CIUDAD DE ESCONDIDO ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO DE LA CIUDAD
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- Tomás Parra Alarcón
- hace 8 años
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1 CIUDAD DE ESCONDIDO (Esta propuesta aparecerá en la boleta electoral de la siguiente forma.) INICIATIVA DE LEY G Debe cambiarse a la Ciudad de Escondido de una ciudad de ley general a una ciudad autónoma por medio de la adopción de una carta constitucional propuesta por Resolución del Concejo de la Ciudad de Escondido? Esta iniciativa de ley requiere la aprobación de una mayoría simple de más del 50% de los electores que voten por la iniciativa de ley. La carta constitutiva propuesta se encuentra después de los argumentos a favor y las refutaciones. ANÁLISIS IMPARCIAL DEL ABOGADO DE LA CIUDAD Todas las ciudades de California son ciudades de ley general o ciudades de carta constitutiva. La Iniciativa de Ley G propone la adopción de una carta constitutiva para la Ciudad de Escondido. La Iniciativa de Ley G fue incluida en la boleta electoral por el Concejo de la Ciudad, el cuerpo gubernativo de la Ciudad. Escondido es actualmente una ciudad de ley general, sujeta a todas las disposiciones aplicables de la ley estatal. Si la Iniciativa de Ley G se aprueba, Escondido se convertirá en una ciudad de carta constitutiva y podrá ejercer mayor control sobre asuntos de preocupación local. La carta constitutiva servirá como la constitución de la Ciudad y le proporcionará a la Ciudad la autoridad permitida por la ley para controlar sus asuntos municipales. Una carta constitutiva de la ciudad está sujeta sólo a disposiciones en conflicto con las constituciones estatal o federal y leyes estatales preferentes. El texto completo de la carta constitutiva de la ciudad está incluido en el folleto de la boleta electoral. A continuación se resumen las disposiciones clave de la carta constitutiva propuesta: Se otorga a la Ciudad todos los poderes que puede ejercer legalmente una ciudad de carta constitutiva sobre sus asuntos municipales. Todas las leyes locales que no estén en conflicto con la carta constitutiva se mantienen vigentes a menos que se deroguen, enmienden, cambien o sustituyan. La forma de gobierno existente Concejo-Gerente y los funcionarios electos de la Ciudad no cambiarán. El Concejo de la Ciudad establecerá las funciones y compensación del Tesorero de la Ciudad por ordenanza. La carta constitutiva abrogará la Propuesta N que establecía anteriormente las obligaciones y el salario del Tesorero de la Ciudad. La composición del Concejo de la Ciudad y los términos de los funcionarios elegidos no cambiarán. Los salarios del Alcalde y de los Miembros del Concejo seguirán siendo fijados por la ley estatal que no requiere de la aprobación de los electores. El Concejo de la Ciudad puede cubrir una vacante de un cargo electivo dentro de los sesenta días por nombramiento o convocando a una elección. La carta constitutiva propuesta manifiesta que la Ciudad promoverá una competencia justa y abierta para todos los proyectos de construcción de la Ciudad. La carta constitutiva prohíbe que la Ciudad deduzca las contribuciones políticas de los salarios de los empelados de la Ciudad. La carta constitutiva exige que la Ciudad continúe siguiendo la ley estatal en asuntos de uso de terrenos, planificación y zonificación. En el futuro, la carta constitutiva de la ciudad puede adoptarse, enmendarse o derogarse por un voto mayoritario del electorado. Un voto "sí" será a favor de la adopción de la carta constitutiva. Un voto "no" será en contra de la adopción de la carta constitutiva. JEFFREY R. EPP Abogado de la Ciudad PR-09F0-1S
2 ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY G Votar A FAVOR para hacer de Escondido una ciudad de Carta Constitutiva, faculta a nuestros ciudadanos para tomar el control de nuestra ciudad, proteger a los contribuyentes, y evitar que Sacramento malgaste nuestros dólares de impuestos. Después de un estudio cuidadoso, el Concejo de la Ciudad votó para preguntarles a nuestros residentes que elijan convertirnos en una ciudad de carta constitutiva sujeta a las disposiciones de "gobierno autónomo" de la Constitución del estado. Estas disposiciones se basan en el concepto de que los residentes de una ciudad, en lugar de los legisladores estatales, conocen mejor las necesidades de su ciudad. Como ciudad de carta constitutiva, el poder sobre los asuntos de la ciudad se transfieren del estado a nuestros residentes a través de sus representantes elegidos. Los políticos de Sacramento han confiscado los recursos de la ciudad para pagar el déficit de mil millones de dólares que ellos han creado, creando al mismo tiempo mandatos sin financiamiento sobre nuestro gobierno local. Los legisladores del estado han impuesto numerosos estatutos que rigen para ciudades sin carta constitutiva que reflejan los valores de una mayoría en la legislatura, no necesariamente una mayoría en Escondido, que es el motivo por el cual la mitad de la población del estado ha elegido adoptar cartas constitutivas para sus ciudades. La Carta Constitutiva de la ciudad: N N N N Transfiere el poder de los políticos de Sacramento a las manos de los residentes de Escondidodonde debe de estar. Ahorra millones en dólares de impuestos, requiriendo ofertas competitivas de servicios y garantizando una competencia justa y abierta para todos los proyectos públicos. Prohíbe a los miembros del concejo de la Ciudad aumentar unilateralmente sus propios salarios. Mantiene sus dólares de impuestos localmente, protegiendo los ingresos de la ciudad de desvíos del estado. N Preserva todas las leyes anti-corrupción existentes, garantizando un gobierno abierto, honesto. Los electores de Carlsbad, Oceanside, Vista, San Marcos, Del Mar, Santee y San Diego han decidido convertirse en ciudades de Carta Constitutiva. Ahora nos toca a nosotros. Al unirse a estas ciudades y a la mayoría de los ciudadanos de California, los electores de Escondido reclamarán su derecho a un gobierno propio a través del gobierno autónomo. Vote A FAVOR de poner las prioridades de Escondido por encima de las de Sacramento. SÍ por el control local. SÍ por la protección de los contribuyentes. SÍ por la Carta Constitutiva de la ciudad de Escondido. SAM ABED Alcalde de Escondido RORIE JOHNSTON Presidenta, Cámara de Comercio de Escondido JOSE MONFORTE Propietario de Negocio de Escondido DENNIS "COACH" SNYDER Fundador, Escuela Secundaria Autónoma de Escondido JOHN MASSON Miembro del Concejo, Ciudad de Escondido PR-09F0-2S
3 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY G Refutación al argumento a favor de la Propuesta G Carta Constitutiva de la Ciudad Para protección de los contribuyentes VOTE EN CONTRA de la Prop. G Los proponentes dicen que la Prop. G le dará protecciones de 'gobierno autónomo' a Escondido. NO ES CIERTO! El Alcalde de Oceanside Jim Wood, un Republicano, dice que la carta constitutiva no ha ayudado a su ciudad a escapar de los mandatos del estado. Aquellos que están a favor alegan que la condición de autonomía trasladará el poder a los residentes locales. NO ES CIERTO! La carta constitutiva deposita el poder en manos de muy pocos políticos poderosos. Y, elimina las protecciones de los contribuyentes y la rendición de cuentas provista por la Ley General. Lea cuidadosamente el argumento a favor! Admite que el poder de la carta constitutiva va a tres miembros del Concejo, NO a los contribuyentes de Escondido. No se han comprobado las afirmaciones de que se ahorrarán millones de dólares bajo la carta constitutiva. Los contribuyentes de Escondido no deben dejarse engañar por el lenguaje hábil que dice que el Concejo no puede subir su salario. NO ES CIERTO! Sólo limita el salario, no las compensaciones totales. Las asignaciones vehiculares, el pago de servicio en juntas y comisiones, los planes de salud y los beneficios excesivos de jubilación NO ESTÁN LIMITADOS. Escondido, como una ciudad de ley general, debe equilibrar su presupuesto. La carta constitutiva retira esta importante protección para los contribuyentes. Los electores en muchas ciudades ahora se arrepienten de su decisión de convertirse en ciudades con carta constitutiva. Las tres ciudades con carta constitutiva San Bernardino, Stockton, y Vallejo se han ido a la bancarrota. VOTE EN CONTRA, NUEVAMENTE, por una nueva constitución. VOTE EN CONTRA, NUEVAMENTE, de eliminar las protecciones para los contribuyentes. VOTE EN CONTRA, NUEVAMENTE, del poder de arrebato de los políticos. Vote EN CONTRA de la Propuesta G -- es riesgosa, innecesaria y engañosa. Conozca más en OLGA DIAZ Alcaldesa Adjunta LUCY J. BERK Historiadora/Conservacionista SID HOLLINS Ex Alcalde SID COLQUITT Banquero Jubilado JIM WOOD Alcalde de Oceanside PR-09F0-3S
4 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY G No hay una demanda pública para buscar la carta constitutiva la mayoría del Concejo de la Ciudad la puso en la boleta electoral. Ningún residente habló a favor del cambio en cinco oportunidades para comentar en público. En 2012, los electores de Escondido rechazaron la propuesta de ciudad con carta constitutiva. Entonces por qué está nuevamente en la boleta electoral? La Propuesta G es una toma de poder, un cambio innecesario y peligroso. Al igual que el 75% de las ciudades de California, Escondido opera bajo la Ley General, la cual protege a los contribuyentes y ha funcionado bien desde Pero algunas malas decisiones bajo una carta constitutiva de la ciudad pueden llevar a Escondido a la bancarrota. Pregúnteles a San Bernardino, Vallejo, o Stockton -- ciudades con carta constitutiva que han quebrado. La Propuesta G contiene graves lagunas jurídicas y debilidades. No hay motivo para volver a redactar la constitución de nuestra ciudad y otorgarle al Concejo de la Ciudad poderes nuevos más amplios y sin restricciones. Estatus de Carta Constitutiva de la Ciudad: Otorga poderes sin control a tan solo tres miembros del Concejo de la Ciudad. A pesar de afirmar que ofrece control local, la carta constitutiva no exenta a Escondido de los mandatos estatales de Sacramento. Elimina el requerimiento de la Ley General de un presupuesto equilibrado de la ciudad. Fomenta tratos secretos y favoritismo permitiendo contratos sin oferta competitiva o que garanticen la capacidad de los contratistas. Permite que el Concejo otorgue fondos de los contribuyentes a intereses especiales sin condiciones adjuntas. Faculta al Concejo de la Ciudad para aumentar su propia paga y paquetes de compensación. Permite que el Concejo de la Ciudad redelimite la zonificación otorgando permisos de uso condicional, ignorando la voluntad de los ciudadanos que aprobaron el Plan General. Requiere elecciones costosas frecuentes $50,000 a $75,000 cada vez para cambiar. Puede llevar a litigios costosos porque la ley de la carta constitutiva no está resuelta. Convertirnos en una ciudad de carta constitutiva trasladará el poder de la gente de Escondido a las manos de unos pocos políticos poderosos. Escondido no necesita una nueva constitución! Vote "EN CONTRA" nuevamente -- de la Carta Constitutiva de la Ciudad. Conozca más en: SID HOLLINS Ex Alcalde, Residente de 72 AÑOS SID COLQUITT JOHN E. VALDEZ Profesor, Colegio Palomar OLGA DIAZ Alcaldesa Adjunta de Escondido DON GREENE Presidente, Asociación de Contribuyentes de Escondido PR-09F0-4S
5 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY G Contrario a las afirmaciones realizadas por los oponentes de la Carta Constitutiva de la Ciudad, respaldados por grandes sindicatos, la única "Toma de poder," que representa la Carta Constitutiva es que los electores de Escondido se levanten y retomen el poder de las manos de los burócratas y grandes sindicatos de Sacramento. La Carta Constitutiva de la Ciudad se trata del control local y los valores locales, lisa y llanamente. Sacramento es un desastre debido a un gobierno enorme, que Escondido no debe tener. Escondido es la 37a ciudad más grande de las 478 ciudades incorporadas en California y continuamos creciendo, construyendo nuevos hogares, nuevas escuelas y nuevos negocios que crean empleos para nuestros ciudadanos. Escondido está finalmente en el camino correcto hacia un crecimiento próspero y una economía vibrante y necesitamos el poder para formar a nuestro gobierno localmente. FICCIÓN: HECHO: La Carta Constitutiva le otorga autoridad sin control a los miembro del concejo La autoridad del Concejo todavía está limitada por las leyes estatales y los electores FICCIÓN: HECHO: FICCIÓN: HECHO: La Carta Constitutiva permite "tratos secretos" Ley de gobierno abierto de California, "La Ley Brawn" todavía se aplica plenamente bajo la carta constitutiva La Carta Constitutiva permite al concejo "darle" los fondos de los contribuyentes a intereses especiales sin condiciones Esta afirmación es totalmente falsa, la ley Estatal todavía prohibiría las "dádivas" FICCIÓN: La Carta Constitutiva no permitirá ofertas competitivas ni garantizará la competencia de contratistas HECHO: La Carta Constitutiva NO eliminará las ofertas competitivas HECHO: Los Grandes Sindicatos se oponen a la iniciativa de la Carta Constitutiva casi en su totalidad sobre la base de que permitirá que nuestra Ciudad negocie precios libres de mercado pagado por trabajo realizado con fondos de la ciudad. Vote A FAVOR de la Carta Constitutiva de la Ciudad, a favor de los Contribuyentes de Escondido y A Favor del control local. BARRY JANTZ Vicepresidente de la Asociación de Contribuyentes de San Diego MARIE WALDRON Asamblea Estatal de CA ERNIE COWAN Ex Alcalde de Escondido GEORGE WEIR Propietario de Negocio ROSALIE ZAMORA Residente de Escondido PR-09F0-5S
6 CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE ESCONDIDO PREÁMBULO NOSOTROS, LA GENTE de la Ciudad de Escondido declaramos nuestra intención de restaurar a nuestra comunidad los principios históricos de autogobierno inherentes a la doctrina de gobierno autónomo. Sinceramente comprometidos en la creencia que el gobierno local tiene la más estrecha afinidad con la población que gobierna y firmes en la convicción que la independencia económica y fiscal de nuestro gobierno local servirá y promoverá mejor la salud, seguridad y bienestar de todos los ciudadanos de Escondido, por la presente ejercemos el derecho expreso otorgado por la Constitución del Estado de California para promulgar y adoptar esta Carta Constitutiva para la Ciudad de Escondido. CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD Artículo 1 Asuntos Municipales Sección 100. Asuntos Municipales Cada una de las responsabilidades de gobierno establecidas y descritas en esta Carta Constitutiva de la Ciudad; y de acuerdo a las disposiciones de la ley Constitucional, de derecho estatutario y judicialmente definida del Estado de California, se declaran por la presente un asunto o interés municipal, cuyo desempeño es único para el beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Escondido. Sección 101. Poderes La Ciudad tendrá todos los poderes que una Ciudad pueda tener de acuerdo con la Constitución y leyes del Estado de California en forma tan total y completa como si hubieran sido específicamente enumeradas en esta Carta Constitutiva de la Ciudad. La enumeración de cualquier poder, función o procedimiento en particular de esta Carta Constitutiva no constituye exclusividad, o limitación o restricción, a la generalidad de este otorgamiento de poder. Sección 102. Incorporación y Sucesión La Ciudad continuará siendo una corporación municipal conocida como la Ciudad de Escondido. Los límites de la Ciudad de Escondido continuarán establecidos como hasta ahora hasta que se modifiquen del modo legalmente permitido. La Ciudad mantendrá conferidos y continuará siendo propietaria, teniendo, poseyendo, controlando y disfrutando de todos los derechos de propiedad y derechos de acción de cualquier naturaleza y descripción que le pertenecieron, tuvo, poseyó, controló o disfruto al entrar en vigor esta Carta Constitutiva, y se declara por la presente sucesora de la misma. Estará sujeta a todas las deudas, obligaciones y responsabilidades que existan en contra de la Ciudad al momento que esta Carta Constitutiva entre en vigor. Todas las ordenanzas, resoluciones, normas y reglamentaciones legales o partes de las mismas, en vigencia al momento en que esta Carta Constitutiva entra en vigor y que no se encuentren en conflicto con o sean inconsistente con la presente, se mantendrán en vigencia hasta que las mismas sean debidamente derogadas, enmendadas, cambiadas o sustituidas por medio de una autoridad apropiada. Artículo 2 Forma de Gobierno Sección 200. Forma de Gobierno Este gobierno municipal establecido por la presente Carta Constitutiva de la Ciudad se conocerá como la forma de gobierno "Concejo-Gerente". El Concejo de la Ciudad establecerá la política de la Ciudad y el Gerente de la Ciudad llevará a cabo esa política. PR-09F0-6S
7 CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE ESCONDIDO (continuación) Artículo 3 Funcionarios Electos Sección 300. Enumeración y Término Los funcionarios de la Ciudad elegidos estarán compuestos por: Un Concejo de la Ciudad compuesto de cinco miembros que sean electores inscritos de la Ciudad, cuatro que sean residentes de sus propios Distritos y nominados y elegidos sólo por residentes de sus respectivos Distritos. El quinto será nominado y elegido de la Ciudad en general y tendrá el cargo de Alcalde. Otro(s) funcionario(s) elegido(s) de la Ciudad serán: Un Tesorero de la Ciudad con obligaciones, responsabilidades y compensación de acuerdo con la Ordenanza dispuesta por el Concejo de la Ciudad. Todos los funcionarios elegidos servirán por un término de cuatro años a partir de su elección. El término de todos los funcionarios elegidos se iniciará a partir de la instalación y cada uno servirá hasta que se hayan elegido e instalado los funcionarios sucesores. Sección 301. Elegibilidad Un funcionario elegido de la Ciudad deberá ser un residente, ciudadano de los Estados Unidos y elector en la Ciudad. Adicionalmente, cada miembro del Concejo o candidato deberá ser y permanecer como elector calificado en el Distrito del cual es nominado el miembro del Concejo o candidato, como lo exige el Código Electoral de California. Ningún cambio en el límite o ubicación de cualquier distrito derogará o interrumpirá las funciones de ningún miembro del Concejo antes de la expiración del término en el cargo para el cual el miembro fue elegido, a pesar de cualquier otra disposición de esta Sección. Cada miembro del Concejo representará, durante la vigencia del término del miembro, al Distrito en el cual el miembro fue elegido. Sección 302. Vacantes Una vacante de cualquier cargo electivo, por la causa que fuere, será cubierta mediante nombramiento del Concejo de la Ciudad, debiendo dicho funcionario nombrado ocupar el cargo por la porción restante del término y hasta que se elija e instale un sucesor. En la eventualidad de que el Concejo de la Ciudad no cubra la vacante por nombramiento dentro de los sesenta días siguientes a la declaración de que tal cargo se encuentra vacante, ocasionará que se convoque una elección para cubrir dicha vacante. Sección 303. Leyes Anteriores Este Artículo sustituirá todas las otras disposiciones de las leyes de la Ciudad de Escondido que pertenezcan a las funciones del Tesorero de la Ciudad, todas las cuales dejarán de tener vigencia y efecto. PR-09F0-7S
8 CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE ESCONDIDO (continuación) Artículo 4 Asuntos Fiscales Sección 400. Desarrollo Económico y Comunitario La Ciudad alentará, apoyará y promoverá el desarrollo económico y el desarrollo comunitario en la Ciudad. Sección 401. Competencia Justa y Abierta La Ciudad promoverá la competencia justa y abierta para todos los proyectos de construcción de la Ciudad de modo que todos los contratistas y trabajadores, ya sea sindicalizados o no, sean tratados con igualdad en la oferta y concesión de los contratos de construcción de la Ciudad. Sección 402. Contribuciones Políticas Voluntarias de Empleados A menos que la ley lo exija de otro modo, ni la Ciudad, ni sus representantes, deducirán de los salarios, ingresos o compensaciones de los empleados de la Ciudad ninguna contribución política a menos que previamente el empleado haya presentado y la Ciudad haya recibido una autorización por escrito firmada de tales deducciones, la cual deberá renovarse anualmente y que el empleado podrá revocar en cualquier momento dando aviso por escrito a la Ciudad de dicha revocación. Artículo 5 Retención de Ingresos Sección 500. Se Prohíben las Reducciones La recaudación y recolección de rentas por parte de la Ciudad no estará sujeta a sustracción, retención, compromiso, retiro o ninguna otra forma de deducción involuntaria por parte de ningún otro nivel de gobierno. Sección 501. Limitación de Mandatos Ninguna persona ya sea electa o nombrada, que actúe en representación de la Ciudad, será obligada a desempeñar ninguna función ordenada por cualquier otro nivel de gobierno, a menos y hasta que sean provistos suficientes fondos para el desempeño de tal función por parte de dicha autoridad responsable. Artículo 6 Leyes Generales Sección 600. Poderes de Ley General Adicionalmente al poder y autoridad otorgados por los términos de la presente Carta Constitutiva de la Ciudad y la Constitución del Estado de California, la Ciudad tendrá el poder y autoridad para adoptar, efectuar, ejercer y aplicar toda legislación, ley y reglamento y para tomar todas las medidas y ejercer todos y cada uno de los derechos, poderes y privilegios establecidos hasta el momento y en adelante, otorgados o prescritos por cualquier ley del Estado de California o por cualquier otra autoridad legal. En la eventualidad de algún conflicto entre las disposiciones de la presente Carta Constitutiva y las disposiciones de las leyes generales del Estado de California, las disposiciones de esta Carta Constitutiva de la Ciudad prevalecerán. PR-09F0-8S
9 CARTA CONSTITUTIVA DE LA CIUDAD DE ESCONDIDO (continuación) Sección 601. Compensación de los Miembros del Concejo No obstante el estatus de Carta Constitutiva de la ciudad, el salario del Alcalde y de los Miembros del Concejo continuará fijándose de conformidad con las secciones y del Código de Gobierno de California cuyas fórmulas consideran la población de la ciudad y la ley estatal. Sección 602. Cuestiones de Uso de Terrenos, Planificación y Zonificación No obstante el estatus de Carta Constitutiva de la ciudad, la Ciudad deberá estar regida por la ley Estatal ya que se aplica a ciudades de ley general con respecto a la aplicación, interpretación y ejecución en cuestiones de uso de terrenos, planificación y zonificación, incluyendo, pero sin limitarse, al requisito de consistencia entre el Plan General de la Ciudad y los términos de sus ordenanzas de zonificación. Artículo 7 Interpretación Sección 700. Construcción e Interpretación El lenguaje contenido en la presente Carta Constitutiva de la Ciudad tiene la intención de ser permisivo más que exclusivo o limitativo y deberá interpretarse liberal y ampliamente a favor del ejercicio por parte de la Ciudad de su facultad para gobernar con respecto a cualquier tema que sea un asunto municipal. Sección 701. Divisibilidad Si alguna disposición de esta Carta Constitutiva de la Ciudad fuera considerada por una corte de jurisdicción competente sin validez, nula o de otra manera inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán aplicables hasta la máxima extensión permitida por la ley. Artículo 8 Enmienda Sección 800. Enmienda a la Carta Constitutiva de la Ciudad, revisada o derogada La presente Carta Constitutiva de la Ciudad, y cualquiera de sus disposiciones, podrán enmendarse con el voto mayoritario de los electores que voten sobre la cuestión. La enmienda o derogación podrá proponerse por iniciativa o por el cuerpo gubernativo. PR-09F0-9S
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