PROYECTO DE VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN, UNITARIO Y UNIFICADO

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1 PROYECTO DE VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN, UNITARIO Y UNIFICADO

2 CAPÍTULO I DEFINICIONES CLÁUSULA Nº LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Signataria contratante que y reuniendo los prerrequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

3 1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria del magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores.

4 ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA: Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la normativa legal CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular para la Educación CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST): Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de órgano garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO: Es el sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento científico, humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes creadores del pueblo, en un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN, cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el Modelo Económico Social de la Nación y el modelo de Sociedad para la Paz y la Convivencia ESTADO DOCENTE COMUNAL: Es un principio de transformación del actual Estado Docente que busca impulsar desde el Estado Docente, la articulación de políticas educativas del Estado y el Poder Constituyente, para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que la soberanía reside en el pueblo y viabilizando esta articulación mediante el Sistema de Consejos Educativos como estructura de Estado Docente donde el poder popular asume la corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz y contextualizada en la región, fundamentadas en las estrategias del Plan de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y democrático SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacionales, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.

5 SALARIO NORMAL O INTEGRAL: Es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual, compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por trabajo nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de las bonificaciones vacacionales y de fin de año SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora están a disposición del estudiantado o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competente del MPPE, con indicación del número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte del Salario normal o integral mensual DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de la presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores de la educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y salariales establecidos en la presente Convención, por ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de allí la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador pasivo o sea jubilado o jubilada COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y PREPARATORIO DE LA JORNADA: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora está a disposición del Programa, Plan y/o Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que coadyuvan al Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de investigación o visita comunitaria al hogar del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para estar puntual en su sitio de trabajo SALARIO SOCIAL: Conjunto de beneficios socio-económicos percibidos por el educador y educadora, de manera directa o indirecta con base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de Recreación y Turismo recibidos

6 por el educador, que complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la Familia BONOS POR VACACIONES ANUALES: Es la remuneración puntual que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales que desde la visión del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará a partir del año BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL DOCENTE: Es la remuneración periódica que recibe el educador y la educadora en el mes de Septiembre o noviembre de cada año como aporte para la adquisición de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para la adquisición de Uniforme del Docente del subsistema de educación básica BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS: Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que percibirá como derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario, debidamente identificado JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. Se refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de Escuelas Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a propósito de las nuevas disposiciones que sobre el particular recoge la LEY ORGANICA DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER LAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA HORA ES DE 45 MINUTOS FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE: Es la concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la Educadora al prestar sus servicios profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro del sector Educación. La Forma será como Interino o como Ordinario. Y la condición será aquella temporaria como encargado o suplente, según la credencial emitida SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALES-SINDICALES: Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situación del Personal Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando la ubicación en Categoría o Jerarquía. Sincerando mediante la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación, con el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, así como la cancelación oportuna de los aportes patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme, Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan

7 Financiero de micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión presupuestaria a partir de septiembre de FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE: Este fondo está dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación, recreación, reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas técnicas en general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas escolares; según Proyectos que presenten los Consejos Educativos de cada plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación de uno o varios Educadores o Educadoras del Subsistema Educación Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se creará bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del sector productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO: Es la estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el hacer, aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios, con la misión de ir articulando desde el espacio educativo la educación y el trabajo, la vocación de los niños, niñas y adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la capacidad Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos, Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se colocan a su servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Es toda actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral Educativo- Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación y productividad y que requiera para el logro de los objetivos de alianzas estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o Comercio del sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones, maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de una educación integral SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA: Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá articular el sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de información, aprendizaje y formación a través de los Satélites Simón Bolívar y Francisco de Miranda articulado con la Red de CBIT utilizando estrategias de tele-información video-conferencias y teleconferencias, para la actualización del conocimiento y la formación permanente. Los equipos de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán en las mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDAD Y PAZ: Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días del año, que permite un proceso de concienciación. Vincula la actividad escolar a la actividad social comunitaria, como un

8 modelo de integración entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su comunidad educativa, promueven principios y valores de integración, recreación, deporte, artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN A ERRADICAR los signos de violencia, la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área territorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción de otro mundo posible FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA: Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas firmadas y vigentes entre las Organizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE, estableciéndose un programa de formación permanente, masivo, colectivo, integral y gratuito para la actualización y profesionalización del docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a la titularidad, este proceso de formación deben estar acorde con las estrategias de desarrollo y la nueva realidad política-económica-social y productiva del País. Esta formación se extenderá a todos los trabajadores y trabajadoras de la Educación, en lo referente a la formación-socio-política-productiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL: Se trata de la protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada Municipio en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los directivos regionales y nacionales, la dirección sindical autorizada de las Organizaciones Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS DE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en el MPPTSS DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO: Se trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes celebres vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo del ejercicio de la profesión docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al ejercicio de tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.

9 CAPITULO II CLÁUSULAS FUNDAMENTALES CLÁUSULA N 2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO NORMAL O INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS. de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario normal o integral que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo orden se atenderá al pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones que conforman su salario normal o integral o integral en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo. En consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de la pensión y beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada, obligándose a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones al personal docente activo y jubilado, independientemente del estado de vigencia de la presente Convención Colectiva.

10 CLÁUSULA Nº 3. PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN EL CONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN LA VII CONVENCION. de la presente Convención en reconocer el derecho a la administración de la presente Convención Colectiva a las Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmente constituidas, pero cuyos procesos electorales internos cursan por ante el CNE, órgano rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ministerio del poder popular para el trabajo y la seguridad social, así como la Procuraduría General de la Republica, en aras de los convenios internacionales y leyes de la República GARANTIZAN la legalidad de estas organizaciones y su derecho a incorporarse como administradores de la presente Convención Colectiva, una vez hayan convocado sus procesos electorales y notificado al CNE; en el espíritu propósito y razón del Art. 402 de la LOTTT y los convenios internacionales con la OIT. CLÁUSULA Nº 4- DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en medio de una economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración de esta Convención será de dos años a la fecha de su firma y deposito; queda entendido que en caso de generarse una inflación superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la vigencia de la misma, los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una compensación salarial en la misma proporción. De igual manera las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención1 Colectiva.

11 CAPITULO III DEL SISTEMA DE REMUNERACION CLÁUSULA Nº 5. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO. de la presente Convención, en reconocer el proceso de deterioro del salario de los educadores desde el Primero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTO SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será de la manera siguiente: I.- A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE de B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE ENERO DE C.- Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL DE El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará efectivo de manera inmediata. II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES: Por Antigüedad, Por Transporte y Por Aspectos Propios del Ejercicio docente, se incrementaran en esta misma proporción y en cada oportunidad, según lo estipulado en el aparte I de esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe en varios planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de ellos. III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA: Se incrementaran las Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a partir del mes de Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1 de Enero. Asi mismo se incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del 1º de Enero de IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO: Estas Primas se cancelaran al docente titular e interino una vez que el beneficiario haya consignado los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, siempre y cuando en la recepción no le hayan observado reparos. A los efectos de la VII Convención que se suscribe, los porcentajes serán los siguientes, a partir del 1 de Enero de 2014: Especialización 35% del Salario Normal o Integral. Maestría 45% del Salario Básico, Doctorado 55% del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer los Diplomados en educación como un mérito académico y derecho a una compensación del 10% del salario normal o integral, mensual.

12 V.- BONOS UNIVERSALES: Se conviene en incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en cinco días adicionales a partir del año 2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total de 60 días en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. La Bonificación de Fin de Año será de ciento veinte (120) días se hará efectiva en la quincena 21 de cada año y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Así mismo, con base al principio constitucional de la Intangibilidad y Progresividad de los derechos, el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, se cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la cual, los 28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al docente Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir un talento humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Estos pagos se harán efectivos en la quincena 13 de cada año. VI.- BONOS DE JUGUETE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer en igualdad de condiciones el Bono de Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de Noviembre Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la presente Convención 1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de cada año. VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T. VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de 2014 en otorgar una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente un monto equivalente a 50 U.T. IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO: Se conviene en otorgar una Contribución Navideña equivalente a un mes de salario normal o integral por una sola vez al año, en el mes de Diciembre durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, a partir de diciembre de Este beneficio será para Activo, Jubilados Pensionados amparados por la presente Convención Colectiva. X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND) Se conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a Tiempo Convencional dictando asignatura en Áreas Técnicas, un incremento de (500,00) bolívares mensuales, reconociendo el salario de acuerdo al tabulador y al título académico correspondiente. El mismo será extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional.

13 XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y beneficiarios por Sobreviviente, en la misma proporción y oportunidad acordada para los Trabajadores y Trabajadoras de la educación activo. XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneración para el Profesional ND que actualmente labora en la Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijo de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Coordinador LT y Jefe de Taller. XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención se construye EL TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario normal o integral TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORAS PEDAGÓGICAS DOCENTES H SALARIO ACTUAL SALARIO + BONO BOLIVARIANO ACTUAL VALOR POR HORA ACTUAL VALOR HORA SEGÚN C-5, VII CC SALARIO NORMAL O INTEGRAL SEP DOC. I , ,34 DOC. II ,10 20, ,79 DOC. III ,93 20, ,86 DOC. IV ,75 21, ,14 DOC. V ,06 25, ,52 DOC. VI ,93 28, ,71 DOC. TSU ,47 18, ,69 PND ,52 19, ,34 Br. Doc ,53 14, ,01 Br. ND ,94 12, ,16

14 Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente convención colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente al presente tabulador. CLÁUSULA N 6. TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO. de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y conceder una compensación POR EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO que realiza cada uno de los trabajadores de la educación Activos, y así darle fiel cumplimiento a la jornada de servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de educación básica. Esta compensación se cancelará en dos lapsos durante cada año escolar, cada uno de los cuales a razón de 40 unidades tributarias. Primer lapso en el mes de Octubre, segundo lapso en el mes de Enero. CLÁUSULA N 7. BONO DE ALIMENTACIÓN. de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar, para Activos, Jubilados y Pensionados 30 días mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de bono de alimentación a cada trabajador que labore al menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y diecinueve (19) horas según su Alícuota. Así mismo el 10 de diciembre de cada año, todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado, Pensionado o Sobrevivientes, recibirá un Bono de Alimentación Adicional equivalente a la máxima carga horaria, independientemente del número de horas o cargo que ejerza. CLÁUSULA Nº 8- COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR. de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar como Compensación Vacacional, treinta (30) días de Salario normal o integral a cada trabajador de la educación Activos y Jubilados, para la Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor, en la visión que propone la LOTTT. CAPITULO IV CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO O PENSIONADO CLÁUSULA Nº 9- PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en procesar conjuntamente con la Resolución de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente Jubilado al IVSS, con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad a mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos. El MPPE retendrá, al Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su asignación mensual para el IPASME, lo cual traspasará, sin demora, mensualmente.

15 CLÁUSULA Nº 10- CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS AL JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una bonificación asistencial de dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que se pagará en la primera quincena de cada mes, progresivamente a partir del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención suministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o Pensionado así como las prótesis o equipos debidamente certificados mediante prescripción médica. En ese mismo orden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los procesos de rehabilitación. CLÁUSULA Nº 11- JUBILACIONES de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a la jubilación automática que el docente la ejercerá mediante notificación al empleador al término del año escolar correspondiente, sin afectación de su salario normal o integral hasta tanto el MPPE pueda emitir la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años de servicio: con excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe presentar un informe médico integral certificado por el Ipasme, que garanticen su estado de salud. La asignación de Jubilación, será equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las convenciones Colectivas u otras disposiciones legales. UNICO: Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido Jubilados con anterioridad a la presente Convención serán homologados a partir del 1º de enero del año 2014, tomando en cuenta su título académico de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados en el equivalente a la máxima categoría docente. CLÁUSULA Nº 12- PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas a los y las trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha, además de realizar los cálculos basados en el último salario normal o integral, devengado y con base al total de años de servicios trabajados en la Administración pública o privada. El MPPE se compromete a entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido. Queda entendido que cada trabajar de la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.

16 CLÁUSULA Nº 13- POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS, ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS. de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en planificar y ejecutar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo un Programa de Turismo y Recreación Integral y Especial para Docentes Activos y para Docentes Jubilados, estos últimos también adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio del País, la feria por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, a precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder del salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y EL IPASME formara parte del proceso de organización y promoción de estas ferias. Así mismo el MPPE conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes de agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social para Jubilados y Pensionados, en correspondencia con el art. 350 de la LOTT. A tal efecto suscribirá un convenio con VENETUR y sectores privados del turismo solidarios. CAPITULO V CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR CLÁUSULA Nº 14- CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS. de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades Oficiales, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013, para garantizar y aplicar los programas de formación integral permanente y con base a las necesidades que demanda el sistema educativo. La formación se considerará por Áreas del Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de los Docentes integrales egresados en los últimos ocho años y en función de los requeridos para Liceos y Escuelas Técnicas. El MPPE designará un equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado de los y las Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen su interés en participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas de voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio se suscribirá en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución inmediata previendo en el mismo que el MPPE sufragara los estudios de postgrado en un 60% de su costo nominal. CLÁUSULA Nº 15- LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR En aras de consolidar la cultura y proceso de Investigación en las diferentes áreas de la educación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA a los efectos del plan nacional de investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los Docentes incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como Docente Investigador.

17 CLÁUSULA Nº 16- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE: de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proponer en Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación del FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliación, construcción y mantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación Básica, Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo orden para cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de investigación y/o productivos que presenten los educadores y educadoras en la visión de los Distritos de Desarrollo Productivo en el marco del Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para este fondo, se obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el aporte de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las Unidades de Producción, Empresas públicas o privadas. CLÁUSULA Nº 17.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LAFORMACION INTEGRAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito de la presente Convención y en el marco de la actualización y profundización de la Formación Integral Educativa digitalizada, en ampliar el Programa Canaimita con la asignación de Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el área correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el intercambio constante y permanente de formación e información, además del control con monitoreo en tiempo real, de la calidad, contenidos y rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar las calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo, circulares y comunicación con padres y representantes e incluso con entes de interés educativo en alianzas estratégicas, crear el aula en línea-teleconferencias y acceso directo garante del Estado docente Comunal. El Financiamiento de este programa, será por la vía del Fondo de Eficiencia que se propone en la presente Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA Nº 18.- ESTUDIANTES POR AULA. EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se hará a partir del año escolar , tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos Docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación.

18 NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA N - Alumnos POR AULA DISMINUCION PROGRESIVA EDUCACIÓN INICIAL EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL EDUCACIÓN MEDIA TECNICA EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (PARASISTEMAS) EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD) TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES IMPEDIMENTOS FISICOS 8 4 DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE 10 8 RETARDO MENTAL 6 4 DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA 6 4 TALENTO 10 8 AUTISMO 4 2 CLÁUSULA Nº 19. BECAS DE ESTUDIOS. de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Organizaciones Sindicales Signatarias, Becas para seguir Estudios de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General y Técnica, para los hijos o hijas de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras El número de Becas durante la presente Convención Colectiva de Trabajo será de doscientas (200) por año escolar y Sindicato Afiliado, distribuida de la siguiente manera. NIVEL, MODALIDAD Y SUBSISTEMA NÚMERO DE BECAS MONTO EN Bs. C/U Educación Especial Veinte (20) 1000,oo Educación Inicial Treinta (30) 1000,oo Educación Primaria Cincuenta (50) 1000,oo Educación Media General Cincuenta (50) 1000,oo

19 Educación Media Técnica Treinta (30) 1000,oo Educación Superior Veinte (20) 1500,oo CLÁUSULA Nº 20. DOCENTE VI. de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría VI a los Profesionales de la Docencia que tengan 15 años de antigüedad en el servicio docente que obtengan o hayan obtenido el Título de Doctor en áreas relacionadas con la educación, acreditado en una Universidad. CLÁUSULA Nº 21. ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES. El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en la CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 22. RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en el Nivel de Educación Media Técnica los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T), Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador de Laboratorio y Taller (C.L.T). CLÁUSULA Nº 23. JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional y crear en cada zona educativa una JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y deposito de la presente Convención las mismas serán para solventar situaciones que se presenten haciendo aportes en materia Laboral y Académica.

20 CAPITULO VI CLÁUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE CLÁUSULA Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA. de la presente Convención en consolidar y respetar el principio de jerarquía y emulación al ejercicio de la Carrera Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estímulo en cuanto a la dirección y aplicación de las políticas públicas educativas del Estado, si como a la estabilidad y prosecución de planes y programas en los Planteles de Educación Inicial, Educación Especial, Educación Media General, Educación Media Técnica y Adultos. En tal sentido el personal conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de departamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que en el plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente, realicen y aprueben curso de formación integral y coadyuven al trabajo comunitario, su titularidad será por Concurso y Evaluación del desempeño. Su encargaduria no será mayor a dos años escolares, tiempo en el cual se le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán ser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamente instruido o renuncia expresa. Cuando algún funcionario, proceda en contrario la decisión se tendrá como nula, de pura nulidad. CLÁUSULA Nº 25- CLASIFICACIÒN DEL PERSONAL DOCENTE. de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar a los educadores y educadoras en su categoría respectiva, de acuerdo a los años de servicios y a la evaluación de méritos; proceso que debe cumplirse sin dilación alguna todos los años en la última quincena del mes de julio. La elaboración y aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso en la carrera docente, se materializará en el primer semestre del año 2014 con previa consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgación en consecuencia será de la siguiente manera: categoría uno recibirá una prima de media unidad tributaria (1/2 UT) vigente; categoría dos una unidad tributaria (1 UT); categoría tres una y media unidad tributaria (1 ½ UT); categoría cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoría cinco tres unidades tributarias (3 UT); categoría seis cinco unidades tributarias (5 UT). CLÁUSULA Nº 26- ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. de la presente Convención en considerar dentro del principios de la hora Pedagógica de cuarenta y cinco minutos LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN DENTRO DE LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS en 48 horas pedagógicas, reconociendo en ese lapso una hora para almorzar y descansar. La Jornada comprenderá actividades de aula, de Investigación, de extensión y recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias

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