El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
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- Hugo Córdoba Villalobos
- hace 7 años
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1 CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido y a jornada completa. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja. Período de prueba máximo de 2 meses y por escrito, con un período de preaviso máximo de 7 días si alguna de las partes quiera finalizar la relación laboral durante el período de prueba. JORNADA LABORAL Y DESCANSO SEMANAL La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo. Descanso mínimo entre jornadas de trabajo: 12 horas. Podrá reducirse hasta las 10 horas para internas, debiendo compensar el empleador estas horas de descanso entre jornadas en las 4 semanas posteriores. Tiempo de presencia: respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los términos que acuerden las partes. El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo. Descanso semanal: como mínimo será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Tres tipos de trabajadores en función de la jornada laboral: a tiempo completo: aquellos cuyo tiempo de trabajo efectivo alcanza las 40 horas semanales. a tiempo parcial: quienes no alcanzan las 40 horas semanales y trabajan un mínimo de 120 días al año para el empleador. en régimen externo por horas: quienes no trabajan un mínimo de 120 días al año para el empleador. 1
2 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Cotizaciones a la Seguridad Social Con carácter general el responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, no obstante, a partir del 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y cuando así lo acuerde con su empleador, será el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten adecuadamente la entrega de sus aportaciones. El pago de las cuotas se debe hacer efectivo durante el mes siguiente a su devengo de manera obligatoria mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera. Trámites a realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social: 1) abrir un Código de Cuenta de Cotización, 2) inclusión del trabajador en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, 3) indicar el salario mensual acordado. Si se lleva el contrato a la Tesorería General de la Seguridad Social se devuelve sellado. Impresos a rellenar en la Tesorería General de la Seguridad Social: TA : Solicitud código cuenta cotización para los empleadores que no han tenido trabajadores de alta en el Sistema Especial de Hogar del Régimen General. TA.2/S-0138: Solicitud dar de alta al trabajador. Imprescindible indicar: número horas trabajo semanal, salario mensual y tipo de contrato celebrado. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan en función de la retribución mensual del empleado de hogar incrementada con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tiene derecho a percibir el trabajador. 2
3 Se establecen ocho tramos salariales. Retribución Mensual. Incluidas pagas extraordinarias prorrateadas Retribución mensual 8 tramos salariales Base Cotización en función tramo salarial mensual Cuota Seguridad Social por Contingencias Comunes (C.C.) Conting. Comunes 24,70 % A cargo trabajador 4,10 % A cargo Empleador 20,60 % Cuota Contingencias Profesionales (C.P.) A cargo Empleador 1,10% CUOTA TOTAL A PAGAR Contingencias Comunes + Contingencias Profesionales CUOTA FINAL PAGAR Empleador C.C.+C.P. CUOTA FINAL PAGAR Trabajador C.C. 1º.Hasta 172,91 /mes 2º.Desde 172,92 hasta 270,10 /mes 3º.Desde 270,11 hasta 367,40 /mes 4º.Desde 367,41 hasta 464,70 /mes 5º.Desde 464,71 hasta 561,90 /mes 6º.Desde 561,91 hasta 658,40 /mes 7º.Desde 658,41 hasta 756,60 /mes 8º.Desde 756,61 /mes 148,60 36,70 6,09 30,61 1,63 38,34 32,25 6,09 245,84 60,72 10,08 50,64 2,70 63,43 53,35 10,08 343,10 84,75 14,07 70,68 3,77 88,52 74,45 14,07 440,36 108,77 18,05 90,71 4,84 113,61 95,56 18,05 537,63 132,79 22,04 110,75 5,91 138,71 116,67 22,04 634,89 156,82 26,03 130,79 6,98 163,80 137,77 26,03 756,60 186,88 31,02 155,86 8,32 195,20 164,18 31,02 794,60 196,27 32,58 163,69 8,74 205,01 172,43 32,58 3
4 Bonificación cotización por contingencias comunes para empleadores: del 20% para nuevas altas de trabajadores siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de Bonificación del 45% en el caso de familias numerosas. Altas, bajas y variaciones de datos. La solicitud de alta debe hacerse con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja en el trabajo y variaciones de datos (por ejemplo: del salario mensual) dentro de los 6 días naturales siguientes. La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo hasta el fin en la actividad. El trabajador puede solicitar en la Tesorería General que le den de alta en la Seguridad Social cuando estando trabajando su empleador no haya tramitado la correspondiente alta. Supuesto especial de trabajadores que prestan servicios por menos de 60 horas mensuales. Desde el 1 de abril de 2013 quienes trabajen menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con los empleadores. En cualquier caso, los empleadores también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. En estos casos, los trabajadores deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social que elijan, salvo que sus empleadores ya las tuvieran aseguradas respecto a otros empleados incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el empleador. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido esta obligación también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores. SALARIOS Y PAGAS EXTRAS Salario trabajadora externa a jornada completa: en torno a los 750. Salario trabajadora interna: sobre los 925. El empleador deberá entregar al trabajador un recibo o nómina del salario mensual abonado. 4
5 Si existe salario en especie (descuentos en el salario por alojamiento y/o manutención), éste no podrá superar el 30% del salario total pactado. Dos pagas extras al año a abonar a finales de junio y diciembre. Su cuantía será la que acuerden las partes y como mínimo deberá servir para pagar en metálico la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. VACACIONES. FESTIVOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS Vacaciones: 30 días naturales al año. Festivos de carácter retribuido y no recuperable: 14 días al año. Permisos retribuidos: los previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. - Matrimonio: 15 días naturales. - Exámenes prenatales: Tiempo indispensable. - Nacimiento de hijo (2 días) + 2 días si hubiera desplazamiento. - Enfermedad grave/hospitalización o fallecimiento de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge, yernos, nueras): 2 días, + 2 si hubiera desplazamiento. - Traslado de domicilio habitual: 1 día. - Lactancia: 1 hora diaria dividida en dos fracciones o reducción de jornada de media hora, durante 9 meses. - Cumplimiento de deber público (Testigo o Jurado en Juicio): Tiempo indispensable. FIN DE LA RELACIÓN LABORAL. FINIQUITO Por despido disciplinario: mediante notificación escrita por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si se declara improcedente indemnización de 20 días de salario con un límite de 12 mensualidades. Por desistimiento el empleador deberá: Comunicarlo por escrito al trabajador indicando la causa del desistimiento y preavisar con una antelación mínima de 20 días si la relación laboral es de más de un año y con 7 días si es menor. 5
6 Indemnizar al trabajador: Contratos anteriores al 01/01/2012: con 7 días de salario por año trabajado. Contratos a partir del 1/1/2012: con 12 días de salario por año trabajado. Límite de 6 mensualidades en ambos casos. El trabajador a jornada completa tiene derecho durante el período de preaviso a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tiene derecho al abono de un mes de salario con independencia de la antigüedad que tenga. Finiquito: además de la oportuna indemnización se tiene derecho al abono de la paga extra pendiente de cobro y de las vacaciones sin disfrutar. Por desistimiento del trabajador: preavisar con una antelación mínima de 7 días. ACCIÓN PROTECTORA Las personas incluidas Sistema Especial de Empleados de Hogar tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades: Derecho a percibir prestación por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral a partir del 9º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día 4º al 8º, ambos inclusive. Derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Subsidio del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. No se tiene derecho a la prestación por desempleo. 6
7 NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, encargada de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, que extiende la protección por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Art 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. 7
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