LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARTE ORGÁNICA PRESENTADO POR: NICOLAS DAVID MEJÍA CASTAÑEDA BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ ANGULO PRESENTADO A:

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1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1 PARTE ORGÁNICA PRESENTADO POR: NICOLAS DAVID MEJÍA CASTAÑEDA BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ ANGULO PRESENTADO A: Profesor GULLERMO LEÓN BETANCUR HINCAPIÉ INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO FACULTAD CIENCIAS DE DERECHO TEORÍA GENERAL DEL ESTADO GRUPO 210 NOCHE SEPTIEMBRE 1 DE 2013

2 TABLA DE CONTENIDO 2 INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS 1.1 Objetivo General 1.2 Objetivos Específicos 2. ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 2.1. Parte Orgánica de la Constitución De la Estructura del Estado de Colombia De las Funciones Públicas 3. CLASES DE CONSTITUCIONES 4. EL PODER CONSTITUYENTE 5. REFORMA CONSTITUCIONAL 6. CONCLUSIONES 7. REFERENCIAS

3 INTRODUCCIÓN 3 En el siguiente trabajo se hará un breve recuento de cómo está dividida realmente una Constitución Política según los pilares fundamentales sobre los cuales se desarrolla. Primero se debe decir que las Constituciones generalmente tienen dos fines: En primer lugar, establece los principios que inspiran la acción del Estado, fijados en las mayorías de las constituciones en las llamadas declaración de los derechos. En segundo lugar, organiza el ejercicio del poder; porque establece unas normas que determinan la actividad política de los gobernantes, también establece la legitimidad de los gobernantes y determina a su vez el ámbito de competencia de los mismos dentro de un Estado de Derecho. No obstante; esta investigación se centra en los siguientes aspectos de la Constitución Política de Colombia: a) Parte orgánica; parte en la que se establece la organización del Estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y, a nivel general, todas las normas que rigen un Estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano. Este segmento de la Constitución colombiana de 1991 está comprendido entre los artículos 113 y el 373. Otros elementos que se analizarán serán: b) Clases de Constitución. c) Poder Constituyente (Originario y Derivado). d) Reforma constitucional. e) Quiénes reforman la constitución.

4 4 1. OBJETIVOS 1.1 OBJETIVO GENERAL. Analizar algunos de los elementos claves que conforman y le dan validez a la Constitución Política de Colombia. 1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS. Identificar la parte orgánica de la Constitución Política de Colombia. Definir qué clases de Constituciones existen. Establecer el papel del poder constituyente tanto el originario como el derivado. Mencionar qué reformas ha tenido la Constitución Política de Colombia de 1991, identificando quiénes pueden reformarla.

5 5 2. ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. La Constitución Política de Colombia está dividida en dos partes fundamentales: La parte dogmática y la parte orgánica, aunque algunos autores separan el preámbulo como una parte independiente, pues este tiene fuerza vinculante. FIGURA 1. PARTE CONSTIT PARTE PREÁMB PRINCIPI DERECH ESTADO PODER PUEBL TERRIT MECANIS ÓRGAN LEGISLA EJECUTI JUDICIA DE DE CONTRALORÍ DEL

6 6 No obstante, el siguiente trabajo se enfoca de forma analítica en la parte orgánica, de tal manera que se pueda contextualizar al lector y éste a su vez pueda visualizar de modo general el funcionamiento del poder público en Colombia. 2.1 PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. José Iván Ortiz Castro (2007) afirma que la parte orgánica de la Constitución Política de Colombia: Contempla los aspectos operativos del Estado. Se refiere a los órganos y a los poderes públicos fijándoles funciones y competencias, es decir, enfatiza lo relativo a las facultades de los órganos e instituciones habilitadas para el ejercicio del poder (p. 152). A partir de este precepto se puede decir que la Constitución Política de 1991, estableció una estructura del Estado colombiano compuesto por 3 ramas del poder público según el artículo 113, y además, la organización fiscalizadora o de control (artículos 113,117 a 119) donde se habla de qué es la organización electoral, (artículos 113 al 120). Se explica el funcionamiento de la Banca Central, (artículos 371 al 373) y la Comisión Nacional de Televisión (Artículos 75 y 76), la jurisprudencia de la Corte Constitucional la amplio cuando definió, que también son organismos autónomos con régimen constitucional especial la Comisión Nacional del Servicio Civil (artículo130), todo conforma, un conjunto de organismos con regímenes especiales de autonomía para el cumplimiento de determinadas funciones agrupados en las Corporaciones Autónomas Regionales (artículos 150 # 7 y 331) y las universidades del Estado (artículo 69).

7 Con base en dicha estructura, la misma Constitución de 1991 crea o autoriza, la creación de más entidades en cada una de las ramas del poder público en donde le dio autonomía, como por 7 ejemplo creó la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y con sus 2 Salas y Consejos Seccionales, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Nacional de Televisión, la Junta Directiva del Banco de la Republica, la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande del Magdalena, entre otros. De acuerdo con el fundamento que adoptó la Constitución de 1991, se le otorgó autonomía especial a la Contraloría General, a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades electorales y al Banco de la República entre otras. Y en ejercicio de su función, faculta al legislador, para crear otras en donde deja en manos del legislador a iniciativa del gobierno, dentro de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran, para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan, también faculta al legislativo para que en ejercicio de su función fusione o suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se le confiere dicha facultad al presidente de conformidad con la Ley ( articulo 189 # 15) o en determinado caso para que se modifiquen sus estructuras sujetas a los principios y reglas generales que defina la ley (articulo 189 # 16 ). Lo anterior se puede visualizar con mayor claridad en el título V de la Carta Política, donde consagra en dos (2) capítulos, de manera general, la organización del Estado colombiano; describiendo en el primero, de forma esquemática la Estructura del Estado Colombiano (Figura Nº 2), y en el segundo las bases de la Función Pública, entendida ésta como la relación laboral de los servidores públicos con el Estado.

8 CAPITULO 1 (Art. del 113 al 121 de la Constitución Política de Colombia) De La Estructura Del Estado. FIGURA 2. Puesto que ya se pudo visualizar la estructura del Estado, es de vital importancia conocer cuáles son las competencias o atribuciones que tiene cada una de las partes; para lo cual se hará mención de las funciones de cada parte de manera general. CAPITULO 2 (Art. Del 122 al 331 de la Constitución Política de Colombia) De La Función Pública. A) RAMA LEGISLATIVA. FIGURA 3

9 9 Funciones del Congreso de la República: El Congreso de la República tiene las siguientes funciones: - Función Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos. - Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación. - Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. - Función Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política. - Función Electoral: El Congreso es el encargado de elegir a los siguientes funcionarios: Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la

10 Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al Vicepresidente de la República si se presenta falta 10 absoluta. - Función Administrativa: El Congreso debe establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. - Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. - Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones. Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas: Funciones del Senado - Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. - Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.- Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.- Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.- Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.- Elegir al Procurador General de la Nación.- Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno - Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación. - Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.- Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.- Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.- Conocer de el abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.- Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado. (RODRÍGUEZ Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia, Décima Edición, Temis, 2006). Funciones de la Cámara de Representantes Elegir al Defensor del Pueblo.- Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.- Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas

11 constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.- Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.- Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen. (RODRÍGUEZ Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia, Décima Edición, Temis, 2006). 11 COMISIONES DEL CONGRESO: - PRIMERA Tiene 19 miembros en el Senado. Los asuntos de su competencia son: reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos. - SEGUNDA Tiene 13 miembros en el Senado y está encargada de los temas de Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos. - TERCERA. Tiene 15 miembros en el Senado. Conoce los temas de Hacienda y crédito público, impuestos y contribuciones, exenciones tributarias, régimen monetario, sistema de Banca Central, regulación económica, mercado de valores; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora, cambiaria y los asuntos relativos a Planeación Nacional. - CUARTA.

12 Cuenta con 15 miembros en el Senado y estudia los temas relacionados con Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organización de establecimientos públicos 12 nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa. - QUINTA. Está compuesta por 13 miembros en el Senado y debate los temas de régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, recursos naturales, adjudicación y recuperación de tierras, recursos ictiológicos y asuntos del mar, minas y energía; corporaciones autónomas regionales. - SEXTA. La integran 13 miembros del Senado y trata los temas de comunicaciones, tarifas, calamidades públicas, servicios públicos, medios de comunicación, investigación científica y tecnología, órbita geoestacionaria, sistemas digitales de comunicación e informática, espacio aéreo, obras públicas, transporte, turismo, educación y cultura. - SEPTIMA. Cuenta con 14 miembros en el Senado y estudia los asuntos relacionados con el estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, cajas de previsión, fondos prestacionales, carrera administrativa, recreación, deportes, salud, vivienda, economía solidaria, asuntos de la mujer y la familia.

13 13 FIGURA 4 COMISIONES DEL CONGRESO SENADO CÁMARA DE REPRESENTANTES LEGALES Y ESPECIALES PRIMERA: Reforma Constitucional, Organización Territorial. SEGUNDA: Política Internacional, Defensa Nacional. TERCERA: Hacienda y Crédito Público, Impuestos. CUARTA: Leyes de Control Fiscal, Presupuesto. QUINTA: Agropecuarios, Ecología, Medio Ambiente. SEXTA: Medios de comunicación, espacio aéreo. SÉPTIMA: Organización sindical, Seguridad Social, Mujer, Familia

14 14 B) RAMA EJECUTIVA. FIGURA 5 Corresponde al gobierno aplicar las leyes. Sus altos funcionarios son elegidos mediante el voto en elecciones. El presidente es quien tiene mayor autoridad es esta rama y es elegido para un período de cuatro (4) años y nombra los ministros y a los directores de los departamentos administrativos. Además, dirige las relaciones internacionales y la fuerza pública, de la que es Comandante General; sanciona y promulga las leyes, y reglamenta por medio de decretos con fuerza de ley. También declara el Estado de conmoción interna cuando hay graves conflictos internos y el estado de guerra, frente a una agresión externa. La rama ejecutiva, además, inspecciona la prestación de los servicios públicos.

15 El vicepresidente se encarga de remplazar al presidente por ausencia total o temporal. Las gobernaciones son de carácter departamental y sus mandatarios son nombrados en elecciones para 15 períodos de cuatro (4) años, al igual que los alcaldes, concejales y diputados. El gobernador se encarga de promover el desarrollo, la planeación y mantener el orden público en su departamento. Los alcaldes son los mandatarios de los distritos y de los municipios y entre sus funciones está promover el desarrollo económico y social, las obras y los servicios públicos, y el mantenimiento del orden público en su distrito o municipio. MINISTERIOS MIN. DE RELACIONES EXTERIORES - María Ángela Holguín MIN. DE HACIENDA - Mauricio Cárdenas MIN. DE JUSTICIA - Alfonso Gómez Méndez MIN. DE DEFENSA NACIONAL- Juan Carlos Pinzon MIN. DEL INTERIOR Aurelio Iragorri MIN. DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Rubén Darío Lizarralde Montoya

16 16 MIN. DE SALUD Y DE LA PROTECIÓN SOCIAL- Alejandro Gaviria MIN. DE TRABAJO - Rafael Pardo MIN. DE MINAS Y ENERGIA - Amilkar Acosta Medina MIN. DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - Sergio Diaz MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL- Maria Fernanda Campo

17 17 MIN. DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE- Luz Helena Sarmiento Villamizar MIN. DE VIVIENDA, CIUDAD Y DESARROLLO - Luis Felipe Henao MIN. DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONE S - Diego Molano MIN. DE TRANSPORTE- Cecilia Álvarez MIN. DE CULTURA- Mariana Garcés DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN COLOMBIA. DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DNP: Departamento Nacional de Planeación. Agencia Nacional de Inteligencia: (Reemplaza al DAS). Departamento Administrativo de la Función Pública Organismo encargado de liderar los procesos de modernización y estructuración relacionado con la administración del personal al servicio del Estado.

18 18 C) RAMA JUDICIAL. FIGURA 6 Está compuesta por los funcionarios que trabajan en la administración de la Justicia. Con la Constitución de 1991 se crearon nuevas entidades para la rama Judicial y se hizo una nueva distribución de las funciones. La Corte Constitucional, se creó como organismo especializado para velar para que las nuevas leyes estén de acuerdo con la Carta Magna y resuelvan las demandas de los ciudadanos y

19 para controlar los decretos que expida el Ejecutivo cuando adquiere poderes especiales al declarar el estado de conmoción, por considerar turbado el orden público. 19 La Corte Suprema de Justicia, dice la última palabra en los procesos judiciales y enjuicia a los altos funcionarios del Estado, como el procurador o el presidente de la República. El Consejo de Estado, juzga y resuelve litigios entre particulares y el Estado; atiende las consultas del gobierno en materia administrativa; decide sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos del gobierno que no sean de competencia de la Corte Constitucional y resuelve la pérdida de investidura de los congresistas. Para lograr la autonomía en el manejo del presupuesto de la rama judicial, se creó el Consejo Superior de la Judicatura para que maneje estos dineros, administre la carrera judicial, proponga los nombres de los candidatos a magistrados y jueces, y supervise el rendimiento de los juzgados y la ética profesional de los abogados. Con la Constitución de 1991, los juzgados y tribunales que resuelven los conflictos entre las personas y sancionan los delitos, entraron a formar parte de un nuevo sistema penal que busca una mayor eficiencia en la lucha contra la impunidad y el crimen organizado. Como parte de este sistema se creó la Fiscalía General de la Nación, que se encarga de investigar los delitos, llevar a los delincuentes ante la justicia, ordenar su detención preventiva y entregarle al juez las pruebas para emitir un fallo pronto y justo. Es lo que se conoce como Sistema Acusatorio. También se creó la figura de Jueces de Paz, que pueden ser vecinos de reconocida

20 honorabilidad elegidos popularmente, que se encargan de resolver problemas menores de los vecinos y algunas infracciones al Código de Policía. 20 Igualmente, la Constitución de 1991 acepta las decisiones y sanciones de las autoridades tradicionales indígenas en sus territorios, con lo que se garantiza el reconocimiento de la autonomía. FIGURA 7

21 21 D) ORGANOS DE CONTROL - Ministerio Público. Al Ministerio Público le corresponde la promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de las personas que desempeñan funciones públicas. Esto quiere decir que el Ministerio Público debe promover e intervenir en todas las actuaciones de las demás ramas del poder público para efectos de evitar cualquier riesgo o daño ocasionado a los Derechos Humanos, incluso, puede interponer acciones de tutela a favor de individuos que estén en condiciones de vulnerabilidad manifiesta como desplazados. - La Procuraduría General de la Nación

22 Tiene como función la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, en todos los niveles de la administración; la Procuraduría 22 también protege los derechos humanos y asegura su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo, esto supone que el Procurador o el Defensor, mediante sus delegados, pueden iniciar acciones judiciales dirigidas a proteger derechos fundamentales o sancionar la violación de los mismos. - Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público. Es dirigida por el Defensor del Pueblo y su función principal es esencialmente, la de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Lo anterior se ve reflejado en varias de sus funciones, como por ejemplo, la de orientar e instruir a los todas las personas y a los colombianos en el exterior, en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado; divulgar los derechos humanos y recomendarlas políticas para su enseñanza; invocar el derecho de Habeas Corpus, esto es, presentar un recurso judicial a favor de una persona que pueda considerarse injustamente privada de la libertad por una entidad pública. Al interior de la Defensoría del pueblo encontramos además las Defensorías Públicas, servicio que se presta en favor de las personas que no tienen la posibilidad económica o social de proveer por sí mismas, la defensa de sus derechos o para asumir su representación judicial o extrajudicial, en otras palabras, la de costear un abogado. - Personerías Municipales y Distritales

23 Las Personerías son entidades que hacen parte del Ministerio Público y están encargadas de ejercer el control disciplinario en el Municipio o el Distrito Capital, dependiendo si están ubicados 23 en Bogotá (Distrito) o cualquier otra ciudad (Municipio). El Personero está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las demás normas del ordenamiento legal, promoviendo las acciones constitucionales cuando éstas están siendo vulneradas por alguna entidad pública. También debe defender los intereses de la sociedad, vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales, ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales y distritales, y ejercer función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales y distritales. - El Control Fiscal. La función de Control Fiscal se distribuye entre la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, y las Contralorías departamentales, distritales y municipales, sin que las últimas dependan jerárquicamente de la Contraloría General. El control fiscal consiste en la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Esto significa, el control de la administración correcta de los recursos en las actividades presupuestales del Gobierno. - Contraloría General de la Republica. La Contraloría es una institución autónoma. Su vigilancia se dirige a todas las entidades nacionales. Esto quiere decir que el control a la gestión fiscal es ejercida sobre todos los órganos

24 que integran la rama legislativa, judicial, ejecutiva nacional y Ministerio Público, así como las otras entidades creadas por la Constitución (por ejemplo, la Comisión Nacional de Televisión) Auditoría General de la República. La función de la auditoría podría considerarse intermedia para la vigilancia y control fiscal, en otras palabras, dirige y recomienda métodos para la medición de cuentas que permita a la Contraloría ejercer control fiscal. Por esto, tiene como funciones las de determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría y la misma Auditoría. De igual manera, establece los métodos y la forma en que las entidades públicas vigiladas deben rendir cuentas. Lo anterior quiere decir que la Auditoría establece la manera en que se rinden cuentas, determina criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, que se aplican para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y la evaluación del control fiscal interno. De esta manera, termina por definir la manera en que las entidades públicas deben rendir cuentas, y cómo la Contraloría debe hacer la vigilancia sobre las demás entidades. - Organización Electoral. La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

25 25 Áreas Misionales: Registraduría Delegada en lo Electoral. Dirección de Gestión Electoral. Dirección de Censo Electoral. Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación. Dirección Nacional de Identificación. Dirección Nacional de Registro Civil. Delegaciones Departamentales de la Registraduría Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares Registraduría del Distrito Capital. - Noción General De Los Órganos Autónomos O De Administraciones Independientes. Se trata de aquellos órganos, entidades, comisiones o agencias estatales sin personería jurídica que se agrupan en organizaciones del poder público la organización fiscalizadora o de control y la organización electoral- y que operan al lado de las Ramas del Poder Público, o de instituciones con personería jurídica de derecho público, que sin pertenecer a ninguna de las Ramas ni Organizaciones del Poder Público, gozan de un determinado grado de autonomía e independencia, como es el caso del Banco de la República y de la Comisión Nacional de Televisión. En cada caso, la misma Carta Política los crea o les da el tratamiento constitucional que determina su régimen jurídico. (BETANCOR RODRÍGUEZ, Andrés. Las Administraciones Independientes, Edit. Tecnos. Madrid 1994).

26 26 3. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES. A continuación se inicia a describir los tipos de constituciones que se han identificado en los diferentes sistemas políticos: Las constituciones por el procedimiento para su modificación pueden ser pétreas, rígidas o flexibles, por el mayor o menor contenido pueden ser breves o extensas, por su presentación pueden ser escritas o consuetudinarias, por su contenido pueden ser originarias o derivadas y por su efectividad pueden ser normativas, nominales o semánticas. (Remedio Sánchez Ferriz. Curso de Derecho Constitucional General p. 203). Ahora se presenta una clasificación basados en lo establecido por el doctrínate JOSE IVAN ORTIZ CASTRO:

27 27 RACIONAL - NORMATIVA: Elementos ideológicos. SOCIOLÓGICA: Se debe a una real trasformación del modo de producción. SENTIDO FORMAL: Cuando existe un texto específico - vocación de permanencia. CONSUETUDINARIA: Se genera por normas obligatorias de ungrupo social. RIGIDAS: Obstáculos obstensible para su modificación o reforma. DOGMÁTICA: Se quedan en el plano de la abstracción, en el "deber ser".

28 28 ORGÁNICA: Contempla normas positivas y establece instituciones concretas NORMATIVA: Regula con eficacia el proceso político. NOMINALES: Cuando muestra desajustes con la realidad política. SEMÁNTICA: Cuando de verdad nos rige y son el camuflaje de una política autocrática. ORIGINARIA: Cuando inicia con un modo de regulación y rompe con lo reestablecido. DERIVADA: Imita la originaria.

29 4. EL PODER CONSTITUYENTE. A continuación se describen algunas definiciones sobre el poder constituyente: 29 En la Revolución Francesa: El Poder Constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga Es la atribución que se posee para dictar normas de carácter constitucional que organicen jurídicamente un Estado o que reformen esas constituciones político-jurídicas. (Jaime Vidal Perdomo p.209) La constitución se origina o ante la ruptura del orden establecido (revolución, conquista, golpe de Estado) o porque se instauro un nuevo ordenamiento jurídico político. El poder constituyente refleja la mas genuina expresión de la actividad política. Se exterioriza en las decisiones fundamentales aptas para crear e imponer originalmente un orden jurídico nuevo. Es la voluntad que procede directamente del ser político, la voluntad espontanea y viva de la realidad social Es una actividad política pura, creadora, fundadora, innovadora, originaria, enérgica, excepcional, eficaz, que plasma en el derecho una concepción del Estado (Jaime Vidal Perdomo p.209) Podemos resumir que el poder constituyente es la capacidad o facultad que tiene un Estado para darse su propia constitución. El poder constituyente puede ser constituyente originario y constituyente derivado, constituido o secundario. A. Poder constituyente originario. Es originario porque no está predeterminado por nada, ni por nadie y trasciende al orden jurídico positivo. No existe otro poder. Es un poder político o factico anterior y superior al Estado y al derecho.

30 Es unitario e indivisible: no está fraccionado y sirve, previamente, de fundamento a otros poderes. Es permanente. Subsiste, no se agota con la expedición de una constitución. Al lado y por 30 encima de la constitución sigue subsistiendo su voluntad. El poder constituyente originario es además: Autónomo. Porque no está sometido a modelos jurídicos. Revolucionario e integrador. Porque crea un Estado nuevo. Convergente. Por que condensa todos los aspectos fundamentales del Estado. B. Poder constituyente derivado. El poder constituyente derivado, constituido o secundario, es la facultad de reformar total o parcialmente la constitución, conservando su identidad fundamental y acatando la constitución vigente y las organizaciones previas. Es una facultad ya regulada, limitada y atribuida por la constitución a un órgano del Estado. Sus características esenciales, son: Es derivado. Está sometido a lo dispuesto por el constituyente primario. De derecho. Su campo de acción lo determina la misma constitución. Normal. No es revolucionario. Sus transformaciones deben estar encuadradas dentro del ordenamiento jurídico vigente.

31 5. REFORMA CONSTITUCIONAL. La norma constitucional no puede permanecer estática, no puede ser pétrea. Es 31 indispensable su armonización con los tiempos y las nuevas necesidades. No es lo mismo establecer una constitución que reformarla. El primero es el acto de máxima soberanía popular, es un acto creador, es la facultad soberana del pueblo para darse a su propio ordenamiento jurídico - político. El otro es un procedimiento para la revisión de lo ya establecido y cuyos procedimientos son siempre señalados por la constitución. Son funciones de inferior rango jerárquico al poder constituyente originario. (Jaime Vidal Perdomo p.212) Quién pueden reformar la Constitución Política de Colombia? El Congreso lo hace por acto legislativo. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo, previa ley aprobada por el Legislativo que dispone la competencia, el período y su composición. Y el referendo aprobado por el pueblo, se convoca por ley expedida también por el Congreso. En Colombia, en ausencia de normas irrevocables y de mandato expreso cuando se trate de sustituir total o parcialmente la ley fundamental, se crean jurisprudencialmente, a veces con la preeminencia de la mayoría de un voto, acerca de las prohibiciones intrínsecas de la Constitución, para inventar paradigmas de no retroceso, que pueden llevarnos a la dictadura de los jueces

32 32 REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN CONGRESO Cuántas reforma ha tenido la Constitución de Colombia? Desde 1991, cuando vio la luz la Constitución Política, llevamos treinta y siete reformas constitucionales: tres en 1993, dos en 1995, una en 1996, una en 1997, una en 1999, dos en el 2000, dos en 2001, tres en 2002, dos en 2003, dos en 2004, tres en 2005, cuatro en 2007, una en 2008, dos en 2009, seis en 2011 y dos en El gobierno de Álvaro Uribe Vélez (ocho años, 2002 a 2010), cuatro reformas en 2007 y la mayor fue en 2011 con seis, dentro del gobierno de Juan Manuel Santos Calderón. Igualmente, dentro de las reformas más importantes se puede mencionar: La reforma al régimen de transferencias de recursos a las entidades territoriales es, una de la más

33 importante. Le siguen la reforma que permite la reelección presidencial y la que reglamenta el nuevo régimen de partidos políticos CONCLUSIONES Se identificó la parte orgánica de la Constitución Política de Colombia, la cual establece como estructura general los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial; al igual que, los órganos de control. Se describieron los tipos de constituciones, los cuales pueden ser racional, sociológica, en sentido formal, consuetudinaria, rígida, dogmática, orgánica, normativa, nominal, semántica, originaria y derivada. Se planteó en qué consiste el poder constituyente. Se determinó que los entes que pueden hacer reformas a la Constitución son la asamblea constituyente, el pueblo a través de un referendo y el Congreso.

34 34 7. REFERENCIAS Ortiz, J. (2005). Aproximación al Estado. (5ª Ed.) Medellín: Universidad de Medellín. L. Vieco e Hijas Ltda. Arbeláez, R. (2005). Curso de Derecho Constitucional General. (6ª Ed.). Medellín: Biblioteca Jurídica Dike. Robles, A (2000). Revista de Derecho. Colombia. Numero 14, pp Díaz, M (2008). Gaceta Jurídica. Colombia. Universidad de Santander. Año 2 número 3, pp Constitución Política de Colombia de

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