El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
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- Pedro Miranda Campos
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1 Orden de 13 de noviembre de 2006 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a las familias numerosas para la contratación de la conexión a internet mediante banda ancha, y se procede a su convocatoria. El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Que, por su parte, el artículo 4 de la antedicha ley configura los servicios sociales como un sistema integrado de protección social, orientado a la prestación programada de atenciones y servicios que posibiliten la mejora en la calidad de vida y la participación de personas o grupos, especialmente de aquellos que sufren algún tipo de carencia, marginación o desatención selectiva, así como la prevención y eliminación de las causas que estén en el origen de aquellas situaciones. Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece, en su artículo 11.3º, como uno de los principios rectores la regulación de prestaciones, económicas o técnicas, que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar y en el artículo 12 d), como actuación preventiva y asistencial, el fomento de la calidad de vida de las familias. La Resolución de 22 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Avanza, recoge la actuación nº 10, consistente en facilitar el conocimiento de la red internet y el acceso a la misma de las familias con hijos en edad escolar. Los objetivos que se pretenden alcanzar con esta medida, son la presencia de las familias en internet, la divulgación de la red de internet como medio de desarrollo económico, social y cultural y promover su uso entre los niños y niñas en edad escolar. De esta forma, se considera necesario desarrollar programas específicos de apoyo a las familias y concretamente a las familias numerosas, con objeto de facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de la información con la consiguiente mejora en su calidad de vida. En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las familias numerosas, que contraten la conexión a internet mediante banda ancha. Artículo 2º.-Destinatarios y requisitos.
2 Podrán solicitar las ayudas los/las titulares de las familias numerosas reconocidas como tal en el correspondiente título, que reúnan los siguientes requisitos: a) Figurar como titular en el título de familia numerosa. b) Que el título esté vigente y expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Contratar la conexión a internet mediante banda ancha en el período comprendido entre el día de la publicación de esta orden y el 31 de diciembre de 2006 y por un mínimo de un año. Artículo 3º.-Presupuesto. A las ayudas que se establecen para las actuaciones objeto de esta orden se destina un crédito global de A con cargo a la aplicación presupuestaria D en la cuantía de ,45 A, en la aplicación presupuestaria A en la cuantía de ,97 A y en la aplicación presupuestaria A en la cuantía de ,58 A de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año Artículo 4º.-Importe de las ayudas. 1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados de los costes de conexión a internet mediante banda ancha. 2. Estas ayudas son compatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas al mismo objeto. 3. El importe de la ayuda será de un pago único de 200 A para la conexión a internet mediante banda ancha. En ningún caso el importe de la ayuda será tal que, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de los entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la ayuda. Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o en los registros de las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 6º.-Documentación. 1. La solicitud de ayuda, según modelo normalizado del anexo I, se acompañará de la documentación que a continuación se relaciona en original o copia compulsada: a) DNI del/la solicitante o, en su caso, el NIE (número de identidad de extranjero).
3 b) Datos de la conexión a internet mediante banda ancha, en su caso, facilitados por la empresa instaladora, según modelo anexo II o bien copia del contrato de conexión con fecha posterior a la fecha de publicación de esta orden. c) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas para este mismo concepto de cualquier Administración pública, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el anexo III). d) Certificación bancaria de existencia de una cuenta abierta a nombre del solicitante, en que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta. 2. El título de familia numerosa será comprobado de oficio por la Secretaría General de la Igualdad. Artículo 7º.-Criterios de selección. La selección se realizará mediante sorteo. Todas las solicitudes entrarán en un sorteo público que tendrá lugar ante la secretaria general de la Igualdad y dos funcionarios/as de la Secretaría General de la Igualdad, actuando un/a de ellos/as como secretario/a y que se encargará de levantar la correspondiente acta. Dicho sorteo consistirá en la elección de una fecha entre todas aquellas en que esté abierto el período de presentación de solicitudes. La fecha resultante de este sorteo será la que determine las solicitudes favorables hasta el límite del crédito disponible. A la fecha en que se celebre el sorteo y a la fecha resultante del mismo, se les dará publicidad mediante anuncio en la página web Si en la fecha resultante del sorteo hubiera un mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos que crédito disponible, serán beneficiarias las familias numerosas de categoría especial sobre las de categoría general y dentro de las de categoría especial, de ser el caso, las de mayor número de hijos. La resolución de las solicitudes será dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de esta orden. Artículo 8º.-Instrucción y tramitación. 1. La instrucción y tramitación se llevará a cabo a través de la entidad colaboradora, Asociación Gallega de Familias Numerosas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. La Asociación Gallega de Familias Numerosas actuará en nombre y por cuenta de la Secretaría General de la Igualdad. 3. La Asociación Gallega de Familias Numerosas enviará a los solicitantes los requerimientos de la documentación exigida en el artículo 6º de esta orden para que en el plazo de 10 días aporten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciese, se considerará que desisten de su petición.
4 4. La Asociación Gallega de Familias Numerosas recibirá los fondos de la ayuda de la Secretaría General de la Igualdad y se encargará de su distribución entre los beneficiarios que así resulten de acuerdo con el artículo 6º de esta orden. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Artículo 9º.-Obligaciones de la entidad colaboradora. Son obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden y en el convenio suscrito con la citada entidad. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de esta subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Secretaría General de la Igualdad, y en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Mantener la confidencialidad de los datos suministrados por los beneficiarios conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal. e) Verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios del requisito de la conexión a internet mediante banda ancha durante un año. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respeto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Artículo 10º.-Resolución. La resolución será dictada, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, por la secretaria general de la Igualdad antes del 31 de diciembre de Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Artículo 11º.-Justificación de la ayuda. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez que se presenten, preferentemente en original o, en su defecto, copia compulsada, los documentos que a continuación se relacionan: a) Contrato de conexión a internet mediante banda ancha a nombre del solicitante por un período de un año.
5 b) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas para la conexión a internet mediante banda ancha, en su caso, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según modelo del anexo III. Artículo 12º.-Pago. El libramiento de la subvención se hará en un único pago, una vez justificado, mediante transferencia bancaria. Artículo 13º.-Obligaciones del beneficiario. 1. Justificar los gastos de la conexión a internet mediante banda ancha, en su caso, tal y como se establece en el artículo 11º de esta orden. 2. Comprometerse a mantener la conexión a internet mediante banda ancha durante un período mínimo de un año. 3. Estar sometido a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. Artículo 14º.-Reintegro o modificación de la subvención. 1. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora percibidos desde su pago en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas que lo impiden. c) Incumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario/a con motivo de la concesión de la ayuda o subvención. 2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión. 3. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. 4. Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
6 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 15º.-Régimen sancionador. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Disposiciones adicionales Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa de aplicación. Segunda.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en los presupuestos generales para estos fines. Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la secretaria general de la Igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 13 de noviembre de Anxo Manuel Quintana González Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
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ARTÍCULO 1. Objeto de las Subvenciones
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