[ NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N y su. Decreto Reglamentario N 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
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- José Luis Ramón Martín Sáez
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1 0nte Q;V~~/}Cdd 8Ja4 [ Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional BUENOS AIRES, O 8 JUN VISTO los Expedientes N a del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N , sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N 28/16, N 31/16 y N 99/16; las Resoluciones ENARGAS N 1/3725,1/3726,1/3727, 1/3728, 1/3729, 1/3730, 1/3731, 1/3732 y 1/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N 1/3737 del 8 de abril de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N 2255/92; y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGíA Y MINERíA DE LA NACiÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyMN 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido. Que en el Artículo 6 de la mencionada Resolución se instruyó al. ENARGAS a que"... en el marco de su competencia, realice los procedimientos ~~ Ut ~~p que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por
2 redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como "PUNA", conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N o y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida". Que, por otro lado, mediante Resolución MEyM N o 31/16, a través de su Artículo 2 o instruyó al ENARGAS a que efectúe "... sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.". Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N o 1918/09 y N o 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios
3 complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN Y los Señores Ministros de ENERGíA Y MINERíA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias. Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales y de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resoluciones ENARGAS N I/3725, 1/3726, 1/3727, 1/3728, 1/3729, 1/3730, 1/3731, 1/3732, 1/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N 1/3737del 8 de abril de 2016, se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por las Licenciatarias del servicio de distribución de gas las que reflejan los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios. Que conforme surge de los considerandos de la Resolución MEyM N 99/16, los nuevos precios establecidos en la Resolución MEyM N 28/16 tuvieron como objeto incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local. Que no obstante lo anterior, conforme surge de los considerandos de la Resolución MEyM N 99/16, a raíz del pronunciado retraso en los precios de gas en el PIST que integraban las tarifas por el servicio de \\\ distribución de gas natural por redes, en determinados casos, derivó en que la aplicación de lo dispuesto en la Resolución N 28/2016 de ese Ministerio, resultara en un incremento significativo del monto de las facturas de los /1 ~.. \ t servicios residenciales de provisión de gas por redes y del Servicio General ""p".
4 Que, se añade, tales retrasos resultaban más significativos en aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país y en las que diversas medidas judiciales incidían en la aplicación de la normativa general. Que, se agrega, el Gobierno Nacional en conjunto con los Gobiernos Provinciales evaluaron la situación y acordaron la conveniencia de definir un límite en el incremento del monto final a facturar por las prestadoras de servicios de distribución de gas por redes a usuarios Residenciales y a los usuarios del SGP, respecto del valor que hubiera correspondido facturar aplicando, al consumo del período actual, el Cuadro Tarifario vigente hasta el 31 de Marzo pasado. Que, siempre según el texto de la Resolución MEyM N 99/16, "... dicho límite en el incremento del monto final a abonar por los usuarios supone un aumento del subsidio solventado por el Estado Nacional, que ya beneficia a los usuarios Residenciales y del Servicio General "P", y que surge de la diferencia entre los precios que esos usuarios pagan por el valor del gas que integra sus tarifas, y el precio final que reciben los proveedores de ese gas natural o propano; todo ello sin perjuicio de los subsidios adicionales a consumos residenciales en la Región Patagónica, la región de La Puna y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza, instituido por las disposiciones del Artículo 75 de la Ley N , modificado por el Artículo 84 de la Ley N y el definido como Tarifa Social, dispuesto por la mencionada Resolución N 28/2016 de este Ministerio". Que tal ampliación del subsidio dispuesta en la Resolución antes mencionada resulta en una bonificación en la factura a abonar por los usuarios Residenciales y del Servicio General P.
5 Que dentro del ámbito temporal de validez se establece que las diferencias que surjan de la implementación de la dicha medida serán aplicadas a los volúmenes consumidos a partir del 1 0 de abril de 2016 y durante el corriente año, como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas natural de las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes; el que se aplicará en forma proporcional a todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado. Que cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución MEyM N o 99/16 "... la implementación de este subsidio no afecta las tarifas a percibir por las prestatarias de servicios de distribución, netas del costo de adquisición del gas que distribuyan, ni las tarifas de las prestatarias del servicio de transporte". Que lo establecido en el considerando anterior tiene por objeto tornar posible lo establecido en el Artículo 2 de la referida Resolución MEyM N 31/16. Que, por último, la Resolución reseñada establece que los eventuales aumentos en los gravámenes que cualquier jurisdicción aplicare al consumo o la facturación de consumos de gas por redes, importará la revisión, para esa jurisdicción, de lo dispuesto en dicha Resolución. Que en línea con las directivas señaladas, el MINEM ha dispuesto una serie de Instrucciones dirigidas a esta Autoridad Regulatoria por lo que se torna conveniente establecer una metodología para que las Distribuidoras facturen a sus clientes la "Bonificación según Resolución MEyM N o 99/16". Que lo antedicho surge expresamente de los Artículos 1 o y 2 o de la Resolución MEyM N 99/16, en cuanto establece que durante el año 2016,
6 los montos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1 abril del corriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016; y asimismo, respecto de los usuarios del Servicio General P, establece que los montos finales sin impuestos que las prestadoras de distribución deban facturar por los consumos registrados a partir del 1 de abril no podrán superar en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto que hubiera correspondido facturar, para dichos consumos e igual categoría de usuario, de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de Que el Artículo 3 de la citada Resolución establece que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectivamente facturado en virtud de la medida dispuesta en dicha Resolución serán aplicadas durante el año 2016 como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas a las prestadoras de distribución de gas por redes y explicita que dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del gas suministrado a cada Distribuidor. Que para el caso particular de los Subdistribuidores, el Artículo 4 de la Resolución MEyM N 99/16 establece que el monto de las diferencias que surja por aplicación de la medida con relación al gas suministrado a los Subdistribuidores y por estos a sus usuarios, con excepción de aquellos que adquieren el gas natural directamente a los productores, será
7 aplicado como un descuento sobre las facturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cada Subsidistribuidor. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 0, inciso d) de la ley N Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N 38 Y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la ley N , Y Decretos PEN N 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/1 O, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14,1392/15 Y 164/16. Por ello; El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTíCULO Disponer que los montos, sin impuestos, que los usuarios residenciales del servicio de distribución de gas por redes de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de dicho año, no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; el monto sin impuestos
8 a facturar superara el límite establecido, la diferencia deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación l/bonificación según Resolución MEyM N 99/161/. ARTíCULO Disponer que los montos, sin impuestos, que los usuarios del Servicio General P con servicio completo de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan durante el año 2016 por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de dicho año, no podrán superar en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; el monto sin impuestos a facturar superara el límite establecido, la diferencia deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación l/bonificación según Resolución MEyM N 99/16". ARTíCULO Disponer que los Subdistribuidores de gas natural que reciben un servicio completo de las Distribuidoras, deberán informar a las mismas, el día TREINTA (30) de cada mes, el monto de las reducciones practicadas a sus usuarios por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 Y 2 de la presente Resolución, a los efectos de que las Distribuidoras deduzcan dicho monto de las facturas que emitan mensualmente a los respectivos Subdistribuidores por el servicio prestado.
9 2Q16 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ARTICULO 4 0._ Disponer que la presente Resolución será de aplicación respecto de todas las facturaciones que se emitan por consumos posteriores al 1 o de abril de 2016 Y hasta el 31 de Diciembre de dicho año. En caso de que las facturas ya hubieran sido emitidas y abonadas por los usuarios, la eventual diferencia resultante de lo dispuesto en los Artículos 1 o y 2 o de la presente será compensada en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente en tanto que si las facturas emitidas se encontraran impagas los usuarios podrán requerir a la prestadora su refacturación. ARTICULO 5.- Disponer que, a los efectos de lo previsto en el Artículo 3 o de la Resolución MEyM N o 99/16, las Distribuidoras de gas por redes y los Subdistribuidores que adquieran el gas directamente de productores, deberán informar a cada uno de sus proveedores de gas en los términos de la Resolución antedicha y a esta Autoridad Regulatoria, el día 5 de cada mes: (i) el volumen de gas recibido de los proveedores de gas para atender a su demanda ininterrumpible durante el mes inmediato anterior, discriminado por proveedor y (ii) el monto total correspondiente a las bonificaciones previstas en la Resolución MEyM N o 99/16 que hayan sido incluidas en la facturación emitida durante del mes inmediato anterior como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 1 o, 2 o y 3 o de la presente Resolución. ARTICULO 6.- Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
10 ARTICULO 7.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archivar. RESOLUCION ENARGAS N [ INTERVENTOR ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
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