ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: PLAN DE AUDITORÍA PARA ENTIDADES LOCALES. Enric Ribas Mirángels UAB. Antoni Clapés Donadeu

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1 1 97f ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: PLAN DE AUDITORÍA PARA ENTIDADES LOCALES Enric Ribas Mirángels UAB Antoni Clapés Donadeu Gabinete Técnico de Auditoría y Consultoría Área Temática: F) Sector Público Palabras clave: Estabilidad presupuestaria, Entidades locales, Criterios SEC, Fiscalización y Auditoría de Cuentas anuales, Tribunales de cuentas

2 2 Resumen La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera refuerza el principio de estabilidad presupuestaria con el de sostenibilidad financiera, que se erige como el principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas, y que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de éstas. En este sentido, los trabajos de fiscalización a posteriori de las cuentas anuales de las entidades locales no pueden obviar la aplicación de un plan de trabajo de auditoría específico que permita obtener evidencia del cumplimiento de esta nueva normativa. En esta comunicación se propone un plan de trabajo que dé respuesta a este requerimiento normativo, que sin duda puede resultar muy útil, no solo para el proceso de fiscalización, sino también como procedimiento de autoevaluación por parte de la misma Entidad Local.

3 3 I. Introducción Los presupuestos del año 2003 fueron los primeros elaborados en el marco de la antigua Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que obligaba, a todo el sector público, y por tanto también a las Entidades Locales, a aprobarlos, gestionarlos y liquidarlos siguiendo los principios que emanaban de dicha ley. Posteriormente este marco legal se ha ido modificando hasta la promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La nueva Ley refuerza el principio de estabilidad presupuestaria con el de sostenibilidad financiera, que se erige como el principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas, y que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de éstas. En este sentido, los trabajos de fiscalización a posteriori de las cuentas anuales de las entidades locales no pueden obviar la aplicación de un plan de trabajo de auditoría específico que permita obtener evidencia del cumplimiento de esta nueva normativa o, en su defecto, de cuales han sido las causas de su incumplimiento y de las medidas que ha aplicado la Entidad Local para evitar se produzca en los siguientes ejercicios. En esta comunicación se propone un plan de trabajo que dé respuesta a este requerimiento normativo, que sin duda puede resultar muy útil, no solo para el proceso de fiscalización, sino también como procedimiento de autoevaluación por parte de la misma Entidad Local. II. Objetivos de la fiscalización

4 4 El alcance de este plan de trabajo es la definición de los procedimientos necesarios para obtener evidencia del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por parte de una Entidad Local (en adelante la Entidad o la Corporación) o, en su defecto, de cuales han sido las causas de dicho incumplimiento y de las medidas que ha aplicado la Entidad para evitar se produzca en los siguientes ejercicios. El plan comprende los siguientes objetivos: 1. La elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de la Entidad se han realizado en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea, es decir, se ajusta al objetivo de estabilidad presupuestaria definido como la situación de equilibrio o de superávit computado en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). Para las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público que formen parte de la Corporación y que no pertenezcan al sector público con criterios SEC el objetivo de estabilidad se entiende como la posición de equilibrio financiero. 2. Las actuaciones de la Entidad se han sometido al principio de sostenibilidad financiera, entendiendo por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a la normativa de aplicación. 3. La Entidad cumple la Regla del Gasto. La variación del gasto computable no supera la tasa de referencia fijada por el Ministerio de Economía y Competitividad. 4. La Entidad ha tomado, si es el caso, las medidas que dispone la ley en el supuesto de no alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera (deuda pública) o de la Regla del Gasto. Es decir, la formulación del preceptivo Plan económicofinanciero a un año, con los requisitos de información previstos, que permita reconducir la situación. 5. La contabilidad de la Corporación, sus presupuestos y sus liquidaciones contienen la información suficiente y adecuada para permitir verificar su situación financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Asimismo, la Entidad ha suministrado a las Administraciones tutelares y en los plazos previstos toda la información establecida al respecto en la normativa de aplicación (principio de transparencia). 6. La elaboración del presupuesto se ha enmarcado en un escenario plurianual a medio plazo. 7. Se ha aplicado el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos (tal y como se define en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera). En especial la orientación de la gestión de los recursos públicos a la eficacia,

5 5 eficiencia, economía y calidad, y a que cualquier actuación de la Entidad que afecte a gastos e ingresos futuros valore su repercusión y efecto sobre el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. III. Aspectos de Control interno

6 6 El análisis del control interno nos indicará el grado de confianza que podemos depositar en los propios circuitos de la Entidad como garantes del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Los aspectos del control interno más importantes en este sentido son los siguientes: 1. Nivel de formación del personal clave (programa de actualización formativa de la Corporación). 2. Mecanismos de la Entidad para asegurar que las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación que afecte al gasto público, han valorado sus repercusiones y efectos y se han supeditado de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria (ejemplo: informe en la tramitación del correspondiente expediente que se pronuncia acerca del impacto estimado sobre la capacidad de financiación de la Corporación) 3. Incorporación a las normas reguladoras en materia presupuestaria de los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlos al objetivo del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a la Regla del Gasto. (ejemplo: adaptación de las bases de ejecución del presupuesto para evitar la aprobación de actuaciones que vulneren los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera). 4. Adecuación de los sistemas contables con el fin de que los presupuestos y sus liquidaciones contengan la información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (ejemplo: aplicación del principio del devengo en una mayor extensión) 5. Establecimiento de un sistema de gestión y control de los recursos públicos que garantice su orientación a la eficacia, eficiencia y calidad. Con la implantación, por ejemplo, de un sistema de indicadores de gestión. IV. Procedimientos aplicables

7 7 En el proceso de planificación de la fiscalización, y tras el estudio de las características de la Corporación y de su control interno, debería definirse el enfoque del trabajo así como la determinación de la naturaleza y extensión de las pruebas a realizar. A continuación se describe un conjunto de procedimientos para alcanzar evidencia con relación a los objetivos del trabajo de auditoria definidos anteriormente. 1. Verificación de la elaboración de un marco presupuestario a medio plazo (mínimo 3 años) coherente con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Verificación del expediente de aprobación del presupuesto a) Comprobar que la capacidad de financiación que emana de las partidas de los estados de ingresos y gastos es positiva o cero. A efectos prácticos equivale a que la suma de los capítulos del 1 al 7 del presupuesto de ingresos sea igual o superior a la suma de los capítulos del 1 al 7 del presupuesto de gastos. Verificación del soporte documental de los ajustes introducidos por la Entidad en sus informes para el cálculo de la capacidad de financiación. Coherencia con el marco presupuestario a medio plazo. b) Comprobar mediante entrevistas, cotejo de los diferentes informes preceptivos, etc., que no existen otras partidas de ingresos y gastos de la Corporación que atendiendo a criterios SEC debieran computarse en la capacidad de financiación de la Entidad: procedimiento que se completa con los desarrollados en los apartados 3, 4 y 5 siguientes. c) Comprobar que las bases de ejecución del presupuesto incluyen medidas para velar por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) Comprobar que el escenario de presupuestación plurianual conduce a una senda de estabilidad presupuestaria y de reducción paulatina de la deuda. e) Comprobar el cumplimiento de la Regla del Gasto. Se entiende como gasto computable, a efectos de la Regla del Gasto, los empleos no financieros

8 8 definidos según el SEC, excluidos los intereses de la deuda y el gasto financiado con fondos finalistas. Verificación del soporte documental de los ajustes introducidos por la Entidad para el cálculo del gasto computable. 3. Verificación de los expedientes de modificaciones de crédito del ejercicio para obtener evidencia de que no existe ninguna modificación presupuestaria que afecte a los créditos iniciales del presupuesto preventivo y que suponga un desequilibrio en términos de la capacidad de financiación de la Corporación. Especial atención a los suplementos de crédito con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior y que generan crédito para gastos con devengo en el ejercicio actual. 4. Verificación de convenios, acuerdos, contratos, etc., que atendiendo a criterios SEC pueden suponer un desequilibrio en términos de capacidad de financiación de la Entidad: a) Verificación de Actas. b) Revisión de registros de expedientes y comprobación de los que puedan afectar a la capacidad de financiación de la Corporación o que presenten dudas en relación a su tratamiento según criterios SEC. c) Revisión de expedientes de carácter plurianual. d) Revisión de expedientes de concesiones o de externalización de servicios públicos. e) Avales concedidos. f) Revisión de expedientes de variación de activos financieros. 5. Verificación de la liquidación del presupuesto

9 9 a) Comprobar que los ingresos y gastos liquidados conducen a una capacidad de financiación positiva o cero. A efectos prácticos equivale a que la suma de los capítulos del 1 al 7 liquidados del presupuesto de ingresos sea igual o superior a la suma de los capítulos del 1 al 7 liquidados del presupuesto de gastos. Verificación del soporte documental de los ajustes introducidos por la Entidad, en sus informes para el cálculo de la capacidad de financiación. Los ajustes más frecuentes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de contabilidad nacional son los siguientes: Impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos: en contabilidad nacional se aplica el criterio de caja. El ajuste a comprobar debe coincidir con: el importe de la recaudación neta del ejercicio de los capítulos 1, 2 y 3 de los presupuestos de ingresos del ejercicio actual y de ejercicios cerrados (menos) los derechos reconocidos de los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos del ejercicio. En este cálculo deberían aislarse los conceptos de ingresos asociados a gastos con financiación afectada o directamente relacionada. Transferencias del Estado: en contabilidad nacional las entregas a cuenta se registran en el periodo en que se pagan, y la liquidación definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y es exigible. El ajuste a comprobar debe coincidir con la diferencia entre los importes a reconocer según la contabilidad nacional y los reconocidos por la Entidad en la liquidación del presupuesto del ejercicio. Debe comprobarse específicamente que se haya tratado de forma adecuada el diferimiento de la liquidaciones definitivas de los años 2008 y 2009 a satisfacer al Estado en los años 2010 y Intereses financieros: en contabilidad se aplica el devengo El ajuste a comprobar debe coincidir con la diferencia entre el importe vencido (liquidación del presupuesto) y el devengado (cuenta del resultado económico patrimonial) en el ejercicio. Inversiones por el sistema de abono total del precio o mediante una empresa pública: en contabilidad nacional se aplican según el grado de ejecución de la obra.

10 10 El ajuste a comprobar debe coincidir con la diferencia entre las obligaciones liquidadas en el presupuesto relativas a la actuación en cuestión y el importe de la inversión ejecutada en el ejercicio atendiendo a su grado de avance (incluyendo los eventuales intereses devengados) En el caso que la ejecución de la obra sea desarrollada mediante una encomienda a una empresa pública (productora de mercado), la inversión también debe computarse según la contabilidad nacional en función del grado de avance de la obra. Transferencias entre Administraciones: en contabilidad nacional la beneficiaria debe registrar el ingreso simultáneamente al registro del gasto por parte de la entidad concedente. El objetivo del criterio de la contabilidad nacional es lograr que las transferencias dadas y recibidas entre administraciones coincidan en concepto, importe y periodo de contabilización. Los ajustes a comprobar consisten en la minoración de los ingresos de la Entidad por el importe de derechos reconocidos en el ejercicio que no han sido registrados como gasto por la Administración concedente, y a su vez un aumento de los ingresos de la entidad por el importe de los derechos reconocidos en presupuestos de ejercicios anteriores y que la Administración concedente ha registrado en el actual. Esto implica verificar que la Entidad dispone de la correspondiente información sobre los importes contabilizados como transferencias por la Administración concedente. Ingresos obtenidos de la Unión Europea: en contabilidad nacional atendiendo al registro del gasto afectado por parte de la Entidad Los ajustes a comprobar consisten en la minoración de los ingresos por el importe de los pagos anticipados recibidos (si es el caso) o su aumento, en el supuesto que deban reconocerse ingresos en contabilidad nacional según el gasto afectado ejecutado al cierre del ejercicio. Aportaciones de capital a empresas públicas: en contabilidad nacional se contabilizan como activos financieros cuando van destinadas a una

11 11 unidad que no es administración pública (a efectos SEC), se espera una rentabilidad económica de la aportación y no son aportaciones para compensar pérdidas. En este caso el ajuste a comprobar consiste en la consideración como menor capacidad de financiación de las obligaciones liquidadas del capítulo 8 de gastos por aportaciones a empresas públicas que no cumplan las condiciones citadas. Para el caso de sociedades de nueva creación se deberá obtener el Plan Económico-Financiero en un horizonte temporal de años para determinar su rentabilidad económica (senda de beneficio ordinario). En este sentido, si una vez superados los primeros años en los que es probable que la unidad registre pérdidas, la Entidad espera obtener dividendos o un incremento del valor de su participación, la operación de capital se considerará operación financiera (no afecta a la capacidad de financiación de la Entidad que aporta los fondos). En caso contrario, cuando no se prevea obtener beneficios, la aportación de capital tendrá la consideración de transferencia de capital y afectará negativamente a su capacidad de financiación en términos SEC. En el supuesto de aportaciones a unidades en las que también sea socio el sector privado con una participación significativa, la operación se considerará como financiera. En caso de unidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas y que estén en funcionamiento se deberá analizar su evolución económica en los últimos ejercicios. Si la aportación es para compensar pérdidas o un patrimonio neto negativo se consideraran transferencias de capital. En caso de una senda de pérdidas continuadas y sin previsión de cambios, la totalidad de las aportaciones financieras a dicha unidad tiene la consideración de transferencia de capital (menor capacidad de financiación). Asunción o cancelación de deudas: en contabilidad nacional la contrapartida es transferencias de capital El ajuste a comprobar consiste en la consideración como una menor capacidad de financiación por el importe de las eventuales asunciones o cancelaciones de deudas de mutuo acuerdo por parte de la Entidad en beneficio de terceros (por ejemplo de una sociedad pública que no sea considerada administración púbica en términos SEC). Gastos realizados (devengados) en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Entidad: en contabilidad nacional el gasto se registra atendiendo a su devengo.

12 12 El ajuste a comprobar consiste en la consideración como una menor capacidad de financiación de los gastos devengados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, así como la consideración como mayor capacidad de financiación de los gastos devengados en ejercicios anteriores y que se aplican en el presupuesto del ejercicio corriente. Los procedimientos de verificación del ajuste pasan por el cotejo de las cuentas de pasivo de la contabilidad económico-patrimonial, así como los propios de verificación de la corrección de los saldos de las respectivas cuentas de gastos devengados pendientes a aplicar a presupuesto; tales como la comprobación del registro de entrada de facturas, revisión de expedientes de gasto, informes de intervención, lectura de actas, etc. Operaciones de arrendamiento financiero, pagos a socios privados en el marco de asociaciones público-privadas, censos y otras operaciones de pago aplazado: en contabilidad nacional, si de las características del contrato según el SEC se deduce que los activos vinculados a dicho contrato deben clasificarse en el balance de la Entidad, la correspondiente inversión debe considerarse como una menor capacidad de financiación del ejercicio según su grado de avance. Los ajustes a comprobar corresponden a la consideración como menor capacidad de financiación de las inversiones ejecutadas/compradas así como a la consideración como mayor capacidad de financiación de los pagos/cuotas aplazadas según el contrato suscrito al efecto. Para ello se deberá obtener los cuadros de amortización de las operaciones que la entidad ha utilizado para practicar los ajustes así como su concordancia con el correspondiente contrato. Para determinar si existen ajustes adicionales a los realizados por la Entidad, se deberán examinar las actas de los órganos de gobierno de la Entidad y los registros de contratos a fin de descartar o no la existencia de contratos que con criterios SEC deberían suponer un ajuste en la capacidad de financiación. Cabe señalar que en caso de duda sobre un contrato en cuestión también se puede acudir a los pronunciamientos de EUROSTAT sobre casos concretos y que se basan en el análisis de la transmisión de riesgos de la operación.

13 13 b) Comprobar mediante entrevistas, cotejo de los diferentes informes preceptivos, contraste con la contabilidad patrimonial etc., que no existen otras partidas de ingresos y gastos de la Corporación que atendiendo a criterios SEC debieran computarse en la capacidad de financiación de la Entidad. c) Comprobar el cumplimiento de la Regla del Gasto. Se entiende como gasto computable, a efectos de la Regla del Gasto, los empleos no financieros definidos según el SEC, excluidos los intereses de la deuda y el gasto financiado con fondos finalistas. d) Verificación del destino del superávit presupuestario de la última liquidación presupuestaria de acuerdo con la normativa de aplicación. 6. Evaluar el impacto que sobre la situación consolidada de capacidad de financiación de la Corporación tienen los organismos o sociedades que atendiendo al criterio SEC se consideran del Sector Público (es decir, que no tienen ingresos de mercado). a) Obtener Estados de Liquidación y Cuentas Anuales de todos los organismos, sociedades y otros entes dependientes de la Entidad. Independientemente de su forma jurídica se define como unidad institucional aquella que tiene autonomía de decisión (centro elemental de decisión económica) y una contabilidad completa. Lo son si disponen de un estatuto que les confiera personalidad jurídica. b) Evaluar el cumplimiento de la ratio SEC del 50% Las unidades se clasifican como administraciones públicas si se financian a través de impuestos o de transferencias independientemente de la actividad realizada. Para que no sean consideradas como tales debe tratarse de una auténtica actividad de producción de bienes y servicios y evaluar los ingresos obtenidos en contrapartida: Comprobar que tales ingresos no son impuestos En caso que el principal cliente sea una administración pública cabe comprobar que no son transferencias. El precio recibido tiene que ser económicamente significativo, cubriendo, al menos, el 50% de los costes de producción.

14 14 c) Obtener el estado consolidado de cuentas de la Corporación. d) Evaluar el cumplimiento de los requerimientos de estabilidad presupuestaria. e) Cotejar el Inventario de Entes del Sector Público Local con la información de base. 7. Verificar que el resto de organismos y sociedades con ingresos de mercado cumplen el principio de estabilidad presupuestaria mediante el análisis de su posición de equilibrio financiero. 8. Comprobar que en caso de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria la Corporación ha puesto en marcha el preceptivo plan económico financiero en los tres meses siguientes a la situación de desequilibrio, así como que ha sido aprobado por el Pleno y remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a la Comunidad Autónoma tutelar, si es el caso, para su aprobación definitiva y seguimiento. 9. En caso que la Corporación haya implantado un sistema de indicadores de gestión u otras medidas alternativas a fin de alcanzar el objetivo de que cada vez más la gestión de los recursos públicos se oriente a la eficacia, eficiencia y calidad. Aplicar pruebas de cumplimiento para obtener evidencia de que: a) El sistema existe y se encuentra en funcionamiento b) El sistema está funcionando de forma correcta y por tanto sirve al objetivo de mayor eficacia, eficiencia y calidad. 10. En caso que durante el ejercicio se hayan realizado operaciones de crédito o emisiones de deuda comprobar que en el expediente queda explícito el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 11. En aplicación de la Regla del Gasto, comprobación de que los ingresos por encima de lo previsto se han destinado a reducir el nivel de deuda pública y que para el cálculo del gasto computable se han tenido en cuenta los cambios normativos que supongan aumentos o disminución de ingresos.

15 Verificación del principio de transparencia en el expediente de elaboración y aprobación del presupuesto y en las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos. Así como del suministro de la información, en plazo, que prevé la normativa a las administraciones tutelares. Cotejo de la información de la Entidad con la que figura en las centrales de información de las Administraciones tutelares. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de información prevista en la Orden HAP/2105/2012. Información sobre los marcos presupuestarios a medio plazo Información sobre personal (anual y periódica) Información anual sobre las líneas fundamentales de los presupuestos así como las previsiones sobre el movimiento y situación de la deuda, la capacidad/necesidad de financiación (SEC) que se deriva de las previsiones de ingresos y gastos y el informe de intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla del gasto y del límite de deuda (antes del 1 de octubre de cada año) Información anual sobre los presupuestos aprobados así como la información actualizada del apartado anterior (antes del 31 de enero de cada año) Información anual sobre los presupuestos liquidados y las cuentas anuales. Así como información sobre la deuda, la capacidad/necesidad de financiación (SEC) que se deriva de los ingresos y gastos liquidados y el informe de intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla del gasto y del límite de deuda (antes del 31 de marzo de cada año). Las cuenta general y las cuentas anuales ya aprobadas por el órgano competente (antes del 31 de octubre de cada año) Información trimestral de seguimiento (artículo 6 de la Orden): incluye actualizaciones del movimiento y situación de la deuda, de la capacidad/necesidad de financiación (SEC) y del informe de intervención de cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla del gasto y límite de la deuda, entre otra información. (antes del último día del mes siguiente a la finalización del trimestre). Otras obligaciones no periódicas: medidas para evitar incumplimientos, planes, información referida al inventario de entes del sector público local y a operaciones de préstamo y deuda.

16 Verificación, si es el caso, del plan de ajuste derivado de la aplicación de mecanismos adicionales de financiación para la entidad. Comprobación de la remisión de la información prevista. 14. Verificación que la Entidad dispone de un Plan de Tesorería que ponga de manifiesto su capacidad para atender el servicio de la deuda financiera.

17 17 V. Conclusiones Los presupuestos del año 2003 fueron los primeros elaborados en el marco de la antigua Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que obligaba, a todo el sector público, y por tanto también a las Entidades Locales, a aprobarlos, gestionarlos y liquidarlos siguiendo los principios que emanaban de dicha ley. Posteriormente este marco legal se ha ido modificando hasta la promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La nueva Ley refuerza el principio de estabilidad presupuestaria con el de sostenibilidad financiera, que se erige como el principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas, y que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de éstas. En este sentido, los trabajos de fiscalización a posteriori de las cuentas anuales de las entidades locales no pueden obviar la aplicación de un plan de trabajo de auditoría específico que permita obtener evidencia del cumplimiento de esta nueva normativa o, en su defecto, de cuales han sido las causas de su incumplimiento y de las medidas que ha aplicado la Entidad Local para evitar se produzca en los siguientes ejercicios. En esta comunicación se propone un plan de trabajo que dé respuesta a este requerimiento normativo, que sin duda puede resultar muy útil, no solo para el proceso de fiscalización, sino también como procedimiento de autoevaluación por parte de la misma Entidad Local. El plan de trabajo propuesto intenta constatar que la Entidad Local ha dado cumplimiento a los principios generales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit presupuestario), sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. Tras una evaluación del control interno, que nos indicará el grado de confianza que podemos depositar en los propios circuitos de la Entidad como garantes del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se diseña un conjunto de procedimientos encaminados a obtener la evidencia de dicho cumplimiento. Estos procedimientos inciden en la verificación del expediente de aprobación del presupuesto y de las modificaciones de crédito, así como de los acuerdos, contratos, etc. que puedan suponer un desequilibrio en términos de capacidad de financiación de la Entidad. El plan también indica las pruebas a realizar sobre la liquidación del presupuesto y cuentas anuales de la Entidad Local y sus organismos y sociedades así como otros aspectos que deben tomarse en consideración para poder emitir una opinión sobre el cumplimiento de esta nueva normativa.

18 18 VI. Referencias bibliográficas TERMES ANGLES, F. La auditoría del performance en el sector público. Control de eficacia, eficiencia y economía. Madrid, ICJCR, 1991 PINA MARTINEZ, V. Y TORRES PRADAS L. "Análisis de la información externa, financiera y de gestión de las administraciones públicas". Madrid ICAC, TORRES, L. La Auditoria Operativa: un instrumento para la mejora de la Gestión Pública. AECA, DODERO, A. La aplicación de la Ley general de Estabilidad Presupuestaria en el ámbito de las Administraciones Locales. Revista de Empresa y Estudios Económicos. Nº MONTESINOS JULVE, V. La reforma de la Ley General Presupuestaria en el marco de la estabilidad financiera: una reflexión desde la perspectiva de la contabilidad pública. Presupuesto y Gasto Público, 30/2002. RIBAS MIRANGELS, E. La Ley de Estabilidad Presupuestaria y las Entidades Locales. VIII Jornada de trabajo de Contabilidad Pública. UAB, CARRERAS PUIGDENGOLAS, J.M. Control Externo de las Corporaciones Locales Españolas. VIII Jornada de trabajo de Contabilidad Pública. UAB, DODERO, A. La aplicación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en las Entidades Locales. El reglamento de desarrollo. VIII Jornada de trabajo de Contabilidad Pública. UAB, DÍAZ CORRAL, M., GARCÉS SANAGUSTÍN, M., MARTÍNEZ MANZANERO, R., MENOYOS GONZÁLEZ, J. L., ONRUBIA FERNÁNDEZ, J. (2004): La Estabilidad Presupuestaria en el Derecho Español, Ministerio de Hacienda. Instituto de Estudios Fiscales. GARCÍA, F. (2004): Asignación de riesgos en la colaboración público-privada: nueva decisión de Eurostat, Análisis Local, n.º 52. I/2004. PIEDRA MUÑOZ, I. Y SIERRA, F. (2004): Las asociaciones público-privadas para la financiación de infraestructuras y equipamientos, Análisis Local, n.º 55. IV/2004. FARFÁN PÉREZ, J.M Y VELASCO ZAPATA, A. Algunos aspectos de la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en relación con las Entidades Locales. Revista de estudios locales. Cunal, Nº. 150, NUÑEZ PÉREZ, M. La sostenibilidad financiera: nueva perspectiva en el ejercicio del control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores Revista Española de Control Externo 41. Mayo 2012.

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