Principios Institucionales: La Asociación se regirá por los siguientes principios y propósitos institucionales.

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1 CAPÍTULO 1 Nombre, Definición, Duración Y Principios Institucionales ARTÍCULO 1 Nombre: Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica UL2 Domicilio, Vigilancia y control: La Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá D.C., República de Colombia, la entidad que la vigila y controla es la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá, de acuerdo a disposiciones legales, lo cual no obsta para que esta entidad cree dependencia en el resto de la República, en tal caso se sometería a los requisitos y disposiciones legales de dichos entes territoriales, por resolución de la Asamblea General, podrá establecer representaciones, sedes o dependencias de ella, en otros lugares del territorio nacional o en el exterior. LO 3 Definición: Es una Asociación científica, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, conformada por médicos Oncólogos Pediatras, Hematólogos Pediatras, Radioterapeutas, Cirujanos Pediatras y demás especialistas que estén primordialmente dedicados a trabajar con la Oncología y la Hematología Pediátrica. Su funcionamiento, duración y gobierno están de acuerdo con los claros principios y propósitos institucionales, debidamente armonizados con la Constitución, la Ley y tratados Internacionales. AÍCULO 4 Duración: La Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, tendrá una duración de veinte (29) años, pero la Asamblea General podrá prorrogar o disolver la Asociación de conformidad con los presentes estatutos o por mandato legal. LO 5 Integración: La Asociación estará constituida por Médicos Especialistas en Oncología Pediátrica, Hematología pediátrica, Cirugía Pediátrica, Radioterapéuticas y demás profesionales debidamente acreditados para trabajar en la hematología y Oncología Pediátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero. ARTÍCULO 6 Principios Institucionales: La Asociación se regirá por los siguientes principios y propósitos institucionales. 1. Trabajar por la Salud, el bienestar y desarrollo social de la comunidad infantil, apoyadas en un selecto grupo humano. 2. Que por su función Humana y Social, la Asociación deberá desarrollar sus actividades, dentro de claros criterios éticos, que garanticen el respeto a los valores de la dignidad humana y la sociedad. 3. Que ninguna de sus acciones podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo, condición económica o social y el acceso a los programas y servicios que desarrolle la Asociación estarán abiertos a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren reunir los requisitos exigidos en cada caso. 4. Como los principios son científicos, gremiales y sociales, la Asociación estará abierta a la comunidad Científica Nacional e Internacional y vinculada a los adelantes de la investigación, la ciencia y será permeable a todas las manifestaciones del pensamiento tendientes a mejorar la calidad de vida del ser humano. 5. Generar instrumentos, buscar medios legales que den respuesta a los problemas de la oncología y la hematología pediátrica garantizando el ejercicio idóneo de la especialidad. 6. Entender y hacer entender su labor como un servicio en el que se exalta la ética profesional, la búsqueda de la excelencia en la atención médica integral, manteniendo un profundo respeto por el ser humano, especialmente por la consideración que merece la población infantil afectada por enfermedades Oncológicas y Hematológicas. CAPITULO OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 7 II Objeto Social: Los objetivos de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica son:

2 1. Promover la educación en la comunidad y en el cuerpo médico sobre el conocimiento de las patologías hematológicas y oncológicas propias de la infancia colocando especial énfasis en los aspectos preventivos y de diagnóstico precoz del Cáncer y las patologías Hematológicas y Oncológicas. 2. Promover la integración de los especialistas dedicados a la investigación, diagnóstico y tratamiento Hematológicos y Oncológicos de la población pediátrica. 3. Propender por el ejercicio digno y ético de la profesión. 4. Promover, realizar y difundir investigaciones científicas. 5. Suscribir convenios educativos de intercambio docente asistencial con instituciones nacionales o extranjeras de educación superior. Para mantener el más alto nivel de actualización y difusión de sus investigaciones en el ámbito nacional e internacional. 6. Realizar eventos científicos regionales, nacionales o internacionales, así como programas de entrenamiento de la especialidad. 7. Mantener un espíritu cooperativo de armonía y solidaridad entre todos los colegas de la medicina. 8. Apoyar el funcionamiento de los servicios de Hematología y Oncología Pediátrica existentes y fomentar su creación donde no los hay, procurando en ambos casos el establecimiento de las salas adecuadas para el tratamiento y rehabilitación de los pacientes Hematológicos y Oncológicos pediátricos. 9. Fomentar la enseñanza de la Hematología y la Oncología Pediátrica en las facultades de medicina del país. 10. Servir de órgano asesor a entidades oficiales, públicas y privadas, en todo lo que atañe a la especialidad subespecialidades relacionadas con la Hematología y la Oncología Pediátrica. Parágrafo: En todo caso según sea el programa, servicio o actividades que se vayan a poner en marcha, la Asociación procederá al lleno de requisitos legales normativos ante las entidades competentes correspondientes. ARTÍCULO 8 En el desarrollo de su objeto social: la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica podrá: 1. Formar parte de una u otras entidades 2. Representar o agenciar firmas, entidades nacionales o extranjeras. 3. Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles, así como tomarlos y darlos en administración o por arrendamiento. 4. Constituirse como la máxima autoridad en el tema de la hematología y Oncología pediátrica que le permita desarrollar acción de evaluación y verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en los protocolos autorizados por la Asociación que asegura la atención integral y de la más alta calidad. 5. Promover, propiciar, realizar o contratar estudios, investigaciones sobre áreas que le sean propios a la especialidad de la Hematología y la Oncología Pediátrica, divulgarlos en la forma que considere más adecuada. 6. Celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios y convenientes para el cumplimiento de su objeto. Parágrafo: Todos los actos y contratos de que habla el ARTÍCULO anterior podrán realizarse siempre y cuando estén dentro del objeto de sus actividades previo acto de aprobación por la Junta Directiva, salvo lo dispuesto expresamente en el presente estatuto. CAPITULO Relación Con Otras Asociaciones ARTÍCULO 9 III La Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica podrá afiliarse, inscribirse a otras instituciones de carácter científico o con similares objetos establecidos en el país o en el exterior, previa autorización u ordenamiento expreso de la Asamblea General. ARTÍCULO 10 Igualmente la Asociación podrá aceptar dentro de las diversas categorías de miembros a otras instituciones de carácter científico establecidas en el país o en el exterior, constituidas legalmente y que reunan los requisitos en los estatutos o reglamentos de la Asociación. Parágrafo Primero: Cada una de las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones o Instituciones, serán autónomas para darse su propio gobierno, pero debe dar cumplimiento a los estatutos y reglamentos de la Asociación. Parágrafo Segundo: Corresponde a la Asamblea General de la Asociación aprobar el reglamento para el presente ARTÍCULO.

3 CAPITULO IV De Los Miembros ARTÍCULO 11 La Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica tendrá las siguientes categorías de miembros: 1. Fundadores 2. Activos 3. Honorarios 4. Correspondientes 5. Eméritos 6. Benefactores 7. Colaboradores Científicos 8. Adherentes ARTÍCULO 12 Miembros y Fundadores: Son Miembros Fundadores, aquellos médicos especialistas en Hematología Pediátrica, Oncología Pediátrica, Radioterapia, Cirugía Pediátrica y todas las especialidades médicas, que se relacionen con la oncología y la hematología Pediátrica, que expresen su interés en constituir, la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, que se escriban y como tales, firmen el acta de constitución de la Asociación, en el momento de protocolizar el acto de constitución. ARTÍCULO 13 Miembros Activos: Son Miembros Activos de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, aquellos que sin ser miembros fundadores cumplan a cabalidad con los siguientes requisitos. 1. Tener título profesional de Médico Cirujano, legalmente reconocido e inscrito en el Ministerio de Salud de Colombia, conforme a las leyes y disposiciones gubernamentales vigentes. 2. Acreditar haberse graduado como Especialista en alguna de las especialidades relacionadas en el capítulo uno del ARTÍCULO 5 del presente estatuto. 3. Solicitar su admisión por escrito dirigida al Presidente de la Junta Directiva. 4. Debe adjuntar: Hoja de Vida Dos fotografías de frente tamaño cédula o pasaporte Fotocopia de los diplomas debidamente acreditados ante autoridad competente. Certificaciones correspondientes Carta de presentación de dos (2) miembros activos o fundadores Copia de un trabajo científico sobre un tema relacionado con la Oncología o la Hematología pediátrica, del cual sea autor o coautor, para presentarlo si es admitido, en un evento organizado por la Asociación Manifestar que acepta cumplir los presentes estatutos Parágrafo: En casos muy especiales, la Asamblea General podrá aceptar una equivalencia adecuada relacionada con uno o varios requisitos aquí exigidos. ARTÍCULO 14 Miembros Honorarios: Son Miembros Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se destaquen en el ámbito científico pero que, además, profesen los principios filantrópicos, éticos y morales de la Asociación y hagan por ésta o a la comunidad, servicios de especial valor. ARTÍCULO 15 Miembros Correspondientes: Son Miembros Correspondientes las personas naturales o jurídicas, designadas como tales por la Junta Directiva, mediante votación secreta y aprobación final de la Asamblea General. ARTÍCULO 16 Miembros Eméritos: Se trata de una persona ilustre (científico, político, filántropo, etc.) y que no conlleva realmente la adquisición de la calidad de asociado. Puede asistir a conferencias, eventos científicos, actos benéficos, etc. ARTÍCULO 17 Miembros Benefactores: Los Miembros Benefactores son personas naturales o jurídicas, que contribuyan con especial interés al desarrollo de la Asociación, en cualquiera de sus aspectos para el logro de sus objetivos. El nombramiento de los Miembros Benefactores se debe hacer a través de la Junta Directiva, con aprobación de la asamblea, conforme a los reglamentos vigentes al momento del nombramiento. Se debe garantizar el origen lícito de las donaciones. ARTÍCULO 18 Colaboradores Científicos: Son personas naturales o jurídicas, institutos de investigación o entes gubernamentales dedicados al desarrollo tecnológico, que con su contribución, faciliten el desarrollo científico de la Asociación. ARTÍCULO 19

4 Miembros Adherentes: Son Miembros Adherentes, aquellos médicos en entrenamiento de alguna de las especialidades mencionadas en el artículo cinco, y o algún otro profesional de la salud vinculado primordialmente al de Oncología y la Hematología Pediátrica, previa aceptación por la Junta Directiva. CAPITULO V Derechos De Los Miembros CULO 20 Son derechos de los miembros de la ASOCIACION COLOMBIANA DE ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA: 1. Figurar en el fichero y en el libro de registro de los miembros 2. Conocer el texto integro de los estatutos 3. Ser convocados a reuniones ordinarias y extraordinarias, el tiempo y forma debidos. 4. Ser informado del estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación. 5. Poder asistir a las reuniones con voz y voto. 6. Conocer los acuerdos adoptados por los órganos directivos y en especial los que les puedan afectar 7. Poder impugnar dichos acuerdos ante los tribunales 8. Elegir y ser elegidos en cargos directivos, administrativos, contemplados en los estatutos y reglamentos. 9. Contar con la solidaridad institucional, siempre y cuando el miembro cumpla con los objetivos y postulados éticos propuestos en el presente estatuto, dentro del marco de la constitución y la ley. CAPITULO VI Deberes Y Obligaciones De Los Miembros ARTÍCULO 21 Son deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación: 1. Cumplir con los estatutos, reglamentos, directrices de la Asamblea General, la Junta directiva y demás fuentes de normalización de la Asociación. 2. Ejercer éticamente la profesión médica. 3. Colaborar con el desarrollo de los objetivos de la Asociación, concurrir a las reuniones ordinarias o extraordinarias que cite la Junta Directiva de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias. 4. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General o la Junta Directiva. 5. Participar con elevado sentido de responsabilidad y colaboración en las actividades aprobadas por la asamblea o la Junta Directiva, de conformidad con los estatutos y reglamentos de la Asociación. 6. Velar permanentemente por el interés y el buen nombre de la Asociación 7. Informar por escrito los cambios de dirección domiciliaria, lugar de trabajo, teléfonos, para su fácil ubicación 8. En caso de retiro voluntario, comunicar por escrito la decisión a la Junta Directiva a través de la secretaria general y en caso de estar desempeñando un cargo o función asignada, la información debe hacerse con suficiente antelación para tomar las medidas pertinentes, a la entrega y posterior reemplazo 9. Estar a paz y salvo con la Asociación. 10. Las demás que establezca la Asamblea, generalmente en cumplimiento de los objetivos y que no contradigan los estatutos, ni los derechos fundamentales de los miembros. Parágrafo: Los derechos y deberes de los miembros serán reglamentados por la Junta directiva. CAPITULO VII Patrimonio ARTÍCULO 22 La Asociación obtendrá sus fondos: De las donaciones que aporten sus fundadores, cuyo depositario es el tesorero, dinero que los fundadores donan a la Asociación para los gastos iniciales de funcionamiento. Donaciones de Particulares. Cuotas de Afiliación, sostenimiento y las extraordinarias que fije la junta Directiva o la Asamblea General para fines específicos. EL valor de las donaciones, herencias, legados, o dineros adquiridos mediante recursos legales, servicios prestados, atención a las personas, rifas, bingos, actos culturales o sociales con fines lícitos, el producto de los bienes muebles e inmuebles que se vendan, permuten o administren personas naturales o jurídicas directas de la Asociación, o que siendo distintas tengan delegación escrita con autorización especifica. El producto de dineros recaudados por asesorías, convenios, contratos, servicios asistenciales, fondos donativos, venta y distribución de equipos y productos que mejoren la calidad del servicio y no lesionen la autonomía de la Asociación.

5 Por bienes que en el país o en el exterior sean destinados a la Asociación para ejercer dominio por comodato y otras vías legales. El producto de la importación, exportación, distribución, comercialización de productos y bienes, que dentro del marco de los objetivos de la Asociación, considere necesario para su desarrollo y buen servicio, de conformidad con las leyes colombianas. El valor de rendimientos financieros, resultado de inversiones del patrimonio en el mercado con cuantías y modalidades que autorice la Asamblea General y que no comprometan la actividad y la buena imagen de la Asociación. El producto de sus actividades. Todos los demás bienes de origen lícito que a cualquier título adquiera la Asociación. ARTÍCULO 23 Destino del patrimonio: El valor de los excedentes, bienes, instalaciones, propiedades y los ingresos patrimoniales de la Asociación, se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y no podrán dedicarse a usos distintos bajo ninguna circunstancia o concepto, salvo los recursos que ordene la ley o aquellas establecidas con destino especifico en los estatutos, previa reglamentación estudiada por la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 24 La organización y administración del patrimonio de la Asociación estarán a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos depositados en cuenta de ahorros o corriente y solamente podrán destinarse al desarrollo de los objetivos propuestos. CAPITULO VIII Administracion Y Direccion ARTÍCULO 25 La Asociación será dirigida y administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el representante legal, el revisor fiscal, quienes trabajarán para el desarrollo del fin social en los objetivos. ARTÍCULO 26 La Asociación tendrá los siguientes órganos de administración: - Asamblea General - Junta Directiva - Representante legal - Revisor Fiscal o Fiscal ARTÍCULO 27 La Asamblea General está constituida por los miembros fundadores y los asociados activos, actuará como máxima autoridad de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología pediátrica, sus determinaciones serán de obligatorio cumplimiento. Parágrafo: para realizar quórum de Asamblea General debe estar representado por lo menos el 51% de los miembros fundadores. ACULO 28 Son funciones de la Asamblea General Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos de la Asociación y propender por el desarrollo como máxima autoridad. Elegir a los dignatarios de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal Aprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos, estados financieros de la Asociación. Determinar la orientación general de la Asociación Aprobar las reformas eststutarias, disolución y liquidación de la Asociación Las demás que le señalen la ley. ARTÍCULO 29 La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cada vez que lo recuerden sus miembros o lo soliciten la Junta Directiva, o el Revisor Fiscal y ordinariamente una vez al año, durante los tres primeros meses de cada año ARTÍCULO 30 La convocatoria para cualquier clase de reunión, se hará por escrito firmada por el Representante Legal o en su defecto por el presidente o vicepresidente de la Junta Directiva; tratándose de reuniones ordinarias, su convocatoria

6 deberá hacerse por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación y para las reuniones extraordinarias la convocatoria deberá hacerse con cinco (5) días comunes. ARTÍCULO 31 La Asamblea General sesionará y decidirá con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros fundadores. Esta mayoría será necesaria para cualquier clase de decisión tanto de la Asamblea General, como máxima autoridad de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica. ARTÍCULO 32 La Junta Directiva estará formada por: 1. Un Presidente 2. Un Vicepresidente 3. Un Secretario General y su respectivo suplente 4. Un Tesorero y su respectivo suplente 5. Dos vocales principales y sus respectivos suplentes Elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección ARTÍCULO 33 Son funciones de la Junta Directiva Designar y remover sus representantes cuya elección no corresponda a la Asamblea General Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación Delegar en el Representante legal o en cualquier otro funcionario de la Asociación; las funciones que estimen convenientes. Autorizar al Representante Legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de diez salarios mínimos legales vigentes. Convocar por escrito a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. Presentar a la Asamblea general los informes que esta solicite. Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros de contabilidad, actas y demás libros que lleve la Asociación. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, por el sistema de votación. ARTÍCULO 34 La Junta Directiva se reunirá en forma presencial o virtual, ordinariamente por lo menos una vez al año y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, o el Representante Legal o el Revisor Fiscal. ARTÍCULO 35 Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: Convocar, asistir y presidir las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Elaborar el orden del día, citar a reuniones ordinarias y extraordinarias y firmar las actas correspondientes a la Junta Directiva una vez aprobadas. Representar a la Asociación en eventos de carácter nacional o internacional. Presentar a la Junta Directiva para su estudio y consideración los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. Presentar informes de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General según sea el caso. Presentar a la Junta Directiva con destino a la Asamblea General el Presupuesto Anual y el Balance General, elaborado por el Comité de Presupuesto, el Gerente y el Tesorero. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos y programas de la Asociación. Actuar como jefe inmediato del Gerente en representación de la Junta Directiva. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con la naturaleza de su cargo. Ejercer funciones de Gerente en ausencia del mismo. ARTÍCULO 36 Son funciones del vicepresidente: Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto Reemplazar al presidente en sus faltas temporales mayores de tres días o absolutas. Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva, relacionadas con su cargo. ARTÍCULO 37 Son funciones del Secretario General: Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto

7 Elaborar, presentar a la Junta Directiva las actas para verificación, modificación, si fuere necesario y aprobación; una vez aprobadas llevarlas al libro de actas, firmarlas y hacerlas firmar del presidente de la Asociación. Llevar actualizado el inventario de los bienes de la Asociación. Tener informados a los miembros de la Junta o llevar conocimiento de la Junta Directiva todo asunto que de una u otra forma sea de interés de la Asociación. Las demás que le señalen los estatutos, reglamentos, Asamblea General o la Junta Directiva, relacionados con la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 38 Son funciones de los vocales principales: Asistir a las reuniones de Junta Directiva, participar activamente de sus deliberaciones y decisiones con voz y voto. Procurar por todos los medios posibles a su alcance la armonía entre los miembros, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación. Asumir y cumplir los actos, funciones y labores que le encomiende la Junta Directiva. Las demás que le asigne la Asamblea General para el logro de los objetivos de la Asociación. ARTÍCULO 39 De los Vocales Suplentes: Los vocales suplentes son numéricos y reemplazan a los principales en caso de ausencias temporales o definitivas con todos los derechos y obligaciones. ARTÍCULO 40 Duración de los cargos: Todos los cargos directivos de la Asociación tendrán un período de dos (2) años o el que le designe la Asamblea General, pero si al término del periodo establecido no se hicieran las nuevas designaciones, se continuará ejerciendo las funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos por la Asamblea General conforme a los estatutos. Parágrafo: Los cargos de representación o los directivos no podrán verse afectados por ausencias temporales o definitivas de las personas titulares. Conforme a los estatutos, los suplentes, deben asumir las funciones hasta la terminación del período para el cual fue electo el titular o hasta cuando sea reemplazado por la Asamblea General. ARTÍCULO 41 Del Tesorero: El Tesorero de la Asociación será nombrado por Asamblea General para un período de dos (2) años, así como su suplente, para que lo reemplace en sus faltas temporales o absolutas. El Tesorero debe ser miembro de la Asociación, tendrá asiento en la Junta Directiva, con voz y sin voto. ARTÍCULO 42 Son funciones del Tesorero: Llevar la contabilidad de la Asociación o hacerla llevar de otra persona natural o jurídica bajo su responsabilidad, pero aprobada por la Junta Directiva. Recaudar las cuotas que deban pagar Miembros por disposición de la Junta directiva y demás pagos, contribuciones, donaciones o cualquier recaudo o ingreso económico a que tenga derecho la Asociación producto de sus actividades. Hacer los depósitos correspondientes en las cuentas corrientes o de ahorros que la Asociación tenga en bancos o corporaciones para sus movimientos financieros. Queda expresamente prohibido cualquier movimiento económico fuera de las cuentas previamente establecidas y aprobadas por la Junta Directiva de la Asociación. Parágrafo: Para efectos de las cuentas bancarias, firmaran los cheques en forma conjunta el tesorero con el Director General o Gerente de la Asociación. Establecer al inicio de sus funciones como Tesorero una fianza o póliza de manejo y cumplimiento otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuyo beneficiario sea la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, de conformidad con los fondos confiados a su cuidado, dicho monto será verificado por el Revisor Fiscal y aprobado por la Junta Directiva. Parágrafo: Los costos de las fianzas serán cubiertos por la Asociación. Efectuar los pagos de las cuentas de cobro presentadas a la Asociación, previo lleno de los requisitos correspondientes y debedamente aprobados. Parágrafo: Todo pago debe realizarse por medio de cheque, girado por pago a primer beneficiario.

8 Cumplir con los estatutos y reglamentos establecidos por la Asociación. Presentar periódicamente los estados de cuenta a la Junta Directiva, a la Asamblea General al Gerente y al Revisor Fiscal cuando estos lo soliciten. Presentar junto con el contador, a la Asamblea General para su aprobación previo conocimiento de la Junta Directiva, el informe de estados financieros de la Asociación. Permitir a los miembros de la Asociación, la revisión de los libros y cuentas, previa solicitud ante la Junta Directiva, fijada la hora y la fecha para la revisión solicitada. Las demás funciones que establezca la Junta directiva o la Asamblea General inherentes o relacionadas con la naturaleza del cargo de Tesorero. ARTÍCULO 43 Del Fiscal: La Asociación podrá elegir un Fiscal con su suplente en vez del Revisor Fiscal por tratarse de una Asociación de tipo gremial. Estos nombramientos pueden estar en cabeza de miembros de la Asociación, serán elegidos por la Asamblea General, para un período de dos años y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 44 La elección del Revisor Fiscal se hará por la mayoría absoluta de la Asamblea General. ARTÍCULO 45 No podrán ser Revisores Fiscales: Quienes sean asociados y tengan algún grado de subordinación. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro de la consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, cajero, auditor, tesorero, o contador de la Asociación quien sea elegido Revisor Fiscal no podrá en la Asociación desempeñar otro cargo diferente al asignado durante todo el período respectivo. Los demás impedimentos o inhabilidades señaladas en la ley y en los estatutos ARTÍCULO 46 Son funciones del Revisor Fiscal: Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la Asociación se ajusten a la Ley, a las prescripciones de los estatutos y las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de dirección. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, la Junta Directiva, el Representante Legal, según el caso de las irregularidades que ocurran el funcionamiento de la Asociación. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia, cuando fuere del caso rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados por la autoridad competente. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones de la Asamblea o Junta Directiva y por que se conserven debidamente, la correspondencia de la Asociación y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o cualquier otro título. Impartir y practicar las instrucciones, solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. Convocar la Asamblea General, la Junta Directiva, a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Cumplir las demás atribuciones que le señale las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le recomienden la Asamblea General o la Junta Directiva. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los balances generales, llevará expresiones de la Ley. ARTÍCULO 47 Del Gerente: El Gerente será nombrado por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, el cual podrá ser prorrogado. ARTÍCULO 48 El Gerente será el Representante Legal de la Asociación, función delegada por la Asamblea General y la Junta Directiva, su cargo es de libre nombramiento y remoción, la representación legal podrá ser asumida por el Presidente de la Asociación. ARTÍCULO 49 De las funciones del Gerente: Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Realizar los contratos que fueren necesarios para el desarrollo del objeto social de la Asociación, conforme a lo dispuesto en los estatutos previa autorización y aprobación de la Junta Directiva, con el visto bueno de la Asamblea General. Representar la Asociación con facultades para transigir, desistir, delegar y sustituir. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la Asociación.

9 Presentar los informes que solicite la Asamblea General, la Junta Directiva o el Fiscal. Someter a consideración de la Asamblea General o la Junta Directiva, para aprobación los planes de desarrollo de la Asociación. Convocar y asistir a las reuniones cuando se le solicite la Asamblea General o la Junta Directiva. Ser el Representante Legal de la Asociación. Representar judicial y extrajudicialmente la Asociación. Todas las demás que le correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por los estatutos, reglamentos, Asamblea General, la Junta Directiva, para el logro de sus objetivos. Parágrafo: Para el desempeño de sus funciones, el Gerente deberá tener en cuenta las limitaciones y atribuciones otorgadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO 50 Al Gerente la Junta Directiva le otorga una autonomía de erogación en forma autónoma hasta por el valor equivalente o igual a diez (10) salarios mínimos mensuales, vigentes a la fecha del giro en nuestro país, pasada dicha cifra deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva o la Asamblea General, según sea el caso. ARTÍCULO 51 Prohibiciones: El Gerente, el Tesorero, o cualquier otro miembro de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, no podrá constituir la Asociación en garante de obligaciones con terceros, si de hecho lo hiciere las causaciones así otorgadas, no tendrán garantía o valor alguno. ARTÍCULO 52 La Asamblea General podrá remover de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva o del Área Administrativa por: Renuncia del miembro directivo Cumplimiento del período por el cual fue elegido. Mandato Legal. Incumplimiento a las responsabilidades asignadas. Actos que atenten contra el desarrollo de los objetivos o principios institucionales de la Asociación. Fallecimiento. Cuando la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General así lo decida, por creerlo conveniente para la buena marcha de la Asociación. ARTÍCULO 53 La calidad de miembro de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA, se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Retiro voluntario, mediante renuncia aceptada. Retiro forzoso. Exclusión determinada por la Asamblea General o la Junta Directiva. Por defunción del asociado. Por exclusión del ejercicio profesional médico, previa sentencia del tribunal competente. Por haber violado el régimen ético, científico y profesional de la Asociación. Faltar gravemente a los deberes de miembros de la Asociación. Representar, servir o defender intereses opuestos a los objetivos de la Asociación. Atrasarse en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias por más de tres (3) meses. Por abstenerse a participar sin justa causa de las comisiones especiales para las cuales sea nombrado y exista aceptación por las partes. Por violación a las leyes nacionales o extranjeras siempre y cuando se haya proferido sentencia condenatoria por Juez competente y que la Junta Directiva, así lo determine por decisión. Por violación a las leyes nacionales o extranjeras siempre y cuando haya proferido sentencia condenatoria por el Juez competente y que la Junta Directiva, así lo determine por decisión unánime y existir mérito para proceder de conformidad acorde con los reglamentos establecidos. Por falsedad o adulteración comprobada en documentos que sean presentados a la Asociación. CAPITULO IX De La Disolución Y Liquidación De La Asociación ARTÍCULO 54 LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE HEMATOLOGÁI Y ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA se disolverá y liquidará: Por vencimiento del término de duración; por imposibilidad para desarrollar sus objetivos; por decisión de la autoridad competente; por decisión de sus miembros tomada en reunión de ASAMBLEA GENERAL con el quórum requerido según los presentes estatutos; o por las demás causales señaladas en la ley.

10 ARTÍCULO 55 Decreta la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores, mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el último Representante Legal inscrito en la Cámara de Comercio competente y el proceso de liquidación de los bienes de la Asociación se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes que le reglamente. TÍCULO 56 Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro, relacionada con la especialidad y que determine la Asamblea General. TÍCULO 57 Todas las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, que será llevado por el secretario general. Parágrafo: Las actas una vez aprobadas, serán legalizadas mediante la forma del Presidente y Secretario de la Asociación, como garantía de ser auténticas y verdaderas. ARTÍCULO 58 De las publicaciones por cualquier medio de comunicación revistas, libros, videos, diapositivas, memorias y otros, serán de absoluta propiedad de la Asociación y no podrán ser reproducidas parcial o totalmente, sin previa autorización escrita de la Junta Directiva. ARTÍCULO 59 Del Arbitramento: Las diferencias que ocurran entre los miembros de la Asociación o entre cualquiera de estos y la Asociación por razón del objeto social u otras causas durante la vigencia al tiempo de la disolución o e su período de liquidación, serán resueltas por dos árbitros designados respectivamente por las partes que sostengan presiones opuestas. En caso de no lograrse acuerdo, serán sometidos a la decisión obligatoria de un tribunal de arbitramento, regido por las normas del procedimiento civil vigentes. CAPITULO X Distinciones Y Condecoraciones ARTÍCULO 60 La Asociación establecerá y reglamentará un sistema de distinciones y condecoraciones de mérito profesional, científico, tecnológico, trabajos de investigación, cualidades personales o filantrópicas en el ámbito individual o colectivo dentro de las actividades humanas, educativas, desarrollo científico y tecnológico, médicas, sociales que establezcan los objetivos de la Asociación. CAPITULO XI Modificaciones Estatutarias TÍCULO 61 Las modificaciones estatutarias son competencia exclusiva de la Asamblea General de la Asociación y en ningún caso por otros organismos de dirección. ULO 62 Cualquier modificación a los presentes estatutos requiere para su validez el 75% de los Miembros de la Asamblea General y ser acordada en dos debates consecutivos, con un intervalo no menor a cinco (5) días, ni mayor a quince (15) días entre uno y otro. TÍCULO 63 La modificación aprobada se someterá al trámite que corresponda ante las autoridades competentes y el acuerdo modificatorio se incorporará a los presentes estatutos como parte integral de los mismos. ARTÍCULO 64

11 Del Quórum: El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación lo hará la concurrencia de un número de personas que represente, por lo menos, la mayoria absoluta de sus integrantes. De no existir quórum pasada una hora, se hará nueva citación por correo certificado, para quince (15) días después y en esa segunda citación el Quórum lo constituirá el número de asistentes superior al 20% de los integrantes de la Asociación. ARTÍCULO 65 El quórum decisorio para las reuniones, ordinarios o extraordinarios, será del 70% del quórum, incluyendo los votos delegados si los hubiere, excepto en lo referente a la liquidación de la Asociación para las modificaciones estatutarias, que requiere para su validez la votación del 75% de los miembros de la Asamblea General. TÍCULO 66 Los miembros fundadores o activos que no puedan estar presentes para la fecha de la convocatoria, podrán delegar su voto en un miembro asistente, enviado delegación escrita y firmada tanto por quien delega como por quien acepta la prestación. Parágrafo: El número máximo de votos delegados por asistente será de dos (2). 67 La elección de la Junta Directiva se hará con base en la lista de siete (7) candidatos escritos en la Secretaría General, con la firma de por lo menos cinco (5) miembros asistentes, previa aceptación de los candidatos, expresada con su firma. ARTÍCULO 68 Los miembros de la Junta Directiva principales o suplentes para desempeñar sus funciones deberán estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto, no podrán tener parentesco entre sí, ni con el Revisor Fiscal, Tesorero y suplentes, Presidente o vicepresidente, dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad. ARTÍCULO 69 Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de constitución y aprobación de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, conforme a las disposiciones legales. Tener en cuenta en el acta: - Presidente es el representante legal de la asociación - El vicepresidente es el suplente del representante legal - INDICAR CUANTOS VOTOS PARA APROBACION - -

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