La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

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1 El varón y la mujer tienen el mismo derecho a la pensión por viudez, en la Ley del Seguro Social? Primero vamos a ver que es la pensión por viudez, ésta pensión se otorga cuando el trabajador asegurado o pensionado por invalidez fallece, la pensión consiste en dos prestaciones: 1.- En especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación. 2.- en dinero. Ésta pensión por viudez deben tener derecho a recibirla por igual tanto la mujer como el varón, pero el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, no le da el mismo derecho al hombre, tal como veremos en el mencionado artículo Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. El segundo párrafo de éste artículo hace referencia que para que se conceda la pensión por viudez al viudo o concubinario debe depender económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. Esto quiere decir que el Instituto del Seguro Social, le niega el derecho a ésta pensión al viudo o concubinario, y solo le concede dicho derecho a la pensión por viudez, si está totalmente inválido física y mentalmente. Por lo que éste artículo 130 de la Ley del Seguro Social discrimina al viudo por el solo hecho de ser hombre, siendo contrario al principio de igualdad de género tal como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:

2 Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Pero el varón y la mujer no son iguales ante la Ley del Seguro Social. De Igual forma al Ley del Seguro Social discrimina, siendo contrario a lo consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tengo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas Lo más descabellado es que para que el IMSS, otorgue dicha pensión por viudez al viudo o concubinario, hay que demandar, pero estos procesos duran hasta diez años o más, para que mediante un laudo se ordene al IMSS, que conceda la pensión al viudo o concubinario. Con esto se da un trato desigual al viudo, ya que a la viuda no se le pide requisito alguno, ni dependencia económica, ni que se encuentre totalmente incapacitada. Dr. En Derecho José Refugio Vite Palma. Publicado el martes 20 de junio del 2017, en el Face Book de: Publicidad la Prensa

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