ELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR

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1 ELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR Material del Participante

2 OBJETIVO GENERAL El participante podrá determinar cuáles son los aspectos más importantes a considerar al llevarse a cabo una auditoria aduanera por las autoridades y considerar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la documentación que el importador debe proporcionar al Agente Aduanal, según el artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera (manifiesto de valor). TEMARIO Introducción a la Auditoría de Comercio Exterior. Desarrollo de la Revisión de Gabinete. Desarrollo de la Visita Domiciliaria. Obligaciones y derechos de la autoridad y del contribuyente. Manifiesto de Valor: Generalidades y Datos a considerar. Infracciones, sanciones y determinación del crédito fiscal en una auditoría. Inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Posibilidades de impugnación.

3 1. Introducción a la Auditoría de Comercio Exterior. Una de las máximas que rigen nuestro sistema jurídico es que las autoridades pueden hacer únicamente aquello para lo que están facultadas, mientras que los particulares podemos hacer todo aquello que no se nos prohíba. De lo anterior se desprende que todas las autoridades cuentan con ciertas facultades y únicamente pueden actuar en relación a las mismas. Así pues, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para realizar ciertos actos de comprobación. Dichas facultades las encontramos regladas en dos niveles de gobierno, en el Código Fiscal de la Federación nivel Federal- y las que corresponden a las facultades regladas en el llamado Anexo VIII nivel Estatal- identificado como los Convenios de Colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados, esto con la finalidad de que los estados a auxilien en el ejercicio de las facultades de comprobación. En general, son diez las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal, a saber: rectificar errores en declaraciones; requerir la contabilidad para su revisión; practicar visitas; revisar dictámenes de contadores públicos; practicar visitas para verificar comprobantes, registro federal de contribuyentes, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos; inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de contribuyentes; practicar avalúo o verificación física, recabar datos de empleados públicos y fedatarios; allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria y realizar la disminución de pérdidas fiscales. Fundamento legal: Arts. 144 LA; 42 CFF. 2.- Desarrollo de la Revisión de Gabinete. Es la facultad por parte de las autoridades administrativas para requerir información por medio de un escrito, otorgándole al contribuyente un plazo determinado de días hábiles, para que dicha información sea entregada en las oficinas de la autoridad. La autoridad no realiza visitas al domicilio fiscal del contribuyente. El periodo de duración es de 12 meses, por lo que la autoridad cuenta con ese plazo para requerir información de manera ilimitada, siempre y cuando sea la que corresponda al objeto manifestado en el escrito de inicio de esta revisión de gabinete.

4 Fundamento legal: 42 CFF primer párrafo fracc. II y antepenúltimo: 48 primer párrafo I, II y III último párrafo. 3.- Desarrollo de la Visita Domiciliaria. Es la diligencia administrativa practicada en el domicilio del contribuyente, cuyo objetivo es verificar el debido cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales y/o aduaneras. La autoridad tiene una responsabilidad muy delicada al ejercer esta facultad, ya que el código fiscal de la federación establece reglas muy claras y específicas para su cumplimiento, a tal grado que es probable que una de ellas no se cumpla y esta omisión sea una ventana de oportunidad para que el contribuyente alegue en los medios de defensa correspondientes, la nulidad de todo lo actuado.

5 Caso contrario, si la autoridad realiza una impecable visita domiciliaria, seguramente se percatará del más mínimo error cometido por parte del contribuyente y entonces éste será objeto de un crédito fiscal. La duración de esta facultad es de hasta un año, contado a partir del momento en que el contribuyente recibe la orden de visita domiciliaria, en la cual el contribuyente conocerá el objetivo y los elementos a revisar por parte de la autoridad. Es ilimitado el número de visitas que realice la autoridad al domicilio fiscal en ese periodo de tiempo, y no da un aviso previo de cuál es el día en que lo visitará. Este es el procedimiento gráfico: Fundamento legal: Arts. 43 al 46-A CFF.

6 4.- Obligaciones y derechos de la autoridad y del contribuyente. Como ya se había comentado con anterioridad, durante el ejercicio de esta facultad de comprobación y por lo compleja y delicada que puede resultar su desarrollo, se han establecido derechos y obligaciones para ambas partes, el visitado y la autoridad. En este sentido, es importante que nuestro lector conozca cuáles son los fundamentos legales para identificar los derechos y obligaciones en calidad de contribuyente (visitado) ya que son muchos para hacer referencia a cada uno de ellos. Fundamento legal: Art. 2 LFDC; 17, 29-A, 30, 45, 53 CFF; 36,146 LA. Por lo que respecta a la autoridad, tiene la mayor carga de obligaciones porque es quien ejerce un acto de molestia para el contribuyente, ya que si bien éste último debe cumplir con sus obligaciones fiscales, el sujeto protegido en esta relación sin duda es el contribuyente. Sin embargo, la autoridad tiene derechos que sirven para preservar el buen ejercicio y el cabal cumplimiento de su facultad, para verificar lo declarado y presentado por el contribuyente. Fundamento legal: Arts. 33, 40, 42 Fracc. III, 44, 45, 46, 47, 68, 135, 137 CFF Manifiesto de Valor: Generalidades y Datos a considerar. El A.A. es quien determina el valor de la mercancía mediante el manifiesto de valor, lo cual afecta directamente al pago de impuestos. Para ello, el importador entregará al A.A. una manifestación por escrito que permita determinar el valor en aduana y proporcionarlo a la autoridad cuando ésta lo requiera, a esto se le llama Manifiesto de Valor, cuyo formato oficial está contenido en el Anexo 1 de las RCGMCE. Dicho formato es firmado bajo protesta de decir verdad del importador, por lo que es la herramienta por la cual se hace responsable el importador por el pago de los impuestos. Dado que el manifiesto de valor indica como su nombre lo indica, el precio de las mercancías, el importador deberá considerar principalmente si la mercancía fue comprada y cómo determinó el precio pagado, ya que si no fue comprada entonces deberá señalar, explicar y comprobar, el método alterno que utilizó para obtener el valor de los bienes.

7 Fundamento legal: Art. 59 Fracc. III; RCGMCE Infracciones, sanciones y determinación del crédito fiscal en una auditoría. Hablar de cada una de las infracción y sanciones es complejo y desgraciadamente se dejarían muchas dudas si se pretende explicarlas en este medio, sin embargo es importante clasificarlas en los rubros importantes ya que sirven para identificarlas al momento de que se incurra en alguna de ellas. El primer rubro es las que se derivan del propio desarrollo de la auditoria, las cuales tienen que ver con omisiones formales como por ejemplo, que el visitador no traiga consigo su gafete que lo identifique, que la orden de visita no señale el periodo de información a revisar, que las orden de visita venga firmada por autoridad incompetente, es decir, son todos aquellos errores u omisiones que no entran al fondo del asunto, es decir, no tienen relación directa con las operaciones de importación y exportación. En cambio, el segundo rubro son las sanciones e infracciones derivadas de las obligaciones formales, como lo son que el importador tiene en su poder mercancía que no acredita la legal estancia, que no maneja un control de inventarios, que tiene la documentación de su mercancía en otro domicilio no registrado, etc. Fundamento legal: Arts. 151, 152, 176 al 202 LA; 70 al 91-D, 85, 86 CFF. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Este es otro procedimiento complejo y delicado, que más que otros, el más es el contribuyente.

8 Comúnmente conocido por su acrónimo PAE, es el procedimiento coactivo que tiene derecho la autoridad para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal no pagado o no garantizado en tiempo. En este procedimiento la autoridad, como primer acto requerirá el pago del crédito fiscal al contribuyente, si éste se negare o manifiesta estar imposibilitado para ello, entonces se señalaran bienes suficientes para garantizar el pago del adeudo, hasta el grado de embargar las cuentas bancarias, siendo éste el hecho más lamentable para el contribuyente. Este es el procedimiento del PAE: Fundamento legal: Arts. 145 al 196 Bis CFF. 7.- Posibilidades de impugnación. Este es el derecho que siempre prevalecerá a favor del contribuyente, ejercer su derecho de impugnar una resolución que le afecte a sus derechos y bienes. Claro, para ejercer este derecho hay que considerar que hay límite de instancias, siendo en nuestra materia la primera el Escrito de Pruebas y Alegatos, y la última el Juicio de Amparo.

9 Se muestra a continuación los momentos procesales en que se presenta cada uno de los medios de defensa: Fundamento legal: Arts.153, 203 LA; 46 CFF.

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