RECTIFICACIÓN Y LEGAJAMIENTO DE DECLARACIONES SIMPLIFICADAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
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- María Elena Torres Gutiérrez
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1 RECTIFICACIÓN Y LEGAJAMIENTO DE DECLARACIONES SIMPLIFICADAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Dra. Elizabeth Winstanley Patio
2 DECLARACIÓN ADUANERA Documento mediante el cual se solicita la destinación de la mercancía que ingresa o sale del territorio aduanero, a uno de los regímenes que establece la ley.
3 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS El despacho de importación o exportación de mercancías Que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieren no fueran significativos para la economía del país se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación o Exportación
4 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS Serán utilizadas a. Muestras sin valor comercial. b. Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1.000,00 de acuerdo a lo señalado en el inciso m) del artículo 98 de la Ley. c. Tratándose de importación: mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2.000,00, y en el caso de exportación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5.000,00. Incluye envíos postales y los de entrega rápida. En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento. También pueden tramitarse mediante estas declaraciones el tráfico fronterizo y los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.
5 DECLARACIONES SIMPLIFICADAS Ajuste de valor de la declaración simplificada Si como consecuencia de un ajuste de valor, la Autoridad Aduanera determina un valor FOB de hasta US $ 3 000,00, para las mercancías solicitadas al régimen de importación para el consumo. Se continúa el despacho de mercancías con la declaración simplificada de importación.
6 LA DESTINACIÓN ADUANERA PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO Numeración DUA Aduanas MCIA Llegada del medio de transporte Término de la descarga Almacén aduanero REGLA GENERAL: (ANTICIPADO) destinación aduanera se realiza hasta 15 días antes de la llegada del medio del medio de transporte. (Art. 130º 1er párrafo) FORMA EXCEPCIONAL: se podrá destinar la mercancía hasta 30 días posteriores a la fecha de término de la descarga. (Art. 130º 2do párrafo) Ley Vigente : La Regla general es que la destinación aduanera se realiza dentro del plazo de 30 días a partir del día siguiente del término de la descarga. (Art. 44º) Sólo se aceptará a trámite la declaración de mercancías que se encuentren en territorio aduanero (Art. 45º), excepto caso de despachos urgentes y anticipados. Para acogerse al SADA se debe cumplir con los requisitos establecidos por SUNAT. (Art. 48º) 6
7 LA DESTINACIÓN ADUANERA Los documentos justificativos que amparan una declaración de aduana podrán ser puestos a disposición por medios electrónicos. (2do párrafo Art. 134º Nueva Ley) Los datos transmitidos por medios electrónicos gozan de plena validez legal. En caso de existir discrepancia se presumen correctos los registrados por SUNAT. (3er párrafo Art. 134º )
8 RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 136º del presente Decreto Legislativo. La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas. (Art. 135º) El declarante puede rectificar uno a más datos de la DUA hasta antes de la selección de canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento.(Art. 136º)
9 RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA La autoridad aduanera rectifica la declaración a pedido de parte o de oficio. La solicitud de rectificación a pedido de parte se transmite por medios electrónicos, salvo excepciones establecidas por la Administración Aduanera. También se considera rectificación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. SE PUEDE RECTIFICAR ANTES del canal de control Sin medida preventiva Debidamente sustentada Aceptada automáticamente Sin sanción Pago de deuda POSTERIOR al canal de control Sujeto a sanción Deuda aduanera y recargos deben estar garantizados Sustentada. POSTERIOR al levante Dentro de los tres meses de otorgado el levante Sustento y pago de la deuda tributaria aduanera
10 Casuística: RECTIFICACIÓN RTF:11843-A-2007 Confirmó la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de rectificación del peso de las mercancías consignado en la Declaración. Se señaló que la información que aparecía en el Manifiesto de las mercancías, coincidía con la información declarada y con el Documento Único de Información del Manifiesto que suscriben el transportista y el almacén al recibir las mercancías, por lo que la Declaración Simplificada guardaba concordancia con los documentos que sustentaban su despacho, se ajustaba a la realidad y no contravenía disposición legal alguna y en consecuencia lo resuelto por la Aduana se encontraba conforme a ley.
11 Casuística: RECTIFICACIÓN RTF. Nº A-2007 Procede la Rectificación de la Declaración Única de Importación que contiene información que no se ajusta a la realidad. -Se solicitaba la rectificación del número de Motor del vehículo consignado en la Declaración Única de Importación en base al peritaje realizado por la Policía Nacional del Perú que emitió el documento denominado "Certificado Policial de Identificación Vehicular", en el que se certificaba los números de Motor y de Serie originales del camión, advirtiendo que en la declaración única se había consignado como número de Motor el mismo número de la Serie, cuando lo correcto era la información verificada en el peritaje. - De los actuados la Sala verificó que, en el reconocimiento físico del vehículo, el especialista en actuación no constató en su totalidad la información consignada en el casillero 7.25 "descripción de mercancía" de la Declaración, pues no verificó el número de Motor del camión ni efectuó observación alguna sobre la consignación del mismo número como número de Serie y número de Motor, elementos básicos a considerar teniendo en cuenta el tipo de mercancía de la que se trataba. Por lo que a mérito de la certificación técnico-pericial, de su carácter público, y de lo observado del propio expediente se revocó la resolución apelada y se dispuso la rectificación de la Declaración.
12 LEGAJAMIENTO DE DECLARACIONES ADUANERAS
13 LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA La declaración aceptada podrá ser DEJADA SIN EFECTO por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
14 LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA La autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratándose de: a) Mercancías prohibidas; b) Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas; d) Mercancías que al momento del reconocimiento físico o de su verificación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten deficientes, que no cumplan las especificaciones técnicas pactadas o que no fueron solicitadas.
15 LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÒN ADUANERAS e) Mercancías solicitadas a los regímenes de Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal; f) Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada; g) Mercancías que no arribaron; h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración. i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado;
16 LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÒN ADUANERAS j) Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00); k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determinará que declaración se dejará sin efecto. I) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal; m) Otras que determine la Administración Aduanera. La autoridad aduanera dispondrá se deje sin efecto estas declaraciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan
17 Casuística: LEGAJAMIENTO RTF 3617-A-2006 Revocó la resolución apelada que ordenó el legajamiento de una declaración simplificada porque el valor de las mercancías excedía el monto límite admitido como resultado del ajuste de valor realizado. En este caso, el Tribunal verificó el ajuste de valor y determinó que la Administración no había observado las normas del Acuerdo de valor de la OMC ni las normas nacionales respectivas, por lo que el ajuste de valor se dejó sin efecto y, en consecuencia, el legajamiento dispuesto por la administración.
18 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
19 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Evitar que se cometan infracciones contra el bien jurídico protegido: el control aduanero en el tráfico internacional de mercancías. Crear conciencia entre los operadores de comercio exterior. Lograr eficiencia y calidad.
20 Base Legal: Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 Reglamento D.S EF Tabla de Sanciones D.S EF Ley de los Delitos Aduaneros Decreto Ley Reglamento D.S EF
21 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS INFRACIÓN ADUANERA TODA ACCIÓN U OMISIÓN DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OTRAS PERSONAS QUE VIOLEN LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN LAS LEYES ADUANERAS.
22 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Por su naturaleza: TRIBUTARIO ADUANERAS Las relacionadas con las operaciones aduaneras que tienen incidencia tributaria. ADUANERAS No tienen incidencia tributaria directa. ADMINISTRATIVAS
23 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Principio de Legalidad Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.
24 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS DETERMINACIÓN OBJETIVA DE LA INFRACCIÓN La infracción será determinada en forma objetiva. basta que se identifique el supuesto de hecho examinado con la figura legal descrita para que el hecho referido califique efectivamente como infracción. RTF 3587-A-2006 Excepción: error de transcripción
25 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción.
26 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS IMPOSICIÓN DE SANCIONES La Administración Aduanera, es el único organismo facultado para imponer las sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
27 PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Debido procedimiento Razonabilidad Tipicidad Concurso de infracciones Continuación de infracciones Causalidad Presunción de licitud Non bis in idem Motivación del acto
28 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS TUO LGA DS Nº EF NLGA-DLEG 1053 Artículo 102º-A.- Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades no son sancionables en los siguientes casos: a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes Artículo 191º.- Errores no sancionables Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos: a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes; b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.
29 Sanciones aplicables: Multa Comiso Suspensión Cancelación Inhabilitación
30 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS INFRACCIONES PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIO POSTAL O EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, son de aplicación Según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos.
31 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS SANCIONES APLICABLES MULTA: Para todos los operadores del comercio exterior: despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la LGA sin excepción alguna. SUSPENSION: Para los almacenes aduaneros, Los despachadores de Aduana, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida.
32 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS CANCELACION: Para los almacenes aduaneros Para los despachadores de Aduana INHABILITACION: Para los Agentes de Aduana y/o Representante Legal de una persona jurídica COMISO De aplicación general.
33 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS INMOVILIZACION E INCAUTACION: Medidas preventivas. COMISO: SANCIÓN Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado
34 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Importante: RTF 207-A-2000 (No es sanción es medida preventiva) INCAUTACIÓN Medidas preventivas Art. 225-Reglamento de la LGA DS EF INCAUTACIÓN INMOVILIZACIÓN La medida durará 20 días hábiles-rlga Administrado: 20 días hábiles para solicitar la devolución de la mercadería. Resolución: devuelve o declara el comiso Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva (Glosario de términos de la LGA DL 1053). Base legal del procedimiento.: Art. 225 del Reglamento de la LGA, Ley de los delitos aduaneros Ley 28008, y el Procedimiento IPCF-PE.00.01: INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y SANCIONES ADUANERAS
35 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS INMOVILIZACIÓN Administrado: Solicita el levantamiento de la Inmovilización, durante el plazo que dure la medida La medida durará 10 días hábiles : Prorrogables: 10 días hábiles excepcionalmente: 60 días hábiles, mediante Resolución de Intendencia. Resolución: Levanta la medida o declara el comiso Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.(glosario de términos de la LGA DL 1053). Base legal del procedimiento. Art. 225 del Reglamento de la LGA, IPCF-PE : INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y SANCIONES ADUANERAS
36 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS COMENTARIOS con relación a la sanción de comiso: Se incluye el supuesto de comiso: Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas. Se elimina le supuesto de infracción, de mercancía no manifestada, que era sancionada con comiso. Posibilidad de reembarcar la mercancía previo pago de una multa, si producto del reconocimiento físico, se verifica mercancía no declarada, antes se aplicaba comiso y multa. El viajero podrá evitar el comiso de su mercancía pagando una multa (50 % del valor del bien) si no declaro al momento de ingresar. Se modifica la sanción para el supuesto de infracción : Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con documentación exigida, antes era SUSPENSIÓN ahora es MULTA.
37 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Infracciones administrativas en la Ley de Delitos Aduaneros Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Ley. Así tenemos: Contrabando y su modalidades, Receptación aduanera y Mercancías prohibidas o restringidas Cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley (contrabando fraccionado)
38 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con: a) Comiso de las mercancías. b) Multa. c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes. d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento. e) Internamiento temporal del medio de transporte, con el que se cometió la infracción
39 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS 100% Rebajas RÉGIMEN DE INCENTIVOS (Art. 200º) Antes de cualquier Notificación 90% Después de cualquier Notificación 70% Después de inicio de Acción de Control Extraordinario 60% Después de emisión de Resol. Multa 50% 0%
40 Casuística: INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS RTF Nº A-2007 Debida motivación Multa por consignar erróneamente el código que determinaba la correcta liquidación de los tributos-art.103.d. 4 del TUO de Ley General de Aduanas-DS Nº EF. Se revocó la apelada que declaró infundado el reclamo contra la sanción de multa por la infracción prevista en el artículo 103º inciso d) numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo EF, por consignar erróneamente el código que determinaba la correcta liquidación de los tributos, por cuanto se determinó que el Informe Técnico del Área de Sistemas que sirvió de base para sancionar a la apelante, era contradictorio y no expresaba con claridad y contundencia el estado del sistema informático al día de los hechos, es decir, a la fecha de numeración de la declaración, por lo que no habiéndose sustentado adecuadamente la imposición de la sanción de multa ésta se dejó sin efecto.
41 Casuística: INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Tipicidad RTF Nº A-2009 Se revocó la apelada que declaró infundado el reclamo contra la multa por numerar más de una declaración para una misma mercancía, porque si bien en este caso la Agencia de Aduana solicitó la numeración de una declaración de importación definitiva, envío que fue transmitido, el sistema de la Aduana no le dio conformidad a la información transmitida ya que se verificó una inconsistencia que motivó su rechazo, lo que se le informó para las correcciones del caso y nuevo envío posterior; por lo tanto, no se podía afirmar que existían dos declaraciones aduaneras que amparaban la misma mercancía.
42 RTF Nº A-2005 Se revocó la resolución apelada que declaró improcedente el reclamo contra la sanción de comiso por la infracción prevista en el artículo 108 inciso b) numeral 7, del Decreto Legislativo 809, que sancionaba con comiso la mercancía no declarada, porque en este caso en realidad se había declarado incorrectamente los códigos de la mercancía, que determinaban sus características técnicas, pero de los documentos presentados en el despacho se podía advertir que se trataba de la mercancía declarada. En consecuencia, se había incurrido en otra infracción, la de declaración incorrecta de la descripción de la mercancía, que era sancionada con multa, no con comiso.
43 RTF Nº A-2009 Se revocó la resolución apelada que declaró improcedente la reclamación contra una multa por incorrecta declaración de las condiciones de la transacción comercial en la Declaración de exportación, al declarar un número factura que no correspondía con el número de la factura presentada. La Sala revocó dicha resolución porque determinó que se trataba de un error de transcripción, sin incidencia tributaria, no sancionable. Se apreciaba de la simple observación de los documentos que se trataba de un error en el traslado de la información de un dígito de la factura a la declaración.
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