UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ÁNDRES F. CÓRDOVA TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ÁNDRES F. CÓRDOVA TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ÁNDRES F. CÓRDOVA TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS TEMA Audiencias de Flagrancia en el Campo Penal de Tránsito AUTOR María José Cornejo Alarcón DIRECTOR DE TESIS Dr. Freddy Carrión Intriago QUITO, ECUADOR AÑO 2011

2 II CERTIFICACIÓN Yo, María José Cornejo Alarcón, portadora de la cédula de identidad Nro , egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la UIDE, declaro que soy autor exclusivo de la presente investigación y que esta es original, auténtica y personal mía. Todos los efectos académicos y legales que se desprendan de la presente investigación, serán de mi sola y exclusiva responsabilidad. Quito, 12 de Mayo del 2011

3 III AGRADECIMIENTO Con mucha gratitud a mi dios por sus bendiciones, a mis padres Pablo y Francia por su admirable sacrificio para que cumpla mis sueños, y a mi amado esposo Koorush por su apoyo incondicional.

4 IV DEDICATORIA A mi hermano David, que siempre me alentó a luchar por mis anhelos, y que desde el cielo mira con alegría mis logros.

5 V SINTESIS Introducción.- Este trabajo, es una investigación de la figura jurídica, de las audiencias de flagrancia en el campo penal de tránsito, intentando proporcionar soluciones al sistema judicial, para el correcto cumplimiento constitucional. Empieza con la determinación de la jurisdicción y competencia de los jueces de tránsito, continuando con los principios constitucionales que deben ser aplicados en el proceso penal de tránsito y los sujetos procesales que deben intervenir en el mismo. Desarrollo de la definición del delito de tránsito, el objeto material y jurídico, y su tipificación. Estudio de las medidas cautelares que puede emitir el Juez de Tránsito dentro de la audiencia de flagrancia, con su respectiva clasificación, y análisis de aplicación de cada una de ellas.

6 VI Origen histórico de las audiencias de flagrancia, y análisis de las diferentes situaciones que se pueden dar al momento de la misma, su objetivo fundamental, y requisitos indispensables para que se pueda dar a efecto, y su procedimiento.

7 VII INTRODUCCIÓN El presente trabajo, es un estudio profundo de las audiencias de flagrancia en el campo penal de tránsito, figura jurídica instaurada en el año 2007, por la ex Corte Suprema de Justicia, por considerar a las detenciones en el campo penal, tránsito, adolescentes infractores, y delitos aduaneros y tributarios, como arbitrarias, inconstitucionales y contrarias a los Tratados Internacionales. El fin de esta figura, es que el Juez resuelva la situación jurídica del procesado, dentro de las 24 horas desde el momento de la detención; en la realidad este plazo no se cumple, por circunstancias de desarrollo procesal de las entidades que intervienen en este proceso, contrariando y atropellando los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

8 VIII Mi propósito es hacer un análisis exhaustivo de las falencias del sistema, que desencadenan en actos ilegales, realizando entrevistas a Jueces y Fiscales de Tránsito, y haciendo un estudio práctico del procedimiento ha seguirse hasta llegar a la realización de las audiencias de flagrancia, basándome en la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. He tomado como punto principal de estudio la ciudad de Quito, por ser la capital del Ecuador y por el gran número de accidentes de tránsito que se generan.

9 1 AUDIENCIAS DE FLAGRANCIA EN EL CAMPO PENAL DE TRÀNSITO CAPITULO I AMBITO GENERAL 1.1. Jurisdicción penal de tránsito El Código de Procedimiento Civil en el artículo 1 define a la jurisdicción como el poder de administrar justicia y consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes. Los Jueces de Tránsito gozan de jurisdicción, y por lo tanto de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en su respectiva área, facultad privativa y excluyente del Estado ecuatoriano que se la ejerce a través de la Función Judicial. La facultad jurisdiccional de los jueces, significa que el juez es el único que puede determinar si una persona es culpable y el grado de participación en el delito; y el juez es quien puede

10 2 emitir alguna de las medidas coercitivas o medidas cautelares, que restringen derechos y que precautelan la inmediación del procesado al juicio. La Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 147 dice: El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en la Ley Orgánica de la Función Judicial. En caso de que no existieran Jueces de Tránsito en cierto lugar, serán los Jueces Penales los competentes para conocer sobre esta materia, y poder juzgar a las personas que cometan delitos de tránsito. Esta facultad fue determinada mediante resolución del Consejo Nacional de la Judicatura, como una de las competencias previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Están sujetos a la jurisdicción penal de tránsito según el Código de Procedimiento Penal, los ecuatorianos y extranjeros que infrinjan la ley; el Jefe de Estado y representantes diplomáticos, su familia y comitiva y Cónsules ecuatorianos en desarrollo de sus funciones consulares; ecuatorianos o extranjeros que delincan a bordo de naves marítimas o aeronaves nacionales; ecuatorianos y extranjeros que delincan a bordo de una nave de guerra ecuatoriana; ecuatorianos y extranjeros que cometan delitos contra el Derecho Internacional y Convenios y Tratados Internacionales cuando no hayan sido juzgados en otro país; ecuatorianos y extranjeros que cometan algún delito de los tipificados en el Código Penal.

11 3 Como excepción, no pueden ser juzgados por la ley ecuatoriana, los Jefes de otros estados, representantes diplomáticos acreditados por el gobierno o que pasen ocasionalmente por el Ecuador, extendiéndose a su cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del Jefe de Estado o representante diplomático si se encuentran dentro de la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones militares de un ejército extranjero, cuando el Estado Ecuatoriano haya permitido su paso Competencia penal de tránsito Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. 1 Podemos determinar entonces que la competencia es la capacidad otorgada por el Estado a través de la ley, a los funcionarios públicos para juzgar y sancionar la comisión de delitos y en el campo de tránsito se la determina según varios principios determinantes y diferentes formas de distribución. 1 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 76

12 4 Esta división y distribución de la competencia, se la ha realizado de acuerdo a la necesidad del desenvolvimiento de la vida en sociedad por disposición de la ley Según la naturaleza de la infracción En el Código Penal, artículo 10 las infracciones penales se dividen en delitos y contravenciones. Para las contravenciones, hasta el momento no se han creado los juzgados de contravenciones de tránsito, solo existen los juzgados de contravenciones penales según lo determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial; y en cuanto a los delitos la competencia se distribuye entre los Jueces Penales, Jueces de Tránsito, Tribunales Penales, Corte Provincial de Justicia y Corte Nacional de Justicia respectivamente En razón de la materia

13 5 En la vida en sociedad, existen gran cantidad de delitos y muy variados, que se dan en todo momento, por lo tanto los encontramos es distintas áreas, como en lo penal, tránsito, civil, aduanero, cultural, ambiental, etc. Por lo tanto para que exista un eficaz juzgamiento de los mismos fue necesario distribuirlos entre distintos órganos competentes, con relación al acto delictivo en sí. En el campo de tránsito, son los Jueces de Tránsito los competentes para conocer sobre las infracciones de tránsito, las mismas que se dividen en delitos y contravenciones En razón del territorio o lugar de comisión del delito El propósito de esta distribución es que exista una proximidad física entre el juez y los infractores, relacionado con el aspecto familiar, la contratación y colaboración con los profesionales del derecho, la obtención de las pruebas, etc. Según el artículo 5 del Código Penal toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos y extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley

14 6 El término territorio, abarca la parte del continente, incluido el mar territorial, las islas, el subsuelo y el espacio aéreo, donde ejerce soberanía el Estado Ecuatoriano. Con relación al lugar en el que se ha cometido la infracción, debemos especificar que el territorio nacional esta conformado por parroquias, cantones y provincias, por lo que en este caso se estaría refiriendo a la sección territorial en la que se produjo el delito. Si el delito hubiere sido cometido en un lugar desconocido, el juez competente será el del lugar donde se lo aprehendió; y en caso de que el delito hubiese sido preparado en un lugar y cometido en otro, será el juez del lugar del cometimiento del hecho delictivo el competente Según las personas y los fueros

15 7 La palabra fuero, proviene del latín fórum que significa foro, juzgado, tribunal 2 De acuerdo al principio constitucional, contenido en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, todas las personas somos iguales ante la ley, sin distinción alguna de raza, sexo, edad, condición sexual, etc.; sin embargo, existen ciertas excepciones cuando se trata de personas que por razón del cargo u oficio de orden público, requieren ser juzgados por un fuero especial, a fin de garantizar la imparcialidad y autonomía necesaria en su juzgamiento. Por lo tanto, según el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 192, determina las atribuciones y deberes de la Corte Nacional de Justicia, donde se establece que deberá conocer de toda causa penal que se promueva contra el Presidente y Vicepresidente de la República; los asambleístas; los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; los jueces de la Corte Nacional de Justicia; los vocales del Consejo de la Judicatura; el Defensor del Pueblo; el Contralor General del Estado; el Fiscal General de Estado; el Defensor Público General; el Procurador General del Estado; los ministros y secretarios del Estado; el Secretario de la Administración Pública; los Superintendentes; los consejeros del Consejo Nacional Electoral; los jueces del Tribunal Contencioso Electoral; los jueces de las cortes provinciales y los suplentes de estas autoridades. Y son atribuciones y deberes de las Cortes Provinciales, según el artículo 208 de la Código Orgánico de la Función Judicial : conocer en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se promueva contra los Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, Vocales del Consejo Electoral, Consejeros, Concejales, Jueces de lo Penal, Jueces de lo Civil, Fiscales, Intendentes de Policía, 2 VACA, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, pág. 182.

16 8 Jueces de los Tribunales y Juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejercito, de la Marina, de la Fuerza Aérea, y de la Policía. Entonces quiere decir, que los funcionarios señalados en los dos párrafos anteriores, por motivo de los cargos que desempeñan, deben ser juzgados por la Corte Nacional o por la Corte Provincial, según sea el caso, ya que los juzgados comunes no pueden tener conocimiento de estas causas. En el Código de Procedimiento Penal, en el Art. 21, numeral 6, se especifica claramente que si entre varios procesados de una misma infracción, hubiere alguno que goce de fuero de Corte, todos los procesados deberán someterse a la Corte respectiva; o si hubiere uno o varios procesados con fuero de Corte Nacional de Justicia, y uno o varios procesados con fuero de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia, para sustanciar la causa; y si en caso de que los procesados estuvieren sometidos a diferentes Cortes Superiores, la que previno en el conocimiento de la causa será la competente para juzgarlos; con el objeto de mantener la unidad procesal y por respeto a la seguridad jurídica Mecanismo de conocimiento según el sorteo La ex Corte Suprema de Justicia, mediante...resolución publicada en el Registro Oficial 536 del 1 de Marzo de 1978, dictó el Reglamento de Sorteos, en razón de que era necesario adecuar las normas reglamentarias de los distintos ámbitos administrativos de la

17 9 Función Judicial, a la realidad jurídica y tecnológica, por lo que entre otros resolvió: Distribuir el trabajo por sorteo cuando en una ciudad existan dos o más juzgados de cualquier materia que deban conocer de un asunto sometido a su competencia, esta se radicará mediante sorteo practicado con sujeción... 3 a lo dispuesto al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos. Ante la gran cantidad de trabajo, en las diferentes áreas de la Función Judicial, se creó la necesidad, de reglamentar como deben llegar los procesos a conocimiento de los señores jueces, en relación a los asuntos sometidos a su competencia. Por lo que se creó la Oficina de Sorteos, la misma que cuenta con un Jefe que será abogado de profesión, un Secretario, y los demás empleados que constaren en el presupuesto de la Función Judicial, ellos son designados de acuerdo a la ley, laboran a tiempo completo y están sujetos a las responsabilidades determinadas por la ley. El procedimiento consistirá en el registro físico de los procesos, contra los ingresos registrados en la pantalla, y una vez que esté confirmado se realizará el sorteo, para que luego las personas autorizadas procedan a firmar el acta, y se distribuya el trabajo a cada uno de los juzgados. Una vez realizado el sorteo, se hará conocer de las causas a cada judicatura, con la entrega de los expedientes, tanto en el transcurso de la mañana como la tarde. 3 Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteo

18 10 Esta judicatura, deberá intervenir en la sustanciación y resolución de la misma cuantas veces sea necesario. El procedimiento de sorteos, en los distritos que cuentan con las facilidades tecnológicas, es de uso obligatorio, para las causas de primera y segunda instancia. Los procesos en materia penal y tránsito, se presentarán en la Oficina de Sorteos, en los días y horas laborables. A la Oficina de Sorteos llegan los partes policiales enviados por la Policía de Tránsito, y las denuncias adjuntas al expediente respectivo cuando no existen personas detenidas que son enviadas por la Fiscalía, así se radica la competencia para el juzgamiento de los delitos de tránsito. En el caso de las audiencias de no flagrancia, el Juez de Tránsito avocará conocimiento, y señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia, en las cuales muchas de las veces, no se cuenta con la comparecencia del indiciado, debiéndose realizarlas con un Defensor Público, ya que según al artículo 167 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, inciso segundo, en todo tipo de audiencia es derecho del acusado y del afectado estar

19 11 presentes, pero salvo la audiencia donde se efectúe la instrucción fiscal, bastará la presencia de los abogados y el juzgador para que se pueda llevar a cabo Mecanismo de conocimiento según el turno Toda infracción que en ese tiempo se cometa debe ser conocida y juzgada por el juez de turno, a quien, por lo demás, se remiten los correspondientes partes o informes policiales. 4 Los Juzgados de Tránsito se encuentran apegados a la modalidad del turno, que es un día de cada semana a cada juzgado, anteriormente era semanal, pero por la cantidad represada de procesos flagrantes con detención de las personas, la Ex Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia, emitió dos resoluciones: La primera publicada en el Registro Oficial Nro. 221 del 28 de Noviembre del 2007, y la segunda publicada en el Registro Oficial Nro. 316 del 15 de Abril del 2008 mediante las cuales, se determinó el turno diario para garantizar celeridad en los procesos y evitar el abuso de la detención de personas Principios del procedimiento penal de tránsito 4 VACA, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, pág 189

20 12 En el desarrollo de todos los procesos de tránsito, en sus diferentes etapas y actos, se deben observar entre otros los principios dispositivo, de inmediación, de concentración y celeridad Principios de concentración, contradicción, dispositivo, inmediación y de celeridad La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 168, numeral 6, dice: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo Principio de concentración El principio de concentración tiene por finalidad la de llevar al proceso toda la actividad en la menor cantidad de actos, evitando la dispersión de los mismos 5. Lo que intenta este principio que es considerado como la parte central del sistema oral, es que en la audiencia de juzgamiento las partes procesales lleven todos los elementos de convicción, 5 ZAVALA, Jorge, El Debido Proceso Penal, pág.341.

21 13 para que puedan ser debatidos y posteriormente el juez pueda valorarlo para dictar sentencia, condenatoria o absolutoria. Este principio tiende a la economía procesal, reduciendo en el menor número posible de actuaciones y providencias, evitando que los incidentes y excepciones interrumpan o sean tratados de manera separada, y que con esta actividad se logre la concentración y se contribuya a la celeridad del proceso Principio de contradicción La parte procesal tiene derecho a conocer el medio de prueba y origen de la misma, para poder analizarla y controvertirla. La contradicción se manifiesta en la audiencia oral y pública de juzgamiento, en la misma que se presentan las pruebas y se objetan las mismas de creerlo pertinente.

22 14 Por lo tanto el juez tiene que valorar las pruebas introducidas al proceso y las alegaciones de las partes procesales, para que puedan las partes ejercer el derecho a la impugnación, por cuanto la prueba no ha sido valorada como corresponde, y el juzgador toma una decisión que no está de acuerdo al mérito de los autos Principio dispositivo El Principio Dispositivo es aquel por el cual se concede a las partes procesales la actividad de estimular a los órganos jurisdiccionales para la iniciación del proceso, así como se entrega a la iniciativa de las mismas la aportación de los medios de prueba al proceso 6 Con el Código de Procedimiento Penal anterior, el juez tenía la capacidad para realizar la investigación y practicar la prueba respectiva, sin perjuicio de que las partes procesales pudieran hacerlo, lo cual de cierta manera perjudicaba la correcta decisión judicial, pues muchas veces conocía la verdad formal, pero no la verdad histórica. Actualmente esta actividad judicial dentro del proceso penal, se reduce a una controversia entre el acusador y el acusado, que debe ser dirimida por un tercero imparcial que es el juez Principio de celeridad: 6 ZAVALA, Jorge, El Debido Proceso, pág 339

23 15 El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 20, dice: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo sucedido. Para los trámites de carácter penal y la práctica de los mismos, son hábiles todos los días y horas, excepto cuando se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en los cuales corren términos y no plazos, conforme lo determina el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal. Justamente en un campo tan pantanoso como es el de tránsito, siendo una rama del derecho penal, es necesario que la administración de la justicia sea rápida y oportuna, sin dilaciones. En la práctica el procedimiento es lento, nada oportuno, incumpliendo las disposiciones legales, abusando de la detención de las personas, en contraposición con lo determinado en el Código de Procedimiento Penal, y la Constitución de la República del Ecuador, que expresamente determina, que ninguna persona puede permanecer detenida más de veinte y cuatro horas sin fórmula de juicio, entendiéndose que el proceso se inicia, con el auto de instrucción fiscal, en la que el Juez de Tránsito, debe resolver la situación jurídica del detenido, es decir otorgándole la libertad inmediata por cuanto la fiscalía no le imputa cargos a esa persona o, por cuanto no se reúnen los presupuestos determinados en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, que restrictivamente expresa que si el delito, con el que se lo juzga, no esta tipificado con una pena privativa de libertad superior a un año, no se podrá dictar la prisión preventiva en su contra, entre otros.

24 16 En el caso que se disponga la prisión preventiva en contra del procesado, deberá emitir la boleta constitucional en la que costará, el número de proceso, los nombres y apellidos completos del procesado, el delito que se le atribuye, los nombres y apellidos del ofendido, el nombre y apellido del juez que la emitió, y la respectiva fecha de emisión, así como también los respectivos sellos de seguridad constantes en dicha boleta, para que el custodio pueda entregar a dicha persona en el Centro de Detención Provisional Principio de inmediación El Principio de Inmediación, tiene importancia cuando se trata de la proposición y práctica de los medios de prueba, que deben llevarse a efecto en la audiencia oral y pública de juzgamiento, a fin de que asuma de manera directa el conocimiento de la misma sin intermediarios. Los procesos, se sustanciarán con la intervención directa del juez o jueza que conozca de la causa Procedimiento penal de tránsito

25 17 El procedimiento penal de tránsito, inicia con el conocimiento del delito por parte del Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito, a través del parte policial o de una denuncia. Inmediatamente se da inicio a la indagación previa, etapa esta en la que el Fiscal de Tránsito solicita y practica diligencias, a través de medios técnicos e idóneos que garantizan su conservación y reproducción, las mismas que son realizadas por el personal auxiliar de la Policía Judicial, llámense peritos médicos legistas, peritos técnicos mecánicos, etc., a fin de que el Juez de Tránsito con estos elementos de convicción, determine la situación jurídica del detenido. Posteriormente se presenta ante el Juez de Tránsito, para que se de inicio a la audiencia de flagrancia cuando hay detenidos, para lo cual entregará el expediente correctamente organizado y foliado, en el que constarán todas las diligencias practicadas en la indagación previa. Es decir que de la indagación previa hemos pasado al inicio de la instrucción fiscal, auto este que debe ser motivado, conforme lo determina el artículo innumerado a continuación del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal. Esta etapa tiene una duración de cuarenta y cinco días, y de existir vinculación, treinta días adicionales, concluido este plazo, el fiscal solicitará al juez señale día y hora para la sustentación del dictamen. El dictamen emitido por el señor fiscal, puede ser acusatorio, abstentivo, o mixto (es decir acusatorio para el un procesado y abstentivo para el otro).

26 18 En el caso que el fiscal, se abstenga de acusar, se procederá al archivo de la causa, siempre y cuando se trate de delitos de prisión, pero tratándose de delitos castigados con reclusión, o si se hubiere presentado acusación particular, imperativamente el Juez de Tránsito enviará en consulta al superior, el dictamen en mención, conforme lo determina el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente pasamos a la etapa de juicio, en la que se practicarán conforme a derecho, los actos procesales para determinar la existencia de la infracción, y la responsabilidad del acusado, las mismas que se obtendrán de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa, incluyéndose además los anticipos jurisdiccionales de prueba, que se hubieren practicado en la etapa de instrucción fiscal, como por ejemplo los testimonios anticipados por casos de fuerza mayor, como la posibilidad del fallecimiento de una persona, o la urgente salida del país, entre otros. Luego de la audiencia de juicio, el Juez de Tránsito debe dictar sentencia, condenatoria o absolutoria. Dentro del término respectivo, las partes procesales pueden interponer los recursos determinados en la ley, ante el superior. Estos recursos son: el de nulidad, de apelación, casación y revisión.

27 19 Es importante que se aclare, que dentro del proceso penal de tránsito, no existe la etapa intermedia como en el campo penal común Sujetos procesales en el proceso penal de tránsito Entendemos por sujetos procesales a aquellas personas que de manera principal, o accesoria, intervienen en la constitución y desarrollo del proceso penal de tránsito, por ser titulares de una determinada potestad, o por tener que cumplir ciertas funciones particulares y eventuales referidas a un concreto objeto procesal. 7 Dentro de un proceso penal de tránsito, tanto en el inicio como en el desenvolvimiento del mismo, existen varias personas que lo conforman, a estas partes que se encuentran involucradas en el mismo se las denomina sujetos procesales Los sujetos procesales son: el Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito, el ofendido, y el imputado Fiscalía Unidad de Delitos de Tránsito 7 ZAVALA, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, tomo II, pág 311

28 20 El Ministerio Público es un órgano del poder público con la función específica de ejercer el derecho de perseguir a los presuntos infractores sospechosos, imputados o acusados de haber cometido delitos de acción penal pública, persecución que debe realizarla procesalmente ante los titulares del Órgano Jurisdiccional Penal para que ejerzan el derecho de juzgarlos, cumpliendo la específica función jurisdiccional penal que les corresponde en las distintas Etapas del Proceso Penal. 8 El papel que desarrolla la Fiscalía, a través de la Unidad de Delitos de Tránsito, es un rol muy importante, le compete realizar la investigación, la carga de la prueba, la protección de víctimas y testigos que hayan participado en el desarrollo de la indagación, etc. El Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito debe reunir todas las pruebas que le permitan imputar o no al procesado, específicamente el informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales. En caso de heridos y muertos, el informe médico legal que establece la incapacidad física de la persona, el protocolo de autopsia que determina la causa de muerte, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y otras diligencias probatorias. Con estas pruebas, el Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito deberá acudir ante el Juez de Tránsito, para en forma oral exponer motivadamente su investigación, y en derecho el dictamen fiscal en el cual acusará o se abstendrá de hacerlo, dejando a la libre decisión del Juez de Tránsito la situación jurídica del detenido. 8 ABARCA, Luis, La Defensa Penal Oral, pág 7

29 21 Es obligación del Fiscal de Tránsito, actuar con objetividad, extendiendo la investigación no solo a circunstancias de cargo, sino también de descargo El ofendido El ofendido en términos generales, es la víctima del delito, quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos, en su patrimonio u honor, la acción o la omisión punible. 9 Son considerados ofendidos, según el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, las personas a quienes se le irroga perjuicios económicos, por los daños materiales causados, o por las lesiones ocasionadas por el accidente de tránsito, como los ocupantes de un vehículo participante en el suceso de tránsito, o los peatones; estas personas para poder resarcir sus daños es necesario que presenten la acusación particular, y que en la audiencia oral y pública de juzgamiento justifiquen con los respectivos informes técnicos científicos, y documentos 9 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág 511

30 22 públicos los gastos ocasionados, para que el juzgador de creerlo pertinente en sentencia ordene su pago. Por lo tanto legalmente, la calidad de ofendido la tiene aquella persona que se ha visto afectada por un delito El imputado El artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, dice se denomina procesado a la persona a quien la fiscal o el fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella. El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso. Se puede determinar que una persona es imputada desde el mismo momento de la iniciación de la instrucción fiscal, no se le podrá dar esa calidad antes, ya que solo se estaría hablando de una simple sospecha. Es importante diferenciar el concepto de procesado o imputado, del acusado, incluso del sospechoso, ya que estaríamos hablando de un mismo sujeto, a quien el legislador lo diferencia con distinta terminología, dentro de las diferentes etapas del juicio

31 23 Sospechoso es un presunto culpable o responsable. Persona de malos antecedentes y de la que se teme alguna acción perjudicial. 10 Acusado es una persona que es objeto de una o de varias acusaciones. Aquel contra el cual se dirige la acusación por parte del fiscal o del acusador privado, una vez elevado el proceso al estado de plenario, con lo que se distingue del culpado, o sospechoso, denominación más adecuada durante el sumario. 11 Procesado aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento. Por las pruebas o indicios existentes, o supuestos contra el, y que como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente. 12 Dentro de la indagación previa, de acuerdo al artículo 215 y 216 del Código de Procedimiento Penal, dentro de la indagación previa se utiliza la denominación de sospechoso, contra una persona que posiblemente tiene la autoría o participación de un delito. 10 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, pág CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 312.

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF

BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF Coloque (V) si es verdadero o (F) si es falso, según corresponda: 1. La violencia Intrafamiliar es toda acción u omisión que consista

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1.El proceso penal. 1. Derecho penal y Derecho procesal penal.- 2. El enjuiciamiento de los hechos punibles: sistema acusatorio, sistema

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Más detalles

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Taller Sobre Justicia de Paz. Actividades del Juzgado de Paz en lo Contravencional Posadas, 30 de Septiembre de 2011.- RECEPCIÓN DEL SUMARIO

Más detalles

An t e ce de n t e s

An t e ce de n t e s EL SI STEMA LEGAL DE LOS EE.UU. Una descripción breve Centro Judicial Federal Antecedentes La constitución de los Estados Unidos establece un sistema de gobierno federal y por lo tanto otorga poderes específicos

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014 Asociación

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com Artículo 23. REDACCION ANTERIOR 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A.

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular la actuación del Defensor del Cliente y del Usuario de

Más detalles

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que

Más detalles

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que

Más detalles

ACCIDENTES DEL TRABAJO

ACCIDENTES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE I.- - ACCIDENTES DEL TRAYECTO ENFERMEDADES PROFESIONALES PERSONAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DEFINICIONES LEGALES (Ley N 16.744) ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. SIGC PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCION DE PODER DE UN ABOGADO (ENTREGA

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE LAS OFICIALIAS

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.

LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. INTRODUCCIÓN. El proceso penal tipo responde a una estructura compleja en la que pueden identificarse hasta tres fases, de las que, como consecuencia

Más detalles

Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f.

Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f. El pasado 11 de octubre se publicó en B. O.E. la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social que deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR www.derecho.unam.mx LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR 1. Concepto de oneroso Por el doctor Francisco ARRIETA GALLEGOS Profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 ADMINISTRATIVA (Empresas) Competencia Inspección de Trabajo Requerimientos y/o Actas

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

COMENTARIOS AL PRINCIPIO 10

COMENTARIOS AL PRINCIPIO 10 ARTÍCULOS EXAMINADOS OBSERVACIONES DONDE DICE TODA PERSONA DEBE DECIR INDIVIDUAL O COLECTIVA GRUPOS EN DESVENTAJA Y/O VULNERABLES Abg. María Maritza Da Silva/ Universidad Santa María/ Caracas Venezuela

Más detalles

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Estimado vecino El presente informativo tiene por objeto dar a conocer en primer lugar qué materias conoce un

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en incisos 3 y 18 del

Más detalles

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010 Informe 0081/2010 La consulta plantea dudas en relación con la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios de las que el consultante es Administrador y las medidas de seguridad a implementar

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de

Más detalles

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL Sección III - Trato a las personas

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XII.- DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD CAPITULO II.- NORMAS PARA LA CONSERVACION DE LOS ARCHIVOS

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 164 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 997-BIS DEL CÓDIGO CIVIL; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 882-BIS, 882-TER, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 884, 886-BIS, 886-TER, Y SE REFORMA

Más detalles

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal?

Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

CARTILLA INFORMATIVA LORETO PASOS A SEGUIR PARA INTERPONER DENUNCIA PENAL POR DELITOS AMBIENTALES

CARTILLA INFORMATIVA LORETO PASOS A SEGUIR PARA INTERPONER DENUNCIA PENAL POR DELITOS AMBIENTALES LORETO CARTILLA INFORMATIVA PASOS A SEGUIR PARA INTERPONER DENUNCIA PENAL POR DELITOS AMBIENTALES Delitos Ambientales De acuerdo a nuestro Código Penal son delitos ambientales: - Delitos de contaminación

Más detalles

PONENCIA. Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA.

PONENCIA. Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA. PONENCIA Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES VERIFICADO EL 8 DE AGOSTO DEL 2009, EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, CAPITAL. DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN DE TRANSITO

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN DE TRANSITO UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN DE TRANSITO CLAVE: DER 331 ; PRE REQ.: DER 328 ; No. CRÉD.: 4 I. PRESENTACIÓN: La presente asignatura

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sobre: Querella Directa Priv. Jurisdicción. Querellante: Luis Rafael Álvarez Renta. Imputado: Francisco Domínguez Brito. Auto No. 69-2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Nos, DR. MARIANO GERMÁN

Más detalles

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN. Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de

Más detalles

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES

Más detalles

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS

DAVIDSON & CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS DAVIDSON & CIA. LTDA. Informa, que dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley 1581 de 2012 y 10 del Decreto 1377 de 2013, respecto de Tratamiento de Datos Personales, que cuenta con

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte La responsabilidad de los funcionarios públicos Armando Mendoza Ugarte La función pública La función pública tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la prestación de

Más detalles

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FINALIDAD Art. 165.- La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

No existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular.

No existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular. Ref. : Abogado extranjero en Chile Fecha : Julio de 2013 1. Existe en Chile alguna Ley que permita el trabajo de un Abogado Extranjero por un corto tiempo ofreciendo "servicios de asesoría en el marco

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre recepción

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles