favor de la suscrita la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos de nombres ************... B).
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- Martín Alarcón Rey
- hace 7 años
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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1078/2013. PENSIÓN ALIMENTICIA Actopan, Hidalgo, a 17 diecisiete de enero de 2014 dos mil catorce V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Pensión Alimenticia, promovido por ************, en representación de sus menores hijos de nombres ************, en contra de ************, expediente número 1078/2013, y: R E S U L T A N D O I.- Por auto de fecha 25 veinticinco de septiembre de 2013 dos mil trece, se tuvo por presentada a la C. ************, promoviendo en representación de sus menores hijos de nombres ************, demandando en la Vía Escrita Familiar del señor; ************, las siguientes prestaciones: A).- Se otorgué a favor de la suscrita la Guarda y Custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos de nombres ************.... B).- Se fije de manera Provisional y en su momento definitivo una pensión alimenticia bastante y suficiente para cubrir los gastos de alimentos de mis menores hijos ************, consistente en el **** % del salario y demás prestaciones Ordinaria y Extraordinarias que percibe el demandado como empleado del ****, en la ******, ubicado en *****, en el ****, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, código postal ****.... D).- Como consecuencia, la Guarda y Custodia decretada a mi favor, solicito se ordene de manera provisional y en su momento definitivo, el
2 deposito judicial de mis menores hijos ************ y de la suscrita en mi casa ubicada en Calle ****, número ****, Colonia ****, en ****, Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, mismo que es mi domicilio actual, para lo cual solicito se faculte al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, a efecto de que se constituya en dicho domicilio y se realice material y judicialmente esta petición.... E).- El pago de Gastos y Costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión. Emplazada que fue la parte demandada, no dio contestación a la demanda entablada en su contra ni opuso las excepciones de su parte. Finalmente una vez agotado el trámite procesal correspondiente, mediante auto de fecha 10 diez de enero de 2014 dos mil catorce, se ordeno dictar la sentencia, misma que hoy se pronuncia. - - C O N S I D E R A N D O I.- Resulto competente el Suscrito Juzgador para conocer y Resolver del presente Juicio con fundamento en lo previsto en los artículos 21 fracción II, 22 y 24 del Código de Procedimientos Familiares II.- Ha procedido la vía Escrita Familiar intentada, en los términos de lo dispuesto por el artículo 53 del Ordenamiento Legal invocado III.- Que de conformidad a lo establecido por el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares que dice: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Bajo ese contexto el suscrito Juez procede a entrar al estudio y valorar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes. Así tenemos
3 que la actora ************, en representación de sus menores hijos de nombres ************, reclama las prestaciones que ha dejado descritas en su escrito de demanda. Al respecto tenemos que el artículo 118 de la Ley para la Familia, establece: Alimentos comprende lo indispensable para vivir, incluye comida, vestido, habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores, además, gastos para la educación. Siendo importante destacar que los alimentos son de orden público y que el estado se encuentra interesado en que se otorguen para la protección económica de la familia. Y a su vez el articulo 119 del mismo ordenamiento legal, a la letra establece: La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consaguinidad, adopción o afinidad y por disposición de la ley. y el articulo 125 de la Ley para la Familiar les otorga, que a la letra establece los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos ; Y en la especie, se acredita el derecho que tiene ************, en representación de sus menores hijos de nombres ************, para recibir alimentos y por consiguiente la obligación a cargo del demandado ************, se encuentra plenamente acreditado con las copias certificadas de las actas de nacimiento visibles a fojas 07 siete y 08 ocho de autos, documentales que acreditan que ambos padres comparecieron a registrar a los menores y que resultan ser los C. C. ************ y ************, documento que por su carácter de público hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el articulo 408 de la Ley para la Familia, en relación con los artículos 161 y 212 del Código de Procedimientos Familiares. Así las cosas, cabe mencionar que mediante escrito de fecha 17 diecisiete de octubre
4 de 2013 dos mil trece, diligencia de fecha 06 seis de junio de 2013 dos mil trece, los C. C. ************ y ************, exhibieron un convenio con el cual pretenden dar por terminado la litis fijada dentro del presente asunto en cual se encuentra obrando a fojas 16 dieciséis de autos, convenio que fue ratificado en todas y cada una de sus partes mediante diligencia de facha 29 veintinueve de octubre de 2013 dos mil trece IV.- Ahora bien, atento el contenido literal de las cláusulas del convenio ratificado en diligencia de fecha 29 veintinueve de octubre de 2013 dos mil trece, al analizar su contenido, podemos darnos cuenta que en principio de cuentas las partes, estipulan la voluntad su voluntad para celebrar el convenio de referencia y a su ves, establecen las bases para dar por terminada la controversia fijada en autos estableciendo entre otras cosas los siguientes: En cuanto a los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad convienen que los seguirán ejerciendo de manera conjunta, designa al progenitor que tendrá la Guarda y Custodia de los hijos procreados entre ambos, establecen la manera de otorgar alimentos a los hijos y establecen la bases de la convivencia entre los hijos y el progenitor que no tendrá la custodia. En ese preámbulo tenemos que el articulo Artículo del Código de Procedimientos Familiares, otorga faculta para que la autoridad jurisdiccional exhorte a los interesados a avenirse, resolviendo sus diferencias mediante convenio para evitar controversia o dar por terminado el procedimiento, celebrando en lo posible convenios que adquieran el carácter de sentencia ejecutoriada y que sean arreglos justos y equitativos que no contraríen la moral, el derecho y las buenas costumbres; previa su ratificación
5 ante la presencia del Juez, dando vista al C. Agente del Ministerio Público por el término de tres días para que manifieste lo que su representación competa. Lo que en el caso en concreto se destaca que el convenio fue celebrado mediante arreglos justos y equitativos, previo su análisis de las cláusulas se advierte que no contiene cláusulas que contrarié a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, ni al interés público, ni social, ni se trata sobre las prohibiciones a que hace mención los artículos 2953, 2954 y 2956 del Código Civil y al ceñirse a la litis y en virtud de que la Representante Social, mediante escrito de fecha 03 tres de diciembre de 2013 dos mil trece, manifestado su conformidad con el mismo, es procedente aprobarlo y se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio en cita otorgándole la autoridad de cosa Juzgada, por lo que se condena a su fiel y leal cumplimiento en todo tiempo y lugar V.- En consecuencia de lo anteriormente analizado y anotado en líneas precedentes y atendiendo al principio de que las sentencia definitivas deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, constancias y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, es que la suscrita Juez resuelve declarando que la presente resolución ha quedado firme para todos los efectos legales a que haya lugar, en virtud de la conformidad de las partes con el convenio suscrito por los mismos
6 De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de fecha 17 diecisiete de julio de dos mil ocho, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la publicación de las sentencias ejecutorias y la elaboración de versiones públicas de las mismas, emitidas por el pleno, salas y juzgados del Tribunal Superior de Justicia y Jueces del fuero común, en correlación con lo establecido en el artículo 6º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 5 fracción VIII, inciso C), 6, 7, 8, 12, 17, 18 y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, indíquese a las partes que el poder judicial del Estado de Hidalgo debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, consecuentemente podrán ser consultados por cualquier persona, conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en la referida Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, a excepción de los datos personales contemplados en el considerando décimo cuarto del mencionado acuerdo del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, mismos que no pueden publicarse en términos de lo dispuesto en los ordinales 25, 26, 39 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, salvo que medie consentimiento expreso por escrito Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261, 263, 264, 265 del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se:
7 R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía Escrita Familiar intentada TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los Ciudadanos ************ y ************, elevándolo al carácter de sentencia ejecutoriada, teniendo respecto a las partes la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada, condenándose a su fiel y leal cumplimiento en todo tiempo y lugar CUARTO.- Se concede la guarda y custodia DEFINITIVA de los menores ************, a favor de la actora la señora ************ QUINTO.- En consecuencia del punto que antecede, una vez que quede firme la presente resolución, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Familiar en turno de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para que en auxilio de la labores de este Juzgado, gire atento oficio al pagador de la ******, ubicado en *****, en el ****** en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, a efecto de que proceda a realizar la CANCELACIÓN del ***** % **** por ciento de las prestaciones del demandado, ordenado mediante el oficio número ***** de fecha 22 veintidós de octubre de 2013 dos mil trece, signado por el Juez ****** Familiar del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, Lic. ******, y en su lugar se ordene el DESCUENTO DE MANERA DEFINITIVA del **** % de todas y cada una de las prestaciones ordinarias y
8 extraordinarias que obtiene el C. ************, como empleado la ******, apercibiendo a dicho pagador de doble pago a su costa en caso de desacato y la cantidad que resulte deberá ser entregara al C. ************, en representación de sus menores hijos de nombres ************ SEXTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la cual fue publicada el 29 veintinueve de diciembre del año próximo pasado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que entró en vigor un día después de su publicación de conformidad con lo dispuesto por transitorio PRIMERO; en la que se impone la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, para dar cumplimiento a dicho precepto se requiere a las partes para que en el término legal de 03 tres días manifiesten si es su voluntad que en el extracto de la resolución se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no realizar manifestación alguna se entenderá su inconformidad con la publicación de los mismos SEPTIMO.- Notifíquese y cúmplase A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano LICENCIADO FELIPE ROMERO RAMIREZ, Juez Segundo Civil y Familiar de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario QUE DA FE
9 En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo El Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, Licenciado FELIPE ROMERO RAMIREZ, a los 10 diez días del mes de febrero de 2014 dos mil catorce.
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