BASES REGULADORAS DEL PRECESO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TEMPORAL PROGRAMA ACTÍVATE

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1 BASES REGULADORAS DEL PRECESO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TEMPORAL PROGRAMA ACTÍVATE " PREÁMBULO. La Ley estatal 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, configura la adaptación y mejora de las políticas activas de empleo y señala que las Comunidades Autónomas pondrán en marcha programas específicos destinados a fomentar el empleo de personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, de acuerdo con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, citando como uno de los colectivos prioritarios a las personas paradas de larga duración. En este marco, el Servicio Público de Empleo pone en marcha el programa Actívate, una nueva iniciativa dirigida a personas desempleadas de larga duración, mayores de 25 años, y dentro de estos preferentemente para los mayores de 45 años, cuya finalidad es la de facilitar un empleo en alternancia con la formación profesional, cuyos objetivos son la cualificación o recualificación profesional de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo, ofreciéndoles una oportunidad para que adquieran nuevas habilidades y competencias, que les permitan recuperar hábitos laborales y destrezas profesionales, así como motivación personal para afrontar con interés el reto de conseguir un empleo. Para ello, mediante Resolución de 24 de junio de 2015, la Consejería de Economía y Empleo, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la puesta en funcionamiento del "Programa Actívate" dirigido a personas desempleadas de larga duración. El Ayuntamiento de Gijón, en el marco de su acuerdo de concertación social "Gijón más Acuerdo para el Impulso de la Actividad Económica, la Creación de Empleo y el Desarrollo Sostenible" apuesta por los programas de mejora de la empleabilidad de las personas más alejadas del mercado de trabajo, desarrollando programas tanto de cualificación inicial, como de recualificación, y dotando de experiencia laboral complementaria a los nuevos perfiles profesionales obtenidos. Presentados a la convocatoria regional once proyectos formulados por el Ayuntamiento, a través de la Resolución de 6 de octubre de 2015, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias concede subvención para todos ellos, por lo que procede en estos momentos poner en marcha el proceso de selección de las personas desempleadas de larga duración que se beneficiarán del programa Actívate en Gijón. A los antecedentes mencionados debe añadirse la voluntad del Consistorio gijonés, que en sesión del Pleno Municipal, celebrada el 10 de septiembre, aprobó un suplemento de crédito para la puesta en marcha del denominado PLAN DE CHOQUE, que venga a aunar esfuerzos en el trabajo continuo de la reducción de la tasa de desempleo existente en el municipio. En el marco de dicho Plan, se ha contemplado el desarrollo de un plan de empleo municipal para personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, considerando como prioritario el colectivo de personas mayores de 45 años. Es por ello que, a los 6 meses de programa Actívate cofinanciado por el Gobierno del Principado de Asturias, donde los participantes realizarán formación, a la par que tendrán un contrato a tiempo parcial complementario, con el objetivo final de obtener un certificado de profesionalidad en la ocupación en la que participen del programa, se complementará posteriormente, para aquellos que finalicen la primera fase con la obtención del certificado, con 12 meses del plan de empleo municipal, con objeto de facilitar, a través de un contrato en prácticas, la experiencia laboral necesaria de un año de duración donde desarrollar plenamente las nuevos conocimientos profesionales adquiridos. Posteriormente el Ayuntamiento de Gijón promoverá la inserción laboral en el mercado de trabajo convencional de todos los participantes a través de su Agencia de Colocación y con el incentivo de sus ayudas a la contratación. 1

2 Los proyectos que han sido aprobados se corresponden con los siguientes certificados de profesionalidad: ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES. ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES. DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL. OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA. LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES I. LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES II INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES. SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS. OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS. OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES. INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA. Dentro de las Bases de la referida convocatoria, aprobadas por Resolución de 24 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen la bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la puesta en funcionamiento del "Programa Actívate" dirigido a desempleados de larga duración, se contempla expresamente en su Base 2.2., que para la ejecución de este programa se deberá contar con los servicios de los siguientes profesionales: monitores/as docentes que impartan los contenidos del certificado de profesionalidad de referencia en cada caso y mentores/as que se encargarán de tutorizar a los/as beneficiarios/as, fomentando la motivación, las habilidades sociales y el trabajo en equipo, y apoyará a los/as monitores/as en la programación de la formación. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la selección de 16 funcionarios/as interinos/as para la ejecución del proyecto denominado PROGRAMA ACTÍVATE cuya gestión se desarrolla desde el Área de Empleo del Ayuntamiento de Gijón. El programa consta de 2 fases: Primera Fase. ACTIVATE. Durante esta fase, que tendrá una duración de 6 meses, las 88 personas seleccionadas, dividas en grupos de 8 personas, participarán en una acción formativa en alternancia con el empleo orientada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2 en las especialidades que se relacionan en el preámbulo. Simultáneamente tendrán un contrato por obra o servicio a tiempo parcial, durante el cual las personas participantes desarrollan un trabajo que se corresponde con los contenidos del Certificado de Profesionalidad que estén cursando. El programa se desarrolla de lunes a viernes, con una duración semanal de 37,5 horas, en horario de 8:00 a 15:30. Durante los primeros 3 meses la jornada de trabajo se corresponderá con el 40% de la duración del programa, dedicándose el 60% restante a recibir la formación tendente a la obtención del certificado de profesionalidad y otra complementaria en materias trasversales. En los 3 meses restantes se invertirán los términos, pasando a dedicar el 40% a formación y el 60% a la jornada de trabajo dentro de una relación laboral. 2

3 Segunda Fase. PLAN DE CHOQUE. En esta fase únicamente participarán aquellas personas que durante la primera fase hubiesen obtenido el correspondiente certificado de profesionalidad. Con aquellas personas que hubiesen conseguido el certificado de profesionalidad, se formalizará un contrato de prácticas, de un año de duración, con el objeto de que durante ese año adquieran una experiencia profesional en correspondencia con el certificado de profesionalidad que hubiesen obtenido. SEGUNDA: PLAZAS A SELECCIONAR EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS INTERINOS (art c) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público): - 5 plazas de Mentor/a (Grupo A, Subgrupo A2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a de actividades auxiliares de conservación y mejora de montes (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a operaciones básicas de cocina (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a de grabación y tratamiento de datos y documentos. (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a de Instalación de elementos de carpintería. (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril) - 1 Monitor/a de Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a de Socorrismo en instalaciones acuáticas. (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a de Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes.. (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 2 Monitores/as de Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales-. (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a de Dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). - 1 Monitor/a de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sanitarias. (Grupo C, Subgrupo C2 según artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril). TERCERA: REQUISITOS Podrán participar en el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de las plazas convocadas c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa 3

4 d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario e) Permiso de conducir clase B, en vigor. Además de estos requisitos comunes a todos los puestos ofertados, los/as candidatos/as deberán cumplir los específicos de cada una de las plazas que se indican en su correspondiente anexo. Los/as interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo. CUARTA: FUNCIONES A los puestos de monitor/a-docente, les corresponden las funciones de impartir los contenidos del certificado de profesionalidad y a su vez será el/la tutor/a que guiará y supervisará la actividad laboral, en los casos que así se precise por las características de las funciones encomendadas a las personas beneficiarias en los periodos de contrato. Así mismo evaluará las competencias profesionales y realizará el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, y de disciplina Por su parte el/la mentor/a será el/la profesional especializado/a en formación de adultos con capacidades y habilidades para trabajar con el colectivo, con destrezas para el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo generando conocimiento colectivo y colaboración en la consecución de un fin común: encontrar empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por otra parte, y en coordinación con el monitor diseñará las programaciones, colaborará en la elaboración de las pruebas de evaluación, en el seguimiento del aprendizaje, y evaluación de los progresos y resultados de los mismos. Estas funciones se desarrollarán exclusivamente durante la primera fase del programa. QUINTA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Solicitud de participación en el modelo normalizado (disponible en la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Gijón). Una vez publicada la propuesta provisional de nombramiento, las personas propuestas deberán presentar en las dependencia de la Agencia Local de Empleo del Ayuntamiento de Gijón, la siguiente documentación: Curriculum Vitae detallado de los méritos alegados y fotocopia acreditativa de los mismos. Acreditación documental de los requisitos generales y específicos de la plaza en la que han sido propuestos. SEXTA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. 1. Plazo El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente de la publicación de las presentes bases (desde el 7 al 16 de de noviembre, ambos incluidos). 2. Lugar La solicitud junto a la documentación requerida, se presentará en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Gijón, a través del registro electrónico o bien por cualquiera de los medios establecidos 4

5 en el artículo 38 de la ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarla a través del registro electrónico, el/la interesado/a deberá acreditar su identidad mediante la tarjeta ciudadana, o mediante los certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica municipal (entre los que se encuentra el DNI electrónico). En todo caso la solicitud deberá ir firmada de forma manuscrita o mediante la utilización de certificado electrónico reconocido (D.N.I electrónico, certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, etc.) Relación de Registros Municipales: Edificio Admvo. Antigua Pescadería Municipal C/ Cabrales, Gijón Teléfono , Fax Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada C/ Ateneo Obrero de la Calzada, Gijón Teléfono , Fax Centro Municipal Integrado de El Coto Plaza de la República, s/n Gijón Teléfono , Fax Centro Municipal Integrado de L Arena, C/ Canga Argüelles, Nº Gijón. Teléfono: , Fax: Centro Municipal Integrado Pumarín Gijón-Sur, C/ Ramón Areces, Nº Gijón Teléfono , Fax Centro Municipal Integrado de El Llano, C/ Río de Oro, Nº 37, Gijón Teléfono: , Fax Edificio Administrativo Antiguo Hogar Paseo de la Infancia nº Gijón, Teléfono , Fax SEPTIMA: ADMISIÓN/EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el periodo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes admitidos/excluidos. Dentro del plazo de subsanación de las listas quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión provisional, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la misma. Finalizado el plazo otorgado con la publicación de la lista provisional de admitidos/as no se podrá aportar nueva documentación al proceso. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión. OCTAVA: TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal será nombrado por la Alcaldía-Presidencia en número de cinco miembros actuando uno de ellos de Secretario/a. El nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios a efectos de las correspondientes abstenciones y recusaciones. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para la prueba que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. Asimismo los miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las pruebas. 5

6 En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gijón correspondientes al ejercicio 2013, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 8 de julio de NOVENA: SISTEMA DE SELECCIÓN El sistema de acceso para estas plazas es el de oposición, consistente en la realización de un único examen. Esta prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test que se señale por el tribunal, durante un máximo de 60 minutos. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 5 puntos. El Tribunal queda facultado, para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. En las plazas de monitor/a, las preguntas del cuestionario estarán relacionadas con la regulación de los certificados de profesionalidad y el contenido de los certificados de profesionalidad que se deben impartir en cada caso. En las plazas de mentor, las preguntas de cuestionario estarán relacionadas con el temario incluido en el anexo XI de estas bases. DÉCIMA : PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACION El orden de clasificación definitiva de todos los/as aspirantes vendrá determinado por la puntuación obtenida en el examen, proponiendo para su nombramiento a quién hubiese obtenido la mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por sorteo. Para su realización se citará a las personas que estuviesen afectadas por el mismo. El/la aspirante propuesto/a deberán aportar en el Agencia Local de Empleo del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo máximo de 3 días naturales, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar su nombramiento como funcionario/a interino/a, y que por el citado Servicio se le señale. Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, éste/a no podrá ser nombrado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Si alguna de las plazas ofertadas quedase desierta, se procederá a realizar oferta genérica a las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, realizando la selección sobre los/as candidatos/as derivados por el Servicio Público de Empleo de acuerdo con el sistema en estas bases previsto (ello de conformidad con lo dispuesto en el 29.2 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación) Finalizado el proceso de selección el tribunal publicará los resultados.contra la resolución del Tribunal podrá interponerse recurso de Alzada ante la Alcaldía presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. UNDÉCIMA: RECURSOS Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el 6

7 Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. DUODÉCIMA: PUBLICIDAD Las presentes Bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón. Los anuncios de las pruebas, a efectos de notificación a los interesados, así como las citaciones y emplazamiento de los mismos, se llevarán a cabo únicamente a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No obstante, toda la información relativa a la presente convocatoria podrá consultarse asimismo en la página web del Ayuntamiento de Gijón en el apartado de empleo público. Los listados que se publiquen contendrán, además de los resultados de las fases del proceso selectivo, la siguiente información: DNI/NIF, nombre y apellidos y puesto al que concurre el/la aspirante. 7

8 Anexo I Monitor/a de actividades auxiliares de conservación y mejora de montes I.-Requisitos específicos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 682/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre ellos, el de ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES (AGAR0309), los formadores deberán acreditar la titulación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: 8

9 Acreditación requerida Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes Técnico/a y Técnico/a Superior de la familia profesional de Agraria. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Forestal de la familia profesional de Agraria Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 1 año 3 años 9

10 Anexo II Monitor/a de instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes I.-Requisitos específicos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los formadores deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre ellos, el de INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES (AGAO0208) los formadores deberán acreditar la titulación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 10

11 Ingeniero/a Agrónomo o Ingeniero/a de Montes. Licenciado/a en Biología. Licenciado en Ciencias Ambientales Ingeniero/a Técnico/a Agrícola o Forestal. Técnico/a Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional Agraria y del área profesional de jardinería 1 año 3 años 11

12 Anexo III I.-Requisitos específicos. Monitor/a de socorrismo en instalaciones acuáticas Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 711/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre ellos, el de SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS (AFDP0109), los formadores deberán acreditar la titulación/acreditación y experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 12

13 Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o el título de grado correspondientes u otros títulos equivalentes. Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes Técnico/a Superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas. Técnico/a Deportivo/a Superior en las modalidades deportivas afines a este Certificado de Profesionalidad. Certificados de profesionalidad nivel 3 de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas. 1 año 3 años - Título de salvamento acuático y socorrismo. 13

14 Anexo IV I.-Requisitos específicos. Monitor/a de operaciones básicas de cocina Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 619/2013, de 2 de agosto, por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre ellos, el de OPERACIONES BASICAS DE COCINA (HOTR0108), los formadores deberán acreditar la titulación/acreditación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 14

15 Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico/a y Técnico/a Superior de la familia profesional de Hostelería y turismo Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 del área profesional de Restauración de la familia profesional de Hostelería y turismo. 1 año 3 años 15

16 Anexo V Monitor/a de operaciones grabación y tratamiento de datos y documentos. I.-Requisitos específicos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 645/2011, de 9 de mayo, por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre ellos, el de OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS (ADGG0508), los formadores deberán acreditar la titulación/acreditación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 16

17 Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes Técnico/a y Técnico/a Superior de las familias profesionales de Administración y gestión. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área de Gestión de la Información y Comunicación de la familia profesional de Administración y gestión. 1 año 3 años 17

18 Anexo VI Monitor/a de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. I.-Requisitos específicos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre ellos, el de ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIIONES SOCIALES (SSCS0208), los formadores deberán acreditar la titulación/acreditación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 18

19 Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes Técnico/a Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad Certificado de profesionalidad de nivel 3 del área de Atención Social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad 1 año 3 años 19

20 Anexo VII Monitor/a de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. I.-Requisitos específicos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en RD 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre ellos, el de DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (SSCB0209), los formadores deberán acreditar la titulación/acreditación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 20

21 Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes Técnico/a Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad Certificado de profesionalidad de nivel 3 del área de Actividades culturales y recreativas de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad 1 año 3 años 21

22 Anexo VIII Monitor/a de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales I.-Requisitos específicos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en (RD 1378/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el certificado de profesionalidad de LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES (SSCM0108), los formadores deberán acreditar la titulación/acreditación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 22

23 Técnico superior de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, área profesional de Asistencia social y servicios al consumidor. Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, área profesional de Asistencia social y servicios al consumidor. 1 año 2 años 23

24 Anexo IX Monitor/a operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales I.-Requisitos específicos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los/as formadores/as deben contar con competencia docente. Para acreditar la competencia docente el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en (RD 645/2011 de 9 de mayo), por el que se regulan varios certificados de profesionalidad, entre los que se encuentra el OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES (ADGG0408) los formadores deberán acreditar la titulación/acreditación y/o experiencia profesional que a continuación se indica: Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Si se cuenta con acreditación Si no se cuenta con acreditación 24

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