plataforma de intercambio medio de transmisión seguro requisitos
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- María Luisa Ortega Navarrete
- hace 7 años
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1 1 Sesión formativa 11-Noviembre-2015 CONTENIDO DE LA SESION A) CUESTIONES GENERALES. RECURSOS TECNICOS Y NORMATIVA APLICABLE B)CUESTIONES FUNCIONALES. ALTA en el SISTEMA, CONFIGURACION, ACTOS DE COMUNICACIÓN Y PRESENTACION DE ESCRITOS. C) PROTOCOLO DE IMPLANTANCION EN ASTURIAS. NORMATIVA DEL TSJ DEL PRINCIPADO Y ANALISIS PRECEPTOS RELEVANTES TRAS LA REFORMA DE LA LEC
2 2 Consideramos que en estos días iniciales, una buena forma de ir familiarizándose con el sistema sea utilizar el simulador Entrando en lexnet.abogacia.es podéis simular, ver notificaciones y presentar escritos, todo ello en modo demo.
3 3 Entrando ya en materia debemos señalar que el sistema Lexnet, en nuestro criterio, se aplica en aquellos supuestos en que el letrado no sea el representante procesal de la parte Esta idea se sustenta en lo previsto en el art LEC que establece que «las personas que no estén representadas por procurador PODRAN ELEGIR..» Cabe preguntarse si la obligatoriedad del sistema alcanza a los supuestos en que no intervenga procurador.
4 4 Que es Lexnet? Lexnet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos. Es un medio de transmisión seguro de información, similar al correo electrónico, basado en firma electrónica reconocida, que permite la comunicación bidireccional entre oficinas judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos. Satisface los requisitos de autenticación, integridad, confidencialidad, sellado de tiempo y no repudio exigidos las leyes procesales Por tanto es un medio seguro que requiere firma electrónica. Además es una vía de comunicación preferente para quienes estén de alta. El sistema lo administra el Ministerio y las CCAA transferidas. Disponibilidad 24 horas/ 365 días y accesibilidad de los mensajes 30 días.
5 5 Que normativa básica debemos tener en cuenta? Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (arts. 4, 135.5, 151, 152, 153, 154.2, 162, 259, 267, 268, 273, 274, 276, 278 y 318). Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia (arts. 6.3, 8, 33, 34, 35, 36.3, 38 y 39) Instrucción 2/2014, de 19 de marzo, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través del sistema Lexnet. Instrucciones de las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de los y Secretarios Coordinadores y Protocolos dictados por órganos judiciales Acuerdo Marco de 9 de junio de 2014 entre Ministerio de Justicia y CGAE
6 6 Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Establece en su Art. 6 los ss. derechos a) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada b) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada o acrediten interés legítimo c) A la conservación en formato electrónico por la Administración de Justicia de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente según la normativa vigente en materia de archivos judiciales. d) A utilizar los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro reconocido, siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales. e) A la garantía de seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.
7 7 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Esta ley regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. (Art.. 1.1) Artículo 6 Concepto de certificado electrónico y de firmante 1. Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. 2. El firmante es la persona que utiliza un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
8 8 Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Objetivo: regular la implantación en la Administración de Justicia del sistema telemático denominado Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal, así como establecer las condiciones generales para su utilización y funcionamiento. (Art. 1) Artículo 7 Operativa funcional de la presentación de escritos y documentos y del traslado de copias entre Procuradores y de la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos 2. Para la acreditación de la presentación telemática de escritos y documentos el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la correcta transmisión y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización de la presentación en la Oficina Judicial. 3. Si el envío se realiza correctamente, el acto de comunicación se recibe en el buzón del destinatario y queda depositado en el mismo a su disposición. En este supuesto, el sistema devolverá al remitente un resguardo electrónico, acreditativo de la remisión y puesta a disposición, en el que consten los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema y tipo de procedimiento judicial, número y año al que se refiere.
9 9 Instrucciones de la Secretaria de Gobierno del T.S.J. de Asturias Protocolo de actuación relativo a las reglas y criterios básicos que deben seguirse en la presentación de escritos iniciadores y de tramite, documentos y traslados de copias a través del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet en los órganos judiciales de Asturias Instrucción de la audiencia nacional para la presentación de escritos
10 10 Obligatoriedad del uso de medios telemáticos en el Orden Civil 1 de enero y respecto a procesos que se inicien en esa fecha. A partir del 1 de enero de y respecto a los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Disposición adicional primera Utilización de medios telemáticos A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, en los términos de los artículos 6.3 y 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Art. 273 todos los profesionales de la justicia están obligados. Fecha de entrada en vigor Disposición final duodécima Entrada en vigor 1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
11 11 ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DE LA REFORMA LEC A) Presentación de escritos Art Se pueden presentar escritos 365 días al año/ 24 horas La presentación genera la emisión de un recibo Si se presenta en día y hora inhábil se entiende presentado el primer día y hora hábil siguiente
12 12 B) INTERRUPCION DEL SERVICIO y 3 LEC Si hay una interrupción No planificada del servicio se informará al usuario indicando los efectos de la suspensión. El usuario podrá presentar el escrito en la oficina judicial el primer día hábil siguiente (aportando el justificante). Lo mismo si el servicio resulta insuficiente C) ESCRITOS Y DOCUMENTOS EN PAPEL Si el interesado no está obligado 2.- Si no es susceptible de conversión a formato electrónico 3.- Los demás casos que prevean las leyes
13 13 D) PLAZO DE GRACIA Y PROHIBICION Lec Se reitera el plazo de gracia (día siguiente hasta las 15 horas) y se PROHIBE la presentación de escritos civiles en el juzgado de guardia E) MODO ELECTRONICO Lec y Los actos de comunicación en modo electrónico se practicaran así si el sujeto esta obligado o si opta por ello
14 14 F) ELEMENTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVERSION párrafo segundo No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley. G) TRANSCURSO DE 3 DIAS , párrafo primero Si consta la correcta remisión y transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se entiende que la comunicación ha sido efectuada desplegando sus efectos
15 15 H) FALTA DE ACCESO AL SISTEMA párrafo segundo Si se justifica la una falta de acceso al sistema no se iniciará el computo de los tres días. Si se debe a causas técnicas y persiste se entregará copia de la resolución. Cuando se pueda acceder al sistema se entenderá válidamente recibida en ese momento. I) AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS Si solamente pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo, podrán no obstante ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas.
16 16 J) DILIGENCIAS PRELIMINARES art. 259 Los documentos pueden ser aportados en formato electrónico, y la parte solicitante puede obtener copia electrónica de los mismos y ser asistida de experto en la materia.
17 17 K) Obligados al uso de medios telemáticos a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores. e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
18 18 L) Requisitos de la presentación Índice. Escritos y documentos indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida Si originan el primer emplazamiento, citación o requerimiento, se deberá aportar soporte papel en tres días con cuantas copias como partes
19 19 LL) SUBSANACION (273.5) 5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el secretario judicial conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
20 20 M) TRASLADO DE COPIAS I) Si NO INTERVIENE PROCURADOR Lo realizará la oficina judicial (274) II) SI HAY PROCURADOR (276) Se traslada al procurador de la otra parte Si es telemático se traslada a la vez que se presenta el escrito y se entiende realizado en ese momento (resguardo acreditativo) Si origina la primera comparecencia en juicio, el traslado lo tiene que efectuar el Secretario judicial
21 21 «Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.»
22 22 Preguntas 1.- Se puede presentar un escrito el día de gracia a las 18 horas, aprovechado que el servicio está disponible todo el día? Si, pero estará presentado fuera de plazo 2.- La comunicación a los abogados se entiende realizada al siguiente día hábil de la fecha de recepción? Entendemos que no; a los abogados no se les menciona en el articulo LEC 3.- Cuando se entiende recibida la notificación que se REMITE después de las 15 horas? Se entiende recibido al día siguiente hábil
23 Art , párrafos primero y segundo Si consta la correcta remisión y transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se entiende que la comunicación ha sido efectuada desplegando sus efectos. son días hábiles o naturales? Debe distinguirse el termino remisión, recepción y notificación?
24 Cuando el alude al empleo de firma electrónica, se refiere al escrito o también a los documentos? Entendemos que pese a las dudas que puedan suscitarse, es recomendable firmar también los documentos adjuntos.
25 25 Consejos 1. Guardar los justificantes de interrupción del servicio, para poder cumplir con el de la LEC 2. No rebasar las 15 horas del día de gracia aunque el servicio está disponible para enviar a todas horas 3.- Distinguir claramente entre remitido, recibido y acto realizado (problemática del art. 151 LEC) 4.- Tener cuidado con el tema de los 3 días del art y no esperar a averiguar si eran hábiles o no 5.- Tener cuidado con el ya que parece aludir sin diferenciar a la remisión y a la recepción como momentos para iniciar el computo de plazos
26 Conviene firmar tanto el escrito como los documentos. En el primer caso por imperativo legal; en el segundo, consideramos que también por el mismo motivo pero además por una cuestión de integridad del documento. 7.- Aportar copias en papel en tres días si el escrito da lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o del ejecutado. 8.- En los traslados entre procuradores pedir que os faciliten siempre el resguardo acreditativo (art. 276 Lec) 9.- Tener en cuenta la fecha que se entienda efectuado el traslado para computar plazos conforme al 278
27 Cumplimentar los requisitos del 273.4: Documentos foliados con índice, con uso de firma y aportar copias en papel si es para originar el primer emplazamiento
28 28 Que debemos hacer para acceder adecuadamente a Lexnet 1.- Revisar que nuestros datos están correctos en el SIGA del Colegio de Gijón. Sobre todo comprobar que todo se adapta al formato correcto 1. NIF / NIE: Lexnet solo dejará identificar a profesionales que dispongan de NIF o NIE y con el formato específico para ello. 2. Nombre: El nombre de los letrados tiene que ir completo, sin ningún tipo de diminutivos (no se aceptan los Mª, J., FRCO.,.) 3. Apellido 1 y Apellido 2: Ambos apellidos deben ir separados en distintos campos 4. Dirección del domicilio profesional: Que comprende la dirección, la provincia, la población y el código postal. 5. profesional: En vuestro censo solamente existen 6 colegiados sin 6. Nº Colegiado 7. Teléfono profesional 2.- Tener activada y en vigor la firma ACA y operativo el lector de tarjetas; dicho tramite se realiza en el Colegio de forma casi inmediata
29 Recomendamos sistema operativo Windows 7 o superior, lector de tarjetas (teniendo el certificado digital de abogacía activado), JAVA instalado y conexión a internet, con navegadores Microsoft Internet Explorer (version10 o superior) o Mozilla Firefox, dado que, a la fecha, no funciona con la versión actual de Google Chrome (para otros sistemas operativos o navegadores consultar los requisitos técnicos en Lexnet.abogacia.es o siguiendo directamente este enlace A modo de ejemplo os pasamos el siguiente enlace para Mac %C3%ADa_en_MAC 4.- Para ciertas cuestiones, hay que tener adecuadamente configurada la cuenta de correo electrónico. Recomendamos usar una cuenta de correo electrónico seguro. En concreto lo son las del dominio colegiados.icagijon.es En la propia web colegial está dicho manual a disposición de los colegiados de ICAGIJON.
30 30 5. Además, hemos elaborado un manual de acceso a Lexnet, para que en las fechas señaladas se proceda al acceso a la plataforma Hemos preparado un botón Lexnet en la web colegial, que una vez clickado nos lleva a cuatro subapartados: Como acceder a Lexnet, Instrucciones y Manuales y Documentación. En el último se contienen estas presentaciones. En el primero nos va a mostrar los pasos que hemos de dar para llegar a la pagina de Lexnet abogacía. En el segundo las instrucciones del TSJ de Asturias y demás órganos judiciales. Y en el tercero, los manuales que estamos refiriendo en esta presentación. Y en el cuarto, dos Pdf conteniendo estas presentaciones. 6.- De aquí al inicio del uso de Lexnet, podemos familiarizarnos, utilizando el simulador que antes comentamos 7.- El proceso de alta en el sistema de gestión procesal de otras CC AA puede requerir el conocer el listado de decanatos. Lo tenemos en el siguiente enlace
31 Una vez de alta será conveniente configurar el sistema a nuestro modo (avisos, etiquetas, etc.) conforme nos explicarán a continuación 9- Para facilitar el uso de Lexnet en el colegio habrá dos pcs dedicados preferentemente a Lexnet y que el personal del colegio se ocupará de mantener en perfecto estado de uso. Igualmente hemos convenido con Oviedo que podamos usar en sus sedes y delegaciones los ordenadores que a tal fin disponga dicho colegio Todas las incidencias se irán compilando para impulsar desde el colegio soluciones. También está prevista nuestra intervención en la Comisión de Seguimiento a que alude el protocolo del TSJ de Asturias
32 En general disponéis de material y videos en la pagina de recursos de red abogacía En el siguiente enlace podéis ver todos los recursos disponibles principal y pinchando a continuación en Lexnet abogacía, veréis los referidos a esta aplicación. Podéis clicar directamente, en el enlace c%c3%ada
33 Conviene tener en cuenta que el buzón Lexnet puede llenarse. Por eso conviene utilizar sistemas de descarga de la notificación al pc Apartado 4º del artículo 6 del Real Decreto 84/2007: Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión. La Aplicación de REDABOGACÍA los guarda mientras haya espacio libre 13.- Con los elementos y herramientas que indicamos ya es posible el acceso y uso de Lexnet. Solo se necesita cumplir los requisitos indicados y disponer del programa de creación de documentos en formato Pdf así como el programa necesario para la firma de escritos y documentos.
34 34 MANUALES El de buenas practicas El de usuario de Lexnet Abogacia y Una Guía Lexnet Abogacia El de instalación y el de uso de Xolido Sign De instalación de lector y tarjeta criptográfica De configuración de correo Del modo de acceder a Lexnet Manual Pdf Creator
35 35 La información mas relevante sobre Lexnet que ofrece el Ministerio de Justicia podéis encontrarla en su pagina web En ella, debéis clicar en información institucional ; una vez en esta pagina debéis pulsar en modernización tecnológica de la justicia; y en esta web debéis acceder al enlace que indica infolexnet Directamente, también podéis acudir a este enlace: acion_institucional/modernizacion/modernizacion_tecnologica/infolexnet/!u t/p/c5/jzlntsmweisfchlsbxz36laboff-amwuxkoceipeww6i58drkibw3bafpod7-ykxsr3hd7h1-fjpb2hn7etvdkbnyx-4zfiy2xgc7q6lrtym0bbpa4ug6tmvlbpi2dtka1igqiiu28jnxw_3tvtgsvq8javaii Fmul9XNxt57n3Bo7p GpuxaOjRkJfwadbDVVqH6_jnDf6tRNjb2DkV-V95rOHOmvuSMd0K8d- Q9k6layFwtZP40XQi_s4lzF8HthZKZc9n85QlWcXoZCuMMKFUL_1Os_zRhnZ8OL- L90M21whHf_MFgGzj9g!!/dl3/d3/L2dJQSEvUUt3QS9ZQnZ3LzZfTjBFMjhCMUEwTzQ4MTBJ QjBOVjhNRDIwTTA!/
36 36 A continuación pasamos a analizar los procesos de ALTA, CONFIGURACION, NOTIFICACION Y PRESENTACION DE ESCRITOS (se contiene todo ello en la siguiente ponencia)
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