LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA:

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1 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES POTESTAD SANCIONADORA Ana Oñoro O Valenciano 1

2 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES POTESTAD SANCIONADORA 2

3 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT ARTÍCULO 132 de la Constitución n española de La Ley regulará el régimen r jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose ndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público p estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo timo-terrestre, terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3

4 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT El régimen r jurídico del Dominio Público P marítimo timo- terrestre se contiene en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,, y su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. Sentencia T. C. nº n 149/91, de 4 de julio. Sentencia T. C. nº n 198/1991, de 17 de octubre. 4

5 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT PRINCIPIOS LEY DE COSTAS: Publicista y Conservacionista. No se admite otra titularidad en la costa que no sea pública, p y en concreto la del Estado. En cuanto a su uso, ha de ser necesariamente una excepción n toda limitación n o exclusión n del uso público. Se considera una necesidad social la conservación n de las características naturales del medio ambiente litoral. De ahí la regulación n de las Servidumbres y la configuración n de una potestad sancionadora, a la que se le une indisolublemente la potestad de exigir el resarcimiento de los daños causados, reponiendo las cosas al estado en que se encontraba antes de la infracción. n. 5

6 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas describen el DPMT. Especialmente relevante de cara al deslinde es el artículo 3: Son bienes de dominio público p marítimo timo-terrestre terrestre estatal,, en virtud de lo dispuesto en el artículo de la Constitución, n, los siguientes: 1.La ribera del mar y de las ríasr as,, que incluye: a) La zona marítimo timo-terrestre,, definida como el espacio comprendido entre la línea l de bajamar escorada o máxima m viva equinoccial, y el límite l hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea l de pleamar máxima m viva equinoccial. Esta zona se extiende también n por las márgenes m de los ríos r hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración n del agua del mar. b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción n del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales. 2.El mar territorial y las aguas interiores,, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación n específica. 3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación n específica fica. 6

7 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO P MARÍTIMO TERRESTRE. Es la facultad administrativa de determinar por parte de la Administraci nistración unilateralmente los límites l de los bienes del D.P.m-t. Así,, el titular del DPMT, el Estado, puede conocer la existencia, extensión n y linderos de sus bienes, del DPMT. Por deslidne entendemos, no sólo s el procedimiento administrativo regulado a tal fin, sino también n el acto que le pone fin. Su objeto es trazar la línea l interior (hacia tierra) del D.P.m-t, tanto de la ribera del mar (Art. 3 LC), como de otras pertenencias del D.P (Art. 4 y 5 LC). El deslinde no se refiere a todo el D.P.m-t, sino sólo s a lo que llamamos el demanio terrestre: la ribera del mar y las demás s pertenencias terrestres (arts( arts.. 3, 4 y 5 de la Ley). Se excluyen el mar territorial, las aguas interiores y los recursos de la zona económica y la plataforma continental que se regulan por su propia normativa, que no es la de costas. También n constituye el objeto del deslinde la localización n de las servidumbres impuestas sobre los terrenos colindantes con el DPMT. 7

8 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT EFECTOS DEL DESLINDE DEL D.P.M-T Propiedad y posesión n de la Administración n del Estado sobre el DPMT deslindado. Prevalencia del deslinde sobre los asientos del Registro: las inscripciones registrales no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Frente al D.P.. carecen de valor obstativo las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos en el Registro de la Propiedad. Aplicación n de un régimen jurídico exorbitante del derecho común: Amojonamiento,, fijando señales materiales que en el terreno marquen los puntos por donde pasa la línea l poligonal de deslinde. No existirá sobre el bien demanial más s uso o aprovechamiento que el del dueño o (el Estado) y los que éste autorice o consienta. Si existiese un uso o aprovechamiento de un tercero, deberá cesar. Recuperación n de oficio del bien demanial: : recuperación n de la plena posesión n administrativa del bien demanial,, si el Estado carece de ella. Los efectos tanto declarativos como ejecutivos del deslinde se producen p desde el momento mismo de su aprobación, haya sido o no impugnado en vía v a administrativa o en vía v a judicial, salvo que esa ejecutividad fuera administrativa o judicialmente suspendida. 8

9 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES POTESTAD SANCIONADORA 9

10 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD LAS SERVIDUMBRES La Ley de Costas define las condiciones básicas para el ejercicio del derecho de propiedad en los terrenos colindantes con el DPMT, con el fin de asegurar la efectividad del derecho a un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, siguiendo las pautas ya establecidas en otros países europeos y también en el nuestro. Esta regulación es básica, puede ser mejorada por las CCAA en el ámbito de sus propias competencias. Se justifican por la necesidad de garantizar la conservación del dominio público marítimo-terrestre, que no puede obtenerse sólo mediante una acción eficaz sobre la estrecha franja que tiene esa consideración jurídica, sino que resulta imprescindible la actuación sobre la franja privada colindante, para evitar efectos tales como: interrupción del transporte eólico de los áridos cierre de las perspectivas visuales para la construcción de edificaciones en pantalla sombra que proyectan los edificios sobre la ribera del mar vertido incontrolado en general, la incidencia negativa de la presión edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre el medio natural puedan causar daños irreparables o de muy difícil y costosa reparación. 10

11 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 1ª. SERVIDUMBRE DE PROTECCION Recae sobre una franja de 100 metros medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta franja se reduce a 20 metros en aquellos terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley de Costas estuvieran clasificados como suelo urbano y podrá ser ampliada por la Admón. Gral. del Estado de acuerdo con la C.A. y el Ayuntamiento correspondiente hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre de protección, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate. Se podrán realizar, sin necesidad de autorización, cultivos y plantaciones. En los primeros 20 metros podrán depositarse temporalmente objetos y materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo. No podrán llevarse a cabo cerramientos, con las excepciones previstas en el Reglamento (sólo podrán autorizarse cerramientos opacos hasta una altura máxima de 1 metro, deberán ser diáfanos por encima de dicha altura con, al menos, un 80% de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos). Los caracteres de los cerramientos tienen el carácter de norma mínima de protección ambiental complementable. 11

12 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD SERVIDUMBRE DE PROTECCION. USOS PROHIBIDOS Las edificaciones destinadas a residencia o habitación. La construcción n o modificación n de vías v de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio. Las actividades que impliquen la destrucción n de yacimientos de áridos. El tendido aéreo a de líneas l eléctricas de alta tensión. n. El vertido de residuos sólidos, s escombros o aguas residuales sin depuración. La publicidad a través s de vallas, carteles o por medios acústicos o audiovisuales. Excepcionalmente, por razones de utilidad pública p debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar las actividades o instalaciones Nº N 1, 2 y 4 de las anteriormente señaladas, así como las instalaciones industriales. Los usos permitidos en servidumbre de protección n estarán n sujetos a la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente. 12

13 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 2ª.. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO Recae sobre una franja de 6 metros,, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público p peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros. La obligación n de dejar expedita la zona de servidumbre de tránsito se refiere tanto al suelo como al vuelo y afecta a todos los usos que impidan la efectividad de la servidumbre. El Tribunal Constitucional puso de manifiesto que la existencia de esta servidumbre se justifica por la defensa del uso general del DPm-t t que al titular de ese dominio (el Estado) corresponde hacer efectiva. 13

14 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 3ª.. SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR Al servicio del uso general de DPm-t. Se trata de una imposición n a los planes y normas de ordenación n territorial y urbanística (que no son de competencia estatal) de unos mínimos m destinados a garantizar suficientes accesos al mar y aparcamientos es perfectamente correcto. Esta servidumbre recae sobre los terrenos colindantes o contiguos s al DP m-t, m en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso. En zonas urbanas y urbanizables, los accesos de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, s, como máximo, m 500 metros,, y los peatonales, 200 metros.. Todos los accesos deberán n estar señalizados y abiertos al uso público. No se permiten obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución n alternativa que garantice su efectividad. 14

15 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 4ª. ZONA DE INFLUENCIA La Ley de Costas prevé que la ordenación n territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo m de 500 metros a partir del límite l interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección n de DPm-t a través s de los siguientes criterios: En tramos de playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán n reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en la cuantía a suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito. Las construcciones deberán n adaptarse a lo establecido en la legislación n urbanística. Se deberá evitar la formación n de pantallas arquitectónicas o acumulación n de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación n pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término t municipal respectivo. A estos efectos, el art del Reglamento prevé que se entiende por densidad edificatoria la edificabilidad definida en el planeamiento para los terrenos incluidos en la zona. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización n de vertidos al DPm-t, se requerirá la previa obtención n de la autorización n de vertido correspondiente. 15

16 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD LIMITACIÓN DE EXTRACCIONES DE ÁRIDOS Objetivo: Preservar el aporte de áridos en las desembocaduras fluviales. Derecho preferente de la Administración n para la explotación n de yacimientos de áridos. Para autorizar cualquier extracción, se necesitará el informe favorable de la Administración n del Estado, en cuanto a su incidencia sobre el DPm-t t y a la conveniencia de utilizar la arena para alimentar playas. Los yacimientos de áridos en la zona influencia están n sujetos al derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, cesión n o cualquier otra forma de transmisión, n, a favor del Estado, para su aportación n a las playas. Esos yacimientos se declaran de utilidad pública p a los efectos de su expropiación, total o parcial, en su caso de necesidad. 16

17 DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE TERRESTRE 17

18 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES POTESTAD SANCIONADORA 18

19 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE: Uso general y usos especiales El demanio litoral ha de permanecer destinado al uso público p y se han de evitar privatizaciones, usos o destinos que lo aparten de este finf in. Uso común general,, la Ley lo configura como la regla general y lo califica como libre, público p y gratuito,, caracterizándolo por ser acorde con la naturaleza del D.P.m-t, por no requerir obras ni instalaciones de ningún n tipo y debe realizarse de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas. (Art. 31 LC) Uso especial: concurrencia de circunstancias singulares de intensidad, rentabilidad y peligrosidad que colocan al usuario en una situación n distinta a la del resto del público, p pero que no excluye el uso de los demás. Se incluyen también n las ocupaciones del demanio con instalaciones desmontables o con bienes muebles. (Art. 32) Uso privativo significa la ocupación n de una parte del D.P.m-t, excluyéndola de la utilización n por los demás. (Art. 32) 19

20 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS NO GENERALES. Exigencia de título. tulo. Excluida la usucapión n de derechos sobre el demanio. Todos los espacios costeros, en principio, pueden ser objeto de un uso no general. Pero la vocación n natural de los espacios costeros es su uso general, común, natural, libre y gratuito y, por ello, la Administración n ha de procurar que los usos limitativos o excluyentes de esa posibilidad de utilización n general sean los menos posibles y que ocupen estrictamente la extensión n imprescindible del demanio. En cuanto a las actividades posibles, artículo 32.1 de la Ley: Únicamente se podrá permitir la ocupación n del D.P.m-t t para aquellas actividades o instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación. La Ley de costas excluye del D.P.m-t t las mismas utilizaciones que se excluyen de la servidumbre de protección n (art. 25 Ley). 20

21 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES EFECTOS DEL TÍTULO HABILITANTE El título t tulo otorga el derecho de uso y aprovechamiento del bien demanial concreto. El otorgamiento del título t tulo no afectará ni a la titularidad del demanio ni a las facultades demaniales.. La Administración conserva en todo momento las facultades de tutela y policía a sobre el dominio público p afectado,, lo que conllevará para el usuario la obligación n de informar a aquélla de las incidencias que se produzcan en relación n con los bienes demaniales y de cumplir las instrucciones que se dicten. Los efectos materiales del título, t tulo, cuando el usuario es un particular, se concretan en la ocupación n del D.P.. a través s de la realización n de la instalación, n, la ejecución n y explotación n de la obra o simplemente a través s del desarrollo de actividad intensa, peligrosa o rentable. Sólo el uso común, natural, libre y gratuito es susceptible de ser ejercido sin título tulo habilitante alguno. Los otros requieren imperativamente la tenencia del correspondiente título, t tulo, de lo contrario, se estará cometiendo una infracción administrativa tipificada por la Ley de Costas. 21

22 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES TIPOS DE TÍTULOS: T TULOS: 1. LA RESERVA. Es la figura prevista por la Ley de Costas para que la Administraci ación n del Estado pueda utilizar en exclusiva total o parcialmente determinadas pertenencias del Dominio público marítimo timo-terrestre terrestre sólo s para el cumplimiento de fines de su competencia. Su duración n se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los citados fines. No podrá amparar en ningún n caso la realización n de otros usos o actividades distintas de las que en su momento justificaron la declaración n de aquélla. 22

23 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES TIPOS DE TÍTULO: T TULO: 2. LA ADSCRIPCIÓN. Es la figura prevista por la Ley de Costas para que las CCAA puedan utilizar bienes de d.p.m-t t para la construcción n de nuevos puertos y vías v de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación n o modificación n de los existentes. La porción n de d.p.m-t adscrita conserva esta calificación n jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización n y gestión n de la misma, adecuadas a su finalidad y con sujeción n a las disposiciones pertinentes. Los bienes de d.p.m-t t adscritos a una Comunidad Autónoma que no se utilicen para el cumplimiento de los fines a los que se adscribieron o que sean necesarios para la actividad económica o el interés general, según n los arts y 149 de la Constitución, n, revertirán n al Estado. 23

24 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES TIPOS DE TÍTULO: T TULO: 3. LA AUTORIZACIÓN. Figura a la que están n sujetas las actividades en las que, aún a n sin requerir obras o instalaciones de ningún n tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación n del dominio público p marítimo timo-terrestre terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles. Las L autorizaciones se otorgan con carácter cter personal e intransferible intervivos y no se inscriben en el Registro de la Propiedad. Su plazo de vencimiento ento vendrá determinado en el propio título t tulo y, en principio no podrá exceder de un año. a 24

25 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES TIPOS DE TÍTULO: T TULO: 4. LA CONCESIÓN: N: Posibilita la ocupación n de bienes de d.p.m-t t con obras o instalaciones no desmontables. Ha de otorgarla la Administración n del Estado. El plazo de vigencia del título t tulo será el que éste establezca, sin que en ningún n caso pueda exceder de 30 años. Las concesiones no serán n transmisibles por actos intervivos.. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título t tulo de herencia o legado, podrán n subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél l en el plazo de un año. a Transcurrido dicho plazo sin manifestación n alguna por parte del interesado, se entiende que renuncian a la concesión. n. Las concesiones son inscribibles en el Registro de la Propiedad. 25

26 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: REGULACIÓN N DEL DPMT LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD USOS POSIBLES Y PROHIBICIONES POTESTAD SANCIONADORA 26

27 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LA POTESTAD SANCIONADORA La comisión n de una infracción n administrativa de las tipificadas en la Ley de Costas desencadena la potestad sancionadora del Estado. Se materializa a través s de la tramitación n de un sencillo procedimiento administrativo regulado en el RC. Este procedimiento culmina, en su caso, con la imposición n de una sanción n que siempre es una multa, acompañada ada de la obligación n de restituir las cosas al estado inicial y/o a indemnizar, en su caso, los daños y perjuicios. 27

28 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LA POTESTAD SANCIONADORA INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICAF DEL DOMINIO PÚBLICO P MARÍTIMO TIMO- TERRESTRE. Vertidos: Extracción n no autorizada de áridos; Daños por acción n u omisión n ; Infracciones de las normas que protegen la integridad física f del d.p.m-t t mediante limitaciones y delimitaciones de los derechos sobre los inmuebles s contiguos o próximos, consiste esencialmente en el incumplimiento de lo regulado o en materia de servidumbres. INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD JURÍDICA MARÍTIMO TERRESTRE. DEL DOMINIO PÚBLICO P Usurpación, entendida como ocupación n del d.p.m-t t sin el debido título, t tulo, con la intención n de apropiárselo rselo Alteración n de los hitos de los deslindes. 28

29 LA LEGISLACIÓN N DE COSTAS EN ESPAÑA: A: LA POTESTAD SANCIONADORA INFRACCIONES CONTRA LA AFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO P MARÍTIMO TIMO- TERRESTRE. Utilizaciones del d.p.m-t t sin títulot tulo Utilizaciones extralimitadas del d.p.m-t. Utilizaciones prohibidas del d.p.m-t Menoscabo de las servidumbres y determinaciones que facilitan el uso públicop INFRACCIONES CONTRA EL FIN PREVENTIVO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. obstrucción n al ejercicio de las funciones falseamiento de la información incumplimiento de los deberes de colaboración n de las empresas suministradoras 29

30 MUCHAS GRACIAS Ana Oñoro O Valenciano 30

31 31

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