IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)

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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a las Ganancias. Esta jurisdicción, así como todos los organismos de la provincia, se deberán acoger al régimen especial de retención previsto en el Art. 27 de la R. G. de A.F.I.P. N 830/2000, por medio del cual se establece que la retención se practicará por cada pago individual realizado al proveedor, y no de manera acumulativa mensual como así lo determina el régimen general Los pagos a los que se hace referencia son para: - Compras de Bienes (Anexo II inciso f) R.G. 830/00 A.F.I.P.). - Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles (Anexo II inciso b) R.G. 830/00 A.F.I.P.). - Locaciones de obras y servicios (Anexo II inciso i) R.G. 830/00 A.F.I.P.). - Ejercicio de profesionales liberales (Anexo II inciso k) R.G. 830/00 A.F.I.P.). - Pagos realizados por cada Administración descentralizada, Fondo Fijo y/o Caja Chica (normado en Art.27 Res. 830/00). Sujetos pasibles de retención Se deberá practicar la retención del impuesto bajo análisis a los sujetos detallados a continuación, los que deberán tener domicilio, residan o estén radicados en el país, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto: sobre los importes de alguna de las operaciones que se mencionan a continuación, en el momento en que se efectúe el pago del importe sujeto a retención: 1.- Empresas y explotaciones unipersonales. 2.- Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley , sociedades y asociaciones civiles, fundaciones, y demás personas jurídicas de carácter público o privado. 3.- Personas físicas y sucesiones indivisas. 4.- Integrantes de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), Agrupamientos de Colaboración (A.C.), consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas. ACLARACIÓN: A los sujetos inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (MONOTRIBUTO), no se les debe practicar retención alguna por el régimen de la R.G. 830/00 de A.F.I.P. (Art. 7.1), no obstante podrá quedar encuadrado por la Resolución General 2616/09 de A.F.I.P. (Régimen de retención a Monotributistas) En cada operación que se efectúe con estos sujetos se deberá, sin excepción, solicitar y adjuntar constancia de Inscripción a la que se podrá acceder via Internet al sitio web: Ingresando con el C.U.I.T. De no presentarse dicha documentación, o en caso de que se consulte la página y devuelva el mensaje de error, se considerará no inscripto en el impuesto a las ganancias (Art. 22 Resolución Gral de A.F.I.P. Nro 830), con todo lo que ello implica. La retención se practicará en el momento que se efectúe el pago del importe sujeto a retención. Cuando existan adelantos o anticipos a cuenta de factura, la retención 1

2 procederá sobre el total de la factura respecto de los pagos que se realicen por el anticipo antes mencionado. Cuando en un mismo pago, se abonen varias facturas de un mismo proveedor, y la sumatoria de estas queden alcanzadas por la retención de Impuesto a las Ganancias, la misma deberá aplicarse. No se deberá retener impuesto a las ganancias a quienes hayan tramitado y obtenido la autorización de la A.F.I.P. de no retención o de reducción de retención. Tal situación la deberá acreditar el contribuyente con la constancia emitida por A.F.I.P., y deberá verificarse la vigencia de la misma. Para realizar la consulta correspondiente, se puede visitar la página web: o solicitar la información correspondiente en cualquier dependencia de la AFIP (Anexo VI.B.3. R.G. de A.F.I.P. Nro 830 AFIP). Existe la posibilidad de que el proveedor exento presente el formulario 698/1, 699 acompañado con nota de exención entregada por AFIP. Este sistema es transitorio, ya que, el proveedor debe reclamar la inclusión en el registro de exención R.G. 2681/09 AFIP. Los proveedores de los NOSOCOMIOS deberán entregar facturas de tipo B o C a nombre del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Nombre del Hospital, por su condición de EXENTO frente al Impuesto al Valor Agregado. Base imponible para practicar la retención De acuerdo al Artículo 23 de la RG 830 de la AFIP, corresponde calcular la retención sobre el importe total de cada concepto que se pague, solo se podra deducir de dicho importe, las sumas correspondiente al I.V.A., para el caso de facturas B, siempre que el proveedor deje expresamente aclarado cuál es el importe atribuible al I.V.A., YA QUE, DE NO EXISTIR TAL CONSTANCIA, LA RETENCION SE PRACTICARA SOBRE EL IMPORTE TOTAL CONSIGNADO EN EL RESPECTIVO COMPROBANTE, SIN DEDUCCION DE SUMA ALGUNA EN CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( I.V.A. ). Con respecto al IVA, pueden darse tres situaciones: que el emisor sea Responsable Inscripto en el impuesto (I), o que sea Monotributista (II) y Exento (III): (I): Si es Responsable Inscripto en IVA, habrá que detraerle el IVA (alícuota correspondiente) que se encuentra incluido en el total, de la siguiente manera: M o n t o F a c t u r a d o 1 + Alícuota de IVA /100 Cuando en una misma factura o documento equivalente, se hayan incluidos uno o mas conceptos sujetos a retención y, del citado comprobante no resultara identificable el precio o monto que corresponde a cada uno, todos los conceptos quedan sujetos a retención conforme al procedimiento de cálculo que arroja el importe mayor. (II): Si el emisor es Responsable Monotributo, en este caso no hay retención de impuesto a las ganancias, no obstante podrá quedar encuadrado por la Resolución General 2616/09 de A.F.I.P. (Régimen de retención a Monotributistas) 2

3 (III): Si es Exento, el monto imponible es el facturado. Monto a retener Se aplicará lo previsto en el Anexo VIII de la RG N 830 de la AFIP, y lo normado en la Ley 25865, Decreto 806/04, RG 1695/6/9 de 2004, por lo tanto estamos frente a cuatro situaciones: (I): Si el sujeto está inscripto, en Impuesto a las Ganancias y reviste la condición de Responsable Inscripto en IVA y/o exento en el IVA, una vez determinada la base imponible como lo indica el punto b I) o b III) según corresponda, la retención se calculará de la siguiente manera, según el tipo de operación que se realice: Operaciones sujetas a retención Anexo II inciso a) punto 2) Intereses por operaciones no realizadas con entidades financieras. Ley y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado. Mínimos a deducir para el caso de sujetos inscriptos $ % a retener INSCRIPTOS 6% Anexo II inciso b) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. $ % Anexo II inciso f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. $ % Anexo II inciso i) Locaciones de obras y/o servicios no ejecutados en relación Anexo II inciso k) Profesiones liberales, oficios, albacea, síndico, mandatario, gestor de negocio. $ % $ s/ escala Anexo VIII R.G. 830/00 Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica Art. 27 1er párrafo. $ % Anexo VIII R.G. 830/00 IMPORTES RETENDRAN MAS DE $ A $ $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $ Y MÁS

4 (II) Si el sujeto reviste la condición de Monotributista NO se le debe efectuar retención. (III) Si el sujeto NO está inscripto en el Impuesto a las Ganancias y es Responsable inscripto en I.V.A. o Exento, una vez determinada la base imponible tal como se indica en el punto pertinente, la retención se calculará de la siguiente manera, según el tipo de operación que se realice: Operaciones sujetas a retención Anexo II inciso a) punto 2) Intereses por operaciones no realizadas con entidades financieras. Ley y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado. % a retener Anexo II inciso b) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles Anexo II inciso f) ) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 10% Anexo II inciso i) Locaciones de obras y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia. Anexo II inciso k) Profesiones liberales, oficios, albacea, síndico, mandatario, gestor de negocio. Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica art 27 primer párrafo 1.5% (IV) Si el sujeto esta exento por Ley en el Impuesto a las Ganancias ó tiene eximición otorgada por AFIP, debe presentar el certificado correspondiente extendido por AFIP, entonces NO SE RETIENE. Si el proveedor no exhibe el certificado mencionado precedentemente, el mismo puede obtenerse, a través de la página de A.F.I.P.: De no presentarse dicha documentación, o en caso de que se consulte la página y devuelva el mensaje de error, se considerará no inscripto en el impuesto a las ganancias (Art. 22 R.G. de A.F.I.P. Nro 830 de A.F.I.P.). Importe mínimo de retención: Cuando por aplicación de las disposiciones de esta Resolución General, resultare un importe a retener inferior a veinte pesos ($ 20) NO CORRESPONDERA EFECTUAR LA RETENCION. Para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen. Importante: Cuando se realicen pagos por los conceptos alcanzados por retención de impuesto a 4

5 las ganancias y se omita por cualquier causa efectuar la retención (art. 37 R.G. de A.F.I.P. Nro 830/00), el beneficiario (proveedor) deberá ingresar un importe equivalente a las sumas NO RETENIDAS según lo indicado en el art de la RG 830/00. El proveedor debe facilitar fotocopia de dicho pago y la misma debe adjuntarse a la rendición del gasto. 5

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