PROTOCOLO A L TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ Pr otocolo de Guatem ala

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1 PROTOCOLO A L TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ Pr otocolo de Guatem ala Los gobier nos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hondur as, Nicar agua y Panamá. CONVENCIDOS: de la necesidad de afr ontar conjuntamente los desafíos que plantea la consecución y consolidación de la paz, la liber tad, la democr acia y el desar r ollo, objetivo fundamental del Sistema de la Integr ación Centr oamer icana (SICA); TOMANDO EN CONSIDERACION: que los seis Estados son signatar ios del Pr otocolo de Tegucigalpa de 13 de diciembr e de 1991, que cr ea el "Sistema de la Integr ación Centr oamer icana" como mar co jur ídico e institucional de la integr ación global de Centr oamér ica, y que dentr o del mismo la integr ación económica constituye un subsistema; CONSIDERANDO: que la ampliación de sus mer cados nacionales, a tr avés de la integr ación constituye un r equisito necesar io par a impulsar el desar r ollo en base de los pr incipios de solidar idad, r ecipr ocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz apr ovechamiento de todos los r ecur sos; la pr eser vación del medio ambiente, el constante mejor amiento de la infr aestr uctur a, la coor dinación de las políticas macr oeconómicas y la complementación y moder nización de los distintos sector es de la economía; CUMPLIENDO: las disposiciones del Pr otocolo de Tegucigalpa de Refor mas a la Car ta de la ODECA que establece el Sistema de Integr ación Centr oamer icana (SICA) y modifica la estr uctur a y funcionamiento de los ór ganos e instituciones de la integr ación, los que gozar án de autonomía funcional en el mar co de una necesar ia y coher ente coor dinación inter sector ial; CONSTATANDO: las condiciones actuales del entor no inter nacional, de maner a especial la consolidación de gr andes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inser ción en sus países en las cor r ientes del mer cado mundial par a un mayor bienestar de los pueblos de la r egión; TOMANDO EN CUENTA: que ya se han apr obado instr umentos r egulador es del comer cio, que constituyen una buena base par a impulsar el pr oceso de integr ación r egional; RECONOCIENDO: que el Pr otocolo de Tegucigalpa suscr ipto el 13 de diciembr e de 1991 y las dir ectr ices pr esidenciales han dado una nueva dinámica al pr oceso de integr ación y, a su vez, al Tr atado Gener al de Integr ación Económica Centr oamer icana suscr ito el 13 de diciembr e de 1960 ha per mitido avances de distintos campos, los cuales deben pr eser var se y for talecer se, siendo necesar io r eadecuar sus nor mas a la r ealidad y necesidades actuales del pr oceso de integr ación r egional; COINCIDIENDO: que dicha r ecaudación debe or ientar se al establecimiento y consolidación del Subsistema de Integr ación Económica Centr oamer icana en el mar co del Sistema de la Integr ación Centr oamer icana (SICA). POR TANTO: deciden suscr ibir el pr esente pr otocolo al Tr atado Gener al de Integr ación Económica Centr oamer icana, suscr ipto en la ciudad de Managua, Nicar agua, el día 13 de diciembr e de 1960, que se denominar a Pr otocolo de Guatemala. TITULO I Conceptualización del pr oceso de integ ración económ ica centr oam er icana Ar ticulo I. Los Estados par te se compr ometen a alcanzar de maner a voluntar ia, gr adual, complementar ia y pr ogr esiva la Unión Económica Centr oamer icana cuyos avances deber án r esponder a las necesidades de los países que integr an la r egión, sobr e los siguientes fundamentos. a) La integr ación económica r egional es un medio par a max imizar las opciones de desar r ollo de los países centr oamer icanos y vincular los más pr ovechosa y efectivamente a la economía inter nacional. b) La integr ación económica se define como un pr oceso gr adual, complementar io y flex ible de apr ox imación de voluntades y políticas. c) El pr oceso de integr ación económica se impulsar á mediante la coor dinación, ar monización y conver gencia de las políticas económicas negociaciones comer ciales ex tr ar r egionales, infr aestr uctur a y ser vicios, con el fin de logr ar la concr eción de difer entes etapas de la integr ación. d) El pr oceso de integr ación económica se r egular a por este Pr otocolo, en el mar co de or denamiento jur ídico e institucional del SICA, y podr á ser desar r ollado mediante instr umentos complementar ios o der ivados. TITULO II Objetiv os y pr incipios de la integ ración económ ica centr oam er icana

2 Ar ticulo 2. En obser vancia y cumplimiento de los objetivos, pr opósitos y pr incipios establecidos en el Pr otocolo de Tegucigalpa. Los Estados par te obser var án también a los que se detallan en los ar tículos siguientes. Ar ticulo 3. El objetivo básico del subsistema de integr ación económica cr eado por este instr umento complementar io del Pr otocolo de Tegucigalpa es alcanzar el desar r ollo económico y social equitativo y sostenible de los países centr oamer icanos, que se tr aduzca en el bienestar de sus pueblos y el cr ecimiento de todos los países miembr os, mediante un pr oceso que per mita loa tr ansfor mación y moder nización de sus estr uctur as pr oductivas, sociales y técnicas, eleve la competitividad y logr e una r einser ción eficiente y dinámica de Centr oamér ica en la economía inter nacional. Ar ticulo 4. Par a la consecución de este objetivo básico, los Estados se compr ometen a buscar consistentemente el equilibr io macr oeconómico y la estabilidad inter na y ex ter na de sus economías, mediante la aplicación de políticas macr oeconómicas congr uentes y conver gentes. Ar ticulo 5. El Subsistema de la Integr ación Económica se ajustar á a los siguientes pr incipios y enunciados básicos: legalidad; consenso; gr adualidad; flex ibilidad; tr anspar encia; r ecipr ocidad; solidar idad; globalidad; simultaneidad, y complementar iedad. TITULO III A lcances del pr oceso de integ ración económ ica centr oam er icana Capítulo I El per feccionam iento de los difer entes estadios del pr oceso de integ ración económ ica Ar ticulo 6 (Nota del BID-INTAL: De acuer do a la inter pr etación dada por la Resolución (COMRIEDRE-IV) a pr opósito de la decisión de los gobier nos de Guatemala y El Salvador par a iniciar un pr oceso aceler ado par a alcanzar la unión aduaner a, esta nor ma del Pr otocolo de Guatemala es compatible con acciones bilater ales como la indicada.) El avance del pr oceso de integr ación hacia la Unión Económica, se r ealizar á mediante la voluntad de los Estados par te ex pr esada según lo dispone el ar ticulo 52 del pr esente Pr otocolo, r efer ido a la toma de decisiones de los ór ganos del Subsistema. Lo cual significa que todos o algunos miembr os podr án pr ogr esar con la celer idad que acuer den dentr o de ese pr oceso. SECCION PRIM ERA : LA ZONA DE LIBRE COM ERCIO CENTROA M ERICA NA Ar ticulo 7. Los Estados par tes convienen en per feccionar la zona de libr e comer cio par a todos los bienes or iginar ios de sus r espectivos ter r itor ios, par a cuyo fin se eliminar án gr adualmente todas las bar r er as ar ancelar ias y no ar ancelar ias al comer cio intr ar r egional, eliminando toda r estr icción de car ácter cuantitativo y cualquier otr a medida de efecto equivalente, mediante la cual una de las par tes impida o dificulte unilater almente el libr e comer cio. Las mer cancías or iginar ias de los Estados par te gozar án de tr atamiento nacional en el ter r itor io de todos ellos. Queda a salvo el der echo de los Estados a establecer medidas de segur idad, policía y sanidad. Los Estados par tes acor dar án un Reglamento Unifor me que r egule todo lo r efer ente a las medidas r elativas a sanidad. Los Estados par te se compr ometen, en mater ia de nor mas técnicas a conser var la aplicación del tr ato nacional a las ya ex istentes y convienen en establecer un pr oceso de ar monización r egional de la nor mativa técnica en gener al, que pr opicie el mejor amiento de la calidad de la pr oducción y favor ezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comer cio intr ar r egional. Ar ticulo 8. Los Estados par te se compr ometen a per feccionar y actualizar las nor mas comunes de comer cio que pr oscr iban el uso de subsidios y subvenciones, el dumping y demás pr acticas de comer cio desleal. Dichas disposiciones ser án apr obadas y r eglamentar ias por el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica y aplicadas por el Comité Ejecutivo de Integr ación Económica a que se r efier e el ar ticulo 42 de este Pr otocolo. Ar ticulo 9. Los Estados par te pr opiciar án la liber tad cambiar ia y la estabilidad de sus r espectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mer cado libr e de monedas nacionales en la r eligión, par a facilitar los pagos entr e los países. SECCION SEGUNDA : RELA CIONES COM ERCIA LES EXTERNA S Ar ticulo 10. Los Estados par te se compr ometen a per feccionar el ar ancel Centr oamer icano de impor tación par a pr opiciar mayor es niveles de eficiencia de los sector es pr oductivos y coadyuvar al logr o de los objetivos de la política comer cial común. Ar ticulo 11. Los Estados par te se compr ometen en for ma gr adual y flex ible a coor dinar y ar monizar sus r elaciones comer ciales ex ter nas, hasta llegar a adoptar una política conjunta de r elaciones comer ciales con ter cer os países, que contr ibuya a mejor ar el acceso a mer cados, desar r ollar y diver sificar la pr oducción ex por table y for talecer la capacidad

3 de negociación. Ar ticulo 12. En la celebr ación de acuer dos comer ciales con ter cer os países los Estados par te se compr ometen a seguir nor mas comunes de comer cio, especialmente en el campo de las r eglas de or igen, pr ácticas de comer cio desleal, cláusulas de salvaguar dia y nor mas técnicas que no afecten el comer cio intr ar r egional. b/ Los Estados par te podr án negociar unilater almente acuer dos con ter cer os países siempr e que infor men pr eviamente su intención al Comité Ejecutivo de Integr ación Económica y acuer den un mecanismo de coor dinación e infor mación sobr e los avances de las negociaciones, y que el r esultado de dichos acuer dos r espeten los compr omisos contr aidos en este Pr otocolo. El Comité Ejecutivo de Integr ación Económica, velar á por el cumplimiento de ésta nor ma, par a lo cual el país inter esado le deber á infor mar sobr e los tér minos finales de la negociación pr evio a su suscr ipción. Ar ticulo 13. Los Estados par te convienen en mantener en sus r elaciones comer ciales los ter cer os países, la Cláusula centr oamer icana de ex cepción, así como la pr efer encia centr oamer icana. Ar ticulo 14. Los Estados par te convienen en pr opiciar la conver gencia y la ar monización gr adual de las políticas nacionales de desar r ollo de ex por taciones a nivel r egional. SECCION TERCERA : LA UNION A DUA NERA CENTROA M ERICA NA Ar ticulo 15. Los Estados par te se compr ometen a constituir una Unión Aduaner a entr e sus ter r itor ios, con el pr opósito de dar liber tad de tr ansito a las mer cader ías independientemente del or igen de las mismas pr evia nacionalización en algunos de los Estados miembr os, de los pr oductos pr ocedentes de ter cer os países. Dicha Unión Aduaner a se alcanzar á de maner a gr adual y pr ogr esiva, sobr e la base de pr ogr amas que se establecer án al efecto, apr obados por consenso. Ar ticulo 16. Par a los fines del ar tículo anter ior, los Estados par te convienen en establecer un Ser vicio Aduaner o Común, que aplique pr ocedimientos, sistemas administr ativos y pautas unifor mes. Ar ticulo 17. Los Estados par te en for ma flex ible y gr adual coor dinan y ar monizan sus políticas par a eliminar diver gencias, par ticular mente en el campo de los impuestos, tasa y otr os cobr os que afecten el comer cio intr ar r egional. SECCION CUA RTA : LA LIBRE M OVILIDA D DE LOS FA CTORES PRODUCTIVOS Ar ticulo 18. Los Estados par te convienen en pr ocur ar la libr e movilidad de la mano de obr a y del capital en la r egión, mediante la apr obación de las políticas necesar ias par a logr ar ese pr opósito. SECCION QUINTA : LA INTEGRA CION M ONETA RIA Y FINA NCIERA CENTROA M ERICA NA Ar ticulo 19. La integr ación monetar ia y financier a se r ealizar á pr ogr esivamente, por lo cual los Estados par te pr opiciar án la ar monización de las políticas macr oeconómicas, especialmente monetar ia y fiscal, par a asegur ar, alcanzar y mantener la estabilidad inter na y ex ter na de las economías. En tanto se logr e ese objetivo, los Estados par te convienen en per feccionar la integr ación monetar ia y financier a centr oamer icana, de acuer do con sus r espectivas legislaciones nacionales y mediante acciones como las siguientes: a) mantener una ir r estr icta liber tad de pagos dentr o de la zona y per mitir el uso de difer entes medios de pago; b) pr omover el uso de las monedas nacionales de los Estados par te en los pagos intr ar r egionales y facilitar su nueva negociación; c) facilitar la libr e tr ansfer encia de capitales y pr omover el desar r ollo y for talecimiento del mer cado de capitales centr oamer icano; d) pr omover la integr ación financier a y de los mer cados de capitales de los Estados par te facilitando el establecimiento y oper ación de bancos y asegur ador as, sucur sales, subsidiar ias y otr as entidades financier as nacionales entr e los Estados par te y la vinculación de las bolsas de valor es; e) pr evenir y contr ar r estar movimientos finacier os de car ácter especulativo y f) actuar coor dinadamente en las r elaciones monetar ias inter nacionales y fomentar la cooper ación finacier a con otr as entidades r egionales e inter nacionales. Capítulo II El per feccionam iento de las políticas sector iales Ar ticulo 20. Los Estados par te acuer dan fomentar y desar r ollar los instr umentos necesar ios par a la consecución de una política r egional en mater ia tur ística.

4 Ar ticulo 21. En el sector agr opecuar io, los Estados par te se compr ometen a ejecutar gr adualmente una política agr ícola centr oamer icana, que pr opugne por la moder nización y r econver sión del sistema pr oductivo a fin de mejor ar la eficiencia y la competitividad. Ar ticulo 22. Los Estados par te pr ocur ar án que el sistema de pr ecios agr ícolas de mer cado se convier ta en estimulo clar o par a el incr emento de la pr oducción, el mejor amiento de la eficiencia pr oductiva, el desar r ollo de ventajas compar ativas y la complementar iedad en el abastecimiento entr e las Par tes. Ar ticulo 23. Los Estados par te mientr as sea necesar io, adoptar án medidas par a contr ar r estar la competencia desleal der ivada de las políticas agr ícolas comer ciales de ter cer os países. Ar ticulo 24. En el sector industr ial, los Estados par te se compr ometen a estimular la moder nización del apar ato pr oductivo a fin de mejor ar su eficiencia y pr omover la competitividad de los países. Ar ticulo 25. En el sector comer cio, los Estados par te conviene en adoptar disposiciones comunes par a evitar las actividades monopólicas y pr omover la libr e competencia en los países de la r egión. Ar ticulo 26. Los Estados par te se compr ometen a ar monizar y adoptar nor mas y r eglamentos técnicos comunes de mer cado que se dir igir án únicamente a satisfacer los r equer imientos par a la pr otección de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la segur idad y el cumplimiento de estándar es mínimos de calidad. Ar ticulo 27. Los Estados par te se compr ometen a establecer mecanismos ágiles de pr otección de los der echos del consumidor, mediante r eglamentos der ivados. Ar ticulo Los Estados par te pr omover án el desar r ollo de la infr aestr uctur a física y los ser vicios, par ticular mente ener gía, tr anspor te y telecomunicaciones, par a incr ementar la eficiencia y la competitividad de los sector es pr oductivos, tanto a nivel nacional y r egional, como inter nacional. Asimismo, convienen en ar monizar las políticas de pr estación de ser vicios en los sector es de infr aestr uctur a, a fin de eliminar las disper siones ex istentes, par ticular mente en el ámbito tar ifar io, que afecten la competitividad de las empr esas de la r egión. 2. En consecuencia, los Estados par te mantendr án plena liber tad de tr ansito a tr avés de sus ter r itor ios par a las mer cancías destinadas par a cualquier a de los otr os, así como par a los vehículos que tr anspor ten tales mer cancías. Gar antizar án asimismo la libr e competencia en la contr atación de tr anspor te sin per juicio del país de or igen o destino. Ar ticulo 29. Los Estados par te se compr ometen a definir una estr ategia r egional de par ticipación pr ivada en la inver sión y en la pr estación de ser vicios en los sector es de infr aestr uctur a. Ar ticulo 30. En el sector de ser vicios los Estados par te conviene en ar monizar, entr e otr as, sus legislaciones en mater ias de banca, entidades financier as, bur sátiles y de segur os. Asimismo ar monizar án sus leyes sobr e pr opiedad intelectual o industr ial, y los r egistr os par a que tengan validez en todos los países del ár ea, efectuados en cualquier a de ellos, de sociedades y demás per sonas jur ídicas, r egistr os sanitar ios y la autenticidad de actos y contr atos. (Nota del BID-INTAL: Dos res oluciones del Cons ejo de M inis tros de Integración Económica, las que llevan los números y (COM IECO), ambas de fecha 28 de junio de 2004, contienen dis pos iciones encaminadas a armonizar regis tros s anitarios. La Res olución 118 aprueba, en el marco del proces o de es tablecimiento de la Unión Aduanera, dis tintos acuerdos en materia de ins umos agropecuarios en el campo de agroquímicos, a s aber: codificación del número de regis tro de ins umos para us o agrícola; información mínima que debe contener la s olicitur de reconocimiento del regis tro de ins umos agrícolas ; regis tro comercial de plaguicidas botánicos ; procedimiento para la inclus ión de un ingrediente activo a la lis ta armonizada de plaguicidas prohibidos ; un Protocolo patrón para ens ayos de eficacia biológica de plaguicidas de us o agrícola; formatos de certificados de regis tro; requis itos técn icos para el regis tro comercial de plaguicidas microbiológicos de us o agrícola; y previs iones para la colocación en la página web de la ins titución res pons able del regis tro en cada país, de s u bas e de datos de regis tros de ins umos agrícolas. A s u turno, la Res olución 119 aprueba, en el marco del proces o de es tablecimiento de la Unión Aduanera, los s iguientes acuerdos en materia de ins umos agropecuarios, es pecíficamente en el campo de las s emillas : el formato de certificado de regis tro de variedades comerciales ; los es tán dares de calidad para la comercialización de s emillas certificadas de es pecies fores tales ; los es tándares de germinación de s emillas de otras es pecies ; los des criptores varietales para granos bás icos y s oya; y los plazos y condiciones de vigencia de los anális is de calidad para s emillas de granos bás icos y oleaginos as ). Ar ticulo 31. Los Estados par te acuer dan ar monizar sus legislaciones par a el libr e ejer cicio de las pr ofesiones univer sitar ias en cualquier país de la r egión, a efectos de hacer efectiva la aplicación del Convenio sobr e el ejer cicio de Pr ofesiones Univer sitar ias y Reconocimiento de Estudios univer sitar ios, suscr ipto el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el cual es de aplicación plena en los Estados contr atantes de ese Convenio. Capítulo III M ejoram iento de la pr oductiv idad en el pr oceso de la integ ración Ar ticulo 32. Los Estados par te conviene en adoptar estr ategias conver gentes par a aumentar la competitividad, basada en el mejor apr ovechamiento y r endimiento de los r ecur sos humanos y natur ales, mediante la educación, la conser vación

5 de los r ecur sos natur ales y la tr ansfor mación del conocimiento científico y tecnológico. Ar ticulo 33. Los Estados par te convienen en establecer estr ategias conver gentes par a pr omover la for mación de los r ecur sos humanos y vincular los con la estr ategia de aper tur a y tr ansfor mación pr oductiva que se impulse en la r egión. Ar ticulo 34. Los Estados par te se compr ometen a ejecutar una estr ategia r egional par a pr ocur ar la incor por ación de la ciencia y la tecnología en el pr oceso pr oductivo, mediante el mejor amiento de la capacitación tecnológica del r ecur so humano, el r efor zamiento de la capacidad de investigación aplicada; el incr emento, la diver sificación y el mejor amiento de los ser vicios tecnológicos; el establecimiento de mecanismos de financiamiento par a la innovación tecnológica de las empr esas y el fomento de la colabor ación, en este campo, entr e las entidades de la r egión. Ar ticulo 35. En el campo de los r ecur sos natur ales y el medio ambiente, los Estados par te convienen en desar r ollar estr ategias comunes, con el objetivo de for talecer la capacidad de los Estados par a valor izar y pr oteger el patr imonio natur al de la r egión adoptar estilos de desar r ollos sostenibles, utilizar en for ma optima y r acional os r ecur sos natur ales del ár ea, contr olar la contaminación y r establecer el equilibr io ecológico, entr e otr os, mediante el mejor amiento y la ar monización a nivel r egional de la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de pr oyectos de la conser vación del medio ambiente. (Nota del BID-INTAL: La Res olución del Cons ejo de M inis tros de Integración Económica, s ancionada el 24 de octubre de 2001, en el marco del proces o de es tablecimiento de la unión aduanera entre El Salvador, Guatamala, Honduras y Nicaragua, aprobó acuerdos en materia de regis tros de medicamentos y productos afines, as í como de alimentos y bebidas. A s u vez, la Res olución , dada el 27 de s etiembre de 2002, aprobó la adopción por Cos ta Rica de aquella res olución anterior, res ultando en cons ecuencia aplicables a dicho país los referidos acuerdos en materia de regis tros ) TITULO IV A spectos institucionales Capítulo I Or g anización institucional Ar ticulo 36. El Subsistema de Integr ación Económica ser á impulsado y per feccionado por los actos de los ór ganos cr eado por el Pr otocolo de Tegucigalpa y el pr esente instr umento. Ar ticulo Es Subsistema de Integr ación Económica Centr oamer icana, compr ende los ór ganos e instituciones que se detallan a continuación: 2. Son ór ganos: a) el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica; b) el Consejo Inter sector ial de Ministr os de Integr ación Económica; c) el Consejo Sector ial de Ministr os de Integr ación Económica y d) el Comité Ejecutivo de Integr ación Económica. 3. Son ór ganos técnico administr ativos: a) la Secr etar ía de Integr ación Económica Centr oamer icana (SIECA) b) la Secr etar ía del Consejo Agr opecuar io Centr oamer icano (SCA) c) la Secr etar ía del Consejo Monetar io Centr oamer icano (SCMCA) d) la Secr etar ía de Integr ación Tur ística Centr oamer icana (SITCA) 4. Son instituciones: a) el Banco Centr oamer icano de Integr ación Económica (BCIE) b) el Instituto Centr oamer icano de Administr ación Pública (ICAP) c) el Instituto Centr oamer icano de Investigación y Tecnología Industr ial (ICAITI). 5. For ma par te también del Subsistema el Comité Consultivo de Integr ación Económica (CCIE) de confor midad a lo dispuesto en el ar ticulo 12 del Pr otocolo de Tegucigalpa. (Nota del BID-INTAL: La Res olución del Cons ejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aclara que todas las decis iones relativas al régimen arancelario y aduanero centroamericano, incorporadas como parte de las decis iones del Cons ejo de M inis tros Res pons ables de la Integración Económica y Des arrollo Regional (COM RIEDRE) o del Cons ejo de M inis tros de la Integración Económica Centroamericana (COM IECO), fueron adoptadas por los M inis tros que en cada país s on res pons ables de la integración económica, cons tituidos como Cons ejo Arancelario y Aduanero Cen troamerican o.) (Nota BID-INTAL: La Resolución número de COM IECO-EX dictada en Tegucigalpa el día 28 de junio de

6 2005, dispone la constitución de dicho Comité Consultivo, al que se integra inicialmente con representantes de las organizaciones que la misma Resolución indica, fijando además que en su etapa preparatoria será coordinado por la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP). En virtud de la Resolución COM IECO-EX del 7 de junio de 2006 fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Comité). Ar ticulo El Consejo de Ministr os de Integr ación Económica estar á confor mado por el Ministr o que en cada Estado Par te tenga bajo su competencia los asuntos de integr ación económica y tendr á a su car go la coor dinación, ar monización, conver gencia o unificación de las políticas económicas de los países. 2.El Consejo de Ministr os de Integr ación Económica, constituido de confor midad con el pár r afo anter ior, subr oga en sus funciones al Consejo Ar ancelar io y Aduaner o Centr oamer icano y a todos los demás ór ganos cr eados en instr umentos pr ecedentes a este Pr otocolo en mater ia de integr ación económica centr oamer icana. (Nota del BID-INTAL: El tex to cor r esponde a la Enmienda intr oducida por los Pr esidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hondur as y Nicar agua, r eunidos en Managua el 27 de febr er o de Esta Enmienda entr ó en vigencia el 17 de mayo de 2003.) Ar ticulo Las pr opuestas de políticas gener ales y de dir ectr ices fundamentales del Subsitema de Integr ación Económica Centr oamer icana, ser án for muladas por el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica, con la finalidad de someter las a apr obación de la Reunión de Pr esidentes Centr oamer icanos. 2. Los ór ganos del Subsistema de Integr ación Económica, a tr avés de actividades pr ogr amas, pr oyectos y actos administr ativos ejecutar án dir ectamente o por delegación en los ór ganos cor r espondientes a las indicadas políticas y dir ectr ices del Subsistema. 3. El Consejo de Ministr os de Integr ación Económica apr obar á los r eglamentos sobr e la confor mación y funcionamiento de todos los ór ganos del Subsistema Económico. Ar ticulo 40. Si la inter r elación de los asuntos económicos lo r equier e, el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica podr á r eunir se con los titular es de otr os r amos minister iales. Ar tículo el Consejo Sector ial de Integr ación Económica, lo integr a la Reunión de Ministr os por r amo, entr e otr os, el Consejo Agr opecuar io Centr oamer icano, el Consejo Monetar io Centr oamer icano y los Consejos de Ministr os de hacienda o finanzas, de Economía, de Comer cio, de Industr ia, de Infr aestr uctur a, de Tur ismo, y Ser vicio. Cada Consejo Sector ial dar á tr atamiento a los temas específicos que le cor r espondan de confor midad a su competencia, con el objeto de coor dinar y ar monizar sector ialmente a sus acciones y for talecer a su vez el pr oceso de integr ación económica. 2. Con este mismo fin, también se podr án r ealizar r euniones análogas de titular es de entidades nacionales especializadas no compr endidas en el ar ticulo 37. Ar ticulo El Comité Ejecutivo de Integr ación Económica depende or ganizativamente del Consejo de Ministr os de Integr ación Económica y estar á confor mado por un r epr esentante Per manente titular y un alter no nombr ados por el Gabinete Económico de cada Estado par te. 2. Le cor r esponde al Comité Ejecutivo de integr ación económica apr obar los planes, pr ogr amas y pr oyectos así como adoptar los actos administr ativos par a ejecutar las decisiones del Consejo de Ministr os de Integr ación económica. Este ór gano se r eunir á con la fr ecuencia que demande una ef icaz administr ación de este Pr otocolo. Ar ticulo La Secr etar ía de Integr ación Económica Centr oamer icana (SIECA) es el ór gano técnico y administr ativo del pr oceso de integr ación económica centr oamer icana, de los ór ganos que no tengan una Secr etar ía especifica y del Comité Ejecutivo de Integr ación Económica (CEIE); tendr á per sonalidad jur ídica de der echo inter nacional y le cor r esponde ser vir de enlace a las acciones de las otr as Secr etar ías de Subsistema Económico, así como la coor dinación con la Secr etar ía Gener al del Sistema de la Integr ación Centr oamer icana (SICA); en concor dancia con lo dispuesto en el ar tículo 28 del Pr otocolo de Tegucigalpa y en ejer cicio de una autonomía funcional 2. La SIECA estar á a car go de un secr etar io gener al, nombr ado por el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica par a un per iodo de cuatr o años, a quien cor r esponde la r epr esentación legal. Ar ticulo La SIECA velar á a nivel r egional por la cor r ecta aplicación del pr esente Pr otocolo y demás instr umentos jur ídicos de la integr ación económica r egional y la ejecución de las decisiones e los ór ganos del Subsistema Económico. 2. Realizar á los tr abajos y estudios que los ór ganos del Subsistema Económico le encomienden. Tendr á, además las funciones que le asignen el Consejo de Ministr os de Integr ación económica o su Comité Ejecutivo. En mater ia de integr ación económica tendr á capacidad de pr opuesta. 3. Tendr á su sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, y su or ganización administr ativa oper ativa y pr esupuestar ia se establecer á en el Reglamento Inter no que ser á apr obado por el Comité Ejecutivo de Integr ación Económica. Ar ticulo El Consejo Agr opecuar io Centr oamer icano se integr a con los ministr os de Agr icultur a o la autor idad competente de los países del Istmo y estar á encar gado de pr oponer y ejecutar las acciones necesar ias, conducentes a confor mar acciones, pr ogr amas y pr oyectos r egionales en el campo agr opecuar io, for estal y pesquer o, tanto en lo que se

7 r efier e a las políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigación científico tecnológica y moder nización pr oductiva. En lo r efer ente al comer cio intr azonal e inter nacional de los pr oductos agr opecuar ios, que se comer cialicen en la r egión, se coor dinar a con el Consejo de Ministr os encar gados del comer cio ex ter ior. 2. El Consejo Agr opecuar io Centr oamer icano contar á con una secr etar ía de apoyo técnico y administr ativo. Ar ticulo Los ór ganos a que se r ef ier e el ar ticulo 37, numer al 2, de esta Pr otocolo, podr án integr ar se por los viceministr os del r amo r espectivo, cuando por cualquier cir cunstancia no pudier an hacer se pr esentes en las r euniones los titular es de los Minister ios de que se tr ate. Esta disposición se aplicar á también en ausencia de los titular es de los Bancos Centr ales, a los vicepr esidentes o r epr esentantes debidamente autor izados. 2. Los Consejos mencionados en el numer al anter ior, podr án delegar en la r eunión de los viceministr os de sus r espectivos r amos, el estudio o la decisión de deter minados asuntos cuando así convenga a los inter eses del Subsistema de Integr ación Económica. Esta disposición también de aplicar á, si es el caso, a los vicepr esidentes o r epr esentantes debidamente autor izados de los Bancos Centr ales. Ar ticulo El Consejo Monetar io Centr oamer icano esta integr ado por los pr esidentes de los Bancos Centr ales y tendr á a su car go pr oponer y ejecutar, de confor midad con su acuer do constitutivo, este Pr otocolo y las decisiones del Consejo de Ministr os de Integr ación Económica, las acciones necesar ias par a logr ar la ar monización, conver gencia o unificación de las políticas monetar ia, cambiar ia, cr editicia y financier a de los Estados par te. 2. El Consejo Monetar io Centr oamer icano contar a con una Secr etar ía de apoyo técnico y administr ativo. Ar ticulo El Banco Centr oamer icano de Integr ación Económica (BCIE), el Instituto Centr oamer icano de Administr ación Pública (ICAP) y el Instituto Centr oamer icano de Investigación y Tecnología Industr ial(icaiti), en su condición de instituciones especializadas del pr oceso de integr ación económica de los Estados par te, deber án tomar en cuenta, al for mular políticas, planes y pr oyectos, los objetivos y pr incipios establecidos en el Pr otocolo de Tegucigalpa, en este instr umento y en las políticas y dir ectr ices r egionales adoptadas en el Subsitema de Integr ación Económica Centr oamer icana. 2. Las instituciones a que se r efier e el numer al 1, anter ior, conser var án su plena autonomía funcional de confor midad con sus r espectivos convenios o acuer dos constitutivos. Ar ticulo Los ór ganos o instituciones del Subsistema de Integr ación Económica Centr oamer icana, ser án asesor ados por el Comité Consultivo de la Integr ación Económica (CCIE), que es un Comité Sector ial de car ácter ex clusivamente consultivo. Dicho Comité se integr ar a con r epr esentantes del sector pr ivado or ganizado r egionalmente y estar á vinculado a la SIECA y r elacionado con el Comité Consultivo gener al pr evisto en el ar tículo 12 del Pr otocolo de Tegucigalpa. (Nota BID-INTAL: véase la nota al pié del artículo 37 de este mismo Protocolo). 2. El Comité Consultivo, en todo caso, actuar á a instancia de los ór ganos o instituciones del Subsistema Económico par a evacuar consultas sobr e deter minados asuntos de integr ación económica, o por iniciativa pr opia par a emitir opinión ante estos. 3. La or ganización y funcionamiento del Comité Consultivo ser án objeto de un r eglamento especial que apr obar á el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica a pr opuestas de aquel. (Nota del BID-INTAL: En virtud de la Res olución COM IECO-EX del 7 de junio de 2006 fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Comité). Ar ticulo Se otor ga per sonalidad jur ídica a las r espectivas Secr etar ías del Consejo Monetar io Centr oamer icano, los cuales, en cuanto a sus atr ibuciones y funciones, se r egir án por sus pr opias nor mas y acuer dos constitutivos. 2. Dichas Secr etar ías suscr ibir án convenios de sede con los r espectivos gobier nos de su domicilio. Ar ticulo Los ór ganos del Subsistema Económico celebr ar an sus r euniones mediante convocator ia a escr ita que efectuar á la r espectiva Secr etar ía a petición de cualquier a de sus miembr os o a iniciativa pr opia, pr evia consulta con los países miembr os. 2. El quór um par a dichas r euniones se constituir á con la pr esencia de la mayor ía de r epr esentantes de todos los países miembr os. 3. Si la r eunión no pudier e celebr ar se por falta de quór um en la fecha señalada en la pr imer a convocator ia, aquella podr á tener lugar en la fecha que deter mine una segunda convocator ia, par a la misma agenda, con la pr esencia de la mayor ía de miembr os. Si dicha agenda f igur ar a un asunto que atañe única y ex clusivamente a deter minado país, este no ser á tr atado sin la pr esencia del país inter esado; sin per juicio de que se tr aten los demás temas de agenda. Ar ticulo 52. Las decisiones de los ór ganos del Subsistema Económico se adoptar án mediante el consenso de sus miembr os. Ello no impedir á la adopción de decisiones por algunos de los países per o solo tendr án car ácter vinculante par a estos. Cuando un país miembr o no haya asistido a la Reunión del Or gano cor r espondiente, podr á manifestar por escr ito a la SIECA su adhesión a la r espectiva decisión.

8 Ar ticulo 53. La fiscalización financier a de los ór ganos e instituciones contemplados en este instr umento, se efectuar á de confor midad con lo dispuesto en el ar ticulo 33 del Pr otocolo de Tegucigalpa. Ar ticulo 54. El Consejo de Ministr os de Integr ación Económica acor dar á el sistema de financiamiento autónomo par a los ór ganos e instituciones del Subsistema. Capítulo II De los actos adm inistrativ os Ar ticulo Los actos administr ativos del Subsistema de Integr ación Económica se ex pr esar an en r esoluciones. Reglamentos, Acuer dos y Recomendaciones. 2. Las Resoluciones son los actos obligator ios mediante los cuales, el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica adoptar a decisiones r efer entes a asuntos inter nos del Subsistema, tales como los r elativos al funcionamiento de los ór ganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integr ación económica. 3. Los Reglamentos tendr án car ácter gener al, obligator iedad en todos sus elementos y ser án dir ectamente aplicables en todos los Estados par te. En el pr ocesamiento de su adopción se consultar á el Comité Consultivo de Integr ación Económica.1 4. Los Acuer dos tendr án car ácter especifico o individual y ser án obligator ios par a sus destinatar ios. 5. Las Recomendaciones contendr án or ientaciones que solo ser án obligator ias en cuanto a sus objetivos y pr incipios y ser vir án par a pr epar ar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuer dos. 6. Las Resoluciones Reglamentos y Acuer dos ser án depositados en la Secr etar ía Gener al del Sistema de la Integr ación Centr oamer icana (SG-SICA) y entr ar an en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otr a fecha. 7. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuer dos deber án publicar se por los Estados par te. 8. Las Resoluciones podr án ser objeto de r eposición ante el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica. Capítulo III Disposiciones especiales Ar ticulo Es cometido esencial de la integr ación económica centr oamer icana, establecer vínculos de cooper ación o pr ocesos de conver gencia con otr os esquemas de integr ación. 2. A los efectos del numer al anter ior el Consejo de Ministr os de Integr ación Económica adoptar las decisiones que estime el caso, siguiendo lo pr evisto en los ar tículos 20, 26 numer al d) y 31 del Pr otocolo de Tegucigalpa. Ar ticulo Cuando cualquier a de los Estados par te consider e que la ejecución del pr esente Pr otocolo y sus instr umentos complementar ios y der ivados, en una o más de sus nor mas, afecta gr avemente algún sector de su economía, podr á solicitar autor ización al Comité Ejecutivo de Integr ación Económica par a suspender tempor almente la aplicación de dicha disposición o disposiciones. 2.El citado Consejo pr oceder á de inmediato a ex aminar la situación planteada y como r esultado de sus tr abajos, denegar o autor izar lo solicitado. En este último caso, señalar á el plazo de suspensión de la nor ma o nor mas de que se tr ate, así como las medidas que el Estado peticionar io deber á adoptar par a super ar aquel estado de cosas, compr ometiendo, si es del caso, el apoyo r egional que sea necesar io par a logr ar este pr opósito. Ar ticulo Los ór ganos instituciones o funcionar ios del Subsistema de la Integr ación Económica gozar án en el ter r itor io de los Estados par te, de los pr ivilegios e inmunidades que dichos Estados r econozcan la institucionalidad r egional dentr o del Mar co del Sistema de la Integr ación Centr oamer icana (SICA). TITULO V Disposiciones finales Ar ticulo Este Pr otocolo ser á sometido a r atificación en cada Estado signatar io, de confor midad con sus r espectivas

9 nor mas constitucionales y legales. 2. Los instr umentos de r atif icacion deber án depositar se en la Secr etar ia Gener al del Sistema de Integr ación Centr oamer icana (SG-SICA). 3. Este Pr otocolo tendr á dur ación indefinida y entr ar á en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el ter cer instr umento de r atificación, par a los tr es pr imer os depositantes y par a los demás, en la fecha de deposito de sus r espectivos instr umentos. 4. El pr esente instr umento podr á ser denunciado por cualquier a de las par tes y la denuncia pr oducir á efectos cinco años después de su pr esentación, per o el Pr otocolo quedar a en vigor entr e los demás Estados, en tantos per manezcan adher idos a él, por lo menos dos de ellos. Ar ticulo 60. Este Pr otocolo quedar á abier to a la adhesión o asociación de cualquier Estado el Istmo Centr oamer icano que no lo hubier e suscr ipto or iginalmente. Ar ticulo 61. El pr esente Pr otocolo ser á depositado en la Secr etar ia Gener al del Sistema de Integr ación Centr oamer icana (SG-SICA), la cual, al entr ar éste en vigor, pr oceder á a enviar copia cer tificada del mismo a la Secr etar ía Gener al de la Or ganización de las Naciones Unidas, par a fines del r egistr o que señala el ar tículo 102 de la car ta de dicha Or ganización. Ar ticulo El Pr esente Pr otocolo pr evalecer á entr e los Estados par te sobr e los demás instr umentos de libr e comer cio, suscr iptos bilater al o multilater almente entr e los Estados par te, per o no afectar á la vigencia de los mismos. Asimismo pr evalecer á sobr e las disposiciones de cualquier otr o instr umento de integr ación económica r egional, que se le opongan. 2. Entr e los r espectivos Estados par te se aplicar án los convenios de comer cio e integr ación económica a que se r efier e el numer al anter ior, en lo que no se consider e el pr esente Pr otocolo. 3. Mientr as algunos de los Estados par te no hubier e r atificado el pr esente Pr otocolo, o en el caso de denuncia por cualquier a de ellos, sus r elaciones comer ciales con los demás Estados signatar ios se r egir án por los compr omisos contr aidos pr eviamente en los instr umentos vigentes a que se hace r efer encia en el numer o 1 de este ar ticulo. Ar ticulo 63. Se der ogan: el Convenio sobr e el Régimen de Industr ias Centr oamer icanas de integr ación; el Convenio Centr oamer icano de Incentivos Fiscales al Desar r ollo Industr ial; el Pr otocolo Especial sobr e Gr anos (Pr otocolo de Limón). Ar ticulo 64. El pr esente Pr otocolo no admite r eser va alguna. TITULO VI Disposiciones transitor ias Ar ticulo I. En tanto entr an en vigor los instr umentos complementar ios y der ivados de este Pr otocolo, se estar á a lo que disponen los emitidos sobr e las mismas mater ias con base al Tr atado Gener al de Integr ación Económica Centr oamer icana y cualquier otr a disposición adoptada por los ór ganos cr eados por dicho instr umento. Ar ticulo II. Mientr as se establece el sistema de financiamiento contemplado en él ar ticulo 54 de este Pr otocolo, los Estados par te continuar án contr ibuyendo al sostenimiento de los ór ganos e instituciones del Subsistema de Integr ación Económica en que lo han venido haciendo. Ar ticulo III. Los pr oductos que son objeto de r egímenes de ex cepcional libr e comer cio de confor midad con el Anex o "A" del tr atado Gener al de Integr ación Económica Centr oamer icana, deber án ser negociados en el seno del Comité Ejecutivo de Integr ación Económica par a su incor por ación al Régimen de Libr e Comer cio, por los menos una vez al año. Ar ticulo IV. La suscr ipción por Panamá del pr esente Pr otocolo, no pr oducir á efecto alguno en sus r elaciones económicas y comer ciales en las otr as par tes, en las mater ias a que se r efier e dicho instr umento, mientr as aquel país y los r estantes Estados signatar ios, no establezcan en cada caso, los tér minos, plazos, condiciones, y modalidades de la incor por ación de Panamá en el pr oceso centr oamer icano de integr ación económica y los tér minos de su apr obación y vigencia. Las disposiciones tr ansitor ias I, II y III anter ior es no se aplicar án a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea par te del Tr atado Gener al de Integr ación Económica y del pr esente Pr otocolo. Ar ticulo V. Las par tes contr atantes deciden otor gar a Nicar agua un tr atamiento pr efer encial y asimétr ico tr ansitor io en el campo comer cial y ex cepcional en los campos finacier o, de inver sión y deuda, a fin de pr opiciar eficazmente la r econstr ucción, r ehabilitación y for talecimiento de su capacidad pr oductiva y financier a. El Consejo De Ministr os de Integr ación Económica apr obar á los pr ogr amas y tér minos específicos par a hacer efectiva esta disposición. En fe de lo cual los pr esidentes de las Repúblicas centr oamer icanas suscr ibimos el pr esente Pr otocolo en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubr e de mil novecientos noventa y tr es

10 Notas a/ En vigencia par a El Salvador, Hondur as y Nicar agua desde el 16 de agosto de En vigencia par a Guatemala desde el 6 de mayo de 1996 y par a Costa Rica desde el 19 de mayo de b/ El Consejo de Ministr os Responsables de la Integr ación Centr oamer icana y Desar r ollo Regional ha apr obado: el Reglamento sobr e Or igen Centr oamer icano de las Mer cancías (Resolución2/95 modificada por la Resolución 21/96); el Reglamento Centr oamer icano sobr e medidas ed Salvaguar dia, que r egula la aplicación de salvaguar dias a impor taciones pr ocedentes de ter cer os países (dado el 22 de mayo de 1996); y el Reglamento Centr oamer icano de Pr ácticas Desleales de Comer cio (dado el 12 de diciembr e de 1995). 1 El Consejo de Ministr os Responsables de la Integr ación Económica y el Desar r ollo Regional apr obó: el Reglamento Centr oamer icano sobr e Pr ácticas Desleales de Comer cio (12/12/95); el Reglamento sobr e Or igen Centr oamer icano de las Mer cancías (22/05/96); y el Reglamento Centr oamer icano sobr e Medidas de Salvaguar dia (22/05/96).

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