Marco estratégico de APC-Colombia

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2 Marco estratégico de APC-Colombia

3 Hoja de Ruta de Cooperación Internacional

4 Mecanismos de coordinación de CI

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9 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia La Cooperación Internacional y el Derecho La cooperación internacional encuentra su razón de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los derechos humanos Es un desarrollo también de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente Regulan la forma como se dan las anteriores relaciones, la manera como manifiestan su consentimiento en obligarse La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, también conocida como Viena II

10 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Antecedentes normativos de la cooperación internacional 1. Carta de las Naciones Unidas 2. Organización para la Cooperación Económica Europea (OECE) 3. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE 4. Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 5. Declaración de Buenos Aires 6. Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena 7. Cumbre del Metas del Milenio 8. Consenso de Monterrey y la Declaración de Nuevo León. 9. Declaración de Roma sobre armonización. 10. Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo. 11. Declaración de Cartagena.

11 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Principios reguladores de las relaciones internacionales, disponiendo que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. La competencia en esta materia se encuentra asignada al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, quien dirige las relaciones internacionales, celebra con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios, que se someten a la aprobación del Congreso. En relación con las donaciones, el artículo 62 de la Constitución Política de Colombia establece que el destino de las donaciones, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca, en cuyo caso la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.

12 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Regímenes Jurídicos Ley 1150, articulo 20: DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. PARÁGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

13 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Regímenes Jurídicos Articulo 355 de la Constitución Política: CONVENIOS DE APOYO Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Concordancia: Decreto 777 de 1992; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 14; Art. 15; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 22. Ley 489, articulo 96: Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas con participación de particulares. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

14 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Regímenes Jurídicos Convenio especial de cooperación el cual es celebrado para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos. El convenio especial de cooperación está regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto-Ley 591 de 1991.

15 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Convenio de Cooperación Lo pactado en un acuerdo o convenio de cooperación internacional debe estar en consonancia con la normativa (artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el 157 del Decreto 1510 de 2013) y con los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los derechos humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a su dignidad humana, fin último de la existencia de los Estados. Deben ser un desarrollo también, de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre los sujetos del derecho internacional. La Ley 80 de 1993, dispone que Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.... Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

16 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Convenio de Cooperación La cooperación obedece a un acuerdo de voluntades que se plasma en convenios o acuerdos, que se celebran en razón de las calidades de las Partes y el principio de buena fe - pacta sunt servanda- y de confianza mutua. No debería existir un modelo de convenio de cooperación un texto redactado en forma de cláusulas, en razón a: a) La existencia de múltiples actores en la cooperación internacional. b) Su naturaleza jurídica, estados, organismos internacionales, entidades gubernamentales extranjeras, entidades de derecho público internacional. c) Su calidad de donantes o cooperantes. d) Los propios procedimientos de los cooperantes, contenidos en los acuerdos sede o en su norma interna. e) La naturaleza del objeto de los convenios convenios de cooperación internacional. Lo anterior, impide contar con un documento tipo que las entidades públicas colombianas puedan tener como definitivo para la concreción y acuerdo de las actividades, proyectos o programas de cooperación que desean ejecutar.

17 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Convenio de Cooperación Lo verdaderamente importante en la cooperación internacional, es el PROYECTO. Objetivos, componentes, actividades, responsabilidades, aportes, recursos, seguimiento, indicadores. Orientaciones sobre el clausulado: La mirada del jurídico sobre un convenio de cooperación internacional, debe centrarse en advertir, encontrar, redactar o incluir aquellos temas que son relevantes en la relación entidad pública cooperante. a) Los cooperantes tienen unas minutas de convenio ya aprobadas por su sede y que aluden a sus procedimientos y modalidades de entrega y ejecución de la cooperación. En estos eventos, se sugiere realizar un estudio del clausulado tipo que propone el cooperante y en la medida de lo posible sólo realizar aquellos cambios que se consideren imprescindibles y en el documento de proyecto (anexo del convenio), incluir las demás estipulaciones especiales y más concretas que deban incluirse. De esta manera el proceso de negociación se facilita, pues en la mayoría delas veces cambios en la minuta tipo implican autorizaciones de las sedes fuera de Colombia, que tardan en su autorización.

18 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Convenio de Cooperación a) Los cooperantes tienen unas minutas de convenio ya aprobadas por su sede y que aluden a sus procedimientos y modalidades de entrega y ejecución de la cooperación. En estos eventos, se sugiere realizar un estudio del clausulado tipo que propone el cooperante y en la medida de lo posible sólo realizar aquellos cambios que se consideren imprescindibles y en el documento de proyecto (anexo del convenio), incluir las demás estipulaciones especiales y más concretas que deban incluirse. De esta manera el proceso de negociación se facilita, pues en la mayoría delas veces cambios en la minuta tipo implican autorizaciones de las sedes fuera de Colombia, que tardan en su autorización. b) Cláusula sobre aportes mutuos. Por el cooperante internacional, debe ser un aporte real, cuantificable y evidenciable, en dinero o en especie, fruto de su expertiz y en desarrollo del objeto para el cual fue creado. La intervención del internacional debe ser tal que sin su apoyo, los objetivos o resultados del proyecto no podrían alcanzarse. No puede tratarse de una mera labor de intermediación en la contratación y en los pagos, ni de administración de recursos. El aporte nacional, en dinero o en especie, debe estipularse y desembolsarse.

19 La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia Convenio de Cooperación c) Reembolso de IVA e impuestos recuperados. Si el internacional realiza una recuperación del IVA pagado ante la DIAN, debe reintegrarlo al proyecto. d) Intereses y diferencial cambiario, deben ser consignados en el tesoro, en el periodo en que se liquiden por el cooperante. e) Seguimiento. Cláusula que permita el seguimiento del proyecto desde lo técnico y financiero. Informes técnicos y financieros con la periodicidad necesaria (de acuerdo con la naturaleza del proyecto). Presentación de informes en pesos o en divisa, con indicación de la tasa de cambio. Presentación de soportes o copias de los mismos (algunos cooperantes no los envían, pero deben permitir el acceso a los mismos). f) Disponibilidad de prestar toda la colaboración e información que requieran los órganos de control de Colombia, a través de la entidad pública que aportó los recursos, incluyendo soportes de la ejecución técnica y financiera.

20 GRACIAS

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