UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS. TEMA: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE EN EL SALVADOR. PRESENTADO POR: JOSE ARMANDO ALVARADO CHACON NELSON EDGAR TREJO LEMUS ELVIN GODFREY JEREZ HIDALGO ASESOR: LIC. ALEJANDRO MORENO SAN SALVADOR, 26 DE JUNIO DE 2004.

2 I N D I C E CAPITULO I Regulación jurídica en nuestro país, anterior a la ley especial sobre Accidentes de tránsito... 1 El automóvil, surgimiento y evolución... 2 Desarrollo de los automotores en El Salvador... 2 CAPITULO II Conceptos y naturaleza jurídica-factores que intervienen consecuencia y efectos... 7 CAPITULO III Responsabilidad causada por los accidentes de automotores, Responsabilidad civil en general Responsabilidad penal Regulación legal y extra legal en El Salvador CAPITULO IV. Régimen en el derecho vigente CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA... 41

3 INTRODUCCION En la presente investigación se trata el tema relacionado con los ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE EN EL SALVADOR, ya que es considerado como un problema social de mucho interés en este país, se dice de interés social por que tal como lo comprobaremos al recorrido de nuestra investigación lograremos explicar las repercusiones que causan este tipo de accidentes de transito sean estos de tipo económico a nivel individual, comunal y Estatal, además de tipo familiar como uno de los mas importantes a nivel social; para lo cual hemos separado por una parte los conceptos doctrinales, de ley nacional y comparada, y jurisprudenciales de los conceptos que se refieren a los accidentes en si; en una segunda se hace referencia a la legislación vigente en este país, y de manera exhaustiva una revisión de toda esta normativa; por otra parte se trata en cuanto a las responsabilidades resultantes de los accidentes de transito sean estos de tipo penal, civil o mercantil de acuerdo al tipo de resultado o magnitud del accidente. Con todo lo dicho expresamos que el método a utilizar para el desarrollo de dicho trabajo es el analítico por que se parte de un derecho ya positivizado por nuestros legisladores aunque cabe aclarar que también se utiliza el derecho comparado algunas doctrinas que hacen referencia al tema. En este sentido el presente trabajo trata de subrayar la obsoleta legislación existente en materia de transito y resarcimiento de daños, así como la falta de una teoría acorde a la realidad nacional en cuanto a materia penal vinculada con accidentes de transito.

4 CAPITULO I ANTECEDENTES. REGULACIÓN JURÍDICA EN NUESTRO PAIS, ANTERIOR A LA LEY ESPECIAL SOBRE ACCIDENTES DETRÁNSITO. Haciendo una breve noción histórica de las sociedades primitivas, desde y durante la primer etapa de la Edad Media Antigua, se iniciaron las primeras formas de producción que es necesario mencionar en su orden, primeramente se conoció la Industria de familia o doméstica este período se caracterizó por que el hombre solo produce lo necesario para sus necesidades básicas; en una segunda etapa el hombre ya no solo se auto-abastecía, sino que produce, para otras personas diferentes a su familia es decir modernamente lo que se hoy se conoce como clientes,así mismo el hombre comienza a tecnificarse es decir a crear algunas herramientas que le facilitan la forma de trabajo. En una tercera etapa aparecen los artesanos que ya no producen para sus clientes sino que lo hacen para algunos contratistas, los cuales eran dueños de la materia prima, es decir el artesano utiliza sus herramientas y el contratista pone su materia prima, luego entonces el mismo contratista era el encargado de vender el producto. En una cuarta etapa conocida como la Manufactura el trabajador ya no es dueño de sus herramientas, ni mucho menos de la materia prima, por lo que comienzan a aparecer figuras como: el proletariado, el asalariado y el patrono, a partir de aquí se da la denominada División del Trabajo, que no es mas que la maximización de las capacidades productivas y disminución de los gastos de producción. Posteriormente nace la quinta etapa llamada la Fabrica que se caracterizó por el empleo del motor mecánico sustituyendo en gran parte al hombre como medio de producción. Podemos decir entonces que desde esta etapa se comienza a hablar de motores que posteriormente le dan impulso a lo que se conocerá como el automóvil. (1) 1 Ghersi, Editorial, Buenos Aires 1998, segunda Edición, Pág. 23,24.

5 El automóvil. Surgimiento y Evolución. El significado etimológico de la palabra automóvil es que se mueve por sí mismo ( 2 ). El primer automóvil se inventó por el año de 1447, en Alemania por el señor Juan Hautzsh, de Nuremberg, que funcionaba a través de una combinación de poleas y engranajes. Posteriormente aparece en Inglaterra, en 1680, un coche de cuatro ruedas movido por un escape de vapor, creación del señor Newton. Hasta que en 1765, Nicolás Cugnot, construye una locomotora de carretera que después de este invento no cesó de producirse nuevas máquinas a vapor, a pesar de todo esto por algunas circunstancias como la rivalidad de algunas compañías y leyes que a raíz de algunos accidentes de tránsito viniesen a regular la velocidad y otros aspectos de la circulación de dichas máquinas, debido a esto se pone fin a la producción de máquinas a vapor. Luego después de un tiempo se reanudaría la producción pero ya de autos modernos, la cual vendría al finalizar la Primera Guerra Mundial con la utilización y adopción universal del motor de gasolina, por Dainler en Alemania, seguido por el de los hermanos Duryea en 1893 En Estados Unidos. En resumen se puede concluir que el empresario Henry Ford (creo en 1903 la Ford Motor Co.) Inicio lo que fue entonces a ser la gran industria del automóvil quien luego en 1913 planea la construcción del modelo Ford T. Desarrollo de los Automotores en El Salvador. El desarrollo de los automotores en nuestro país es un poco reciente, la cual se va generando de acuerdo a algunos factores como: el crecimiento urbano, comercial, 1 2 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición.

6 Industrial, al desarrollo de la clase media, a las oportunidades económicas de los emigrantes a los Estados Unidos. Debido a esto poco a poco se comienzan inundar las calles de automóviles en El Salvador, sobre todo en el área metropolitana. En la medida que se introducían mas automóviles el desarrollo comercial y económico se tornó más dinámico, por lo que fue necesario pensar en ir construyendo mejores carreteras que permitieran trasladarse con mucha mas comodidad de un lugar a otro. Entonces podemos concluir que si bien es cierto hubo un crecimiento dinámico de la economía por la introducción de automóvil, paralelamente también comenzaron los primeros problemas resultantes de los accidentes de tránsito debido a diferentes causas como: 1. Imprudencia 2. La ebriedad 3. Pésimo estado de automotores. 4. Irresponsabilidad al manejar 5. Imprudencia del peatón. Entre las causas antes mencionadas se considera que la imprudencia al manejar (falta del cuidado debido) es una de las de mayor índice mundial, por lo tanto para comprobarlo hablar de estadísticas resultaría muy frío, bastará con recordarse de algunos casos resientes los cuales han causado una alarma social, debido al impacto acaecido en la sociedad salvadoreña. De acuerdo a lo anterior se ha hecho necesario establecer normas que viniesen a regular dichas conductas tanto del conductor como las del peatón, en donde se establecieran las reglas claras, y nadie se viese disminuido en su derecho de tránsito. Debido a todos estos problemas nacen las primeras disposiciones

7 legales sobre circulación de vehículos en el derecho positivo de nuestro país, que estaban contenidas en el Decreto Legislativo que con el nombre de LEY DE POLICIA fue promulgado el doce de mayo de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. La anterior Ley de policía, se denomina Ley única en cuyo articulo 1º establecía la policía tenia por objeto procurar a la sociedad una vida cómoda y tranquila por medio de leyes que repriman los abusos de la libertad y castiguen las faltas que se cometan por los individuos.- Al enumerar las funciones de la policía, dice el Art. 2: corresponde a la policía... Nº 12 procurar el buen servicio de las empresas de transporte. Estas disposiciones de la ley de policía, aunque se referían a la circulación de vehículos, son anteriores a la invención del automóvil o vehículo de motor, por lo que no se ha podido referirse a este; y sin embargo, en este país, no había sido emitida otra ley sustantiva al respecto. Cuando la circulación de vehículos automotores en nuestro suelo adquirió tanta importancia que mereció la atención del derecho positivo, las autoridades únicamente impusieron normas o disposiciones de tipo reglamentario por medio de sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo, o sea reglamentos... Sin una ley que reglamentar y vinculada a los Accidentes de transito terrestre. Así, se decreta en primer término el Reglamento de Automóviles, camiones, coches, carretas, y demás vehículos para pasajeros y carga ; de la que hay una referencia a su denominación en el Art. 1º del Decreto Ejecutivo de fecha tres de julio de mil novecientos veinticuatro, que contiene el Reglamento de policía de tráfico. Este Reglamento de la policía de tráfico, crea en la capital de la República, una oficina de la policía de tráfico, como dependencia de la Dirección General de Policía, le señala como objeto cumplir y hacer cumplir todas las leyes y

8 reglamentos que se relacionen con el tráfico y transporte de personas o mercaderías, ya se haga a píe, por animales o por cualquier clase de vehículos; y a ella correspondió, en adelante, el cumplimiento del Reglamento de automóviles, camiones, coches, carretas y demás vehículos para pasajeros y carga. Aunque en dicha disposición del reglamento de Policía de Tráfico mencionaba en su objeto cumplir y hacer cumplir todas las leyes, no se contaba con una ley especial sino únicamente con reglamentos. Luego por Decreto Ejecutivo de fecha primero de diciembre de mil novecientos veinticuatro, se emitió el Reglamento para Tráfico de vehículos y peatones que deroga el Reglamento anteriormente mencionado. Asimismo con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos veinticinco, el Poder Ejecutivo en el ramo de Gobernación, emitió el siguiente Acuerdo Establecer el juzgado especial de tráfico, que se encargara de conocer todos los asuntos relacionados con el transito y demás que le correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos de tráfico vigentes en lo que en lo futuro se dicten. Fue publicado en el Diario Oficial del diez de agosto de mil novecientos veinticinco. Aquí como podemos observar ya se comenzaba a crear competencia en materia de tránsito por medio de juzgados especiales, para regular tanto las conductas de conductores como de peatones. Luego en el Diario oficial número treinta y tres, del diez de febrero de mil novecientos veintiséis, fue publicado el Decreto Ejecutivo de fecha veintiuno de Enero del mismo año, con el nuevo Reglamento para vehículos y peatones este es más amplio que los dos anteriores de acuerdo a las exigencias de la época. Posteriormente se decreta el que vino a ser el cuarto Reglamento, el cual se dio por Decreto Ejecutivo del diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y

9 cuatro y fue publicado en el Diario Oficial del veintisiete de octubre del mismo año, con el nombre de Reglamento General de Tránsito. Este estuvo vigente durante casi doce años. En cuanto a su estructura y contenido, aunque siempre fue un reglamento autónomo, sin ley que reglamentar, representó un avance significativo en relación con los reglamentos anteriores. De este último cabe destacar entre otras cosas de su capitulo I, las definiciones de lo que debe entenderse como peatón, calles etc. Así mismo de su capitulo II destacamos el Art. 55, (ya reformado) la imposición de la respectiva multa y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducir al conductor que huyere del lugar y que resultase culpable; en Art. 229 se estableció por primera vez la suspensión de la licencia por conducir en estado de ebriedad. El día nueve de abril de mil novecientos cuarenta y seis, el poder ejecutivo, emitió un decreto con un nuevo Reglamento de Tránsito que fue publicado en el Diario Oficial del dieciocho de junio del mismo año. En el mismo Decreto Ejecutivo antes citado se emitió el Reglamento interior del Departamento de Tránsito como dependencia de la Dirección General de Policía; que contenía disposiciones de carácter administrativo. El Reglamento de tránsito del nueve de abril de mil novecientos cuarenta y seis, fue reformado en su Art. 126, por Decreto del veintiséis de octubre del mismo año. Dicho Reglamento estuvo vigente exactamente seis meses y fue derogado por Decreto Ejecutivo emitido el dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el diario oficial del catorce de diciembre del mismo año que emitió el nuevo Reglamento General de Tránsito. Este Reglamento General de Tránsito es él último decretado en el país, y con un número bastante considerable de reformas diversas es el que se aplica en la actualidad.

10 CAPITULO II Conceptos y Naturaleza Jurídica (3) Es importante determinar el cómo y no el porqué se produce un accidente, dado que para explicar este último, se requiere de una combinación en los que intervienen también, entrelazadas con los hechos mecánicos, las decisiones tomadas por los conductores o por el peatón en su caso. En esas condiciones, se introduce el análisis en la determinación de valores subjetivos, tales como presuponer determinadas actitudes de uno u otro de los conductores o del peatón que haya intervenido en la colisión. El comportamiento del sistema conductor / vehículo depende de la calidad con que funcionen sus dos componentes. Debe admitirse, dentro de los amplios límites de esta definición, que todo vehículo en circulación conducido, naturalmente, por una persona, no es un ingenio mecánico que adopta decisiones por su cuenta. Lo que circula es un sistema conductor / vehículo, que se desplaza bajo el dominio de su conductor, quien mide, juzga y decide acciones respondiendo a las señales externas que recibe, dentro de los limites de su natural capacidad de evaluar datos y tomar decisiones. FACTORES QUE INTERVIENEN El factor humano Si los sentidos del conductor son pobres, sus tiempos de reacción extensos, su noción de riesgo escasa, desajustada su capacidad de medir distancias, errónea su aptitud para compartir espacios, entre muchas otras, el conjunto conductor / vehículo marcha indudablemente hacia un conflicto, que se presentará sin duda cuando las condiciones externas no se ajusten a sus parámetros operativos.( 3 ) 3 sin autor:

11 Dicho de otra manera, un mal conductor es un sujeto proclive a participar en un accidente con el vehículo que conduce. Reglas muy similares aplicarse a un mal peatón. El factor mecánico. De la misma manera, si el vehículo tiene desajustes mecánicos, como tener malos frenos, defectos en la dirección, problemas importantes de suspensión, neumáticos inservibles para circular, solo para citar los más significativos, es también un peligroso ocupante de la calzada y generadoras de un siniestro para que este se produzca. El factor meteorológico. Este nos puede afectar en la visibilidad tanto por oscuridad, niebla, lluvia, etc. los cuales pueden ser productores de accidentes, debiendo considerar la condición del vehículo (intensidad de las luces, calidad de llantas, frenos, etc.) DESCRIPCION La descripción del accidente se refiere a hechos, es decir sucesos que ocurrieron y en la forma en que ocurrieron y esto lleva a determinaciones mas o menos precisas del accidente y resuelve finalmente la incógnita que se busca en toda reconstrucción, que es determinar la secuencia de los hechos ocurridos. De allí resultarán las conclusiones sobre las responsabilidades que caben a cada uno de los participantes. Un paso importante en la reconstrucción es definir el problema, esto significa, en la mayoría de los casos reunir hechos sueltos colocarlos en orden y armar con ellos una figura coherente, razonable y entendible, donde se pueda tipificar en un

12 modelo que represente lo mejor posible lo ocurrido y al mismo tiempo sea consistente con los datos que ha podido reunir y la teoría de los hechos mecánicos en los cuales se apoya. La información así analizada servirá para informar, y prevenir a otros conductores de posibles causas de accidentes y de las formas de evitarlos. ASPECTOS GENERALES DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE LOS PROVOCAN. Tipos de accidentes. Desconocimiento Comportamiento arriesgado. Descuido y desconcentración. Falta de destrezas en la conducción Un entorno potencialmente inseguro Factores físicos y emocionales. Casualidades múltiples. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN PARA REDUCIR LOS RIESGOS POTENCIALES O LAS SITUACIONES DE PELIGRO. Evaluando los riesgos. Evitando los riesgos Disminuyendo los riesgos Asumiendo riesgos Buscando apoyo, consejo y asistencia Identificando situaciones en que el conductor no sabe como actuar. CONSECUENCIA DE UNA CONDUCCIÓN RIESGOSA Una conducción riesgosa nos afecta a todos. Consecuencia física.

13 Consecuencias sociales Consecuencias emocionales Consecuencia medioambiental Consecuencia económica EFECTOS DE LA SEGURIDAD VIAL Y LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO. El tema de la seguridad vial y los accidentes afecta a toda la sociedad en su conjunto. Naturaleza y frecuencia de los accidentes de tránsito. Factores que influyen en el comportamiento de los usuarios de las vías. Costo social de los accidentes de tránsito. Estrategias para disminuir los accidentes de tránsito. CONCEPTUALIZACIÓN COMUN. El vocablo accidente del latín accidens = que ocurra significa un suceso eventual, inesperado, generalmente desagradable y dañino. 3 La palabra Tránsito del latín Transitus = paso, indica acción y efecto de pasar de un lado a otro, es sinónimo de tráfico y en una forma impropia a llegado a identificarse como circulación. El termino terrestre es un adjetivo que literalmente significa, relativo a la tierra y se emplea también, para calificar lo que se relacione con la parte terrestre en oposición al aéreo o marítimo. 3 sin autor:

14 Accidente de tránsito: Son accidentes, los hechos que produzcan daños a personas o a las cosas, ocurridos con ocasión del uso de las vías destinadas a la circulación de vehículos y personas. Es un evento causado por un automotor, del cual pueden resultar daños a persona / s. Automotor: Significa gramaticalmente; según diccionario de la Real Academia, Máquina, instrumento o aparato que ejecuta determinados movimientos sin la intervención directa de una acción externa. Conducir: Es guiar, dirigir o gobernar un vehículo de un lugar a otro, con un objetivo determinado en forma responsable, y en armonía con el resto de los usuarios de las vías. Propietario: Es el titular del vehículo, que incluye el derecho de usar, gozar y disponer del bien. 3 Guardián o encargado: Es quien ha recibido del propietario el uso y el goce del vehículo. (Ej.: arrendatario y el comodatario) Atropello: Generalmente, el encuentro de un vehículo con un peatón se ha llamado atropello; afinando el término diremos que bajo esta denominación se encuentran los 3 sin autor:

15 accidentes que un vehículo embiste a un peatón con cualquier parte de su estructura. Para catalogar un accidente de atropello no necesariamente debe producirse el embestimiento con la parte delantera, puesto que podría serlo con partes sobresalientes de estructura o con los laterales, según sea la trayectoria seguida por el vehículo. Caída: Es el hecho de descender o desprenderse un pasajero del vehículo que lo transporta. Colisión: Embestimiento de dos o más vehículos estando en movimiento. Choque: Embestimiento de un vehículo contra otro detenido o contra obstáculos físicos. Volcamiento: Giro de un vehículo en movimiento sobre su eje longitudinal o transversal respecto a su sentido de marcha, proceso durante el cual apoya cualquier parte de su estructura después de abandonar la posición normal de rodaje. CONCEPTUALIZACION JURIDICA. AUTOMOTOR: Según nuestro Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, Art. 11 Nº 1 que lo define como vehículo de motor tipificado también como automotor, en el cual

16 se comprenden todos los vehículos movidos por combustión interna y por fuerza mecánica. Automotor: Es toda clase de vehículos que puedan desplazarse en un medio terrestre sin la intervención de una fuerza exterior extraña a su mecanismo, gracias al aprovechamiento de la energía (vapor, carburante, electricidad) que llevan consigo o extraen simultáneamente con la marcha. Este concepto es tomado de la legislación Argentina. Lucro cesante: Si bien el lucro cesante no requiere una demostración exacta de la ganancia dejada de percibir, debe estar justificada la labor frustrada, el tiempo transcurrido, etc., pues eso es lo que constituye el daño, el cual debe ser cierto, aunque pueda no ser determinado su monto. Daño moral: El daño moral, se encuentra tipificado por los dolores, angustias y padecimientos soportados por las lesiones sufridas, peligro corrido por la intervención quirúrgica y postoperatoria en terapia intensiva, sometimiento a tratamiento psicológico, etc. El daño moral constituye una noxa a la normalidad y es un acontecer conmovedor, no solo para el sujeto sino para su entorno. Comprende un desequilibrio espiritual de razonable envergadura que la ley presume y tutela. En el daño moral el ámbito jurídico requiere una entidad diferenciable de la molestia común, con ingreso en el área de lo extraordinario. Excede las incomodidades de la vida cotidiana. La fijación de sumas indemnizatorias en concepto de daño moral no esta sujeta a reglas fijas, su reconocimiento y cuantía

17 depende en principio del arbitrio del juzgador y ponderando por él. El dolor espiritual que para los padres a significado la pérdida de un hijo, cualquier suma resulta insuficiente para el resarcimiento. Daños psíquicos: El daño psíquico implica la existencia de un trastorno mental, en tanta manifestación de una disfunción psicológica o biológica del individuo, más allá de los factores causales que lo originen. Comprende grados variables de alteración cual y/o cuantitativa alteración, enfermedad, conmoción. El mayor compromiso puede implicar la interdicción. Accidentologia: (3) La accidentologia es la disciplina criminalista, multidisciplinaria aplicada que estudia el fenómeno accidente de tránsito, para el pleno esclarecimiento de la forma, causas y efectos de su producción, auxiliando así a la justicia para el arribo a la verdad real del hecho investigado. Se define como causa principal a la conducta humana impresora, imprudencia o impericia, verificado generalmente por la culpa de los participes, debiéndose en un muy bajo porcentaje por causa de fallas mecánicas. Si nos remitimos a cualquier diccionario, el término accidente significa un suceso eventual, inesperado y generalmente desagradable. La conducta humana imprevisora, imprudencia o impericia, la culpa, son elementos técnicos de interés pericial y jurídico, pero más allá de las explicaciones técnicas, teóricas y experimentales del fenómeno, se observa en el ser humano, una inconsciencia total de lo obvio por sobrevenir, una falta de respeto hacia el otro y una falta de amor hacia si mismo, hacia sus seres queridos y hacia el prójimo.

18 CAPITULO lii REPONSABILIDAD CAUSADA POR ACCIDENTENTES AUTOMOTORES. Regularmente se reconoce que los daños causados por automotores lesionan las normas mínimas de la convivencia social, es decir que contrarían las normas jurídicas, por lo que obligan al Estado a activar sus mecanismos para contrarrestar o sancionar el desequilibrio suscitado. Esto requiere determinar la persona concreta causante del daño y deducirle la responsabilidad que le corresponde, la cual dentro de los límites y objetivos de este trabajo pueden ser de carácter civil o penal. (4) DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Gramaticalmente hablando la responsabilidad se entiende como Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal... (3) Tipos de responsabilidades Responsabilidad contractual: Es la que proviene del no-cumplimiento de un contrato o de su mal cumplimiento, cuando la persona obligada no cumple o cumple a media la obligación que le impone el contrato, estamos en presencia de la responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual: Son aquellas que se originan o producen al haberse ocasionado un daño con o sin 4 4

19 culpa pero que no configure delito o falta sancionado penalmente y sin que haya mediado entre actor y responsable contrato alguno Responsabilidad objetiva: Es la que nace a las personas de tener o poseer una o varias cosas susceptibles de ocasionar un daño. Responsabilidad simple: Es aquella en la cual el obligado a resarcir o reparar el daño es una sola persona, pudiendo darse dicha responsabilidad en lo penal, en lo civil, en lo contractual o en lo extra contractual. Responsabilidad solidaria o compuesta: Es la obligación en la cual el beneficiario o titular de la acción tiene frente a sí a dos o más obligados, pudiendo exigirles a cualquiera de ellos su entero cumplimiento.- En este caso el acreedor puede escoger a cualquiera de los obligados para hacer efectiva la obligación, o sea al que a su juicio sea más solvente, o puede dirigir su acción contra todos a la vez según su conveniencia. Los accidentes de tránsito terrestre es uno de los aspectos más importantes de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, la responsabilidad solidaria en esta materia beneficia tanto a los propietarios de vehículos, como a las personas que transitan por la vía pública como a sus familiares, el ofendido tiene mas posibilidad de hacer efectivo sus derechos de acuerdo a lo que se regula en el Art. 36 de la mencionada Ley Especial. ( 5 )

20 Adjudicación de la responsabilidad. De acuerdo a la teoría de la responsabilidad, la tiene el representante legal en caso de menores, las personas sometidas a la autoridad parental, los Directores o dueños de establecimientos y el Estado en ciertos casos; existe este tipo de responsabilidad por las cosas caídas o derramados, por objetos colgados o suspendidos, por cosas que amenazan ruinas o las ocasionan, por explosión de máquinas o materiales inflamables, por humos nocivos caídas de árboles, por emanaciones cloacales, por las cosas que se arrojan a la vía pública. La responsabilidad que para esta investigación nos interesa es la responsabilidad por hecho de las cosas inanimadas, la cual ha adquirido una importancia cada vez más creciente, en virtud del desarrollo del maquinismo. Como ya lo mencionamos anteriormente, con la llegada del automotor, comenzaron los efectos dañinos, provenientes de los accidentes suscitados por el mismo, de acuerdo a la historia los tribunales franceses sintieron la necesidad de proteger a las víctimas, que se encontraban prácticamente indefensas de acuerdo a la teoría clásica sobre las obligaciones, que solo nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, faltas y de la ley. ( 6 ) Pero esto se daba cuando existía una acción voluntaria que hacían incurrir en algún tipo de culpa del Código Civil. (7) Por la razón antes comentado se acudió a la doctrina romana, de los daños resultantes de las cosas inanimadas, la cual se encuentra regulada en nuestro Código Civil ( 1 ) Según nuestro Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial en Su Art. 37 establece este tipo de responsabilidad cuando dice todo vehículo que circule 1 Art Código Civil El dueño de un edificio es responsable a tercero de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado del buen padre de familia... así mismo se reconoce en el Art del mismo Código, para el cual el daño causado por una cosa que cae de un edificio, es responsabilidad de quien lo habita.

21 por las vías publicas, deberá estar, tanto externamente como internamente, en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento. La responsabilidad civil se da, pues, a consecuencia de haberse ocasionado un daño por una acción u omisión, daño que afecta a una persona privada en si o en su patrimonio y, la cual tiene derecho propio o indirecto, a que ese daño le sea reparado mediante una indemnización que es proporcional al mismo. Para que de la responsabilidad civil, es necesario que el daño ocasionado o el perjuicio causado sean privados; es decir, que sea de reparar o de resarcir; no de imponer penas, pues entonces caemos en el campo penal. (9) para este caso la víctima no debía probar nada porque se presume. A. RESPONSABILIDAD CIVIL. Para este apartado debe considerarse que la responsabilidad civil puede surgir de actos y hechos jurídicos. Estos actos deben entenderse como manifestaciones de voluntad, destinadas a producir consecuencias jurídicas. Por otra parte los hechos son acontecimientos de la naturaleza o humanos, que sin tener el fin de crear situaciones jurídicas, las producen. Para fines del tema en investigación nos interesa lo que corresponde a las responsabilidades extracontractuales. Que son aquellas que se originan o producen al haberse ocasionado un daño con o sin culpa pero que no configure delito o falta sancionado penalmente y sin que haya mediado entre actor y responsable contrato alguno Así mismo los Accidentes de Tránsito pueden dar lugar a responsabilidades contractuales. La más frecuente es la que emana de los seguros.- pero surgen igualmente del arrendamiento simple, del leasing, del comodato y otras varias hipótesis. Veamos algunas disposiciones del Código Civil y Procedimientos Civiles que se refieren a responsabilidad.

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