De esta propuesta surgen cuatro perfiles profesionales cuyas definiciones son las que siguen:
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- Ana Maidana Espinoza
- hace 8 años
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1 FAGA es una organización de carácter estatal que representa a un total de 381 guionistas profesionales puesto que agrupa a A.GA.G, la Asociación Galega de Guionistas, que cuenta con 30 socios; EDAV, Escriptors de l Audiovisual Valencià, que cuenta con 52 socios; EHGEP, Euskal Herriko Gidoigileen Elkarte Profesionala, que cuenta con 85 socios y GAC, Guionistes Associats de Catalunya, que cuenta con 214 socios. Recientemente FAGA empezó a asistir como asesora al Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos). Para hablar de la problemática específica de los profesionales del guión se creó la Comisión Especial del Guión cuyo objetivo es regular la relación contractual entre guionistas de televisión y productores. Con tal de elaborar este documento, FAGA ha analizado la situación laboral de guionistas contratados de distintos territorios del Estado Español y ha constatado la diversidad de realidades que coexisten y la complejidad de este oficio; es por ello que propone: Inclusión de la palabra Guionistas en el Convenio Si los puntos que se enuncian a continuación son reconocidos y aceptados por la Comisión del Guión, FAGA solicita el cambio de nombre del Convenio para que éste incluya también a los profesionales del guión. Propone: Convenio Colectivo de la Industria Audiovisual (Técnicos y Guionistas) Categorías profesionales. Propuesta de definición Habiendo observado con detenimiento la diversidad de categorías que coexisten según se trabaje en un territorio u otro y constatado la dificultad consiguiente de recoger en un documento de ámbito estatal una propuesta sencilla y satisfactoria para todos, FAGA plantea que se establezcan dos categorías profesionales: Guionista y Coordinador, con dos variantes según la naturaleza del proyecto: guión de ficción, guión de no ficción. De esta propuesta surgen cuatro perfiles profesionales cuyas definiciones son las que siguen: Guionista de ficción Es el escritor, y por tanto autor con sus respectivos derechos y todo lo que ello implica, del guión de una obra audiovisual de ficción. Es el escritor contratado para coordinar un equipo de guionistas en un proyecto de ficción. Es coautor de la obra que coordina en tanto en cuanto participa en el proceso de escritura o reescritura de la misma.
2 Guionista de no ficción Es el escritor, y por tanto autor con sus respectivos derechos y todo lo que ello implica, del guión de una obra audiovisual de no ficción. Es el escritor contratado para coordinar un equipo de guionistas en un proyecto de no ficción. Es coautor de la obra que coordina en tanto en cuanto participa en el proceso de escritura o reescritura de la misma. FAGA contrapone a la figura del Guionista Ayudante la del Trabajador en Prácticas o Becario, cuyo estatuto genérico está contemplado y regulado por ley. La figura del Guionista Ayudante no existe más que en ciertas comunidades del Estado Español por tanto no refleja la realidad plural aunque genérica, que debe plasmar una propuesta de ámbito estatal. Sistema de remuneración FAGA propone que la remuneración de cada una de estas categorías se establezca por tramos salariales determinados según sea el presupuesto de la televisión que produce la obra audiovisual o para la televisión en la que se prevee estrenar. Se proponen tres franjas o tramos: Franja Alta: Televisiones estatales generalistas (entendiéndose como tales las que en 2008 emiten en analógico para todo el estado) y televisiones autonómicas con un presupuesto anual igual o superior a 300 millones de euros. Franja Media: Televisiones autonómicas con presupuesto inferior a 300 millones de euros, y televisiones estatales que pertenezcan a la TDT y que no entren en la definición del Tramo Alto. Franja Baja: Televisiones locales. Jornada Laboral Se plantea establecer un jornada laboral de 37,5 horas semanales, puesto que se corresponde mejor a la jornada real del guionista con contrato laboral. En base a ella se propone la siguiente tabla salarial.
3 Tabla salarial SALARIO BASE FRANJA ALTA Categorías profesionales eur/hora Semana (37,5h) Mes* Guionista de ficción 30 eur/hora alta ficción + 30% 1.462, Guionista de no ficción 20 eur/hora alta no ficción + 30% FRANJA MEDIA Categorías profesionales Guionista de ficción 20 eur/hora media ficción + 30% Guionista de no ficción 15 eur/hora 562, media no ficción + 30% 731, FRANJA BAJA Categorías profesionales Guionista de ficción 15 eur/hora 562, baja ficción + 30% 731, Guionista de no ficción 10 eur/hora no ficción + 30% 487, * Cómputo realizado con la base de mes de cuatro semanas. Se establece una remuneración anual de 12 pagas.
4 ASPECTOS JURÍDICOS DEL TELETRABAJO Preliminar Es importante resaltar y recordar que no cabe confundir el teletrabajo con el trabajo a domicilio, la distinción básica entre ambos conceptos es el poder de control a través del propio software empleado. Siendo, el teletrabajo una simple fórmula organizativa laboral que en estos momentos no tiene una regulación laboral específica y cuenta solamente con una regulación por la vía de la práctica, como se verá en este informe. El teletrabajo una decisión laboral compartida entre el trabajador y el empresario La realidad práctica del día a día va encauzando la modalidad de prestación laboral mediante teletrabajo. En este sentido el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo aprobado en Bruselas, el 16 de julio de 2002 se ha convertido en una gran herramienta de trabajo en el marco de lo jurídico, al considerarse que a pesar que dicho Convenio no está en vigor, se le reconoce valor interpretativo a efectos definitorios y referenciales para una mejor hermenéutica de la cuestión, Sentencia Audiencia Provincial de Navarra, 31 de mayo de Es más, el Convenio Colectivo General de la Industria Química, se halla incorporado, ya con efectos erga omnes, el grueso de su contenido art. 10 bis Teletrabajo, letra b.-) El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo.. A día de hoy se puede afirmar que tanto el más al Tribunal, Tribunal Supremo, doctrina, Convenio Marco Europeo, Convenio Sectoriales, han reconocido que el teletrabajo es una decisión que tanto depende de la parte del empresario como de la parte del trabajador. Por consiguiente, el mutuo acuerdo debe imperar, incluso con respecto de aquellas cláusulas convencionales del contrato laboral donde se impone el teletrabajo a partir del mutuo acuerdo, ver sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Social 11 de abril de La razón principal para negar dicha imposición convencional es por los siguientes motivos: (i) se impone un acuerdo que incide en la esfera privada de los trabajadores. (ii) el acuerdo más que una modificación en las condiciones laborales supone más bien una novación contractual del contrato inicialmente suscrito. También es cierto que en determinados momentos críticos de las empresas y, especialmente mediante Convenio Colectivo, se contemple la posibilidad y la justificación de la imposición del teletrabajo como medida alternativa o complementaria a dichas situaciones excepcionales. Conclusión: Por todo lo expuesto llegamos a la conclusión que la negativa de un trabajador a teletrabajar no puede ser causa de rescisión del contrato laboral vigente. En el actual Convenio Colectivo de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. de 11 de marzo de 2008, se regula como voluntaria para la parte del trabajador como del empresario.
5 En esta misma línea debemos entender que pueden convivir perfectamente tanto teletrabajo dependiente como el teletrabajo autónomo. El cómputo de la Jornada Ordinaria en Teletrabajo El tratamiento de la jornada ordinaria de teletrabajo debe ser parecido al de trabajo normal? No necesariamente, pues como hemos comentado es un modelo organizativo del trabajo distinto. Por ello, debería entenderse como la autonomía real de la prestación del trabajador entendida como la capacidad que tiene éste de disponer del tiempo de trabajo comprometido, véase la Directiva Comunitaria 93/104 de 23 de noviembre, donde establece esta aproximación. En cualquier caso se puede establecer entre el empresario y el teletrabajador una metodología y procedimiento de comunicación y seguimiento del trabajo realizado. Cierto es que cuanto más control existe, es decir inicio de la jornada, terminación jornada, descansos, supone equiparar el teletrabajo a trabajo a domicilio, cuando son términos no asimilables, inicialmente. En el teletrabajo lo importante no es cuando y donde se hace, sino quién y cómo se hace el trabajo. Para ello, hay que diseñar un marco de accesibilidad y disponibilidad vía correo electrónico, teléfono, teleconferencia, entre otros sistemas de telecomunicación, con sus límites y garantías a favor del teletrabajador. Si bien es cierto que la teledisponibilidad no está entendida, actualmente dentro de la jurisprudencia laboral como trabajo efectivo, en la medida que no incorpore servicio. La problemática que genera ha supuesto que la compañía Telefónica aún no tiene una regulación específica en el nuevo convenio, citado en el punto anterior, pues desean en primer lugar realizar una prueba piloto para la creación de la llamada Oficina Virtual. Junto con el tema del cómputo de la jornada, está el control de la eficiencia de dicha jornada es en este punto donde puede haber un desequilibrio de intereses, por un lado los intereses del empresario en controlar el trabajo a realizar por parte del trabajador y por otro el trabajador y su derecho a la preservación de su intimidad. En este sentido, el control a realizar debe ser previamente conocido y aceptado por el trabajador y, en ningún caso, puede ser desproporcional al objetivo buscado, según el informe sobre teletrabajo elaborado por el Consell de Treball Econòmic i Social de Catalunya, se debe distinguir la tipología y grado de calificación del trabajador.
6 Conclusión No existe una praxis sobre el concepto trabajo efectivo, lo único que se puede establecer es un cierto control y seguimiento previamente acotado por ambas partes, empresario y teletrabajador, partiendo de la buena fe. A MODO DE CONCLUSIÓN FINAL Es posible una regulación mediante convenio colectivo de la figura del guionista en teletrabajo. El día a día demuestra que los guionistas en la actualidad están utilizando esta forma de organización de la producción. Igualmente, la jurisprudencia, doctrina y agentes sociales lo avalan. El Convenio General de la Industria Química lo reconoce. De forma que sería conveniente sería conveniente impulsar el teletrabajo dentro del Convenio Laboral de Guionistas como hace el Convenio de la Industria Química, en paralelo sería conveniente avanzar en un modelo de contrato laboral en régimen de teletrabajo.
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