Eliminada la licencia de apertura para establecimientos de menos de 300 m2

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1 A partir de ahora bastará con una declaración responsable y el pago de los impuestos correspondientes para abrir un local comercial. Ya está en vigor el Real Decreto (BOE, 26 de mayo de 2012) aprobado por el Gobierno por el que se eliminan las licencias previas de apertura y actividad vinculadas con los establecimientos comerciales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. {jcomments on}la nueva normativa, que persigue impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y la creación de empleo, sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales previas, cuya tramitación viene provocando esperas de hasta veinticuatro meses. A partir de ahora no podrá exigirse por parte de las Administraciones o Entidades del Sector Público la obtención de la licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras análogas que impliquen previa autorización al ejercicio de la actividad comercial o apertura del establecimiento. El Real Decreto, que modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que no estarán sujetos a licencia los cambios de titularidad sólo será exigible la comunicación previa a la Administración correspondiente-, tampoco la realización de obras ligadas al a condicionamiento de los locales comerciales cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación. En consecuencia, de ahora en adelante, bastará con que el solicitante manifieste de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de una declaración responsable o comunicación previa; así como estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. El Real Decreto permite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas modificar, en el plazo de 1 / 5

2 un año, el umbral de superficie de 300 metros cuadrados, para adaptarlo a otras superficies adaptándose a las circunstancias del mercado y la coyuntura económica. Declaración responsable y comunicación previa Las declaraciones responsables o comunicaciones previas se harán con arreglo a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa vigente. La declaración tendrá que ir acompañada de un proyecto, firmados por los técnicos competentes, en el caso en el que las obras a realizar lo requirieran. El Real Decreto regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes. Control a posteriori El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma, en forma alguna, los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, se posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la prestación del servicio. Beneficiarios La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados. Quedan 2 / 5

3 excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público. El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia. Actividades afectadas Tomando como referencia la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones: - En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas. - En la pequeña industria artesanal, calzado y textil. - En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación. En cualquier caso, el Real decreto faculta al Gobierno a modificar el catálogo de actividades comerciales en el plazo de un año 3 / 5

4 Colaboración institucional El Comité para la mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad será el marco en el que se insten los mecanismos de colaboración oportunos para la aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza marco en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa. 1,8 millones de empleos El sector del comercio minorista constituye un sector estratégico para la economía española: está compuesto por un total de empresas y locales, y proporciona 1,8 millones de empleos, lo que representa el 5% del total de Valor Añadido Bruto. Este sector, que cuenta con una fuerte presencia del pequeño comercio (>99 por 100), sufre en estos momentos las consecuencias de la crisis, lo que se refleja en un descenso de las ventas cifrado en un 22,6 por 100 acumulado en cinco años. Desde el primer trimestre de 2008 al primer trimestre de 2012, la bajada de los ocupados en el comercio minorista ha sido del 8,8 % ( ocupados menos), al pasar de ocupados en el primer trimestre de 2008 a ocupados en el primer trimestre de Por su parte, las empresas del sector servicios que se podrán verse beneficiadas por esta medida alcanzan el número de La finalidad última de la medida aprobada hoy es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente, facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial. Las licencias previas suponían un obstáculo importante en la creación de empresas, ya que el excesivo tiempo en que se tardaba en los trámites burocráticos operaba como un factor disuasorio, que en costes directos, de oportunidad y financieros que inciden especialmente en 4 / 5

5 las pequeñas empresas, aunque, según el Gobierno, la reducción de costes por la eliminación de plazos de tramitación y la simplificación administrativa, será de difícil determinación. La medida se enmarca, además, con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 que propone la reducción de cargas administrativas. 5 / 5

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