BOLETÍN OFICIAL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA SUMARIO 3. INFORMACIÓN 3.4 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VINCULADOS AL PARLAMENTO

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1 PARLAMENTO DE ANDALUCÍA BOLETÍN OFICIAL SUMARIO 3. INFORMACIÓN 3.4 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VINCULADOS AL PARLAMENTO DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 7-06/OIDC , Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz relativo a los servicios domiciliarios de agua en Andalucía Núm. 388 Séptima Legislatura Andalucía, 2 de marzo de 2006

2 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm INFORMACIÓN 3.4 INSTITUCIONES Y ÓRGANOS VINCULADOS AL PARLAMENTO DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 7-06/OIDC , Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz relativo a los servicios domiciliarios de agua en Andalucía Sesión de la Mesa de la Diputación Permanente de 24 de enero de 2006 Acuerdo de la Junta de Portavoces, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2006, de tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente Orden de publicación de 1 de febrero de 2006 ÍNDICE GENERAL Páginas PRESENTACIÓN LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA METODOLOGÍA MARCO FORMATIVO RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS La población usuaria de los servicios de uso doméstico de agua Descripción de los términos municipales y áreas de cobertura de los servicios de agua Las entidades suministradoras de los servicios de agua La actividad del suministro y los servicios de agua Las tarifas de los servicios de agua Los contadores y sistemas de registro de los servicios de agua Los sistemas de facturación y cobro del servicio domiciliario de agua Participación ciudadana y relaciones con las personas usuarios en el suministro de agua Las reclamaciones de las personas usuarias CONCLUSíONES MÁS RELEVANTES VALORACIONES FINALES Y RESOLUCIONES ANEXOS Cuestionario Textos legales Otras Referencias formativas

3 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm PRESENTACIÓN La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha considerado oportuno realizar un Informe Especial sobre distintos aspectos del servicio de abastecimiento domiciliario de agua en Andalucía. La materia de este estudio es, sin duda, extraordinariamente amplia y, por ello, susceptible de abarcar una riqueza de aspectos, tratados a su vez por un importante elenco de disciplinas y ciencias. Hablar de agua es inundarse en un océano de materias y cuestiones muy complejas. Desde la geografía, la orografía, la meteorología, pasando por la propia geografía humana, la ordenación del territorio, indagar en los estudios del ciclo del agua, ingeniería y ciencias medioambientales; todo ello con sus respectivos tratamientos propios del ámbito del Derecho, y así hasta alcanzar tal cantidad de disciplinas que su simple mención supondría un ejercicio de sagacidad difícil de alcanzar. Desde luego, no es intención de este Informe elaborar una versión adaptada o más cercana de estudios globales y ambiciosos que tratan de aproximarnos a la actual situación de este elemento, vital para la propia existencia, como es el agua. Nuestro trabajo es mucho más concreto y ajustado. Este estudio ha pretendido abordarse desde su inicio contando con la perfecta conciencia de las limitaciones que presenta una Institución como el Defensor del Pueblo Andaluz frente a la pluralidad de aspectos y materias que la cuestión suscita. Y no sólo referidas al manejo de las disciplinas que anteriormente hemos citado, sino porque, en todo caso, la perspectiva que desea abordar el Comisionado del Parlamento de Andalucía ha de estar estrechamente ligada a las funciones y cometidos naturales que esta Institución ostenta. El objetivo central de este Informe Especial no es otro que velar por la protección de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos que están afectados por este delicado servicio de prestación de suministro de agua de carácter domiciliario. Por tanto, la finalidad última del trabajo tiene esa función garantista de los derechos afectados. Además, el desarrollo del estudio aporta, necesariamente, un análisis detenido del marco normativo y de la situación actual de la prestación de estos servicios obtenida a partir de las informaciones que nos han facilitado los actores protagonistas de estas prestaciones como son los Ayuntamientos, la Administración Autonómica Andaluza, y las entidades o empresas que tienen encomendadas, en su caso, estas tareas. Pero insistimos que más allá de este esfuerzo descriptivo del sistema andaluz de abastecimiento domiciliario de agua, la misión principal de este Informe tiene un núcleo fundamental que no es otro que velar por el eficaz respeto a los derechos y garantías de todas las personas destinatarias de estos servicios. Por otra parte, en estas líneas introductorias debemos argumentar también la oportunidad del Informe. Creemos que estamos en un momento que podríamos calificar, sin duda, de crucial para la ordenación y las características de los servicios de prestación de agua a la ciudadanía. Ese momento importante viene dado por varias razones. De un lado, los expertos señalan que los ciclos hídricos en relación con la capacidad de captación del agua van señalando un progresivo pero evidente proceso de reducción, propio de la tendencia a un calentamiento del planeta que en nuestro entorno geográfico más próximo se evidencia, incluso, con una presencia expansiva de características desérticas en el territorio. La minoración del agua en el espacio físico, la pérdida de tejido vegetal y la consiguiente pérdida de sistemas naturales de captación de agua y humedad, etcétera, generan una tendencia preocupante de disminución progresiva de la disponibilidad de agua. Según los datos de la Consejería de Medio Ambiente, aproximadamente unos hectómetros cúbicos, un 32 por ciento del total de las aportaciones superficiales y las reservas acuíferas, se destina al consumo por parte de la población y de las actividades económicas. Estos recursos hidráulicos son regulados en superficie mediante embalses (el 74 por ciento del consumo) o son extraídos de los acuíferos (el 26 por ciento restante). En el caso de las aguas superficiales, el porcentaje de la regulación asciende al 26 por ciento y en el de las aguas subterráneas la explotación efectiva afecta al 31 por ciento de las reservas estimadas. En todo caso, a la hora de estudiar el sistema de suministro de agua de carácter domiciliario hemos de tener en cuenta un dato fundamental: este uso urbano del agua supone en torno al 15% de la demanda total de agua. Sólo el uso agrícola consume más del 81 % de la disponibilidad de agua. Con ello insistimos en la concreción limitada de este Informe que se centra en un aspecto ciertamente minoritario en relación con los usos generales de consumo de agua, lo que no reduce, evidentemente, la enorme trascendencia social y económica que tiene el agua de consumo domiciliario en cuyos sistemas de suministro centramos este trabajo. Del mismo modo, cualquier política responsable que pretenda racionalizar el consumo de agua y abordar la consecución de unos balances satisfactorios entre la demanda y la disponibilidad del recurso sabe que ha de incidir preferentemente en el ámbito agrícola que es donde se producen los mayores gastos de agua y donde la eficacia de los sistemas de regadío y la definición real de sus costes están aún por abordarse con decisión. Pero también hemos de tener presente que se produce un aumento progresivo en la demanda de este elemento. No sólo en términos absolutos, sino más bien de manera desproporcionada en el conjunto del territorio andaluz. Las presiones demográficas se centran en las zonas costeras y próximas al litoral, al igual que en los entornos de los grandes núcleos urbanos que crecen en población mediante un proceso de aluvión hacia estas concentraciones urbanas y metropolitanas. Lógicamente, la acumulación poblacio-

4 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm. 388 nal a costa del abandono de espacios de interior con la pérdida de habitantes en pueblos pequeños afecta a la situación de la demanda de agua y la obligada adecuación de estas necesidades de abastecimiento surgidas a partir de estos flujos demográficos. Coincidiendo con las labores de redacción del presente Informe Especial ha surgido, o mejor dicho, volvemos a situarnos en un momento de sequía. Parece que los factores cíclicos que caracterizan las épocas de sequía coinciden con estas fechas. De nuevo nos encontramos con una situación de ausencia prolongada de lluvias y procesos de demanda de agua no contenidos que ponen en peligro las reservas de agua disponible. Esta sequía vuelve a poner de actualidad la necesidad de introducir sistemas eficaces de distribución de agua y de racionalidad en su consumo. Del mismo modo, la escasez sitúa al agua en el lugar de puesta en valor y de reconocimiento coherentes con la importancia que tiene como factor imprescindible para la vida y condicionante de cualquier capacidad de desarrollo social y económico. Además, existen otros factores que han motivado la redacción del Informe en este momento determinado. Son elementos de carácter que podríamos calificar de político-jurídicos. Nos referimos a la definición del Plan Hidrológico Nacional sometido a los avatares propios de no pocas tensiones territoriales y políticas, que suscitan posiciones encontradas y que, aunque abordando aspectos de una naturaleza mucho más amplia que el objeto de este estudio, atraen el interés de la ciudadanía por estos procesos de discusión y acuerdo. Hoy, más que nunca, hablamos de agua con motivo del citado y controvertido Plan Hidrológico Nacional y, muy probablemente, en próximos años seguiremos tratando aún más esta delicada cuestión. Asimismo, no podemos obviar que nuestra Comunidad Autónoma se enfrenta a un nuevo reto con motivo del traspaso de competencias de las cuencas intracomunitarias y el nuevo marco de acción en la cuenca del Guadalquivir, de modo que por primera vez en su historia, Andalucía tiene los instrumentos para desarrollar políticas de aguas integradas en su territorio sobre la base de la sostenibilidad, la calidad y garantía del abastecimiento, el respeto al medio ambiente y el desarrollo de las actividades productivas. Ante esta nueva realidad y para ejercer las funciones correspondientes a todas las competencias de la Junta de Andalucía en materia de aguas, el 1 de enero de 2005 se crea la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente. A su vez, la Cuenca Mediterránea Andaluza, nueva denominación de la Confederación Hidrográfica del Sur, organismo integrado en la Agencia, ha sido el organismo encargado de dar respuesta a las necesidades descritas en el litoral mediterráneo de Andalucía. De la mano de estos factores, debemos reseñar otro propiamente jurídico pero que encierra concepciones profundamente políticas y de una enorme trascendencia. Nos referimos a la aprobación de la Directiva Marco 2000/60/CE. Este texto puede calificarse como uno de los instrumentos más decisivos que van a operar en nuestro territorio en relación con el agua. Su contenido y la plasmación efectiva de una serie de principios básicos para la definición y el uso de este elemento natural pueden ser calificados sin exageración alguna como históricos. En el apartado del Informe relativo al Marco normativo hacemos una descripción más detallada del contenido y alcance de esta norma; ahora sólo apuntamos que su aprobación y los plazos que marca para poner en marcha medidas importantísimas, que afectarán han afectado ya a numerosos aspectos relacionados con el agua, obligan a prestar una especialísima atención a todos los efectos que esta Directiva Marco continuará generando a lo largo de toda esta década. Estas nociones explicativas de la realización del presente Informe Especial al Parlamento tienen, para terminar, otro factor comprensiblemente coincidente, cual es la progresiva aparición de la iniciativa privada en la prestación de estos servicios. El capital privado tiene una posición manifiesta entre las entidades responsables de los suministros, ya sea mediante la figura del concesionario o acudiendo a sistemas de participación en los capitales sociales de las entidades, hasta ahora de titularidad pública, que realizaban el servicio de abastecimiento de agua. Esta cohabitación societaria puede ser, sin duda, un factor que otorga a estos grupos empresariales un rango de identidad con los intereses de las Corporaciones locales que ayuda a introducir otras prestaciones y servicios que ofrecen estos mismos grupos empresariales a estas Administraciones. Ciertamente, nos encontramos con un interesante campo de negocio caracterizado por su enorme dimensión social que, en buena lógica, se muestra atractivo a las empresas y sociedades privadas. La introducción progresiva en estas actividades vuelve a poner en cuestión con más auge, si cabe, el papel que queda reservado a la Administración Pública como titular originaria de la competencia de estos servicios. Hoy, el agua es otro sector esencial para la comunidad que entra de lleno en procesos de progresiva participación de intereses privados, al igual que ha ocurrido con otros servicios estratégicos de primer orden, que merecerán una severa atención en orden a velar por la salvaguarda de los derechos y libertades de los usuarios. Por todas estas razones que presentamos, hemos considerado necesario la elaboración de un Informe Especial que refleje la aportación que el Defensor puede realizar sobre el aprovechamiento del agua por parte de la ciudadanía en su dimensión más cotidiana y general, como es la que afecta al servicio domiciliario que prestan las corporaciones locales o las distintas entidades y formas en las que se organiza la prestación de este esencial servicio. Éste ha sido el núcleo central del Informe pero sin perder de vista la enorme entidad que encierra la cuestión del agua. Porque, ciertamente, el agua es un todo y debemos comprender que cualquier decisión en la gestión o en los usos afecta a una parte del ciclo natural que fluye y que condiciona los usos sucesivos que se realizan. El

5 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm agua mal distribuida se hurta de su aprovechamiento; el agua no registrada confunde el control de los consumos efectivos; la que no se paga agrava las arcas públicas impidiendo la suficiencia económica de los servicios y lastrando su desarrollo y modernización. Y el agua que no se depura rompe un ciclo natural que permite sucesivos aprovechamientos más acordes con el respeto medioambiental. El agua es para todas y todos; una visión compartida del agua que obligará a superar localismos arcaicos que se construyeron enarbolando falsos conceptos como el agua es nuestra. El discurrir natural del agua, sus flujos y circuitos no admiten apropiaciones herméticas y excluyentes de nadie. Toda la sociedad está llamada a participar en las políticas del agua no sólo como meros usuarios o consumidoras de agua, sino como actores comprometidos en su mejor aprovechamiento. Agua pasada no mueve molino, pero sí puede mover otros, y dar de beber a los habitantes ribera abajo y, reciclada, enriquecer los arroyos y regar las tierras y dar empleo y ser el hilo conductor de la vida y el desarrollo de la sociedad. Y más. En este Informe Especial hablamos, precisamente, del derecho de la ciudadanía a participar en régimen de igualdad en estos procesos del agua y de su aprovechamiento como personas usuarias de los servicios domiciliarios de agua vivan donde vivan sin condicionantes que discriminen el acceso a un régimen básico y obligado de prestación de este servicio. Confiamos que este trabajo sirva para aportar información sobre este esencial servicio para la colectividad y que logre concienciarnos a todos poderes públicos, entidades suministradoras y las personas usuarias para lograr una disponibilidad suficiente de agua, en condiciones de calidad y eficacia. Algunos atribuyen a Aristóteles la máxima el agua es el principio de todo. Sea o no su autor, la frase encierra una enorme sabiduría que ojalá sepamos comprenderla en su más hondo significado. Nos jugamos mucho en ello. Andalucía, diciembre de José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz.

6 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DOMICILIARIO DEL AGUA El Defensor del Pueblo Andaluz, a lo largo de sus años de funcionamiento, ha tratado en diversas ocasiones problemas que se han podido producir con motivo del establecimiento y la gestión del servicio de abastecimiento de agua o de índole similar, ya sea al abordar temas relativos al tratamiento, consumo, calidad, depuración, vertidos, o cualesquiera otros del denominado ciclo integral del agua. Respecto de aquellos que están singularmente afectados por el objeto de este Informe Especial, podríamos señalar dos tipos de antecedentes. El primero está relacionado con la tramitación cotidiana y habitual de quejas que se hacen llegar a la Institución y son motivo de investigación y trámite. El segundo de ellos lo encontramos en trabajos de estudio o Informes Especiales que han sido realizados por el Defensor y que, de una u otra forma, han tocado esta problemática. Por lo que se refiere al primero de los antecedentes señalados, hemos de destacar que desde el comienzo de la actividad de esta Institución se ha venido prestando una especial atención a los problemas que atañen al servicio del suministro de agua en nuestra Comunidad Autónoma, dejando constancia de los mismos en los informes que anualmente se han ido presentado ante el Parlamento de Andalucía. Muchos y variados han sido los aspectos tratados por esta Defensoría respecto del asunto que nos ocupa, si bien, en la exposición que detallamos en esta parte del Informe vamos a proceder a dividirlos en dos grandes bloques. El primero de ellos irá referido a aquellas cuestiones que versan sobre las deficiencias en la prestación del servicio y en la escasez de infraestructuras en urbanizaciones particulares. Y finalmente, el segundo bloque irá referido a aquellos problemas que tienen un componente económico al versar sobre tarifas, facturación por el consumo de agua, o al mal funcionamiento de los equipos de medidas. Respecto a la primera de las cuestiones traídas a colación, las gestiones desarrolladas han sido promovidas de oficio, o también demandadas por ciudadanos que denuncian deficiencias en la prestación de los servicios mínimos obligatorios que deben prestar los Ayuntamientos, como es el servicio domiciliario de agua potable, y que inciden de modo negativo en la calidad de vida de los vecinos. Así, las disfunciones más comunes van referidas a la pésima calidad del agua, a las interrupciones o escasa presión en el suministro, o a los daños que en el patrimonio de los ciudadanos causan las averías de las redes de conducción del agua. Por regla general, la solución a los problemas se ha agilizado tras nuestra intervención y merced al cumplimiento por parte de las corporaciones municipales de las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz al amparo de las competencias que le atribuye el artículo 29 de nuestra Ley reguladora. En este sentido, y por lo que se refiere a la potabilidad y calidad del agua, cuando ha quedado acreditado, por los informes técnicos sanitarios competentes, que el tratamiento del agua no se ajustaba a las recomendaciones técnicas sanitarias de aguas de consumo público vigente, esta Institución ha recordado a los órganos administrativos correspondientes la necesidad de proteger el derecho a la salud tal como se concreta en el artículo 43 de la Constitución así como en la Ley General de Sanidad, y en la Ley de Salud de Andalucía. Además, la Ley reguladora de Bases de Régimen Local establece como competencias de los municipios, las de salubridad pública y abastecimiento domiciliario de agua potable, considerándose esta última como competencia obligatoria. Asimismo, la norma traída a colación reconoce el derecho de los vecinos a exigir la prestación de referencia y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Con base en la fundamentación jurídica señalada, se ha tenido la oportunidad de elaborar diversas Recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos para que adecuen correctamente las instalaciones del agua y el funcionamiento del servicio domiciliario de agua potable, en orden a poner término a las situaciones denunciadas causantes de muchas molestias y problemas a los vecinos, los cuales en no pocas ocasiones eran perfectamente conocidos por la Administración municipal. Asimismo, como hemos señalado, los cortes e irregularidades en el suministro del agua son problemas que también han preocupado a los andaluces, y que en la mayoría de los supuestos se producen en municipios pequeños y con escasos recursos. Para estas situaciones, la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 26, contempla la posibilidad de dispensa de la obligación de prestar servicios mínimos obligatorios cuando por sus características peculiares resulte imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el ayuntamiento, en cuyo caso, la dispensa deberá solicitarse a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Ahora bien, o se solicita la dispensa señalada, o en su caso, se realizan gestiones ante otras Administraciones públicas en demanda de ayudas técnicas y financieras, pero en ningún caso la escasez de recursos puede justificar una dejación del servicio y que éste no se preste a los usuarios en las debidas condiciones, criterio éste que ha sostenido el Defensor del Pueblo Andaluz con ocasión de las actuaciones desarrolladas referentes a la materia. Los aspectos económicos de la prestación del servicio domiciliario de agua han constituido también un importante número de reclamaciones por los usuarios. Los temas más comunes han versado sobre discrepancia con los procedimientos seguidos por la Administración para la aprobación o modificación de las tarifas por consumos de agua; disconformidad de los usuarios con las facturas

7 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm giradas por las entidades o empresas suministradoras del servicio por el consumo de agua o, también desacuerdo con el importe de las cuotas de contratación, fianza o enganche. Y la base de nuestra actuación ha residido en dar cumplida satisfacción a las garantías de los derechos e intereses de los usuarios y consumidores reconocidos en el artículo 51 de la Constitución. En muchas ocasiones hemos podido comprobar que el procedimiento seguido por las corporaciones locales para la aprobación o modificación de las tarifas por consumo de agua no se ha acomodado a las normas que al respecto establece la Ley reguladora de las Haciendas Locales, (falta la apertura de periodos de información pública y publicaciones oficiales, etc), lo que coloca a los ciudadanos en situación de indefensión. Con dichas irregularidades, al margen de no cumplir con los principios de actuación administrativa que se recogen en el artículo 103 de la Constitución, se vulneran los mandatos que dicha Norma impone a los poderes públicos de facilitar la participación de los ciudadanos, de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, lo que ha motivado que se hayan dictado desde esta Institución diversas resoluciones tendentes a corregir las disfunciones detectadas. También por lo que respecta a esta materia, en alguna ocasión advertimos una falta de resolución expresa de las Comisiones Provinciales de Precios en resolver las solicitudes de autorización de modificación de las tarifas por consumo de agua. Es cierto que el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local establece que transcurridos tres meses sin que haya recaído resolución, las tarifas se entenderán aprobadas. Sin embargo, muchas de las infracciones procedimentales que se cometen por las corporaciones municipales, como hemos señalado anteriormente, pueden ser detectadas por las Comisiones de Precios si se entra a estudiar el correspondiente expediente en lugar de aplicar la figura del silencio positivo. En otros casos, han sido los incumplimientos del régimen tarifario (incorrecta realización de la lectura de contadores, injustificado aumento o inadecuada aplicación de las tarifas) las deficiencias detectadas en el servicio de suministro de agua en nuestra Comunidad Autónoma. En la gran mayoría de los supuestos, y tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el asunto se ha resuelto satisfactoriamente, anulándose los recibos, o devolviendo a los usuarios las cantidades abonadas indebidamente. En este sentido, debemos señalar que los incumplimientos del régimen tarifario por las empresas concesionarias del servicio de abastecimiento de agua implican la comisión de infracción del pliego de condiciones de adjudicación en la gestión, lo que es motivo de rescisión de declaración de caducidad a la empresa suministradora. En estos supuestos, se ha instado a las corporaciones municipales, como titulares originarios de la prestación del servicio, que se proceda a ordenar a la entidad concesionaria, con fundamento en las competencias de inspección y potestad sancionadora, la devolución o compensación a los abonados de las cantidades cobradas indebidamente, bien porque el procedimiento de aprobación de las tarifas adolece de alguna irregularidad, o en muchas ocasiones porque se comienza a aplicar las nuevas tarifas antes de su publicación y entrada en vigor. Las irregularidades en los equipos de medidas del suministro de agua, y su incidencia en la facturación emitida sobre la base de los datos proporcionados por aquellos constituyen un importante número de reclamaciones de los usuarios del servicio. Hemos llegado a advertir una negligencia de los servicios municipales o de las empresas que asumen la gestión en la sustitución de los contadores averiados, y en el cumplimiento de las obligaciones verificación y renovación periódica de los equipos de medida que el Reglamento del suministro domiciliario de agua en Andalucía impone a las Entidades suministradoras, como propietaria de los mismos. Ante estas situaciones, la labor del Defensor del Pueblo Andaluz se ha centrado en corroborar que la Administración Andaluza, en concreto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas desarrolla correctamente las competencias que el mencionado Reglamento le atribuye sobre control, vigilancia, comprobación y verificación de los equipos de medida, a fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua. Como hemos adelantado, la Institución ha abordado la problemática del suministro de agua con motivo de algún Informe Especial. En concreto en Julio de 2000 se presentó el Informe Especial sobre Las urbanizaciones ilegales en Andalucía (Boletín Oficial del Parlamento número 58, de , VI Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Infraestructuras, Transporte y Vivienda número 74, serie A, sesión celebrada el , VI Legislatura). Este estudio se orientaba principalmente a conocer la situación de estas urbanizaciones surgidas a lo largo del territorio andaluz y ajenas al planeamiento o no sujetas a los procesos de ordenación urbanística. Entre las consideraciones que se tomaban en cuenta a la hora de analizar la situación, se prestó una singular atención a las condiciones de habitabilidad de estos núcleos de población. Unos núcleos que respondían a una amplísima tipología en cuanto a su número, extensión, modelo de construcciones, antigüedad, dotaciones y servicios y demás, aún a pesar de tales variedades de situaciones, coincidían en graves deficiencias en los servicios elementales que deberían reunir como lugares habitados. Precisamente uno de los servicios más ausentes en todas estas urbanizaciones era la disposición de un sistema reglado de suministro, abastecimiento o vertidos de agua potable. Destacamos alguno de los párrafos más significativos de este Informe Especial en relación con el suministro de agua: Las condiciones y servicios elementales que debe llevar aparejada cualquier zona residencial contrasta con la situación de estos asentamientos. Algunos de los aspectos, cuando no todos ellos relacionados, que se denuncian tras este tipo de quejas son la ausencia de recogida de residuos y basuras, carencia de via-

8 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm. 388 les y acerados, alumbrado público inexistente, insuficiencia de agua potable o con graves problemas de salubridad. De ahí que la complejidad que encierra este problema ha provocado que muchas de estas quejas de los ciudadanos no hayan alcanzado a pesar de los años una solución favorable. Estas graves deficiencias que fueron aflorando a partir de los datos que nos hacían llegar los municipios afectados, expresaban problemas muy serios. Hablamos de espacios de facto residenciales que carecían de conexión a las redes de suministro de agua. Por tanto, procuraban el abastecimiento mediante sistemas no reglados, ya fueran depósitos colectivos o pozos particulares en las parcelas, la gran mayoría de ellos construidos al margen de la legalidad. Tampoco existían sistemas de evacuación de aguas residuales, más que el recurso a la instalación de pozos negros o vertidos incontrolados al subsuelo o a canales, regajos o cursos más o menos determinados de agua. Las consecuencias en los procesos de contaminación de estos suelos y de su infiltración en los acuíferos son perfectamente previsibles. Del mismo modo que también se produce una retroalimentación de estos procesos contaminantes ya que, como hemos destacado, los habituales sistemas de captación de aguas de estas urbanizaciones ilegales se basan en la construcción irregular de pozos que recogen estas mismas aguas subterráneas expuestas a procesos de filtración de vertidos provocados sin control. Esta situación encerraba magnitudes preocupantes. El Informe Especial recogía la existencia de un total de urbanizaciones ilegales según datos de los años ochenta o de según el censo posterior realizado por la Consejería de Obras Públicas a lo largo de los años noventa. URBANIZACIONES ILEGALES EN ANDALUCÍA INVENTARIO (años 80) CENSO (años 90) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla TOTAL La población afectada directamente por estas urbanizaciones ilegales se cifraba, según los datos obtenidos por el Informe citado, respecto de los 225 municipios que participaron en el estudio, en personas, sumadas entre los habitantes de carácter permanente y los de población temporal. En la práctica, esta cifra resultaría más numerosa si hubiéramos podido contar en su día con todos los datos solicitados. Y en cuanto a la dimensión territorial del problema, podemos recordar que la existencia de estas urbanizaciones implicaba a 190 municipios andaluces y presentaban unas extensiones superficiales bastante importantes. SUPERFICIE EN HECTÁREAS % SOBRE EL TOTAL DE URBANIZACIONES De 0 a 5 hectáreas 26 De 6 a 10 hectáreas 24 De 11 a 20 hectáreas 27 De 20 a 50 hectáreas 16 Más de 50 hectáreas 14 En cuanto a la situación de los servicios mínimos obligatorios que deben prestar los municipios en lo que se refiere a estas urbanizaciones, de la información recibida se desprenden las tremendas insuficiencias que, en cuanto a estándares de calidad de vida, ofrecen la mayoría de estas parcelaciones ilegales. Ello plantea graves problemas a los titulares de estas viviendas. En el caso de constituir su residencia habitual, se ponen de manifiesto las infra-condiciones en las que se desenvuelve la vida cotidiana de estos ciudadanos. Para ellos constituye una aspiración alejada de la realidad el disponer del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable con unas mínimas garantías, o de un servicio de alcantarillado o de unos accesos rodados a sus domicilios debidamente pavimentados. También cabe constatar que, desde una perspectiva medioambiental, se trata de una situación que se debe afrontar con urgencia puesto que la proliferación de pozos ilegales y de pozos negros o ciegos causa un importante daño en los acuíferos y propicia la contaminación del dominio publico hídrico con los graves riesgos que, para la salud de los residentes, ello puede conllevar. Si a ello unimos la general ausencia del servicio de recogida de basuras y de la limpieza viaria, podemos valorar de forma efectiva el grave panorama que la situación descrita supone. De acuerdo con la información que, acerca de la dotación de servicios mínimos de estas urbanizaciones, nos ofrecieron los municipios, llegamos a las siguientes conclusiones: 1. La mayoría de las urbanizaciones no cuentan con abastecimiento domiciliario de agua potable por lo que se surten de pozos excavados la mayor parte de las veces sin la necesaria autorización del Organismo de Cuenca, por los propietarios o extraída de pozos que, en principio, estaban autorizados para el regadío agrícola desde los que se saca una línea de abastecimiento para la parcelación ilegal. De cualquier manera, no se llevan a cabo los necesarios análisis con las debidas garantías para asegurar la potabilidad del agua que se consume. La consecuencia es que, de no mediar un uso prudente de este agua por parte de los residentes, los perjuicios para la salud podrían resultar muy graves. Pero es que, además, las precarias redes de abastecimiento de agua potable existentes, según nos indican los municipios, sólo pre-

9 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm sentan un buen estado de funcionamiento en la cuarta parte de los casos. Por tanto, la mayoría de las parcelaciones ilegales no cuenta con abastecimiento de agua potable. Del escaso porcentaje de las que cuentan con este servicio, cabe dudar del adecuado control de su potabilidad, pero por si todo esto no fuera muy grave, resulta que la red de abastecimiento, sólo en una cuarta parte, presenta un adecuado estado de funcionamiento. De ello se derivan frecuentes interrupciones del servicio y posible mal estado sanitario del agua, desde su propio origen o por filtraciones que propicie el mal estado de la red. 2. Unido a lo anterior, debemos indicar que, si precarias son las condiciones del abastecimiento de agua, más lo es la forma en que se evacuan las aguas residuales. Sólo aproximadamente una quinta parte de las parcelaciones cuentan con red de alcantarillado. La consecuencia lógica es que las aguas residuales van a parar en la mayoría de los casos a pozos negros. A nadie se le escapa el peligro que ello supone, máxime cuando antes hemos indicado que el abastecimiento de agua potable se produce mayoritariamente por pozos ilegales y hemos informado de las malas condiciones de la red de abastecimiento en las pocas ocasiones en que existe. Nuevamente debemos dar la voz de alarma por el peligro para la salud pública que ello ocasiona. También constituye un dato negativo el hecho de que, además de que sólo una quinta parte de las urbanizaciones, cuenta con red de alcantarillado, resulta que el estado de esta red, cuando existe, es malo o regular en el 80% de los casos según la información facilitada por los municipios. La posibilidad de filtraciones, de afloramiento de aguas residuales a la superficie o de vertidos a los cauces públicos más que un hecho a temer, constituye una realidad frecuente y constatable. La búsqueda del encuentro con la naturaleza que, en algunos casos motiva estas parcelaciones, se traduce en la destrucción de dicha naturaleza, en unos importantes daños medioambientales y en unas condiciones de insalubridad en las condiciones de vida de los residentes. En definitiva, este Informe Especial quiso hacer un llamamiento a los responsables públicos, e incluso a los propios propietarios, para que, en este campo, adopten con rigor y urgencia las medidas oportunas para evitar las negativas consecuencias personales y del entorno que hemos tenido ocasión de manifestar. Aprovechando estos precedentes, también hemos constato la presencia de estas urbanizaciones a lo largo del territorio y lógicamente hemos querido abordar en qué medida interfieren en la demanda de los servicios de agua.

10 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm METODOLOGÍA Para la elaboración del presente Informe hemos pretendido realizar una descripción objetiva de la situación del servicio domiciliario de agua en Andalucía, o mejor dicho, de los servicios, porque la nota más destacada que hemos observado a la hora de abordar este Informe Especial es su extraordinaria variedad de situaciones y condicionantes a lo largo del territorio de la Comunidad Autónoma. De hecho, debemos partir de un punto de vista competencial. Como Institución de defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía, actuamos en buena medida desarrollando funciones de control y supervisión de la actuación de las Administraciones Públicas. Ostentan, pues, un papel absolutamente preeminente las corporaciones locales como titulares originarias de la competencia para facilitar estos servicios, y de ahí que más que hablar del servicio domiciliario de agua, es más adecuado hablar de los servicios. Tantos como variedad y rica es la realidad de los municipios que integran la Comunidad Autónoma. Las riquezas de situaciones geográficas, poblacionales, económicas, climatológicas son tales que hemos debido acudir a fórmulas de muestreo y de selección para intentar aproximarnos de manera objetiva a esta situación, procurando en todo caso abarcar un campo de trabajo significativo y amplio. Por otro lado, la técnica empleada para la descripción de los servicios domiciliarios de agua ha sido, fundamentalmente, la preparación de un cuestionario que ha sido remitido a lo largo del mes de Julio de 2004 a cada uno de los municipios seleccionados. Las respuestas ofrecidas han constituido la base principal para analizar y preparar los contenidos que se exponen en el presente Informe Especial. Finalmente, hemos procurado completar la tarea de captación de datos mediante visitas y entrevistas personales realizadas por personal de la Institución con representantes o directivos y responsables de estos servicios, ya sea propiamente de los municipios o de empresas y entidades que tienen asumida su gestión y prestación. Por tanto, metodológicamente, hemos diseñado previamente un ámbito significativo y cuidado de estudio sobre la base de los municipios afectados; se ha elaborado un instrumento específico de descripción y explicación del servicio gracias a la elaboración de un cuestionario de preguntas confeccionado al efecto; y, finalmente, hemos cotejado mediante visitas directas datos o informaciones que consideramos oportuno comprobar in situ. Como decimos, hemos acudido preferentemente a la selección de un ámbito generoso de municipios y, a su vez, adoptar unas técnicas de muestreo. La determinación del campo de investigación, en lo que se refiere a los municipios como entes titulares originarios de la competencia de estos servicios, se basó en varias premisas elementales. En primer lugar, decidimos abordar la totalidad de las provincias y seleccionar un importante elenco de municipios en cada una de ellas. El rasgo que tomamos como definidor de estos municipios es su población censada. Es decir, dentro de cada provincia hemos seleccionado los municipios por su entidad poblacional con la idea de tomar como referencia propia del estudio a los ciudadanos y ciudadanas ya que son, al fin y al cabo, destinatarios últimos de estos servicios. Y los datos relativos a la población se han obtenido de la revisión del padrón municipal correspondiente a 1 de enero de 2003 realizada por el Instituto de Estadística de Andalucía, en consulta realizada por esta Institución en el mes de julio de Procuramos, por ende, obtener un campo de investigación amplio y generoso entre los municipios analizados para que la suma total de sus habitantes implicara una descripción ambiciosa de población atendida por sus respectivos servicios domiciliarios de agua. Llevados por ese ánimo, incluimos a todos los municipios andaluces de más de habitantes en el objeto del estudio. Además, no hemos relegado la importantísima realidad municipal con poblaciones de menos de habitantes. Hemos de decir que existen 525 municipios con población menor de habitantes, a los que hay que añadir otros 108 municipios de entre y habitantes. También hemos seleccionado aleatoriamente entre estos municipios a los destinatarios de la encuesta. Con tales criterios, el tamaño de las muestras ha quedado limitado por un número total de municipios que resulte adecuado a los recursos disponibles. Las muestras se han establecido con un nivel de confianza del 95.5%, un error muestral de un 8.5% y ajustado a unas pérdidas estimadas del 20%. El resultado final de la muestra, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados, ha consistido en la selección de 30 municipios de la provincia de Almería, 33 municipios de la provincia de Cádiz, 39 municipios de la provincia de Córdoba, 55 municipios de la provincia de Granada, 32 municipios de la provincia de Huelva, 41 municipios de la provincia de Jaén, 41 municipios de la provincia de Málaga, y 68 municipios de la provincia de Sevilla, ascendiendo la cifra total de los municipios seleccionados a 342. A través de una representación gráfica en Mapas señalamos los municipios que fueron seleccionados y a los que se remitió el cuestionario, diferenciando el color celeste para aquellos que han colaborado con esta Institución en la cumplimentación del cuestionario, y en rojo los que han incumplido con el deber legal de colaborar con esta Defensoría en el ejercicio de sus funciones. El listado inicial de los municipios a los que les ha sido remitido el cuestionario que ha servido de herramienta para la elaboración del presente trabajo es el siguiente:

11 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm PROVINCIA DE ALMERÍA: ADRA, ALMERÍA, ARMUÑA DE ALMANZORA, BACARES, BAYÁRCAL, BÉDAR, BENAHADUX, BENITAGLA, BERJA, CARBONERAS, CUEVAS DEL ALMANZORA, EL EJIDO, ÉNIX, GÁDOR, GARRUCHA, HUÉRCAL-OVERA, INSTICIÓN, LUCAR, MACAEL, NÍJAR, OLULA DEL RÍO, PARTALOA, PULPÍ, ROQUETAS DE MAR, SUFLÍ, VELEFIQUE, VÉLEZ RUBIO, VERA, VIATOR, y VÍCAR.

12 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm. 388 PROVINCIA DE CÁDIZ: ALCALÁ DE LOS GAZULES, ALCALÁ DEL VALLE, ALGAR, ALGECIRAS, ALGODONALES, ARCOS DE LA FRONTERA, BAR- BATE, BORNoS, CÁDIZ, CONIL DE LA FRONTERA, CHICLANA DE LA FRONTERA, CHIPIONA, EL GASTOR, EL PUERTO DE SANTA MARÍA, JEREZ DE LA FRONTERA, LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, LOS BARRIOS, MEDINA SíDONIA, OLVERA, PATERNA DE LA RIVERA, PUERTO REAL, PUERTO SERRANo, ROTA, SAN FERNANDO, SAN JOSÉ DEL VALLE, SAN ROQUE, SANLÚCAR DE BARRAMEDA, SETENIL DE LAS BODEGAS, TARIFA, TRE- BUJENA, UBRIQUE, VEJER DE LA FRONTERA, y VILLAMARTÍN.

13 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm PROVINCIA DE CÓRDOBA: AGUILAR DE LA FRONTERA, ALMODÓVAR DEL RÍO, BAENA, BELALCÁZAR, BÉLMEZ, CABRA, CAÑETE DE LAS TORRES, CASTRO DEL RÍO, CONQUISTA, CÓRDOBA, EL CARPIO, ENCINAS REALES, ESPEJO, FERNÁN NÚÑEZ, GUADALCÁZAR, HINoJOSA DEL DUQUE, HORNACHUELOS, IZNÁJAR, LA CARLOTA, LUCENA, MONTEMAYOR, MONTILLA, MONTORO, NUEVA CARTEYA, PALMA DEL RÍO, PEÑA- RROYA-PUEBLONUEVO, POSADAS, POZOBLANCO, PRIEGO DE CÓRDOBA, PUENTE GENIL, RUTE, SANTAELLA, VILLA DEL RÍO, VILLAFRANCA DE CÓRDOBA, VILLAHARTA, VILLANUEVA DE CÓRDOBA, VILLANUEVA DEL REY, VILLARALTO y VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA.

14 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm. 388 PROVINCIA DE GRANADA: ALBOLOTE, ALBUÑOL, ALHAMA DE GRANADA, ALMUÑÉCAR, ARMILLA, ATARFE, BENAMAUREL, BAZA, BUBIÓN, CÁDIAR, CAMPOTEJAR, CIJUELA, COGOLLOS DE LA VEGA, CORTES Y GRAENA, CHIMENEAS, CHURRIANA DE LA VEGA, DARRO, EL PINAR, EL VALLE, FREILA, GRANADA, GUADIX, HUENEJA, HUÉTOR-TÁJAR, ÍLLORA, IZNALLOZ, JAYENA, JUBILES, LA ZUBIA, LÁCHAR, LOJA, MARACENA, MARCHAL DE GUADIX, MOCLÍN, MONACHIL, MONTEJÍCAR, MOTRIL, MURTAS, NÍVAR, ÓRGIVA, OTURA, PADUL, PELIGROS, PINoS PUENTE, PÍ- ÑAR, POLÍCAR, PÓRTUGOS, PUEBLA DE DON FADRIQUE, PULIANAS, QUÉNTAR, SALOBREÑA, SANTA CRUZ DEL COMERCIO, SANTAFE, UGÍJAR, y VENTAS DE HUELMA.

15 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm PROVINCIA DE HUELVA: ALJARAQUE, ALMONASTER LA REAL, ALMONTE, ARACENA, AYAMONTE, BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, BONARES, CABEZAS RUBIAS, CALA, CALAÑAS, CAMPOFRÍO, CARTAYA, CORTECONCEPCIÓN, EL CASTAÑO DE ROBLEDO, GALAROZA, GIBRALEÓN, HUELVA, ISLA CRISTINA, LA PALMA DEL CONDADO, LEPE, LUCENA DEL PUERTO, MOGUER, NERVA, PUEBLA DE GUZMÁN, PUNTA UMBRÍA, ROSAL DE LA FRONTERA, SAN JUAN DEL PUERTO, SAN SíLVESTRE DE GUZMÁN, TRIGUEROS, VALVERDE DEL CAMINo, VILLALBA DEL ALCOR y VILLANUEVA DE LAS CRUCES.

16 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm. 388 PROVINCIA DE JAÉN: ALCALÁ LA REAL, ALCAUDETE, ANDÚJAR, ARJONA, ARROYO DEL OJANCO, BAEZA, BAILÉN, BAÑOS DE LA ENCINA, BEAS DE SEGURA, BÉDMAR Y GARCÍEZ, BEGÍJAR, CAMBIL, CARBONEROS, CAZALILLA, CAZORLA, ESPELUY, HUELMA, IZNATORAF, JAÉN, JÓDAR, LA CAROLINA, LA IRUELA, LA PUERTA DE SEGURA, LINARES, LOS VILLARES, MANCHA REAL, MARTOS, NAVAS DE SAN JUAN, QUESADA, SABIOTE, SANTIAGO DE CALATRAVA, SORIHUELA DE GUADALIMAR, TORREBLASCOPEDRO, TORREDELCAMPO, TORREDONJIMENo, TORREPEROGIL, ÚBEDA, VILLACARRILLO, VILLANUEVA DE LA REINA, VILLANUEVA DEL ARZOBISPO, y VILLATORRES.

17 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm PROVINCIA DE MÁLAGA: ALCAUCÍN, ALHAURÍN EL GRANDE, ALMARGEN, ÁLORA, ANTEQUERA, ARCHIDONA, BENADALID, BENAMARGOSA, CAMPILLOS, CANILLAS DE ACEITUNo, CARRATRACA, CÁRTAMA, COÍN, CUEVAS BAJAS, ESTEPONA, FARAJÁN, FRIGILIANA, FUENGIROLA, FUENTE PIEDRA, HUMILLADERO, ISTÁN, JUBRIQUE, JÚZCAR, MÁLAGA, MANILVA, MARBELLA, MARCHARAVIAYA, MIJAS, NERJA, PIZARRA, RINCÓN DE LA VICTORIA, RIOGORDO, RONDA, SEDELLA, SíERRA DE YEGUAS, TORREMOLINoS, TORROX, TOTALÁN, VALLE DE ABDALAJIS VÉLEZ-MÁLAGA y YUNQUERA.

18 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm. 388 PROVINCIA DE SEVILLA: ALANÍS, ALBAIDA DEL ALJARAFE, ALCALÁ DE GUADAÍRA, ALCALÁ DEL RÍO, ALMENSíLLA, ARAHAL, BENACAZÓN, BORMUJOS, BRENES, BURGUILLOS, CAMAS, CANTILLANA, CARMONA, CASTILLEJA DEL CAMPO, CASTILLJA DE LA CUESTA, CAZALLA DE LA SíERRA, CONSTANTINA, CORIA DEL RÍO, DOS HERMANAS, ÉCIJA, EL CUERVO, EL MADROÑO, EL RONQUILLO, ESPARTINAS, ESTEPA, GILENA, GINES, GUADALCANAL, GUILLENA, HERRERA, LA ALGABA, LA CAMPANA, LA LANTEJUELA, LA PUEBLA DE CAZALLA, LA PUEBLA DE LOS IN- FANTES, LA PUEBLA DEL RÍO, LA RINCONADA, LA RODA DE ANDALUCÍA, LAS CABEZAS DE SAN JUAN, LEBRIJA, LORA DE ESTEPA, LORA DEL RÍO, LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, MAIRENA DEL ALCOR, MAIRENA DEL ALJARAFE, MARCHENA, MARINALEDA, MONTELLANo, MORÓN DE LA FRONTERA, OLIVARES, OSUNA, PALOMARES DEL RÍO, PARADAS, PEDRERA, PILAS, PRUNA, SAN JUAN DE AZNALFARACHE, SANLÚCAR LA MAYOR, SANTIPONCE, SEVILLA, TOCINA, TOMARES, UMBRETE, UTRERA, VILLAVERDE DEL RÍO, VILLANUEVA DE SAN JUAN, VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS y VISO DEL ALCOR.

19 BOPA núm. 388 Andalucía, 2 de marzo de 2006 Pág. núm Aunque los municipios señalados fueron los inicialmente seleccionados, la lista reseñada, sin embargo, se ha visto modificada por lo que respecta a determinadas provincias, en concreto Almería y Sevilla, habida cuenta que algunas entidades suministradoras de agua, al recibir los cuestionarios, han optado por remitir los datos correspondientes a todos aquellos núcleos de población a los que abastecen agua, aun cuando no hubiesen sido seleccionados por esta Institución. Así, y por lo que respecta a la provincia de Almería, la entidad GALASA, por la razón señalada anteriormente, ha facilitado información de los municipios de Albánchez, Antas, Arboleas, Cantoria, Fines, Los Gallardos, Mojácar, Somontín, Taberno, Tíjola, Urrácal, y Zurgena. De igual modo, y por lo que respecta a la provincia de Sevilla, la entidad EMASESA nos ha proporcionado datos concernientes a los municipios de Aznalcázar, Bollullos de la Mitación, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Gerena, Huévar, Salteras, Valencina de la Concepción, y Villanueva del Ariscal. Finalmente, teniendo en cuenta los municipios seleccionados por esta Institución en el estudio así como aquellos otros de los que se ha facilitado información por las entidades suministradoras aun cuando no se haya requerido de forma expresa, hemos de indicar que han sido cumplimentados un total de 304 cuestionarios, sobre los que hemos trabajado para obtener los datos y valoraciones que se detallan en el presente informe, y que abarca a una población total de de habitantes. El resultado final, por provincias, de los 304 municipios que han respondido al cuestionario queda reflejado en el siguiente cuadro, en el que se incluye también la correspondiente población: ALMERÍA LOCALIDAD HABITANTES ADRA ALBÁNCHEZ 575 ALMERÍA ANTAS ARBOLEAS ARMUÑA DE ALMANZORA 327 BACARES 300 BÉDAR 597 BENAHADUX BENITAGLA 200 BERJA CANTORIA CARBONERAS8.660 CUEVAS DE ALMANZORA EL EJIDO ENIX 361 FINES GÁDOR GARRUCHA HUÉRCAL-OVERA INSTINCIÓN 528 LOS GALLARDOS LÚCAR 787 MACAEL MOJÁCAR NÍJAR OLULA DEL RÍO PARTALOA 642 PULPÍ ROQUETAS DE MAR SOMONTÍN 506 SUFLÍ 234 TABERNo 990 TÍJOLA URRÁCA L341 VELEFIQUE 280 VÉLEZ-RUBIO VERA VÍCAR ZURGENA CÁDIZ LOCALIDA DHABITANTES ALGAR ALGECIRAS BARBATE BORNoS CÁDIZ CHICLANA DE LA FRONTERA CHIPIONA JEREZ DE LA FRONTERA LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN LOS BARRIOS MEDINA SíDONIA PUERT0 REAL EL PUERTO DE SANTA MARÍA ROTA SAN FERNANDO SAN ROQUE SANLÚCAR DE BARRAMEDA TARIFA TREBUJENA UBRIQUE VEJER DE LA FRONTERA VILLAMARTÍN CÓRDOBA LOCALIDAD HABITANTES AGUILAR DE LA FRONTERA

20 Pág. núm Andalucía, 2 de marzo de 2006 BOPA núm. 388 ALMODÓVAR DEL RÍO BELALCÁZAR BELMEZ CABRA CAÑETE DE LAS TORRES CASTRO DEL RÍO CÓRDOBA EL CARPIO ENCINAS REALES ESPEJO FERNÁN NÚÑEZ GUADALCÁZAR HINoJOSA DEL DUQUE HORNACHUELOS IZNÁJAR LA CARLOTA LUCENA MONTEMAYOR MONTILLA MONTORO NUEVA CARTEYA PALMA DEL RÍO PEÑARROYA-PUEBLONUEVO POSADAS PRIEGO PUENTE GENIL SANTAELLA VILLA DEL RÍO VILLAFRANCA DE CÓRDOBA VILLAHARTA 626 VILLANUEVA DEL REY VILLARALTO VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA GRANADA LOCALIDAD HABITANTES ALBUÑOL ALHAMA DE GRANADA ALMUÑÉCAR ARMILLA ATARFE BAZA BENAMAUREL BUBIÓN 370 CAMPOTÉJAR CHURRIANA DE LA VEGA CIJUELA COGOLLOS DE LA VEGA CORTES Y GRAENA PADUL EL PINAR EL VALLE GRANADA GUADIX HUÉNEJA HUÉTOR TÁJAR ILLORA IZNALLOZ JAYENA JUVILES 100 LA ZUBIA LOJA MARACENA MARCHA L421 MOCLÍN MONTEJÍCAR MOTRIL MURTAS 706 ÓRGIVA OTURA PÍÑAR PÓRTUGOS 500 PUEBLA DE DON FADRIQUE PULIANAS QUÉNTAR SALOBREÑA SANTA CRUZ DEL COMERCIO 585 UGÍJAR VENTAS DE HUELMA 712 HUELVA LOCALIDAD HABITANTES ALMONASTER REAL ALMONTE ARACENA AYAMONTE BONARES CALA CALAÑAS CARTAYA CASTAÑO DEL ROBLEDO 212 CORTECONCEPCIÓN 653 GALAROZA GIBRALEÓN HUELVA ISLA CRISTINA LUCENA DEL PUERTO MOGUER NERVA PALMA DEL CONDADO 9.790

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