PROTOCOLO INTERNO DE ACTUACIÓN PARA EL TRABAJO CON PERSONAS REFUGIADAS Y SOLICITANTES DE ASILO MAYORES DE EDAD

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1 PROTOCOLO INTERNO DE ACTUACIÓN PARA EL TRABAJO CON PERSONAS REFUGIADAS Y SOLICITANTES DE ASILO MAYORES DE EDAD Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación 1. Competencia y estructura de la Comisión 1.1. La Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación (en adelante la Comisión ) ofrece asesoramiento y representación legal, orientación social, apoyo psicológico y acompañamiento a toda persona refugiada o solicitante de asilo mayor de 18 años que así lo requiera En su trabajo con las personas refugiadas (en adelante el refugiado ) y solicitantes de asilo (en adelante, el solicitante ), la Comisión está conformada por el Área Legal -integrada por abogada/os (en adelante el abogado )- y el Equipo Interdisciplinario de Acompañantes -integrado por psicóloga/os, trabajadora/as social/es y antropóloga/os (en adelante el acompañante ) Por cada refugiado o solicitante actuará un abogado y, en su caso, uno o más acompañantes en función de la naturaleza de la intervención profesional requerida. 2. Procedimiento ante la llegada de un solicitante a la Comisión 2.1. Designación de abogado o derivación. El integrante de la Comisión que reciba al solicitante indagará su nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento e idioma y, a partir de esa información, designará a un abogado para que intervenga en el caso. Si la Comisión no tiene competencia para intervenir, se informará de ello a la persona y se la derivará de manera efectiva a dónde corresponda 2.2. Asignación de turno. Cuando no sea posible la intervención inmediata de un abogado, el integrante de la Comisión que reciba al solicitante le asignará un turno para que regrese en el día y hora fijados, especificando el abogado que tomará su caso Apertura de legajo nuevo y carga en el registro de consultas. El abogado confeccionará un legajo en soporte papel y digital. Asimismo, cargará toda la información pertinente del caso en el registro de consultas del Programa Legajos en soporte papel. Cada legajo en soporte papel contendrá: Copias de la totalidad de las presentaciones realizadas por el abogado en el expediente administrativo y/o judicial y, de requerirse la intervención en un caso ya iniciado, copias de todo lo actuado con anterioridad a la asunción de la representación legal La/s constancias de la/s actuación/es del/os acompañante/s interviniente/s en el caso De corresponder, copia del documento con el que el solicitante acredita su identidad Copia del certificado de residencia precaria como solicitante de asilo extendido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (en adelante, la CONARE ) De haber sido la persona reconocida como refugiada, copias de los certificados extendidos por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, del certificado de residencia precaria como refugiado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, la DNM ), del documento nacional de identidad y, de corresponder, del documento de viaje para refugiados o pasaporte especial Cualquier otra actuación relativa al solicitante que obre en poder de la Comisión Constancias manuscritas y comunicaciones del abogado o del/os acompañante/s intervinientes con el solicitante de asilo, que permitan una reconstrucción cronológica autosuficiente de todo lo sucedido en el caso.

2 2.5. Legajos en soporte digital: El legajo digital contendrá: Archivo digital de la carta inicial Archivo digital del formulario de solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado Copia escaneada del documento con el que el solicitante acredita su identidad Archivo digital del formulario de situación social Archivo digital de la entrevista de elegibilidad celebrada Archivo digital del informe técnico y del acta resolutiva del caso Archivo digital de las presentaciones realizadas por el abogado interviniente, tanto en sede administrativa como judicial Archivo digital de cualquier documento elaborado por el/los acompañante/s con relación al solicitante Origen de la derivación: En el primer encuentro con el solicitante, previo a todo, el abogado indagará sobre el origen de la derivación. En caso de haber sido derivado por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, el abogado averiguará cómo ha sido informado de su derecho a contar con la representación legal de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación. En caso de detectar alguna irregularidad en dicha comunicación, el abogado labrará un acta que será luego comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE Información proporcionada por el abogado. En el primer encuentro con el solicitante, el abogado le informará: Cuál es su rol y sus funciones, haciendo hincapié en su independencia funcional y especialización, en la gratuidad del servicio y en el deber de confidencialidad Que no es necesaria la intervención de ningún intermediario o gestor bajo ningún título, siendo todo el procedimiento absolutamente gratuito Cuál es el rol y funciones del/os acompañante/s intervinientes, de corresponder Cuáles son sus derechos y obligaciones durante el procedimiento Cuál es la naturaleza y las distintas etapas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado y de qué modo el abogado lo asistirá en cada una de ellas Cuál es la naturaleza y usos del certificado de residencia precaria como solicitante de asilo En su caso, responderá a todas las dudas que el solicitante pudiera tener Poder, carta de inicio y formulario de solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de asumir la representación legal, el abogado confeccionará el poder correspondiente. Luego de ello el solicitante, con la asistencia del abogado, redactará la carta de inicio y completará el formulario de solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado. Se dará lectura a dichos documentos a fin de constatar si el solicitante desea efectuar alguna modificación o aclaración Formulario de situación social e intervención del acompañante. El solicitante completará con la asistencia del abogado el formulario de situación social. Si el solicitante se encontrase en una situación de emergencia social, el abogado se comunicará con el acompañante que corresponda para su intervención inmediata. Asimismo, se arbitrarán los medios necesarios para iniciar el caso de inmediato ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, de modo que el Área Social de dicha dependencia pueda responder a la emergencia planteada. En todos los casos el abogado le facilitará una copia del formulario social al acompañante que corresponda para su conocimiento y eventual intervención Turno para la formalización de la solicitud de asilo. Finalizada la confección del formulario y la carta, y salvo que se configure el supuesto de emergencia del punto anterior, el abogado dará turno al solicitante para concurrir a la sede de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE a los fines de formalizar la solicitud de asilo Intervención en casos ya iniciados. Cuando el solicitante se presentase ante la Comisión habiendo ya iniciado el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de refugiado, el abogado indagará en qué etapa procesal se encuentra su solicitud y, en función de ello, asumirá la defensa del caso Encuesta de satisfacción de servicio: Tras concluir el primer encuentro con el solicitante, el abogado interviniente lo invitará a suscribir, de modo anónimo o, si lo prefiere, expresando su nombre y apellido, la encuesta de satisfacción de servicio Intervención de intérprete: Si el abogado no comprende el idioma del solicitante, arbitrará los medios necesarios para ser asistido por un intérprete que reúna las condiciones de seguridad, confidencialidad e idoneidad.

3 3. Intervenciones de la Comisión en los expedientes administrativos de reconocimiento de la condición de refugiado 3.1. Asunción de representación legal. Poder. En la fecha y hora pautadas, el abogado se reunirá con el solicitante en la sede de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, donde se formalizará la solicitud y el poder Notificación de fecha de realización de entrevista de elegibilidad. Una vez formalizada la solicitud, se agregará al legajo en soporte papel la notificación realizada por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE de la fecha y hora de la entrevista de elegibilidad Entrevista previa con el solicitante. Notificada la fecha y hora de la entrevista de elegibilidad, el abogado se reunirá con el solicitante y, de corresponder, con el intérprete, para explicarle su naturaleza y características, como así también sus derechos y obligaciones durante su realización. Asimismo, le recordará al intérprete sus deberes y evaluará que reúna las condiciones de confidencialidad, seguridad e idoneidad Entrevista de elegibilidad. El solicitante concurrirá a la entrevista de elegibilidad junto con su abogado, quien garantizará, de ser necesario, que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE le provea un intérprete idóneo del idioma del solicitante. Concluida la entrevista, el abogado solicitará que se le extienda una copia de ella, certificada por un agente de la Secretaría distinto del que intervino en la entrevista. Si por cualquier motivo la entrevista no llegara a celebrarse, se obtendrá una constancia escrita por parte de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, la cual será agregada al legajo en soporte papel del solicitante Entrevista de elegibilidad ampliatoria. Igual procedimiento al descripto en el punto anterior se seguirá si la Secretaría Ejecutiva de la CONARE decide convocar al solicitante a una o más entrevistas ampliatorias. Asimismo, el abogado informará al solicitante de su derecho a solicitar una entrevista ampliatoria si el solicitante o el abogado lo consideran conducente a la defensa de sus intereses Ofrecimiento de prueba. El abogado procurará acompañar por sí o solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE la producción de prueba en cualquier instancia del procedimiento Presentación del alegato. Dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada la entrevista, y salvo que sea necesaria la producción de prueba o se haya fijado una entrevista ampliatoria, el abogado presentará su alegato de todo lo actuado en el expediente administrativo Notificación de la decisión de la CONARE. Una vez que el abogado toma conocimiento de que la CONARE ha resuelto el caso de su representado, dentro de los cinco (5) días hábiles procurará comunicarse con el solicitante para coordinar la fecha y hora en que concurrirán a la Secretaría de la CONARE para notificarse en forma personal. Si transcurrido el plazo señalado el abogado no pudiere contactarse con el solicitante, concurrirá a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE y se notificará de la resolución en su carácter de apoderado del solicitante. En su caso, el abogado velará por que la notificación sea efectivamente comprendida por el solicitante, requiriendo, de ser necesario, la intervención de un intérprete idóneo provisto por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE Procedimiento en caso de reconocimiento de la condición de refugiado Entrega de certificados en la Secretaría Ejecutiva de la CONARE. El abogado procurará que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE le entregue al solicitante los certificados dirigidos al Registro Nacional de Reincidencia, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas respectivamente, que den cuenta del reconocimiento de la condición de refugiado Obtención de documentación para la realización del trámite de radicación: Con dichos certificados, el abogado asistirá al refugiado en la obtención de toda la documentación requerida para realizar el trámite de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, y le gestionará el turno a tal fin Trámite de radicación. El abogado acompañará al refugiado en la realización del trámite de radicación y del documento nacional de identidad ante la Dirección Nacional de Migraciones. En la realización de ese acto, velará por que no se le exija el pago de tasa alguna. Una vez concluido el trámite, el abogado obtendrá una copia del certificado de residencia precaria como refugiado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones al refugiado, y lo adjuntará al legajo en soporte papel. Asimismo, le solicitará al refugiado que le avise cuando reciba en su domicilio el documento nacional de identidad Archivo del expediente: Cuando el refugiado le comunica al abogado que ha obtenido el documento nacional de identidad en su domicilio, el abogado obtendrá una copia de éste y la adjuntará al legajo en soporte papel. Fecho, se archivará el expediente Procedimiento en caso de denegatoria de la condición de refugiado Recurso jerárquico. Si la CONARE resuelve denegar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el abogado interpondrá recurso jerárquico dentro de los 10 días hábiles desde la notificación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley No Mejora de fundamentos y ofrecimiento de prueba: En cualquier instancia del procedimiento recursivo, el abogado podrá mejorar los fundamentos del recurso

4 jerárquico interpuesto y acompañar nueva prueba si lo considera conducente para la defensa de los intereses de su representado Radicación por razones humanitarias. Si la resolución de la CONARE que deniega la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado recomienda la radicación del solicitante por razones humanitarias, el abogado lo asistirá en la realización de los trámites necesarios para obtener dicha radicación, sin perjuicio de la interposición del recurso jerárquico Notificación de confirmación de denegatoria por parte del Ministro del Interior. Una vez que el señor Ministro del Interior resuelva rechazar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE haya citado al solicitante para notificarle la decisión, el abogado lo acompañará a dicho acto y garantizará, de ser necesario, que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE le provea un intérprete idóneo Reunificación familiar: El abogado le informará al solicitante de asilo o refugiado sobre su derecho a promover la reunificación familiar y, en su caso, comunicará su decisión a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, acompañando toda la documentación que disponga. 4. Intervenciones de la Comisión en las demandas judiciales de revisión de los actos de la CONARE y del Ministerio del Interior que denegaron el reconocimiento de la condición de refugiado 4.1 Revisión jurisdiccional del acto administrativo. De corresponder, dentro de los noventa días hábiles judiciales desde la notificación del acto administrativo del Ministro del Interior que confirmó la denegatoria de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el abogado, como letrado patrocinante del solicitante, promoverá la revisión jurisdiccional de dicho acto administrativo, procurando que le sea reintegrado el certificado de residencia precaria hasta tanto recaiga sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada en el caso. 4.2 Información sobre los alcances del patrocinio letrado: Previo a promover la demanda de revisión jurisdiccional o, en su caso, al momento de asumir el patrocinio letrado, el abogado informará al solicitante sobre su responsabilidad en el impulso del proceso. En caso de vencimiento de un plazo y ante la imposibilidad de contactarse con su patrocinado, el abogado actuará como gestor de negocios. 4.3 Notificaciones: El abogado arbitrará los medios para que todas las resoluciones durante el proceso judicial sean notificadas en el despacho de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del CPCCN. 5. Intervenciones de la Comisión en otros trámites de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones 5.1. Información: En el primer contacto con el solicitante, sin perjuicio de asumir la representación legal en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, el abogado lo orientará sobre las vías que ofrece la Ley No para que, de corresponder, pueda radicarse en el país Asistencia y acompañamiento: De ser la voluntad de su representado iniciar la radicación por algún otro criterio de los previstos en la Ley No , el abogado lo acompañará en los trámites correspondientes ante la Dirección Nacional de Migraciones Desistimiento: Obtenida la radicación por algún otro criterio, la persona decidirá si desea continuar con el trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y, en su caso, el abogado lo asistirá para que formalice el desistimiento de su solicitud en el estado procesal en que se encuentre el expediente. 6. Intervenciones de la Comisión en los expedientes judiciales para la obtención de carta de ciudadanía 6.1. Información: El abogado informará al solicitante de asilo o refugiado de su derecho a optar por la ciudadanía argentina una vez cumplidos los dos años de residencia continuada en el país, en los términos del artículo 20 de la Constitución Nacional, la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable Asistencia y patrocinio: Cuando el solicitante de asilo o refugiado tuviese domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el abogado asumirá su patrocinio en el procedimiento judicial de conocimiento ante el juzgado federal competente. Caso contrario, le brindará la asistencia necesaria para que el interesado pueda iniciar el proceso por su cuenta ante el juzgado federal competente, pudiendo, en su caso, requerir la colaboración de la defensoría federal que corresponda. 7. Sistematización de los precedentes de la CONARE y jurisprudencia aplicable La Comisión compilará, sistematizará e indexará los precedentes de la CONARE y las sentencias judiciales y, si fuera pertinente, los dictámenes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y resoluciones del Ministerio del Interior. A tal fin, cada abogado será responsable de incorporar a la carpeta de jurisprudencia,

5 tanto en soporte papel como digital, las actas de la CONARE y los informes técnicos de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, los dictámenes de la Secretaría de Derechos Humanos y las sentencias judiciales de los casos en los que interviene. 8. Intervenciones del Equipo Interdisciplinario de Acompañantes 8.1. Intervención del psicólogo: El psicólogo intervendrá cuando se encuentre comprometida la salud mental del refugiado o solicitante de asilo, sea a pedido de éstos o ante el requerimiento de alguno de los abogados Informe psico-diagnóstico: Cuando el abogado necesitare valerse de un informe psicodiagnóstico en el marco de una solicitud de asilo o de otros trámites migratorios, dará intervención al psicólogo quien concertará un encuentro con la persona. El psicólogo mantendrá las entrevistas que considere necesarias para indagar sobre su situación personal y valorar su estado psíquico. En su caso, elevará ante la entidad correspondiente un informe psico-diagnóstico que contendrá sus observaciones, conclusiones y, de ser necesarias, sus sugerencias Apoyo y contención psicológica: La solicitud de apoyo y contención psicológica puede provenir tanto del solicitante de asilo o refugiado como del abogado. En tales casos, el psicólogo arbitrará los medios a su alcance para contactarse con la persona y concertar los encuentros que considere necesarios. A partir de tales encuentros, y teniendo en cuenta las particularidades del caso y la voluntad del solicitante de asilo o refugiado, evaluará si corresponde realizar su derivación a alguna institución que se encuentre en condiciones de abordar su demanda o, si resulta pertinente, le brindará tratamiento de apoyo psicológico. En el primer caso, el psicólogo asegurará que la derivación se concrete y monitoreará el grado de adhesión al tratamiento que estipula dicha institución como el grado de satisfacción del solicitante de asilo o refugiado. En el segundo supuesto, el psicólogo acordará con el solicitante de asilo o refugiado el encuadre en el cual se desarrollará su proceso psicoterapéutico Intervenciones del trabajador social Luego de tener acceso al formulario de situación social, el trabajador social realizará una entrevista en profundidad en aquéllos casos que considere pertinentes a los fines de elaborar un diagnóstico sobre la situación del solicitante o refugiado El trabajador realizará un seguimiento de las intervenciones profesionales que se llevan a cabo desde el Área Social de la CONARE, velando por que el solicitante o refugiado pueda satisfacer sus necesidades Paralelamente, el trabajador social podrá llevar a cabo las prácticas profesionales que estime necesarias para complementar la actuación del Área Social de la CONARE a los fines de procurar la inserción socioeconómica y cultural de los solicitantes de asilo y refugiados De acuerdo con las particularidades del caso, el trabajador social evaluará junto con el abogado la viabilidad de iniciar las acciones que correspondan para que el solicitante de asilo o refugiado pueda gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales Intervenciones del antropólogo En caso que el solicitante o refugiado manifieste la voluntad de acceder a cualquier tipo de tratamiento clínico, el abogado dará intervención al antropólogo quien se contactará con la persona para gestionarle un turno ante el servicio de salud correspondiente. El antropólogo acompañará a la persona de acuerdo con su situación particular, actuando como intérprete y/o mediador cultural En caso que el abogado precise indagar, desde una perspectiva antropológica, determinada cuestión en el marco de un caso, solicitará la intervención del antropólogo El antropólogo intervendrá en las situaciones que requieran un acompañamiento intercultural de la persona, sea a pedido de éste o de su abogado. 9. Intervenciones de la Comisión en casos de solicitantes o refugiados privados de la libertad 9.1. Intervención en caso de privación de la libertad. Cuando otra dependencia del Ministerio Público de la Defensa notifique a la Comisión la decisión de una persona privada de su libertad de solicitar asilo, se asignará de inmediato el caso a un abogado para su intervención. El abogado se pondrá en contacto con el Defensor interviniente para informarse del caso y con la persona privada de la libertad a fin de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE. De encontrarse privada de la libertad en unidades penitenciarias ubicadas en el interior del país, se requerirá la colaboración del defensor público oficial que por jurisdicción corresponda Acompañamiento en caso de privación de la libertad. Si el solicitante de asilo o refugiado se encuentra privado de la libertad, sea en una institución penal o psiquiátrica, el abogado y en su caso también el/los acompañante/s lo visitarán periódicamente para dar seguimiento a su caso y responder a sus necesidades en el ámbito de competencia de la Comisión.

6 10. Reunión de equipo Reunión de equipo semanal. Un día a la semana se realizará una reunión de todos los integrantes de la Comisión, en la cual se pondrán en común las novedades y situaciones relevantes de los solicitantes de asilo y refugiados asistidos por la Comisión. Esta podrá ser destinada también, total o parcialmente, a la capacitación de sus integrantes.

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