VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4303/14) PROYECTO DE LEY
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- Concepción Salazar Aguilera
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1 Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4303/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1º- Creáse el Programa Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de Escuelas Rurales de la República Argentina en el ámbito de la Autoridad de Aplicación que defina el Poder Ejecutivo al que adherirán voluntariamente los establecimientos rurales de todo el país, para que los alumnos que hayan terminado de cursar sus estudios en esas escuelas rurales dispongan de la posibilidad de desarrollar un emprendimiento productivo con el fin de complementar su formación técnica en una práctica asistida por el equipo docente de una escuela rural adherida al Programa que constituya un mecanismo concreto de inserción laboral en el ámbito rural. Artículo 2º - Créase el Banco de Tierras para el desarrollo del Programa Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de Escuelas Rurales de la República Argentina con el objeto de disponer de tierras bajo el dominio fiscal aptas para el desarrollo de emprendimientos productivos rurales implementados por los egresados de las escuelas rurales en el marco de lo dispuesto por la presente Ley. Se invita a las provincias a tomar iniciativas del mismo tipo en el ámbito de sus jurisdicciones. El Banco de Tierras estará conformado por: a) Las tierras de propiedad de la Nación que el Estado Nacional afecte a los fines de la presente Ley; b) Las tierras que sean donadas o legadas con el fin de ser afectadas al Banco de Tierras creado por la presente Ley; c) Las tierras que transfieran las provincias o los municipios con el fin de ser afectadas al Banco de Tierras creado por la presente Ley; d) Las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado Nacional por diversos mecanismos judiciales, administrativos, impositivos o de cualquier naturaleza que puedan ser afectados a los fines de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación promoverá los acuerdos necesarios con las dependencias competentes del Poder Ejecutivo Nacional a los fines
2 del relevamiento y registro de las tierras que conforman el Banco de Tierras. Artículo 3º- Los alumnos egresados de las escuelas rurales de la República Argentina podrán participar voluntariamente del Programa Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de las Escuelas Rurales de la República Argentina desarrollando un emprendimiento productivo rural sustentable bajo la evaluación, aprobación y asistencia técnica del cuerpo docente de un establecimiento educativo rural adherido al Programa creado en la presente Ley, en la parcela del Banco de Tierras que se le adjudique en forma transitoria a tal efecto. Los órganos competentes en materia de educación y cuestiones productivas de cada provincia coordinarán la implementación del Programa en el ámbito de su jurisdicción, bajo la asistencia técnica y financiera de la Autoridad de Aplicación. Artículo 4º- Las tierras que integren el Banco de Tierras se adjudicarán en forma transitoria para su explotación a los egresados de las escuelas rurales en orden de mérito en los términos que determine la reglamentación de la presente Ley, en función de la disponibilidad de tierras en la zona de influencia de cada escuela rural de la República Argentina, que demuestren la voluntad de desarrollar un emprendimiento productivo tendiente a su capacitación bajo la asistencia técnica y operativa de la escuela rural adherida al programa que realizará un seguimiento del proyecto a fin de garantizar su sustentabilidad. Las adjudicaciones se realizarán en unidades económicas que se determinarán teniendo en consideración los siguientes parámetros: a) Regiones Ecológicas; b) Tipos de explotación; c) Infraestructura regional; d) Capacidad productiva de la tierra; e) Cantidad de tierra disponible en el Banco de Tierras Nacional y/o provincial que se encuentren en la zona de influencia de la escuela rural de la que ha egresado el beneficiario. Artículo 5º - Cada proyecto será sometido a la evaluación del cuerpo docente asignado que tendrá en cuenta la cantidad de tierra en el Banco de Tierras Nacionales y/o Provinciales disponible para su establecimiento, la voluntad de los egresados de participar del mismo y la sustentabilidad del proyecto teniendo como prioridad la mayor participación posible de egresados.
3 Artículo 6º- Cada egresado o grupo de egresados que presenten un proyecto que resulte aprobado por el cuerpo docente del establecimiento rural adherido, al que le haya sido adjudicada una parcela de tierra, podrá implementar el proyecto productivo rural por un período que no podrá exceder los tres (3) años. Al término del período establecido deberán devolver la parcela adjudicada al Banco de Tierras creado por la presente Ley, retirando todas sus pertenencias sin dañarla para que pueda ser adjudicada a otro beneficiario. Si el/los beneficiarios ponen a disposición del Banco de Tierras una parcela de similares características a la que recibieron adjudicada en el marco del programa, podrán solicitar al cuerpo docente que recomiende la transferencia del dominio de la parcela adjudicada en el marco del programa al/los beneficiarios y la incorporación al Banco de Tierras de la parcela ofrecida estos que quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación. Artículo 7º - El Programa Nacional de Inserción Laboral de Egresados de las Escuelas Rurales de la República Argentina dotará a las escuelas rurales que participen del mismo de los recursos financieros para la complementación salarial de los docentes que participen de la evaluación y la asistencia técnica de los proyectos que se desarrollen en el ámbito del establecimiento educativo en el que presten servicio, así como de los recursos físicos para el desarrollo de las actividades y la asistencia financiera a los proyectos para su implementación y puesta en marcha. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley se asignará una partida presupuestaria anual en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Artículo 8º - La Autoridad de Aplicación articulará con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional y las provincias las acciones tendientes a garantizar el acceso a tierras y recursos para el desarrollo de las actividades previstas en la presente ley, su distribución entre las escuelas rurales de cada jurisdicción y el seguimiento y evaluación de los proyectos. Artículo 9º - Invítase a las Provincias a adherir a los términos de la presente Ley Artículo 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra D. Giménez. FUNDAMENTOS
4 Señor Presidente: En un mundo eminentemente urbano basado en crecientes flujos de comunicación, la educación rural queda muchas veces invisibilizada o relegada a un segundo plano. La escasez de recursos de los contextos rurales se transforma, a su vez, en un desafío de política educativa, tanto por la necesidad de revertir condiciones sociales adversas como por los costos extras que suponen las distancias y la menor densidad de alumnos por docente de los ámbitos rurales. En un país dotado naturalmente de ventajas comparativas para la producción primaria que encuentra en la producción rural una fuente inagotable de recursos para el desarrollo de toda su economía, la formación de los recursos humanos resulta un elemento fundamental, en particular, la formación de pequeños productores que sean capaces de desarrollar proyectos productivos sustentables. En este contexto, la presente iniciativa legislativa constituye una alternativa para que los egresados de las escuelas rurales de la República Argentina puedan realizar una práctica profesional en el desarrollo de un emprendimiento productivo rural disponiendo de una parcela de tierra por un período determinado, el acompañamiento del equipo docente del establecimiento que lo formó y la asistencia del Programa de Inserción Laboral de los Egresados de las Escuelas Rurales de la República Argentina a fin de garantizar la posibilidad de que puedan aplicar los conocimientos adquiridos desarrollando un primer proyecto bajo su responsabilidad. Este mecanismo de inserción laboral de los egresados de las escuelas rurales busca que los alumnos de nuestras escuelas rurales desarrollen las aptitudes que les permitan desplegar en un proyecto concreto los conocimientos técnicos adquiridos durante la etapa de formación. A través de la acumulación de parcelas en un banco de tierras, a disposición de las escuelas rurales para adjudicarlas entre sus egresados que estén dispuestos a participar del programa, los alumnos podrán desarrollar un proyecto concreto que será evaluado por los propios docentes que lo formaron, quienes lo asistirán en la implementación con la asistencia del Programa para garantizar la sustentabilidad del proyecto. Una vez transcurrido el período de adjudicación se espera que el pequeño productor haya acumulado capital para insertarse en el ámbito rural con una experiencia concreta y pueda devolver la parcela para que otros egresados de escuelas rurales tengan la misma oportunidad. Si el pequeño productor, al terminar el período de la
5 adjudicación decide permanecer en la parcela puede hacerlo integrando al banco de tierras una parcela similar a la que recibió adjudicada para garantizar que otros tendrán la misma oportunidad. Este mecanismo de generación de pequeños productores tiene por objeto que aquellos alumnos de escuelas rurales que voluntariamente participen del Programa puedan desarrollar un proyecto productivo aún cuando no tengan los medios para acceder a la tierra, y de esta manera puedan capitalizarse en los primeros años de inserción laboral para al final del período, estar en condiciones de insertarse en el medio rural con una experiencia concreta. La importancia del sector agropecuario en la economía argentina y la necesidad de capacitar a los alumnos de las escuelas rurales a través de experiencias concretas nos permitirá desarrollar un entramado de pequeños productores con la formación técnica y práctica adecuada para insertarse en el medio rural. En la provincia de Misiones, a la que represento, en particular, más de 38% de la población tiene entre 10 y 29 años. Es por ello, que el desarrollo de políticas sociales que apunten a la problemática adolescente y juvenil constituye una herramienta concreta de inclusión. En ese contexto, la inserción laboral es una cuestión fundamental y esta iniciativa apunta en particular apuntada a los que se desarrollan en el ámbito rural busca dar respuesta a los jóvenes que se capacitan para facilitarles la inserción laboral como emprendedores independientes. Según los datos del Observatorio de Políticas Sociales, la Niñez y la Adolescencia de la Vice-gobernación de Misiones, realizado con el apoyo de UNICEF, plantea que la inserción laboral es uno de los principales desafíos de la juventud que se relaciona directamente con la formación. Existe todavía en mi provincia un 20% de jóvenes que no estudia ni trabaja. Debemos desarrollar las herramientas para incluirlos en programas que los contengan en la escuela. Este es un aporte en ese sentido. Contener a los jóvenes y fortalecer su capacitación es un desafío del sistema educativo moderno que constituye un factor determinante en su inserción laboral. El significativo incremento de la escolarización, especialmente después del establecimiento de la obligatoriedad de la escuela secundaria y el gran esfuerzo en términos de infraestructura y dotación de recursos humanos de las provincias requiere de una estrategia más enfocada a lo específico en esta etapa y esa es el objetivo de esta iniciativa. Contener en el sistema educativo rural dando una herramienta concreta de inserción laboral al egresado, fomentando el espíritu emprendedor, sus capacidades de producción y
6 gestión, dándole una oportunidad concreta de aplicar lo que ha aprendido durante su formación técnica. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma. Sandra D. Giménez.
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