PROCEDIMIENTO DP Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía

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1 PROCEDIMIENTO DP Cálculo y Determnacón de Transferencas Preparado por: Versón del 13-Febrero-2012 Incluye modfcacones por Observacones de la CNE

2 Artículo 1: Antecedentes Generales Conforme al Reglamento que establece la estructura, funconamento y fnancamento de los CDEC (D.S.291), la Dreccón de Peajes tene dentro de sus funcones, la de determnar los balances y transferencas de energía entre las empresas partcpantes, de acuerdo a las dsposcones vgentes y al Reglamento establecdo para los medos de generacón no convenconales y pequeños medos de generacón. Las empresas coordnadas ndcadas en el Artículo 12 del D.S. 291 y los propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales que solcten su ncorporacón en el balance de nyeccones y retros, tenen derecho a vender la energía que evacuen al sstema al costo margnal nstantáneo, debendo partcpar en las transferencas de energía elaborados por la Dreccón de Peajes. Las empresas señaladas, de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 12 del D.S. 291, deberán sumnstrar a la Dreccón de Peajes toda la nformacón que le corresponda y que sea necesara para llevar a cabo el proceso de valorzacón de las transferencas de energía, así como para calcular los ngresos reales de cada tramo del sstema de transmsón que resultan de dcho proceso según lo defndo en este procedmento. Artículo 2: Partcpantes del Balance de nyeccones y retros. Las empresas partcpantes de los balances de transferencas serán los sguentes: Las empresas generadoras con sus nyeccones provenentes de centrales propas, de sus empresas representadas, o con las nyeccones correspondentes a compras a otras empresas generadoras, sempre que ellas den cuenta de una generacón medble. Las empresas generadoras con sus retros destnados a clentes propos o a clentes de sus empresas representadas, o con los retros correspondentes a ventas a otras empresas generadoras, sempre que ellas den cuenta de un consumo medble. Las empresas usuaras de los sstemas de subtransmsón con la proporcón de los Ingresos Tarfaros por tramo que les corresponda de acuerdo a las normas de peajes y pagos de subtransmsón. Para los efectos de este procedmento se consderan como empresas generadoras los autoproductores establecdos en la letra b) del Artículo 18 del D.S. N 291 y los medos de generacón no convenconales y los pequeños medos de generacón establecdos en el D.S. N 244, todos con sus respectvos excedentes de energía. Las empresas que hayan nformado ser representadas por otras empresas de acuerdo al Artículo 17 del D.S. 291, no podrán partcpar drectamente en los balances de transferencas, sno que sólo a través de las empresas que la representan. Febrero de /14

3 Artículo 3: Puntos de nyeccón y retros. Los puntos de nyeccón y retros a consderar en la elaboracón de los balances de transferencas, serán determnados de acuerdo a lo que se ndca a contnuacón: Los puntos de nyeccón de centrales generadoras y retro de clentes se defnrán de forma tal que el sstema de transmsón troncal y los sstemas de subtransmsón queden totalmente representados a través de sus ngresos tarfaros por tramo. Los puntos de nyeccón a consderar para las centrales generadoras corresponderán a su punto de nyeccón al sstema de transmsón o al punto frontera en que se defne la propedad de las nstalacones del respectvo generador, sempre que dchos sstemas correspondan sólo a sstemas de transmsón adconal. Los puntos de retro destnados a clentes lbres corresponderán a su punto de retro desde el sstema de transmsón o al punto frontera en que se defne la propedad de las nstalacones del respectvo clente lbre, sempre que dchos sstemas correspondan sólo a sstemas de transmsón adconal. Los puntos de retro destnados a clentes regulados corresponderán a su punto de retro desde el sstema de transmsón, es decr, al lado de baja tensón de la subestacón prmara correspondente. Además, se consderarán los puntos de nyeccón y retro de cada tramo del sstema de transmsón. Artículo 4: Medcón de las nyeccones y retros Cada empresa partcpante de los balances de transferencas y dstrbudoras será responsable de realzar las medcones de energía de los puntos de nyeccón y retro establecdos en el Artículo 3 y envarlas a la Dreccón de Peajes de acuerdo a los plazos establecdos en este procedmento y de acuerdo a los demás procedmentos establecdos sobre la matera. La Dreccón de Peajes aplcará las consderacones de detalle ndcadas en el Anexo N 1 Artículo 5: Entrega de nformacón por parte de las Empresas Generadoras Las empresas generadoras deberán entregar mensualmente la sguente nformacón: a) Las medcones horaras de energía de sus nyeccones provenentes de centrales propas, arrendadas, o que exploten a cualquer título, de sus empresas representadas o de las compras a otras empresas generadoras, sempre que ellas den cuenta de una generacón medble. b) Las medcones horaras de energía correspondentes a sus retros destnados a clentes propos o a clentes de sus empresas representadas o de las ventas a otras empresas generadoras, sempre que ellas den cuenta de un consumo medble. Artículo 6: Entrega de nformacón por parte de las Empresas propetaras de Transmsón Las empresas propetaras o representantes de los sstemas de transmsón deberán entregar las medcones horaras de energía correspondentes a las nyeccones y retros de los tramos de sus sstemas de transmsón representados en los balances de transferencas. Febrero de /14

4 Artículo 7: Entrega de nformacón por parte de las Empresas Dstrbudoras Las empresas dstrbudoras deberán entregar mensualmente la sguente nformacón, dstnguendo entre los consumos destnados a clentes regulados y los consumos destnados a clentes lbres: a) Medcones horaras de energía en las barras de baja tensón de las subestacones prmaras de dstrbucón. b) La energía horara asgnada a cada sumnstrador, referda a su correspondente Punto de Sumnstro. c) Asgnacón de los retros ndvdualzados en la letra a) a los contratos establecdos en la letra b). En el caso de que la empresa dstrbudora no entregue la correspondente asgnacón de contratos en la subestacón prmara, la Dreccón de Peajes realzará esta dstrbucón en forma proporconal. d) Deberán nformar las magntudes mensuales de potenca y energía que retran las empresas sumnstradoras para abastecer a clentes sujetos a peajes de dstrbucón y que son descontadas de la potenca y energía que compran las empresas concesonaras para abastecer la totaldad de sus consumos conectados. Toda la nformacón entregada por las empresas dstrbudoras deberá ser coherente con lo dspuesto en el número 12 del Decreto Nº 79 de 2009, que fja los peajes de dstrbucón aplcables al servco de transporte que presten los concesonaros de servco públco de dstrbucón que señala, del Mnstero de Economía, Fomento y Reconstruccón, y sus modfcacones. Artículo 8: Opcón régmen de Precos de nyeccón para PMG y PMGD Los propetaros u operadores de PMG o PMGD, ncludos en los balances de nyeccones y retros del CDEC, podrán optar vender su energía al sstema a costo margnal nstantáneo o al Preco de Nudo de la energía aplcable a las nyeccones de los PMG o PMGD según sea el caso, fjados medante la dctacón del decreto tarfaro a que se refere el Artículo 103º de la Ley. La opcón de venta a Preco de Nudo señalado deberá ser comuncada al CDEC al menos 6 meses antes de la entrada en operacón del medo de generacón antes señalado. El período mínmo de permanenca en cada régmen de preco de venta será de 4 años y la opcón de cambo de régmen deberá ser comuncada al CDEC con una antelacón mínma de 12 meses. Los MGNC que no tengan, además, la categoría de PMG o PMGD, no tendrán la opcón antes señalada. El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMGD o MGNC que nyecten en un sstema de dstrbucón, corresponderá al calculado por el CDEC en la barra de más alta tensón de la subestacón de dstrbucón prmara que corresponda. Esta subestacón de dstrbucón prmara será aquella que presenta la menor dstanca eléctrca al punto de conexón del PMGD o MGNC. En caso que el PMGD opte por vender a preco establzado el preco de nudo corresponderá al de la barra antes ndcada. El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMG o MGNC que nyecten en un sstema de transmsón, corresponderá al costo margnal horaro calculado por el CDEC en el punto de conexón de este medo de generacón al sstema. En caso que el PMG opte por vender a preco establzado el preco de nudo corresponderá al del punto antes ndcado. Febrero de /14

5 Artículo 9: Retros para PMG y PMGD Los retros de energía de los propetaros u operadores de PMG y PMGD, serán valorzados con el msmo régmen de precos utlzado para valorzar las nyeccones de energía. La suma de todos los retros o compromsos realzados por el propetaro u operador de PMG o PMGD que sean valorzados al preco de nudo de energía aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, no deberán exceder horaramente las nyeccones del propetaro u operador correspondente realzadas a preco de nudo de energía. En caso de exstr retros horaros sobre este límte, estos serán valorzados al costo margnal horaro correspondente. Artículo 10: Compensacón en caso régmen establzado de Precos para PMG y PMGD Las dferencas que se produzcan en los balances de transferencas por las nyeccones o retros de energía de los PMG y PMGD que de acuerdo a lo anteror hayan sdo valorzadas al Preco de Nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, deberán ser dstrbudas entre las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, según la prorrata horara de la totaldad de sus ventas de energía a clentes fnales del sstema. Los retros e nyeccones de energía que deban reconocer las empresas partcpantes del balance, de acuerdo a lo señalado anterormente, serán consderados sólo para los efectos de la compensacón ndcada, por lo que no serán ncludos en los cálculos de otros costos, tales como peajes por los sstemas de transmsón, pagos por segurdad, mínmos técncos u otros. Los retros realzados por los PMG y PMGD y MGNC deberán concurrr al pago de los costos de transmsón conforme a la legslacón vgente. Artículo 11: Relqudacones en caso de régmen establzado de Precos para PMG y PMGD En el caso que la emsón de los decretos que fjan los precos establzados se realcen con posterordad a las fechas en los que ellos comenzan a regr, las relqudacones correspondentes se realzarán con los ntereses ndcados en el Artículo 16, letra e). Artículo 12: Retros de clentes lbres que se quedan sn sumnstrador Los generadores deberán nformar el térmno de sus contratos de sumnstros con clentes lbres, a lo menos con 360 días corrdos de antcpacón a la fecha en que ocurrrá dcho térmno, ndcando día y hora del térmno a la Dreccón de Operacón y de Peajes, al clente lbre y al propetaro del sstema de transmsón al cual se conecta el clente. En caso que la vgenca del contrato sea nferor a 360 días, se deberá nformar el térmno del msmo dentro de los cnco días sguentes a su suscrpcón y/o a la entrada en vgenca del presente procedmento, según corresponda. El clente lbre, antes de la fecha de térmno del contrato, deberá nformar a la Dreccón de Operacón y de Peajes, a su sumnstrador vgente y al propetaro del sstema de transmsón al cual se conecta el clente, quén será su nuevo sumnstrador a partr de la fecha de térmno de su contrato vgente. S el clente no ha nformado un nuevo sumnstrador antes de cnco días de la fecha de térmno de su abastecmento, n se ha desconectado voluntaramente del sstema, el sumnstrador vgente Febrero de /14

6 deberá solctar oportuna y justfcadamente a la Dreccón de Operacón que nstruya la desconexón del clente, con copa al clente lbre y a la SEC. S a la fecha y hora de térmno de su contrato el clente lbre no nformó oportunamente la vgenca de un nuevo contrato, n se ha desconectado voluntaramente, el Centro de Despacho del CDEC coordnará la nstruccón de desconexón correspondente. S el sumnstrador vgente no ha solctado la desconexón a la Dreccón de Operacón y el clente lbre permanece conectado después de fnalzado el contrato, sn haber nformado un nuevo sumnstrador, los retros correspondentes le serán cargados al últmo sumnstrador ya señalado. Artículo 13: Procedmento para valorzar las transferencas de energía La valorzacón de las transferencas e ngresos de energía reales por tramo del sstema de transmsón, serán calculados mensualmente de acuerdo al sguente procedmento: a) Se determnarán separadamente las nyeccones y retros horaros de energía por empresa generadora, valorzados multplcándolos por los costos margnales horaros de energía de la barra correspondente, determnados de acuerdo a lo establecdo en las normas vgentes. Lo anteror, a excepcón de la valorzacón de los pequeños medos de generacón (en adelante, PMG ) y pequeños medos de generacón dstrbudos (en adelante PMGD ), que opten por un preco establzado, de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 8 de este procedmento. b) Las nyeccones valorzadas de cada empresa generadora partcpante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando las nyeccones de energía realzadas al sstema de sus centrales propas, arrendadas, representadas o que exploten a cualquer título y por compras a otros generadores que den cuenta de una generacón medble., valorzadas horaramente en la barra de nyeccón correspondente. c) Los retros valorzados de cada empresa generadora partcpante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando los retros de energía realzados al sstema por sus clentes propos y/o sus representadas y por ventas a otros generadores que den cuenta de un consumo medble, valorzados horaramente en la barra de retro correspondente. d) Los ngresos tarfaros por tramo del sstema de transmsón se determnarán horaramente como la dferenca entre la energía que es retrada en dcho tramo, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de retro y la energía que es nyectada en dcho tramo, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de nyeccón. El ngreso real mensual de cada uno de estos tramos se calculará como la suma de los ngresos reales horaros del tramo del correspondente mes. Febrero de /14

7 Artículo 14: Determnacón de los Cuadros de Pagos La determnacón de los Cuadros de Pagos por transferencas de energía entre las empresas partcpantes del balance se efectuará medante el sguente procedmento: Para cada empresa generadora partcpante se le determnará un saldo neto mensual que se calculará, según corresponda, sumando los sguentes conceptos asocados a cada partcpante del balance: Inyeccones valorzadas, calculadas de acuerdo al Artículo 13 de este procedmento. Retros valorzados, calculados de acuerdo al Artículo 13 de este procedmento. Suma de los Ingresos Tarfaros por tramo de cada tramo del sstema de transmsón troncal y adconal asgnados a los partcpantes del balance a prorrata del uso esperado de las nyeccones de sus centrales y los retros de sus consumos. Suma de las proporcones de los Ingresos Tarfaros por tramo de cada tramo del sstema de subtransmsón que le corresponda recaudar a cada usuaro de los sstema de subtransmsón, de acuerdo a lo que establezcan los correspondentes decretos. Ingresos o pagos por sobrecostos de operacón por mínmos técncos, por segurdad y por reserva hídrca. Para los efectos señalados, las nyeccones se consderarán con sgno postvo, los retros con sgno negatvo, los Ingresos Tarfaros por tramo con el sgno que resulten en el balance mensual, los ngresos por otros conceptos con sgno postvo y los pagos por otros conceptos con sgno negatvo. Los pagos que correspondan deberán ser realzados por las generadoras con saldo neto mensual negatvo a todas las generadoras que tengan saldo postvo, en la proporcón en que cada uno de estas últmas partcpe del saldo postvo total del mes. Para los efectos anterores los consumos propos de centrales serán tratados como retros, a excepcón de los PMGD cuyos consumos propos sean menores a 500kW, los cuales pueden ser consderados como clente regulado y facturados drectamente por la dstrbudora correspondente. Luego, la Dreccón de Peajes elaborará un segundo cuadro de pagos asocado a los Ingresos Tarfaros por tramo del sstema de transmsón troncal y de sstemas adconales. Para estos efectos, los Ingresos Tarfaros por tramo asgnados a las empresas partcpantes en el prmer cuadro de pagos, determnados a prorrata del uso esperado de las nyeccones de sus centrales y los retros de sus consumos, serán asgnados a los propetaros de dchos tramos. En el caso que el monto que corresponda facturar sea menor a 0,5 UF, la empresa que factura tendrá la opcón de no emtr la factura del mes correspondente, pudendo acumular el monto en una cuenta, de modo que dcho monto sea facturado o descontado a la respectva empresa en una próxma facturacón o cuando se cumplan ses meses desde el mes que orgnalmente se debía facturar. Febrero de /14

8 Artículo 15: Relqudacón en caso de mpagos Excepconalmente, en caso que una empresa partcpante del Balance se encuentre en stuacón de ncumplmento de su oblgacón de pago y haya sdo suspendda del Balance conforme a lo dspuesto en el artículo 20 de este procedmento, la DP procederá a relqudar el balance de transferencas del mes correspondente reconocendo que sus retros fueron sumnstrados por todos los partcpantes que nyectaron en el sstema y que sus nyeccones sumnstraron sus propos retros. De esta forma, el cuadro de pagos resultante consderará para cada partcpante su saldo neto orgnal, sendo modfcado éste últmo en los montos que hubese corresponddo que recban de la empresa que se encuentra en ncumplmento de pagos al aplcar el cuadro de nyeccones y retros totales valorzados, de tal forma que el saldo neto negatvo resultante entre la valorzacón de las nyeccones y retros de la empresa en ncumplmento de pagos, quede dstrbudo entre las empresas en proporcón a las nyeccones a que se refere la letra b) del Artículo 13. Las relqudacones que correspondan realzar de acuerdo a lo establecdo en este artículo se realzarán con los ntereses ndcados en el Artículo 16 letra e). Artículo 16: Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE) En base a lo establecdo anterormente, la Dreccón de Peajes elaborará mensualmente el Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE), el que contendrá para el mes en que ocurreron las transferencas al menos lo sguente: a) Los costos margnales horaros por barra utlzados para la valorzacón de las transferencas de energía, ncluyendo los factores de penalzacón utlzados en el cálculo. b) El balance físco de las nyeccones y de los retros de energía por barra de cada empresa partcpante en el balance, ncluyendo las correspondentes a los Ingresos Tarfaros por tramo de los sstemas de transmsón. c) El balance valorado de las nyeccones y de los retros de energía por barra de cada empresa partcpante en el balance, ndvdualzando para cada una de ellas, dstnguendo separadamente los saldos de las nyeccones y de los retros resultantes de la valorzacón. d) Los respectvos pagos entre las empresas partcpantes de los balances. e) Las relqudacones a balances de períodos anterores, ncluyendo sus respectvos ntereses, los que corresponderán al nterés corrente para operacones no reajustables en moneda naconal a menos de 90 días, para montos superores a 5000 UF, nterés que se devengará en numerales daros a partr del día sguente a aquél en que se efectuó el pago orgnal, ndependentemente de los plazos y montos de la relqudacón que se elabora. f) Los ngresos reales de energía en cada tramo del sstema de transmsón representado en el balance. g) Pagos por sobrecostos de operacón de las centrales que son despachadas a mínmo técnco por restrccones de transmsón o por segurdad del sstema. h) Pagos y devolucones por reserva hídrca de acuerdo a lo establecdo en el Procedmento respectvo. Febrero de /14

9 Artículo 17: Plazos del Proceso y Observacones La valorzacón de las transferencas de energía será realzada por la Dreccón de Peajes, durante el mes sguente al que ellas ocurran, de acuerdo a lo sguente: A más tardar el qunto día hábl de cada mes, las empresas partcpantes de los balances de transferenca, empresas dstrbudoras y transmsoras deberán envar a la Dreccón de Peajes, las lecturas de nyeccones y retros de energía u otros parámetros necesaros para la valorzacón de transferencas del mes anteror, según el medo y formato que la Dreccón de Peajes determne. La exstenca de contratos de compra-venta de energía entre generadores que den cuenta de una generacón o consumo medble, deberán nformarse a la DP con al menos 5 días de antcpacón al térmno del prmer mes de vgenca del msmo, señalando en térmnos generales las empresas compradora y vendedora, los bloques de energía contemplados y la vgenca de los msmos. La Dreccón de Peajes envará a los partcpantes del balance de transferencas un cálculo prelmnar de las transferencas de energía, a más tardar el día doce (12) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Las empresas partcpantes del balance tendrán plazo para realzar observacones a los valores contendos en el cálculo prelmnar a más tardar hasta el día catorce (14) del mes, o hasta el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Las observacones deberán ser realzadas vía fax, por correo electrónco, u otro medo que esta Dreccón establezca, drgdas al Drector de Peajes. De presentarse observacones al cálculo prelmnar, la Dreccón de Peajes, deberá consderarlas y resolverlas con la entrega del cálculo defntvo, lo que deberá realzar a más tardar el día decocho(18) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Sólo en caso excepconal, sempre que la cuestón nvolucrada en la observacón formulada así lo justfque y que para evaluarla correctamente se requrera consderar un plazo superor, la Dreccón de Peajes comuncará a los partcpantes del balance que la observacón no será consderada en la facturacón correspondente, quedando prorrogada su resolucón para la próxma facturacón, lo que tambén deberá quedar señalado en el IVTE correspondente. S dentro de los plazos que se establecen en este procedmento, no se dspone de la nformacón completa para conformar el balance de transferencas, la Dreccón de Peajes procederá a completar los datos faltantes con la mejor nformacón a su alcance, sn perjuco de que deberá realzar las relqudacones que correspondan en caso de obtenerse la nformacón faltante con posterordad. Las empresas partcpantes del balance deberán realzar los pagos dentro de los plazos establecdos, de acuerdo al cálculo defntvo realzado por la Dreccón de Peajes, sn perjuco de que mantenga dscrepancas con el cálculo. En todo caso, a prncpos de cada año, la DP envará un nforme establecendo las fechas defntvas del proceso de valorzacón de las transferencas de energía del año, las que podrán dferr de las ndcadas anterormente con el objeto de ajustarse a los días ferados de cada mes, consderando en lo posble que hayan al menos dos días hábles de plazo para efectuar las observacones al balance prelmnar y que el cálculo del balance defntvo se entregue el tercer día hábl anteror a la fecha de vencmento. La DP deberá nformar a la Superntendenca de Electrcdad y Combustbles en caso que la nformacón hecha llegar por las empresas para efectos de la correcta realzacón de los balances de transferencas se encuentre fuera de los plazos y formas establecdos en el procedmento. Febrero de /14

10 Artículo 18: Envío del IVTE y Planteamento de Dscrepancas La Dreccón de Peajes publcará y envará vía correo electrónco el IVTE del mes correspondente, ncluyendo las respuestas a las observacones, a más tardar el día ventcuatro (24) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. En el caso que una vez entregado el IVTE, algún ntegrante mantenga dferencas en algunas materas, tendrá un plazo máxmo de dez días hábles para plantearlas. La Dreccón de Peajes tendrá un plazo de cnco días hábles para emtr su resolucón fnal, fecha a partr de la cual se comenzarán a contar los plazos para plantear la Dvergenca al Panel de Expertos. En el caso de que el que mantenga una dscrepanca con la Dreccón de Peajes del CDEC sea un PMGD, esta deberá ser resuelta por la Superntendenca de Electrcdad y Combustbles, de acuerdo a lo ndcado en el título V del Decreto Supremo N 244 del 2 de septembre de En todo caso las objecones que dcen relacón a los costos margnales o factores de penalzacón, deberán ser tratadas de acuerdo a lo estpulado en el procedmento de los costos margnales de energía. Los relqudacones al balance de transferencas que deba efectuar la Dreccón de Peajes como consecuenca de la resolucón de una dvergenca o por la correccón de un error detectado, se nclurán en lo posble en el proceso de facturacón más próxmo. Tales ajustes devengarán ntereses a partr de la fecha en que correspondó el pago de las transferencas del mes sobre el cual se aplca el ajuste y la nueva fecha de pago, consderándose los ntereses correntes establecdos en el Artículo 16 letra e) de este procedmento. En cualquer caso, mentras el conflcto no sea resuelto, se consderará como provsonal el IVTE emtdo por la Dreccón de Peajes. Artículo 19: Pago entre los partcpantes del Balance De acuerdo al cálculo defntvo emtdo por la Dreccón de Peajes, cada empresa deberá efectuar los pagos que le corresponda de acuerdo a los cuadros de pagos resultantes del Artículo 13, antes del día 22 del mes sguente al mes sujeto a cálculo, sempre y cuando haya recbdo la factura correctamente emtda al menos con 2 días hábles de antcpacón. S la entrega de la factura por parte de la empresa acreedora se hcera con posterordad a ese plazo, la empresa deudora podrá postergar el pago en el msmo número de días hábles de atraso. Las facturas que no sean pagadas en las fechas ndcadas, devengarán en favor de la entdad acreedora el nterés máxmo convenconal que la ley permte aplcar para operacones no reajustables de crédto de dnero a más o menos de 90 días según corresponda, nterés que se devengará en numerales daros a partr del día sguente a aquel en que dcho pago debó efectuarse. Los pagos se harán en las ofcnas de la empresa deudora en dnero efectvo, vale vsta bancaro o cheque grado contra la ofcna de un banco ubcada en la cudad de Santago, o ben, en otra forma s así lo acordase el deudor con la empresa acreedora. Con el objeto de que las facturas cumplan con los requstos para tener mérto ejecutvo de acuerdo con la Ley N , las empresas partcpantes del balance al momento de recbr la factura respectva deben hacer constar en la copa pertnente, el recbo al que se refere la letra c) del Febrero de /14

11 Artículo 5 de la Ley menconada. En caso de no procederse en la forma señalada, las empresas emsoras de las facturas, deberán dar avso de esta crcunstanca a la Dreccón de Peajes con copa a la SEC y la CNE y sn perjuco de las demás meddas que sean procedentes de acuerdo a la Ley N Artículo 20: Informacón sobre atraso en los Pagos Toda empresa acreedora deberá comuncar por carta a la Dreccón de Peajes, los retardos en los pagos totales y/o parcales de facturas en que ncurra algún partcpante del Balance, que se mantengan por más de 10 días después de la fecha en que debó pagarse la respectva factura, acompañando una fotocopa certfcada por el representante legal de la empresa nformante, de las facturas mpagas. Esta comuncacón deberá efectuarse dentro de los cnco días hábles sguentes al perodo de dez días antes menconado, con copa a la SEC y la CNE. En caso que el retardo en el pago de facturas se encuentre justfcado en una prórroga acordada con la empresa acreedora, ésta deberá comuncar dcha crcunstanca a la Dreccón de Peajes, en la msma comuncacón referda en el párrafo anteror, acompañando el documento donde conste la prórroga otorgada por la empresa acreedora para el pago respectvo. En caso de retardos en los pagos de facturas que consttuyan ncumplmento en la cadena de pago se deberá segur el sguente procedmento: 1. La Dreccón de Peajes nformará al Drectoro del CDEC sobre los antecedentes comuncados por la empresa acreedora, medante carta drgda al Presdente de dcho organsmo. 2. La Dreccón de Peajes envará una carta a la empresa deudora, con copa al Drectoro del CDEC, a la CNE y a los clentes de la empresa deudora. En dcha carta se le comuncará a la empresa deudora que a contar del día sguente a la fecha en que conste la recepcón la msma, quedará suspendda de los Balances de Inyeccones y Retros, con motvo del ncumplmento de sus oblgacones de pago, atenddo a los antecedentes comuncados por la empresa acreedora. 3. La Dreccón de Peajes nformará a la Dreccón de Operacón que la empresa quedará suspendda de los Balances de Inyeccones y Retros y solctará que nstruya la exclusón de la empresa deudora de los procesos que realza esta Dreccón, tales como los de planfcacón de la operacón y del despacho en tempo real 4. La Dreccón de Peajes deberá envar una carta a la SEC nformando la suspensón del balance de la empresa que ncurró en ncumplmento de pagos, acompañando todos los antecedentes del caso, y solctándole que nstruya la forma en que se deberá proceder en esta stuacón excepconal La Dreccón de Peajes dspondrá de un plazo de tres días hábles contados desde el día sguente a la recepcón de la comuncacón a que se refere el prmer ncso de este artículo, para envar las comuncacones a las que se referen los puntos 1, 2, 3 y 4. Febrero de /14

12 Artículo 21: Control del Proceso La Dreccón de Peajes controlará mensualmente la consstenca y coherenca de la nformacón utlzada y los procesos desarrollados para la elaboracón del Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE). En tal sentdo empleará todos los medos a su alcance con el fn de constatar la procedenca y caldad de los datos que se utlzan en los procesos de facturacón de los que resulta la nformacón emtda en el Informe antes menconado S, como resultado de los controles efectuados la Dreccón de Peajes, detectara defectos, ncoherencas o mprecsones en la nformacón, los datos o su procesamento y se determnara que los conceptos facturados oportunamente presentaron nconsstencas dervadas de aquellos, la Dreccón de Peajes podrá establecer y emtr los ajustes que puderan corresponder. En todo caso, no se realzaran relqudacones que provengan de correccones por errores que se detecten con posterordad al lapso de ses meses contado a partr del cerre del proceso de facturacón para el cual se detecta el error. Consecuentemente los resultados de las lqudacones anterores al período admtdo de relqudacón se tenen por defntvos a todos sus efectos para las empresas partcpantes de los balances de transferencas. Febrero de /14

13 Anexo N 1: CONSIDERACIONES EN LA MEDICION La Dreccón de Peajes ajustarán los balances por barra consderando que el error propo de los esquemas de medda de cada empresa. El desajuste que horaramente se obtenga para una barra se prorrateará entre todas las nyeccones y retros de esa barra en proporcón al valor absoluto de cada una de las lecturas correspondentes y al error propo de cada uno de los respectvos esquemas de medda, según lo sguente: ε max = ΔL = L = L = 1 M = 1 M L ε (%) L 100 ΔL ε (%) ε max Donde para una barra y una hora cualesquera se tene: L : lectura del meddor asocado a la barra en cuestón, la cual posee sgno postvo para las nyeccones a la barra y sgno negatvo para los retros de la barra. Δ L : error horaro de la suma de las meddas L en la barra. L : medda horara corregda. ε (%): error porcentual para el meddor. ε : error máxmo horaro para la suma de las meddas en la barra. max M : número de meddores asocados a la barra. Para la aplcacón del ajuste anteror es requsto que los meddores que partcpan en el balance estén sncronzados. En el caso que el error total mensual en una barra resulte superor al máxmo que se podría obtener de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda, las empresas correspondentes deberán realzar una revsón de los meddores nvolucrados. Para el caso del desbalance horaro, este tampoco podrá superar el error máxmo que se podría producr de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda. En caso de que se detecte la anomalía de algún meddor, la Dreccón de Peajes podrá determnar los regstros correspondentes a dcho meddor en funcón de las lecturas de los restantes meddores de la barra correspondente. La empresa responsable del meddor deberá corregr la anomalía apenas se detecte tal stuacón. En el caso que no sea posble determnar los regstros del meddor con la anomalía, la Dreccón de Peajes podrá aplcar un procedmento para asgnar las lecturas del meddor correspondente, consderando las meddas dsponbles. En el caso que alguna medda no se pueda realzar en el msmo nvel de tensón en el que corresponde la transferenca, la medcón se podrá realzar en un nvel de tensón dferente y se 2 Febrero de /14

14 referrá al nvel de tensón correspondente con un factor equvalente a las pérddas medas del transformador. Los equpos de medda serán de responsabldad de la empresa que realza la correspondente nyeccón o retro y deberán cumplr con lo estpulado en los procedmentos establecdos sobre la matera. Febrero de /14

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