Carta de Derechos de los Afiliados y Pacientes de Comfenalco Valle EPS y su Carta de Desempeño

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1 Carta de Derechos de los Afiliados y Pacientes de Comfenalco Valle EPS y su Carta de Desempeño Apreciado Afiliado: Dando cumplimiento a la resolución 1817 de Mayo de 2009, le enviamos la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud que les permita a los afiliados contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos y le orientará sobre el procedimiento para acceder a cada uno de los servicios del Plan Obligatorio de Salud POS, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios de salud, así como, las indicaciones acerca de las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente. Es para nosotros muy importante que usted y su familia tengan presente la información contenida en esta carta, junto con algunas recomendaciones que facilitarán el acceso a nuestros servicios. Para su información las novedades y actualizaciones del contenido de esta publicación estarán disponibles de manera permanente para su consulta a través del sitio Web de Comfenalco Valle EPS Adicionalmente, usted cuenta con una Central Telefónica de Servicios Salud Ext ò Nacional , en la cual puede recibir orientación. CARTA DE DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y DE LOS PACIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - COMFENALCO VALLE EPS 3.1 PLAN DE BENEFICIOS: El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de servicios para la atención en salud, a los que el afiliado a una Entidad Promotora de Salud, tiene derecho en el régimen Contributivo del sistema general de seguridad social en salud incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud. Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Atención de urgencias. Consulta de medicina general y especializada. Exámenes de diagnóstico. Procedimientos de diagnostico y terapéutico. Medicamentos. Terapias: Física, respiratoria, ocupacional y del lenguaje. Hospitalización. Tratamientos quirúrgicos. Odontología general (Odontología pediátrica, higiene oral, odontología general, tratamiento de conducto). Atención de la materna y el recién nacido. Tratamiento para enfermedades de alto costo (cáncer, sida, diálisis, transplante de órganos, hígado, corazón medula ósea, riñón cornea, tratamiento quirúrgicos para malformaciones congénitas, sistema nervios central y corazón, hospitalización en unidad de cuidados intensivos.) La cobertura detallada de este grupo de servicios, se encuentra en la Resolución 5261 de 1994 emitida por el Ministerio de Salud (Hoy Ministerio de a Protección Social), Acuerdos 228 del

2 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ley 1122 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y complementen el plan obligatorio de salud (POS). 3.2 SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA El objetivo de estos servicios es informar y educar al usuario, sobre hábitos para preservar la salud y orientarlo al uso de los servicios para la prevenir la enfermedad. Estos servicios no tienen ningún costo para el usuario. Protección Específica: Son actividades orientadas a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo especifico con el fin de evitar la presencia de la enfermedad. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), incluye vacunación contra la tuberculosis, poliomielitis, rubéola, sarampión, tétano, difteria. Atención Preventiva en Salud oral. Atención del Parto. Atención al Recién Nacido. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres. Detección Temprana: Es el conjunto de acciones que permiten en forma oportuna y efectiva identificar la enfermedad, facilitando su diagnostico precoz, tratamiento oportuno y disminución del daño causado por la enfermedad, evitando complicaciones, incapacidades y muerte. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años). Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años). Detección temprana de las alteraciones del embarazo. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años). Detección temprana del cáncer de cuello uterino. Detección temprana del cáncer de seno. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual. Atención Obstétrica: Actividades realizadas a las mujeres en estado de embarazo, incluye prestación de servicios de salud en el control prenatal, atención del parto, control del post parto y atención de afecciones relacionadas directamente con la lactancia, las cuales están establecidas mediante normas emitidas por el Ministerio de la Protección Social en Salud. A continuación se listan los servicios más frecuentes: Consulta médica general, consultas de enfermería (de acuerdo a la guía de atención), consulta por obstetra; dependiendo del riesgo obstétrico. Ecografía obstétrica. Atención del parto. Consulta al recién nacido después de 72 horas Exámenes diagnósticos de acuerdo a lo establecido para el nivel I de atención. Vacunación para la embaraza y el recién nacido y examen de TSH (en sangre de cordón umbilical) Atención de urgencias. Odontología. Consultas post parto e iniciación de métodos de planificación familiar. 3.3 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD El plan obligatorio de salud establecido contempla exclusiones y limitaciones que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por la Comisión Reguladora de Salud (CRES), incluyendo los que se describen a continuación:

3 a. Cirugía estética con fines de embellecimiento. b. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. c. Tratamientos para la infertilidad. d. Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental. e. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. f. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto. Los lentes se suministrarán una vez cada cinco años en los adultos y en los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual. g. Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas en el Manual de Medicamentos y Terapéutica. h. Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. i. Trasplante de órganos. No se excluyen aquellos como el trasplante renal, de medula ósea, de córnea y el de corazón, con estricta sujeción a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en las respectivas Guías Integrales de Atención. j. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución. k. Tratamiento para varices con fines estéticos. l. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías Integrales de Atención. m. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas. n. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica. o. Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente Consulte Resolución 5261 de 1994 Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Saluden el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4 Las anteriores exclusiones del POS y las solicitud de servicios no mencionados anteriormente, que sean ordenados para el diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad deberán ser tramitados a través del comité técnico científico de la EPS, procedimiento que se detallará mas adelante. 3.4 DERECHOS DE LOS PACIENTES A continuación se describe sus derechos como paciente; enmarcados en las obligaciones de las entidades promotoras de salud en el régimen contributivo; de acuerdo con los contenidos del POS y las normas que determinan los requisitos y condiciones para acceder a los servicios no contemplados en el POS: Derechos de afiliación A afiliarse con su grupo familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a la normatividad legal vigente. A escoger libremente la EPS y solicitar el cambio cuando todos los miembros del grupo familiar cumplan los términos de ley, que permitan su traslado. A solicitar y recibir notificación de las novedades o inconsistencias relacionadas con la afiliación y recaudo de sus aportes. Derecho al respeto de la dignidad y confidencialidad A la confidencialidad de los datos registrados en su afiliación. A que se le elabore y conserve su Historia Clínica íntegra, veraz y legible como instrumento para coordinar, facilitar y evaluar su atención. A recibir un trato digno de modo que se respeten sus creencias, su raza, su ideología política, sus costumbres, sus opiniones personales, su privacidad y a recibir o rehusar apoyo espiritual. A ser atendido por personal idóneo y ético y a disfrutar de una comunicación plena, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la atención brindada. A morir con dignidad, a que se le aminore el dolor físico y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte, siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. A que se le respete la voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos. Derecho a la información A recibir información clara y precisa frente a los derechos y servicios a que tiene derecho dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS). A recibir información y orientación cuando se presente negación de un servicio asistencial. A ser informado sobre el propósito de todo examen, tratamiento o terapia, así como sus consecuencias al no seguir las indicaciones o no aprobarlas. A suministrar la información a un acudiente en caso de pacientes discapacitados mentales, en estado de inconciencia o menores de edad para su respectivo consentimiento. A recibir explicación clara sobre los medicamentos formulados, como usarlos, efectos secundarios, posibles riesgos y qué hacer cuando éstos se presentan. A recibir la información necesaria acerca de los trámites administrativos para acceder a los servicios, así como a conocer los costos que deberá asumir por los servicios obtenidos. Derecho a la educación A recibir educación e información sobre estilos de vida saludable, métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades.

5 A participar activamente en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad de manera gratuita. A complementar el conocimiento acerca de la enfermedad y del tratamiento necesario, con el ánimo de promover la recuperación del paciente. Derecho a la participación A realizar preguntas y participar activamente en su tratamiento y condición médica. A que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo implique. A ser escuchado cuando quiera exponer sus inquietudes, sugerencias o quejas y a obtener una respuesta en los términos definidos por la ley. A participar en alianzas o asociaciones de usuarios. Derecho a la prestación del servicio A recibir de manera oportuna y continua todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud, POS. A la libre elección de su médico e institución de servicios de salud entre las opciones que Comfenalco Valle EPS ofrezca dentro de la red de servicios contratada y la capacidad disponible en éstas. A solicitar la opinión de otro médico, de acuerdo al procedimiento existente. A recibir las prestaciones económicas derivadas de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, de acuerdo a los términos definidos por la ley. Consulte nuestra página web PERÍODOS DE CARENCIA: Los periodos mínimos de cotización al sistema general de seguridad social en salud, que pueden ser exigidos por las entidades promotoras de salud, para acceder a la prestación de algunos servicios de alto costo incluidos en el POS. No habrá periodos mínimos de cotización o periodos de carencia, superiores a 26 semanas en el régimen contributivo. A los afiliados se les contabilizara el tiempo de afiliación en el régimen subsidiado o en cualquier EPS del régimen contributivo, para efectos de los cálculos de los periodos de carencia. Serán de atención sin someterse a periodos de espera las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se hagan en el primer nivel de atención, atención integral de la embaraza y la atención inicial de urgencias. 3.6 PAGOS MODERADORES: Cuotas moderadoras: Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso; promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Estas se cobran; tanto; a afiliados cotizantes; como; afiliados beneficiarios de la EPS. Los servicios a los que se aplicará el cobro de cuotas moderadoras son: Consulta médica ambulatoria y odontológica; paramédica y de medicina alternativa aceptada.

6 Consulta ambulatoria por médico especialista. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta; independientemente del número de ítems incluidos. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico; ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta; independientemente del número de ítems incluidos en ella. Exámenes de diagnóstico por imagenología; ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta; independientemente del número de ítems incluidos en ella. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud ó a juicio de un profesional de la salud autorizado. Monto de cuotas moderadoras: Las cuotas moderadoras se aplicarán por cada actividad descrita a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios con base en el ingreso del afiliado cotizante; expresado en salarios mínimos; así: Se liquida de acuerdo con el Ingreso Base Cotización (I.B.C) 1. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 11.7% de un salario mínimo diario legal vigente. 2. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos, el 46.1% de un salario mínimo diario legal vigente. 3. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea mayor de cinco (5) salarios mínimos, el 121.5% de un (1) salario mínimo diario legal vigente. Copagos: Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante. Los copagos se aplicarán a todos los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud; con excepción de: Servicios de promoción y prevención. Programas de control en atención materno infantil. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. Enfermedades catastróficas o de alto costo. Atención inicial de urgencias. Servicios a los que le sea aplicable el cobro de cuota moderadora. Las Entidades Promotoras de Salud; aplicarán sin discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas moderadoras. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras. Monto de copagos por afiliado beneficiario: El valor por año calendario permitido por concepto de copagos se determinará para cada beneficiario con base en el ingreso del afiliado cotizante expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes; de la siguiente manera: 1. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes el 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 28.7% del salario mínimo legal mensual vigente. 2. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que exceda del 115% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por un mismo evento.

7 3. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que por un mismo evento exceda del 230% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, consulte acuerdo 260 de RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La red de prestación de servicios de salud de Comfenalco Valle EPS esta conformada de la siguiente forma: Los afiliados a Comfenalco Valle EPS acceden a la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud- puerta de entrada- a través de los siguientes Centros Integrales de Servicios: Centro Integral de Servicios Citas Médicas Dirección COMFENALCO VALLE EPS Teléfono CIS CENTRO Calle Ext CIS TEQUENDAMA Calle 5 B CIS NORTE Avenida 3 N CIS SUR Calle / CIS ORIENTE Transversal 103 con Ext Ext. 131 Autorizaciones P y P Ext. 322 y 234 CIS NORORIENTE Carrera / Ext. 301 CIS YUMBO Carrera / / / CIS JAMUNDI Calle / CIS PALMIRA Carrera CIS BUGA Calle / CIS TULUA Calle CIS BUENVANETURA Carrera Ext / / CIS CARTAGO Calle / 51 / 52 CIS POPAYAN Av. Panamericana 6N / CIS SANTANDER DE QUILICHAO 11 Carrera 9 A Las especialidades y subespecialidades de médicos adscritos e instituciones prestadoras de servicios de salud; requieren remisión por parte del médico general y pediatría. A continuación se encuentra el listado médicos adscritos e instituciones prestadoras de servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud. Anexo 1 Listado de IPS adscritas Anexo 2 Listado de profesionales adscritos

8 3.8 RED DE URGENCIAS Anexo 2 Red de Urgencias 3.9 MECANISMOS DE ACCESO DE AUTORIZACION DE SERVICIOS: En cumplimiento del decreto 4747 Comfenalco Valle a dispuesto de la siguientes direcciones electrónicas con el fin de que usted señor proveedor pueda tramitar la solicitudes de autorización de servicios requeridos para nuestros afiliados. Validación de derechos. Pagina Web En caso que exista inconveniente para realizar la validación de Servicios por Internet favor comunicarse al teléfono Ext Su segunda opción para validación de derechos será la línea , la cual se encuentra disponible las 24 horas. En los municipios de Cali Yumbo Jamundi Ext Fax Autorización de servicios de Hospitalización y /o Cirugía derivados de urgencias: Correo Electrónico autorizaciones@comfenalcovalle.com.co En los municipios de Cali Yumbo Jamundi puede tramitarlas también telefónicamente a través del Ext En otras ciudades o por Fax Autorización de servicios a pacientes hospitalizados: Correo Electrónico seguimientohospitalario@comfenalcovalle.com.co o a través de Fax en horario hábil de 7:30 a 12 y de 1 a 5:30 p.m. teléfono En Horario no hábil dirigir sus solicitudes a los números establecidos para Autorización de servicios de Hospitalización y /o Cirugía derivados de urgencias. Autorización de servicios Ambulatorios: Correo electrónico miautorizacionambulatoria@comfenalcovalle.com.co estas solicitudes deben venir acompañadas de los siguientes soportes: Historia clínica y órdenes médicas Mecanismo de acceso a servicios no incluidos en el plan de beneficios: Cuando el medicamento, servicio médico, prestación de salud y/o medicamento ordenado para el tratamiento del usuario por el profesional de salud adscrito a Comfenalco Valle EPS no está incluido dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud, POS, la solicitud del mismo puede presentarse ante Comité Técnico Científico. El Comité Técnico Científico es un órgano autónomo conformado por un representante de la EPS, un representante de las IPS adscritas a Comfenalco Valle y un representante de los usuarios elegido en la Asamblea Anual de Usuarios. Este se encarga de analizar las solicitudes presentadas y aprobarlas o desaprobarlas según lo definido en la Resolución 3099 de Para la evaluación de los casos en el comité el usuario debe presentar: Formato de solicitud diligenciado por el profesional solicitante Resumen de historia clínica completo con vigencia no mayor a 30 días que evidencie y justifique el servicio ordenado, incluyendo la última consulta y firmado por el mismo profesional que solicita el servicio.

9 Fórmula para el medicamento solicitado cumpliendo los requisitos legales para la formulación y/o copia de la orden médica del servicio médico o prestación solicitada. Resultados de exámenes de apoyo diagnóstico y en casos especiales los estudios realizados y protocolos de manejo. El usuario presenta los documentos completos en las sedes y horarios establecidos por la EPS, la respuesta a la solicitud y entrega de autorizaciones se realiza en los 8 días calendarios siguientes a la fecha de radicación confirmando No. del Acta de aprobación del Comité y número de caso TRANSPORTE Y ESTADIA Los afiliados a Comfenalco Valle EPS tendrán derecho al servicio de transporte en los casos de urgencia debidamente certificada para traslados entre IPS o en los casos en que los pacientes se encuentren internados en una institución prestadora de servicios de salud y requiera atención complementaria. La IPS en la cual se este prestando el servicio de salud podrá suministrar el servicio de traslado si cuenta con el mismo, en su defecto puede comunicarse con la Central telefónica en la ciudad de Cali, Yumbo y Jamundi al y desde otras ciudades a través de la línea para coordinar la autorización del el servicio CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE DERECHOS Para uso de los servicios es indispensable presentar los siguientes documentos: Adultos: Documento de identificación y carné de afiliación al POS. Menores de Edad: Registro Civil ó tarjeta de identidad y carné de afiliación a la EPS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO Los puntos de contacto para la autorización de servicio son: Centro Integral de Servicios Citas Médicas Dirección COMFENALCO VALLE EPS Teléfono CIS CENTRO Calle Ext CIS TEQUENDAMA Calle 5 B CIS NORTE Avenida 3 N CIS SUR Calle / CIS ORIENTE Transversal 103 con Ext Ext. 131 Autorizaciones P y P Ext. 322 y 234 CIS NORORIENTE Carrera / Ext. 301 CIS YUMBO Carrera / / / CIS JAMUNDI Calle / CIS PALMIRA Carrera CIS BUGA Calle /

10 CIS TULUA Calle CIS BUENVANETURA Carrera Ext / / CIS CARTAGO Calle / 51 / 52 CIS POPAYAN Av. Panamericana 6N / CIS SANTANDER DE QUILICHAO 11 Carrera 9 A Canal virtual: Sitio Web Canal telefónico: Cali ext 2110 Nal Correo Electrónico: miautorizacionambulatoria@comfenalcovalle.com.co. Atención de quejas y reclamos servicioalcliente@comfenalcovalle.com.co LIBRE ELECCIÓN Comfenalco Valle EPS garantiza a sus afiliados la libertad de escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios. Así mismo; garantiza la libre escogencia y traslado de Entidades Promotoras de Salud; de conformidad con los procedimientos; tiempos; límites y demás condiciones previstas en la ley. Frente a la libertad de escogencia de IPS. El modelo de Comfenalco Valle EPS está orientado a facilitar la accesibilidad de los servicios con centro integrales de servicios (CIS), los cuales cuentan con un listado de médicos generales, especialistas, y servicios de diagnostico y terapéutico, donde el usuario podrá escoger el médico tratante de cabecera e igualmente podrá escoger el especialista al cual se le remite o institución para los servicios derivados de la atención de nivel I, todo ello dentro de la red establecida por Comfenalco Valle, igualmente cuenta con una seri de farmacias, ubicadas en diferentes puntos de la ciudad suministro de medicamentos. Frente a la libertad de escogencia y traslado de EPS. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a Comfenalco Valle EPS. Si el plazo de doce meses se cumpliera durante el transcurso de una incapacidad o licencia de maternidad; la oportunidad para el traslado de entidad administradora se suspenderá hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual termine la licencia o incapacidad. Lo aquí dispuesto también se aplicará cuando el afiliado requiera procedimientos de alta complejidad; mientras se encuentra internado en una entidad hospitalaria. El término de traslado voluntario; cuenta con éstas excepciones: En casos de unificación de grupo familiar; cuando el usuario que vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o que se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta; podrá cambiar de aseguradora sin importar el tiempo de permanencia en esta. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS; o en los casos de no cobertura geográfica. En general; cuando el paciente se encuentre en un tratamiento de alto costo deberá permanecer por lo menos dos (2) años afiliado a la EPS después de culminado el tratamiento PARTICIPACIÓN SOCIAL:

11 Los usuarios de Comfenalco Valle EPS han creado la Asociación de Usuarios cuya razón social es ASUCOMEPS ; organismo cívico sin ánimo de lucro; registrado y reconocido por las entidades competentes; integradas voluntariamente por personas naturales afiliadas a Comfenalco Valle EPS que se denominan usuarios. Para contactarse con la Asociación de Usuarios de Comfenalco Valle EPS o si desea asociarse a la misma; puede hacerlo a través de los Centros Integrales de Servicio anteriormente mencionados en el numeral 3.7 del presente documento ó escriba al correo electrónico asousuarioscomfenalcoeps@hotmail.com SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las inconformidades que presenten los usuarios, relacionadas con la cobertura del plan de beneficios, el reconocimiento económico de gastos, multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera verbal o escrita, deberán ser resueltas, por Comfenalco Valle EPS, con oportunidad y dentro de los términos de ley (15 días hábiles), No obstante el usuario de considerarlo necesario, puede presentar su inconformidad a la Superintendencia Nacional de Salud; quien avocará conocimiento y le dará traslado a la EPS para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, proceda a dar respuesta por escrito al peticionario o quejoso; enviando copia de la respuesta a la Superintendencia Nacional de Salud con fotocopia de los documentos entregados al peticionario si los hubiere; sin perjuicio que la entidad deba rendir las explicaciones pertinentes de acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente. Puede consultar circular 047 de Noviembre titulo VII de Protección al Usuario y Participación Ciudadana INSPECCIÓN; VIGILANCIA Y CONTROL El Sistema de Vigilancia, Inspección y Control, es el Conjunto de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección y control, articulados entre sí para permitir el ejercicio eficaz y eficiente de sus funciones, en forma tal que con observancia de los principios establecidos cumplan con los objetivos planteados: Los organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspección y/o control del Sector Salud, son los siguientes: El Ministerio de Salud, La Superintendencia Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. El Instituto Nacional de Salud INS. Las entidades territoriales y los Tribunales de Ética Médica y Odontológica. Comfenalco Valle EPS es vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud; ubicada en la Carrera 13 No pisos 6; 7; 8 y 9. Página web en donde puede registrar en el formulario de Peticiones y Reclamos ó la Línea gratuita Nacional ; Bogotá Horario de Atención 9:00 AM a 4:00 PM. Las IPS adscritas a la red de prestadores de servicios de salud en el valle del cauca de Comfenalco Valle EPS son vigiladas por la Secretaria de Salud Valle; ubicada en la Carrera 6 Calle 9 y 10 Pisos 10 y 11, Edificio Palacio de San Francisco, Horario de Atención Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:PM 2:00 PM a 6:00 PM Conmutador Fax página web Las IPS adscritas a la red de prestadores de servicios de salud en Cauca de Comfenalco Valle EPS son vigiladas por la Secretaria de Salud Cauca ubicada en la Calle 5 # Barrio Valencia Popayán Tel: 57 (2) , página web Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Puede consultar decreto 1280 de 2002, para conocer más sobre las instituciones de inspección vigilancia y control (IVC)

12 3.17 DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes: Deberes de afiliación: Afiliar a todo su grupo familiar a la misma EPS, suministrando información veraz clara y completa. Estar afiliado solamente a una EPS o a un sólo régimen de excepción. Actualizar la información registrada en la base de datos y reportar las novedades cuando sea necesario (fallecimientos, discapacidad, perdida de la calidad de estudiante, independencia económica, cumplimiento del límite de edad establecidos por la ley y otros que afecten la calidad del afiliado). Llegar puntualmente a la cita programada Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. Utilizar de manera adecuada su carné de afiliación, el cual es de uso personal e intransferible. cuidar sus pertenencias dentro de las instalaciones Acogerse a los reglamentos definidos por la EPS para realizar buen uso de los servicios. Deberes de autocuidado Velar por la conservación, el mejoramiento y la recuperación de su salud y la de los miembros de su hogar, evitando acciones u omisiones perjudiciales que atenten contra la integridad humana. Informar al profesional de salud, antecedentes personales y familiares así como alergia a algún medicamento en uso, que puedan poner en riesgo su salud. Verificar que las órdenes de servicios entregadas, así como los tratamientos, medicamentos y el resultado de paraclínicos, correspondan a la prescripción y datos personales del paciente. Tratar con respeto al personal que los atiende y la intimidad de los demás pacientes. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le presten atención en salud. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y dotaciones, así como los servicios del sistema. Cuidar el medio ambiente y hacer uso adecuado de los elementos dispuestos para el manejo de residuos en sus diferentes categorías. 5.1 INDICADORES DE CALIDAD DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COMFENALCO VALLE: A continuación presentamos el resultado de los indicadores de calidad de los servicios de aseguramiento en salud definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad; para la entidad promotora de salud Comfenalco Valle EPS; en forma comparativa con la media nacional.

13 RESULTADO 1r SEMESTRE 2009 CODIGO DESCRIPCIÓN COMFENALCO VALLE NACIONAL Fuente: Tomado desde la página de Internet del Ministerio de la Protección Social 31 de octubre de 2009: INDICADORES DE CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: La información relacionada con este ítem no se encontró disponible en el sitio Web del observatorio de calidad del Ministerio de la Protección Social Cualquier novedad será publicada en el sitio Web de Comfenalco Valle EPS valle.com.co 5.3 POSICIÓN EN EL ORDENAMIENTO (RANKING) EPS: Los resultados de ranking de EPS esta configurado por tres categorías A, B y C. El grupo A quedará conformado por las entidades que está en el tercio más alto; las del B ocuparían el medio y el C correspondería al tercio inferior. En el ranking Comfenalco Valle EPS esta ubicada así: ASEGURAMIENTO: Grupo A; REPRESENTACIÓN DE USUARIOS: Grupo B; PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y PROMOCIÓN DE LA SALUD: Grupo A; EMPODERAMIENTO DE USUARIOS: Grupo A; INDICADOR GLOBAL: Grupo A. Fuente: Consultoría para Diseño y cálculo de un ordenamiento ranking de entidades promotoras de salud Publicación de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas

14 Centro de Investigación para el Desarrollo Grupo de Protección Social Bogotá D.C.; Año 2007 Fuente: Tomado desde la página de Internet del Ministerio de la Protección Social 31 de octubre de 2009: IPS: A continuación presentamos el posicionamiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de la red de prestación de servicios de Comfenalco Valle EPS: RANKING NACIONAL DE IPS DE ALTA COMPLEJIDAD QUE HACEN PARTE DE LA RED DE COMFENALCO VALLE EPS Departamento Municipio No. Nombre Departamento Municipio Nombre Valle del Cauca CALI CENTRO MÉDICO IMBANACO Antioquia FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE MEDELLÍN DE PAUL Bogotá D.C BOGOTÁ FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA Bogotá D.C BOGOTÁ FUNDACION CARDIO INFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA Tolima IBAGUÉ HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. Risaralda PEREIRA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE RANKING NACIONAL DE IPS DE MEDIANA COMPLEJIDAD QUE HACEN PARTE DE LA RED DE COMFENALCO VALLE EPS Departamento Municipio No. Nombre Departamento Municipio Nombre Antioquia MEDELLÍN CORPORACIÓN PARA ESTUDIOS EN SALUD CLINICA CES Antioquia CALDAS E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE CALDAS Cauca POPAYÁN HOSPITAL SUSANA LOPEZ DE VALENCIA Caldas LA DORADA CLINICA DE ESPECIALISTAS LA DORADA S.A Valle del cauca G. DE BUGA FUNDACION HOSPITAL SAN JOSE Nariño PASTO CLINICA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S.A. Nariño PASTO FUNDACION HOSPITAL SAN PEDRO Boyacá DUITAMA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA Valle del cauca TULUÁ E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMAS URIBE URIBE DE TULUA Meta VILLAVICENCIO SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD SERVIMEDICOS LTDA CLINICA CENTAUROS Cesar VALLEDUPAR HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ

15 RANKING NACIONAL DE IPS DE BAJA COMPLEJIDAD QUE HACEN PARTE DE LA RED DE COMFENALCO VALLE EPS Departamento Municipio No. Nombre Departamento Municipio Nombre Valle del cauca YUMBO E.S.E. HOSPITAL LA BUENA ESPERANZA Valle del cauca JAMUNDÍ E.S.E. HOSPITAL PILOTO JAMUNDI EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Santander GIRÓN ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE GIRON Valle del cauca ROLDANILLO E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE ROLDANILLO Valle del cauca VERSALLES E.S.E. HOSPITAL SAN NICOLAS Cauca PATÍA E.S.E HOSPITAL NIVEL I DE EL BORDO Valle del cauca LA VICTORIA E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS Risaralda LA VIRGINIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN PEDRO Y SAN PABLO LA VIRGINIA Fuente: Tomado desde la página de Internet del Ministerio de la Protección Social 31 de octubre de 2009: CERTIFICACIÓN DE CALIDAD: La EPS de Comfenalco Valle, cuenta con un área de desarrollo y mejoramiento organizacional, que ha liderado la cultura de mejoramiento continuo ha sido decisión de la organización avanzar hacia la acreditación en Salud, tanto de EPS como de IPS, fuimos invitados por el ministerio de la protección social para realizar el diagnóstico en el año 2008 de los estándares de acreditación en los diferentes procesos del aseguramiento. 5.5 ACREDITACIÓN: Comfenalco Valle EPS inició el proceso de acreditación en salud de la EPS en Noviembre del año 2006, a Junio del año 2008 se logró un avance global en el plan de implementación del 48,3%; por decisiones de índole estratégico del negocio se decidió suspender el proceso de manera temporal. 5.6 COMPORTAMIENTO COMO PAGADOR DE SERVICIOS: La EPS Comfenalco Valle realiza pago a los proveedores de acuerdo a los plazos pactados en los acuerdos de voluntades, por lo general estamos realizando pagos entre 45 a 60 días. 5.7 SANCIONES: Comfenalco Valle EPS, a la fecha no presenta sanciones. La información relacionada con este ítem no se encontró disponible en el sitio Web del observatorio de calidad del Ministerio de la Protección Social Cualquier novedad será publicada en el sitio Web de Comfenalco Valle EPS

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