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1 Barranquilla, Señor (a) MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA CL 119 CRA OLIVOS (MALAMBO) TEL.: CUN N : Sol: MALAMBO Estimado(a) Usuario(a): "Le informamos que en cuanto a los servicios de Televisión Digital, METROTEL S.A. ESP actúa como simple mandatario de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, ya que estos servicios son prestados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP". Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria presenta reclamo porque al momento de adquirir los servicios le informaron que en el mes de noviembre de 2013 no cancelaría y su primera factura le llegaría en diciembre de 2013, por un monto de $ IVA incluido, pagando posteriormente la suma de $ IVA incluido. Solicita el retiro de los servicios de línea telefónica y televisión argumentando que solicitó el traslado y este no pudo ejecutarse por cuanto le informaron que no había cobertura para la nueva dirección. Indica que hace 22 días se mudó y no está usando el servicio, solicitó el traslado hace rato, por lo que reclama descuento por el periodo que no lo ha podido usar, además espera que pronto sea recogido el modem, dado que ya pago la última factura por valor de $ IVA incluido y no piensa cancelar más facturas. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: En atención a su reclamación nos permitimos comunicarle que procedimos a buscar en nuestro archivo central y se encontró el contrato firmado y huellado por usted, para la prestación de su servicio, en el cual se evidencia que el 22 de octubre de 2013, adquirió un plan para estrato 2, DUO de televisión zafiro + línea telefónica con minutos ilimitados locales de $ IVA incluido, a una tarifa promocional, durante 12 meses de $ IVA incluido, sin evidenciar ofrecimiento u observación alguna, mediante la cual se hubiera informado al usuario que su primera factura sería generada al mes siguiente de adquirir los servicios. Cabe aclarar que verificado el catálogo de planes, productos y servicios, se logró constatar que esta oferta no incluye meses de servicio gratis, ni condiciones especiales por cuanto la promoción ya viene aplicada sobre la tarifa ofrecida.

2 Teniendo en cuenta lo anterior, se verificó la facturación correspondiente a sus servicios y se encontró correctamente liquidada por cuanto el valor adicional cobrado en cada una de sus facturas corresponde al concepto de acometida interna. Respecto al incremento adicional reflejado en la factura del mes de febrero de 2014, le informamos que este corresponde al valor de la reconexión teniendo en cuenta que sus servicios registraron una suspensión el 5 de febrero de En cuanto a que manifiesta que no fue posible realizar el traslado de sus servicios, le comunicamos que verificado nuestro sistema se encontró registrada la solicitud de traslado con fecha del 18 de marzo de 2014, constatando que no fue posible atender el requerimiento por razones de disponibilidad técnica, teniendo en cuenta que el distrito que distribuye el servicio en el sector al cual corresponde la dirección para donde se solicitó el traslado, se encontró saturado, sin disponibilidad de pares para conectar su servicio. Finalmente y en atención a su solicitud de retiro; una vez consultados los registros en nuestro sistema de información, la empresa procedió a ingresar la devolución de los servicios el 9 de abril de Sobre el particular es importante aclararle que el corte de facturación se realizó el 18 de marzo de 2014, día en que usted solicitó el traslado de sus servicios razón por la cual no proceden ajustes sobre su facturación. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: De acuerdo a la información registrada en nuestro sistema, se confirma que no proceden ajustes sobre su facturación por cuanto los valores cobrados corresponden a la tarifa ofrecida. En cuanto al cobro de acometida interna, le informamos que La construcción y el mantenimiento de las instalaciones o acometidas internas son de exclusiva responsabilidad del usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar con METROTEL o con una firma instaladora calificada, los trabajos que sean pertinentes, exigiendo el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables Con relación al retiro de su línea telefónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011; si la solicitud de retiro se presenta con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación, por el contrario si la solicitud de terminación se presenta con una antelación menor a los diez (10) días calendario, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación siguiente. Es pertinente señalar que el retiro de los servicios no implica de manera alguna exención o exoneración de los cargos adeudados actualmente ya que para efectos de oficialización y legalización del proceso debe cancelar los conceptos pendientes hasta la fecha en que los servicios de referencia fueron suspendidos o dejados libres en planta. Debemos precisarle que con fundamento en lo dispuesto en las cláusulas décima y décima primera del contrato de servicios de televisión, el usuario debe permitir el acceso al lugar de prestación del servicio con el fin de que funcionarios de nuestra empresa o terceros contratados para dicho efecto, puedan recoger, en los próximos días, los elementos dejados para la prestación del servicio. En caso de no permitirse la recolección oportuna de los elementos, el usuario deberá reconocer a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, el valor comercial de los mismos, para lo cual podrá cargar su valor en la próxima factura. De otra parte le comunicamos que no procederá el cobro por concepto de cláusula de permanencia por servicio de línea telefónica teniendo en cuenta que no fue posible atender el

3 traslado de sus servicios por razones atribuibles a Metrotel. Cabe aclarar que para el servicio de televisión no procede cobro de cláusula de permanencia. Para información Comercial le invitamos a comunicarse con la línea habilitada de forma gratuita para atender todas sus inquietudes en relación a los servicios de Telefonía, y en donde estamos atentos a colaborarle en aras de prestar un mejor servicio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (Procedente Parcial) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P. Notificar personalmente el contenido del presente acto a MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA identificado con cédula de ciudadanía Nº con domicilio en la CL 119 CRA OLIVOS (MALAMBO) de MALAMBO haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. SOPORTES DE LA DECISIÓN Adjunto 3 folios que contienen contrato firmado por el titular de los servicios. Atentamente, Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes. Recuerde presentar: 1.-Documento de identidad, 2.-Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.-Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica, 4.- Este documento. 5.-Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4 Barranquilla, Señor (a) MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA CL 119 CRA OLIVOS (MALAMBO) TEL.: CUN N : Sol: MALAMBO Estimado(a) Usuario(a): "Le informamos que en cuanto a los servicios de Televisión Digital, METROTEL S.A. ESP actúa como simple mandatario de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, ya que estos servicios son prestados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP". Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria presenta reclamo porque al momento de adquirir los servicios le informaron que en el mes de noviembre de 2013 no cancelaría y su primera factura le llegaría en diciembre de 2013, por un monto de $ IVA incluido, pagando posteriormente la suma de $ IVA incluido. Solicita el retiro de los servicios de línea telefónica y televisión argumentando que solicitó el traslado y este no pudo ejecutarse por cuanto le informaron que no había cobertura para la nueva dirección. Indica que hace 22 días se mudó y no está usando el servicio, solicitó el traslado hace rato, por lo que reclama descuento por el periodo que no lo ha podido usar, además espera que pronto sea recogido el modem, dado que ya pago la última factura por valor de $ IVA incluido y no piensa cancelar más facturas. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: En atención a su reclamación nos permitimos comunicarle que procedimos a buscar en nuestro archivo central y se encontró el contrato firmado y huellado por usted, para la prestación de su servicio, en el cual se evidencia que el 22 de octubre de 2013, adquirió un plan para estrato 2, DUO de televisión zafiro + línea telefónica con minutos ilimitados locales de $ IVA incluido, a una tarifa promocional, durante 12 meses de $ IVA incluido, sin evidenciar ofrecimiento u observación alguna, mediante la cual se hubiera informado al usuario que su primera factura sería generada al mes siguiente de adquirir los servicios. Cabe aclarar que verificado el catálogo de planes, productos y servicios, se logró constatar que esta oferta no incluye meses de servicio gratis, ni condiciones especiales por cuanto la promoción ya viene aplicada sobre la tarifa ofrecida.

5 Teniendo en cuenta lo anterior, se verificó la facturación correspondiente a sus servicios y se encontró correctamente liquidada por cuanto el valor adicional cobrado en cada una de sus facturas corresponde al concepto de acometida interna. Respecto al incremento adicional reflejado en la factura del mes de febrero de 2014, le informamos que este corresponde al valor de la reconexión teniendo en cuenta que sus servicios registraron una suspensión el 5 de febrero de En cuanto a que manifiesta que no fue posible realizar el traslado de sus servicios, le comunicamos que verificado nuestro sistema se encontró registrada la solicitud de traslado con fecha del 18 de marzo de 2014, constatando que no fue posible atender el requerimiento por razones de disponibilidad técnica, teniendo en cuenta que el distrito que distribuye el servicio en el sector al cual corresponde la dirección para donde se solicitó el traslado, se encontró saturado, sin disponibilidad de pares para conectar su servicio. Finalmente y en atención a su solicitud de retiro; una vez consultados los registros en nuestro sistema de información, la empresa procedió a ingresar la devolución de los servicios el 9 de abril de Sobre el particular es importante aclararle que el corte de facturación se realizó el 18 de marzo de 2014, día en que usted solicitó el traslado de sus servicios razón por la cual no proceden ajustes sobre su facturación. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: De acuerdo a la información registrada en nuestro sistema, se confirma que no proceden ajustes sobre su facturación por cuanto los valores cobrados corresponden a la tarifa ofrecida. En cuanto al cobro de acometida interna, le informamos que La construcción y el mantenimiento de las instalaciones o acometidas internas son de exclusiva responsabilidad del usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar con METROTEL o con una firma instaladora calificada, los trabajos que sean pertinentes, exigiendo el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables Con relación al retiro de su línea telefónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011; si la solicitud de retiro se presenta con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación, por el contrario si la solicitud de terminación se presenta con una antelación menor a los diez (10) días calendario, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación siguiente. Es pertinente señalar que el retiro de los servicios no implica de manera alguna exención o exoneración de los cargos adeudados actualmente ya que para efectos de oficialización y legalización del proceso debe cancelar los conceptos pendientes hasta la fecha en que los servicios de referencia fueron suspendidos o dejados libres en planta. Debemos precisarle que con fundamento en lo dispuesto en las cláusulas décima y décima primera del contrato de servicios de televisión, el usuario debe permitir el acceso al lugar de prestación del servicio con el fin de que funcionarios de nuestra empresa o terceros contratados para dicho efecto, puedan recoger, en los próximos días, los elementos dejados para la prestación del servicio. En caso de no permitirse la recolección oportuna de los elementos, el usuario deberá reconocer a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, el valor comercial de los mismos, para lo cual podrá cargar su valor en la próxima factura. De otra parte le comunicamos que no procederá el cobro por concepto de cláusula de permanencia por servicio de línea telefónica teniendo en cuenta que no fue posible atender el

6 traslado de sus servicios por razones atribuibles a Metrotel. Cabe aclarar que para el servicio de televisión no procede cobro de cláusula de permanencia. Para información Comercial le invitamos a comunicarse con la línea habilitada de forma gratuita para atender todas sus inquietudes en relación a los servicios de Telefonía, y en donde estamos atentos a colaborarle en aras de prestar un mejor servicio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (Procedente Parcial) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P. Notificar personalmente el contenido del presente acto a MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA identificado con cédula de ciudadanía Nº con domicilio en la CL 119 CRA OLIVOS (MALAMBO) de MALAMBO haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. SOPORTES DE LA DECISIÓN Adjunto 3 folios que contienen contrato firmado por el titular de los servicios. Atentamente,

7 NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, Señor (a) MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA CL 119 CRA OLIVOS (MALAMBO) Tel: Sol: MALAMBO Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al radicado No: ; CUN N : Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP RECURSOS PROCEDENTES: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV Digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A E.P.S. De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. Anexos: Copia íntegra de la respuesta a su Petición, Queja o Recurso interpuesto.

8 Barranquilla, Señor (a) MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA CL 11A1 CRA 3AS-35 BELLAVISTA (MALAMBO) TEL.: CUN N : Sol: MALAMBO Estimado(a) Usuario(a): "Le informamos que en cuanto a los servicios de Televisión Digital, METROTEL S.A. ESP actúa como simple mandatario de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, ya que estos servicios son prestados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP". Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria presenta reclamo porque al momento de adquirir los servicios le informaron que en el mes de noviembre de 2013 no cancelaría y su primera factura le llegaría en diciembre de 2013, por un monto de $ IVA incluido, pagando posteriormente la suma de $ IVA incluido. Solicita el retiro de los servicios de línea telefónica y televisión argumentando que solicitó el traslado y este no pudo ejecutarse por cuanto le informaron que no había cobertura para la nueva dirección. Indica que hace 22 días se mudó y no está usando el servicio, solicitó el traslado hace rato, por lo que reclama descuento por el periodo que no lo ha podido usar, además espera que pronto sea recogido el modem, dado que ya pago la última factura por valor de $ IVA incluido y no piensa cancelar más facturas. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: En atención a su reclamación nos permitimos comunicarle que procedimos a buscar en nuestro archivo central y se encontró el contrato firmado y huellado por usted, para la prestación de su servicio, en el cual se evidencia que el 22 de octubre de 2013, adquirió un plan para estrato 2, DUO de televisión zafiro + línea telefónica con minutos ilimitados locales de $ IVA incluido, a una tarifa promocional, durante 12 meses de $ IVA incluido, sin evidenciar ofrecimiento u observación alguna, mediante la cual se hubiera informado al usuario que su primera factura sería generada al mes siguiente de adquirir los servicios. Cabe aclarar que verificado el catálogo de planes, productos y servicios, se logró constatar que esta oferta no incluye meses de servicio gratis, ni condiciones especiales por cuanto la promoción ya viene aplicada sobre la tarifa ofrecida.

9 Teniendo en cuenta lo anterior, se verificó la facturación correspondiente a sus servicios y se encontró correctamente liquidada por cuanto el valor adicional cobrado en cada una de sus facturas corresponde al concepto de acometida interna. Respecto al incremento adicional reflejado en la factura del mes de febrero de 2014, le informamos que este corresponde al valor de la reconexión teniendo en cuenta que sus servicios registraron una suspensión el 5 de febrero de En cuanto a que manifiesta que no fue posible realizar el traslado de sus servicios, le comunicamos que verificado nuestro sistema se encontró registrada la solicitud de traslado con fecha del 18 de marzo de 2014, constatando que no fue posible atender el requerimiento por razones de disponibilidad técnica, teniendo en cuenta que el distrito que distribuye el servicio en el sector al cual corresponde la dirección para donde se solicitó el traslado, se encontró saturado, sin disponibilidad de pares para conectar su servicio. Finalmente y en atención a su solicitud de retiro; una vez consultados los registros en nuestro sistema de información, la empresa procedió a ingresar la devolución de los servicios el 9 de abril de Sobre el particular es importante aclararle que el corte de facturación se realizó el 18 de marzo de 2014, día en que usted solicitó el traslado de sus servicios razón por la cual no proceden ajustes sobre su facturación. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: De acuerdo a la información registrada en nuestro sistema, se confirma que no proceden ajustes sobre su facturación por cuanto los valores cobrados corresponden a la tarifa ofrecida. En cuanto al cobro de acometida interna, le informamos que La construcción y el mantenimiento de las instalaciones o acometidas internas son de exclusiva responsabilidad del usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar con METROTEL o con una firma instaladora calificada, los trabajos que sean pertinentes, exigiendo el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables Con relación al retiro de su línea telefónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011; si la solicitud de retiro se presenta con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación, por el contrario si la solicitud de terminación se presenta con una antelación menor a los diez (10) días calendario, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación siguiente. Es pertinente señalar que el retiro de los servicios no implica de manera alguna exención o exoneración de los cargos adeudados actualmente ya que para efectos de oficialización y legalización del proceso debe cancelar los conceptos pendientes hasta la fecha en que los servicios de referencia fueron suspendidos o dejados libres en planta. Debemos precisarle que con fundamento en lo dispuesto en las cláusulas décima y décima primera del contrato de servicios de televisión, el usuario debe permitir el acceso al lugar de prestación del servicio con el fin de que funcionarios de nuestra empresa o terceros contratados para dicho efecto, puedan recoger, en los próximos días, los elementos dejados para la prestación del servicio. En caso de no permitirse la recolección oportuna de los elementos, el usuario deberá reconocer a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, el valor comercial de los mismos, para lo cual podrá cargar su valor en la próxima factura. De otra parte le comunicamos que no procederá el cobro por concepto de cláusula de permanencia por servicio de línea telefónica teniendo en cuenta que no fue posible atender el

10 traslado de sus servicios por razones atribuibles a Metrotel. Cabe aclarar que para el servicio de televisión no procede cobro de cláusula de permanencia. Para información Comercial le invitamos a comunicarse con la línea habilitada de forma gratuita para atender todas sus inquietudes en relación a los servicios de Telefonía, y en donde estamos atentos a colaborarle en aras de prestar un mejor servicio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (Procedente Parcial) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P. Notificar personalmente el contenido del presente acto a MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA identificado con cédula de ciudadanía Nº con domicilio en la CL 11A1 CRA 3AS- 35 BELLAVISTA (MALAMBO) de MALAMBO haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. SOPORTES DE LA DECISIÓN Adjunto 3 folios que contienen contrato firmado por el titular de los servicios. Atentamente, Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes. Recuerde presentar: 1.-Documento de identidad, 2.-Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.-Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica, 4.- Este documento. 5.-Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

11 Barranquilla, Señor (a) MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA CL 11A1 CRA 3AS-35 BELLAVISTA (MALAMBO) TEL.: CUN N : Sol: MALAMBO Estimado(a) Usuario(a): "Le informamos que en cuanto a los servicios de Televisión Digital, METROTEL S.A. ESP actúa como simple mandatario de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, ya que estos servicios son prestados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP". Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria presenta reclamo porque al momento de adquirir los servicios le informaron que en el mes de noviembre de 2013 no cancelaría y su primera factura le llegaría en diciembre de 2013, por un monto de $ IVA incluido, pagando posteriormente la suma de $ IVA incluido. Solicita el retiro de los servicios de línea telefónica y televisión argumentando que solicitó el traslado y este no pudo ejecutarse por cuanto le informaron que no había cobertura para la nueva dirección. Indica que hace 22 días se mudó y no está usando el servicio, solicitó el traslado hace rato, por lo que reclama descuento por el periodo que no lo ha podido usar, además espera que pronto sea recogido el modem, dado que ya pago la última factura por valor de $ IVA incluido y no piensa cancelar más facturas. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR: En atención a su reclamación nos permitimos comunicarle que procedimos a buscar en nuestro archivo central y se encontró el contrato firmado y huellado por usted, para la prestación de su servicio, en el cual se evidencia que el 22 de octubre de 2013, adquirió un plan para estrato 2, DUO de televisión zafiro + línea telefónica con minutos ilimitados locales de $ IVA incluido, a una tarifa promocional, durante 12 meses de $ IVA incluido, sin evidenciar ofrecimiento u observación alguna, mediante la cual se hubiera informado al usuario que su primera factura sería generada al mes siguiente de adquirir los servicios. Cabe aclarar que verificado el catálogo de planes, productos y servicios, se logró constatar que esta oferta no incluye meses de servicio gratis, ni condiciones especiales por cuanto la promoción ya viene aplicada sobre la tarifa ofrecida.

12 Teniendo en cuenta lo anterior, se verificó la facturación correspondiente a sus servicios y se encontró correctamente liquidada por cuanto el valor adicional cobrado en cada una de sus facturas corresponde al concepto de acometida interna. Respecto al incremento adicional reflejado en la factura del mes de febrero de 2014, le informamos que este corresponde al valor de la reconexión teniendo en cuenta que sus servicios registraron una suspensión el 5 de febrero de En cuanto a que manifiesta que no fue posible realizar el traslado de sus servicios, le comunicamos que verificado nuestro sistema se encontró registrada la solicitud de traslado con fecha del 18 de marzo de 2014, constatando que no fue posible atender el requerimiento por razones de disponibilidad técnica, teniendo en cuenta que el distrito que distribuye el servicio en el sector al cual corresponde la dirección para donde se solicitó el traslado, se encontró saturado, sin disponibilidad de pares para conectar su servicio. Finalmente y en atención a su solicitud de retiro; una vez consultados los registros en nuestro sistema de información, la empresa procedió a ingresar la devolución de los servicios el 9 de abril de Sobre el particular es importante aclararle que el corte de facturación se realizó el 18 de marzo de 2014, día en que usted solicitó el traslado de sus servicios razón por la cual no proceden ajustes sobre su facturación. RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION: De acuerdo a la información registrada en nuestro sistema, se confirma que no proceden ajustes sobre su facturación por cuanto los valores cobrados corresponden a la tarifa ofrecida. En cuanto al cobro de acometida interna, le informamos que La construcción y el mantenimiento de las instalaciones o acometidas internas son de exclusiva responsabilidad del usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar con METROTEL o con una firma instaladora calificada, los trabajos que sean pertinentes, exigiendo el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables Con relación al retiro de su línea telefónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011; si la solicitud de retiro se presenta con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación, por el contrario si la solicitud de terminación se presenta con una antelación menor a los diez (10) días calendario, el retiro se ejecutará el último día del período de facturación siguiente. Es pertinente señalar que el retiro de los servicios no implica de manera alguna exención o exoneración de los cargos adeudados actualmente ya que para efectos de oficialización y legalización del proceso debe cancelar los conceptos pendientes hasta la fecha en que los servicios de referencia fueron suspendidos o dejados libres en planta. Debemos precisarle que con fundamento en lo dispuesto en las cláusulas décima y décima primera del contrato de servicios de televisión, el usuario debe permitir el acceso al lugar de prestación del servicio con el fin de que funcionarios de nuestra empresa o terceros contratados para dicho efecto, puedan recoger, en los próximos días, los elementos dejados para la prestación del servicio. En caso de no permitirse la recolección oportuna de los elementos, el usuario deberá reconocer a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, el valor comercial de los mismos, para lo cual podrá cargar su valor en la próxima factura. De otra parte le comunicamos que no procederá el cobro por concepto de cláusula de permanencia por servicio de línea telefónica teniendo en cuenta que no fue posible atender el

13 traslado de sus servicios por razones atribuibles a Metrotel. Cabe aclarar que para el servicio de televisión no procede cobro de cláusula de permanencia. Para información Comercial le invitamos a comunicarse con la línea habilitada de forma gratuita para atender todas sus inquietudes en relación a los servicios de Telefonía, y en donde estamos atentos a colaborarle en aras de prestar un mejor servicio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (Procedente Parcial) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P. Notificar personalmente el contenido del presente acto a MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA identificado con cédula de ciudadanía Nº con domicilio en la CL 11A1 CRA 3AS- 35 BELLAVISTA (MALAMBO) de MALAMBO haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. SOPORTES DE LA DECISIÓN Adjunto 3 folios que contienen contrato firmado por el titular de los servicios. Atentamente,

14 NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, Señor (a) MOVIL CARRILLO YESICA PAOLA CL 11A1 CRA 3AS-35 BELLAVISTA (MALAMBO) Tel: Sol: MALAMBO Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al radicado No: ; CUN N : Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP RECURSOS PROCEDENTES: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web ( nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario " Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV Digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A E.P.S. De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. Anexos: Copia íntegra de la respuesta a su Petición, Queja o Recurso interpuesto.

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En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2014-04-29 Señor (a) RITA ELENA NORIEGA / MUÑOZ TORRES FERNANDO ANTONIO CRA 28 CL 27-19 EL CONCORD (MALAMBO) TEL.: 3767136/90400 CUN N : 3666-14-0000060154 Sol: 4260305 MALAMBO Estimado(a)

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