Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos"

Transcripción

1 Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos Ficha Técnica Autora : Jenny Peña Castillo (*) Título : Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos Fuente : N.º Segunda Quincena de Octubre ntroducción El 1 de octubre de 2015 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT en la que realiza una serie de modificaciones respecto del Sistema de emisión electrónica (SEE) e incorpora un segundo párrafo al artículo 1 N.º /SUNAT 1 el cual señala que en el SEE también se podrá emitir electrónicamente el comprobante de retención (CRE) y percepción del GV (CPE). Esta resolución de superintendencia entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2015, con excepción del mecanismo de seguridad que garantiza la autenticidad del CRE y del CPE regulados en el numeral 9 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT y normas modificatorias, el cual entró en vigencia el 1 de octubre de Y con respecto a la eliminación de la obligación de llevar el registro de control del régimen de retenciones y percepciones del GV, esta entrará en vigencia el 1 de julio de En ese sentido, a fin de evitar contingencias tributarias frente a la Sunat respecto de esta incorporación tan importante para los contribuyentes que son nombrados como agentes de retención y percepción, a continuación se desarrollará los aspectos a tomar en cuenta en el momento de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos creados por Sunat. (*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Título de segunda especialidad en Derecho Tributario. Cursando la maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en ESAN. Expositora de temas tributarios a nivel nacional. 1 Resolución de Superintendencia que crea un sistema de emisión electrónica; modifica los sistemas de emisión electrónica de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema. 2. Sistema de emisión electrónica (SEE) La Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT incorpora un segundo párrafo en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT el cual señala que en el SEE también se puede emitir electrónicamente el comprobante de retención regulado N.º /SUNAT y normas modificatorias, régimen de retenciones del GV y el comprobante de percepción regulado N.º SUNAT-Régimen de percepciones del GV aplicable a la adquisición de combustible y normas modificatorias y el comprobante de percepción-venta interna regulado en la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT y normas modificatorias-régimen de percepciones del GV aplicable a la venta de bienes. Bajo este contexto se puede señalar que existen dos sistemas de emisión electrónica para los CRE y CPE: - El SEE-SOL. Sistema de operación en línea el cual es desarrollado por la - El SEE-DEL CONTRBUYENTE. Sistema desarrollado desde los sistemas del contribuyente por el emisor electrónico y la - Efectos de la incorporación al SEE. Los efectos de incorporar al SEE la posibilidad de emitir los CRE y CPE son los siguientes: 1. Se adquiere la calidad de emisor electrónico del CRE o CPE, lo cual los obligaría a emitir los CRE y CPE según corresponda. 2. Se tiene la posibilidad excepcional del emisor electrónico de emitir el CRE y el CPE respecto de las operaciones por las que corresponda entregar dichos documentos en formatos impresos. 3. Aprobación del sistema de emisión electrónica de comprobante de retención y percepción El numeral 3.2 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria N.º /SUNAT incorpora el artículo 3-A N.º /SUNAT y aprueba el Sistema de emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción, regulados en el régimen de retenciones del GV y en el régimen de percepciones del GV, respectivamente, que es parte del SEE-SOL, como mecanismo desarrollado por la Sunat. Está incorporación permitirá lo siguiente: - La emisión del CRE y del CPE y la generación de sus representaciones impresas. - El almacenamiento, archivo y conservación por la Sunat de los CRE y CPE que se emitan en sustitución del emisor electrónico. - La comunicación de reversión a que se refiere la resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del CRE y del CPE. Asimismo, para efectos de la operatividad en el momento de la emisión de los CRE y CPE, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT sustituye el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT incorporando el inciso b) el cual señala que con el Sistema de emisión electrónica en Sunat Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la Sunat- SEE-SOL también se podrá emitir comprobantes de retención y comprobantes de percepción, regulados en el régimen de retenciones del GV y en el régimen de percepciones del GV, respectivamente, así como su almacenamiento, archivo y conservación por la Sunat de dichos documentos, en sustitución del emisor electrónico. De la misma manera, el numeral 4.1 de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria N.º /SUNAT sustituye el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT para indicar que también desde el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente por el emisor electrónico y la Sunat se puede emitir los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción regulados en el régimen de retenciones del GV y en el régimen de percepciones del GV, respectivamente (Sistema CRE-CPE). Con estas regulaciones los contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos podrán utilizar cualquiera de los sistemas electrónicos para emitir los CRE y CPE. -13

2 Actualidad y Aplicación Práctica 4. Emisores electrónicos en el SEE 4.1. Designación como emisores electrónicos Emisor de los CRE A los sujetos que estén o vayan a estar nombrados al como agentes de retención. A aquellos sujetos que, a partir del sean designados como agentes de retención. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención. Emisor de los CPE A los sujetos que estén o vayan a estar nombrados al agentes de percepción. A aquellos sujetos que, a partir del sean designados como agentes de percepción. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de percepción. Cabe señalar que los emisores electrónicos deben emitir el CRE o el CPE, según corresponda, por todas las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 2 N.º SUNAT y normas modificatorias (venta de bienes muebles, primera venta de inmueble, prestación de servicio y contrato de construcción) y por las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 9 (venta de bienes señalados en el Apéndice de la Ley N.º y normas modificatorias) y el primer párrafo del artículo 14 del título de la misma norma (venta de combustible líquido derivado del petróleo). La calidad de emisor electrónico es de carácter definitivo, salvo en el caso de los emisores electrónicos de los CRE y los CPE, quienes tendrán dicha calidad hasta la fecha en que se encuentre vigente su designación como agentes de retención o percepción, según corresponda. A partir del día siguiente, esos sujetos mantienen solo sus obligaciones y derechos derivados de haber tenido dicha calidad. El emisor electrónico de los CRE y CPE debe contar con su código de usuario y clave SOL y cumplir con registrar a través de Sunat Operaciones en Línea, el certificado digital que utilizará para la emisión del CRE o del CPE 2. Cabe señalar que los emisores electrónicos de los CRE y CPE se encuentran exceptuados de pasar por el proceso de homologación indicado en el artículo 6-A N.º Efectos de contar con la calidad de emisor electrónico: 1. No habrá obligación de almacenar, archivar y conservar los CRE y CPE; sin embargo, el emisor electrónico puede descargar del Sistema CRE-CPE un ejemplar de los mencionados documentos, los cuales contienen el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital. 2. Remitir a la Sunat un ejemplar del CRE o del CPE, el resumen diario de reversiones y el resumen diario de los comprobantes de retención o percepción entregados en formatos impresos. 3. Definir una forma de autenticación que garantice que solo el proveedor o el cliente pueden acceder a la información que el emisor electrónico ponga a su disposición, a través de una página web respecto del CRE o del CPE que se hubiera emitido, por el plazo de un año, contado desde su emisión. Durante ese plazo el proveedor o el cliente podrán leerlos, descargarlos e imprimirlos Oportunidad de emisión El artículo 40 N.º /SUNAT señala que el CRE y el CPE se deben emitir en el momento de efectuar la retención o percepción según corresponda. Sin embargo, el artículo 3 N.º /SUNAT señala que no existe obligación de emitir el CRE en el momento de la retención cuando: a) El agente de retención emita un solo CRE por todas las operaciones del mes, o b) Se emita en reemplazo de un CRE que se revirtió. De la misma manera, el artículo 5 N.º /SUNAT en el caso de la percepción 2 Así se encuentra regulado en el artículo 37 de la R.S. N.º / del GV la emisión del CPE se debe efectuar en el momento de efectuar la percepción del GV, salvo: a) Que el agente de percepción emita un solo CPE por todas las operaciones del mes o cuando en el comprobante de pago se coloca los datos del comprobante de percepción; por lo que, en ese caso, no se emite el CPE; o b) Se emita en reemplazo de un CPE que se revirtió Oportunidad de la entrega del CRE o CPE En el régimen de retenciones del GV, el CRE se considera entregado en los siguientes momentos: En el SEE-SOL: en la fecha de su emisión. En el SEE-Del contribuyente: en la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija. En el régimen de percepciones del GV, el CPE se considera entregado en los siguientes momentos: En el SEE-SOL: en la fecha de su emisión. En el SEE-Del contribuyente: en la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del cliente a través del medio electrónico que aquel elija. En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: en la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE. 5. Pasos para emitir un CRE y un CPE Para la emisión del CRE o CPE, el emisor electrónico debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema CRE-CPE, y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: 34 Emisión del CRE 1. ngresar a Sunat Operaciones en Línea, seleccionar la opción CRE que tenga en el Sistema CRE-CPE, ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda. 2. ngresar el importe total del (de los) comprobante(s) de pago o nota(s) de débito relacionado(a)(s) a la operación y, de ser el caso, el tipo, número de serie, número correlativo, fecha de emisión e importe, del documento o documentos que disminuyen el referido importe total. 3. ngresar el importe total pagado en nuevos soles. 4. ngresar la fecha en que se realizó el pago a que se refiere el inciso anterior Seleccionar el tipo de documento que origina la retención (comprobante de pago o la nota de débito), e ingresar la serie y número correlativo y fecha de su emisión. 6. ndicar los apellidos y nombres, o la denominación o razón social y el número de RUC del proveedor. 7. ngresar observaciones, de ser el caso. Emisión del CPE 1. ngresar a Sunat Operaciones en Línea, seleccionar la opción CPE que tenga en el Sistema CRE-CPE, ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda. 2. ngresar el importe total del (de los) comprobante(s) de pago o nota(s) de débito relacionado(a)(s) a la operación y, de ser el caso, el tipo, número de serie, número correlativo, fecha de emisión e importe, del documento o documentos que disminuyen el referido importe total. 3. ngresar el importe total cobrado en nuevos soles. 4. ngresar la fecha en que se realizó el cobro a que se refiere el inciso anterior Seleccionar el tipo de documento que origina la percepción (comprobante de pago o la nota de débito), e ingresar la serie y número correlativo y fecha de su emisión. 6. Seleccionar el tipo de régimen de percepciones del GV. 7. ndicar los apellidos y nombres, o la denominación o razón social y el número de RUC del cliente. 8. ngresar observaciones, de ser el caso. 3 Esta fecha podrá diferir de la fecha de emisión, solo en el caso de que se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8 N.º SUNAT y normas modificatorias, o en caso que luego de la reversión regulada en la normativa general del CRE. 4 En el numeral 10.4 del artículo 10 N.º SUNAT y normas modificatorias, o en el numeral 5 del artículo 7 N.º SUNAT y normas modificatorias, o en caso que luego de la reversión regulada en la normativa general del CPE se emita un nuevo CPE en reemplazo del que se revirtió. -14 nstituto Pacífico

3 La omisión en el ingreso o en la selección de la información indicada no permite la emisión del CRE o CPE, según corresponda. Adicionalmente a la información arriba detallada, al momento de la emisión del CRE o CPE, el Sistema CRE-CPE consignará automáticamente en este el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda: 1. Datos de identificación del emisor electrónico: - Apellidos y nombres, denominación o razón social. Adicionalmente, nombre comercial, si fue declarado en el RUC. - Domicilio fiscal. - Número de RUC. 2. Denominación del documento: Comprobante de retención electrónico o Comprobante de percepción electrónico, según corresponda. 3. Fecha de emisión. 4. Numeración correlativa. 5. mporte de la retención o percepción en nuevos soles. Para emitir el CRE o CPE, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fin prevea el Sistema CRE-CPE. En esta oportunidad el CRE o CPE se entrega a través de dicho sistema. 6. Cuándo se considera que un cre o un cpe ha sido emitido? Se considera que el emisor electrónico ha emitido un CRE o un CPE, cuando: a) La numeración de ese documento no ha sido utilizada anteriormente, ni ha sido revertido. b) Cuenta con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos indicados como condiciones de emisión en los anexos N. os 15 o 16 5 según corresponda, y cumple con las validaciones especificadas en esos anexos. c) Se remite a la Sunat en forma digital con una firma digital empaquetado en un archivo ZP y en un plazo máximo de siete días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión. Las condiciones indicadas en los incisos a) y b) deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el CRE o CPE. La condición mencionada en el inciso c) se tendrá por cumplida a esa misma fecha, siempre que la Sunat no hubiera emitido la constancia de recepción del comprobante de retención (CDR-CRE) o la constancia de recepción del comprobante de percepción (CDR-CPE), según corresponda, con estado de rechazada. 5 Estos anexos se encuentran en la parte final de la R.S. N.º / 6.1. Plazo de envío a la Sunat del CRE o del CPE Conforme lo indicado en el artículo 41º N.º /SUNAT, incorporado por el numeral 4.1 de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria N.º SUNAT, los Agentes de Retención o Percepción deberán cumplir con la remisión a la Sunat del CRE y del CPE hasta por un plazo máximo de siete (7) días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión del CRE o CPE, según corresponda. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de CRE ni de CPE aun cuando hubiere sido entregado al proveedor o cliente, según corresponda. Ante ello debemos advertir que esta nueva disposición, vigente a partir del , podría generar contingencias tributarias al sujeto que necesita aplicar la retención o percepción como crédito, en el caso que los agentes de retención o percepción no cumplen con este plazo perentorio. Por lo tanto, se sugiere tomar en consideración este plazo máximo para la remisión a la Sunat del CRE y del CPE a fin de evitar contingencias Envío por parte de la Sunat de la constancia de recepción (CDR) La Sunat remitirá la CDR-CRE o la CDR - CPE al emisor electrónico siempre que el CRE o el CPE, respectivamente, hayan sido enviados a la Sunat en forma digital con una firma digital empaquetado en un archivo ZP y en un plazo máximo de siete días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión. Las CDR tendrán alguno de los siguientes estados: a) Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones para su envío. b) Rechazada, si lo recibido no cumple con las condiciones para su envío. La CDR enviada por Sunat debe contar con los siguientes datos: - Estado - Numeración del documento al que se refiere - El motivo del rechazo, de ser el caso - Firma digital de la Sunat y la hora en que se recibió el aludido documento 7. Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos o importados o de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras La norma permite la emisión impresa de los CRE y CPE en los siguientes casos: 1. Cuando el emisor electrónico que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el CRE o el CPE por cualquiera de los dos sistemas electrónicos. 2. Cuando la implementación del sistema de emisión electrónica, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial la cual solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. En ese caso, conforme lo indicado en el numeral 1 del inciso 4.5 del artículo 4 de la R.S. N.º / SUNAT, se puede emitir los CR o CP de manera física por un plazo de seis meses contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. 3. Tratándose de entidades públicas que hayan optado por contratar los servicios de terceros para la implementación de la emisión electrónica y que considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado vigentes se observe que a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico no se podrá contar con tal proveedor. En ese caso, conforme lo indicado en el numeral 2 del inciso 4.5 del artículo 4 de la R.S. N.º / SUNAT, se puede emitir los CRE o CPE de manera física por un plazo de 6 meses contado desde la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de la buena pro del proceso correspondiente. 4. Cuando con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades. En ese caso, conforme lo indicado en el numeral 3 del inciso 4.5 del artículo 4 de la R.S. N.º /SUNAT se tiene un plazo de hasta seis meses contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico que figure en la resolución de superintendencia respectiva. Cabe señalar que, a raíz de esta emisión física de los CRE o CPE, el emisor se encuentra en la obligación de registrar en el SEE-SOL un RESUMEN DARO de los comprobantes de retención o percepción entregados de manera física Resumen diario de comprobante de retención y percepción emitido de manera física El resumen diario es una declaración jurada informativa, mediante la cual el emisor electrónico informa los comprobantes de retención o comprobantes de percepción, según corresponda, que no han sido emitidos en el SEE, por las causas indicadas anteriormente. Cabe señalar que no se podrá incluir en esta declaración información correspondiente a más de un día. El envío de este resumen diario es OBL- GATORO y el plazo que tiene el emisor electrónico para enviar a dicho resumen a la Sunat es hasta el día que se emitieron los CRE o CPE o a más tardar, hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de su emisión. En el supuesto que el emisor electrónico envíe dentro de este plazo más de un resumen diario de comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, respecto de una misma fecha, se considera que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad. -15

4 Actualidad y Aplicación Práctica Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios de los comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos fuera del plazo antes indicado y respecto de una misma fecha, el último enviado reemplaza al anterior y será considerado como una declaración jurada rectificatoria Forma de envío del resumen Debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, elegir la opción del sistema respectivo que esté habilitada para ingresar la información que en dicha opción se detalla y enviar el referido resumen, el cual se considera remitido a la Sunat si cumple con las validaciones que contempla el SEE-SOL Excepción del envío del resumen diario de los CRE o CPE emitidos en forma impresa Conforme lo indicado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.S. N.º /SUNAT, desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2015 los agentes de retención y percepción que emitan los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica no tendrán la obligación de enviar el resumen diario de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción. De la misma manera, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2016 ya se debe emitir el resumen diario respecto de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, en el plazo señalado para tal efecto; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde del 1 y hasta el 15 de febrero de Reversión de los cre y CPE 8.1 En qué supuestos se puede efectuar la reversión de los CRE y CPE? El emisor electrónico puede revertir la emisión del CRE y el CPE, según corresponda, incluso si fueron entregados, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: Reversión del CRE a) Se emitió a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra. b) La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CRE, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del régimen de retenciones del GV, o se encuentra excluida del mismo. c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE. Reversión del CPE a) Se emitió a un sujeto distinto del cliente a quien se efectuó la venta. b) La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CPE, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del régimen de percepciones del GV, o se encuentra excluida del mismo. c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CPE. Para tal efecto, el emisor electrónico debe: - Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde el SEE-SOL. Emplear la opción que, para tal efecto, contenga el sistema, y seguir las instrucciones que este indique. Culminado ello, el sistema remitirá una comunicación al proveedor o al cliente, según corresponda, indicando el motivo de la reversión. - Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde el SEE-Del contribuyente. Remitir una comunicación al proveedor o cliente, según corresponda, a través del medio electrónico que el emisor electrónico escoja y un resumen diario de reversiones, según lo indicado en la resolución que regula dicho sistema Efecto de la reversión El efecto de la reversión es la inhabilitación del CRE o del CPE, según sea el caso, en el sistema que se hubiera empleado para su emisión y en la fecha en que se remitió (SEE-SOL) o en la fecha en que se puso a disposición del cliente o proveedor (SEE -Del contribuyente), no permitiéndose la emisión de otro CRE o del CPE con la misma numeración Mecanismo para realizar la reversión El emisor electrónico debe comunicar a la Sunat las reversiones efectuadas de los CRE y los CPE, según corresponda mediante el envío de un Resumen diario de reversiones, a más tardar, dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente, según corresponda, la reversión del CRE o del CPE. No se podrá incluir en esta comunicación información correspondiente a más de un día, es decir, solo se declara las reversiones que se hayan realizado por día. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen diario de reversiones, respecto de una misma fecha, se considera que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad. Es decir, se considera una sustitución del resumen diario. Se considera correctamente remitido el Resumen diario de reversiones a la Sunat cuando: Cumple con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos definidos en los anexos N. os 17 y 18 N.º / SUNAT, según corresponda y cumple con las validaciones especificadas en esos anexos. Lo envía a la Sunat en forma digital con una firma digital empaquetado en un archivo ZP y dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente, según corresponda, la reversión del CRE o del CPE. Una vez que el emisor envíe conforme con lo señalado el Resumen diario de reversiones a la Sunat; esta le enviará una constancia de recepción de dicho resumen (CDR-resumen de reversión). Dicha constancia puede tener cualquiera de los dos estados: a) Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones. b) Rechazada, si lo recibido no cumple con las condiciones para su envío. 9. Eliminación de llevar el registro de control La Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT, la cual entrará en vigencia el 1 de julio de 2016, deroga el segundo, tercer y cuarto párrafos del inciso a) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT y normas modificatorias, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del artículo 11 N.º SUNAT y normas modificatorias, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso a) del artículo 16 N.º SUNAT y normas modificatorias. Asimismo, en concordancia con lo anterior, la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria N.º SUNAT, vigente desde el 1 de julio de 2016, modifica el epígrafe y el encabezado del artículo 13 N.º SUNAT, del artículo 16 N.º SUNAT y del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º En ese sentido, a partir del no existirá la obligación de contar con un registro de control de las retenciones o percepciones efectuadas, solo se encontrarán obligadas a llevar cuentas de control. -16 nstituto Pacífico

5 10. Aprobación de formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del GV a través de Sunat virtual (vigencia a partir del ) Mediante la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, publicada el 18 de octubre de 2015 y que estará vigente desde el 1 de enero de 2016, la Sunat pone a disposición de los contribuyentes que utilicen el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N.º 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N.º 697, los formularios virtuales alternativos que les permita presentar las declaraciones y efectuar los pagos de las retenciones y percepciones del GV y que contienen la información de los comprobantes de retención y de percepción emitidos electrónicamente y de aquellos formatos impresos declarados a la Sunat a que se refiere el considerando precedente, lo cual facilitará a los contribuyentes la declaración y pago de las retenciones y percepciones del GV. Estos formularios virtuales son de uso alternativo para las declaraciones y pagos correspondiente al periodo enero 2016 y siguientes, es decir, los agentes de retención y percepción pueden, si así lo desean, seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N.º 633 y el PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N.º 697, sin problemas. Para los periodos anteriores a enero de 2016 se deben seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626, el PDT-Agentes de Percepción, Formulario Virtual N.º 633 y el PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N.º 697, según corresponda. Los formularios virtuales que se han aprobado son: a. Formulario Virtual N.º 626-Agentes de retención. Para declarar y pagar las retenciones del GV reguladas en la Resolución de Superintendencia N.º / SUNAT y normas modificatorias. b. Formulario Virtual N.º 633-Agentes de percepción. Para declarar y pagar las percepciones del GV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título de la Ley N.º y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias. c. Formulario Virtual N.º 697-Agentes de percepción ventas internas. Para declarar y pagar las percepciones del GV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título de la Ley N.º y normas modificatorias y N.º /SUNAT y normas modificatorias Cómo presentar la declaración y pagar las retenciones o percepciones del GV? El contribuyente que OPTE por presentar a través de Sunat Virtual los formularios virtuales aprobados debe contar con código de usuario y clave SOL y debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el periodo por el cual presenta la declaración a través de Sunat Virtual. Para efectuar la declaración el agente deberá: 1. ngresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. 2. Seleccionar el formulario virtual a presentar e ingresar el periodo a declarar. 3. Verificar la información personalizada que automáticamente consignará Sunat Operaciones en Línea. Dicha información corresponde a la obtenida de los comprobantes de retención o de percepción emitidos. 4. De estar de acuerdo con la referida información, debe seguir las indicaciones de Sunat Operaciones en Línea Modalidades de pago a) Pago mediante débito en cuenta. En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del agente y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito. En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet. c) También se puede cancelar el importe a pagar en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS Constancia de presentación de la declaración y pago La constancia de presentación es el único comprobante de la operación por lo cual podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el agente. Dicha constancia será emitida por cualquiera de las siguientes formas: - Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, Sunat Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. - Tratándose de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, Sunat Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. - Tratándose de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, Sunat Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada, así como del respectivo número de orden. - Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, Sunat Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden Declaración sustitutoria y rectificatoria Estos formularios virtuales aprobados pueden ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del GV que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante estos los formularios virtuales. Para sustituir o rectificar una declaración mediante la presentación de un formulario virtual, el agente: 1. De estar de acuerdo con la información personalizada que automáticamente consignará Sunat Operaciones en Línea, debe seguir las indicaciones de dicho sistema. 2. Cuando la información personalizada no corresponda a la que se pretende sustituir o rectificar, debe modificar previamente en el SEE la información sobre los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través de dicho sistema o de los entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la Sunat, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del inciso 4.3 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º / -17

A continuación desarrollamos los principales alcances de la resolución.

A continuación desarrollamos los principales alcances de la resolución. EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN CPC Rosa Ortega Salavarria VOCES: SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA ~ EMISOR ELECTRONICO ~ COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN www.bafur.com.pe A través de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Jueves 1 de octubre de 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 274-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN

Más detalles

Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:

Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs: Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 159-2017/SUNAT SE APRUEBA UN PROGRAMA INFORMÁTICO PARA FACILITAR EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 317-2017/SUNAT REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Lima, 28 de noviembre

Más detalles

Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LA R.S. N /SUNAT (RCP) 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LA R.S. N /SUNAT (RCP) 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS CUADRO COMPARATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA RS Nº 185-2015/SUNAT POR LA RS Nº 300-2015/SUNAT SOBRE NUEVOS REQUITOS DE COMPROBANTES DE PAGO Y SU VIGENCIA R.S. N 185-2015/SUNAT Artículo 8.- REQUISITOS DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 245-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERESES POR CRÉDITOS

Más detalles

Comprobantes de Pago Electrónicos Modificaciones Normativas

Comprobantes de Pago Electrónicos Modificaciones Normativas Comprobantes de Pago Electrónicos Modificaciones Normativas Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) Sistema de Emisión Electrónica SEE-SOL y APP SUNAT* R.S. 182-2008/SUNAT Recibos por Honorarios* R.S. 188-2010/SUNAT

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 287-2017/SUNAT MODIFICAN DIVERSAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA CON LA FINALIDAD DE BRINDAR FACILIDADES A LOS OPERADORES DEL SEE Y PROMOVER LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 320-2015/SUNAT APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA

Más detalles

Programa de Transformación Digital. Facturación Electrónica. Proyecto de Comprobantes de Pago

Programa de Transformación Digital. Facturación Electrónica. Proyecto de Comprobantes de Pago Programa de Transformación Digital Facturación Electrónica Miguel Antonio Ríos Correa mriosco@sunat.gob.pe Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú 13 de junio de 2018 Lima, Perú Proyecto de Comprobantes

Más detalles

Sistema de Emisión Electrónica

Sistema de Emisión Electrónica Obligatoriedad Emisión electrónica de comprobantes de pago Sistema de Emisión Electrónica Sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago Desde los sistemas del contribuyente :Factura, boleta

Más detalles

COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE

COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE Masificación del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Sistema de Emisión Electrónica - SEE Desde los sistemas del contribuyente Desde el Portal SUNAT F Facturador

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 122-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose de sujetos que son designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por Resolución de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT,

Más detalles

Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.

Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N. INFORME N. 059-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT: 1. Si un

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2016/SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS) Lima, 25 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Aprueban el Formulario Virtual N 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

Más detalles

Régimen de retenciones del IGV

Régimen de retenciones del IGV C o n t e n i d o Excepción de la Obligación a Retener I-1 Operaciones Excluidas De La Retención I-1 Comprobante de Retención: I-2 Modelo de Comprobante de Retención I-3 Declaración Y Pago Del Agente De

Más detalles

Sistemas de Emisión Electrónica (SEE)

Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) PARTE TEÓRICA Sistema de Emisión Electrónica Sistema de Emisión Electrónica R.S. 300-2014/SUNAT SEE Del Contribuyente R.S. 097-2012/SUNAT Facturas Boletas de Venta

Más detalles

Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional

Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional Desayuno de trabajo: Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional Junto con: 19 de Julio de 2016 Cámara Peruano-Alemana PRESENTACIÓN TRIBUTARIA Contenido Definiciones Nuevas normativas del Sistema

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FINAL Y COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET POS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FINAL Y COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET POS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 141-2017/SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CONSUMIDOR FINAL Y COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET POS Lima, 07 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 328-2016/SUNAT DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA EMITIR FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO, Y MODIFICAN

Más detalles

Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 036-2010/SUNAT Que el artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N s. 182-2008/ SUNAT y 188-2010/SUNAT que regulan la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 155-2017/SUNAT DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 160-2017/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 043-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS A FIN DE GENERALIZAR LA EMISIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SE CREA EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS Y SE APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SE CREA EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS Y SE APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 335-2017/SUNAT SE CREA EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS Y SE APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES Lima, 22 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Dictan medidas para facilitar la realización de la declaración y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE

Más detalles

1. De acuerdo con lo señalado en el inciso f) del artículo 2, concordado con el INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

1. De acuerdo con lo señalado en el inciso f) del artículo 2, concordado con el INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0174-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Procede la emisión de notas de crédito o débito mediante el Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Resolución de Superintendencia que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 255-2015/SUNAT Lima, 17 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT. (Publicada: )

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT. (Publicada: ) Aprueban Normas que establecen forma y condiciones para la declaración y pago del aporte y/o retención al Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) así como la de entregar constancias de retención del aporte

Más detalles

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Más detalles

Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos

Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos Marco legal Agenda - Novedades en factura electrónica - Guía de remisión electrónica - Comprobante de retenciones y comprobante de percepciones electrónico

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 117-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE OSE) Lima, 09 de mayo de 2017

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 180-2018/SUNAT ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS

Más detalles

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,

Más detalles

Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 120-2009/SUNAT Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO)

Más detalles

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que regula aspectos relativos a la Ley N 29623, Ley que promueve el

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 309-2018/SUNAT POSTERGAN LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUMPLIRSE CON CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001, COLOCAR EL CÓDIGO QR Y EL CÓDIGO DE PRODUCTO SUNAT

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 312-2017/SUNAT DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 097-2012/SUNAT

Más detalles

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Norma: Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT Modifican el

Más detalles

Crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente

Crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente Crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente Resolución de Superintendencia N 097-2012/SUNAT Fecha de publicación: 29.04.2012 Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Lunes 30 de abril de 2018 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 113-2018/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 303-2018/SUNAT MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS, PARA REGULAR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR LOS SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO D)

Más detalles

MANUAL DE HOMOLOGACION Versión 3.0. Emisión electrónica desde los Sistemas del Contribuyente RS /SUNAT y modificatorias

MANUAL DE HOMOLOGACION Versión 3.0. Emisión electrónica desde los Sistemas del Contribuyente RS /SUNAT y modificatorias MANUAL DE HOMOLOGACION Versión 3.0 Emisión electrónica desde los Sistemas del Contribuyente RS 097-2012/SUNAT y modificatorias SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT - Lima

Más detalles

Principales aspectos tributarios de la guía de remisión electrónica regulada por la R. S. N /sunat

Principales aspectos tributarios de la guía de remisión electrónica regulada por la R. S. N /sunat Área Tributaria I Contenido actualidad y aplicación práctica Principales aspectos tributarios de la guía de remisión electrónica regulada por la R. S. N. 255-2015/SUNAT I-1 Tratamiento tributario de las

Más detalles

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales: APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la

Más detalles

Comprobantes de Pago Electrónicos

Comprobantes de Pago Electrónicos Comprobantes de Pago Electrónicos Índice 1. Recibo por honorarios electrónicos.... 3 1.1 calidad de emisor electrónico... 3 1.2 Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 163-2018/SUNAT NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS (FORMULARIOS VIRTUALES N. os 3561 Y 3562)

Más detalles

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Rubi W. Guevara Cárdenas Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT Tacna, Agosto del 2016 Sistema de Emisión Electrónica

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas:

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 017-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas: 1. Las empresas que prestan el servicio

Más detalles

Operador de Servicios Electrónicos OSE. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

Operador de Servicios Electrónicos OSE. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Operador de Servicios Electrónicos OSE Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT Qué es un comprobante de pago electrónico - cpe Un comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 271-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS OBJETIVOS DE LAS GRE

Más detalles

Comprobantes de Pago Electrónicos Índice

Comprobantes de Pago Electrónicos Índice Comprobantes de Pago Electrónicos Índice 1. Recibo por honorarios electrónicos.... 3 1.1 calidad de emisor electrónico... 3 1.2 Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Modifican la Resolución de Superintendencia N 286-2009/ SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica,

Más detalles

Que en una primera etapa, la referida implementación comprenderá al recibo por honorarios y al Libro de Ingresos y Gastos antes mencionados;

Que en una primera etapa, la referida implementación comprenderá al recibo por honorarios y al Libro de Ingresos y Gastos antes mencionados; Resolución de Superintendencia que implemento la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 182-2008/SUNAT

Más detalles

MANUAL DE HOMOLOGACION

MANUAL DE HOMOLOGACION MANUAL DE HOMOLOGACION Proveedores Servicios Electrónicos Versión 1.0 RS 199-2015/SUNAT y modificatorias SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT - Lima Perú Setiembre 2015

Más detalles

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Aprueban el Formulario Virtual para la declaración y pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda y Tercera Categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 133-2018/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 093-2018/SUNAT ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE SOCIAL A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N. 30003 Lima, 05 de abril

Más detalles

Se consulta si se puede considerar comprobante de pago un documento que lleve impresa la denominación ticket factura.

Se consulta si se puede considerar comprobante de pago un documento que lleve impresa la denominación ticket factura. INFORME N. 055-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si se puede considerar comprobante de pago un documento que lleve impresa la denominación ticket factura. BASE LEGAL: - Reglamento de Comprobantes

Más detalles

ANEXO III Anexo N 3: Nota de crédito electrónica

ANEXO III Anexo N 3: Nota de crédito electrónica ANEO III Anexo N 3: Nota de crédito electrónica N CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO ELECTRONICO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1) Condicion de emisión (3) FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 123-2017/SUNAT REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y

Más detalles

PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Fecha de publicación:

PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Fecha de publicación: Regulan el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia N 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 276-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MONEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓNICO

Más detalles

Sistema de Emisión Electrónica SEE

Sistema de Emisión Electrónica SEE Sistema de Emisión Electrónica SEE Qué es un comprobante de pago electrónico - cpe Un comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios.

Más detalles

REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PEI

REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PEI AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Lunes 21 de enero de 2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2019/SUNAT REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

Más detalles

Informes de la Administración Tributaria. Informe No SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada.

Informes de la Administración Tributaria. Informe No SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada. Informes de la Administración Tributaria Informe No. 084-2017-SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada. La información consignada en el Comprobante de Información Registrada no solo comprende

Más detalles

RESOLUCION DESUPERINTENDENCIA N.

RESOLUCION DESUPERINTENDENCIA N. RESOLUCION DESUPERINTENDENCIA N. 153-2016/SUNAT MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N. S 185-, 255-, 274- Y 364- Lima, 24 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 350-2017/SUNAT SE ESTABLECE LA FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES ACREDITAN ANTE SU NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO:

Más detalles

Resolución de Superintendencia N /SUNAT?

Resolución de Superintendencia N /SUNAT? ALERTA TRIBUTARIA! SE APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2016 Resolución de Superintendencia

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE - OSE)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE - OSE) AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Jueves 11 de mayo de 2017 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 117-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 062-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT, tratándose del registro de

Más detalles

Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice

Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice Naturaleza de la declaración... 2 Obligados a presentar la declaración... 2 Exceptuados de presentar la declaración... 3 Operaciones con terceros

Más detalles

Sistemas de Emisión Electrónica (SEE)

Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) PARTE TEÓRICA Sistema de Emisión Electrónica Sistema de Emisión Electrónica SEE Del Contribuyente R.S. 097-2012/SUNAT Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 014-2018/SUNAT NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL (FORMULARIO VIRTUAL N. 3560) Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que

Más detalles

Que de igual manera, resulta conveniente señalar que la baja de documentos determina que éstos dejen de existir como tales;

Que de igual manera, resulta conveniente señalar que la baja de documentos determina que éstos dejen de existir como tales; Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT y normas modificatorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2013/SUNAT Lima, 14 de mayo de

Más detalles

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que

Más detalles

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 141-2017/SUNAT Lima, 7 de junio de 2017 CONSIDERANDO Que el artículo 2 del

Más detalles

No es aplicable la cláusula de no discriminación a los peruanos domiciliados en el Brasil que retornen al país

No es aplicable la cláusula de no discriminación a los peruanos domiciliados en el Brasil que retornen al país Lima, 23 de Setiembre de 2016 Informe N 122-2016-SUNAT/5D0000 Quienes sean designados emisores electrónicos podrán seguir emitiendo en forma física cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque así

Más detalles

LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Miércoles 30 de diciembre de 2015 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 357-2015/ RESOLUCIÓN DE

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO (Resolución de Superintendencia N /SUNAT)

MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO (Resolución de Superintendencia N /SUNAT) Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

Sistema de Emisión Electrónica SEE

Sistema de Emisión Electrónica SEE Sistema de Emisión Electrónica SEE Qué es un comprobante de pago electrónico - cpe Un comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios.

Más detalles

SUNAT determinará la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica

SUNAT determinará la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Lima, 30 de Setiembre de 2016 Resolución de Superintendencia Nº 246-2016/SUNAT SUNAT determinará la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Mediante la resolución de superintendencia

Más detalles

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo

Más detalles

2 En esta etapa de adaptación de factura electrónica, los errores en que los se pueda incurrir, tendrán una amnistía tributaria?

2 En esta etapa de adaptación de factura electrónica, los errores en que los se pueda incurrir, tendrán una amnistía tributaria? Ítem Pregunta Respuesta 1 Es obligatorio enviar el CPE en el momento de la emisión o puedo hacerlo en el momento de cancelación? P.D. Estos CPE se emiten a fin de mes, pero se cancelan posteriormente.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Facilitan la declaración y/o pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 245-2008/SUNAT Lima, 31 de diciembre de 2008

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 110-2016/SUNAT SE APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N. 3530 Y DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO VIRTUAL N. 3560 Y SE MODIFICA EL FORMULARIO

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

Facturación Electrónica

Facturación Electrónica C a p í t u l o 17 Facturación Electrónica Este Capítulo describe cómo gestionar las operaciones facturación electrónica desde Sprinter y la consulta de los documentos almacenados en esprinter Cloud Contenido

Más detalles

N 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

N 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y amplían plazos para el uso de sistemas informáticos y presentación del Formulario N 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 233-2008/SUNAT

Más detalles