ESTUDIO SOBRE LA EFICACIA DE LA REDUCCIÓN DEL TIPO DEL IVA EN DETERMINADOS SERVICIOS INTENSIVOS EN MANO DE OBRA
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- José Luis Padilla Ferreyra
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1 ESTUDIO SOBRE LA EFICACIA DE LA REDUCCIÓN DEL TIPO DEL IVA EN DETERMINADOS SERVICIOS INTENSIVOS EN MANO DE OBRA ESPAÑA,Octubrede2002 1
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3 INDICE I. Orígenes de la medida. II. Su aplicación en España III. Fuentes de información utilizadas III.1. Información declarada a la Administración tributaria. III.1.a. Variables de las declaraciones anuales del IVA (modelos 390 y 392) III.1.b. Variables de las declaraciones anuales de Retenciones del Trabajo y Actividades Profesionales a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) III.1.c. Variables de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas III.1.d. Variables de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades III.2. Información externa a la Administración tributaria. III.2.a. Datos procedentes de la Contabilidad Nacional III.2.b. Indice de Precios al Consumo III.2.c. Viviendas iniciadas IV. Delimitación sectorial IV.1. Grupos IV.2. Grupo 972 V. Comparación sectorial V.1. Servicios de albañilería V.2. Servicios de peluquerías y salones de belleza 3
4 VI. La situación de la coyuntura económica española en torno a la entrada en vigor de la medida VI.1. El boom exportador VI.2. Expansión del empleo asalariado VI.3. Fuerte crecimiento del número de empresas VI.4. Expansión de las rentas de las familias VI.5. Transferencia de renta al exterior por la vía de los precios del petróleo VI.6. La contracción del gasto interior VI.7. El ciclo inversor: crecimiento de la productividad en VII. Análisis de los efectos de la reducción en el tipo del IVA. Eficacia de la medida VII.1. Los efectos esperados de la medida VII.2. Metodología a emplear VII.3. Los efectos observados de la medida VII.3.a. Pequeñas obras de albañilería VII.3.a.1. Han bajado los precios? VII.3.a.2. Qué ha pasado con el consumo? VII.3.a.3. Cuál ha sido el comportamiento de las rentas? VII.3.a.4. Ha tenido efectos sobre el nivel de fraude? VII.3.a.5. Conclusiones VII.3.b. Servicios de peluquería VII.3.b.1. Han bajado los precios? VII.3.b.2. Qué ha pasado con el consumo? VII.3.b.3. Cuál ha sido el comportamiento de las rentas? VII.3.b.4. Se ha impulsado la creación de empleo? 4
5 VII.3.b.5. Ha tenido efectos sobre el nivel de fraude? VII.3.b.6. Conclusiones 5
6 I. Orígenes de la medida A consecuencia de los deseos expresados por determinados Estados Miembros, la Comisión comunica al Consejo, en otoño de 1997, su intención de proceder a una adaptación de la legislación comunitaria, a fin de permitir a aquellos Estados miembros que lo deseen a extender el campo de aplicación de los tipos de IVA reducidos a determinados servicios intensivos en mano de obra. La Comisión propone que los servicios candidatos a la aplicación de los tipos reducidos del IVA sean servicios realmente intensivos en mano de obra, prestados directamente a los consumidores finales, principalmente aquellos que utilizan una mano de obra supuestamente poco cualificada, de procedencia local (con objeto de evitar el problema de las distorsiones en el comercio transfronterizo) y aquellos para los cuales existe una clara relación entre la reducción de precios, por una parte, y el incremento de la demanda, el empleo, así como la afloración de la economía sumergida, por otra. Según la Comisión, los servicios que corresponderían a dichos criterios serían: Pequeños servicios de reparación: bicicletas, calzado, artículos de piel y arreglo de ropa. Reforma y reparación de viviendas privadas, excluyendo el material. Limpieza de cristales y casas privadas. Servicios de ayuda a domicilio para personas mayores, enfermos minusválidos y cuidado de niños. Servicios de peluquería. En la reunión del ECOFIN del 11 de septiembre de 1999, se cierra la anterior lista de servicios a los que se podrá aplicar este tipo reducido. De esta manera, cada Estado Miembro que adopte esta medida, podrá utilizar el IVA reducido en un máximo de dos servicios de los incluidos en la lista anterior y, con carácter extraordinario, podrá llegar hasta tres. Es necesario apuntar que la Comisión mantenía determinadas reservas en cuanto a la eficacia de este tipo de medida, en términos de creación de empleo, considerando una 6
7 reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social como un instrumento más eficaz para la creación de empleo. No obstante, la Comisión no se opone a que los Estados miembros puedan hacer uso de la reducción de los tipos impositivos del IVA, ya que el problema del desempleo es de tal importancia que merece la pena contrastar el funcionamiento de una reducción del IVA sobre los servicios de fuerte intensidad de mano de obra. Asimismo, la Comisión recuerda que todas las disposiciones de carácter fiscal deberán respetar el principio fundamental de neutralidad, no solamente para evitar distorsiones en el ámbito de la competencia, sino también para prevenir determinadas distorsiones sectoriales que se consideran fuentes de ineficacia económica. No obstante, a pesar de que una reducción de los tipos del IVA va en contra del principio de neutralidad, la importancia de la creación de empleo parece justificar la introducción de dicha medida a título experimental y con un seguimiento muy estricto de sus efectos. De esta manera, la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999 modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido de IVA sobre los servicios que requieren mucha mano de obra. La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme-, prevé que los Estados Miembros puedan aplicar uno o dos tipos reducidos del IVA, no inferiores al 5%, a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de carácter social y cultural (Anexo H). La Directiva 1999/85/CE tiene por objeto modificar la anterior Directiva. Prevé que los Estados Miembros puedan aplicar, durante un período máximo de tres años (comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002), tipos reducidos del IVA a un máximo de dos categorías de los servicios que figuran en el Anexo K. Los Estados miembros que desearon beneficiarse de esta Directiva, han debido informar a la Comisión antes del uno de noviembre de 1999, comunicando los datos relativos al 7
8 ámbito de aplicación de la medida, su posible eficacia y, finalmente, la información relativa al coste presupuestario de la medida prevista. Asimismo, los Estados miembros se ven obligados a presentar a la Comisión un informe de evaluación global de la eficacia de la medida adoptada con respecto a los objetivos previstos. Finalmente, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la Directiva, su pertinencia y aplicación definitiva. De esta manera, mediante la Decisión 2000/185/CE (Diario Oficial L 59 de ), el Consejo autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido del IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra, indicados más abajo en el caso del Reino de España, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE. II. Su aplicación legal en España En España, la medida se implantaba mediante la entrada en vigor de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, la cual añadía dos nuevos números, el 14º y el 15º al apartado uno.2, del artículo 91, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece las operaciones que se gravan con el tipo reducido del 7%. Esos dos números corresponden a las siguientes prestaciones de servicios: Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se incluyen las ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. 8
9 Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.» 9
10 III. Fuentes de información utilizadas. Para la realización de este estudio, ha sido necesario proceder a recopilar diversa información procedente de diversas fuentes de datos existentes en la economía española. Es de resaltar, que dada la carencia en nuestro país de encuestas dirigidas a los sectores de interés que tengan carácter periódico y abarquen las referencias temporales en que se produjo la reducción del tipo impositivo del IVA sectoriales, bien realizadas por las organizaciones patronales de los sectores involucrados en el estudio o bien procedentes de la propia Administración española (la única investigación muestral al respecto fue llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística para los servicios de peluquería, pero la referencia de los datos era de 1997; desde entonces no se ha repetido la encuesta hasta la actualidad, momento en que se está procediendo a realizar el trabajo de campo), se ha optado por recopilar los datos procedentes, fundamentalmente, de la información obtenida por la Administración Tributaria española, a partir de las declaracionesautoliquidaciones de los principales impuestos llevadas a cabo por los propios contribuyentes. III.1. Información declarada a la Administración Tributaria. Por tanto, el componente de información principal que sirve de base a los resultados del estudio se obtiene a partir de la información tributaria referida a las actividades empresariales incluidas en los siguientes grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: La información tributaria manejada se refiere al período que transcurre entre los años 1995 y 2001, ambos inclusive, salvo para algunas variables cuyos datos más recientes datan de A tal efecto, se ha procedido a la extracción de los datos correspondientes a las variables declaradas en los siguientes impuestos del sistema tributario español. III.1.a. Variables de las declaraciones anuales del IVA (modelos 390 y 392). 10
11 Se trata de resumenes anuales que se presentan ante la Administración Tributaria al mismo tiempo que se entregan las declaraciones-autoliquidaciones del último período impositivo del año. Están obligados a presentarlos todos los sujetos pasivos del impuesto que hayan efectuado liquidaciones periódicas a lo largo del año. Mediante estos modelos los contribuyentes comunican a la Administración los datos anuales de todas sus operaciones, estén o no exentas de IVA, así como de las obligaciones fiscales derivadas de las mismas. Las cifras consignadas en esos modelos deben coincidir con la suma de los datos que se han ido presentando a lo largo del año. A partir de esos modelos de declaración es posible obtener datos referidos al número de declarantes del IVA, tanto en el régimen general como en el simplificado, las bases y cuotas devengadas, en función de los diversos tipos del impuesto, la cuota total devengada, las bases y las cuotas deducibles procedentes tanto de las operaciones interiores, de las importaciones y de las adquisiciones intracomunitarias, en sus dos vertientes referidas a bienes y servicios y a bienes de inversión, los resultados finales procedentes de la liquidación del tributo, así como el total del volumen de operaciones (adquisiciones y ventas). La información que se extrae directamente de las declaraciones, se completa con la estimación de las ventas y de las compras correspondientes a las empresas acogidas al Régimen simplificado. Este régimen está orientado a favorecer el cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas. Sólo se puede aplicar a aquellas empresas que tienen carácter de persona física y siempre que se realicen las actividades incluidas en la Orden ministerial que regula este régimen. La estimación de las cuotas a ingresar por la empresa se realiza en función de los indicadores objetivos fijados en dicha Orden y no, como en el resto de los regímenes, a partir de las ventas y las compras declaradas por el sujeto pasivo. III.1.b. Variables de las declaraciones anuales de Retenciones del Trabajo y Actividades Económicas a cuenta (modelo 190). Este modelo sirve para la identificación de los perceptores de rendimientos del trabajo personal y actividades económicas que han sido objeto de retención durante el año y que 11
12 los retenedores han ido declarando a lo largo del año en los correspondientes modelos periódicos. Son estos últimos los que están obligados a presentar esta declaración informativa. A partir de este modelo, se obtiene información referida al número de retenedores y perceptores de rentas de trabajo y actividades profesionales, así como de la cifra correspondiente al total de las retribuciones satisfechas en los sectores económicos objeto de análisis. Hay que destacar que el listado de perceptores que proporciona este modelo no permite estimar correctamente el número medio anual de asalariados que han trabajado en la empresa declarante. El modelo obliga a la enumeración de los perceptores que han recibido alguna retribución y la cuantía de ésta, pero no exige que se declare el número de días por los cuales se ha recibido tal remuneración. La suma de los perceptores de salarios que aparecen en el modelo sobreestima el número medio de personas que han trabajado a lo largo del año en la empresa. En consecuencia, las variables medias por perceptor que aparecen en los cuadros del informe deben ser interpretadas con cautela. III.1.c. Variables de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dado que gran parte de las empresas que realizan su actividad en los sectores objeto de análisis son empresas personales, los beneficios producto de dichas actividades se deben aproximar por los rendimientos que se declaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La variable utilizada para este fin son los Rendimientos Netos, que, si el empresario está acogido a la modalidad de estimación directa, se calculan como la diferencia entre los ingresos y gastos computables y, si el empresario determina sus rentas por el sistema de estimación objetiva, son el resultado de la aplicación de módulos o índices basados en características de las empresas personales, tales como el número de empleados, la superficie del local, la potencia eléctrica instalada, el número de vehículos, etc.. A partir de las declaraciones de este impuesto, es posible obtener información relativa tanto al número de declarantes afectados como a los rendimientos netos declarados. 12
13 III.1.d. Variables de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de aquellos sujetos pasivos que llevan a cabo su actividad en el ámbito de los sectores objeto de este estudio bajo la forma de persona jurídica, el rendimiento de su actividad se mide por el Resultado Bruto de Explotación declarado a efectos del Impuesto de Sociedades (IS). El concepto de Resultado Bruto de Explotación responde a la misma definición que el utilizado contablemente. El ámbito territorial en los cuatro modelos utilizados es el Territorio de Régimen Fiscal Común, esto es, el territorio nacional menos las comunidades del País Vasco y Navarra, cuya información no se encuentra incorporada a las bases de datos de la Administración Tributaria del Estado. En el ámbito de los declarantes de IVA, se exceptúan también Canarias, Ceuta y Melilla, territorios que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del impuesto. En este informe no se ha hecho ningún ajuste para hacer coherentes las cifras de declarantes del IVA y del resto de impuestos. Esto significa que algunos de los ratios utilizados (por ejemplo, empresas con asalariados sobre declarantes de IVA) pueden presentar sesgos al alza o a la baja. La asignación sectorial de las empresas declarantes en los distintos impuestos se hace de acuerdo a las actividades que declara el propio contribuyente. En el caso del IVA, el empresario declara cada una de las actividades realizadas y se entiende que la primera es la principal. Las actividades se clasifican según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas. El hecho de que las explotaciones de cada impuesto se hayan realizado independientemente, sin que exista una base conjunta que relacione todas las declaraciones de una misma empresa, puede ocasionar incorrecciones en la asignación de las actividades. Así, si la actividad declarada en los distintos impuestos no es la misma, un declarante estaría clasificado en diferentes actividades provocando incoherencias en las comparaciones que se puedan realizar. Este informe está sometido a ese tipo de posibles limitaciones. 13
14 III.2. Información externa a la Administración tributaria. En los cuadros del informe se incluyen otras variables cuya fuente es externa a la Administración Tributaria; a saber: III.2.a. Datos procedentes de la Contabilidad Nacional. Se han utilizado los datos del gasto en consumo final de los hogares en los productos afectados por la reducción del tipo impositivo del IVA, que son: Servicios de mantenimiento y reparación de vivienda (epígrafe de la COICOP), y Servicios de peluquería y estética personal (epígrafe de la COICOP). Estos consumos están valorados a precios de adquisición y no incluyen en ningún caso bienes que se pudieran vender conjuntamente con la prestación del servicio. Son, además, coherentes con las estimaciones más recientes del gasto en consumo final de los hogares agregado. Los datos originales se refieren al territorio nacional. Los que figuran en el informe han sido corregidos eliminando la parte correspondiente al País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla. Las estimaciones son provisionales y han sido proporcionadas por la Subdirección General de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística. Como referencia adicional, estas variables se acompañan del deflactor implícito del gasto en consumo final de los hogares y de la renta bruta disponible de los hogares. En este último caso, el dato referido a 2001 es una estimación propia. III.2.b. Índice de Precios de Consumo Se incluyen en los cuadros los índices de precios más próximos a los servicios afectados por la rebaja, así como el índice general. La metodología es la nacional, no la armonizada a nivel europeo, aunque las diferencias entre una y otra para los servicios de los que se trata deberían ser mínimas. 14
15 III.2.c. Viviendas iniciadas Como indicador de la actividad en la construcción, se ha utilizado la estadística de viviendas iniciadas cuyo responsable es el Ministerio de Fomento. La variable original se transforma, periodificándola, para tener en cuenta el patrón temporal de la construcción de la vivienda, desde el momento de la concesión de la licencia hasta el final de la obra. La distribución del volumen a construir de un determinado mes se realiza siguiendo los coeficientes que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín Trimestral de Coyuntura. IV. Delimitación sectorial En el momento de elaboración de este informe, las cifras de Contabilidad Nacional de España no permiten disponer de la información suficiente para contrastar las repercusiones de la reducción del IVA sobre la mayoría de las variables solicitadas. Un análisis como el propuesto exige contar con Tablas Input-Output simétricas (TSIO) por productos, con un elevado nivel de desagregación para el período La disponibilidad de datos en este momento se reduce a la TSIO del año 1995 con desagregación de 71 productos. Como alternativa, se podrían utilizar las Tablas Origen Destino (TOD), para las cuales existe información publicada para los años 1995, 1996 y 1997 y avances no publicados hasta el año Sin embargo, estas tablas tienen el inconveniente de que el nivel de desagregación con el que se trabaja es inferior al necesario. Las variables se estiman con un nivel de desglose que impide identificar los subsectores afectados por la norma. Sólo podría llegar a disponerse de alguna información para las peluquerías, pero siempre para el período De manera provisional, se cuenta con la desagregación por productos (a un nivel de cuatro dígitos de la clasificación COICOP) del gasto en consumo final de los hogares, información ésta que sí va a ser utilizada en el informe, aunque de todo lo anterior se puede deducir que, a partir de estos datos, no se puede establecer ninguna correspondencia directa con las cuentas de explotación de las ramas de actividad en las que se producen estos servicios. 15
16 Por estas razones, se ha optado por utilizar para el análisis la información que las empresas declaran a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Una explicación detallada de las características de estas fuentes se puede encontrar en el apartado anterior. Tanto al darse de alta ante la Administración Tributaria como en las propias declaraciones fiscales, las empresas deben declarar la actividad a la que se dedican. La codificación de esta actividad es específica de la Administración Tributaria (código IAE 1 ), pero fue diseñada a partir de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1974 (coherente con la NACE-70) y tiene correspondencia con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 (NACE Rev.1). En concreto, para analizar los efectos de la rebaja de los tipos impositivos del IVA a las actividades de pequeñas obras de albañilería y peluquerías, se han elegido los grupos de empresas con los siguientes códigos IAE: IV.1. Grupo El epígrafe reúne a las empresas dedicadas a la albañilería y los pequeños trabajos de construcción, mientras que en el grupo 505 se incluyen aquellas empresas dedicadas a la construcción de revestimientos, solados y pavimentos, colocación de aislamientos, carpintería, pintura, yeso, etc. Se elige el epígrafe y no el grupo 501 completo, porque éste incluye, además, las grandes empresas de la construcción, dedicadas también a la obra civil, lo que distorsionaría los resultados. Hay que advertir, no obstante, que en el grupo 501, sin incluir el epígrafe 501.3, se detecta en el año 2000 un aumento de las bases que tributan al 7%: el porcentaje de bases al 7% respecto del total de las bases imponibles pasa de ser poco más del 45% en el período a casi el 48% en En otros grupos, también de construcción, como el 504 (instalaciones diversas), 506 (instalación de andamios) y 507 (construcción de toda clase de obras), no se registran cambios significativos en las bases que tributaron al 7% durante el año 2000 respecto a 1 Impuesto sobre Actividades Económicas: ver Inventory of Taxes in the EU (España). 16
17 los años anteriores, por lo que se ha decidido no incluirlas en el análisis, aunque pudiera existir algún tipo de participación marginal de trabajos de albañilería en estos epígrafes. IV.2. Grupo 972 La reducción del tipo impositivo al 7% para las peluquerías afectaba, en teoría y de acuerdo con lo establecido en la normativa, exclusivamente a las empresas cuyo IAE fuera el (servicios de peluquería de señora y caballero). Sin embargo, en la información declarada en los modelos tributarios se observa que el incremento de las bases que tributan al 7% también afecta a las empresas del epígrafe (salones e institutos de belleza). Parece lógico pensar que parte de la actividad de esas empresas, aunque no sea la principal, puede ser también prestar los servicios de peluquería a los que iba dirigida la norma. Por ello, en el informe se tratan conjuntamente ambos epígrafes. La equivalencia en la NACE Rev. 1 es la clase V. Comparación sectorial En los cuadros de comparación sectorial, que se presentan a continuación, se lleva a cabo un análisis de las actividades afectadas por la reducción del tipo impositivo en el IVA, frente al conjunto de la totalidad de las empresas de la economía nacional y respecto a aquellas que realizan actividades más parecidas. Las cifras incluidas en los siguientes cuadros se refieren al año 1999, justo el ejercicio anterior a la entrada en vigor de la reforma. Las variables incluidas en los cuadros comparativos proceden de la información suministrada por las empresas a la Administración Tributaria, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Una enumeración más detallada de las fuentes utilizadas para la realización del informe ha sido dada anteriormente. V.1. Servicios de albañilería En lo referente al sector de la construcción, los siguientes cuadros nos muestran los rasgos más destacados referidos al Grupo
18 Cuadro 1: Sector de la Construcción en 1999 Total Sector Construcció n Grupos Epígrafe Grupo 505 Demografía (unidades) Declarantes del IVA Número de empresas personales (IRPF) Número de sociedades (IS) Número de empresas con asalariados Número de perceptores (clave A) Total Sector Construcció n Grupos Porcentajes respecto al total Epígrafe Grupo 505 Demografía (unidades) Declarantes del IVA 100,0 11,6 6,1 3,3 2,8 Número de empresas personales (IRPF) 100,0 6,3 3,3 1,9 1,5 Número de sociedades (IS) 100,0 9,5 2,6 1,3 1,3 Número de empresas con asalariados 100,0 11,1 5,1 2,9 2,2 Número de perceptores (clave A) 100,0 10,0 2,4 1,3 1,1 El número de declarantes de IVA de este grupo es algo más del 6% del total de declarantes y más de la mitad de los declarantes del sector de la construcción. Con arreglo a los datos procedentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, los porcentajes observados para dicha variable son sensíblemente inferiores, para ambos tributos. Asimismo, la importancia del número de empresas con asalariados, respecto del total del sector de la construcción, es menor que dentro de los declarantes de IVA. Este mismo hecho se puede ver utilizando el número de empresas con asalariados en porcentaje de los declarantes de IVA (con las matizaciones que se hacen en el apartado de fuentes de información). En el grupo analizado, este porcentaje es del 41,7%, frente al 48,1% del conjunto del sector de la construcción y el 50,2% del total de empresas. 18
19 Cuadro 2: Sector de la Construcción en 1999 Total Sector Construcció n Grupos Epígrafe Grupo 505 Magnitudes económicas (mill. ) Ventas interiores Bases al 7% Bases al 16% Exportaciones Valor Añadido Retribuciones salariales brutas Rendimiento neto en el IRPF Resultado bruto de explotación en el I.Sociedades Total Sector Construcció n Grupos Porcentajes respecto al total Epígrafe Grupo 505 Magnitudes económicas (mill. ) Ventas interiores 100,0 8,9 1,3 0,6 0,7. Bases al 7% 100,0 10,6 1,2 0,7 0,4. Bases al 16% 100,0 9,0 1,1 0,4 0,7 Exportaciones 100,0 1,1 0,1 0,0 0,1 Valor Añadido 100,0 10,4 1,9 1,0 1,0 Retribuciones salariales brutas 100,0 7,8 1,8 0,9 0,9 Rendimiento neto en el IRPF 100,0 9,2 3,1 1,7 1,4 Resultado bruto de explotación en el I.Sociedades 100,0 5,6 0,4 0,1 0,2 Como puede observarse en el cuadro anterior, las ventas están dirigidas básicamente al mercado nacional, con muy escasa participación de las exportaciones. En segundo lugar, los datos de este cuadro resaltan la pequeña dimensión económica de las empresas, máxime si se comparan las proporciones de las magnitudes económicas con las reflejadas en el cuadro 1. Otra circunstancia interesante consiste en las mayores aportaciones del grupo sectorial al valor añadido y a las rentas de las empresas personales que para el resto de las variables. También se observa que el epígrafe es el que posee una mayor participación en las ventas que se gravan con el tipo reducido del 7%. 19
20 Cuadro 3: Sector de la Construcción en 1999 Total Sector Construcció Grupos Epígrafe Grupo 505 Niveles medios (, salvo indicación) Número medio de perceptores por empresa 13,9 12,6 6,6 6,3 7,1 Ventas interiores por declarante de IVA Retribución bruta media por perceptor Rendimiento neto en el IRPF por empresa Resultado bruto de explotación por empresa Resultado de la declaración de IVA por declarante OTROS RATIOS Empresas con asalariados sobre declarantes de IVA (%) 50,2 48,1 41,7 43,3 39,7 Bases al 7% sobre el total de ventas interiores (%) 19,9 23,6 17,8 24,3 11,9 Ratio Compras sobre Ventas totales (%) 80,3 70,8 62,1 59,3 64,6 Tasa de Valor añadido (%) 23,6 30,8 39,6 42,3 37,1 Tasa de Salarios sobre Valor añadido (%) 71,2 53,5 65,0 65,8 64,3 Tasas medias de crecimiento (%) Del número de declarantes de IVA 3,3 4,5-1,0-2,3 0,6 Del número de empresas con asalariados 5,2 6,8 10,5 11,6 9,2 De las ventas interiores 11,3 15,0 12,7 12,6 11,9 Las ventas interiores medias por declarante de IVA (77 mil ) son el 21% de la media del conjunto de empresas y el 24% de la facturación media de las empresas de la construcción. Esto da una idea de la reducida dimensión de estas empresas. La pequeña dimensión de las empresas que realizan estas actividades también se puede observar a través del número medio de perceptores de salarios por empresa (6,6) frente a los casi 14 del total de empresas y el 12,6 de las empresas de la construcción. Desde la perspectiva de las rentas generadas, las retribuciones salariales tienden a ser algo inferiores a la media de la economía en su conjunto y del sector de la construcción, lo que se confirma observando la retribución media por perceptor. Este mismo fenómeno se muestra de forma más acusada si observamos la amplia diferencia existente entre el rendimiento medio neto declarado en el IRPF en estas actividades, respecto al sector más amplio de la construcción. Esta diferencia se acrecienta en el caso de la existente entre los resultados de explotación de ambos sectores cuando los declarantes poseen la forma societaria. Por lo que se refiere al crecimiento registrado en los tres últimos años antes de la medida, las ventas interiores han experimentado un intenso crecimiento (en media del 12,7%), aunque algo inferior al conjunto de empresas de la construcción. Como se verá posteriormente, la actividad en la construcción alcanzaba en 1998 y 1999 un máximo cíclico del que participaban estas empresas. 20
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