Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

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1 Breves Fiscales Impuestos y Servicios Legales 15 de enero 2013 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa En breve El nueve y 11 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Decreto de reforma fiscal para 2014), los cuales incorporaron en sus textos algunos beneficios fiscales, o bien modificaron las situaciones que les dieron origen por la cual requerían una actualización. Derivado de lo anterior, el 26 de diciembre de 2013 el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa ( Decreto), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, mismo que: a) Salvo algunas excepciones, deroga todos los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal que hayan estado vigentes al 31 de diciembre de 2013 en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y federal sobre automóviles nuevos. b) Asimismo, el Decreto incluye nuevos beneficios fiscales en materia de ISR, IVA, IEPS, Código Fiscal de la Federación (CFF) y derechos, los cuales comentaremos en el apartado I de este artículo. c) Acota, mejora o reitera algunos de los beneficios fiscales compilados por el decreto del 30 de marzo de 2012, los cuales comentaremos en el apartado II.

2 En detalle Entre los aspectos más importantes del Decreto de beneficios fiscales se destacan los siguientes: I. Beneficios fiscales nuevos 1. ISR Enajenaciones a plazos El Decreto establece un régimen opcional, adicional al contenido en la fracción XI del artículo Noveno Transitorio de la Ley del ISR (LISR) que podrán ejercer aquellos contribuyentes que hubieren optado por acumular el ingreso por ventas en abonos al cobro y, además, aún tengan cantidades pendientes de acumular respecto de las ventas realizadas al 31 de diciembre de Este nuevo régimen contiene dos diferencias, con respecto al contenido de las disposiciones transitorias: La primera es que los contribuyentes podrán continuar aplicando la LISR vigente hasta 2013, hasta en tanto acumulen la cantidad pendiente de cobro de todas las ventas en abonos. Esto parece ser aplicable incluso para las ventas realizadas a partir de Además, la diferencia entre el impuesto causado del ejercicio contra el que se hubiere causado de no haber acumulado los ingresos por ventas en abonos al cobro podrán enterarlo en tres ejercicios: 33.4% en el ejercicio de acumulación y el 33.3% en cada uno de los siguientes dos ejercicios. Por último, el Decreto reitera lo establecido en las disposiciones transitorias relacionadas con la acumulación del ingreso al enajenar los documentos pendientes de cobro y en caso de incumplimiento de contrato. Deducción sin comprobante fiscal para autotransportistas Las personas físicas y morales, incluyendo los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos del Decreto, incluyendo pagar como ISR el 16% del gasto, desde los pagos provisionales de ISR. Subsidio al empleo Los empleadores podrán aplicar la tabla del subsidio al empleo contenidos en el Decreto en lugar de aplicar la contenida en el Decreto de reforma fiscal para 2014, la cual incrementa el subsidio para aquellos trabajadores que obtienen ingresos mensuales de $1,978 a $4,445, para compensar, de alguna forma, las cuotas obreras al Instituto Mexicano al Seguro Social que absorbería el Estado de haber sido aprobada la reforma de Seguridad Social. 2. IVA IVA por servicios de hotelería para convenciones de extranjeros El Decreto otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagar las empresas hoteleras que presten los servicios de hotelería y conexos a los turistas extranjeros, así como a las personas que otorguen el uso temporal de centros de convenciones o exposiciones a organizadores de dichos eventos residentes en el extranjero, siempre que cumplan con los requisitos que marca el Decreto. Esto con el objeto de resarcir el efecto que tendría para el sector turístico la reforma a la Ley del IVA (L IVA). 3. IEPS Enajenación o importación de turbosina y chicles o gomas de mascar Estímulo fiscal equivalente al 100% del IEPS que deban pagarse por la importación o enajenación de turbosina y chicles o gomas de mascar, el cual solo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto de este impuesto en la enajenación de dichos bienes. Enajenación o importación de alimentos no básicos Tratándose de la enajenación de alimentos no básicos realizada durante el último bimestre de 2013, los contribuyentes podrán considerar que los cobros de estas contraprestaciones no son gravadas por el IEPS, siempre que, entre otros requisitos: los cobren a más tardar en febrero de 2014, los bienes se hayan entregado durante 2013 y los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para los efectos de ISR e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). PwC Página 2

3 4. Derechos Pagos provisionales de los derechos especial y extraordinario sobre minería Los titulares de concesiones y asignaciones mineras sujetos al pago de los derechos especial: (7.5% sobre la utilidad fiscal) y extraordinario (0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino) sobre minería, podrán optar por realizar, a cuenta del derecho anual, pagos provisionales trimestrales que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año, siempre que presenten a más tardar en el mes de febrero del ejercicio de que se trate, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre donde manifiesten que ejercerán la opción a que se refiere este artículo. Planta de tratamiento de aguas residuales Los contribuyentes que cuenten con una planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas, y que además estén exentos del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, podrán acreditar contra el derecho a su cargo por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, la cantidad que corresponda en términos de la tabla del Decreto, de acuerdo con la zona de disponibilidad que le sea aplicable II. Beneficios fiscales reiterados o modificados A continuación enumeramos los beneficios fiscales compilados en el Decreto, destacando, en su caso, las modificaciones con respecto a los decretos anteriormente expedidos: CFF 1. Las declaraciones provisionales o definitivas por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarse a más tardar el día que corresponda considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con las excepciones previstas en el propio decreto. Además de los contribuyentes que originalmente podían tomar este beneficio, se incluye a las personas morales que opten por dictaminarse para efectos fiscales o estén obligadas a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, así como las personas morales que tributen bajo el régimen opcional para grupo de sociedades. ISR 2. Aplicar contra los pagos provisionales del ISR que determinen los contribuyentes, el crédito fiscal que al efecto autorice el Comité Interinstitucional por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. 3. Disminuir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada para determinar los pagos provisionales. El monto de la PTU que se disminuya no será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. 4. Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, donados a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas. 5. Acreditamiento contra el ISR a retener y enterar al residente en el extranjero equivalente al 80% del ISR que estos causen, por otorgar el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente. Esto será procedente siempre que en el contrato celebrado se establezca que el monto del ISR que se cause será cubierto por cuenta del residente en México. 6. Deducción adicional aplicable a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje o invidentes, equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas. 7. Considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aunque no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a estos ingresos. Lo anterior aplicará a las personas morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de PwC Página 3

4 8. Disminuir de los ingresos anuales de las personas físicas residentes en el país los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumplan los requisitos señalados en dicho decreto. La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas antes citadas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla: Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14, Primaria $12, Secundaria $19, Profesional técnico $17, Bachillerato o su equivalente $24, Esta deducción no forma parte del límite máximo deducible aplicable a las deducciones personales. 9. Las personas morales que reciban Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes, podrán no proporcionar constancia de retención del ISR e IVA por los pagos realizados, siempre y cuando se señale expresamente en el CFDI el monto de los impuestos retenidos. 10. Las personas físicas podrán no incluir en su declaración anual de 2013 los montos percibidos por intereses en los términos del Capítulo VI del Título IV de la LISR, siempre que consideren como pago definitivo el monto de la retención efectuada por la persona que les realizó el pago de intereses y manifiesten expresamente en su declaración anual que eligen esta opción y con ello renuncian al acreditamiento del ISR retenido por este concepto. IVA 11. Los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, yoghurt para beber, licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y solo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dichos bienes. 12. Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades gravadas a la tasa del cero por ciento, podrán no presentar la información del IVA solicitada en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros. III. Beneficios fiscales vigentes De acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del este nuevo Decreto, los siguientes decretos permanecerán vigentes: 1. Las disposiciones que se encuentren establecidas en los Decretos en materia de comercio exterior o aduanera. 2. Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa para la regularización de adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de ISR a cargo de sus trabajadores y del monto total de los accesorios y actualización por concepto del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Este Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de Decreto publicado en el DOF el 10 de octubre de 2002, a través del cual se señalan los lineamientos para recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley. PwC Página 4

5 4. Decreto publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones, relativos a las facilidades para el pago del ISR e IVA que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 5. Decreto publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010 y sus modificaciones, por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, consistente en un crédito fiscal equivalente al ISR que en su caso determinen, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de Decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y sus modificaciones por medio de los cuales se otorgan diversos beneficios fiscales, entre otros, diferencia del ISR a trabajadores sindicalizados, crédito fiscal a fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen tractocamiones, camiones unitarios o autobuses integrales y convencionales. 7. Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, vigente a partir del 1 de enero de IV. Disposiciones comunes Entre las reglas generales que aplican a los beneficios fiscales se destacan las siguientes: a) No acumulación para efectos de ISR de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto. b) En caso de existir excedentes derivados de la aplicación de los estímulos fiscales (créditos fiscales aplicados contra impuestos federales), no darán lugar a devolución o compensación alguna. c) Se exime de la obligación de presentar el aviso que establece el CFF por el acreditamiento del importe de los estímulos establecidos en los decretos emitidos por el ejecutivo federal. d) Los beneficios fiscales establecidos en este y otros decretos serán aplicables cuando el contribuyente presente la información, que en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. e) El SAT, para la correcta y debida aplicación del Decreto, podrá expedir reglas de carácter general. V. Beneficios fiscales no reiterados A continuación enumeramos los beneficios fiscales que no fueron reiterados, debido a su incorporación a la Ley, o bien por la derogación del ordenamiento legal que le dio origen: ISR 1. Deducción para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles hasta $250 diarios, ya que en la LISR se incrementó la deducción de estos conceptos de $165 a $200 diarios. 2. Repatriación de capitales aplicable a personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades, según Decreto publicado en el DOF el 26 de enero de Por la eliminación del régimen de consolidación fiscal, se eliminan las siguientes facilidades para la controladora: a) Aplicar, contra el ISR consolidado y en la participación consolidable, el importe de los estímulos fiscales aplicados en lo individual por la controladora y sus controladas. Disminuir, hasta por el importe de la utilidad fiscal consolidada, a la base de los pagos provisionales consolidados, la PTU pagada aplicada en el pago provisional individual por las controladas y la controladora, en la participación consolidable. PwC Página 5

6 Contactos Para mayor información estamos a sus órdenes en las siguientes oficinas: Mauricio Hurtado Socio líder de Impuestos y Servicios Legales de PwC México mauricio.hurtado@mx.pwc.com (55) Ciudad de México y área metropolitana José Alfredo Hernández jose.alfredo.hernandez@mx.pwc.com (55) Sureste (Cancún, Mérida, Puebla, Veracruz, Villahermosa) Pedro Carreón pedro.carreon@mx.pwc.com (55) Noreste (Monterrey, Tampico, Torreón) Fausto Cantú fausto.cantu@mx.pwc.com (81) Occidente y Bajío (Chihuahua, Ciudad Juárez, Guadalajara, San Luis Potosí, Hermosillo, León, Los Cabos, Mexicali, Querétaro, Tijuana) Raúl Sicilia raul.angel.sicilia@mx.pwc.com (33) El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales, así como a un profesionista calificado PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. PwC se refiere a la firma miembro en México y algunas veces se puede referir a la red de PwC. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener información adicional, favor de consultar: Elaborado por MPC: _BR_DecretoBeneficiosFiscalesySimplfAdmon

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