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1 Lima, 2 9 NOV Nro VMI-MC Visto, el Informe W DGPI-VMI/MC del 28 de noviembre del 2013, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio W 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del cual el Estado Peruano es parte, señala en el artículo 14, "(...) deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso, con especial atención a los pueblos nómadas y los agricultores itinerantes"; Que, las Directrices de Protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, regulan en el artículo 16 que la razón por la cual se precisa que los gobiernos otorguen una especial atención a los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, es por la condición de extrema vulnerabilidad que les caracteriza, siendo necesario realizar acciones concretas que refuercen los.. {~~mecanismos de protección de sus derechos humanos; ~J~t'/{:jdl1~~.l. Que, el ~~ícu.lo 1 de 1~ Le~. No 287~6, L~y para la P~otec~_ión de Pueblos ~~ :.::;.. '\~~.. /.~:?1~enas _u Ong1nanos en S1tu~c1on de A1~lam1ento y en S1tuac~o~ de Conta~to \-:i "h" '' ~..::~ n1c1al, senala que la norma t1ene por objeto establecer el Reg1men Espec1al ~::"""'"==.;::.:::'/ v:-~:::.~;~~ Transitoria de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley No 28736, modificado por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo W MC, que aprobó el Reglamento de la Ley No 29785, regula que: "cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración o explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente solicitará al Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura la opinión técnica previa vinculante sobre los estudios de impacto ambiental requeridos conforme a Ley. La opinión técnica, será aprobada por Resolución Viceministerial y deberá contener las recomendaciones u observaciones que correspondan"; /}t5~\(f!egí!;1::::~~~., Que, a través de Decreto Supremo No AG se declaró "Reserva ~ ~>"1~ 0::<;~~:{ \~ Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y!~:]. ~_ v:~(.~lif ;.r:; J}contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", con una superficie de ~. r~v ~?~. :~~~) ~<;~.~i~' ~t;; '<i..;,t?" V si! l' ''' ;.,," '1}/'/f -,~ y ;~:h' ~. "' -~-.. _..-.::..._,._,,

2 hectáreas, ubicada en los distritos de Echarate y Ucayali, respectivamente, delimitada según memoria descriptiva y mapa que anexa el mencionado Decreto; Que, la Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley W 29253, establece que toda referencia normativa efectuada a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del MIMDES, debe entenderse por efectuada al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA); asimismo, por Derecho Supremo W MC, modificado por Derecho Supremo W MC, se estableció la fusión del INDEPA en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo W MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley No 28736, establece que el MIMDES a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos, actualmente Viceministerio de lnterculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, mediante Decreto Supremo W MC, publicado en el diario oficial EL Peruano el 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 1 O señala que el Viceministerio de lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de interculturalidad e inclusión de los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, además de ser el órgano técnico en materia indígena, de acuerdo a la Ley No 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio W 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, según el artículo 5 del citado Reglamento de Organización y Funciones Ministerio de Cultura, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas depende orgánicamente del Viceministerio de lnterculturalidad; asimismo, el numeral del artículo 91 del mencionado Reglamento, señala que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendaciones en materia de su competencia; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de lnterculturalidad, es el actual ente rector del Régimen Especial Transitoria de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, mediante Resolución Viceministerial W VMI -MC del 12 de julio de 2013 se aprobó la opinión técnica vinculante sobre el "Estudio de Impacto ~.. ~~.~-~:~'!!_,.., Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88" 4~;:~~ :#;~~,,;.~;;;:\~ presentado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ; ~~~~$~ ~~--.---::~ -~..,...n

3 Que, mediante Resolución Viceministerial W VMI-MC del 19 de julio del 2013, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Viceministerial W VMI-MC y dispone que a fin de aprobar la opinión técnica previa vinculante, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, efectúe la evaluación de la documentación complementaria presentada por la Dirección General de Asuntos Ambientales y Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, y emita el informe técnico correspondiente, con estricta observancia de la normatividad vigente sobre la materia; Que, mediante Informe No DGPI-VMI/MC del 28 de noviembre del 2013, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hace suyo el Informe No INDEPA-UT.:PIACI del 27 de noviembre del 2013 y el Informe W INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ del 27 de noviembre del 2013, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas establece observaciones al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88, presentado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A; Que, mediante Memorando W VMI/MC del 28 de noviembre del 2013,el Viceministerio de lnterculturalidad hizo suyos los Informes W DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, No --~ ~~ INDEPA-UT-PIACI y el. No 00~~~201~ - IN.DEPA-U~- ~; S'.J,_ F: 6,:~. PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ, los cuales contienen la op1mon tecn1ca prev1a /i.5 1 r ~,..,:: ; : ~e;\ vinculante sobre el Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa ~ ~- ~~~\f.}~ ff 21} de Exploración y Desarrollo del Lote 88; y, ~,. li'. ~,~~ ::e: ~! ~- J.~r ~,,.e ~ j ' -~ -...;:;:;:~ De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Decreto Supremo W MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley W 28736, y sus modificatorias; Ley W 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo W MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la opinión técnica previa vinculante sobre el Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88, presentado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., contenida en el Informe No DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, que a su vez hace suyo el Informe W INDEPA- ~~s UT-PIACI del 27 de noviembre del 2013 y el Informe W INDEPA-UT-,.~1_!1.~~: ::... PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ del 27 de noviembre del 2013; dichos informes forman $~';'.,~~~~ parte integrante de la presente Resolución y constituyen la opinión técnica previa f( i'j''., -<;',~; )\vmculante del V1cem1n1steno de lntercultural1dad ; ~~; 'é ~:: ~~~.r;fjj >"ié~t:f! "'~ ~:.::~

4 Artículo 2.- Las observaciones contenidas en la op1n1on técnica previa vinculante tienen por finalidad garantizar los objetivos de protección establecidos en el Decreto Supremo W AG, que declara la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, así como garantizar en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad conforme a la Ley No y su Reglamento; por tal motivo, las observaciones efectuadas deberán ser consideradas por las autoridades correspondientes. Cabe precisar que el levantamiento de las mismas deberá contar con la opinión técnica previa vinculante del Viceministerio de lnterculturalidad. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, disponiéndose la publicación en el Portal de Transparencia Institucional ( REG ISTRESE Y COMUNIQUESE Ministerio de Cultura ----P'it'rlcíásalbuena Palaci-os Vlcemlnlstra de tnterculturalidad

5 Ministerio,.r '"'" de Cultura "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" INFORME W DGPI-VMIIMC A DE Dra. Patricia Balbuena Palacios Viceministra de lnterculturalidad Sr. Gabriel Mayu Velasco Anderson Director General Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas ASUNTO Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88 REFERENCIA Oficio W INDEPA-J (Hoja de Ruta W ) Informe W INDEPA-UT-PIACI FECHA San Borja, 28 de noviembre del 2013 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales el equipo técnico de la UT -PIACI de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, realiza el análisis al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88 y formula la correspondiente opinión técnica. Al respecto, informo lo siguiente: l. Antecedentes: Mediante Decreto Supremo No EM, se aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, celebrado entre el Estado peruano a través de PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú; en el marco del cual la empresa Pluspetrol, operador del Consorcio Camisea, ha venido explorando y explotando hidrocarburos en el Lote 88 desde el año A través del Decreto Supremo No AG, se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de 456,672,73 hectáreas, ubicadas en los distritros de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente. 1.3 El artículo 35 del Decreto Supremo W MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley No 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, modificado por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo W MC, que aprobó el Reglamento de la Ley W 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 1 Actividades aprobadas a través del estudio de impacto ambiental y social del Lote 88, Camisea y área de influencia, aprobado el 17 de diciembre Av. Javier Prado Este N" 2465, San Borja, Lima 41 -Perú

6 Ministerio de Cultura "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" No 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que: "Cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración o explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente solicitará el Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura, la opinión técnica previa vinculante sobre los estudios de impacto ambiental requeridos conforme a Ley. La opinión técnica será aprobada por Resolución Viceministerial y deberá contener las recomendaciones u observaciones que correspondan (...)". 1.4 Mediante Oficio W MEM/AAE del 27 de noviembre del 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas remitió la documentación referida al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88, a fin de que el Viceministerio de lnterculturalidad emita la opinión técnica previa vinculante. 1.5 Posteriormente, con Oficio W DGPI -VMI-MC, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas, que complete la documentación del Estudio de Impacto Ambiental, lo cual fue remitido con Oficio W AAE del 21 de febrero del Mediante Resolución Viceministerial W VMI-MC del12 de julio del2013, se aprobó la opinión técnica previa vinculante sobre el "Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88", presentado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., contenida en el Informe No DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos _,,.~~~"!".::;~ Indígenas, que a su vez hace suyo el Informe No LPA-LFTE-NPG-RRG- &!~'::t~~~~_.v. _~_.;~'~,~(:C:~~Zlt, V~G - ~~PI/\(M ~IM _C, los mismos que forman parte integrante de la Resolución ''~ t,;.. <-;;.~;~;;(. t ;-".0\ V1cem1n1stenalmd1cada.,:'J ::>:~~~.;~~~';\~J{} Posteriormente, con Oficio W MEM/AAE del 19 de julio del 2013, la "":~f!.:'_.,. _/;:;/ Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y "' ~ ;;:;./ Minas, remitió información adicional complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, conteniendo documentación elaborada por la empresa Pluspetrol, así como opiniones técnicas del Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua y el SERNANP, a fin que el Viceministerio de lnterculturalidad emita la opinión técnica previa vinculante. 1.8 Mediante Resolución Viceministerial W VMI-MC del 19 de julio del 2013, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Viceministerial W VMI-MC y disponer que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, efectúa la evaluación de la documentación complementaria, a fin de garantizar un análisis integral de la documentación alcanzada y efectuar la opinión técnica previa vinculante. 1.9 Al respecto, mediante Informe No INDEPA-UT-PIACI del 27 de noviembre del 2013, se remite el Informe W INDEPA-UT- PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ del 27 de noviembre del 2013, elaborado por especialista de la UT-PIACI respecto a la Opinión Técnica de la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88. Av. Javier Prado Este N 2465, San Borja, Lima 41 - Perú

7 "'.~~~~ o.. Ministerio de Cultura "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"...-::.~';:~''::.."' 6'% ;f ~,,,., ~.>, lf:<f.':f; ' : P;:~, 11. Análisis: 2.1 El Lote 88 se encuentra ubicado en la selva sur del Perú, en el departamento de Cusca, provincia de La Convención, distrito de Echarate, superpuesto con la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y Otros, que a su vez es zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu; dicha superposición corresponde a ,78 hectáreas, equivalente al 23% del territorio de la reserva, y territorio de las comunidades nativas Shivankoreni, Cashiriari, Segakiato y Ticumpinia. 2.2 El Oficio W INDEPA-J del 27 de noviembre del 2013, que adjunta el Informe W INDEPA-UT-PIACI del 27 de noviembre del 2013 y el Informe No INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ de la misma fecha, es parte del proceso de análisis del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88; sobre el cual el Viceministerio de lnterculturalidad emitirá la opinión técnica previa vinculante correspondiente, de conformidad al artículo 35 del Decreto Supremo W MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley No 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, modificado por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo No MC, que aprobó el Reglamento de la Ley W 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (lf'!.'li ~ reconocido en el Convenio N" 169 de la OIT. ' ',;i/'"'"iu "~"'} Como parte del proceso de análisis de información, se evaluó el informe W '=~ DGPI-VMI-MC, el cual fue complementado con la información complementaria al estudio remitida posteriormente a través del Oficios N MEM/AAE del 19 de julio del año En tal sentido, el Viceministerio de lnterculturalidad dispuso la continuidad del proceso de evaluación y se conformó un equipo técnico para la elaboración del informe de opinión técnica previa vinculante; habiéndose elaborado el Informe W INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ, que contiene seis secciones: (i) La primera sección, desarrolla el marco legal de evaluación del proyecto, (ii) la segunda sección, da cuenta de los aspectos sobre el Proyecto de Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88, (iii) la tercera sección, hace referencia al estado situacional de los PIACI de la reserva, (iv) la cuarta sección, corresponde a las observaciones del Viceministerio al EIA, (v) la quinta sección, detalla las conclusiones de la opinión técnica del Viceministerio de lnterculturalidad, y finalmente (vi) la sexta sección, contiene los anexos (dentro de los cuales se detalla la metodología de la elaboración del informe de opinión técnica). Av. Javier Prado Este N" 2465, San Borja, Lima 41- Perú

8 Ministerio de Cultura "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" 2.5 Dicho informe técnico, el cual está Dirección General hace suyo, refleja el análisis integral de la documentación presentada, respecto a las actividades de ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88, con el objeto de elaborar la opinión técnica vinculante del Viceministerio de lnterculturalidad, a través de una metodología que permita sustentar técnicamente el proceso. 2.6 Se observa que luego de la revisión de la información proporcionada en el EIA presentado por el titular del proyecto, incluidas las observaciones de las instituciones públicas competentes y el levantamiento de las misma, el Informe W INDEPA-UT-PIACIISGW/LPC/MMG/MQQ contiene 37 observaciones, las mismas que serán remitidas al Ministerio de Energía y Minas para las acciones de su competencia Conclusiones 3.1 Del análisis efectuado a través del Informe W INDEPA-UT-PIACI del 27 de noviembre del 2013, que adjunta el Informe W INDEPA-UT- PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ, se desprende 37 observaciones al EIA del Proyecto de {/r:f~}r~!>::: :\ Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88. ;,; :~-;;>:? S::, :(_i:2, El presente Informe hace suyo el Informe W INDEPA-UT-PIACI del 27 de l= i \Sf:\,::iir}.~;W noviembre del 2013 y el Informe w INDEPA-UT- (!>,. -~-~-..;-. 1.:., ' l /'" ;;.~~/'.,.,_.,..s,x/ PIACIISGW/LPC/MMG/MQQ del 27 de noviembre del 2013, a través de los cuales se II Jf.-. ~ ~/...;;;:.;;,;;.-;;;:..'?' establecen observaciones al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote El levantamiento de las observaciones efectuadas, deberá contar con la opinión técnica previa vinculante del Viceministerio de lnterculturalidad. En ese sentido, se adjunta el proyecto de Resolución Viceministerial. Sin otro particular, Atentamente, Av. Javier Prado Este N" 2465, San Borja, Lima 41 - Perú

9 /º'.,11 ~~ tí.. ~ "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" _, '.t. INFORME W INDEPA - UT - PIACI/SGW /LPC /MMG 1 MQO PARA DE Luis Felipe Torres Coordinador UT-PIACI Sandra Beatriz González Watson Consultora de la Unidad de Trabajo PIACI Lorena Prieto Coz Consultora de la Unidad de Trabajo PIACI María Eugenia Moyano García Consultora de la Unidad de Trabajo PIACI Marco Antonio Quintana Ortiz Consultora de la Unidad de Trabajo PIACI Ministerio de Cultura Unidad Ejecutora N 004 INDEPA UT- PIACI 2 7 'NUV, 2013 ASUNTO FECHA Informe técnico sobre la evaluación al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88. Lima, 27 de noviembre del 2013 Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes para remitir a su despacho el informe correspondiente a la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el lote 88, remitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los oficios N MEM/AAE y No /AAE de fecha 27 de noviembre del año 2012 y 21 de febrero del año 2013, respectivamente.,-=::.~ " ~., \ 1

10 Ministerio de Cultura "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" INFORME DE OPINIÓN TÉCNICA Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura Noviembre,

11 Contenido Introducción ~ Marcolegal ~ Marco legal internacional ~ Política y estándares internacionales... ~ Marco legal nacional... ~ Sobre el Proyecto de Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88...: Estado situacional de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la reserva Observaciones Observaciones generales Observaciones a la descripción del proyecto Observaciones al subproyecto "Sísmica 2D" Observaciones al subproyecto "Sísmica 3D" Observaciones al subproyecto "Pozos Exploratorios" Observaciones al subproyecto "Línea de Conducción" Observaciones a la línea de base social Observaciones a la evaluación de impactos sociales Observaciones a los impactos del subproyecto "Sísmica 2D" Observaciones a los impactos del subproyecto "Sísmica 3D" Observaciones a los impactos del subproyecto "Pozos Exploratorios" Observaciones a los impactos del subproyecto "Línea de Conducción" Observaciones a los impactos acumulativos Observaciones a la valorización económica Observaciones al Plan de relaciones comunitarias (PRC) Conclusiones Conclusiones respecto al subproyecto "Sísmica 2D" Conclusiones respecto a subproyecto "Sísmica 3D" Conclusiones respecto a subproyecto "Pozos Exploratorios" Conclusiones respecto a subproyecto "Línea de Conducción" Conclusión respecto a la valorización económica Anexo

12 ABREVIACIONES j~ AID All AG 1 MINAG ASIS BID CONAPA DGAAE ECA El A EM /MEM ERM INDEPA IN RE NA LBS MIMDES MC OIT ONU PIACI PCA RTKNN VMI UTM Área de Influencia Directa Área de Influencia Indirecta Ministerio de Agricultura Análisis de la Situación de Salud Banco Interamericano de Desarrollo Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Estándares Nacionales de Calidad Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Ministerio de Energía y Minas Environmental Resources Management Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos Instituto Nacional de Recursos Naturales Línea base social Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Cultura Organización Internacional de Trabajo Organización de las Naciones Unidas Población Indígena en Aislamiento y en contacto inicial Plan de Contingencia Antropológico Reserva Territorial Kugapakori Nahua, Nanti y otros Viceministerio de lnterculturalidad Unified Threat Management 3

13 Introducción La empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. operador del Consorcio Camisea, ha explorado y explotado hidrocarburos en el Lote 88 desde el año 2002\ luego de que en diciembre del año 2000 suscribiera un contrato de licencia con el Estado peruano. 2 E11 el marco de sus actividades en la zona, el 20 de noviembre del año 2012 la empresa presentó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) el Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88. Ubicado en la selva sur del Perú (departamento de Cusco, provincia de La Convención, distrito de Echarate), el Lote 88 se superpone a la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros en ,78 hectáreas, lo que representa un 23% del área total. 3 Di eh a reserva es un territorio multiétnico que cuenta con presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial: pueblos Nahua o Yora, de la familia etnolingüística Pano; así como Machiguengas, Nantis y Machiguengas del Paquiría, de la familia lingüística Arawak; entre otros pueblos aún no identificados. En el ordenamiento jurídico nacional, la Ley W 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo W MIMDES, otorgan al Viceministerio de lnterculturalidad (VM 1) del Ministerio de Cultura el rol protector de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). Asimismo, conforme a lo estipulado al artículo W 35 del Reglamento 4, dicha entidad tiene el mandato de emitir una opinión técnica vinculante en relación al componente social de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) asociados a actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas. En cumplimiento de la normativa, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del MINEM remitió mediante los Oficios W MEM/AAE (27 de noviembre del 2012) y W /AAE (21 de febrero del 2013) el EIA para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 al VMI, con la finalidad de que dicha institución emitiese opinión técnica vinculante en relación al componente social del Estudio. Como parte del proceso de evaluación, el Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura aprobó la RVM W VMI-MC del 12 de julio No obstante, a través de los oficios W MEM/AAE, 19 de julio del año 2013 y N /MEM, 2 de octubre del año 2013, la DGAAE remitió al VMI diez (10) tomos de información complementaria al EIA. En consecuencia, el VMI dispuso, en septiembre del 2013, dar continuidad al proceso de evaluación. El equipo técnico encargado de elaborar el informe desarrolló una 1 Actividades aprobadas a través del Estudio de Impacto Ambiental y Social del Lote 88, Camisea y área de influencia, aprobado el 17 de diciembre Contrato aprobado el 6 de diciembre del 2000 por el Decreto Supremo N" EM por medio del cual se autorizó al Consorcio la explotación de hidrocarburos por 30 años para petróleo y 40 años para gas. 3 Asimismo, el Lote 88 se superpone al territorio de las comunidades nativas Shivankoreni, Cashiriari, Segakiato y Ticumpinia. 4 En concordancia con la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N" 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos lndigenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT. 4

14 metodología ad hoc para evaluar el documento, la cual consistió en la revisión y el anál isis de la información vinculada al Proyecto, la revisión de investigaciones antropológicas respecto a los pueblos indígenas que habitan en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, la realización de tres (03) visitas de campo a la zona de intervención del proyecto, talleres y reuniones con actores vinculados al proyecto. En cumplimiento del mandato estipulado por la legislación vigente, el VMI presenta el Informe de opinión técnica al Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88. Este informe contiene seis secciones. La primera desarrolla el marco legal relacionado a la evaluación del proyecto; la segunda sección da cuenta de los aspectos sobre el Proyecto de Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88; la tercera hace referencia al estado situacional de los PIACI de la Reserva; la cuarta corresponde a las observaciones del VMI al EIA y, finalmente, en la quinta sección, se detallan las conclusiones del informe. 5

15 1. Marco legal En el marco del proceso de análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Ampliación del Lote 88, el Viceministerio de lnterculturalidad (VMI) tiene el mandato de realizar una opinión técnica vinculante sobre la base de la legislación vigente Ley W 28736, Ley de Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y su reglamento, D.S MIMDES, así como la Declaración de la Reserva Territorial del Estado a favor de los Grupos Étnicos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. La Ley No y su reglamento establecen la protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento o contacto inicial, a fin de garantizar su derecho a la vida, a la salud, y salvaguardar su existencia e integridad, mientras que la Declaración de la Reserva Territorial del Estado 5 a favor de los Grupos Étnicos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, establece protección legal sobre el territorio de la reserva, así como medidas de control y limitaciones al desarrollo de actividades en dicha área. En el año 2000 se aprobó el contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en el Lote 88, el cual permite realizar acciones de explotación de hidrocarburos en la zona. Es en este escenario que el Viceministerio de lnterculturalidad emite la siguiente opinión técnica, para lo cual desarrolla el marco legal pertinente que se presenta a continuación Marco legal internacional El Convenio OIT W 169 El Convenio OIT W 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) es el documento de mayor relevancia en el país acerca de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Este instrumento fue ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa W el 2 de diciembre de 1993 y entró en vigor en nuestro país el 2 de febrero del año Esta norma reconoce derechos colectivos a los pueblos indígenas y tribales y crea obligaciones para el Estado peruano. Asimismo, el Convenio OIT No 169, reconoce el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras a las que tradicionalmente han tenido acceso, con especial atención a los pueblos nómades y los agricultores itinerantes. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Este instrumento indica que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, señala en su artículo 8 que los pueblos y los ciudadanos indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 5 La RTKNN se creó mediante Resolución Ministerial N' AG/DGRAAR, mientras en el año 2003 se aumentó el nivel de protección a través del Decreto Supremo W AG. 6

16 Directrices de Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial y en Situación de Aislamiento de la ONU El 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de la ONU aprobó el Programa de Acción del Segundo Decenio Internacional para las Poblaciones Indígenas del Mundo, en el cual se realizan dos (2) recomendaciones específicas relativas a pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. A nivel internacional, se recomienda "el establecimiento de un mecanismo mundial encargado de supervisar la situación de los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y corren peligro de extinción"; y a nivel nacional, se recomienda la adopción de "un marco de protección especial para los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y que los gobiernos establezcan políticas especiales para asegurar la protección y los derechos de los pueblos indígenas que tienen pequeñas poblaciones y corren riesgo de extinción". Es en ese marco que se aprueban las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, las cuales tienen como objetivo servir como guía de referencia para los diferentes actores que trabajan con PIACI en América del Sur, así como ser un instrumento que ayude a una mejor contextualización del derecho internacional para proteger a estos pueblos ante su situación de extrema vulnerabilidad y el elevado riesgo de desaparición a que están expuestos. Estas directrices, señalan como pueblos en aislamiento aquellos segmentos de la población indígena que no tienen contacto regular con la población mayoritaria y que además suelen rehuir a cualquier tipo de contacto con poblaciones ajenas a su grupo. Del mismo modo, establece que para probar la existencia de estos pueblos se debe usar acciones indirectas como fotografías aéreas de sus campamentos, visitas a los campamentos abandonados, pruebas de pasos, artilugios abandonados, relatos de contactos contados por pueblos cercanos y/o testimonios de indígenas que por una o por otra razón abandonaron la condición de aislamiento o las series históricas de información georeferenciales, entre otros. Asimismo, en el numeral 12, definen a los "pueblos en situación de contacto inicial" a aquellos "que previamente permanecían 'en aislamiento' y que, bien forzados por agentes externos, bien por decisión del grupo o por factores de otro tipo, entran en contacto con la población mayoritaria" 6. Considerando esa distinción, las Directrices de Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial y en Situación de Aislamiento de la ONU diferencian las políticas y acciones dirigidas a los pueblos indígenas en situación de aislamiento de aquellas dirigidas a pueblos en situación de contacto inicial. De este modo, se refieren "al principio de acción sin daño como argumento central para el trabajo con los pueblos en contacto inicial", señalando que "a partir de este principio es importante tener claras una serie de pautas que inciden directamente en la salud de los pueblos en contacto inicial; recuperar la territorialidad de los pueblos y garantizar sus territorios; contar con medios de trabajo seguros y siempre supervisados por los mismos pueblos; que sean ellos mismos quienes decidan quiénes entran o quiénes no; y que el Estado garantice ese protagonismo". 7 6 Organización de las Naciones Unidas. Loe. Cit. Pg. 1 O. 7 Organización de las Naciones Unidas. Loe. Cit. Pg

17 1.2. Política y estándares internacionales Entre los lineamientos ambientales y sociales que aplica el titular del proyecto se han incluido los formulados por el Banco Mundial y el IFC (Corporación Financiera Internacional por sus siglas en inglés), además de los exigidos por el BID. Política Operativa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre Pueblos Indígenas (OP-765) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) concedió un préstamo a Transportadora de Gas del Perú (TGP), operadora encargada del componente transporte (downstream) para ayudar a financiar los conductos de gas natural y gas natural líquido desde los yacimientos de Camisea en el departamento de Cusca hasta la costa, y un préstamo al gobierno peruano para fortalecer un sistema asociado al proyecto de protección social y medioambiental. Si bien el componente de producción (upstream) no cuenta con financiamiento del BID, esta entidad identificó y requirió diversas mejorías y puso como condición para hacer efectivo el préstamo que el proyecto tuviera un tratamiento integral para ambos componentes (transporte y producción) y, más aún, que aplique las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del IFC - Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial. De acuerdo a su Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (OP-765), el BID hace referencia a los pueblos en aislamiento como poblaciones de una especial vulnerabilidad y manifiesta la imposibilidad de aplicar los mecanismos de consulta previa y negociación. Asimismo, señala que considerando la naturaleza excepcional de estos pueblos, solo financiará proyectos que respeten su derecho a permanecer en condición de aislamiento y vivir libremente de acuerdo a su cultura. Asimismo, con la finalidad de salvaguardar su integridad física, territorial y cultural, la OP-765 señala que los proyectos que puedan potencialmente impactar a estos pueblos, sus tierras y territorios o formas de vida, deberán incorporar medidas socioculturalmente adecuadas para reconocer, respetar y proteger sus tierras y territorios, medio ambiente, salud y cultura, así como para evitar contacto con ellos como consecuencia del proyecto. Es en ese marco que el BID ejecutó una carta acuerdo (documento de validez legal) con el consorcio del Componente de Explotación de Camisea, comprometiéndolo a cumplir con los requisitos ambientales y sociales que están resumidos en la Sección 8 del Reporte de Impacto Social y Ambiental del BID y en el anexo del mismo. Banco Mundial e IFC Los lineamientos ambientales y sociales que aplica la empresa Pluspetrol han incluido los formulados por el Banco Mundial y la IFC (Corporación Financiera Internacional por sus siglas en inglés), además de los exigidos por el BID. La empresa Pluspetrol ha circunscrito parte de su política corporativa para pueblos indígenas bajo los lineamientos del Banco Mundial. En ese sentido, la Política Operativa 4.20 ofrece orientaciones para: 1) asegurar que los pueblos indígenas se beneficien de los proyectos de desarrollo y 2) evitar o mitigar efectos potenciales adversos en los pueblos indígenas que puedan ser causados por las actividades apoyadas por el Banco. Del mismo modo, el BID ha indicado que considera a las políticas de protección del Banco Mundial como un punto de referencia para el proyecto Camisea. El contratista ha 8

18 señalado que hay tres políticas de protección del BM relevantes para el proyecto: a) Estudio Ambiental (OP 4.01); b) Indígenas (OP 4.20); y e) Hábitats Naturales (OP 4.04) Marco legal nacional La Constitución Política del Perú de 1993 Reconoce el derecho a la identidad étnica como derecho fundamental de toda persona (artículo 2, inc.19) y el reconocimiento de la jurisdicción indígena y el derecho consuetudinario dentro del ámbito del territorio comunal (artículo 149). Asimismo, reconoce a las comunidades campesinas y nativas su existencia legal y personería jurídica y declara que son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece (artículo 88). Declaración de primera Área Territorial Provisional en el Perú La Resolución Ministerial W AG/DGRAAR, declara la primera Área Territorial Provisional en el Perú, la cual es dada a favor de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua, de las familias lingüísticas Arawak y Pano, sobre una superficie de hectáreas, ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente. Esta norma, si bien determina un área de protección, no precisó derechos, deberes o limitaciones, lo que generó poca capacidad de control para resguardar a las poblaciones ubicadas en su interior o para limitar el desarrollo de aprovechamiento de recursos naturales que pudiera generar algún tipo de impacto 8. Declaración de la Reserva Territorial del Estado a favor de los Grupos Étnicos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros 9 El Decreto Supremo No AG, fue emitido trece años después de la Resolución Ministerial W AG/DGRAAR que declaró la primera Área Territorial Provisional. Este Decreto Supremo estableció una superficie de ,73 hectáreas como Reserva Territorial del Estado a favor de los Grupos Étnicos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. El propósito de esta norma fue dotar a dicha reserva de un mayor nivel de protección legal, así como establecer con mayor claridad las medidas de control y limitaciones al desarrollo de actividades en ella. Asimismo, encarga a la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA, hoy Viceministerio de lnterculturalidad) la conducción, coordinación y autorización de las actividades científicas o humanitarias que se requieran desarrollar al interior de la reserva territorial. De este modo, el artículo 3 de la norma prohíbe el "establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos" reconocidos que habitan al interior de la 8 Plan de Protección y Defensa de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la RKNN, yer en congreso. gob. pe/sicr!tradocestp roc/contdoc nsf/d9957 5da99ebfbe305256f2 e006d1 cf0/4085fcab32e1 Oac cd5/$FILE/NL pdf 9

19 referida reserva, "así como el desarrollo de actividades económicas" distintas a las vinculadas a los derechos preexistentes en la reserva, pues además se prohíbe "el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales". Asimismo, se establece que "aquellos derechos de aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberán ejercerse con las máximas consideraciones para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan al interior de la reserva territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros allí presentes, siguiendo las directivas que al respecto deberá establecer la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos -Conapa". Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto lnicial 10 y su reglamento 11 Esta ley, la W y su reglamento, fueron aprobados mediante Decreto Supremo W MIMDES el 16 de mayo del año 2006 y el 4 de octubre del año 2007, respectivamente. La ley establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento o contacto inicial a fin de garantizar su derecho a la vida, a la salud y salvaguardar su existencia e integridad. Asimismo, desarrolla las definiciones de "situación de aislamiento", "contacto inicial" y "reserva indígena" estableciendo derechos para estos grupos, de manera que el Estado asume obligaciones con la finalidad de garantizar el ejercicio de los mismos. Jx \) Así, la ley señala que los pueblos indígenas se encuentran en condición de aislamiento cuando "estos no han desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han optado por descontinuarlas". Los pueblos indígenas en situación de contacto inicial son definidos como aquellos que "han comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional" y, finalmente, se define como "reservas indígenas" aquellas "tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad" (Artículo 2, definiciones inciso b, e y d). Esta ley, en su artículo 5, 6 y 7, otorga carácter de intangible a las reservas indígenas, regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas y señala al Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA, hoy Viceministerio de lnterculturalidad) como responsable del cuidado de los derechos de estos pueblos, encargándosele la conducción, la implementación y la supervisión del 1 CVer en 0/cem problematica indígena/ documentos/leyes%20 de%20comunidades/{6)1ey protecciondepueblosindigenas28736.pdf 11 Ver en 20para%20ia%20proteccion%20de%20pueblos%20indigenas%20u%20originarios%20en%20situa cion%20de%20aislamiento%20y%20en%20situacion%20de%20contacto%20inicial.pdf 10

20 reg1men especial y determinándolo como ente rector en materia de estas poblaciones vulnerables. Guías y normas técnicas de salud El Ministerio de Salud establece una Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, la cual tiene por objetivo promover, coordinar, monitorear acciones en beneficio de los pueblos indígenas que permita disminuir la brecha sanitaria existente, en particular aquella referida a la mortalidad infa-ntil, la desnutrición y la morbilidad por enfermedades emergentes. Estos objetivos se enmarcan en el respeto a los patrones culturales propios de los pueblos indígenas, así como en el enfoque intercultural en salud. Es en ese marco que el Ministerio de Salud elaboró la guía técnica Relacionamiento para casos de interacción con indígenas en aislamiento o en contacto reciente 12, aprobada por Resolución Ministerial N MINSA. Esta guía técnica está orientada a prevenir situapiones que atenten contra la salud y la vida tanto de los indígenas en aislamiento y los indígenas en contacto reciente, como del equipo de salud y otras personas ante la posible interacción fortuita, violenta o no, entre ellos, prescribiendo el comportamiento adecuado cuando suceda el evento mediante decisiones enmarcadas en el respeto a la cultura y al derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas. Asimismo, el ministerio elaboró la guía técnica Atención de salud a indígenas en contacto reciente y en contacto inicial en riesgo de alta morbimortalidad 3, aprobada por Resolución Ministerial N MINSA. Esta guía tiene la finalidad de disminuir los efectos negativos en la salud de los pueblos indígenas en contacto reciente e indígenas en contacto inicial mediante acciones oportunas y eficaces con calidad humana y técnica y de respeto a su cultura y autodeterminación. El objetivo de esta guía es orientar al personal de salud en los comportamientos y decisiones para la prestación de servicios en el marco del respeto que merece la cultura de los pueblos en contacto reciente y contacto inicial, desarrollando actividades y procedimientos culturalmente adecuados para la prevención, contingencia y mitigación del impacto negativo en la salud. De otro lado, la norma técnica de salud "Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en Escenarios con Presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente", aprobada por Resolución Ministerial N M INSA 14, tiene por finalidad "proteger la salud de los indígenas en aislamiento y preparar al personal de salud para actuar en caso suceda algún avistamiento o contacto e implemente acciones oportunas y eficaces con calidad humana y técnica, y de respeto a su cultura y autodeterminación". Sobre la opinión técnica previa vinculante del Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura El Viceministerio de lnterculturalidad 15 tiene como funciones formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y poblaciones afroperuanas. En este sentido, toda 12 Ver en ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normasleqales/2007/rm pdf 13 Ver en ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2007/rm pdf 14 Ver en ftp://ftp2.minsa.qob.pe/normaslegales/2007 /rm pdf 15 Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por D.S. W MC. 11

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