Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

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1 FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación JUNIO 2015 Nº 2

2 INDICE Prórroga Plan de Facilidades de Pago pág. 03 Consulta sobre Factura Electrónica pág.05 Gestión ante AFIP: Nota por DDJJ de la RG pág. 06 Consulta sobre Factura Electrónica pág.08 Material Jornada Tributaria pág. 12 2

3 TEMA: URGENTE - PRÓRROGA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO FECHA: 01 DE JUNIO DE 2015 Informamos que la AFIP ha dado curso a nuestro pedido y hoy se publicó la prórroga del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. A continuación detallamos el texto publicado hoy en el Boletín Oficial: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3774 Régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015. Prórroga al 30/6/2015 SUMARIO: Se prorroga al 30/6/2015 el plazo para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive. Recordamos que el citado plan de pagos prevé que la deuda se podrá regularizar en hasta 120 cuotas mensuales, cuyo monto deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, para quienes dicho importe deberá ser igual o superior a $ 150, y la tasa de financiación del plan está prevista en el 1,90% mensual. JURISDICCIÓN: ORGANISMO: Nacional FECHA: 30/05/2015 BOL. OFICIAL: 01/06/2015 Adm. Fed. Ingresos Públicos VIGENCIA DESDE: 01/06/2015 VISTO: La Resolución General N y su complementaria, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspección. Que se ha observado que la medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesión por parte de los contribuyentes y/o responsables. 3

4 Que, no obstante, en el marco de los Consejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades propias de los contribuyentes y/o responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos hubieran finalizado las tareas previas a la adhesión lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos. Que en virtud de ello, y a efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la adhesión al plan de facilidades en cuestión. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Art. 1 - Fíjase el día 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades de pago establecido por la resolución general 3756 y su complementaria. Art. 2 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3 - De forma. TEXTO S/RG (AFIP) BO: 1/6/2015 FUENTE: RG (AFIP) 3774 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 1/6/2015 Aplicación: para prorrogar el plan de facilidades de pago hasta el 30/6/2015-4

5 TEMA: CONSULTA SOBRE EL RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FECHA: 10 DE JUNIO DE 2015 Informamos la consulta recibida desde una de las Filiales de FEHGRA y su respectiva respuesta, la cual entendemos es de interés general. 1. Consulta En relación con el régimen factura electrónica, se nos consulta si es correcto interpretar que a partir del 1º de julio es de uso obligatorio dicho régimen para todos los responsables inscriptos en el sector, siendo la Factura electrónica un sustituto el controlador fiscal. 2. Respuesta En primer lugar le informamos que, a través de la RG (AFIP) Nº 3749, se dispuso la generalización de la obligación de utilización de la factura electrónica (FE) para todos los responsables inscriptos, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. En efecto, el artículo 2º de la citada resolución general establece que están alcanzados por las disposiciones del Título I, los responsables inscriptos en el IVA que emitan los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas y recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. b) Notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. c) Facturas y recibos clase B. d) Notas de crédito y notas de débito clase B. Resulta menester señalar que, el artículo 3º de la citada resolución general, dispone que los comprobantes mencionados precedentemente deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561 (Régimen de controladores fiscales). En consecuencia, los comprobantes que se encuentren obligados a emitirse bajo el régimen de controladores fiscales comprendidos en la Resolución General 3561, se seguirán emitiendo a través del citado equipamiento electrónico. Por lo tanto, la emisión de la factura electrónica dispuesta en la Resolución General 3749 no resulta de aplicación para estas operaciones 5

6 TEMA: GESTIÓN ANTE AFIP : NOTA POR DDJJ DE LA RG 3668 FECHA: 11 DE JUNIO DE 2015 Informamos nota presentada el día de la fecha al Dr. Ricardo Echegaray - AFIP-, en relación a la RG (AFIP) Nº 3668/14. La misma surge de los temas tratados en última reunión del Departamento de Fiscalidad y Tributación, en la cual se define enviar esta nueva nota solicitando la eliminación de dicha obligación, o su simplificación, dado que continúan los inconvenientes para la confección de la Declaración Jurada Informativa - F Señor Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dr. RICARDO ECHEGARAY S / D Buenos Aires, 11 de junio de REF: RG 3668/2014 Reglamentaria de la emisión de comprobantes tipo A Nos dirigimos al señor Administrador Federal en relación a la Resolución General de referencia, y especialmente a la Declaración Jurada informativa trimestral establecida en la misma. Aclaramos que nuestros planteos han sido oportunamente puestos en conocimiento del señor Subdirector General de Fiscalización, Dr. Horacio Curien, no habiendo llegado a un acuerdo al respecto. Básicamente señor Administrador, nuestro planteo apunta a la dificultad que se presenta para poder cumplimentar la declaración señalada, habida cuenta de la necesidad de ingresar manualmente una serie de datos, que más allá de estar a disposición de los inspectores, entendemos que no pueden resultar fundamentales para el control remoto de estas operaciones. Concretamente dichos datos son: DNI del solicitante de la factura A Carácter invocado (apoderado, presidente, empleado, etc.) Motivo del pedido de emisión de la factura A Los mismos se deben incorporar manualmente y factura por factura, en un archivo txt. 6

7 Es de destacar que esta medida ha tenido un importante éxito ya que a partir de su puesta en vigencia se ha disminuido la emisión de facturas A en por lo menos un 70 % según nuestros datos. Más allá que nos podemos a disposición del señor Administrador para ampliar el tema personalmente, la siguiente es nuestra propuesta que entendemos solucionaría esta problemática. En este sentido reiterando que creemos que la información solicitada, mencionada anteriormente, no es para la Administración de una necesidad significativa, teniendo en cuenta la dificultad de carga manual que la misma conlleva, proponemos detallar trimestralmente los contribuyentes que hayan solicitado facturas A estando a disposición de la Administración los F para corroborar y ampliar la información, si lo considerara necesario. Entendemos que con esa información, todos estamos colaborando a mejorar todavía más el éxito de esta medida. Quedamos a disposición del señor Administrador y lo saludamos muy cordialmente. 7

8 TEMA: CONSULTA SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA FECHA: 16 DE JUNIO DE 2015 Informamos la consulta recibida desde una de las Filiales de FEHGRA y su respectiva respuesta, la cual entendemos es de interés general. A- Caso planteado En relación a las consultas que les efectuaran varios socios sobre la Factura Electrónica que inicia en 7/2015, se nos consulta lo siguiente: - Pregunta 1: Si los hoteles y restaurants y todos los contribuyentes inscriptos en IVA, pueden facturar con el CONTROLADOR fiscal solamente las facturas y consumidor final B ó ticket, y las A todas con FACTURA ELECTRÓNICA. - Pregunta 2: Si Los hoteles y restaurants pequeños, que se encuentran a punto de incorporar el controlador fiscal requieren también incorporar la factura electrónica conjuntamente, o bien pueden trabajar únicamente con factura electrónica. - Pregunta 3: Aquellos socios que poseen más de un establecimiento deben incorporar a 07/15 un equipo de factura electrónica por establecimiento o pueden incorporarlos periódicamente. B- Respuesta En primer lugar, desde la perspectiva de la RG (AFIP) 3749, recordamos que los sujetos inscriptos en el IVA alcanzados por el régimen de controladores fiscales (operaciones masivas con consumidores finales) deberán utilizar este equipamiento para documentar TODAS sus operaciones en el mercado interno, salvo la excepción contenida en el artículo 8º de la RG 3561 (opción de FE Clase B para aquellas operaciones con sujetos que no revistan el carácter de consumidores finales) o la opción de la RG 3668 (opción de FE clase A para aquellas operaciones con RI que presenten F 8001). Teniendo en cuenta la amplitud de su cuestionario, consideramos oportuno expresar los siguientes comentarios: 8

9 B-1. Operaciones realizadas por servicios gastronómicos y de hotelería a la luz de lo dispuesto en la RG 3749 En primer lugar le informamos que, a través de la RG (AFIP) Nº 3749, se dispuso la generalización de la obligación de utilización de la factura electrónica (FE) para todos los responsables inscriptos, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. En efecto, el artículo 2º de la citada resolución general establece que están alcanzados por las disposiciones del Título I, los responsables inscriptos en el IVA que emitan los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas y recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. b) Notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. c) Facturas y recibos clase B. d) Notas de crédito y notas de débito clase B. A su vez, el artículo 3º de la citada resolución general, dispone que los comprobantes mencionados precedentemente deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561 (Régimen de Controladores fiscales) En consecuencia, los comprobantes que se encuentren obligados a emitirse bajo el régimen de controladores fiscales comprendidos en la Resolución General 3561, se seguirán emitiendo a través del citado equipamiento electrónico. Por lo tanto, la emisión de la factura electrónica dispuesta en la Resolución General 3749 no resulta de aplicación para estas operaciones (salvo las opciones antes mencionadas). B-2. Operaciones realizadas por servicios gastronómicos y de hotelería De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la RG 3561 se encuentran obligados a utilizar el Controlador Fiscal -entre otros- los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la citada resolución general. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, dichos responsables quedan obligados a utilizar únicamente el Controlador Fiscal, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por 9

10 operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual, durante el último año calendario. Como excepción a lo mencionado precedentemente, el artículo 8º de la citada resolución general establece que aquellos responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales (inscriptos, exentos, no alcanzados en IVA, monotributistas) podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la RG 2904 y sus modificatorias. B-3. Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal de IVA (RG 3668). Caso especial de FE por opción La ley de IVA presume que determinadas operaciones, no se consideran vinculadas con la operatoria gravada, por lo tanto, no permite el cómputo del crédito fiscal. Algunas de estas presunciones son las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por: - Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales propios o ajenos, o fuera de ellos. - Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. - Posadas, hoteles o alojamientos por hora La Resolución General de AFIP N 3668 dispone que en estos caso el prestador o locador debe emitir factura tipo "B", incluso a responsables inscriptos, salvo que presente un formulario 8001, que contiene excepciones a la regla de no cómputo del crédito fiscal. Para el caso que se diera una de las excepciones, es decir que el crédito fiscal queda fuera de la presunción analizada y sea computable, los responsables inscriptos emisores del comprobante, podrán optar por emitir la facturación electrónica clase A en los términos de la citada Resolución General 3668 o utilizar el sistema de facturación habitual (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales mediante un régimen distinto al de la presente resolución general). En este último caso deberá presentar un régimen de información específico. 10

11 B-4. Respuesta al cuestionario B.4.1. Pregunta A: Los sujetos inscriptos en el IVA alcanzados por el régimen de controladores fiscales deberán utilizar este equipamiento para documentar TODAS sus operaciones en el mercado interno, salvo la excepción contenida en el artículo 8º de la RG 3561 (opción de FE Clase B para aquellas operaciones con sujetos que no revistan el carácter de consumidores finales) o la opción de la RG 3668 (opción de FE clase A para aquellas operaciones con RI que presenten F 8001). B.4.2. Pregunta B: Ver punto 2.1. anterior. B.4.3. Pregunta C: Entendemos por cada establecimiento un lugar de atención al público distinto. Entonces cada uno representa un punto de venta diferente, ya sea para controlador fiscal o para FE. Cabe aclarar que no existe un equipo específico para la emisión de factura electrónica, sino que se emite desde cualquier computadora, sin importar done se encuentre físicamente la misma dentro del establecimiento. 11

12 TEMA: MATERIAL JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA -18 DE JUNIO FECHA: 19 DE JUNIO DE 2015 Se envía la siguiente documentación sobre el material presentado durante el desarrollo de la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA del 18 de junio, realizada en la sede de FEHGRA. RELACIÓN ENTRE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CITI Ventas /Compras Marcelo Serra ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Leandro Pais y Adalberto Dalmasio NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO Humberto J. Bertazza LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ROL DEL PROFESIONAL Humberto J. Bertazza 12

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