Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA
|
|
- Raquel Marín Rivero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado en un criterio de caja doble, puesto que se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IGIC ó IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes e, igualmente, se retrasa la deducción del IGIC/IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores. Este régimen especial de criterio de caja, de carácter optativo, será de aplicación desde el 1 de enero de 2014, de manera que los sujetos pasivos, que lo deseen y cumplan con los requisitos, podrán optar por su aplicación a finales de 2013 y comenzar a actuar bajo el mismo en REQUISITOS SUBJETIVOS PARA SU APLICACIÓN: Pueden acogerse al nuevo régimen especial todos los sujetos pasivos del Impuesto, tanto personas físicas como jurídicas y entidades que desarrollen actividades económicas, salvo que se encuentren en alguna de las causas de exclusión: a) Quedarán excluidos del régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior haya superado los de euros. b) Quedarán excluidos del régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de euros. C/León y Castillo, 82 Ofic..nº Las Palmas de Gran Canaria Tlf Fax paetowasociados@paetowasociados.com
2 OPCIÓN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN: Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente y quieran optar por el régimen especial de criterio de caja deberán ejercitar su derecho, de forma expresa. La opción deberá ejercerse: - Con la presentación de la declaración de comienzo de la actividad, siendo aplicable el régimen en el año en curso en que se inicie la actividad económica. - En el resto de los casos, mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto. No se establece un periodo mínimo de permanencia en el régimen una vez ejercitada la opción por el mismo. Se entiende prorrogada salvo renuncia o exclusión de este régimen. La opción se solicita para todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo siempre y cuando no se encuentren excluidas del régimen (según lo previsto en el requisito objetivo). Por tanto, no se prevé la aplicación del régimen operación por operación. Por tanto, todos aquellos sujetos pasivos que deseen acogerse al régimen especial del criterio de caja en el ejercicio 2014, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el ejercicio 2013, deberán solicitar su inclusión en el mes de diciembre de 2013 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2014). RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA: Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, podrán renunciar al mismo en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos. La renuncia se deberá comunicar a través de la declaración censal. 2
3 La renuncia tendrá una duración mínima de 3 años, por lo que el obligado no podrá aplicar este régimen especial durante ese plazo. REQUISITOS OBJETIVOS DE APLICACIÓN: El régimen especial será de aplicación con respecto a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación del Impuesto y se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo quedando excluidas las siguientes operaciones: b.1) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b.2) Las entregas de bienes exentas por corresponder a exportaciones, operaciones asimiladas a las mismas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, operaciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes. b.3) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. b.4) Operaciones en las cuales se produzca la Inversión del sujeto pasivo. b.5) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones. b.6) Autoconsumo de bienes y servicios. Cabe destacar que no se excluyen las operaciones vinculadas definidas en el artículo 79.5 de la LIVA. Por tanto, para las operaciones excluidas del régimen especial serán de aplicación el régimen general de devengo, repercusión del impuesto y nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas con independencia del momento de cobro total o parcial del precio de la operación. CONTENIDO DEL RÉGIMEN ESPECIAL: 3
4 El contenido básico y esencial del régimen especial es la vinculación del devengo y del derecho de deducción del IGIC/IVA (con la consiguiente declaración y liquidación del Impuesto) con el momento del cobro/pago de la contraprestación convenida. En un criterio de caja doble: el sujeto pasivo acogido al régimen especial ve retrasado el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IGIC/IVA repercutido de sus operaciones hasta el momento del cobro a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Igualmente, la deducción del IGIC/IVA soportado de las operaciones de adquisición de bienes y servicios por parte del empresario o profesional acogido al régimen, se retrasará hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado dichas operaciones. Además, ha de tenerse en consideración que, asimismo, para el sujeto pasivo no acogido al régimen pero que sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo (cliente del empresario o profesional acogido al régimen) se aplica la regla de que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial por el importe pagado, siendo de aplicación la misma fecha límite anteriormente indicada. DEVENGO DEL IMPUESTO: El sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja verá como el devengo del Impuesto de aquellas operaciones que realice acogidas al régimen se pospone al: a) Momento del cobro total o parcial del precio. b) 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido. En este caso, ante cobros posteriores no se deberá rectificar la declaración-liquidación en la que se consignó el IGIC/IVA devengado. REPERCUSIÓN EL IMPUESTO: 4
5 La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente y se entenderá producida en el momento del devengo de la operación (momento de cobro con la fecha límite del 31 de diciembre del ejercicio posterior). DEDUCCIÓN DEL IGIC/IVA SOPORTADO: Con respecto al sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja y a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá: a) En el momento del pago total o parcial del precio, con independencia del momento en que se da por realizada la operación. b) El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido. Todo lo anterior se producirá con independencia de que el destinatario hubiera soportado la cuota de IGIC/IVA por haber recibido previamente la factura completa. El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas podrá realizarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido su derecho éste se entenderá caducado. ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA: 5
6 El régimen especial del criterio de caja para el sujeto pasivo acogido al régimen y con respecto a las operaciones realizadas dentro del mismo se caracteriza por: IGIC/IVA DEL S.P. BAJO EL RCC IGIC/IVA REPERCUTIDO IGIC/IVA SOPORTADO DEVENGO Deberá ingresar el IGIC/IVA en el momento del cobro (Total o parcial) Solo podrá deducirse el IGIC/IVA a partir del momento del pago (Total o parcial) LÍMITE TEMPORAL 31/12 del año siguiente al de la realización de la operación Si el empresario o profesional acogido al régimen especial del criterio de caja realizara operaciones sujetas al régimen junto con operaciones excluidas del mismo y, por tanto, acogidas al régimen general o a otro régimen especial de IGIC/IVA, el esquema a considerar: IGIC/IVA DEL S.P. BAJO DEVENGO EL RCC Régimen general Momento de la entrega del bien o la prestación del servicio. Momento del cobro total o parcial, Régimen del criterio de caja límite 31/12 del ejercicio siguiente NACIMIENTO DERECHO DEDUCCION Momento del pago total o parcial, con el límite 31/12 del ejercicio siguiente VENTAJAS E INCONVENIENTES DE ACOGERSE AL REGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA: Si bien desde un punto de vista general parece que este nuevo régimen favorece a los profesionales, empresarios y entidades al permitirles diferir la liquidación del IGIC/IVA repercutido hasta que cobren las facturas emitidas, también se ponen de manifiesto determinados aspectos que en determinados contribuyentes no resulte idóneo el acogerse a este nuevo régimen. 6
7 Ello provoca la necesidad de realizar un análisis de cada caso en particular para detectar las ventajas e inconvenientes que les pudiera reportar la aplicación de este régimen y que les permita tomar la decisión más idónea. VENTAJAS: - Diferir el pago del IGIC/IVA repercutido en factura hasta el momento del cobro. Podría resultar más beneficioso para aquellos profesionales, empresarios o entidades que entreguen bienes o presten servicios a Administraciones Públicas, clientes con problemas de liquidez o con plazos de cobro altos. - Puede alcanzar un ahorro financiero en aquellos casos que el IGIC/IVA repercutido sea proporcionalmente muy superior al IGIC/IVA soportado, al no adquirir bienes sujetos a IGIC/IVA sino contar principalmente con mano de obra (prestaciones de servicios). INCONVENIENTES: - Este criterio puede conllevar un aumento considerable de trabajo administrativo/contable y nuevas obligaciones formales puesto que estamos obligados, en la mayoría de los casos, a contabilizar por devengo y a los efectos del IGIC/IVA se deberá llevar un estricto control de los cobros y los pagos y sus fechas, ya sean totales o parciales (anotación en los libros facturas emitidas y recibidas). - En las facturas emitidas deberá de manifestarse régimen especial del criterio de caja. - En la contabilización de las facturas recibidas, que contengan IGIC/IVA, habrá que detenerse para examinar si contiene la mención al régimen del criterio de caja a los efectos de considerar el momento de la deducibilidad o no del IGIC/IVA. - También hay que acreditar la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado, para que permita a la administración tributaria el control necesario y evitar el fraude. - Uno de los primeros pasos, además de comunicarlo a la Administración Tributaria Canaria será también ponerlo en conocimiento de nuestros 7
8 proveedores, para que estén advertidos de que el IGIC/IVA que les repercutamos en factura no se lo podrán deducir hasta que no la paguen. Ello daría lugar a un mayor coste administrativo del proveedor ya que tendría que llevar un control de los pagos para poder deducirse el IGIC/IVA. Si este proveedor factura más de 2 millones al año o no ha querido acogerse al criterio de caja le será menos costoso y mejor desde un punto de vista financiero adquirir los productos o solicitar los servicios de una entidad, empresario o profesional que no se haya acogido al criterio de caja. - Aquellos empresarios que realicen puntualmente altas compras de bienes para acogerse a descuentos por volumen de compras, con pagos aplazados, no se podrán deducir el IGIC soportado por la totalidad en la fecha del devengo, sino que tendrían que esperar al momento de cada uno de los pagos. Un caso similar sería en el caso de empresarios en el comienzo de su actividad, que tengan que realizar inversiones y compras superiores a las ventas en los primeros meses o incluso años de actividad. - Probabilidad de que exista un mayor control por parte de la Administración Tributaria para comprobar que las bases imponibles por entregas de bienes y prestaciones de servicios declaradas durante el año en declaraciones informativas según devengo resultan superiores a las correspondientes a las cuotas de IGIC/IVA repercutido por estar acogidos al criterio de caja, pudiendo solicitar en cualquier momento no sólo todas y cada una de las facturas, sino los distintos documentos de cobros y pagos de las mismas. 8
REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Capítulo X de la Ley 37/1992 David Pérez Sotoca Responsable del departamento fiscal en TOURISM&LAW Febrero 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA FORESTA 37, LOCAL IZQUIERDO Índice 1.- En que consiste? 2.- A partir de que fecha podrá aplicarse? 3.- Quién puede aplicar este régimen? 4.- Cuándo y cómo optar por
Más detallesSERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja
SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA Régimen Especial del Criterio de Caja Información relacionada con el Régimen Especial del Criterio de Caja en que entra en vigor el 1 de Enero de 2014
Más detallesCircular12/2013 NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
Circular12/2013 NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Creación del régimen especial del criterio de caja
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Creación del régimen especial del criterio de caja Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supondrá que el impuesto se devengue en el momento
Más detallesNUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
120/13 En Donostia San Sebastián, a 9 de diciembre de 2013 NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA La Ley 14/2013 de 13 de septiembre de apoyo a los emprendedores, ha introducido un nuevo
Más detallesQUÉ DEBEMOS SABER DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA? LE INTERESA APLICARLO?
QUÉ DEBEMOS SABER DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA? LE INTERESA APLICARLO? Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten
Más detallesIVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA
Refª./Errefer.: AG/AA Fecha/Data: 3-12-2013 IVA: NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA RESUMEN Pág. 1. INTRODUCCION. 2 2. QUIEN PUEDE ACOGERSE AL RÉGIMEN? 2 2.1. CAUSAS DE EXCLUSIÓN 2 3. OPCION, RENUNCIA
Más detallesRégimen especial Criterio de caja del IVA
Régimen especial Criterio de caja del IVA Como es sabido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introducen cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA, el procedimiento
Más detallesRégimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Fuente AEAT A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? Desde el 1 de
Más detallesPregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
PREGUNTAS FRECUENTES WEB AGENCIA TRIBUTARIA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Pregunta 1: A partir de qué fecha puede aplicarse
Más detallesRégimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC).
Régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC). Viernes, 29 de Noviembre de 2013 El próximo 1 de enero de 2014 entra en vigor el régimen especial del criterio de caja para el IVA. Este régimen
Más detalles1) Las operaciones se devengan conforme a los criterios generales del principio del devengo, es decir, en el momento en que se realiza.
Nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA La Ley 14/2013 de 27/12/2012 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha introducido un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el
Más detallesIVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia
IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia NORMATIVA Directiva 2006/112/CE del IVA arts 66 y 167 bis (Directiva 2010/45/UE) Ley 14/2013 de 27 de septiembre,
Más detallesIVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)
EL RÉGIMEN R ESPECIAL DE IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) 1 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Se pueden acoger al mismo personas físicas, jurídicas y entidades que sean sujetos
Más detallesPREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce un nuevo régimen especial del Impuesto
Más detallesConta5 SQL. Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013
INTRODUCCION Y CARACTERISTICAS GENERALES Conta5 SQL Anexo RECC. Manual del RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (IVA). Diciembre 2013 \\Server2008\g\IntranetSQL\Documentos SQL\MANUALES_GESTION5\MANUALES
Más detallesESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas)
Módulo I. Aspectos generales del IVA (11 horas) Tema 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Tema 2. Sujetos pasivos y obligados al pago. Repercusión del impuesto Tema 1. Operaciones sujetas al impuesto
Más detallesCriterio de Caja en el IVA
Contenido Aspectos de Nuevo Régimen Especial del criterio de caja en el IVA: Ventajas, Inconvenientes y Procedimiento. Presentación telemática generalizada de autoliquidaciones y declaraciones informativas:
Más detallesFecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013
Fecha: 25 de Noviembre de 2013 Circular nº 010/2013 Asunto: Rég. Esp. IVA CRITERIO DE CAJA Dept.: Fiscal Apreciados Clientes y Amigos, Siguenos en @AbacAssessors Mediante esta circular os queremos informar
Más detallesPROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA De acuerdo con este nuevo régimen especial del IVA, de aplicación voluntaria para determinados sujetos pasivos, se difiere
Más detallesGabinete Orfila Assessors sl
El pasado 25 de julio se aprobó por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, con competencia legislativa plena, el Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Queda
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
IVA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Noviembre 2013 1 RECC NORMATIVA REGULADORA. ENTRADA EN VIGOR 2 RECC. REGULACIÓN NORMATIVA El Régimen Especial del Criterio de Caja se encuentra regulado en: Nuevo
Más detallesCriterio de Caja en el IVA Boletín Fiscal Noviembre 2013
Criterio de Caja en el IVA Boletín Fiscal Noviembre 2013 Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado
Más detallesIVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IVA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013 (creación) RD 828/2013
Más detallesNOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE
NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391 00 82 Novedades
Más detallesFEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA EL NUEVO REGÍMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA
FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA EL NUEVO REGÍMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA INDICE 1.- Normativa y requisitos para su alta 2.- Diferencias entre el criterio de caja y el criterio de
Más detallesÍndice por epígrafes
Índice general 1. Introducción. Novedades a destacar para el año 2017. (Pág. 25) 2. Concepto. Rasgos característicos. Naturaleza jurídica del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Pág. 41) 3. Ámbito espacial
Más detallesASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA
ASPECTES FISCALS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Incidencia en el IVA Menorca, 21 de febrer de 2014 Rafel Miralles Pérez EL RÉGIMEN ESPECIAL
Más detallesREAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO TITULO VIII REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 33.- Opción y renuncia
Más detalles1. OBJETIVO: 2. ÁMBITO SUBJETIVO (art y º RIVA)
ASUNTO.- REAL DECRETO 596/2016 DE 2 DE DICIEMBRE (BOE 6/12/2016), REGLAMENTO IVA, FACTURACION Y TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT- SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) El
Más detallesEl IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos
Más detallesREGÍMENES ESPECIALES DEL IVA
REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL
TERTULIA FISCAL 23-01-2018 RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS Nº 250, (Sábado 30 de diciembre de 2017) LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO OPERACIONES SUJETAS Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto
Más detallesART. LEY: 55 a 58. Si por el hecho de haber presentado modelos 422 se encuentra en el Régimen Especial de Agricultura y Ganadería del Impuesto;
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: 55 a 58 ART. REGLAMENTO: 112 a 124 CUESTIÓN PLANTEADA: El consultante expone el supuesto de una sociedad mercantil que tiene
Más detallesA. Introducción al IVA deducible. E. Deducción y bienes de inversión. ! La autoliquidación es única para cada sujeto pasivo
Sumario El Impuesto sobre el Valor Añadido Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios (I): el hecho imponible 3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Más detallesEl Impuesto sobre el Valor Añadido. Ismael Jiménez Compaired
El Impuesto sobre el Valor Añadido Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Introducción 2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios (I): el hecho imponible 3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 28/2016 (16 de diciembre 2016). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad El Nuevo Suministro inmediato de información
Más detallesSistema de Suministro Inmediato de Información
Sistema de Suministro Inmediato de Información En el BOE del pasado día 6 de diciembre se publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, mediante el cual se aprobaba definitivamente el anunciado Sistema
Más detallesObjetivos. Dirigido a personas que deseen adquirir una formación práctica sobre este impuesto específico.
Objetivos Dirigido a personas que deseen adquirir una formación práctica sobre este impuesto específico. El conocimiento de este impuesto resulta imprescindible para los profesionales del asesoramiento
Más detallesÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLAS DE PRORRATA PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLAS DE PRORRATA 2.1. Concepto 2.2. Modalidades de prorrata 2.3. Prorrata general 2.4. Prorrata especial. 3. PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD - 1 -
Más detallesCABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS
CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. - NOVEDAD TRIBUTARIA INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO 596/2016,
Más detallesApuntes sobre la actualidad Fiscal
Apuntes sobre la actualidad Fiscal Diciembre 2013 Sumario: 1. OPCIÓN EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA PRORRATA ESPECIAL EN EL IVA 2. RESPUESTAS DE LA AEAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO
Más detalles5. Aplicación del SII a los Grupos de Entidades en IVA y contribuyentes en REDEME. Posibilidad de renuncia al régimen. 8
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA
Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción
Más detallesBarcelona, a 14 de diciembre de 2016
Regulación y entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) a consecuencia de la aprobación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016 El pasado martes 6 de diciembre de 2016 se
Más detallesLEGISLACIÓN PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS LEY EMPRENDEDORES 14/2013 NOVEDADES FISCALES
Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA 28006 MADRID Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores
Más detallesPROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA
CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
Más detallesQuién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?
Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas
Más detallesDECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS
CIRCULAR FISCAL 10 de febrero de 2015 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347): PRIMERO: Las personas físicas
Más detallesLEGISLACIÓN. Sección coordinada por
LEGISLACIÓN Sección coordinada por Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, escala de Administradores Financieros y Tributarios ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL MODELO 347. Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347:
17/2017 CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL MODELO 347 Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347: Las comunidades de bienes en Régimen de Propiedad Horizontal. Determinadas
Más detallesI.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RIVA)
Barcelona, 10 de diciembre de 2013. Estimados clientes, Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y otros reglamentos
Más detallesTEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (III)
I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 1 de 15 Llegados a este punto cabe recordar y completar lo explicado anteriormente sobre qué operaciones dan derecho a deducción, así como los requisitos que debe tener
Más detallesJornada formativa para emprendedores: INTRODUCCIÓN N A LA FISCALIDAD
Jornada formativa para emprendedores: INTRODUCCIÓN N A LA FISCALIDAD Proyecto Red de Antenas Rurales para el empleo, la formación y la dinamización empresarial Cariñena, 10 de junio de 2011 SESIÓN 1. Estimación
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 8/2015 (23 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Opción por el nuevo sistema de ingreso
Más detallesEl SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
El SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre El pasado martes 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículos 49 y
Más detallesNuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el ámbito del IVA
Transcom Legal Services http://www.transcomlegal.com Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el ámbito del IVA BOE de 6 de diciembre de 2016 REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA
Más detallesGabinete Orfila Assessors, s.l.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización [BOE 28.09.2013] Entrada en vigor de esta parte: Algunos preceptos entran en vigor el 01.01.2013, otros el 01.01.2014,
Más detallesDECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES (MODELO 347)
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES (MODELO 347) A. Ámbito Subjetivo: 1) Están obligados a presentar declaración (1), las personas físicas o jurídicas, públicas (2) o privadas, que desarrollen actividades
Más detallesLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Más detallesQUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA?
El régimen especial del criterio de caja Ley emprendedores R.D. 828/2013 QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA? UNA EXPLICACIÓN SOBRE LAS PRINCIPALES DUDAS. INTRODUCCIÓN Desde DEA vamos a intentar clarificar un poco
Más detallesNOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Diciembre 2016 APROBACIÓN DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE LA INFORMACIÓN El pasado día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesSUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA. Apunte Técnico 07/17 de fecha 5 de octubre de 2017
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION - AEAT 1 NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)
Más detallesIVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303
IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen
Más detallesDepartamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016
Madrid, 22 diciembre 2016 Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Se modifica el sistema
Más detallesAYUDA DE SIGRID - IMPUESTOS
AYUDA DE SIGRID - IMPUESTOS IVA: Régimen Especial Criterio de Caja (RECC) TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º - 28050 Ma dri d Tel.: 91 358 75 80 Fa x: 91 358
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará
Más detallesA lo largo de los meses de Octubre a Diciembre se han publicado diversas normas en el BOE con trascendencia tributaria:
Modificaciones en materia fiscal para el 2014 A lo largo de los meses de Octubre a Diciembre se han publicado diversas normas en el BOE con trascendencia tributaria: -Real Decreto 828/2013, de 25 de Octubre
Más detallesPROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA
CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
Más detallesNota informativa número 025 Julio 2013
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación El pasado 11 de julio de 2013, el Ministerio
Más detallesDECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS
CIRCULAR FISCAL 14 de febrero de 2017 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347): PRIMERO: Las personas físicas
Más detallesLa naturaleza de la materia tributaria. Los principios constitucionales tributarios. El sistema tributario español. La Ley General tributaria.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (50 HORAS) MODALIDAD: TELEFORMACIÓN COSTE: Con tutorías: 185 OBJETIVOS DEL CURSO OBJETIVOS GENERALES El conocimiento de este impuesto resulta imprescindible para los profesionales
Más detallesSUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Departamento de Gestión Tributaria
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? SetratadeuncambiodelsistemadegestiónactualdelIVA. SemodificaelsistemadellevanzadeloslibrosregistrodelIVAquese
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 58 bis.8 Ley 20/1991 Art. 27 bis Decreto 182/1992
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 58 bis.8 Ley 20/1991 Art. 27 bis Decreto 182/1992 CUESTIÓN PLANTEADA: Se
Más detallesRESUMEN DEL R.D. 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IVA Y OTROS REGLAMENTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO
RESUMEN DEL R.D. 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IVA Y OTROS REGLAMENTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO El pasado sábado, 26 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
Más detallesMallorca 272 Planta 6 Paseo de la Castellana Barcelona Madrid
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre
Más detallesConsulta Vinculante V , de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V2803-17, de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 2903/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducibilidad de las cuotas soportadas
Más detallesDECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016)
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 www.lartributos.com DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2016) (MODELO 347) Fecha: 07/02/2017
Más detallesANEXO III Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración
ANEXO III Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante 2 (dos). 2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro
Más detallesRD 1073/14 MODIFICACION IVA
RD 1073/14 MODIFICACION IVA Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto.
Más detallesPUBLICADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE
PUBLICADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE CAJA Y OTRAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL IVA El Real Decreto 828/2013 introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que
Más detallesPROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA
CIRCULAR FISCAL 12 de enero de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION
Más detallesPRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a
PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución
Más detalles11. Las devoluciones Planteamiento normativo
Sumario El Impuesto sobre el Valor Añadido Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios (I): el hecho imponible 3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Más detallesAsociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España. Manuel Garrido González
1 Asociación Profesional de Expertos 2 Miembro fundador de la AECE (1982) Ostentó el cargo de Vicepresidente de la AECE desde su fundación en diversas Juntas Directivas. (1982-1992) Nombrado Socio de Honor
Más detallesÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos
ÍNDICE 1. Introducción 2. Entregas intracomunitarias 2.1 Requisitos 2.2. Supuestos en los que no se aplica la exención 2.3. Ventas a distancia 3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) 3.1. Requisitos
Más detallesDistinguidos Clientes,
Distinguidos Clientes, El pasado 30 de octubre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del estado para el año 2016, introduciéndose
Más detallesSUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA. Departamento de Gestión Tributaria
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA IRPF: consulta de datos fiscales RENO Resto accesos telemáticos Total Declaraciones 19.966.999 19.831.735 19.522.907 19.287.731 4.006.205 3.324.244
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1593 (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 9.6º y 7º
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia se encuentra regulado en el Art. 154, LIVA y siguientes. La exacción del IVA exigible a los comerciantes minoristas
Más detallesDECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2015)
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (2015) (MODELO 347) Fecha: 03/02/2016
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Art. 10.1.28) Ley 20/1991 Desarrollo Reglamentario: Art. 28.1 y 2 Decreto
Más detalles