Nº Reg.: 2003/14 Tarjeta BAT. Falta de bonificación en transbordos al tranvía. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

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1 Nº Reg.: 2003/14 Tarjeta BAT. Falta de bonificación en transbordos al tranvía. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN La reclamación la presenta una ciudadana que es poseedora de una tarjeta BAT Berezi por discapacidad inferior al 65%. En TUVISA tiene tarifa reducida, porque aparte de los puntos de discapacidad, tiene puntos por movilidad reducida. Así pues, paga 0,11 por trayecto en TUVISA. Sin embargo, en el tranvía no disfruta de ninguna bonificación, precisamente porque su grado de discapacidad es inferior al 65%. El problema es que la tarjeta Bat Berezi no contempla ningún tipo de transbordo, de forma que, cuando hace un transbordo entre un autobús de TUVISA y un tranvía, en lugar de abonar un total de 0,73 (el coste del billete más caro), al igual que el resto de usuarios, abona los 0,11 de TUVISA más los 0,73 del tranvía, es decir, un total de 0,84 euros, esto es, 0,11 más que un usuario sin discapacidad que use la tarjeta BAT General. La reclamante considera que este sobrecosto resulta discriminatorio. Por parte de TUVISA se le ha venido a sugerir que emplee dos tarjetas, la BAT Berezi para viajes únicos y la BAT General para transbordos, pero considera que esa medida es igualmente discriminatoria. REGULACIÓN TARIFARIA VIGENTE Conforme a la información que el Ayuntamiento facilita en su página web, los requisitos para acceder a una tarjeta tarjeta BAT Berezi para personas con discapacidad física o psíquica son los siguientes: "Requisitos (Actualización a ) Tener una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Tener una discapacidad comprendida entre el 33% y el 64% que afecte al aparato locomotor reduciendo la movilidad de la persona solicitante y que no se perciben ayudas en el programa de Bono taxi. En ambos casos, tener ingresos inferiores a ,32 euros." 1

2 Se da la circunstancia de que Euskotren, que también contempla la Tarjeta BAT Berezi para personas con movilidad reducida, solo otorga el derecho a obtener esta tarjeta a aquellas personas que tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Es decir, que solo contempla el primero de los supuestos de la tarifa municipal (TUVISA), no así el segundo (discapacidad entre el 33% y el 65%). siguientes: Las tarifas de la tarjeta BAT en sus distintas modalidades para 2015 son las Tarifa BAT normal Tarifa BAT berezi TUVISA 0,56 0,11 EUSKOTREN 0,73 0,28 Los transbordos entre distintos medios de transporte, por su parte, tienen una bonificación del 45% sobre la suma del coste de los viajes de cada operador, es decir, que si una persona realiza un transbordo entre de un bus a un tranvía, o viceversa, se le cobrará en total el 55% de la suma de ambos trayectos. El problema es que la Tarjeta BAT Berezi no contempla el transbordo en ningún caso. Así pues, tal y como señala la reclamante, una persona poseedora de una Tarjeta BAT Berezi para discapacitados entre el 33% y 64%, que no es reconocida por Euskotren, cuando viaje en un bus de TUVISA pagará el billete bonificado en cada viaje que realice (11 cent.), mientras que en el tranvía habrá de pagar el billete íntegro (73 cent.), sumando un total de 84 cent. Por cierto, en relación con este aspecto, procede hacer un inciso, y es que, consultada la página web de Euskotren, y consultadas las oficinas de atención a los usuarios de la compañía, nos confirman que, actualmente, si se efectúa un transbordo entre bus y tranvía o entre tranvía y bus, el importe que se cobra es de 0,73 euros. Sin embargo, lo cierto es que el 55% de la suma entre 0,56 (TUVISA) y 0,73 (Tranvía) - en ambos casos el IVA está incluido -, no da como resultado 0,73, sino exactamente 0,7095, que redondeado podría dar 0,71, pero no 0,73. Por 2

3 tanto, y salvo error nuestro, en los transbordos se estarían cobrando 2 céntimos más de lo que contempla la normativa. (0,56 + 0,73) X 0,55 = 0, 7095 CONSIDERACIONES Comenzaremos por señalar que, en efecto, la reclamante tiene razón cuando sostiene que la falta de reconocimiento de los transbordos por parte de Euskotren a las tarjetas BAT Berezi perjudica de forma particular y especial a las personas que, como ella, tienen una discapacidad entre el 33% y el 64%. Así, aquella persona que posea una BAT Berezi reconocida por ambas compañías (discapacidad igual o superior al 65%) pagará 11 cent. por el bus de TUVISA y 28 cent. por el tranvía; en total 39 cent. Por tanto, aun cuando no se le reconozcan transbordos entre compañías, saldrá beneficiada frente a los usuarios de la BAT General. Por el contrario, los usuarios que cuenta con una BAT Berezi reconocida por TUVISA pero no por Eukotren (discapacidad entre el 33% y el 64%), habrán de pagar 11 cent. por el bus de TUVISA y 73 cent. por el tranvía; en total 84 cent., con lo que se ven perjudicados no solo respecto de aquellos que tienen la BAT Berezi por discapacidad igual o superior al 65%, sino incluso en relación con los usuarios titulares del la BAT General. Y esto, a nuestro juicio, resulta contrario a la finalidad y razón de ser de la bonificación que TUVISA reconoce a las personas con discapacidad entre el 33% y el 64%, una bonificación que, no lo olvidemos, requiere de una segunda condición, como es que los ingresos de tales personas sean inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si analizamos la naturaleza jurídica de esta bonificación, concluiremos que es perfectamente incardinable en las denominadas "medidas de acción positiva", medidas de fomento dirigidas a un determinado sector o grupo de población especialmente desfavorecido o tradicionalmente discriminado, con el fin, 3

4 precisamente, de suprimir y compensar sus desventajas de partida. Por eso, para que estas medidas resulten coherentes con su finalidad, deben suponer una ventaja neta para las personas a las que van dirigidas; no deberían comprender condiciones que en la práctica compensen negativamente las pretendidas ventajas. Esta modalidad de tarjeta Bat Berezi, al igual que aquellas que tienen un reconocimiento por parte de ambas compañías (discapacidad 65%, más de 65 años, familia numerosa), poco o nada tienen que ver con aquellas modalidades de tarificación que únicamente valoran la intensidad del uso del transporte público (título ocasional, BAT General, Bat 30 días, tarjetas interoperables...). En estos últimos casos, el usuario elige la tarifa que mejor se adecue a sus necesidades, y lo hace con base en las condiciones que conlleve cada una de ellas, pero las tarifas que se le aplican no constituyen medidas de acción positiva, porque no van dirigidas a un determinado sector de la población tradicionalmente discriminado o con específicas desventajas de partida. Cuando un usuario general elige una u otra tarifa, podrá obtener un beneficio relativo u otro, incluso verse perjudicado, en función de que la opción elegida sea la más adecuada para los usos que el realice. Pero una persona con discapacidad o una persona mayor de 65 años que esté en posesión de una BAT Berezi no puede verse en peor situación que aquellos usuarios que tengan una BAT General, aunque sea en determinadas circunstancias, como en este caso en los transbordos, porque en tal caso se estaría perjudicando a quien se debe y, aparentemente, se quiere favorecer. Por otra parte, no cabe duda que la bonificación por transbordo es perfectamente compatible con la bonificación por discapacidad. No existe ningún solapamiento ni redundancia, porque ambas responden a motivaciones distintas. Por una parte estaría la medida de acción positiva a favor de las personas con discapacidad, mientras que la bonificación del transbordo tendría por objeto el fomento del uso del transporte público a través del uso combinado de distintas modalidades de transporte. Así pues, no llegamos a apreciar razón alguna para que a las personas con discapacidad entre el 33% y el 64% no se les reconozca la bonificación por transbordo 4

5 entre el tranvía y el autobús. Más allá del limitado quebranto económico que pueda suponer para los usuarios que se encuentren en este situación, la regulación actual podría constituir un supuesto de discriminación sin base racional que la justifique. de dos vías: Respecto a la solución a este problema, creemos que la misma podría provenir - La primera, y más adecuada, sería que TUVISA y Euskotren coordinaran sus bonificaciones, de forma que ambas compañías reconocieran como bonificables las situaciones de discapacidad entre el 33% y el 64%. - La segunda posibilidad sería que TUVISA y Euskotran, aun cuando esta última no reconozca esta modalidad de tarjeta BAT Berezi, habilitaran los medios técnicos necesarios para que ambas compañías contemplaran los transbordos en esta modalidad de tarjeta BAT Berezi, de forma que estas personas pudieran acogerse a la misma bonificación por transbordo a la que tienen derecho los usuarios de la BAT General. Tanto en un caso como en otro, somos conscientes que la solución no depende exclusivamente de TUVISA, sino también de la voluntad de Euskotren, y en la medida en que nuestras competencias se ciñen al ámbito del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y su administración institucional, en este caso TUVISA, esta recomendación solo puede ir dirigida a la compañía municipal de autobuses, con el fin de que inste a Euskotren a un acuerdo que ponga solución a este problema. Por todo ello, con base en lo estipulado en el artículo 19.b) del Reglamento del Defensor Vecinal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en aras solucionar este problema, corregir situaciones injustas y lograr una mejora de los servicios de la Administración municipal, emitimos la siguiente 5

6 RECOMENDACIÓN 1.- Que por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasetiz o de TUVISA, se inste a Euskotren a unificar los criterios sobre bonificaciones a aplicar en el transporte urbano de Vitoria-Gasteiz, de forma que ambas compañías reconozcan la bonificación a las personas con discapacidad entre el 33% y el 64%. 2.- En defecto de dicho acuerdo, que tanto TUVISA como Euskotren acuerden y habiliten los medios técnicos necesarios para garantizar que a las personas titulares de una tarjeta BAT Berezi por discapacidad entre el 33% y el 64% se les reconozcan los transbordos efectuados entre vehículos de ambas compañías al menos en las mismas condiciones que los usuarios de la tarjeta BAT General (bonificación del 45% de la suma de ambos billetes). En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2015 Fdo.: Martin Gartziandia Gartziandia Síndico Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren Defendatzailea 6

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