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2 CONTENIDO 1. Introducción 2. Criterios de Política Económica 3. Ley de Ingresos de la Federación 4. Ley del Impuesto Sobre la Renta 5. Ley del Impuesto al Valor Agregado 6. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 7. Código Fiscal de la Federación 8. Ley Aduanera 9. Reforma Social * * * 2

3 REFORMA FISCAL PARA EL EJERCICIO DE 2014 El pasado día 8 de septiembre el Ejecutivo entregó al Honorable (H.) Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2014, el cual incluía los Criterios de Política Económica y la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social. En virtud de lo anterior, el pasado día 15 de octubre de 2013, en sesión ordinaria, la H. Cámara de Diputados aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), turnándola a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. Asimismo, en sesión ordinaria, el pasado día 17 de octubre de 2013, la H. Cámara de Diputados aprobó las siguientes Minutas, turnándolas a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales: 1. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS); de la Ley Federal de Derechos (LFD); se expide la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). 2. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos para la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de Con fecha 17 de octubre de 2013, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el pasado día 8 de septiembre del presente año y remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales. Adicionalmente, el pasado día 18 de octubre de 2013, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, las siguientes Minutas, Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal, el pasado día 8 de septiembre del presente año y remitidas por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales. 1. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la LFDs; se expide la Ley del ISR, y se abrogan la Ley del IETU y la Ley del IDE. 2. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la LIF para el ejercicio fiscal de Con fecha 24 de octubre de 2013, fue publicado en la Gaceta parlamentaria de la H. Cámara de Senadores, el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF. Por otro lado, con fecha 31 de octubre de 2013, fue publicado en la Gaceta parlamentaria de la H. Cámara de Senadores, el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la LFD; se expide la nueva Ley del ISR, y se abrogan la Ley del IETU y la Ley del IDE. 3

4 Asimismo, el pasado día 31 de octubre de 2013, fue publicado en la Gaceta parlamentaria de la H. Cámara de Senadores, el Proyecto de Decreto por el que se expide la LIF aplicable en el ejercicio fiscal de Finalmente, como ya se señaló las reformas fiscales para el ejercicio de 2014 ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión; sin embargo, a la fecha del presente Boletín no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). C.P.C. Gabriel Llamas Monjardín Socio Director 4

5 CRITERIOS DE POLÍTICA ECONÓMICA Durante el ejercicio fiscal de 2013 se ha observado un panorama económico y financiero complicado a nivel nacional como internacional de lo que se había previsto en años anteriores, debido principalmente a la desaceleración de la actividad económica en países industrializados y emergentes. Por ello el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014, pretende preservar y fortalecer la solidez estructural de la Hacienda Pública Nacional bajo una estrategia responsable con la finalidad de hacer frente a un entorno económico que se prevé complicado en lo internacional y en lo interno para el próximo año. Por lo anterior, se proyecta que para el ejercicio fiscal de 2014, el valor real del Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento anual del 3.9 %, una inflación del 3 % más un intervalo de variabilidad de un punto porcentual, con un déficit equivalente al 1.5 % del PIB y la tasa de interés promedio de los CETES 1 a 28 días se espera será de 3.9 %. Asimismo, se considera un precio de referencia para la mezcla mexicana del crudo de exportación de 81.0 dólares de los EE.UU., por barril diario, en tanto que la producción y exportación del crudo sean de 2,520 y 1,170 miles de barriles diarios y, un tipo de cambio respecto del dólar de $ Bajo las perspectivas económicas esperadas para el ejercicio fiscal de 2014, se estima cumplir con los siguientes objetivos: Fortalecer los ingresos públicos de los tres órdenes de Gobierno. Incrementar el gasto en materia de infraestructura y seguridad social. Incrementar la capacidad de crecimiento de la economía mexicana. Contribuir al desarrollo nacional y al bienestar de las familias. Generar ahorros en el mediano plazo que compensen los déficits transitorios ( ). En este sentido y con la finalidad de lograr los objetivos planteados, la reforma fiscal para el ejercicio de 2014 incluye la adición de nuevos impuestos, modificaciones en materia de simplificación administrativa y para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; así como, limitar las deducciones autorizadas a personas morales y personas físicas y la eliminación de tratamientos especiales, regímenes preferenciales y exenciones; así como la eliminación de la Leyes del IETU y del IDE; entre otras adiciones, modificaciones y eliminaciones en materia fiscal contenidas en el presente Boletín. 1 Certificados de la Tesorería de la Federación. 5

6 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) El Gobierno Federal estima recaudar durante el ejercicio fiscal de 2014, ingresos por la cantidad de $ 4, 467,225.8 (en millones de pesos), dentro de los que destacan los siguientes rubros por ingresos tributarios, los cuales mostramos en forma comparativa con el ejercicio fiscal de 2013: Cifras en Millones de Pesos Impuesto Sobre la Renta (ISR) $ 1,006, $ 818, Impuesto al Valor Agregado (IVA) 609, , Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) 44, Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 3, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) 134, , Impuestos al Comercio Exterior 26, , Otros 2,690, ,386, Total $ 4,467, $ 3,956, Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2014, se estima una recaudación federal participable por 2 billones 289 mil millones de pesos superior a la recaudación estimada para el ejercicio fiscal de 2013 la cual fue de 2 billones 123 mil millones de pesos. Tasa de recargos mensuales Tratándose de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales, para el ejercicio fiscal de 2014 se mantiene la tasa del 0.75 % mensual sobre saldos insolutos. En el caso de la tasa de recargos por prórroga que incluya actualización, se deberán aplicar sobre los saldos insolutos las siguientes tasas: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa será del 1 % mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.25 % mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, y en pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.5 % mensual. Por otro lado, continúa la tasa de recargos por concepto de mora aplicable en 1.13 % mensual. 6

7 Condonación total de los adeudos y sus accesorios Se elimina el estimulo fiscal otorgado a través de la LIF del ejercicio fiscal de 2013 para las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (D.F.), el cual permitía para el ejercicio fiscal de 2014 la condonación del 30% del total de los adeudos y sus accesorios por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores. Créditos fiscales en materia aduanera Se mantiene la facilidad para que las autoridades fiscales no determinen créditos fiscales por infracciones a las disposiciones aduaneras; cuando las mismas no excedan de 3,500 UDIS 2 al día 1 de enero de 2014 y no se hubiere impuesto la sanción correspondiente con motivo de: Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero. Verificación de mercancías en transporte. Revisión de documentos en el despacho. Ejercicio de las facultades de comprobación. Reducción de multas Se mantiene para el ejercicio fiscal de 2014, la disminución en el pago de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, obligación de llevar la contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales a cargo, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el Artículo (Art.) 85, Fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), tales como: a) Oponerse a la práctica de visita domiciliaria. b) No suministrar a la Autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las tasas para la disminución de las multas serán las que a continuación se enlistan, siempre y cuando, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas así como sus accesorios, cuando éstos procedan: 1. El 50 % de la multa, si se efectúa el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente. 2. El 40 % de la multa, si se efectúa el pago después que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, y antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. 2 Unidades de Inversión. 7

8 Estímulos fiscales Para el ejercicio fiscal de 2014 se mantienen vigentes los siguientes estímulos fiscales: 1. IEPS a contribuyentes con actividades empresariales Acreditamiento del IEPS contra el ISR a cargo o contra las retenciones del ISR para los contribuyentes que realicen actividades empresariales (excepto minería), que adquieran diesel para su consumo final en maquinaria en general y para vehículos marinos, siempre que dicho impuesto se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. 2. Devolución del IEPS a contribuyentes con actividades agropecuarias o silvícolas Las personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces el Salarios Mínimo General (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año 3. IEPS al transporte público y privado Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, podrán acreditar contra el ISR a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo fiscal, incluso en los pagos provisionales del ISR del mes en el que se adquiera el diesel, el IEPS que le sea trasladado por Petróleos Mexicanos (PEMEX); o bien, sus organismos subsidiarios; siempre y cuando, dicho IEPS se encuentre trasladado en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. Cabe señalar que, este beneficio no lo podrán aplicar aquellos contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a las personas morales que sean consideradas sus partes relacionadas. 4. Transporte terrestre de carga o pasaje Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar hasta el 50 % de la cuota de peaje contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del ISR del ejercicio en que se realicen los gastos; en caso de no realizar dicho acreditamiento, se perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio fiscal. Cabe señalar, que quienes ejerzan el citado estímulo, deberán considerar el importe del mismo, como un ingreso acumulable para los efectos de la Ley del ISR, en el momento en el que efectivamente lo acrediten. Exenciones del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) Nuevamente, se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de personas físicas o personas morales, que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles con 8

9 propulsión por baterías eléctricas recargables, así como eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno. Exenciones del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) Se mantiene la exención del pago del DTA que se cause por la importación del gas natural. Tasa de retención de intereses por parte de los Bancos En cumplimiento a lo establecido en los Arts. 54 y 135 de la LISR, la tasa anual que deberá utilizarse para la retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero para el ejercicio fiscal de 2014, continuará siendo del 0.60 %. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor una nueva LISR, por lo que mediante disposiciones transitorias se abroga la LISR vigente desde el ejercicio fiscal de 2002, por lo que dejan de tener efecto las resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con la LISR vigente hasta el ejercicio fiscal de Por otro lado, mediante disposiciones transitorias se señala que el Reglamento de la LISR continuará aplicándose en lo que no se oponga a la nueva Ley y hasta en tanto no se expida un nuevo Reglamento. Es importante mencionar que, aún y cuando se abroga la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013, subsisten en la nueva Ley la mayoría de las disposiciones contenidas en la Ley que se abroga. Beneficio de los tratados para evitar la doble tributación Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia; para lo que, deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables; así como, aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero Se establece un nuevo mecanismo; así como, nuevas reglas para determinar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Tasa del ISR Durante el ejercicio fiscal de 2014 la tasa impositiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales continuará siendo del 30 %. 9

10 Procedimiento para determinar la PTU 3 A partir del 1º de enero de 2014, cambia el procedimiento para determinar la PTU, por lo que se establece que a la utilidad fiscal que se obtenga en términos de lo que establece la LISR, no se le disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, así como las cantidades que no hubiesen sido deducibles por concepto de ingresos exentos para los trabajadores (previsión social). Ingresos por la enajenación a plazos Se elimina la opción de considerar como ingreso acumulable en las enajenaciones a plazos, solamente la parte del precio cobrado; por lo que, a partir del ejercicio fiscal de 2014 los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazos, deberán considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado. A través de disposiciones transitorias se señala que, en el caso de las operaciones a plazos celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá diferir el pago del ISR durante dos ejercicios en partes iguales. Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón A partir del ejercicio fiscal de 2014 ya no se permite la deducción de las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón. Donativos Los donativos a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados serán deducibles hasta el 4 % de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior. En los demás casos no deberá exceder del 7 % de dicha utilidad. Asimismo, se establece que los donativos entre partes relacionadas serán no deducibles. Pagos mediante transferencia electrónica de fondos Adicionalmente a los requisitos y otras formas de pago que en materia del ISR se establecen para que sean deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes, se precisa que tratándose de deducciones cuyo monto exceda de un importe de $ 2, y éstas sean pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, dicha transferencia debe provenir de las cuentas bancarias a nombre del contribuyente. Pago de salarios Se señala que los pagos por concepto de salarios que excedan de $ 2, deberán realizarse con cheque nominativo o a través de los servicios del sistema financiero. 3 Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 10

11 Deducción de sueldos Se establece como requisito para hacer deducible los sueldos y salarios, que las remuneraciones, retenciones y deducciones por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos de lo que establece el CFF. Vales de despensa Se establece que la deducción de vales de despensa otorgados a los trabajadores, procederá cuando los mismos se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Destrucción de inventarios Se precisa que la deducción de inventarios de mercancías que hubieran perdido su valor, procederá cuando; entre otros requisitos, éstos sean básicos para la subsistencia humana; o bien, que no puedan ser donados por disposición de otro ordenamiento. Arrendamiento de automóviles Se señala que el arrendamiento de automóviles será deducible hasta por un importe de $ diarios por unidad, sin que exceda de un importe total de $ 130, del monto original de la inversión. Consumos en restaurant Se precisa que los consumos en restaurantes serán deducibles en un 8.5 %, cuando no se trate de gastos por concepto de viáticos. Pagos a partes relacionadas Se establece que los pagos por concepto de intereses, regalías y asistencia técnica a partes relacionadas, no serán deducibles cuando dichos pagos no estén sujetos a por lo menos el 75 % del ISR que se cause en México. Previsión social Se señala que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 serán no deducibles. Cabe señalar que el factor podrá disminuirse de 0.53 a 0.47 cuando los ingresos exentos del ejercicio no disminuyan respecto de los ingresos del año inmediato anterior. Costo estimado Se mantiene la deducción del costo estimado para los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, por contratos de obra inmueble, fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico de tiempo compartido. 11

12 Inversiones en automóviles A partir del ejercicio fiscal de 2014 las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 130, Regalías Se establece que para que proceda la deducción de las regalías para efectos del ISR, las mismas deberán estar efectivamente pagadas. Industria minera Se elimina el beneficio para la industria minera, relativo a deducir en un solo ejercicio las inversiones realizadas en periodos pre-operativos; por lo que, a partir del 1 de enero de 2014, únicamente podrán deducir el 10 % de la inversión realizada. Costo de ventas Para efectos de determinar el costo de ventas deducible, se elimina el sistema de costeo directo con base en costos históricos. Asimismo, se elimina el método de valuación de inventarios de Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS). Instituciones de crédito, de fianzas y seguros Se elimina la opción de que las instituciones de crédito puedan deducir el monto de las reservas preventivas globales; por lo que, a partir del 1 de enero de 2014, solo las instituciones de fianzas y seguros podrán deducir las reservas de riesgo en curso para cubrir los pasivos a favor de los asegurados. Con base en lo anterior, dado que las instituciones de crédito ya no podrán deducir las reservas preventivas globales, ahora solo deducirán el importe de los quebrantos. Obligación de las instituciones del sistema financiero En virtud de la abrogación de la Ley del IDE 4, se establece en la LISR la obligación, para las instituciones del sistema financiero, de proporcionar anualmente a más tardar el día 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que excedan de un monto mensual acumulado de $ 15, Régimen opcional para grupo de sociedades Se incorpora en la Nueva LISR, un régimen fiscal en el Capítulo VI denominado Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, régimen que en principio pareciera ser similar al de la consolidación fiscal; sin embargo, aún y cuando este régimen permite determinar un resultado fiscal integrado, no se determina un ISR integrado del grupo de sociedades, ya que el mismo se paga y difiere de manera individual por cada sociedad del Grupo. Para tal efecto cada sociedad, sea integradora o integrada, presentará su declaración del ejercicio a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente. 4 Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 12

13 Por lo que se refiere al ISR diferido, se debe enterar actualizado en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en el que concluya un plazo de tres ejercicios. Para los casos que existan desincorporación de una sociedad integrada el ISR diferido se enterará dentro del mes siguiente en el que se dé el supuesto. En este nuevo régimen no pueden integrarse sociedades que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de amortizar, no existe diferimiento de ISR por dividendos entre las empresas del Grupo que no provienen de la CUFIN, no se genera ISR diferido por las comparaciones de los registros de CUFINES, ni de comparaciones de las mismas cuentas y no existen conceptos especiales de consolidación. Con base en lo antes mencionado, a continuación se señalan de manera general las disposiciones aplicables: a) Se establece como opción el tributar bajo este régimen siempre que se obtenga autorización por parte del SAT, para estos efectos y con objeto de obtener la autorización, es importante contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades, presentar solicitud de autorización, a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el impuesto en términos del régimen en comento, acompañada con la información que mediante reglas de carácter general de a conocer el SAT. b) Dicha autorización, surtirá sus efectos para el Grupo de sociedades a partir del ejercicio siguiente a aquél en el que se otorgue, es personal del contribuyente y no puede ser transmitida a otra persona ni con motivo de fusión. Cabe mencionar que, con motivo de los plazos señalados para que surta efectos la autorización, otros grupos de sociedades que no consolidaron su resultado fiscal al 31 de diciembre de 2013, no podrán acceder al régimen opcional de referencia en el c) Una vez ejercida la opción resulta obligatoria su aplicación hasta que se presente aviso para dejar de hacerlo; o bien, se deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos. Dicho aviso deberá presentarse dentro del último mes del ejercicio anterior al que pretende dejar de aplicar la opción. d) Se consideran sociedades integradoras las que cumplan con los siguientes requisitos: Sociedad residente en México. Propietaria de manera directa o indirecta de más del 80 % de las acciones o partes sociales con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas. Sus acciones o partes sociales con derecho a voto no sean poseídas en más del 80 %, por otra u otra sociedades, salvo que sean residentes en un país con acuerdo amplio de intercambio de información. No se consideran acciones con derecho a voto aquellas que lo tengan limitado o sean de goce. e) Las sociedades integradas son aquéllas en las que el 80 % de sus acciones o partes sociales con derecho a voto son propiedad de manera directa o indirecta de una sociedad integradora. f) No tienen el carácter de integradora o integradas las siguientes sociedades: 13

14 Las personas morales con fines no lucrativos. Las que componen el sistema financiero ni las sociedades de inversión de capitales. Las residentes en el extranjero. Las que se encuentre en liquidación. Las sociedades y asociaciones civiles. Los coordinados. Las Asociaciones en Participación. Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el Art.182 de la LISR. Las que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de disminuir. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo. g) El procedimiento para determinar el ISR que se debe enterar, así como el que se podrá diferir, se detalla en el Art. 64 de la Ley de la materia, para lo cual será importante considerar los siguientes elementos: Resultados fiscales y/o pérdidas fiscales de las sociedades integradas. Resultado fiscal o pérdida fiscal de sociedad integradora. La participación integrable, que se refiere a la participación accionaria promedio diaria, que una sociedad integradora tiene en el capital social de una integrada. El resultado fiscal integrado. Factor de resultado fiscal integrado, el cual se determina hasta el diezmilésimo y se obtiene de dividir el resultado fiscal integrado del ejercicio entre la suma de los resultados fiscales obtenidos de dicho ejercicio. Con base en lo anterior, el ISR pagar y el que se puede diferir, se determina de manera individual por cada sociedad integrada o integradora, partiendo de su resultado fiscal y considerando la participación integrable; así como, la no integrable. En este orden de ideas y a diferencia del régimen de consolidación que desaparece, el ISR generado en el Grupo no se determina, ni se paga por la sociedad integradora. No obstante lo anterior, la sociedad integradora tiene la obligación de determinar un resultado fiscal integrado, pero solo como uno de los elementos para determinar el factor de resultado fiscal integrado. Así las cosas, con la finalidad de ejemplificar el procedimiento de Ley, se incluyen los siguientes recuadros: 14

15 RF (PF) Individual Participación integrable RF Participación Integrable RF Participación No integrable Resultado fiscal de Integradora $ 1, % $ 1,000 $ - más: Resultados fiscales de integradas Integrada A 1,765 85% 1, Integrada B 2,778 90% 2, Integrada C 3,157 95% 3, Suma de resultados fiscales $ 8,700 (A) $ 8,000 $ 700 menos: Pérdidas Fiscales de integradas Integrada D $ (556) 90% $ (500) Integrada E (1,010) 99% (1,000) Integrada F (1,515) 99% (1,500) Suma de pérdidas fiscales $ (3,081) $ (3,000) Resultado Fiscal Integrado (B) 5,000 Factor de resultado fiscal integrado (B) / (A) RF= Resultado Fiscal PF= Pérdida fiscal Notas: La participación de la sociedad integradora será al 100% Pérdidas fiscales sin actualización Sociedad Participación ISR ISR Factor de ISR ISR No ISR a ISR a Integrable Normal Integrable R.F.I. Participación Integrable pagar Diferir Integrable Integradora 100% $ $ Integrada A 85% Integrada B 90% Integrada C 95% $ 2, $ 2, $ 1, $ $ 1, $ R.F.I.= Resultado Fiscal Integrado Como se puede observar el nuevo régimen, permite el diferimiento del ISR en la medida que existan compañías que generen pérdidas fiscales en el ejercicio correspondiente, situación que se puede constatar en el ejemplo anterior, con los $ de ISR a diferir que resulta de aplicar la tasa del 30 % a la suma de las pérdidas fiscales en la participación integrable ($ 3,000.00), generadas por las compañías D, E, y F. Como parte de las obligaciones para las sociedades integradoras e integradas, se incluye lo siguiente: Llevar la CUFIN individual con base en el Art. 77 de la LISR, incluyendo de manera individual solo utilidades que ya pagaron ISR, no se incluyen utilidades por las cuales se difirió el ISR. Llevar registros que permitan determinar la CUFIN. Llevar los registros dividendos o utilidades percibidos o distribuidos, de la determinación del resultado fiscal integrado, factor de resultado fiscal integrado (FAREFI), porcentaje de participación integrable. 15

16 Anexar en la declaración informativa a que se refiere el Art. 32-H del CFF, copia de opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieren tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar de la pérdida fiscal del ejercicio. Presentar a más tardar en el mes de marzo la declaración del ejercicio. Conservar registros en tanto efectos fiscales se prolonguen en el tiempo. Hacer pública en página de internet del SAT, la información del ISR diferido durante el mes de mayo. Presentar declaración complementaria por cambio de factor o modificación del R.F. de integradas. Cumplir con precios de transferencia en enajenación de acciones, terrenos, inversiones, partes sociales. Determinación de pago provisional de ISR de manera individual, considerando participación integrable y FAREFI, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Primer año de opción considerar FAREFI del ejercicio inmediato anterior. Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal Con motivo de la abrogación de la LISR, se elimina el régimen de consolidación fiscal, después de estar vigente durante 4 décadas. Esto según la exposición de motivos, por considerar que resulta complejo debido a las constantes modificaciones que se han incorporado, aunado a los problemas de fiscalización que ha generado para la autoridad por las diversas interpretaciones a las disposiciones aplicables y especialización técnica que se requiere. Así las cosas, mediante disposiciones transitorias se incorporan las reglas para llevar la salida del régimen, lo cual implica desconsolidar a todas las empresas del grupo, así como la determinación y pago del impuesto sobre la renta que se haya diferido. Para estos efectos existen dos opciones que se resumen como sigue: La primera consiste en aplicar el procedimiento previsto en el Art. 71 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, que consiste en sumar o restar, según sea el caso, a la utilidad fiscal o pérdida fiscal consolidada del ejercicio 2013, el monto de las pérdidas fiscales que al 31 de diciembre de 2013, la sociedad que las generó tenga derecho a disminuir, siempre que dichas pérdidas se hayan restado para determinar el resultado fiscal consolidado, las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, las utilidades que resulten de las comparaciones del saldo del registro de utilidades fiscales netas individuales contra, el registro de utilidades fiscales netas consolidadas y la comparación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada contra la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta individual de las controladas y de la controladora y por último los dividendos pagados por las compañías del Grupo que no hayan provenido de la CUFIN, multiplicados por el factor de

17 En la segunda opción, se reconocen también los efectos de la desconsolidación en declaración complementaria de Sin embargo a diferencia del procedimiento del Art. 71 antes mencionado, este procedimiento incluye los conceptos especiales de consolidación y da la opción para que el ISR que se genere por los dividendos o utilidades no provenientes de la CUFIN, sea pagado directamente por la sociedad que los distribuyó, dentro de los cinco meses posteriores a la desconsolidación, con la posibilidad para ésta de acreditar el ISR contra el ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 y deberá disminuir la CUFIN al 1 de enero de 2014 con la cantidad que resulte de dividir el impuesto efectivamente pagado entre el factor de Así mismo la sociedad que los recibió podrá incrementar el saldo de la CUFIN con el importe actualizado de los dividendos o utilidades, por los cuales ya pagó el impuesto. Para efectos de ejercer la opción a que se refiere el inciso anterior, respecto del ISR por dividendos, la sociedad controladora deberá presentar aviso, a más tardar el último día del mes de febrero de 2014, señalando la denominación o razón social de las compañías que hayan efectuado el pago así como de las que lo hayan recibido y que incrementaran la CUFIN. Resulta importante mencionar, que la determinación y pago de ISR diferido no procede por aquéllos conceptos por los que se haya enterado el impuesto o se encuentre pendiente de entero, por encontrarse sujeto al esquema de pagos a que se refieren las Disposiciones Transitorias, Artículo Cuarto, fracción VI publicadas en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y/o el Art. 70-A de la ley que se abroga. En ese sentido el ISR diferido en los ejercicios de 2007 y anteriores se deberá continuar enterando, hasta concluir su pago conforme a dichas disposiciones. En adición a lo anterior, tratándose de contribuyentes que hayan optado por aplicar las RMF en 2010, 2011, 2012 y 2013 y diferir el ISR correspondiente a la utilidad resultante de la comparación de los saldos del registro de la CUFIN consolidada y de la sociedad controladora y de las controladas, deberán determinar y enterar el impuesto correspondiente, que con motivo de la opción no fue enterado. El impuesto que resulte de la desconsolidación se deberá enterar por la sociedad que tuvo el carácter de controladora en cinco ejercicios fiscales, conforme al siguiente esquema de pagos: 1. 25%, a más tardar el último día del mes de mayo de %, a más tardar el último día del mes de abril de %, a más tardar el último día del mes de abril de %, a más tardar el último día del mes de abril de %, a más tardar el último día del mes de abril de A partir de los pagos de los numerales del 2 al 5 antes citados, se deben enterar actualizados con el factor que corresponda al periodo comprendido desde el mes en el que se debió efectuar el pago a que se refiere el numeral 1 y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice el pago de que se trate. Adicionalmente, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones de la consolidación fiscal vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 durante los ejercicios fiscales pendientes de transcurrir para concluir dicho periodo y una vez que concluya el mismo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos. 17

18 Por lo que se refiere al impuesto al activo, a sociedad controladora para determinar el que con motivo de la desconsolidación deberá enterar, así como el que podrán recuperar las sociedades controladas y ella misma, deberá estar a lo dispuesto en la fracción III del Artículo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de Finalmente, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, podrán estar a lo dispuesto a partir del 1 de enero de 2014, en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades al cual hemos hecho referencia anteriormente en el presente documento sin que para ello sea necesario obtener la autorización. Para efectos de lo anterior, la sociedad integradora, deberá presentar aviso a más tardar el 15 de febrero de 2014, en el cual señale que ejercerá la opción y manifieste la denominación o razón social de la totalidad de las sociedades que conformarán el grupo así como el porcentaje de participación integrable de la sociedad integradora en cada sociedad integrada. No está por demás mencionar que el grupo de sociedades deberá reunir los requisitos a que se refieren los Artículos 57 y 58 de la Ley, excepto por lo que se refiere al requisito de la participación accionaria, mismo que puede cumplir hasta el 31 de diciembre de Régimen simplificado Se elimina el Régimen Simplificado; el cual se sustituye por: Régimen de coordinados (autotransporte de carga o de pasajeros). Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras (sector primario). Es importante precisar que para el sector primario prevalece la reducción del 30 % del ISR que cause, por lo que la tasa efectiva del ISR será del 21%, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la LISR. Cabe aclarar que para estos nuevos Regímenes prevalece la facilidad de que las personas físicas cumplan con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral, siempre que ésta aplique el régimen en base flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividades empresariales. Obligaciones fiscales Para las personas morales que paguen dividendos o utilidades, se establece la obligación de efectuar los pagos con cheque nominativo o a través de transferencia de fondos a la cuenta de dichos accionistas; así como, la de proporcionar a las personas físicas o morales la constancia de retención correspondiente. Cabe señalar que a partir del 1 de enero de 2014 las personas morales residentes en México que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener un 10 % del ISR sobre el pago de dichos dividendos, cuando se distribuyan a personas físicas y a residentes en el extranjero. 18

19 De acuerdo a lo anterior, el pago de dicha retención se deberá presentar de manera conjunta con el pago provisional del periodo al que corresponda el pago de los dividendos o utilidades y tendrá el carácter de pago definitivo. Es importante precisar que mediante disposiciones transitorias se señala la retención del 10 % del ISR por concepto de pago de dividendos, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio fiscal de 2014; por lo que, la persona moral que distribuya los dividendos deberá mantener la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de De acuerdo a lo anterior, en el caso de que las personas morales no lleven el saldo de las dos cuentas de CUFIN antes señaladas por separado, se entenderá que las utilidades fueron generadas a partir de Personas morales con fines no lucrativos Para que las instituciones de enseñanza privada sean consideradas como no contribuyentes del ISR, deberán contar con autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles en materia del ISR. Instituciones de beneficencia Se establece que se deberán considerar como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones de beneficencia, sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se dediquen a las siguientes actividades: La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. Promoción de la equidad de género. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Participación en acciones de protección civil. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. 19

20 Incremento a la tasa de ISR a Personas Físicas Se incorpora un incremento de tasas y una nueva progresividad a la tarifa. A partir de ingresos mensuales de $ 62,500 pesos ($ 750,000 pesos anuales), las personas físicas pagarán 32 % y alcanzarán un máximo de 35 % para ingresos mensuales superiores a $ 250,000 pesos ($ 3, 000,000 pesos anuales) Por ciento para aplicarse sobre Límite inferior Límite superior Cuota fija el excedente del límite inferior $ $ $ % , % 5, , % 50, , , % 88, , , % 103, , , % 123, , , % 249, , , % 392, , , % 750, ,000, , % 1,000, ,000, , % 3,000, En adelante 940, % Limitación a las deducciones personales Se ajustó el monto máximo permitido para las deducciones personales. A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes únicamente podrán deducir el menor entre el 10 % de sus ingresos acumulables o 4 salarios mínimos elevados al año ($ 94,550 pesos). Esta limitante, no considera los donativos a donatarias autorizadas, los cuales deberán de cumplir con los requisitos que ya existían para su deducción. Los gastos médicos deberán de hacerse mediante cheque, transferencia o tarjeta, de lo contrario no serán deducibles. Exención en la venta de casa habitación Se reduce el límite de exención para la enajenación de casa habitación a 700,000 UDIS (anteriormente 1, 500,000), por el excedente se pagará el ISR. Asimismo, se elimina la exención prevista para la enajenación de casa habitación, en la que hubiera residido el contribuyente en los últimos 5 años. Ingresos por la enajenación de acciones Se elimina la exención prevista para la venta de acciones a través de bolsas de valores reconocidas, y se establece un impuesto definitivo del 10 % sobre la utilidad determinada por dicha enajenación a través de la adición de la Sección II del Capítulo II de la LISR. 20

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