ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA PLAYA EN LA ZONA MARINA DE LA BAHÍA DE MUJERES

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1 MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR DEL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO RECREATIVO DE LA PLAYA EN LA ZONA MARINA DE LA BAHÍA DE MUJERES LOCALIZADA ZONA MARINA DE LA BAHÍA MUJERES AL SUR DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE PUNTA SAM, EN EL MAR TERRITORIAL FRENTE A LA ZONA CONTINENTAL DEL MUNICIPIO ISLA MUJERES, QUINTANA ROO, MÉXICO PROMOVIDO POR OPERADORA HOTELERA VILLA GROUP CANCÚN, S.A. DE C.V. ELABORADO POR BIOL. LUIS A. GUILLERMO GARCÍA JUNIO 2011

2 CARTA RESPONSIVA Los abajo firmantes, bajo protesta de decir verdad, manifiestan que la información contenida en la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular, del proyecto Acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina de la Bahía de Mujeres, el cual se pretende realizar en una fracción de la zona marina de la Bahía de Mujeres al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam, en el mar territorial frente a la Zona Continental del Municipio Isla Mujeres, Quintana Roo, promovido por la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., representada por el C. Raúl Capitán Contle, y elaborada por LG Soluciones Ambientales, S.C., representada por el C. Luis Armando Guillermo García, fue obtenida mediante la aplicación de las mejores técnicas y métodos comúnmente utilizadas por la comunidad técnica y científica del país y de la consulta de la información más actual disponible; que las medidas de prevención y mitigación de impacto ambiental propuestas son adecuadas y efectivas para atenuar los impactos ambientales potenciales identificados; por lo que en tal sentido la información que se presenta, bajo su leal saber y entender, es real y fidedigna. Manifiestan también que saben de la responsabilidad en que incurren los que declaran con falsedad ante Autoridad Administrativa distinta de la judicial, tal y como lo establece el Artículo 247, fracción I, 420 Quarter del Código Penal Federal y el Artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y el Correlativo en los Estados.

3 ÍNDICE I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL... 5 I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO... 5 I.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE... 6 I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL... 6 II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO... 7 II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO... 7 II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO II.3. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO II.4. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS III.2. VINCULACIÓN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES III.3. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN III.4. OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS III.5. ESTATUS JURÍDICO AMBIENTAL DEL PROYECTO IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO IV.2. CARACTERIZACIÓN DE LOS ASPECTOS ABIÓTICOS DEL SISTEMA AMBIENTAL IV.3. CARACTERIZACIÓN DE LOS ASPECTOS BIÓTICOS DEL SISTEMA AMBIENTAL IV.4. ESPECIES AMENAZADAS, PROTEGIDAS, EN RIESGO O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN IV.5. PAISAJE IV.6. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO IV.7. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO V.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO QUE PUEDEN CAUSAR IMPACTOS V.2. POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LAS OBRAS PROYECTADAS V.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES DEL ENTORNO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTOS V.4. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES V.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y/O CORRECCIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES V.6. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LAS ACCIONES IMPACTANTES Y DE LOS FACTORES AMBIENTALES IMPACTADOS Página iii

4 VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES VI.1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA O PROGRAMA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN O CORRECTIVAS POR COMPONENTE AMBIENTAL VI.2. PROGRAMA CALENDARIZADO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES VI.3. PROGRAMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (SUPERVISIÓN AMBIENTAL) VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS VII.1. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO VIII. CONCLUSIONES IX. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES IX.1. FORMATOS DE PRESENTACIÓN IX.2. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES IX.3. GLOSARIO DE TÉRMINOS IX.4. BIBLIOGRAFÍA IX.5. FUENTES DE CONSULTA ELECTRÓNICA IX.6. ANEXOS DOCUMENTALES Página iv

5 I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO I.1.1 Nombre del proyecto Acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina de la Bahía de mujeres. I.1.2 Ubicación del proyecto El proyecto se pretende realizar en una fracción de la zona marina de la Bahía de Mujeres al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam, en el mar territorial frente a la Zona Continental del municipio Isla Mujeres, Quintana Roo, México (Figura 1). Figura 1. Croquis de localización del proyecto y vías de acceso al área de interés. I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto La vida útil del proyecto se considera permanente ya que el promovente pretende perpetuar la vida útil de la obra mediante el mantenimiento continuo de las condiciones de acondicionamiento recreativo de la zona marina de la playa. Página 5 de 129

6 I.1.4 Presentación de la documentación legal El proyecto se llevará a cabo por la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., cuyo representante legal es el Lic. Raúl Capitán Contle, según lo señala la escritura pública número 15,184 de fecha 18 de mayo de 2009, otorgada ante la fe del licenciado José de Jesús Ruiz Higuera, Notario Público Titular de la Notaría número 8 en la ciudad de Puerto Vallarta del Estado de Jalisco debidamente inscrita en el Registro Público del mismo estado bajo el folio electrónico No *12. La zona marina que se pretende aprovechar es propiedad de la Nación y forma parte del Mar Territorial en los términos que establecen la Ley federal del mar (LFM) y la Ley general de bienes nacionales (LGBN), y sus respectivos reglamentos. I.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE El promovente es la empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V. I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL La elaboración de la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular, estuvo a cargo de la empresa LG Soluciones Ambientales, S.C. Página 6 de 129

7 II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO II.1.1 Naturaleza del Proyecto La obra proyectada corresponde, de acuerdo con la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente a obras o actividades, en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados al mar, así como en sus litorales o zonas federales (Artículo 28, fracción X), que de acuerdo con el Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental incluye cualquier tipo de obra civil, con la excepción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas y cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas. (Artículo 5, inciso R, fracciones I y II). El proyecto que se pretende ejecutar consiste en el acondicionamiento para su uso recreativo de una fracción de la zona marina de la playa en la Bahía de Mujeres, localizada al sur de la Terminal Marítima de Punta Sam, frente a la zona continental de Isla Mujeres. Dicho acondicionamiento incluye el retiro de pastos marinos en una franja de 575 m longitud y ancho variable, entre las cotas y m, en la playa frente al hotel Villa del Palmar operado por la promovente; la colocación de boyas para delimitar las zonas seguras de nado de las áreas con uso náutico; la señalización de la playa para informar a los usuarios de las condiciones del mar y reducir el riesgo de accidentes, así como inducir buenas conductas de uso de la playa y conservación de la biota presente en ella; y la limpieza permanente de la playa para asegurar su uso seguro y confortable, así como su buen aspecto para uso recreativo. Esta última actividad incluye el saneamiento de la cara sur de la Terminal Marítima que presenta alta acumulación de materia orgánica en descomposición. II.1.2 Selección del sitio La sección de la playa en la Bahía de Mujeres que se desea acondicionar para su uso recreativo está directamente relacionada con la ubicación del hotel Villa del Palmar a cargo de Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V., ya que se localiza frente a éste, y por tanto, es el sitio natural de aprovechamiento recreativo para sus huéspedes. II.1.3 Justificación del proyecto La zona marina que se pretende acondicionar para su uso recreativo presenta sólo una pequeña franja de arena de no más de 15 m de ancho, seguida de la cual tiene lugar una pradera de pastos marinos que se prolonga más allá del límite inferior de la playa (ubicado a 200 m desde la pleamar), de tal suerte que no presenta condiciones óptimas para su uso recreativo, pues por una parte los usuarios perciben poco seguro y confortable pisar los pastos derivado de un temor Página 7 de 129

8 natural al no poder ver dónde ponen los pies-; y por otra parte, los pastos y los organismos sésiles en el fondo están sometidos a un continuo aplastamiento que, a la larga, terminará por afectarlos. A fin de favorecer la percepción positiva de los usuarios de la playa se propone adecuar la zona marina de la playa frente al hotel operado por la promovente, mediante el retiro de una franja de pastos marinos para conformar un área de nado, esparcimiento y recreo, agradable y segura, a la que se dirigirán sus huéspedes. Este acondicionamiento mejorará las condiciones actuales de la playa para su uso recreativo favoreciendo el confort de los usuarios al contacto con el fondo marino; además inducirá el uso de las áreas modificadas lo que reducirá la presión sobre las áreas naturales con pastos, que mantendrán sus características y cualidades y continuarán prestando sus servicios ambientales. Para incrementar la seguridad de la playa y su uso con bajo riesgo, se pretende delimitar claramente las áreas de nado de las de navegación con un rosario de boyas que se colocará en la cota de -2.5 m, ya que por la cercanía a la Terminal Marítima Punta Sam, existe importante tráfico de embarcaciones. Además, la señalización de la sección seca de la playa con base en las condiciones del clima, informará oportunamente a los usuarios del riesgo de hacer uso de ésta, e inducirá buenas conductas para su aprovechamiento seguro y la conservación de la biota de la playa. Las actividades de limpieza diaria de la playa que se proponen mejorarán la calidad del paisaje, gracias a que el retiro periódico del sargazo acumulado en playa eliminará el mal aspecto y mal olor que se desprende del material orgánico acumulado en la pleamar y que no es apropiado para el uso recreativo de la playa. Con esta práctica se eliminarán también los residuos sólidos que las corrientes y mareas arrastran continuamente a la playa y que afectan su imagen y calidad para uso recreativo. Además, dado que se esperan usuarios en la playa, también deben esperarse los residuos sólidos que serán generados por éstos. Para contenerlos adecuadamente se proyecta el barrido diario de la playa y la colocación de contenedores, mismos que serán vaciados diariamente por el personal del hotel y dispuestos a través del servicio de limpia municipal o, en su caso, a través de la empresa encargada de recuperar los subproductos reciclables. Como se ve, las actividades proyectadas tienen la intención de mejorar la imagen del desarrollo hotelero adyacente al área marina a adecuar, aportando valores intangibles al complejo turístico, tales como seguridad y confort; pero lo harán sin modificar sustancialmente las características naturales de la playa y de su biota, pues 75 % de la zona marina en la playa mantendrá su integridad funcional. II.1.4 Ubicación física del proyecto La Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 establece que la playa es la unidad geomorfológica conformada por la acumulación de sedimentos no consolidados de distintos tipos y cuyos límites se establecen, considerando un límite inferior y otro superior, según las siguientes definiciones: Límite inferior: Se establecerá a una distancia de 200 m medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se Página 8 de 129

9 considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar. Límite superior: Se establecerá por la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros. De acuerdo con esta definición la playa en la que se pretende la ejecución del proyecto está delimitada por las coordenadas geográficas que se indican en el Cuadro 1 y su ubicación física se ilustra en la fotografía aérea y el plano georreferenciado que se incluyen adelante. Para establecer el límite superior se consideró, en la sección sur de la playa, la presencia de vegetación permanente, en tanto que en la sección norte se consideró la construcción del hotel existente. El límite inferior se proyectó 200 m hacia el mar a partir de la línea de la pleamar. La playa así definida tiene una extensión de 121,320 m 2 u 12.1 hectáreas. Cuadro 1. Delimitación espacial de la playa que se propone adecuar para su uso recreativo. Coordenadas geográficas en UTM, datum WGS-84. Precisión ± 6 m. Vértice Coordenadas geográficas UTM WGS-84 X Y 1 520,599 2,347, ,816 2,347, ,779 2,347, ,760 2,347, ,747 2,347, ,745 2,347, ,535 2,347, ,532 2,347, ,548 2,347, ,540 2,347, ,552 2,347, ,580 2,347,935 Página 9 de 129

10 Bahía de Mujeres Zona Continental de Isla Mujeres Marina Playa Mujeres Terminal Marítima Punta Sam Hotel Villa del Palmar Sección de playa a intervenir Figura 2. Ubicación física de la sección de la playa que se desea acondicionar para uso recreativo. Página 10 de 129

11 Figura 3. Plano georreferenciado de la playa delimitada conforme a la NMX-AA-120- SCFI II.1.5 Inversión requerida El monto de inversión estimado para el desarrollo del proyecto y la gestión de los permisos correspondientes es de 250,000 pesos. Para el mantenimiento de la zona marina acondicionada para su uso recreativo y la limpieza diaria de la playa se estima un gasto anual de 120,000 pesos. Página 11 de 129

12 II.1.6 Dimensiones del proyecto La playa definida tiene una extensión de 121,320 m 2, de los cuales la zona marina ocupa 110,517 m 2, y la pradera de pastos marinos cubre 95,133 m 2. La única actividad proyectada que implica alguna modificación del entorno es la conformación de una franja libre de pastos marinos con una superficie estimada en 23,107 m², lo que representa % de la playa delimitada, % de la zona marina y % de la comunidad de pastos marinos en ella. La línea de boyas que se colocará para delimitar las áreas de nado de las de uso náutico tendrá una longitud estimada de 500 m y se localizará sobre la cota m de profundidad. La señalización de la playa consiste en la colocación de seis letreros informativos que serán apostados en los acceso a la playa y consistirán de placas de 72 cm de ancho por 122 cm de alto y 2 cm de espesor, fabricadas en resina, que se montarán sobre postes de madera dura tropical de 6 pulgadas de diámetro, a una altura de 60 cm del suelo y que se hincarán en el terreno; en tanto que las seis banderas indicadoras del tiempo se montarán sobre tubos de PVC de una pulgadas de diámetro, espaciadas entre sí unos 80 m. II.1.7 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias El cuerpo de agua en el sitio del proyecto corresponde a la zona conocida como Bahía de Mujeres. Ésta bahía tiene intenso uso náutico para el desarrollo de actividades comerciales, turísticas, pesqueras, recreativas y transporte de pasajeros. Al norte se ubica la Terminal Marítima Punta Sam, que es punto de partida y llegada del tráfico vehicular que cruza en ferri desde la zona continental hacia y desde Isla Mujeres, y de cuyos muelles parten también embarcaciones medianas y menores. Más allá se ha desarrollado el proyecto Playa Mujeres que incluye una marina interior, campos de golf y hotel y otros servicios turísticos. Al sur existen algunos atracaderos rústicos de uso privado, asociados a viviendas particulares, empleados para el embarque y desembarque de personas en embarcaciones menores, como el que se encuentra frente a la Torre Escénica. Al oeste, la zona continental aledaña tiene uso turístico de acuerdo con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Península de Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (2007) y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (2008). En las siguientes imágenes se aprecia el uso del suelo en las inmediaciones de la zona marina que se pretende aprovechar. Página 12 de 129

13 Al norte se localiza la Terminal Marítima Punta Sam, uno de los puntos de entrada y salida de Isla Mujeres más importantes y con mayor actividad náutica de la zona. En la zona continental se ubica el Fraccionamiento El Meco, las oficinas del Gobierno Municipal y más allá el desarrollo turístico Playa Mujeres. Aspecto de la playa frente al hotel Villa del Palmar. Al fondo se observa la Torre Escénica Vista aérea de la playa que se pretende acondicionar para uso recreativo. Al fondo el hotel. Foto. C. González. Cerca de la Terminal Marítima la zona es utilizada para el atraque de pequeñas embarcaciones de los isleños. Figura 4. Usos del cuerpo de agua en el sitio de interés y en sus colindancias. FOTOS: L. Guillermo, Página 13 de 129

14 II.1.8 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos La zona continental aledaña a la playa está en proceso de urbanización desde hace varios años y en ella se están levantando tanto desarrollos turísticos como zonas habitacionales. Por ello, la zona cuenta con servicio de energía eléctrica, abasto de agua potable, servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos, tránsito y seguridad pública y de telefonía por cable. La carencia más relevante es la de drenaje sanitario. El único servicio requerido durante las diferentes etapas del proyecto es el de recolección y disposición final de los residuos sólidos. La limpieza de la playa estará a cargo de personal del hotel y los residuos recolectados se almacenarán temporalmente en las cámaras dentro del hotel, para disponerse finalmente a través del servicio de limpia municipal. II.1.9 Políticas de crecimiento futuro No se prevé la necesidad de ampliación del proyecto, al menos no en el corto o mediano plazos, sin embargo, en caso de requerirse se tramitarían oportunamente las autorizaciones correspondientes. II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO II.2.1 Acondicionamiento de la zona marina de la playa para uso recreativo Como es característico de la Bahía de Mujeres, la zona marina de la playa frente al hotel del promovente se encuentra cubierta, casi en su totalidad, por una comunidad de pastos marinos compuesta principalmente por pasto tortuga (Thalassia testudinum), y en menor proporción por pasto manatí (Syringodium filiforme), con presencia de algunos grupos de algas, lo que reduce el confort de los usuarios de la playa por la sensación de pisar plantas en lugar de arena (Figura 5). Para remediar esta situación, el promovente propone incrementar la superficie de arena de la zona marina de la playa mediante la conformación de una franja arenosa libre de pastos en la que éstos se removerán usando la técnica de chorro de agua inyectada a presión o water jetting, para exponer el fondo arenoso. En la conformación del área recreativa propuesta, de 33,307 m 2, se afectará una superficie cubierta por pastos marinos de 23,107 m², a lo largo de 575 m de playa con ancho variable, entre las cotas y m. Esta intervención representa una afectación al % de la playa de interés, % de la zona marina de la playa y % de la comunidad de pastos marinos en ésta, de acuerdo con la caracterización de la playa generada (véase Capítulo IV). Con esta acción se inducirá a los usuarios de la playa a hacer uso del área acondicionada para uso recreativo y se minimizará el pisoteo de las praderas de pastos que se conservarán en las zonas más profundas, y consecuentemente se reducirá la afectación a la flora y fauna marinas que lo conforman. Página 14 de 129

15 Figura 5. Imagen del fondo marino en la playa de interés. Foto: L. Guillermo, II Delimitación del área recreativa El área recreativa que se desea adecuar tiene como límite norte la Terminal Marítima de Punta Sam (Y = 2,347,976, UTM, WGS84 16N) y como límite sur una línea imaginaria en Y = 2,347,406 (UTM, WGS84 16N); su límite este es la pleamar y su límite oeste, dentro del mar, la cota de m. El área así delimitada tiene una extensión de 33,307 m 2 y una anchura variable con promedio de 55 m (Figura 6). II Delimitación de la franja libre de pastos El área recreativa delimitada interesa una sección de la playa con presencia de pastos marinos que será necesario remover para ampliar la franja arenosa de la playa, entre las cotas y m. Con base en la batimetría generada por Marenter (2009) y la caracterización ambiental de la zona marina se estima que la franja de pastos marinos a remover tiene una superficie de 23,107 m 2 que representa % de la cobertura de pastos marinos de la playa definida (Figura 6). Página 15 de 129

16 Figura 6. El acondicionamiento de una zona marina propuesto incluye la conformación de una franja libre de pastos en la zona marina de la playa, entre la cota 0.0 y m, la colocación de una línea de boyas para delimitar el área de nado para seguridad de los usuarios, señalización de la playa y la limpieza diaria de sargazo para mejorar la imagen de la playa. Implica también la remoción de % de la cobertura de pastos marinos de la playa. Página 16 de 129

17 II Medidas de prevención y mitigación de impactos Para delimitar claramente la zona marina a intervenir y evitar la dispersión de finos fuera de ésta, se utilizará una malla de tela geotextil de polipropileno tejido con trama cerrada, inhibido contra luz solar, tipo Propex 4 X 6, de alta resistencia, de abertura máxima aparente en seco de mm. Durante su uso se desarrolla una capa que aumenta la retención de finos en suspensión en presencia de agua. Como se aprecia en la Figura 7, la malla lleva en la parte superior un flotador continuo de poliestireno de alta densidad y durabilidad de 200 mm de diámetro. Bajo el flotador corre un cable guía de polipropileno, de 15 mm de diámetro y que sirve para dar forma y tensar la malla. Como lastre se utiliza una cadena de acero con eslabones de 5 mm de diámetro. Tanto en la parte superior como en la inferior, la malla lleva anclas de acero de 15 Kg, tipo areneras. Lleva también una serie de boyas de señalización de 200 mm de diámetro, de color blanco, que tienen el propósito de indicar la presencia de la malla, a fin de reducir el riesgo de accidentes. La malla a utilizar viene en tramos de 50 m, por lo que en los extremos lleva cintas de unión, con cabos de polipropileno de 6.3 mm de diámetro. Estas preparaciones permiten la unión de varias secciones de malla de forma traslapada, de tal suerte que no se generan aberturas por donde puedan escapar los finos que contienen. En el área marina a intervenir es posible encontrar fauna bentónica, sésil y móvil, y para prevenir su afectación se ha previsto la implementación de un programa de rescate selectivo de fauna bentónica, el cual incluye la localización de la fauna bentónica al interior de la cerca de malla antidispersión, la colecta en contenedores de plástico de la fauna de mayor relevancia ecológica y su traslado inmediato a las áreas aledañas donde se liberarán. Figura 7. Características de la malla antidispersión. Fuente: Chacón-González, J./Marenter, Página 17 de 129

18 II Técnica para el retiro de pastos marinos La técnica para el retiro de pastos marinos (Chacón-González, J./Marenter, Anexo I) consiste en la agitación vigorosa del fondo con chorros de agua inyectada a presión (water jetting), a fin de propiciar el desprendimiento del pasto y su flotación. Una vez en la superficie, los pastos son colectados y retirados manualmente depositándolos en una barcaza para su traslado a la costa donde se acumularán de manera temporal durante la jornada de trabajo- y posteriormente serán llevados a una porción de terreno al interior del hotel donde se acumularán por espacio de dos o tres días, para después ser entregados al Ayuntamiento de Isla Mujeres que una vez tratados los utiliza como material de abono en áreas verdes o ajardinadas del municipio. El trabajo se realiza con al menos dos buzos que reciben aire a través de tubos flexibles conectados a un compresor localizado en la costa o una barcaza por encima de ellos; los cuales manipulan los chorros de agua que son bombeados con ayuda de una bomba sumergible la cual lleva atada una boya de señalización (Figura 8). Para evitar la dispersión de finos fuera del área de trabajo, ésta se delimita con una malla antidispersión, la cual es mantenida en su lugar por un flotador continuo en la parte superior y lastre en la parte inferior. El equipo a utilizar incluye un generador de 75 KVA, un compresor de aire, dos bombas sumergibles de 10 HP, un lote de mangueras de 6 pulgadas con pitorro de descarga diseño especial, un lote de equipo de buceo a compresor, equipo de GPS para control de obra, estacas y soga para delimitación del polígono de obra y avances, así como malla antidispersión. Figura 8. Esquematización del proceso de retiro de pastos marinos. Fuente: Chacón- González, J./Marenter, II Mantenimiento del área recreativa acondicionada Es previsible que con el paso del tiempo y como consecuencia del uso de la playa, de la dinámica costera y de las características de la biota marina que se conservará en las zonas profundas, se requiera el mantenimiento periódico cada seis meses- del área recreativa acondicionada, que consistirá en el retiro de residuos sólidos, la remoción de brotes de pastos y posiblemente en el rescate y traslado de fauna bentónica. Estas actividades deberán registrarse en una bitácora y documentarse con fotografías a fin de reportarlas a la autoridad de manera anual. Página 18 de 129

19 II.2.2 Señalización La señalización de la playa para su uso recreativo, se hará conforme lo establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI En la playa se colocará señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a la protección y cuidado de especies de fauna silvestre, y se instruirá a los usuarios a evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre. Se señalizará e informará a los usuarios acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo, utilizando banderas de colores. Verde para indicar mar en calma, amarillo para precaución, rojo para peligro por marejada o blanco para indicar presencia de fauna nociva en la playa. Las banderas serán colocadas por el personal del hotel cada mañana atendiendo a las condiciones del tiempo y los reportes que emitan Protección Civil y Capitanía de Puertos. Las banderas se colocarán en tubos de PVC de una pulgada y se hincarán en la arena. Se incluirá señales indicando la ubicación de la estación de servicios de emergencia más cercana. Se señalizará la prohibición de arrojar residuos sólidos en la playa. Los letreros indicativos serán elaborados en vinil con marco de madera dura de la región (Figura 9), mismos que se colocarán a un costado de cada uno de los accesos del hotel a la playa, sin tocar la zona federal marítimo terrestre. Las placas serán de 72 cm de ancho por 122 cm de alto y 2 cm de espesor, fabricadas en resina, que se montarán sobre postes de madera dura tropical de 6 pulgadas de diámetro, a una altura de 60 cm del suelo y que se hincarán en el terreno hasta una profundidad de 1 m. Se anexa diseño en su versión electrónica. Página 19 de 129

20 Figura 9. Modelo de los letreros indicativos que serán utilizados en la playa. Fuente: Constructora Villa del Palmar Cancún, S.A. de C.V. Página 20 de 129

21 II.2.3 Manejo de residuos sólidos en la playa En materia de manejo de residuos sólidos, la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 establece la obligatoriedad de contar con botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos en proporción a la afluencia de usuarios de la playa, tomando las medidas de seguridad necesarias, evitando la proximidad de los botes de almacenamiento temporal con el mar. Indicando además que los botes deben contar con tapa y no deben tener contacto con el suelo. Adicionalmente, señala para los establecimientos que prestan servicios en la playa, como es el caso del promovente, que se deberán tener a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos separados, con letrero explicativo y en lugar visible para residuos orgánicos, material reciclable y otros. Se debe incluir un listado de los residuos considerados reciclables en la localidad en el letrero del bote de almacenamiento temporal del material reciclable. Con base en lo anterior, se ha previsto la colocación en las áreas de acceso a la playa de ocho contenedores de residuos de acero inoxidable de 2 Ø, calibre 18 (35 Ø x 55 cm altura), acabado P- 3, cuyas dimensiones son 97 cm x 35 cm x 110 cm (Figura 10). Los contendores serán pares para permitir la separación de residuos y tendrán letreros indicativos que señalen cómo deberán disponerse. El retiro de los residuos se hará con la frecuencia necesaria y estará a cargo del personal de limpieza del hotel, quienes los almacenarán temporalmente en las cámaras localizadas en el hotel. Los residuos no reciclables se dispondrán a través del servicio de limpia pública municipal de Isla Mujeres y los reciclables plástico, aluminio, cartón- a través de una empresa especializada que cuente con Registro Único Ambiental (RUA) otorgado por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Figura 10. Modelo de contenedor de residuos sólidos que será utilizado. II.2.4 Saneamiento de la cara sur de la Terminal Marítima Debido a las características constructivas de la Terminal Marítima de Punta Sam ésta se ha convertido en una barrera física que atrapa cotidianamente los restos orgánicos que el oleaje y las corrientes arrastran a la costa, dando lugar a un área continuamente atascada de residuos que al Página 21 de 129

22 descomponerse generan mal olor y dan mal aspecto a la playa. Lo anterior ocurre incluso a pesar de los esfuerzos de limpieza que el Ayuntamiento de Isla Mujeres realiza con recursos del fondo de la zona federal marítimo terrestre y el propio promovente que utiliza recursos propios (Figura 11). Figura 11. La cara sur de la Terminal Marítima de Punta Sam es una barrera física que atrapa los restos orgánicos que el oleaje y las corrientes marinas arrastran a la costa. Debido a la frecuencia de acumulación de estos residuos es común que se descompongan y den lugar a olores fétidos que afectan la calidad de la playa, incluso a pesar de los continuos esfuerzos del Ayuntamiento de Isla Mujeres y de la promovente. Fotos: L. Guillermo, A fin de sanear el área y mantenerla continuamente limpia, la promovente pretende llevar a cabo el retiro del material orgánico acumulado en la zona intermareal y marina por medios mecánicos, utilizando un peine que será arrastrado por el fondo con ayuda de un tractor. Una vez arrastrados los residuos a la playa seca, éstos serán recogidos con la máquina limpia playas. Los restos vegetales se entregarán al Ayuntamiento de Isla Mujeres que los aprovecha para el mejoramiento de áreas verdes y jardines. II.2.5 Boyado para la delimitación del área recreativa En la zona marina, sobre la cota de m de profundidad, se colocará un rosario de boyas de señalización de 200 mm de diámetro, de color blanco, unidas con una cuerda de polipropileno de 6.3 mm de diámetro, la cual estará fijada a la tierra con una barra metálica y anclada con Página 22 de 129

23 muertos de concreto que se depositarán en el fondo del mar, esto para la delimitar claramente el área que estará destinada para la recreación de los bañistas, de las áreas de uso náutico. Con esto se pretende evitar accidentes provocados por las embarcaciones o por los usuarios de la playa. La línea de boyas tendrá aproximadamente 500 m de longitud y correrá paralela a la línea de pleamar. Los puntos de anclaje se ubican al norte en X = 520,598, Y = 2,347,898; y al sur en X = 520,532, Y = 2,347,404. Las referencias geográficas son en UTM con el Datum WGS Q, y la precisión es de ± 10 m. Para la colocación de las boyas se necesitará una persona que opere la lancha donde se trasladarán hacia la zona mencionada y dos más para la fijación de las boyas. II.3. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO II.3.1 Cronograma de obra La ejecución de las obras se llevará acabó en 50 días, contados a partir de la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental por la SEMARNAT y de los permisos correspondientes a la SCT, tal como se desglosa enseguida. La limpieza de la playa y el mantenimiento de las áreas libres de pastos serán permanentes. Cuadro 2. Programa de trabajo. FUENTE: Chacón-González, J./Marenter, Actividad Conformación del área recreativa Saneamiento de cara sur de la terminal marítima Señalización Colocación de infraestructura de limpieza Colocación de boyas Mes 1 Mes II.3.2 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto No se requiere la construcción de obras provisionales para la ejecución de las obras y actividades vinculadas con el proyecto de acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina en la Bahía de Mujeres, debido en parte a las dimensiones del proyecto y el tiempo de ejecución previsto. Adicionalmente, porque los trabajadores que se contraten harán uso de las instalaciones existentes en el hotel para atender sus necesidades fisiológicas y también en esta área se resguardará el equipo y herramienta que se empleará en las obras. En ningún momento se interrumpirá el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre o se utilizará esta área para la acumulación de residuos. II.3.3 Etapa de abandono del sitio No se tienen intenciones de abandonar el sitio del proyecto, y en caso de afectaciones derivadas de fenómenos naturales, como huracanes, se volverá a acondicionar la zona de playa. Página 23 de 129

24 II.3.4 Utilización de explosivos Ninguna de las actividades proyectadas implica la utilización de explosivos. II.3.5 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera II Residuos vegetales Los pastos extraídos durante la adecuación recreativa de la playa al igual que el sargazo recolectado en la limpieza de la playa, serán trasladados a un área de acopio temporal en el predio aledaño. Cada semana los residuos acumulados se trasladarán en camiones de volteo al sitio que determine la autoridad municipal quien ocupa los restos vegetales para el mejoramiento de suelos en áreas verdes y jardines. II Aguas residuales Los empleados que participen en la obra utilizarán baños localizados en el hotel operado por la promovente, mismos que están conectados a una planta de tratamiento de aguas residuales, por lo que no se anticipa la generación de aguas residuales en la playa. II Residuos sólidos Durante el desarrollo de la obra se espera la generación de pequeñas cantidades de residuos sólidos urbanos derivados del consumo de alimentos y bebidas de los trabajadores a lo largo de las jornadas de trabajo. No se puede determinar el volumen de generación, pero se ha contemplado que con la colocación de un contenedor de 200 litros con bolsa para la disposición temporal de los mismos será suficiente para contenerlos. Diariamente el contenido será trasladado al almacén de residuos sólidos del hotel Villa del Palmar y de ahí se dispondrán en el relleno sanitario del Municipio Benito Juárez empleando para ello el servicio de limpia pública municipal que opera en la zona. Durante el funcionamiento de la playa se generarán residuos sólidos que serán almacenados temporalmente en los botes que serán dispuestos en la zona de la playa o recolectados por el personal del hotel quien tendrá a su cargo la limpieza frecuente de la playa. Diariamente el contenido será trasladado al almacén de residuos sólidos del hotel Villa del Palmar y de ahí se dispondrán en el relleno sanitario del Municipio Benito Juárez empleando para ello el servicio de limpia pública municipal que opera en la zona. Con base en la Ley para la prevención y la gestión integral de residuos del estado de Quintana Roo (P.O. el 17 de Diciembre del 2007) y su Reglamento, es competencia del estado la regulación y gestión de los residuos que tendrán lugar y el promovente incorporará a su Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial, la zona marina y la gestión de los residuos que se generen en esta zona. Página 24 de 129

25 II Residuos peligrosos Las obras y actividades proyectadas no darán lugar a residuos peligrosos. II Emisiones a la atmósfera Las emisiones esperadas provendrán del empleo de equipo, maquinaria y vehículos un compresor, una lancha de motor- durante el desarrollo del proyecto. Sin embargo, considerando el tamaño del equipo y el número de unidades a emplear, no se anticipa que estas emisiones puedan dar lugar a contaminación atmosférica. No obstante, el promovente se asegurará que la empresa contratada tenga en buen estado mecánico el equipo, maquinaria y vehículos que empleará a fin de minimizar las emisiones. II.4. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO La empresa Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V. está promoviendo ante la SEMARNAT la construcción y operación de un atracadero rústico en la misma zona marina en la que promueve el acondicionamiento recreativo de la playa. El número de bitácora del proyecto es 09/MP-2943/06/11, con clave 23QR2011T0015. Adicionalmente, la empresa está operando el Hotel Villa del Palmar, el cual cuenta con autorización en materia de impacto ambiental mediante los resolutivos S.G.P.A./DGIRA/DG/3145/07 de fecha 17 de Diciembre de 2007 y S.G.P.A./DGIRA/DG/1980/08 de fecha 02 de Julio de Página 25 de 129

26 III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS III.1.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable, así como, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su Artículo 28 que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Secretaría) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental (REIA), quienes pretendan llevar a cabo cualquier tipo de obra civil en litorales o zonas federales (Artículo 5, Inciso R, Fracción I del REIA), requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría. Por lo tanto, dado que la obra que se desea ejecutar consiste en el acondicionamiento de una zona marina para su recreativo, es requisito someter al proceso de evaluación de impacto ambiental las actividades que se proyectan. De acuerdo con el Artículo 30 de la LGEEPA se requiere presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual se consideró en la modalidad particular porque las obras proyectadas no encajan en los supuestos que establece el artículo 11 del REIA, fracciones I a IV; y que deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Atendiendo a estas disposiciones, el presente manifiesto, de modalidad particular, describe los procesos y componentes de los ecosistemas que pudieran ser afectados Capítulo IV-, los cuales Página 26 de 129

27 fueron considerados en conjunto. Además, con base en el análisis de impacto ambiental Capítulo V-, establece las medidas preventivas y de mitigación con las que se evitarán o reducirán al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente Capítulo VI-, cumpliendo cabalmente con los requisitos de contenido que establece la LGEEPA. Los resultados que aquí se expresan se obtuvieron, de acuerdo a nuestro leal saber y entender, a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país en el ámbito de la consultoría ambiental, y del uso de la mayor información disponible. Las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales que potencialmente podrían presentarse. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Finalmente, es relevante considerar lo señalado en el Capítulo VII del REIA que establece en su Artículo 44 que la Secretaría, al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental, deberá considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. III.1.2 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos La Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos (LGPGIR) es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de competencia federal-; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Durante la adecuación de la zona marina y el mantenimiento periódico de las áreas adecuadas de la obra proyectada no se generarán residuos sólidos urbanos o de manejo especial de competencia federal. Página 27 de 129

28 De acuerdo con la legislación estatal y tomando en cuenta que Operadora Hotelera Villa Group Cancún, S.A. de C.V. está implementando un plan de manejo de residuos de manejo especial para la operación del hotel Villa del Palmar, la promovente puede incorporar la gestión de los residuos provenientes de las actividades proyectadas en el plan de manejo de residuos de manejo especial del hotel, situación que será considerada así una vez obtenida la autorización en materia de impacto ambiental para el acondicionamiento recreativo de la playa en la zona marina escrito en el Capítulo II de este manifiesto. III.1.3 Ley General de Bienes Nacionales La Ley General de Bienes Nacionales es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer, entre otros, los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, así como las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales, incluida la zona federal marítimo terrestre. De acuerdo con la Ley, corresponde a la Secretaría de la Función Pública emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). En todo caso, los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean. Según esta Ley, el mar territorial, las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales de uso común cuyo aprovechamiento requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes; sin embargo, las concesiones, permisos y autorizaciones sobre estos bienes no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente. III.1.4 Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar El Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias. De acuerdo con este Reglamento las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las impuestas por la Página 28 de 129

29 SEMARNAT en relación con las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos o llevarse a cabo actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes con excepción de aquéllas que apruebe la SEMARNAT atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); y la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas. En este sentido, las obras y actividades proyectadas en la playa no darán lugar a actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, ni impedirán el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre, ni generarán contaminación que pudiera afectar las áreas públicas o la vida silvestre que hace uso de la playa y el mar. Por otro lado, tal como lo señala el artículo 55 de este Reglamento, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento, ocupación y construcción de obras en el mar territorial, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Para ocupar las zonas a que se refiere el párrafo anterior deberá integrarse una solicitud a la Secretaría en los términos del artículo 56 del Reglamento. No obstante, se requiere que de manera previa las obras proyectadas estén autorizadas en materia de impacto ambiental. III.2. VINCULACIÓN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES III.2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 establece el listado de especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio. Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo en el territorio nacional, establecidas por esta Norma. Dado que el promovente no pretende promover inclusión, exclusión o cambio de especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, esta Norma no es aplicable al proyecto en este sentido, sin embargo, es un referente para la aplicabilidad de algunos artículos de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente así como de la Ley General de Vida Silvestre. Al comparar el listado de especies registrado para la zona marina de interés (Capítulo IV) con el listado de la Norma, no se encontró especie alguna en alguna categoría de riesgo. III.2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 La Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar y señala en su Apartado 3.36, que los humedales costeros son ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación Página 29 de 129

30 continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.. De acuerdo con el Apartado 1.1 esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones que regulen el aprovechamiento sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro, fomentando su conservación y, en su caso, su restauración., especificando en su Apartado 1.2 que para efectos de esta Norma se entiende por humedal costero las unidades hidrológicas integrales que contengan comunidades vegetales de manglares., y en su Apartado 1.3 que las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los responsables de la realización de obras o actividades que se pretendan ubicar en humedales costeros o que por sus características, puedan influir negativamente en éstos. La unidad hidrológica, según el Apartado 3.69 de la Norma está constituida por: el cuerpo lagunar costero y/o estuarino, y la comunidad vegetal asociada a él (manglares, marismas y pantanos), las unidades ambientales terrestres circundantes, la o las bocas que pueden ser permanentes o estacionales, la barrera y playa, los aportes externos (ríos, arroyos permanentes o temporales, aportes del manto freático) y la zona de influencia de la marea, oleaje y corriente litoral. En este contexto, la zona marina que pretende aprovecharse no forma parte de un humedal costero ya que no forma parte de una zona de transición entre aguas continentales y marinas como señala el apartado 3.36 de la Norma, sino que se localiza en una zona francamente marina, carente de evidencias que sugieran una comunicación subterránea. Adicionalmente, está fuera de la unidad hidrológica más próxima que contiene comunidades vegetales de manglar, que es el Sistema Lagunar Chacmochuch, como se aprecia en la Figura 12. No obstante y para asegurar que las obras y actividades proyectadas garantizan la integralidad de la comunidad de manglar presente en la unidad hidrológica del Sistema Lagunar Chacmochuch, enseguida se vinculan al proyecto y analizan las especificaciones que la Norma establece en su Apartado 4 (Cuadro 3). Página 30 de 129

31 Zona de intercambio Laguna costera-mar Sistema Lagunar Chacmochuch Flujo preferencial del agua continental Flujo preferencial al interior del sistema Zona marina a intervenir Bahía de Mujeres Afloramientos de agua dulce Figura 12. Se ilustra la ubicación de la sección de playa a intervenir con relación a la unidad hidrológica del humedal del Sistema Lagunar Chacmochuch, delimitado al sur por la zona urbana de Cancún, al este por la carretera intermunicipal y desarrollos habitacionales y turísticos, al oeste por el camino a Rancho Viejo y la zona urbana de la zona continental de Isla Mujeres. La zona de mezcla de agua salina y dulce (intercambio mar-laguna costera) se localiza en extremo norte de la unidad. Se ilustra el flujo preferencial del agua continental y las zonas de afloramiento de agua dulce en el sistema. IMAGEN: Landsat 7, Página 31 de 129

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