Boletín Oficial AÑO S U M A R I O SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

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1 L U N E S 6 J U N I O Boletín Oficial AÑO 2005 D. L. CC PROVINCIA DE CÁCERES N.º 106 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio de Economía y Hacienda.- Intervención Territorial: Cáceres: Notificación comparecencia. Pág Agencia Estatal de Administración Tributaria: Cáceres: Notificación comparecencia. Pág. 3. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial.- Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria: Cáceres: Edictos de cobranza. Corrección de errores. Notificación trámite de audiencia. Págs Ayuntamientos: Cáceres: Delegación funciones de Alcaldía. Ordenanza aprovechamiento espacios públicos. Solicitud licencia municipal. Págs Collado de la Vera: Subasta obras. Pág. 14. Torrecillas de la Tiesa: Subasta obra. Págs San Martín de Trevejo: Presupuesto 2005 y plantilla de personal. Pág. 15. Cañaveral: Subasta pastos. Presupuesto general Ordenanza reguladora. Págs Valencia de Alcántara: Catálogo caminos públicos. Pág. 17. Torrejoncillo: Solicitud licencia municipal. Pág. 17. Montehermoso: Proyecto de reparcelación. Pág. 17. Casillas de Coria: Padrón recogida basuras. Pág. 18. Barrado: Catálogo caminos públicos. Pág. 18. Brozas: Catálogo caminos públicos. Pág Mancomunidad de Municipios "Vegas Altas": Madrigalejo: Expte. Modificación créditos. Pág Mancomunidad de Municipios "Las Hurdes": Vegas de Coria: Cuenta general Presupuesto ejercicio Pág. 18. ANUNCIOS EN GENERAL: -Cámara Oficial de Comercio e Industria: Cáceres: Notificación comparecencia. Págs PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: Suscripción por un año: (80,97 euros). Suscripción por un semestre: (40,48 euros). Suscripción por un trimestre: (20,24 euros). Ejemplar corriente: (0,40 euros). Atrasado: 2,02 euros (ejemplar de antigüedad igual o superior a tres meses) PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO EDICTOS: ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. Administración del B.O.P.: C/. Pintores, Cáceres Teléfono: 927/ Fax: 927/ E - mail: bopcaceres@dip-caceres.es E - mail: imprentaprov@dip-caceres.es Página Web: ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,09613 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. BOLETÍN OFICIAL Franqueo Concertado 10/03

2 Página 2 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA INTERVENCIÓN TERRITORIAL CÁCERES ANUNCIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA En cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por el citado artículo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se cita a los siguientes interesados o sus representantes, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, comparezcan en la Delegación de Economía y Hacienda de Cáceres, C/. Sánchez Herrero, n.º 6. D.N.I. CONTRIBUYENTE Importe euros CONCEPTO A JIMÉNEZ SUÁREZ, MIGUEL ÁNGEL 70,00 Multa y Sanciones No Tributarias M FERNÁNDEZ MONTES, JESÚS 70,00 Multa y Sanciones No Tributarias N PARDO VARGAS, ANTONIO 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias C RUIZ RODRÍGUEZ, MANUEL 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias Y DURO ROMERO, MARIO 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias Q HERNÁNDEZ BAILE, RAÚL ANTONIO 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias Q HERNÁNDEZ BAILE, RAÚL ANTONIO 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias W ARCAZ MORENO, JOSÉ ENRIQUE 350,00 Multa y Sanciones No Tributarias X G LABIAD ABDELKARIN 150,00 Multa y Sanciones No Tributarias Y GUERRA GÓMEZ, JONATHAN 310,00 Multa y Sanciones No Tributarias R ESTEBAN DE LA SOTA, FERNANDO 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias S RUBIO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias H GARRIDO RONCERO, MIGUEL ANGEL 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias V SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ÁNGEL JONÁS 500,00 Multa y Sanciones No Tributarias K PLATA PLATA, JOSÉ MANUEL 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias X K OSARETIN STELLA 75,00 Multa y Sanciones No Tributarias Q CID MOLANO, MANUEL 75,00 Multa y Sanciones No Tributarias A JIMENEZ BRUNO, ANGEL 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias Q MARTÍNEZ ANES, JUAN FÉLIX 75,00 Multa y Sanciones No Tributarias R DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, JUAN M. 350,00 Multa y Sanciones No Tributarias X RUBIO MORENO, ANTONIO 80,00 Multa y Sanciones No Tributarias R JOCILES MONTAÑO, FRANCISCO J ,00 Multa y Sanciones No Tributarias J BELLANCO ROSO, JESÚS 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias G MOLANO CABALLERO, MARIO 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias H GARGANTILLA SÁNCHEZ, GABRIEL 100,00 Multa y Sanciones No Tributarias X LUCAS LUCAS, MARÍA LUISA 60,00 Multa y Sanciones No Tributarias H FERNANDEZ CERVERA, FRANCISCO J 301,00 Multa y Sanciones No Tributarias B RUIZ SÁNCHEZ, MONTSERRAT 600,00 Multa y Sanciones No Tributarias En caso de no comparecer en el plazo y lugar señalados, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Cáceres, 24 de mayo de La Delegada de Economía y Hacienda, María Luisa Martínez Gutiérrez. 2922

3 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 3 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ANUNCIO DE NOTIFICACIONES PENDIENTES DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CÁCERES En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por el citado artículo, por el presente anuncio se cita a los obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen. Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en los lugares que en cada caso se señalan, al efecto de practicarse las notificaciones pendientes en los procedimientos tramitados por los órganos relacionados en el anexo. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Cáceres, 24 de mayo de La Delegada Especial de la A.E.A.T., ISABEL ROBLES GÓMEZ. Oficina Gestora: R10782 Uda. Rec. deudas menor cuantía. Domicilio. C/. Sánchez Herrero, 6. Código postal: Municipio: Cáceres. No obstante, si usted hubiera cambiado de domicilio fiscal podrá comparecer en las Oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a su domicilio fiscal para la práctica de las notificaciones pendientes. N.I.F. NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE ÓRGANO RESPONSA. LUGAR COMPARECENCIA E ALVISAN, CB LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R10782 B C.G. MINERÍA, SL LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R10782 B CENTRO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.L. LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R10782 B CIPRIANO GALLEGO HORMIGONES, S.L. LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R10782 B FINCAS PLACENTINAS SL LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R10782 B FYCA CONSULTORES EN CALIDAD, S.L. LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R M MIGUEZ SANTIYAN M PRADO LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R10782 B PARQUE INFANTIL PARK-CHIS, S.L.L. LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R10782 E REGALOS Y COMPLEMENTOS ROUSE CB LIQ. EN EJECUTIVA S RECAUDACION R DIPUTACIÓN PROVINCIAL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA EDICTO DE COBRANZA Se pone en conocimiento de los contribuyentes y público en general que los recibos correspondientes a los Municipios, Conceptos y Ejercicios que se especifican, están puestos al cobro hasta el día 20 DE JULIO DE 2005, en período voluntario. Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCAN- TARILLADO). Ejercicio: Municipio:PLASENCIA. LUGAR DE INGRESO: Los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda: A) A través de ENTIDAD FINANCIERA con implantación en la provincia de Cáceres, a excepción de BANESTO. El resguardo de dicha Entidad le servirá de justificante hasta que por esta oficina le sean remitidos sus recibos. B) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos, deberá solicitar los impresos correspondientes en cualquier Entidad Bancaria u oficinas del Servicio Provincial de Recaudación. RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cáceres, 20 de mayo de La Gerente del Organismo, Ana María Frade Parra. 2910

4 Página 4 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES ANUNCIO Corrección de errores Revisada la publicación de las Bases para la Convocatoria de 4 plazas de Administrativos mediante el sistema de concurso-oposición promoción interna, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 63 de fecha 4 de abril de 2005, se han advertido los siguientes errores: Base Tercera.- Instancias y admisión. DONDE DICE: Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Organismo y se presentarán en el Registro General del OARGT, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al en que aparezca un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo treinta y ocho de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DEBE DECIR: Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Organismo y se presentarán en el Registro General del OARGT, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al en que aparezca un extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo treinta y ocho de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DONDE DICE: Serán valorados por el Tribunal, hasta el día de la publicación de extracto de esta convocatoria en el B.O.E., los méritos cuyas copias acreditativas presenten los aspirantes unidas a su solicitud, de conformidad con la base sexta de la convocatoria. DEBE DECIR: Serán valorados por el Tribunal, hasta el día de la publicación de extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los méritos cuyas copias acreditativas presenten los aspirantes unidas a su solicitud, de conformidad con la base sexta de la convocatoria. Base Séptima.- Comienzo de los ejercicios. DONDE DICE: La realización de los ejercicios comenzarán transcurridos, al menos, tres meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La fecha exacta de celebración se fijará en la resolución por la que se apruebe la lista de admitidos. DEBE DECIR: La realización de los ejercicios comenzarán transcurridos, al menos, tres meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La fecha exacta de celebración se fijará en la resolución por la que se apruebe la lista de admitidos. En Cáceres a 26 de mayo de El Secretario del Organismo, Máximo Serrano Regadera EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTA- CIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCI- CIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PRO- CEDE A NOTIFICAR AL INTERESADO EL TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO AL ACUERDO DE DERIVA- CION DE RESPONSABILIDAD POR AFECCIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL EXPEDIENTE ADMI- NISTRATIVO DE APREMIO QUE SE SIGUE CON- TRA EL DEUDOR A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICA, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Intentada sin efecto la notificación al actual propietario del inmueble afecto por ley al pago de las deudas tributarias incluidas en los expedientes que se dirán, se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria. EXPEDIENTE DE APREMIO N.º POR DEU- DAS AL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA (Cáceres). RESPONSABLE: EUSTAQUIO RUANO VAQUERO. N.I.F./C.I.F.: B. ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/. PELAYO, 4, 3.º A LUGO DE LLANERA (ASTURIAS). ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: Inicio de expediente de derivación de responsabilidad por afección de bienes inmuebles, previo trámite de audiencia. Con esta notificación, se cita al deudor o a su representante en la Oficina de CÁCERES del O.A.R.G.T., calle ÁLVARO LÓPEZ NÚÑEZ, S/N., o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para conocer el texto integro del acto y ser notificado de las actuaciones que les afecten en relación con el procedimiento indicado. Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento de apremio. En Cáceres a 11 de abril de El Jefe de la Sección de Tesorería, Contabilidad y Recaudación, Bonifacio Sereno Cancho. 2915

5 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 5 EDICTO DE COBRANZA Se pone en conocimiento de los contribuyentes y público en general que los recibos correspondientes a los Municipios, Conceptos y Ejercicios que se especifican, están puestos al cobro hasta el día 22 DE AGOSTO DE 2005, en período voluntario. Concepto: I.B.I. URBANA Ejercicio: Municipio: ALBALÁ, ALISEDA, ALMARAZ, BERZOCANA, BROZAS, CALZADILLA, CAMPO LUGAR, CASAS DE DON ANTONIO, CASATEJADA, CECLAVÍN, CEREZO, CORIA, CUACOS DE YUSTE, DESCAR- GAMARÍA, GARGANTILLA, GARROVILLAS, EL GOR- DO, GUADALUPE, GUIJO DE GALISTEO, HERGUI- JUELA, IBAHERNANDO, JARAÍZ DE LA VERA, MADRI- GAL DE LA VERA, MATA DE ALCÁN-TARA, MIA- JADAS, MONROY, MORALEJA, NAVAS DEL MADRO- ÑO, NUÑOMORAL, PEDROSO DE ACÍM, PERALEDA DE LA MATA, PERALEDA DE SAN ROMÁN, PORTE- ZUELO, PUERTO DE SANTA CRUZ, ROBLEDILLO DE LA VERA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, SANTA CRUZ DE PANIAGUA, SANTIAGO DE ALCÁNTARA, TALAYUELA, TORRE DE DON MIGUEL, TORRE- QUEMADA, VALDECAÑAS DE TAJO, VALDE- FUENTES, VALDEMORALES, VALENCIA DE ALCÁN- TARA, ZARZA DE MONTÁNCHEZ, ZARZA LA MAYOR, ZORITA. Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: Primer Trimestre de Municipio: BAÑOS DE MONTEMAYOR. Concepto: AGUA Y TASAS ASOCIADAS (ALCANTA- RILLADO Y AGUA). Ejercicio: Primer Semestre de Municipio: BELVÍS DE MONROY. Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA) Ejercicio: Primer Semestre de Municipio: CUACOS DE YUSTE. Concepto: AGUA Y TASAS ASOCIADAS (ALCANTA- RILLADO, BASURA Y AGUA) Ejercicio: Primer Trimestre de Municipio: FRESNEDOSO DE IBOR. Concepto: AGUA Y TASAS ASOCIADAS (ALCANTA- RILLADO, BASURA Y AGUA). Ejercicio: Cuarto Trimestre de Municipio: JERTE. Concepto: AGUA Y TASAS ASOCIADAS (ALCANTA- RILLADO Y AGUA). Ejercicio: Segundo Semestre de Municipio: MATA DE ALCÁNTARA. Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: Primer Trimestre de Municipio: SALVATIERRA DE SANTIAGO. Concepto: AGUA Y TASAS ASOCIADAS (AGUA). Ejercicio: Segundo Semestre de Municipio: TALAVERUELA. Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: Primer Trimestre de Municipio: TORREMOCHA. LUGAR DE INGRESO: Los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda: A) A través de ENTIDAD FINANCIERA con implantación en la provincia de Cáceres, a excepción de BANESTO. El resguardo de dicha Entidad le servirá de justificante hasta que por esta oficina le sean remitidos sus recibos. B) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos, deberá solicitar los impresos correspondientes en cualquier Entidad Bancaria u oficinas del Servicio Provincial de Recaudación. RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cáceres, 31 de mayo de La Gerente Del Organismo, Ana M.ª Frade Parra CORRECCIÓN DE ERRORES Advertido error en la publicación del Edicto de Cobranza en el B.O.P. número 86, de 6 de mayo de 2005, se informa que la fecha límite correcta del siguiente municipio es el 22 de AGOSTO de 2005, en período voluntario. Conceptos: I.V.T.M. Ejercicio: Municipio: HERGUIJUELA. Cáceres, 31 de mayo de La Gerente Del Organismo, Ana M.ª Frade Parra. 3123

6 Página 6 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES ALCALDÍAS CÁCERES Decreto Por tener que ausentarme de esta Ciudad he resuelto delegar las funciones de esta Alcaldía en el Teniente de Alcalde D. Andrés Nevado Peña al cual corresponde, en el presente caso, sustituirme de acuerdo con el orden de su nombramiento. La presente delegación surtirá sus efectos desde el día 31 de mayo de 2005 y en tanto dure mi ausencia. Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en Cáceres, 31 de mayo de El Alcalde, José María Saponi Mendo.- Ante mí: El Secretario General, Manuel Aunión Segador CÁCERES Edicto Aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión mensual ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2005, la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento Especial de Espacios de Uso Público Mediante la Instalación de Terrazas, de acuerdo con lo establecido con el artículo de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público su texto íntegro mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y se hace saber que no entrará en vigor hasta que se haya publicado su texto en dicho boletín y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la cita ley. El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente: Cáceres, 1 de junio de El Alcalde, Andrés Nevado Peña. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS DE USO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE TE- RRAZAS Título Preliminar.- Exposición de motivos. Título I.- Del objeto y su ámbito de aplicación. - Capítulo I.- Del Objeto. - Capítulo II.- Del ámbito de aplicación. Título II.- De las licencias. - Capítulo I.- Generalidades. - Capítulo II.- De las solicitudes - Capítulo III.- Del control y las inspecciones Título III.- De los emplazamientos y el mobiliario. - Capítulo I.- De los emplazamientos - Capítulo II.- Del mobiliario. Título IV.- De las obligaciones de los titulares. Título V.- De las infracciones, las medidas cautelares y las sanciones. - Capítulo I.- De las infracciones. - Capítulo II.- De las medidas cautelares. - Capítulo III.- De las sanciones. Título VI.- Del procedimiento sancionador. Disposición transitoria. Disposición final. Título Preliminar.- Exposición de motivos. Es un hecho constatado que la bonanza climatológica de nuestra Ciudad a lo largo de numerosos días cada año, unida a la belleza del entorno urbano y a la tranquilidad y seguridad de que disfrutamos, propicia que sea importante el número de cacereños y visitantes que encuentran atractivo el hecho de consumir bebidas y alimentos acomodados en las terrazas que, en el propio espacio urbano, ponen a su disposición los establecimientos de hostelería. Este hecho, tan simple a primera vista, encierra una complejidad a la que no puede ser ajena la administración municipal, por cuanto que las empresas de hostelería que instalan las terrazas vienen a obtener un aprovechamiento privativo de determinados espacios públicos, siendo necesario considerar los derechos del resto de los usuarios de las vías y espacios urbanos. Pero además, es frecuente el que en las inmediaciones de estas terrazas existan viviendas en las que se pueden producir invasiones indeseables de ruidos o molestias. Así pues, vista la necesidad de compatibilizar los legítimos intereses de todas las partes implicadas, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en uso de su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y con fundamento en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, procede a la ordenación de esta situación de forma que se preserven los derechos de todos o, en la imposibilidad de que ello sea así, cuando el ejercicio de dos o más derechos deviene incompatible, a la determinación de cuál de ellos es más relevante y, por tanto, digno de protección sobre los demás. Por otra parte, también se dan situaciones en las que dos o más establecimientos pretenden utilizar de forma privativa y a idénticos fines el mismo espacio público. En estos casos se hace necesario aplicar unos criterios que consigan el equilibrio y la distribución equitativa y razonable del espacio de que se dispone entre ellos, sin menoscabo del resto de los usuarios de las vías.

7 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 7 No puede faltar en la regulación de esta actividad una referencia a las condiciones de solicitud e instalación de las terrazas y a los derechos y obligaciones de los titulares de las que se concedan. Todo ello con la previsión de las conductas que supongan vulneraciones a lo estipulado en la norma y las previsiones que se puedan tomar para la restitución de la situación al momento anterior a la infracción, mediante las adecuadas medidas cautelares, así como, las consecuencias que se hayan de derivar para los infractores a través de las sanciones que se establecen, señalando finalmente el procedimiento que se habrá de aplicar para la imposición de las indicadas sanciones a quienes a ellas se hagan acreedores en razón de su conducta. Título I.- Del objeto y su ámbito de aplicación. Capítulo I.- Objeto Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza persigue la regulación de la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de titularidad municipal y uso público mediante su ocupación con mesas y sillas para el servicio de establecimientos de hostelería con finalidad lucrativa. La ocupación de terrenos de titularidad privada o de Administración distinta de la municipal y uso público a los fines expresados, queda sometida a la presente Ordenanza, excepto en lo referido al abono de tasas, recogido en el último párrafo del artículo 10. En todo caso deberá contar con autorización expresa de la Administración o particular que ostente su titularidad. Artículo 2.- Definiciones. A los exclusivos efectos de esta Ordenanza se entiende por: Terraza: Conjunto de veladores, toldos, sombrillas, elementos de separación o delimitación u otros, instalados en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa y al servicio de un establecimiento de hostelería. Toda terraza estará vinculada a un establecimiento de hostelería. Velador: Conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas, instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 2,50 m.2 Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado y dispuestos para el ejercicio de la actividad. Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y el apilamiento en lugar próximo o su guarda en el interior del local al que se vincula la terraza, o en otros habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes en aplicación del último párrafo del artículo 40 de esta Ordenanza. Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario, jardineras, toldos, sombrillas, mamparas y demás elementos fijos o móviles que la integran para un período prolongado o de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta Ordenanza. Capítulo II.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Ámbito territorial. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el término municipal de Cáceres, en las condiciones señaladas en su artículo 1. Artículo 4.- Ámbito temporal. Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante la instalación de terrazas tendrán validez anual, concediéndose por años naturales, siendo necesario para sucesivas renovaciones la formulación de una nueva solicitud en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza y sin que el hecho de haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue ningún derecho al solicitante, salvo el establecido en el artículo 19.4º.4 de esta Ordenanza. Título II.- De las licencias Capítulo I.- Generalidades Artículo 5.- Necesidad de la licencia. Para la instalación de una terraza en los espacios de uso público del término municipal de Cáceres será necesaria la previa obtención de la licencia correspondiente expedida por el Excmo. Ayuntamiento. Se prohibe la instalación de terrazas sin la licencia municipal, no pudiendo procederse a su montaje hasta tanto no se esté en posesión de dicha licencia y del recibo de haber abonado la tasa correspondiente. En todo caso, cada licencia se concederá dejando a salvo el derecho de terceros. Artículo 6.- Explotación de la licencia. La licencia que se conceda para la instalación de una terraza no podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, debiendo ser explotada directamente por su titular, que habrá de ser el mismo que el del establecimiento al que se vincula. Artículo 7.- Carácter de la licencia. Las licencias que se concedan para la instalación de terrazas tendrán siempre carácter precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento, de forma temporal o definitiva, mediante Resolución motivada, siempre que se den circunstancias excepcionales por razones de seguridad, necesidades de tráfico o de interés público que así lo exijan. En casos de urgencia o extrema necesidad, cuando se den las circunstancias descritas en el párrafo anterior, la Policía Local podrá ordenar la recogida de la terraza, en todo o en parte, durante el tiempo estrictamente necesario y mientras duren las circunstancias que hayan motivado esta medida. En estas situaciones los titulares de las terrazas afectadas podrán solicitar el reintegro de la parte

8 Página 8 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de vía pública correspondiente al período o la parte no disfrutada. Capítulo II.- De las solicitudes Artículo 8.- Documentación. Las instancias solicitando la instalación de una terraza en el término municipal de Cáceres se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde de la Ciudad, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza y se presentarán en el Gabinete Técnico de Tráfico de la Jefatura de la Policía Local. Los solicitantes podrán ser personas físicas o jurídicas. A la instancia de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada de la licencia de apertura del establecimiento, que deberá figurar a nombre del solicitante de la terraza. - Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante, en el caso de las personas físicas, y nº del CIF y poder de representación, en el caso de personas jurídicas. - Certificación de la Intervención Municipal de fondos de estar al corriente de pago en todos los impuestos y tasas municipales y no ser acreedor a la hacienda municipal. - Croquis, a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto donde se desea instalar la terraza, forma de la instalación, número y tamaño de los veladores y de los demás elementos, con indicación de la situación del local o establecimiento al que se vincula la terraza. - Fotografías, croquis o planos de detalles de cualquier elemento que se pretenda instalar con carácter complementario, como maceteros, mamparas, separadores o delimitadores, etc. Artículo 9.- Plazos de presentación. Las solicitudes habrán de presentarse completas y dentro del último trimestre del año anterior al que se solicita, es decir, entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de cada año. Asimismo, los establecimientos de nueva apertura o aquellos en los que se produzca un cambio de titularidad, podrán presentar solicitudes en el transcurso del propio año para el que se soliciten, que sólo se concederán si el lugar solicitado se encuentra libre, debiendo abonar, en este caso, la tasa proporcional al período que se ocupe. Artículo 10.- Trámite de las solicitudes. Recibida cada solicitud en el Gabinete Técnico de Tráfico de la Policía Local, se procederá a la revisión de la documentación presentada, devolviéndose para que sean subsanadas, en un plazo de diez días, las faltas apreciadas. Si no existieran, por parte de la Policía Local, se girará visita al lugar procediéndose a la comprobación de los extremos que consten en la solicitud y a la emisión de un informe sobre la procedencia o improcedencia de la autorización y, en caso afirmativo, en qué términos. En la elaboración de este informe la Policía Local podrá realizar consultas a las Asociaciones de Vecinos, Comunidades de Propietarios o Comisiones de Seguimiento que puedan existir de Planes Especiales de Protección que pudieran estar interesadas o verse afectadas por la instalación de la terraza. Los términos de la autorización a que se refiere el párrafo primero de este artículo son los siguientes: - Nombre del solicitante, nº de D.N.I o C.I.F. y nombre del establecimiento. - La superficie y el emplazamiento exacto de la terraza. - Número de mesas y sillas. - Descripción y número de otros elementos que se instalen: Parasoles, tarimas, separadores, etc. - Otras observaciones de interés. Seguidamente, la Jefatura de la Policía Local dará traslado al interesado de una copia de este informe, que deberá presentar en la Sección de Rentas del Ayuntamiento, la cual realizará la correspondiente liquidación, estableciendo una estimación de aprovechamiento medio anual de 180 días, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas de frío y lluvia. A partir de ese momento, el interesado podrá ingresar la tasa correspondiente en la Caja del Ayuntamiento. Del recibo que se le proporcione deberá entregar una copia en el Gabinete Técnico de Tráfico de la Policía Local para integrarla en el expediente a que se refiere el artículo 12 de esta Ordenanza. Artículo 11.- Concesión de la licencia. Llevada a cabo toda la tramitación descrita en el artículo anterior, el Ilmo. Sr. Alcalde de la ciudad o, en su caso, el Concejal Delegado con competencias en materia de Policía Local, visto el informe a que se refiere el artículo precedente y copia del recibo de haber abonado las tasas correspondientes, en el plazo máximo de un mes, a partir la fecha de abono de las tasas, concederá la correspondiente licencia para la instalación de la terraza que será expedida en el modelo que se acompaña a la presente Ordenanza como Anexo 2. El titular de la terraza habrá de ser el mismo que el del establecimiento al que se vincula. Capítulo III.- del control y las inspecciones Artículo 12.- Expediente de las terrazas. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por parte de los administrados, en el Gabinete Técnico de Tráfico de la Policía Local, a cada una de las terrazas para cuya instalación se otorgue licencia en el ámbito territorial de esta Ordenanza, le será abierto el correspondiente expediente, en el que figurará: - Toda la documentación de solicitud y concesión de la licencia.

9 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 9 - Copia del recibo de la tasa que le haya correspondido abonar. - Las sucesivas anualidades en que obtiene licencia de instalación para el mismo establecimiento y el mismo titular. - Las visitas de inspección que realicen los Técnicos Municipales y los Agentes de la Policía Local y las incidencias que se aprecien en cada una de ellas. - Las infracciones cometidas, expedientes incoados y, en su caso, sanciones impuestas. - Cuantas observaciones sean consideradas de interés Título III.- De los emplazamientos y el mobiliario Capítulo I.- De los emplazamientos Artículo 13.- Acerados. Las terrazas que se soliciten para ubicar en acerados sólo se autorizarán en los casos en que éstos tengan una anchura superior a 4 metros, de los que, en todo caso, se dejará un mínimo de 1,50 metros libres para el tránsito de los peatones, que podrá establecerse, tanto entre la línea de fachada y la terraza, como entre el bordillo y la terraza. En todos los casos las terrazas deberán dejar libres las bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados, accesos a viviendas y locales y escaparates de estos últimos. Artículo 14.- Calzadas. Con carácter general no se concederán licencias para la instalación de terrazas en la calzada. Con carácter excepcional podrán concederse licencias para la instalación en determinadas zonas de estacionamiento, siempre que se dejen libres las paradas de transportes públicos, los pasos de peatones, los accesos a centros públicos en los horarios de atención al público de los mismos, los locales de espectáculos o cualquier otro lugar que, a juicio del Ayuntamiento, fuese preciso respetar. Artículo 15.- Calles peatonales y bulevares. Se podrán conceder licencias para la instalación de terrazas en calles peatonales y bulevares que dispongan como mínimo de un ancho regular de 6 metros y siempre que se deje libre un paso mínimo de 3 metros entre la línea de fachada o borde del bulevar y la terraza, cuando se ubique adosada a la línea de fachada o borde del bulevar contrario; o dos pasos mínimos de 2 metros cada uno cuando la terraza se ubique en el centro de la vía peatonal o bulevar. Artículo 16.- Plazas y espacios abiertos de uso peatonal. Los emplazamientos de terrazas en estas áreas urbanas quedarán sometidos a la previa distribución de los espacios y la determinación de los susceptibles de ser ocupados. Esta distribución y determinación de dichos espacios será llevada a cabo por los técnicos municipales del Gabinete Técnico de la Policía Local. Artículo 17.- Delimitación de las terrazas. Previamente a la instalación de las terrazas a las que se haya concedido licencia, la Policía Local procederá a la delimitación de la misma mediante la señalización de los ángulos de la misma con marcas de pintura sobre el pavimento. En aquellos casos en los que la naturaleza del pavimento o la necesidad de su protección no permitiesen la realización de estas marcas se procederá de la forma más conveniente para que cada terraza quede perfectamente delimitada. Artículo 18.- Conexión de la terraza con el establecimiento al que se vincula. Las terrazas tendrán la consideración de complemento del establecimiento al que se vinculan, que estará ubicado en un inmueble y cuyo negocio principal se desarrolla en el interior de dicho establecimiento. Sólo se autorizará la instalación de una terraza cuando, con relación al establecimiento al que se vincula, cumpla las siguientes condiciones: - Desde la puerta del local hasta la terraza no podrá haber una distancia superior a 20 metros lineales en línea recta. - El número de sillas que se conceda no podrá exceder del doble del aforo del local y, en todo caso, queda establecido el límite de capacidad de las terrazas en 25 mesas y, como consecuencia, 100 sillas. - Entre la puerta del local y la terraza no podrá existir ningún elemento que dificulte o entorpezca el paso de los camareros o les obligue a realizar trayectos superiores a 20 metros lineales. - Entre la puerta del local y la terraza no podrá estar instalada otra terraza vinculada a otro local. - En los caso de instalación de la terraza en un bulevar se tomará la distancia de 20 metros cruzando la calzada por un paso de peatones debidamente señalizado y descontando el ancho de la calzada a la altura del mismo paso de peatones. Artículo 19.- Concurrencia de solicitudes para el mismo espacio. En los supuestos de plazas o espacios peatonales en los que, por su configuración, dos o más titulares de establecimientos soliciten la instalación de terraza se procederá mediante el siguiente procedimiento: 1º.- Por los Agentes del Gabinete Técnico de Tráfico de la Policía Local se comprobará que todos los solicitantes cumplen todas y cada una de las condiciones señaladas en el artículo anterior. 2º.- El mismo personal técnico procederá a la distribución de los espacios en función de los usos que puedan tener y a la determinación del susceptible de ser ocupado por las terrazas, levantando al efecto el oportuno croquis de la totalidad de la zona afectada.

10 Página 10 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES 3º.- Entre el 1 y el 31 de enero de cada año, se convocará a todos los solicitantes de cada zona en que se den las circunstancias señaladas y que hayan presentado su solicitud en los plazos señalados en el artículo 8 de esta Ordenanza. Entre ellos, con la moderación del personal técnico de la Jefatura de Policía Local, se establecerá el pertinente acuerdo de distribución del espacio disponible. De no alcanzarse acuerdo, el citado personal técnico elevará a la Alcaldía o, en su caso, al concejal Delegado, una propuesta de distribución que se basará en criterios objetivos e igualitarios que servirá de fundamento para la concesión de las correspondientes licencias de instalación de terrazas. 4º.- Los criterios objetivos señalados en el apartado anterior para la adjudicación del número de veladores y la ubicación de cada una de las terrazas, partiendo, siempre que sea posible. de la base de respetar la distribución realizada en años anteriores, serán los siguientes: La distancia de la puerta del local a la terraza, que surtirá efectos inversamente proporcionales La superficie del local y el aforo, que surtirán efectos directamente proporcionales La proyección de la fachada de cada local a la zona de terrazas, de tal forma que la terraza de un establecimiento no podrá ubicarse frente a la fachada de otro establecimiento, siempre que éste último también la haya solicitado y participe en la distribución de los espacios y, en otro caso, previa autorización expresa del titular del establecimiento que no la haya solicitado La antigüedad de cada terraza, siempre considerada de cada establecimiento, con la misma denominación y el mismo titular, que surtirá efectos directamente proporcionales. 5º.- En los supuestos de concurrencia de las circunstancias señaladas, las terrazas de cada establecimiento deberán estar suficientemente separadas entre sí mediante elementos materiales y de forma que sean perfectamente identificables con el establecimiento al que se vinculan, debiendo colocar cuantos rótulos sean necesarios de los descritos en el artículo 23. Capítulo II.- Del mobiliario Artículo 20.- Veladores y parasoles. Con el fin de mantener una homogeneidad en la estética urbana, a la que la instalación de terrazas puede afectar notablemente, de forma especial en aquellos lugares a que se refiere el artículo 19 o en otros de especial significación histórica o monumental, para las mesas y sillas, los toldos, las sombrillas y otros elementos con finalidad de parasoles que se instalen en las terrazas se autorizará la siguiente gama de colores: beiges, grises, blancos, marrones, ocres o granates. Los elementos descritos deberán estar fabricados con metal, madera o mimbre, quedando expresamente prohibido el plástico. Artículo 21.- Otros elementos. El resto de los elementos que se instalen, tales como separadores o delimitadores, mamparas, maceteros u otros elementos de adorno o con alguna función específica, tales como tarimas o similares para salvar desniveles de los pavimentos, deberán ser propuestos por el solicitante en el momento de la solicitud y aprobados por los Agentes de la Policía Local que elaboren el informe previo a la autorización a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, debiendo constar dicha aprobación de forma explícita en el texto del informe, al que se acompañarán fotografías, croquis, dibujos o cualquier otro documento que los describa e identifique de la forma más fidedigna posible. No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde los que se tomen los productos a servir en los veladores, debiendo, en todo caso, efectuarse este suministro desde el interior del local Artículo 22.- Publicidad. En el mobiliario que se instale en las terrazas queda prohibida cualquier clase de publicidad. No se considerará publicidad la inserción del nombre del establecimiento al que está vinculada la terraza en la sillas, mesas, manteles u otros elementos de la terraza. Artículo 23.- Identificación de la terraza. Todas las terrazas titulares de licencia cuando estén instaladas en los espacios concedidos, deberán exhibir en sitio visible un rótulo en el que figure el nombre del establecimiento al que se vincula, el número de liquidación correspondiente y el número de mesas autorizadas. Este rótulo se confeccionará en dimensiones A-3 y se ajustará al modelo del Anexo 3, debiendo ser instalado en un pie u otro elemento que lo sitúe a una altura de 1,50 metros como mínimo y 2 metros como máximo. Título IV.- De las obligaciones de los titulares Artículo 24.- Limpieza, seguridad y ornato. Toda la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos deberán mantenerse permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato, debiendo recogerse los residuos que se produzcan en la propia zona o en sus inmediaciones tantas veces cuantas sea necesario y sobre todo cuando se proceda a la recogida de la terraza. Los productos de la limpieza o barrido efectuado por los titulares no podrán ser abandonados o depositados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes adecuados para ser retirados por los servicios de limpieza viaria en el momento oportuno. Artículo 25.- Emisión de ruidos y sonidos. Los titulares de las terrazas instaladas adoptarán las previsiones necesarias para que no se produzcan

11 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 11 molestias a los vecinos colindantes, especialmente las que se deriven de la emisión de ruidos de cualquier naturaleza, incluyendo los que puedan producir los propios clientes, por lo que de forma específica: 1.- Queda prohibida la instalación de aparatos reproductores de sonido y de imagen y sonido para ser escuchados y/o vistos en la terraza, tanto si están instalados en la propia terraza, como si lo están en el interior del establecimiento al que ésta se vincula y trascienda al exterior. 2.- Queda prohibida la celebración de conciertos o actuaciones musicales, tanto organizadas por el titular de la terraza, como ofrecidas espontáneamente por los propios intérpretes. En todos los casos será responsable el titular de la terraza. Artículo 26.- Espacios ocupados. Los veladores y demás elementos, incluidos los de separación o delimitación, que se instalen en la terraza, tanto los pies, como, en su caso, los vuelos, deberán quedar dentro de los espacios delimitados, tal como se establece en el artículo 15 de esta Ordenanza. Artículo 27.- Recogida de la terraza. Al finalizar cada jornada, se procederá a la recogida de la terraza en los términos de la definición que se establece en el artículo 2. Artículo 28.- Horarios. Los titulares y, en su caso, los encargados de las terrazas objeto de la presente Ordenanza, para proceder al montaje y recogida de las mismas se ajustarán a los siguientes límites horarios: Invierno: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo: - Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día. - Recogida: Antes de la 1,30 horas del día siguiente Verano: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre: - Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día. - Recogida: Antes de las 2,00 horas del día siguiente. Los fines de semana (viernes y sábados) y las vísperas de festivos, durante todo el año, el horario de recogida se prolongará en media hora Artículo 29.- Instalaciones eléctricas. En caso de que un titular de terraza pretenda llevar a cabo alguna instalación eléctrica para dotar de corriente al espacio de terraza deberá acompañar a la solicitud un proyecto suscrito por un técnico competente y previamente a su puesta en funcionamiento deberá presentar certificado suscrito por un técnico municipal competente en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua al Reglamento electrónico de baja tensión y demás normativa vigente. Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de iluminación a fin de regular su utilización con el fin de evitar molestias al tráfico rodado y peatonal, a los vecinos y a cualquier otro usuario de las vías y espacios de uso público. Artículo 30.- Productos consumibles en las terrazas y precios. Queda prohibida la venta o dispensación en las terrazas de productos, bebidas o alimentos distintos de los que esté autorizado a servir el establecimiento al que se vincula en su interior. Los precios de dichos productos deberán figurar en un rótulo o cartel visible desde la terraza o en listas de precios de mano que deberán colocarse en todas y cada una de las mesas durante el tiempo que la terraza esté abierta al público. Artículo 31.- Dotación de servicios. Con carácter general, por la instalación de la terraza, no se exigirá la dotación adicional de servicios higiénicos, considerándose suficientes los que existan en el interior del establecimiento al que se vinculan. En los casos contemplados en el artículo 18, en los que la capacidad de la terraza alcance el doble del aforo del local o se instale el tope máximo de 25 veladores, podrá exigirse la adecuación de los servicios a la capacidad de la terraza. Artículo 32.- Colaboración en las labores de inspección. Los titulares de las terrazas y, en su caso, los encargados o responsables del establecimiento en cada momento, están obligados a tener siempre, tanto la licencia, como el recibo de haber abonado la tasa correspondiente al año en curso a disposición de los Agentes de la Autoridad Municipal que se los soliciten y deberán seguir las indicaciones que les sean hechas por dichos Agentes en orden al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, tanto en lo que se refiere a documentación, como a condiciones de la instalación de la terraza. Del mismo modo, deberán facilitar las labores de inspección que el personal citado haya de realizar, no pudiendo dificultarla u obstruirla, ni mucho menos impedirla. Título V.- De las infracciones, las medidas cautelares y las sanciones Capítulo I.- De las infracciones Artículo 33.- Infracciones. Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias otorgadas a su amparo. Artículo 34.- Responsabilidad. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias para la ocupación y aprovechamiento especial de terrenos de uso público con finalidad lucrativa. Artículo 35.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

12 Página 12 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES Artículo 36.- Infracciones muy graves. Constituye infracción muy grave: a) La instalación de terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal ( Art. 5). b) La instalación de la terraza en emplazamiento distinto al autorizado ( Art. 10). c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un cincuenta por ciento ( Art. 10). d) La instalación de un número de veladores mayor del autorizado en un cincuenta por ciento ( Art. 10). e) Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas ( Art. 6). f) La instalación de kioscos, barras portátiles u otros elementos desde los que se expendan bebidas, alimentos u otros productos para ser consumidos en la terraza ( Art. 21). g) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza ( Art. 7). h) Desobedecer las indicaciones de los Agentes de la Autoridad Municipal, así como impedir su labor inspectora ( Art. 32). i) La comisión en el término de un año de dos infracciones graves de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme ( Art. 36). Artículo 37.- Infracciones graves. Constituye infracción grave: a) La instalación de cualquier elemento en la terraza sin la debida autorización o sin reunir los requisitos de materiales, colorido u otros exigidos en la presente Ordenanza (Arts. 20 y 21). b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada entre el veinte y el cincuenta por ciento (Art. 10). c) La instalación de un número de veladores mayor del autorizado entre el veinte y el cincuenta por ciento (Art. 10). d) Dificultar u obstruir la labor inspectora de los Agentes de la Autoridad Municipal (Art. 32). e) La instalación de la terraza de forma que no se respete el acceso a locales, establecimientos o viviendas, así como a centros o locales públicos en los horarios de apertura de éstos al público (Arts. 13 y 14). f) La falta de recogida diaria de la terraza (Art. 27). g) No respetar los horarios de cierre y apertura de la terraza (Art. 28). h) No mantener la terraza y sus inmediaciones en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato (Art. 24). i) El montaje de cualquier tipo de instalación eléctrica sin la correspondiente autorización (Art. 29). j) La colocación en la terraza, o en el interior del local para que trascienda a ésta, de aparatos reproductores de sonido o imagen y amplificadores acústicos (Art. 25.1). k) La celebración de actuaciones musicales en la terraza o la permisión de las mismas por parte de intérpretes espontáneos (Art. 25.2). l) La comisión en el término de un año de dos infracciones leves de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme (Art.37). Artículo 38.- Infracciones leves. Constituye infracción leve: a) La ocupación de mayor superficie de la autorizada hasta el veinte por ciento (Art. 10). b) La instalación de mayor número de veladores del autorizado hasta el veinte por ciento (Art. 10). c) La expedición para su consumo en la terraza de productos cuya venta no esté autorizada al establecimiento al que se vincula (Art. 30). d) Carecer o no tener instalado el rótulo de identificación de la terraza estando ésta abierta al público (Art. 23). e) Realizar cualquier tipo de publicidad utilizando como soporte las mesas, sillas, toldos, sombrillas o cualquier otro elemento instalado en la terraza (Art. 22). f) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza que no esté calificado expresamente como grave o muy grave (Art. que corresponda). Capítulo II.- De las medidas cautelares Artículo 39.- Contenido de las medidas cautelares. Las medidas cautelares que se podrán adoptar para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de que conste la terraza y su depósito en dependencias municipales. Artículo 40.- Potestad para adoptar medidas cautelares. Tendrán potestad para adoptar medidas cautelares: a) El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, de forma motivada, con carácter provisional y con audiencia del interesado para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. b) Los miembros de la Policía Local, por su calidad de Agentes de la Autoridad, quedan habilitados para adoptar las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior en los siguientes supuestos: 1) Instalación de terraza sin licencia municipal. 2) Ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del cincuenta por ciento. 3) Instalación de un número de veladores mayor del autorizado en más del cincuenta por ciento. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

13 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 13 En todos estos supuestos, los funcionarios de la Policía Local requerirán al titular o a la persona que se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata recogida o, en su caso, retirada de la terraza. De no ser atendido el requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios municipales que corresponda para que procedan a su retirada y depósito en las dependencias municipales convenientes, efectuando la pertinente liquidación por los gastos que se ocasionen por la prestación de dicho servicio, que deberán ser satisfechos por el titular del establecimiento. Artículo 41.- Duración de las medidas cautelares. La aplicación de las medidas cautelares se prolongará el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación o levantamiento dentro de los quince días siguientes a su inicio. Capítulo III.- De las sanciones Artículo 42.- Sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las sanciones que a continuación se expresan: a) Por infracciones muy graves: 1) Multa de 901 a euros 2) Suspensión definitiva de la licencia municipal para la instalación de terraza o, en su caso, imposibilidad para obtenerla. 3) Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza de uno a tres años. b) Por infracciones graves: 1) Multa de 301 a 900 euros. 2) Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza de tres meses a un año. c) Por infracciones leves: 1) Multa de hasta 300 euros 2) Suspensión temporal de la licencia municipal para la instalación de terraza hasta tres meses. Artículo 43.- Graduación de las sanciones. Para la graduación de las sanciones entre los márgenes que en cada caso se fijan en el artículo anterior, el órgano competente para resolver el procedimiento se atendrá a los siguientes criterios: 1) Magnitud del perjuicio causado a terceras personas. 2) Repercusión social de la infracción. 3) Reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones a la presente Ordenanza. Título VI.- Del Procedimiento Sancionador Artículo 44.- Órganos competentes. Los órganos con competencia en el procedimiento sancionador por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán los siguientes: a) Para iniciar el procedimiento.- El Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. b) Para la realización de la instrucción.- La Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la iniciación del procedimiento, sin que pueda recaer esta función en quien haya de resolver el procedimiento. c) Para resolver el procedimiento.- El Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. Artículo 45.- Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa específica de vigente aplicación. Disposición transitoria A la entrada en vigor de la Ordenanza, los plazos a que se refieren los artículos 9 y 19.3º se trasladarán, a los tres primeros meses de vigencia, en el primer caso y a los tres siguientes en el segundo. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cáceres, 1 de junio de CÁCERES Edicto 3065 D. ALEJANDRO GALÁN PULIDO ha solicitado licencia de obras y apertura de un establecimiento dedicado a la actividad de VENTA DE ARTÍCULOS DE CAZA (ARMERÍA) en C/. COIMBRA, S/N. En cumplimiento del artículo 30, n.º 2, apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre información pública por término de DIEZ DÍAS HABILES, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante la jornada laboral en la Secretaría de este Ayuntamiento. Cáceres, 31 de mayo de El Secretario, Manuel Aunión Segador. 3092

14 Página 14 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES COLLADO DE LA VERA Anuncio El pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2005, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán la adjudicación, por el procedimiento abierto mediante subasta, de la ejecución de las obras de construcción de un HOGAR DE MAYORES, en Collado de la Vera, lo que se expone al público para que en el plazo de ocho días, contados desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan formularse reclamaciones. Asimismo, se anuncia la licitación de las obras de construcción del HOGAR DE MAYORES. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Collado de la Vera. (Cáceres). b) Dependencia, que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de: CONSTRUCCIÓN DE HOGAR DE MAYORES EN COLLADO DE LA VERA. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación: a) El presupuesto base es de: ,45 euros, I.V.A. incluido. 5. Garantías: a) Provisional: 2% del presupuesto de licitación. b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación de las obras. 6. Obtención de la documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Collado de la Vera. b) Domicilio: Plaza de Hernán Cortés, n.º 2. c) Localidad. Collado de la Vera - CP d) Teléfono: e) Telefax: f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 20 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el B.O.P. 7. Presentación de las ofertas y solicitudes: a) Fecha límite de presentación. 20 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el B.O.P. b) Documentación a presentar: La determinada en la cláusula octava del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: Entidad. Ayuntamiento de Collado. Registro General. 8. Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Collado de la Vera b) Fecha: Primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados). c) Hora: 12,00 horas. La licitación podrá aplazarse en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de cláusulas administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del RD 781/1986, de 18 de abril. Collado de la Vera, junio de El Alcalde, José Paniagua Hernández TORRECILLAS DE LA TIESA Anuncio Se anuncia la adjudicación de la obra "Hogar Club con Piso Tutelado", 4.ª fase. 1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. 2.- OBJETO DEL CONTRATO: a) Descripción del objeto: Adjudicación de la obra "Hogar Club con Piso Tutelado", 4.ª fase. b) Lugar de ejecución: Torrecillas de la Tiesa. c) Plazo de ejecución: El establecido en el Pliego de Condiciones. 3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4,- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe total: ,05 euros. 5.- GARANTÍAS: Provisional: 2% del presupuesto base de licitación Definitiva: 4% dei importe de adjudicación. 6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR- MACIÓN: a) Entidad: La que figura en los apartados 1 a) y 1 b). b) Domicilio: Plaza de la Constitución, n.º 12. c) Localidad y código postal: Torrecillas de la Tiesa. d) Teléfono: e) Fax: f) Fecha límite de obtención dc documentos e información: La fecha límite de presentación de ofertas.

15 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRA- TISTA: a) Clasificación: Grupo C, subgrupo 2 al PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14,00 horas del vigésimo séptimo (27) día natural a partir del siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio. Si esta fecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil. b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Sobre nominado A, conteniendo la oferta económica y sobre nominado B, incluyendo la documentación relacionada en la base 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Ambos sobres deberán ir firmados y sellados por el licitador o su representante, e incluirse en otro sobre indicando: Obra Club con Piso Tutelado. c) Lugar de presentación: Registro General. 1.ª Entidad; Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. 2.ª Domicilio: Plaza de la Constitución, n.º ª Localidad y código postal: Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses contados desde la apertura de las proposiciones, o hasta la adjudicación si ésta fuera anterior. e) Admisión de variantes: No se admiten variantes. 9.- APERTURA DE LAS OFERTAS: a) Entidad: Secretaría General. b) Domicilio: Plaza de la Constitución, n.º 12. c) Localidad: Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). d) Fecha: Transcurridos tres días hábiles desde la fecha de cierre de presentación de ofertas se realizará, por parte de la Mesa de Contratación, la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre B Finalizada ésta, se procederá a comunicar a los licitadores presentes y a exponer en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el domicilio antes citado, el resultado de la misma, concediéndose en su caso, un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los errores declarados como tales. e) La apertura de la oferta económica tendrá lugar en la Casa Consistorial a las 12,30 horas del décimo día hábil que termine el plazo para presentar las proposiciones, si fuera sábado será el siguiente día hábil GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio, serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato. Torrecillas de Tiesa, 27 de mayo de El Alcalde (ilegible) SAN MARTÍN DE TREVEJO Anuncio En cumplimiento de lo dispuesto en el Art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2005, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS. CAP. INGRESOS EUROS A) OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos Directos ,00 2 Impuestos Indirectos ,00 3 Tasas y Otros Ingresos ,94 4 Transferencias Corrientes ,73 5 Ingresos Patrimoniales ,04 B) OPERACIONES DE CAPITAL 7 Transferencias de Capital ,50 TOTAL INGRESOS ,21 CAP. GASTOS EUROS A) OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de Personal ,94 2 Gastos en B. C. y Servicios ,00 3 Gastos Financieros ,99 4 Transferencias Corrientes ,02 B) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones Reales ,50 7 Transferencias de Capital ,51 9 Pasivos Financieros ,25 TOTAL GASTOS ,21 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento: Personal Funcionario: - Secretario-Interventor: D. Miguel Ángel Herrero Morales. Grupo B. Nivel Subaltero. D. Juan Carlos Paino Mora. Grupo E. Nivel 7. Personal Laboral: - Auxiliar y Encargado de la Biblioteca Municipal: D. Juan Carlos Márquez Durán. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. San Martín de Trevejo a 30 de mayo de El Alcalde, Máximo Gaspar Carretero. 3044

16 Página 16 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES CAÑAVERAL Edicto Resolución del Ayuntamiento de Cañaveral por la que se convoca subasta para el aprovechamiento de pastos del grupo de montes de titularidad municipal Dehesa Navas y Tierra de los Soldados, período de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha Entidad adjudicadora: a) Ayuntamiento de Cañaveral. b) Negociado de Contratación. c) Expediente n.º Objeto del Contrato: a) El arrendamiento del aprovechamiento de los pastos del grupo de montes de titularidad municipal Dehesa Navas y Tierra de los Soldados. b) Plazo: El arrendamiento de referidos aprovechamientos, comenzará el día 1 de octubre de 2005 y finalizará el 30 de septiembre de Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Subasta 4.- Presupuesto base de licitación: Será de ,87 euros, mejorable al alza. 5.- Garantías: Provisional de 1.179,06 euros. Definitiva, equivalente al 6% del importe del remate y otra complementaria de por importe de una anualidad, deducida la cantidad depositada en concepto de garantía definitiva 6.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Cañaveral b) Domicilio: C/. Real, n.º 14 c) Localidad y código Postal: Cañaveral d) Teléfono: e) Telefax: f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día final de la recepción de ofertas. 7.- Requisitos específicos del contratista. No se exige clasificación. 8.- Presentación de Ofertas: Fecha límite: Durante los veintiséis días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de nueve a trece horas. Caso que el último día designado para la recepción de documentación fuera sábado, el plazo seria ampliado hasta el primer día hábil de la semana siguiente. Documentación a presentar: La relacionada en la cláusula 8.ª del Pliego de Cláusulas administrativas particulares. Lugar de presentación: Ayuntamiento de Cañaveral. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la fecha de adjudicación. Admisión de variantes: No se admiten variantes. 9.- Apertura de ofertas: En la Casa Consistorial, a las trece horas del tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de documentación, salvo que sea sábado, en cuyo caso se celebrará el día siguiente hábil Gastos de anuncios.- Serán por cuenta del adjudicatario Anuncio Diario Oficial de las Comunidades Europeas (no procede) Podrán presentarse reclamaciones al pliego de cláusulas administrativas en el plazo de ocho días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Otras informaciones: Modelo de proposición económica. D..., mayor de edad, con domicilio en..., D.N.I. n. 0..., en nombre propio (o en representación de..., como acredita por..., enterado de la convocatoria de subasta anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, n. 0..., de fecha..., toma parte en la misma, comprometiéndose a arrendar los pastos de la dehesa Navas y Tierra de los Soldados del Ayuntamiento de Cañaveral, y ofrece por el aprovechamiento de los mismos el precio de..., (letra y número), con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas que acepta íntegramente, así como las características, linderos, superficie, instalaciones, cargas y gravámenes de la finca mencionada que acepta sin reservas y sobre los que no se responsabilizará en ningún caso el Ayuntamiento. Lugar, fecha y firma Cañaveral, 30 de mayo de La Alcaldesa, María Isabel Monroy Redondo. 3089

17 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 17 CAÑAVERAL Edicto El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de MAYO de 2005, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de dicho RDL, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del predicho RDL, el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. Cañaveral, 30 de mayo de La Alcaldesa, María Isabel Monroy Redondo. CAÑAVERAL Edicto 3091 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de mayo de 2005, aprobó inicialmente, al amparo del RDL 2/ 2004, de 5 de marzo, TR de la Ley de Haciendas Locales, la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley de Haciendas Locales, se abre un periodo de información pública, por término de 30 días, para que los interesados a que alude el artículo 18 del citado TR puedan examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo de Pleno. Cañaveral a 30 de mayo de La Alcaldesa, María Isabel Monroy Redondo VALENCIA DE ALCÁNTARA Anuncio El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2001, de Caminos Públicos de Extremadura, aprobó provisionalmente el catálogo de Caminos Públicos de este término municipal. El expediente se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el B.O.P., a efectos de alegaciones y reclamaciones. En Valencia de Alcántara a 31 de mayo de El Alcalde, José Manuel Acuña Bravo TORREJONCILLO Edicto Por D.ª OLIVIA GRANDE GARCÍA, se ha solicitado Licencia de Apertura de MULTITIENDA, con emplazamiento en Virgen de Guadalupe, 5 bajo. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles. Torrejoncillo a 30 de mayo de El Alcalde/La Alcaldesa (ilegible) MONTEHERMOSO Edicto Por resolución de esta Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2005 se ha aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación de la UE-6bis. En cumplimiento de la previsto en el Art. 43 de la LSOTEX el expediente está expuesto al público veinte días hábiles para formular las reclamaciones y observaciones que se consideren oportunas. El plazo se computa desde la fecha de inserción en el último medio (B.O.P., D.O.E. y El Periódico) en que aparezca el presente edicto. Montehermoso, 1 de junio de El Alcalde, Carlos Javier Labrador Pulido. 3062

18 Página 18 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES CASILLAS DE CORIA Anuncio Quedan expuestos al público en la Secretaría General de este Ayuntamiento por un plazo de 10 días naturales, a efectos de reclamaciones y alegaciones los siguientes padrones fiscales de exacciones: PADRÓN RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS 1.º SEMESTRE Casillas de Coria a 1 de junio de La Alcaldesa, Mercedes Díaz Monroy BARRADO Edicto Habiendo Aprobado provisionalmente el Pleno de este Ayuntamiento el CATÁLOGO DE CAMINOS PÚBLI- COS DE BARRADO se expone durante un mes para que, por los interesados, puedan presentarse las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes. Barrado, 31 de mayo de El Alcalde-Presidente, Jaime Díaz Breña BROZAS Edicto Aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el Catálogo de Caminos Públicos de la localidad, por el presente se anuncia que dicho expediente se encuentra a disposición del público en las oficinas municipales para que se formulen cuantas reclamaciones u observaciones se estimen oportunas durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Brozas a 31 de mayo de El Alcalde, José Félix Olivenza Pozas MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE VEGAS ALTAS MADRIGALEJO Anuncio Por Resolución de la Presidencia de esta Mancomunidad, ha sido aprobado el expediente n.º 1 de Modificación de créditos que afecta al vigente Presupuesto de Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 158, en relación con el artículo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de esta Mancomunidad, sita en la calle Cisneros,9-1.ª planta, MADRIGALEJO (Cáceres) y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por término de quince días. En Madrigalejo a 31 de mayo de El Presidente, Vicente Paz Martín MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "LAS HURDES" VEGAS DE CORIA Edicto Formada la CUENTA GENERAL del Presupuesto del Ejercicio de 2004, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 de la Ley 7/85 y 208 y s.s. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales e informada FAVORABLEMENTE por la Comisión de Hacienda y Cuentas; queda expuesta al público, juntamente con el Expediente, Estados, Anexos y demás justificantes por plazo de QUINCE días a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., durante los cuales y OCHO más, los interesados podrán presentar ante esta Mancomunidad, y por escrito, las reclamaciones, reparos y observaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley. Vegas de Coria a 24 de mayo de El Presidente, José González de Cáceres MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "LAS HURDES" VEGAS DE CORIA Edicto Aprobado por el Pleno de la Asamblea General de esta Mancomunidad de Municipios, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2005, el Presupuesto General para el ejercicio de 2005, estará expuesto al público, en la Secretaría de la misma, por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo cualquier interesado podrá presentar contra el mismo, las reclamaciones que estime pertinentes ante el Pleno de la Corporación, con arreglo a los arts. 169, 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Vegas de Coria a 25 de mayo de El Presidente, José González de Cáceres. 3054

19 B.O. DE CÁCERES Lunes 6 Junio N.º 106 Página 19 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CÁCERES ANUNCIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres HACE SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y concordantes de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, se procede a notificar las liquidaciones del recurso cameral permanente que figuran en la relación adjunta. Que al no haber sido posible, por causas no imputables a esta Corporación, realizar las notificaciones a los interesados o sus representantes en los procedimientos que se indican en la relación que sigue, y habiéndose intentado las mismas por dos veces, se cita a los mismos, especificados en la mencionada relación, para que en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio en le Boletín Oficial de la Provincia, comparezcan en las oficinas del Área de Recaudación, situadas en Plaza del Doctor Durán, 2 con objeto de ser notificados del texto integro del acto. En caso de no comparecer en el plazo y lugar señalados la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de mismo. RECURSOS: De conformidad con lo dispuesto en el Título V, capítulos III y IV de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, como quiera que las notificaciones cursadas constituyen liquidaciones del recurso cameral permanente, de no estar conforme con la liquidación, se podrá interponer Recurso de Reposición o Reclamación Económica-Administrativa ante esta Cámara que practicó la liquidación en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. La interposición de Recurso no suspende la obligación de efectuar el ingreso que resulte de las liquidaciones que figuran en relación adjunta dentro del plazo reglamentario. PLAZO DE INGRESO: según el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio de la deuda, el pago deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurrido el plazo de ingreso desde la publicación de la presente comunicación en el B.O.P., o desde la fecha en que el elector se hubiese personado en la dirección arriba indicada para recoger su notificación, sin haber sido satisfecha la exacción parafiscal que figura en la relación adjunta, el procedimiento de recaudación en vía de apremio se seguirá por sus cauces, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. CUOTAS: Las cuotas en que consiste la liquidación del recurso cameral permanente se desglosan por tipos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1993 antes referida, de la siguiente forma: A) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Una exacción del 2% que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, siendo a partir del 2003 la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma de 60 euros por cada una de las cuotas del Impuesto sobre Actividades económicas que le sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo. B) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Una exacción girada sobre: a) Los rendimientos a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo primero Título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas hasta el ejercicio 1998 incluido. b) Los rendimientos a que se refiere la Sección Tercera Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y otras normas tributarias, Ley 40/1998, de 9 de diciembre para los ejercicios que se ponderen a partir del año 1999; en ambos casos, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993. c) Impuesto de Sociedades: Una exacción girada sobre la cuota líquida del Impuesto de sociedades. ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE CITA: Procedimiento ejecutivo. Notificación por comparecencia providencia de apremio de la cuota cameral. Cáceres a 16 de mayo de El Secretario General (ilegible).

20 Página 20 Lunes 6 Junio N.º 106 B.O. DE CÁCERES Relación de deudores a los que se cita para su notificación por comparecencia Año Valor N.I.F. Obligado Tributario Importe Año Valor N.I.F. Obligado Tributario Importe I.A.E B CIRCULO DE INVESTIGACIÓN 8, B ALMAZATUR SL 7, B COEM GALAN & ALBA SL 8, B ALMAZATUR SL 7, B COMERCIAL VIZUETE SL 8, Y ANTONIO BEJARANO ANA MARIA 7, Y CORRALES NUÑEZ MARIA 8, T BAZAGA GAZAPO JUAN 7, H CRUZ GONZALEZ BASILIO 8, X BOULKHAIR SALAH 7, E CRUZ SANCHEZ, JESUS 8, J CAÑADAS FERNANDEZ AGUSTIN 7, R CRUZ VILLALBA EMILIANA 8, Z CARRASCO MARTIN MERCEDES 7, V CUADRADO CALVO JOAQUIN MARIA 8, J CARRICAJO REBOLLO ANDRES 7, V CUADRADO CALVO JOAQUIN MARIA 8, R CASERO GUERRA FRANCISCO JAVIER 7, B CUCHILLERIA FLORES DON BENITO 8, B COEM GALAN & ALBA SL 7, X DAFAA AHMED 8, B COMERCIAL VIZUETE SL 7, K DE LA CALLE GOMEZ JOSE MARIA 8, R CRUZ VILLALBA EMILIANA 7, X DELGADO POLO JOSE BENITO 8, G DURAN LASSO GABRIEL 7, Y DIAZ BARBERO LETICIA 8, Q ESCOBALES TARRO FRANCISCO JAVIER 7, N DOMINGUEZ MAYO ANA ISABEL 8, Q ESCOBALES TARRO FRANCISCO JAVIER 7, N DOMINGUEZ MAYO ANA ISABEL 8, G GONZALEZ TEJADA SUSANA RAQUEL 7, N DOMINGUEZ MAYO ANA ISABEL 8, K GUTIERREZ PASCUAL JOSE MARIA 7, G DUCHEL RUBIO MIGUEL ANTONIO 8, Z HERNANDEZ ORTEGA JESUS 7, R DURAN ACEDO ANTONIO 8, HERNANDEZ SANCHEZ DAVID 7, R DURAN ACEDO ANTONIO 8, P HUERTAS ANGEL JUAN CARLOS 7, G DURAN LASSO GABRIEL 8, X IGLESIAS LORENZO VICTOR MARIO 7, G DURAN LASSO GABRIEL 8, IÑIGO CORDERO MARIA DEL 7, X EL HAMIDI EL ARBI 8, IÑIGO CORDERO MARIA DEL 7, B EXCAVACIONES HERMANOS ROSA 8, A JIMENEZ SUAREZ MIGUEL ANGEL 7, B EXCAVACIONES VARGE SL 8, N LOPEZ BURCIO MARIA DEL MAR 7, P EXPOSITO FELIPE JOSE LUIS 8, T MANZANO SANCHEZ NATIVIDAD 7, P EXPOSITO FELIPE JOSE LUIS 8, MIRANDA SANCHEZ MARIA ASUNCION 8, E FERNANDEZ BARRIOS JOSE PEDRO 8, T MORA HOYAS JUAN 7, V FERNANDEZ CAÑA FRANCISCO 8, K NAHARRO CERCAS VALENTINA 7, H FERNANDEZ FERNANDEZ M DOLORES 8, K NAHARRO CERCAS VALENTINA 7, FERREIRA RUBIO, ROBERTO 8, A QUIJADA LORENZO JUAN FRANCISCO 7, GALEANO REDONDO ANGELA 8, C RUANO MARTIN EUFEMIA MARIA 7, GARCIA BARBERO DOLORES 8, F RUBIO ORDIALES JULIO PEDRO 7, V GARCIA BARCENILLA FRANCISCO DE 8, C SANDOVAL RAMOS RAUL 7, C GARCIA BARROSO MANUELA 8, Q VIZCAINO PORTERA HORTENSIA 7, X GARCIA DIAZ M DE LOS ANGELES 8, Q VIZCAINO PORTERA HORTENSIA 7, X GARCIA DIAZ M DE LOS ANGELES 8, B AGROGESTION SERVICIOS ESTADI SL 8, H GARCIA HOLGADO ANA BELEN 8, H ALCOBA LISERO VICENTE 8, Q GARCIA JEREZ JOSE LUIS 8, H ALCOBA LISERO VICENTE 8, L GARCIA PIZARRO JOSE LUIS 8, H ALCOBA LISERO VICENTE 8, D GARCIA RIOBOO MARIA CRISTINA 8, B ALIMENTACION VIDARTE SL 8, K GIL COSTA ANTONIO 8, B ALMAZATUR SL 8, GIL MORENO ANTONIO EMETERIO 8, B ALMAZATUR SL 8, X GIL TOSTADO JUANA 8, S ANDRADA MATEOS DIEGO 8, G GOMEZ DURAN ANA MARIA 8, B ARTESANIA Y FORJA HIJOS DE 8, GOMEZ GONZALEZ MARIA ISABEL 8, Y BABIANO PULIDO JOAQUIN 8, GOMEZ GONZALEZ MARIA ISABEL 8, P BALLESTEROS ENCINAS M FELISA 8, GOMEZ GONZALEZ MARIA ISABEL 8, D BARBERO CARRIL SIGFREDO 8, G GOMEZ IZQUIERDO TEODORO 8, C BARQUERO NOLASCO LUIS 8, S GOMEZ MARCOS JOSE 8, Y BARQUILLA SANTANO DOMINGO 8, N GONZALEZ HERMOSO ABRAHAM 8, X BARRIOS SANCHEZ JOSE CARLOS 8, A GONZALEZ MATEOS MYRIAN 8, X BARRIOS SANCHEZ JOSE CARLOS 8, G GONZALEZ TEJADA SUSANA RAQUEL 8, T BAZAGA GAZAPO JUAN 8, X GONZALEZ VIVAS JESUS 8, Z BERROCAL FRESNEDA JULIA 8, Z GUERRERO GARCIA AVELINO 8, R BERROCOSO PIZARRO ANTONIO 8, HEREDIA VARGAS JOSE MARIA 8, J BOHORQUEZ ORELLANA DORA 8, HERNANDEZ CASTELLANO ISABEL 8, X BOULKHAIR SALAH 8, K HERNANDEZ PALACIOS MARIA 8, F CABRERA SUERO FRANCISCO JAVIER 8, HERNANDEZ SANCHEZ DAVID 8, S CANUTO VICENTE BALBINA 8, Y HINOJAL GONZALEZ JUAN MANUEL 8, B CARPINTERIA MOBIEX SL 8, P HUERTAS ANGEL JUAN CARLOS 8, Z CARRASCO MARTIN MERCEDES 8, X IGLESIAS LORENZO VICTOR MARIO 8,04

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