NUEVO RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL 2
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- María Mercedes Medina Figueroa
- hace 7 años
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1 Devolución mensual Libros Registros de IVA 1
2 NUEVO RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL 2
3 NUEVO RÉGIMEN MODIFICACIÓN NORMATIVA CON RANGO DE LEY EN TRAMITACIÓN: -Establece un nuevo régimen de devolución mensual de las cuotas del IVA (o del IGIC). -Abierto a todos los E o P, personas físicas o jurídicas. (incluidos los grupos de entidades). -Desaparece el registro de exportadores y otros operadores económicos y los límites de devolución que establecía el régimen de exportadores. -Es un régimen voluntario. -Posibilita adelantar las devoluciones del IVA, solicitando la devolución del saldo resultante a favor del sujetos pasivo en cada período de liquidación mensual. 3
4 NUEVO RÉGIMEN OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN TRAMITACIÓN QUE AFECTAN AL REDEME: - En 2009: la presentación de la declaración informativa regulada en el art.36 RGAT se realizará únicamente por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual. - Se modifican los modelos censales 036 y Se aprueba un nuevo modelo 308: devolución a SP que ejerzan tte.de viajeros o de mercancías carretera y tributen en régimen simplificado. - Se aprueba un modelo único de IVA Plazo de presentación: puede ser mensual o trimestral - Sustituye a los modelos 300,330,332 y
5 REDEME Registro de devoluciones mensuales REQUISITOS PARA LA ENTRADA Y MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL 1) Solicitarlo en plazo, en la declaración censal correspondiente (036 o 039). 2) Estar al corriente en las obligac. trib. 3) No incurrir en circunstancias de baja cautelar (144.4 y del RGAT) 4) No tributar en Régimen simplificado. 5) No haber renunciado al Registro en el mismo año en que presente solicitud de alta 6) No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta 7) Quien se inscriba quedará obligado a presentar mensualmente y por vía telemática autoliquidaciones de IVA y la declaración informativa de libros-registro de IVA (modelos 303 y 340) 8) CONDICIONES ESPECIALES EN REGE 5
6 3. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN REDEME: 3 MESES 1. Hasta resolución, presentación A-L mensual, pero no inicia el proced.dev hasta inscripción. 2. El transcurso del plazo sin que se llegue a notificar la resolución habilitará al solicitante para que considere desestimada su solicitud (DESESTIMACIÓN PRESUNTA. Recurrible) Efectos de la inclusión: - Desde el 1 de enero siguiente. - Desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de las autoliquidaciones trimestrales 7
7 4. APROBADA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, LAS AUTOLIQUIDACIONES DE IVA (MOD. 303) SE PRESENTARÁN MENSUALMENTE Y SÓLO POR VÍA TELEMÁTICA. JUNTO CON ELLAS, Y POR LA MISMA VÍA O EN SOPORTE DVD,SE PRESENTARÁN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LIBROS- REGISTRO (MOD. 340) AGENCIA TRIBUTARIA DIT º se debería presentar el mod. 303 y después el 340, donde se hará referencia al nº de justificante del 303 8
8 5. PERIODO DE PERMANENCIA MÍNIMA ORDINARIO: año natural SI SOLICITUD A LO LARGO DEL AÑO: durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente. Mínimo un año Más de un año 6. BAJAS EN EL MES DE NOVIEMBRE (o del 1 al 30 de enero de 2009 para los que ya están) 9
9 Las autoliquidaciones 303 y los modelos 340 presentados serán objeto de evaluación y control, tanto de la información contenida en ellas como del mantenimiento de las condiciones de acceso al REDEME por parte del declarante Conformidad tras aclararse el error SÍ Regularización de la A-L AGENCIA TRIBUTARIA DIT En su caso, baja o exclusión del Registro ERRORES Y RIESGOS? NO Conformidad con la A-L Si es devolución, sólo se practicará ésta mediante transferencia a cuenta bancaria 10
10 TRANSPORTES DE VIAJEROS O DE MERCANCÍAS POR CARRETERA EN MÓDULOS: PRESENTARÁN EL MODELO 308: -EN LOS PRIMEROS 20 DÍAS DEL MES SIGUIENTE A LA ADQUISICIÓN DEL MEDIO DE TTE. - A TRAVÉS DE INTERNET. - NO HAYAN CONSIGNADO LAS CUOTAS DEDUCIBLES EN SUS AUTOLIQUIDACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. AGENCIA TRIBUTARIA DIT
11 DECLARACIÓN INFORMATIVA 340 LIBROS REGISTRO 12
12 Justificación de la presentación telemática de Libros Registro de IVA. 1. La Ley 36/2006, de Medidas para la prevención del Fraude fiscal, modifica el artículo 29.2) de la LGT y dispone que se determinarán reglamentariamente los casos en los que la aportación de los libros registros telemáticos se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos. 2. Promover la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la LGT. 3. Implantación del Régimen de devolución mensual de IVA: el nuevo modelo 340 telemático facilitará la tramitación de las devoluciones. 13
13 NORMATIVA - Art del Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, establece que los empresarios, profesionales, y otros sujetos pasivos del IVA, deberán llevar: a) Libro registro de facturas expedidas. b) Libro registro de facturas recibidas. c) Libro registro de bienes de inversión d) Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 14
14 NORMATIVA Artículo 36 del RGAT, aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio: - Establece la obligación de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro: - a que se refiere el artículo art.62.1 del RIVA - por cada período de liquidación del IVA o del IGIC. - en cada declaración informativa se incluirán exclusivamente los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera. 15
15 MODELO 340 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA. OBLIGADOS: En 2009, sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (art.30 RIVA). PLAZO: En el mismo plazo establecido para presentar la autoliquidación del impuesto.(mensual en 2009). FORMA DE PRESENTACIÓN: - Hasta de registros: por vía telemática a través de Internet. - Más de de registros: en soporte DVD. 16
16 PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN CONSTARÁ DE LAS SIGUIENTES FASES: a) Registro de las operaciones en el sistema de información de la empresa b) Cálculo y presentación de la declaración informativa c) Captura del código electrónico de presentación de la autoliquidación de IVA d) Obtención del fichero a transmitir e) Firma del fichero f) Transmisión del fichero g) Obtención del código de presentación suministrado por la AEAT. h) El OT en un plazo fijado debe consultar su declaración en Internet, y corregir los errores, en su caso. 17
17 PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DECLARACIONES SUSTITUTIVAS: las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada 18
18 PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Añadir nuevos registros: debe presentarse una nueva declaración por vía telemática, marcar la casilla de declaración complementarias y consignar el número identificativo de la declaración original. Modificar algún registro ya declarado: deberá accederse al servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la modificación, el sistema devolverá un código electrónico. Eliminar registros ya declarados: el obligado tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a través del Registro Telemático de la AEAT. Realizar varias de las operaciones descritas simultáneamente: (añadir y/o modificar y/o eliminar registros), deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos para cada una de las opciones. 19
19 CONTENIDO LIBROS REGISTRO IVA E IGIC - Se enviará un único fichero que comprenderá los Libros Registro existentes tanto del IVA como del IGIC, aunque la presentación mensual sólo afectará a: Libro Registro de Facturas Expedidas (Clave E o F) Libro Registro de Facturas Recibidas (Clave R o S) Libro Registro de determinadas operaciones comunitarias (sólo en IVA-clave U) - Las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión, en los casos en que sea exigible, sólo deberán incluirse en la declaración correspondiente al último período del año o al último período de liquidación en el supuesto de cese de actividad.(clave I o J) - La declaración tendrá un número identificativo, que será secuencial, cuyos tres primeros dígitos comenzarán por
20 PROGRAMA DE AYUDA/CONSULTA Y MODIFICACIÓN DE DECLARACIONES 21
21 PROGRAMA DE AYUDA LIBROS REGISTROS Grabar, consultar, modificar Construir fichero Validar y remitir a la AEAT Importar fichero txt ordenado Construir diseño del 340 Mantener validar, importar Importar cabeceras y enviar Importar ficheros XLS, CSV,etc ordenados Construir diseño Mantener validar e importar Importar cabeceras y enviar DICCIONARIO DE REFERENCIAS CRUZADAS Construcción de diseño Mantener validar e importar en varios formatos Importar cabeceras y enviar 22
22 Formulario de cumplimentación del 340 (LRIVA) y presentación Programa para la generación y modificación de un fichero con el diseño de registro del 340 (lee y graba sólo ficheros con el D.R. 340) Multiplataforma; se ejecuta en el navegador del equipo del usuario Posibilidad de incorporar el código electrónico de la presentación del 303 Muestra listado de errores y dispone de filtro de búsquedas Admiten ficheros del 340 con sólo el registro tipo 1 (sin actividad) El fichero se segmenta en trozos de de bytes (sin CRLFs) que se envían comprimidos al Host (hay un paso previo de solicitud en que se firman los resúmenes SHA-1 de cada segmento de que consta el fichero) 23
23 Descarga y cumplimentación 24
24 Acciones Posible importación de ficheros 340 Importación datos 303 Solapas para grabación de f. emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias 25
25 Grabación de datos de las facturas expedidas 26
26 Grabación de datos bienes de inversión 27
27 Pantalla de consulta 28
28 Pantalla buscar 29
29 Consulta y Modificación mod.340 (I) Colaboradores Acceso al Servicio Mediante Certificado de usuario del : - Declarante o - Presentador Procedimiento de depuración: la OM establece que con posterioridad a la presentación de la declaración el declarante/presentador deberá conectarse al servicio de Consulta y modificación de declaraciones informativas para consultar el resultado de la validación y, si la declaración contiene errores invalidantes, deberá proceder a la subsanación de los mismos mediante el servicio de Modificación. Si con posterioridad al proceso de validación no se conecta y no subsana los errores se requerirá al declarante para la subsanación. 30
30 Consulta y Modificación mod.340 (II) Resumen de Expedientes Estado de los expedientes 31
31 Consulta y Modificación mod.340 (III) Relación de Expedientes 32
32 Consulta y Modificación mod.340 (IV) Consulta de Errores 33
33 Consulta y Modificación mod.340 (V) Consulta de Errores: Documento de errores 34
34 Consulta y Modificación mod.340 (VI) Tramitación 35
35 Consulta y Modificación mod.340 (VII) Modificación Detalles Diferentes criterios de selección Erróneos o Modificados. Diferentes criterios de búsqueda: Por NIF Por número de detalle 36
36 Consulta y Modificación mod.340 (VIII) Presentación Registro Electrónico y Firma Electrónica de los Cambios 37
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