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1 NEWSLETTER LABORAL ABRIL Novedades legislativas 1.1. Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado. 2. Jurisprudencia 2.1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero. Unificación de Doctrina Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 207/2015 de 4 de diciembre de Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de Sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de Esta publicación contiene información sobre la legislación publicada entre el 1 y el 31 de marzo de Olleros Abogados, SLP - Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V , C.I.F. B

2 ACTUALIDAD LEGISLATIVA 1. Novedades legislativas 1.1. Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado. Esta Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, propone la creación de una plataforma a nivel comunitario, que permita la colaboración entre los distintos organismos inspectores y laborales europeos para la investigación y sanción del fraude en la contratación laboral. La plataforma definirá principios comunes para las inspecciones, métodos de investigación y criterios para la calificación de los contratos celebrados en fraude de ley. El trabajo de la plataforma cubrirá distintos aspectos del trabajo no declarado, relacionados con la legislación laboral, la salud y la seguridad, la seguridad social y la fiscalidad, abarcando así todas las formas de trabajo no declarado; como la de los falsos autónomos, que se usa para ocultar la contratación laboral de un trabajador con el fin de reducir el pago de impuestos y contribuciones a la Seguridad Social. Esta medida, especialmente afectará a las empresas con implantación en más de un Estado Miembro, no se ha traducido en hechos concretos todavía, pero es muy probable que en los próximos años se legisle al respecto en cada Estado y se comience a actuar en este sentido 2. Jurisprudencia 2.1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero. Unificación de Doctrina. El pasado 16 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo dictó Sentencia, unificando doctrina, sobre los límites indemnizatorios por despido improcedente en caso de existir una antigüedad en la relación laboral anterior al 12 de febrero de 2012, fecha en que entró en vigor la reforma laboral. La Sentencia, que resuelve sobre la improcedencia del despido de un trabajador del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, establece que para el caso de contratos suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012 han de diferenciarse dos periodos de prestación de servicios: (i) Desde la suscripción del contrato hasta el 12 de febrero de (ii) Desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido. Laboral 2 5

3 (i) Para el primer periodo, corresponde una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades y (ii) para el segundo periodo, corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Con anterioridad a esta Sentencia, si la indemnización de 45 días devengada hasta el 12 de febrero de 2012 había superado las 24 mensualidades de la nueva ley, pero no las 42 mensualidades anteriores, podía seguir devengándose indemnización a razón de 33 días hasta completar las 42 mensualidades. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo establece que, la Ley establece el tope de 720 días (24 mensualidades) para el cálculo del importe de la indemnización, independientemente de si la antigüedad es anterior o posterior al 12 de febrero de No obstante, se admite una excepción: que este tope general de 720 días (24 mensualidades) puede obviarse, si por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya se había devengado una cuantía superior. En tal caso, la indemnización queda topada en el importe en esa fecha, siempre que no exceda de las 42 mensualidades. Finalmente, para el caso de no igualar o superarse los 720 días (24 mensualidades) en el cálculo indemnizatorio del primer periodo a razón de 45 días, seguirá devengándose indemnización hasta alcanzar este tope a razón de 33 días en el cálculo del segundo periodo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el presente caso, estima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el trabajador, declarando la improcedencia del despido y condenando al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización correspondiente en base a este criterio de cálculo, consolidado desde la fecha de su publicación, 18 de febrero de Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 207/2015 de 4 de diciembre de La Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, motivada por la demanda de un conflicto colectivo entre las correspondientes Federaciones Sindicales contra Bankia, analiza y resuelve sobre el registro de la jornada individual de cada trabajador, el registro de horas extraordinarias y su relación con el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso enjuiciado, las Federaciones Sindicales plantearon la necesidad de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, a efectos de posibilitar la comprobación del adecuado cumplimiento Laboral 3 5

4 de los horarios pactados en el convenio sectorial y en los pactos de empresa de aplicación. Asimismo, plantearon la necesidad de trasladar a la representación legal de los trabajadores, información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual. La Sentencia estima la pretensión razonando que este requisito, recogido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre el registro y control de las horas extraordinarias, con la consiguiente entrega de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, constituye el fundamento del control de los excesos de jornada. Finalmente, se desprende de esta Sentencia que el registro diario de la jornada individual de cada trabajador es fundamental para dar cumplimiento a la obligación empresarial de registrar las horas extraordinarias realizadas. En conclusión, la Audiencia Nacional entiende que es obligatorio el registro diario de la jornada de cada trabajador independientemente de la realización de horas extraordinarias o no, ya que es el único medio para conocer la existencia de excesos de jornada y proceder a su cuantificación Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de El Tribunal Supremo en reciente sentencia de 15 de marzo de 2016, que unifica doctrina, con ocasión de un despido colectivo, determina que no es necesario que en la misma carta de despido individual se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador corresponde en función de ellos. En el caso enjuiciado el objeto de debate era decidir si el contenido de la carta de despido individual comunicada a los trabajadores de Bankia, afectados por un procedimiento de despido colectivo, era o no ajustada a derecho. Aclara la sentencia que si bien es cierto que, en un procedimiento individual de despido objetivo para dar cumplimiento a la exigencia legal de expresar la causa en la carta de despido, no basta con la mención del tipo genérico de causa (económico, técnico, organizativo o de producción), sino que han de señalarse y concretarse las causas motivadoras; muy diversamente, desde que el procedimiento de despido colectivo requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, aquella necesidad de comunicación formal de la causa al trabajador afectado queda atempada precisamente por la existencia de la propia negociación, hasta el punto de que se deba conectar lo acaecido en el periodo colectivo con la comunicación individualizada. Por lo tanto, el Alto Tribunal, en el contexto de un despido colectivo, considera ajustado a derecho, previo acuerdo con la representación legal de los Laboral 4 5

5 trabajadores, el hecho de no especificar individualmente en las cartas de despido los criterios de selección fijados durante las negociaciones, así como la justificación individualizada del cese de cada trabajador Sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de La Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, considera ajustada a derecho la instalación de cámaras de seguridad en el centro de trabajo sin necesidad de informar expresamente y recabar el consentimiento previo de los trabajadores; siempre y cuando se den los requisitos jurisprudencialmente exigidos para salvaguardar los derechos fundamentales del trabajador, especialmente el derecho a la intimidad personal. La presente sentencia trae causa en el despido disciplinario de una trabajadora que prestaba servicios como dependienta en una tienda. La empresa, al detectar que las cuentas en la caja no cuadraban, instaló una cámara de vigilancia, descubriendo así a la trabajadora sustrayendo dinero. La trabajadora recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender vulnerados sus derechos fundamentales al honor, intimidad, dignidad y a la propia imagen, pues no se le informó previamente de la instalación de cámaras de videovigilancia en su puesto de trabajo. El Tribunal Constitucional, entiende que en el caso enjuiciado, la medida de instalación de cámaras de videovigilancia supera el juicio de proporcionalidad; y por consiguiente es ajustada a derecho, toda vez que se cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para salvaguardar la intimidad personal del trabajador, pues la medida es justificada (existían sospechas de que alguien se estaba apropiando de dinero de la caja), idónea (su finalidad era verificar las sospechas); y equilibrada (la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja).. La presente nota no es ni pretende ser asesoramiento legal. Su finalidad es puramente informativa. Si necesita cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, le rogamos contacte con nuestro despacho [newsletter@ollerosabogados.com] María de Molina, , Madrid T F Roger de Lauria, , Valencia T F Laboral 5 5

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