Participación de los trabajadores en las utilidades

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1 ECB LABORAL Participación de los trabajadores en las utilidades La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa no es reciente. En efecto, este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45 de la Constitución de 1933, el cual establecía que El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores ; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N ( ). Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibilización de la legislación, se dictó el Decreto Legislativo N 677 ( ) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29 de la Constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N 892 ( ) -el cual derogó varios artículos del D.Leg N 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N TR ( ). A continuación presentaremos los principales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas. 1. Trabajadores con derecho Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen de la actividad privada. 2. Trabajadores sin derecho No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en el empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5. 3. Monto de la participación El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: Empresas pesqueras... 10% Empresas de telecomunicaciones... 10% Empresas industriales... 10% Empresas mineras... 8% Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes... 8% Empresas que realizan otras actividades... 5% PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BENEFICIO Participación en la distribución PERSONAL de las utilidades de la empresa Empleados Obreros Trabajador extranjero Beneficiarios de Modalidades Formativas Socios trabajadores de cooperativas CONDICIÓN Trabajadores de cooperativas Trabajadores de empresas autogestionarias Trabajadores de sociedades civiles Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERA- CIÓN RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA RÉGIMEN ESPECIAL Menos de 4 horas 4 o más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional En moneda extranjera Remuneración integral Con negociación colectiva Sin negociación colectiva Trabajadores del hogar Trabajadores de la microempresa Trabajadores de pequeñas empresas En período de prueba ANTIGÜEDAD Superado el período de prueba TUACIÓN DEL TRABAJADOR Trabajador que ha cesado antes de la distribución

2 Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 (se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU. unsd/cr/registry), salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario. Si un empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio. 4. Base de cálculo La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos. La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. 5. Distribución de las utilidades Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades que debe repartir la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio En función de los días laborados Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso (ver cuadro). Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario En función a las remuneraciones percibidas El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base DÍas considerados como efectivamente laborados para el cálculo de la distribución de las utilidades en la empresa Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado Base legal Licencias sindicales. Artículo 32, D.S. N TR ( ) Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión Artículo 183, Código Tributario de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o D.S. N EF ( ) trabajadores responsables de la infracción. Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54, D.S. N TR ( ) posteriormente declarado como nulo. Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº ( ) Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23, D.S. N TR ( ) empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº TR ( ). Límite máximo El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente. 6. Plazo para la distribución El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores el cual puede realizarse mediante una carta simple, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº ( ). b. Plazo en caso de suspensión de relación En los casos de suspensión de la relación, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento del caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. d. Plazo en casos de término de la relación Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio

3 fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales es arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº ( ), las acciones por derechos derivados de la relación prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo. Se incorpo- Que se Utilidades Año de Plazo Año de ran a las uti- distribudel distri- prescrip. preslidades del yen en ejercicio bución aplicable cripción ejercicio el año años años años años años años años años años años años años Normas que regulan la prescripción Vigencia Plazo prescriptorio Ley Nº Desde el ( ) hasta el años Ley Nº Desde el ( ) hasta el años Ley Nº A partir del ( ) años 7. Hoja de liquidación Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex-trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información: Nombre o razón social del empleador. Nombre completo del trabajador. Renta anual de la empresa antes de impuestos. Número de días laborados por el trabajador. Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades. Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. 8. FONDOEMPLEO Si, producto de la aplicación del límite de 18 remuneraciones para la distribución de utilidades a cada trabajador, existe un remanente, esté será destinado: Al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a las UIT. El exceso de dicha cantidad será exclusivamente destinado al financiamiento de obras de infraestructura vial, dentro de la región que generó el recurso. FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional. La entrega de los remanentes al FON- DOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribución de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación. Comunicación al MTPE Las empresas que luego de la aplicación del límite mencionado en el párrafo anterior resulten con remanentes, deberán comunicar tal situación al MTPE, al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para llevar a cabo la mencionada comunicación relativa al remanente de las utilidades será necesario presentar a la Oficina de Trámite Documentario del MTPE: Una comunicación (según formato) en la cual se indique el ejercicio en que se generó el remanente y el importe del remanente que corresponda a cada región, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES INGRESOS Y REMUNERACIONES BENEFICIOS Participación en utilidades REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos Comisiones o destajo Horas extras Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados Remuneración vacacional Remuneración por vacaciones trabajadas Récord trunco vacacional Premios por ventas Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto Incremento 10.23% AFP Incremento 3.00% AFP Remuneración en especie Incremento 3.3% SNP Remuneración por la hora de permiso por lactancia AGNACIONES Asignación familiar Asignación o bonificación por educación Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por nacimiento de hijos Asignación por matrimonio Asignación por cumpleaños Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción, altura, turno, etc. Bonificación por cierre de pliego Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre Gratificación trunca Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por retención indebida de CTS Indemnización por despido arbitrario u hostilidad Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo Indemnización por horas extras impuestas por el empleador OTROS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez CTS Gastos de representación Refrigerio que no es alimentación principal Sumas o bienes que no son de libre disposición Participación en las utilidades Recargo al consumo Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador Incentivo por cese del trabajador Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Subsidios Subvención económica Movilidad de libre disponibilidad

4 Tratamiento tributario de las UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES concepto Utilidades distribuidas aportación a los trabajadores empleador Seguro Social de Salud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SENATI TRABAJADOR Sistema Nacional de Pensiones (SNP) CONAFOVICER Sistema Privado de Pensiones Impuesto a la Renta 5ta. Categoría se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades. Una copia del comprobante de información registrada de la SUNAT (Registro Unico de Contribuyentes - RUC). Una copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. 9. Situaciones especiales: Fusión de empresas, disolución o escisión de empresas En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación, el pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 6. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados. MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES... (nombre o razón social del empleador)..., con RUC Nº..., domiciliado en..., debidamente representada por... (nombre del representante legal del empleador)..., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador... (nombre del trabajador)..., correspondientes al ejercicio... CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. Utilidad por distribuir Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/.... Porcentaje a distribuir:... % Monto a distribuir: S/ Cálculo de la participación 2.1. Según el tiempo laborado Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio... por el trabajador: Participación del trabajador según los días laborados: S/ Según las remuneraciones percibidas Remuneración computable total pagada durante el ejercicio... a todos los trabajadores de la empresa: S/. Remuneración computable percibida durante el ejercicio... por el trabajador: S/. Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. 3. Monto de la participación a percibir por el trabajador Participación según los días (u horas) laborados: S/.... Participación según las remuneraciones percibidas: S/.... Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/.... S/. 4. Monto del remanente generado por el trabajador Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/.... Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (...) Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/.... S/. (Lugar), de......de (Empleador) (Trabajador) 10. Tratamiento Tributario La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta. 11. Multas inspectivas Según la Ley N ( ) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N TR ( ), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro (ver cuadro).

5 MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº D.S. Nº TR - D.S. Nº TR) Tipo de infracción Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) Base de cálculo (1) Número de trabajadores afectados a más I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades Infracciones graves No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades. 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% % 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% % (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. Reglas No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividad, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada.

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