ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.28 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE. La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.28 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente RESOLUCIÓN SOJD. No La Junta Directiva en uso de las facultades de ley: CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social en la Sesión Ordinaria No.32 de fecha 08 de octubre del año 2013, conoció el punto concerniente a la Lectura, Discusión y Aprobación del acta de la Sesión Ordinaria No.28 de fecha 17 de septiembre del año CONSIDERANDO (2): Que en cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, los puntos de deliberación, resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos y las resoluciones. POR TANTO: En aplicación del Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública y del Artículo 26 del Reglamento de la Junta Directiva del IHSS: RESUELVE: Aprobar el Acta de la Sesión Ordinaria No.28 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social de fecha 17 de septiembre del año 2013.

2 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA No.29 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SOJD. No La Junta Directiva en uso de las facultades de ley: CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social en la Sesión Ordinaria No.32 de fecha 08 de octubre del año 2013, conoció el punto concerniente a la Lectura, Discusión y Aprobación del acta de la Sesión Extraordinaria No.29 de fecha 17 de septiembre del año CONSIDERANDO (2): Que en cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, los puntos de deliberación, resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos y las resoluciones. POR TANTO: En aplicación del Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública y del Artículo 26 del Reglamento de la Junta Directiva del IHSS: RESUELVE: Aprobar el Acta de la Sesión Extraordinaria No.29 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social de fecha 17 de septiembre del año 2013.

3 NOTA REMITIDA POR EL DOCTOR MARIO ROBERTO ZELAYA ROJAS A LA LICENCIADA OLIVIA PATRICIA BALDIVIESO, PRESIDENTA POR LEY, REGIONAL DE FRANCISCO MORAZÁN DE ANJUPPEH. RESOLUCION SOJD. No La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley: CONSIDERANDO (1): Que en Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de octubre del año 2013, en el punto de correspondencia recibida, se conoció la nota remitida por el Doctor Mario Roberto Zelaya Rojas a la Licenciada Olivia Patricia Baldivieso, Presidenta por Ley, Regional de Francisco Morazán de ANJUPPEH. CONSIDERANDO (2): Que el Director Ejecutivo, Doctor Mario Roberto Zelaya Rojas, en atención al oficio MO RFM remitido por la Licenciada Olivia Patricia Baldivieso al Abogado Carlos Montes en su calidad de Vice Ministro de Trabajo y Presidente por Ley de la Junta Directiva del IHSS, solicitándole el establecimiento de una clínica médica en las instalaciones del INJUPEMP de Tegucigalpa, ha respondido al mismo manifestándole que el Seguro Social atiende a pacientes jubilados en las diferentes instalaciones propias del IHSS de Tegucigalpa, Francisco Morazán como ser el Hospital de Especialidades, Clínicas Periféricas 1, 2, y 3, Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, Centro de Atención Integral del Adulto Mayor, Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria, dándole toda la prestación de servicios que corresponde al Régimen de Enfermedad y Maternidad. CONSIDERANDO (3): Que el 33% de las atenciones médicas que se brindan en el Centro Médico de atención al Adulto Mayor, corresponden a personas jubiladas por el INJUPEMP y en lo que respecta a la instalación de una clínica médica en las instalaciones del INJUPEMP, la propuesta del Seguro Social es hacerlo mediante el convenio MEDICO-

4 EMPRESA por lo que ya se han girado instrucciones a las instancias respectivas para preparar dicha propuesta. POR TANTO RESUELVE: Dar por recibida la copia de la nota enviada por el Director Ejecutivo, Doctor Mario Roberto Zelaya Rojas a la Licenciada Olivia Patricia Baldivieso, Presidenta por Ley, Regional de Francisco Morazán de ANJUPPEH en atención al oficio que la misma Licenciada Baldivieso remitiera al Abogado Carlos Montes en su calidad de Vice Ministro de Trabajo y Presidente por Ley de la Junta Directiva del IHSS. NOTA DEL SEÑOR JOSE SANTOS MALDONADO J. La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SOJD.No La Junta Directiva en uso de las facultades de ley: CONSIDERANDO (1): Que en Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de octubre del año 2013, en el punto de correspondencia recibida, se conoció la nota del señor José Santos Maldonado quien anteriormente ha remitido otras comunicaciones referente a su operación de Uretra. CONSIDERANDO (2): Que en fecha de 16 de junio del año 2013, el señor José Santos Maldonado remitió a la Junta Directiva, una nota mediante la cual solicitaba una ayuda económica para cubrir el costo de un pasaje aéreo para viajar a la República de Alemania con el fin, de recibir tratamiento médico en su Uretra. CONSIDERANDO (3): Que en vista de no obtener una respuesta favorable a dicha solicitud y al no haber médicos Urólogos especializados en Honduras afirma el señor Maldonado, se la ha presentado la posibilidad de viajar a la República de Venezuela donde

5 es factible se le realice dicha operación, en la ciudad de Barcelona, por lo que necesita viajar en compañía de su señora esposa. CONSIDERANDO (4): Que nuevamente el señor Maldonado está solicitando el apoyo económico por parte del Seguro Social para que se le cubra el costo de por lo menos el pasaje de él a la República de Venezuela para que se le realice la intervención quirúrgica antes mencionada. CONSIDERANDO (5): Que el Director Médico Nacional, Doctor Hugo Rodríguez, presentó la evaluación médica colegiada de los Urólogos Especialistas del Seguro Social, quienes manifiestan que desde el punto de vista quirúrgico no se le pueden ofrecer más procedimientos en el país, quedando con posibilidades mediante evaluación, realizárselos a través de una brigada médica norteamericana a presentarse en el mes de noviembre, con la salvedad que anteriormente en el mes de marzo el paciente José Maldonado fue evaluado por médicos norteamericanos quienes determinaron que no era conveniente practicarle una cirugía al paciente por razones de edad. POR TANTO RESUELVE: Denegar la solicitud presentada por el señor José Santos Maldonado en base al dictamen médico emitido por los Urólogos especialistas del Instituto Hondureño de Seguridad Social y presentado por la Dirección Médica Nacional. SOLICITUD DEL SEÑOR GUILLERMO ALFREDO ARDON CHÁVEZ. La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SOJD.No CONSIDERANDO (1): Que en Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de octubre del año 2013, en el punto

6 de correspondencia recibida, se conoció la nota del Señor Guillermo Alfredo Ardón Chávez, en la cual solicita el tratamiento de aplicación de la hormona GENOTROPINA para su hijo Guillermo Alejandro Ardón Martínez. CONSIDERANDO (2): Que el hijo del señor Guillermo Alfredo Ardón ha cumplido los 11 años de edad que la Ley del Seguro Social establece para dar cobertura médica a los hijos de los derechohabientes por lo que no sería posible seguir brindándole la atención médica requerida, la cual viene recibiendo desde el 08 de febrero del año CONSIDERANDO (3): Que el señor Guillermo Ardón está solicitando que se le siga practicando el tratamiento médico a su hijo aun cuando ya ha alcanzado la edad límite que la Ley del Seguro Social establece. CONSIDERANDO (4): Que estos casos, al superar las edades permisibles que la Ley establece para las atenciones médicas, pasan inmediatamente a ser competencia del sistema de Salud Pública. CONSIDERANDO (5): Que es necesario que la Unidad de Asesoría legal y la Dirección Médica Nacional emitan un dictamen sobre casos como lo solicitado por el señor Guillermo Ardón y se reglamente el tratamiento de dichas solicitudes, estableciendo los criterios médicos mediante los cuales se pueda decidir si un tratamiento se puede o no prolongar, proporcionando una base de decisión para la Junta Directiva en estos casos. CONSIDERANDO (6): Que teniendo conocimiento que en los casos en los que los hijos de los derechohabientes al cumplir los 11 años de edad, y al estar en tratamiento médico pierden la cobertura del Seguro Social, es necesario establecer un procedimiento de remisión de tales casos al sistema de la Secretaría de Salud. CONSIDERANDO (7): Que la Dirección Ejecutiva debe realizar un planteamiento para ser elevado a nivel del Soberano Congreso Nacional de la República respecto al reconocimiento por parte del Estado de Honduras de los costos de enfermedades

7 catastróficas a beneficiarios de los derechohabientes que ya han sobrepasado los límites que establece la Ley del Seguro Social para proseguir con tales tratamientos. POR TANTO RESUELVE: 1. Dar por recibida la solicitud del señor Guillermo Alfredo Ardón para extender el tratamiento de la aplicación de la hormona de crecimiento GINOTROPINA a su hijo Guillermo Alejandro Ardón Martínez, y a su vez, trasladar dicha solicitud a la Unidad de Asesoría Legal y a la Dirección Médica Nacional para que emitan el respectivo dictamen sobre la factibilidad o no de atención de tal solicitud. 2. Instruir a la Dirección Ejecutiva para que elabore un planteamiento que será elevado a nivel del Soberano Congreso Nacional de la República respecto al reconocimiento por parte del Estado de Honduras de los costos de enfermedades catastróficas a beneficiarios de los derechohabientes que ya han sobrepasado los límites que establece la Ley del Seguro Social para proseguir con tales tratamientos. 3. Instruir a la Dirección Médica Nacional para que junto con la Unidad de Asesoría Legal, elaboren un reglamento o procedimiento para la atención de solicitudes de tratamientos médicos para hijos de beneficiarios que ya han sobre pasado el límite de edad que establece la Ley del Seguro Social para prolongar tratamientos médicos que al momento de cumplir la edad límite, tienen que ser suspendidos. SOLICITUD DE PRORROGA DE CONTRATO DE LA EMPRESA OCULUS. La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SOJD.No La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley:

8 CONSIDERANDO (1): Que en Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de octubre del año 2013, en el punto de correspondencia recibida, se conoció la nota de la Unidad de Asesoría Legal dirigida al Director Ejecutivo, Doctor Mario Roberto Zelaya respecto a la Prórroga del contrato con la empresa OCULUS. CONSIDERANDO (2): Que en atención al memorándum 6577-DE-IHSS, en el cual se autoriza la elaboración de la prórroga del contrato de la empresa OCULUS, la Unidad de Asesoría Legal del IHSS, está solicitando que dicha renovación, sea notificada a la Junta Directiva. CONSIDERANDO (3): Que para resolver sobre el caso de la prórroga del contrato con la empresa OCULUS, se nombró una comisión, para que elaborara un estudio de equipamiento para la Unidad de Oftalmología para que los pacientes fuesen atendidos en los hospitales del Seguro Social y a la fecha no se tiene ninguna información al respecto por parte de dicha comisión y debido a esto, no se está brindando la atención adecuada a los pacientes en el área de oftalmología, asumiendo el riesgo que un derechohabiente requiera de un tratamiento mayor y no se le pueda brindar. CONSIDERANDO (4): Que el Director Ejecutivo le ha manifestado a la Junta Directiva, que el Seguro Social actualmente carece de oftalmólogos que puedan brindar este servicio en los hospitales de la institución ya que los profesionales de esta área que laboran en el sector privado, no les interesa laborar en el Seguro Social. CONSIDERANDO (5): Que si bien es cierto que es necesario que se defina la prorroga o no del contrato con la empresa OCULUS lo más pronto posible, también, la información suministrada por la Unidad de Asesoría de Legal es muy ambigua como para que la Junta Directiva tome una decisión al respecto.

9 CONSIDERANDO (6): Que al existir una comisión nombrada para la atención del caso de la contratación de servicios de oftalmología específicamente, se requiere que dicha comisión emita su informe respecto a dicho caso a la mayor brevedad posible. POR TANTO RESUELVE: 1. Instruir al Director Ejecutivo para que a su vez gire una instrucción a la comisión encargada de analizar el caso del contrato de la empresa OCULUS a fin de que emita un informe sobre dicho caso a la mayor brevedad posible. 2. Instruir al Asesor Legal del Instituto Hondureño de Seguridad Social para que respecto al caso del contrato de la empresa OCULUS, emita un dictamen exponiendo los elementos legales respecto a la factibilidad o no de prorrogar dicho contrato. INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SOJD.No La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley: CONSIDERANDO (1): Que la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en la Sesión Ordinaria No.32 de fecha 08 de octubre del año 2013, conoció el punto concerniente al Informe del Director Ejecutivo. CONSIDERANDO (2): Que el Director Ejecutivo, Doctor Mario Roberto Zelaya Rojas, informó a la Junta Directiva que el día lunes 14 de octubre del año 2013, se suscribirá un

10 convenio de cooperación con la Fundación Italiana IRIDEA, quien aportara 23 millones de Lempiras para ampliar la Unidad de Cuidados Intensivos NEONATAL en 556 metros cuadrados, por lo que con esta ampliación esta área quedará con 999 metros cuadrados. CONSIDERANDO (3): Que se han sostenidos reuniones con el personal del proyecto MOFIHSS, ya que en base a lo solicitado por el Director Médico Nacional, el representante de la empresa proveedora del servicio, le presentará al IHSS una propuesta para permanecer por un periodo de dos meses más posteriores a la entrega del proyecto en el mes de octubre del año 2013, sin costo alguno para la Institución con el propósito de darle un seguimiento al sistema una vez que esté funcionando al 100%. CONSIDERANDO (4): Que ante la implantación del sistema MOFIHSS, existe un riesgo con respecto al flujo de energía que pudiese interrumpirse en alguno de los hospitales, clínicas periféricas u oficinas del Seguro Social, ya que de suceder esto en cualesquiera de estas áreas, automáticamente se caería el sistema, por tal motivo es imprescindible disponer del respectivo respaldo energético. CONSIDERANDO (5): Que el equipo técnico y de Ingeniería del Hospital Regional del Norte Israel Salinas Elvir, ha reparado varias plantas generadoras de energía eléctrica, con las cuales se podrá brindar el respaldo necesario para el sistema MOFIHSS al igual que en el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa. CONSIDERANDO (6): Que en este mismo punto, la representación del Colegio Médico de Honduras, consultó sobre el abastecimiento de medicamentos, a lo cual el Director Médico Nacional le respondió que ya se liberaron las órdenes de compra respectivas, y las empresas proveedoras disponen de un plazo de 40 días para proceder a la entrega de los medicamentos adjudicados a cada una de ellas.

11 CONSIDERANDO (7): Que en lo que respecta a la realización del Concurso Médico, se tiene registrado que el 90% de los médicos que estaban laborando bajo la modalidad de contrato han presentado la documentación para participar en dicho concurso. CONSIDERANDO (8): Que se ha tenido conocimiento de las quejas de los derechohabientes por el hecho que los fines de semana no hay Radiólogos de guardia en el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa, razón por la cual se realizará un concurso médico abierto para la contratación de SEIS (6) Radiólogos. CONSIDERANDO (9): Que el Director Ejecutivo también, informó que con respecto a la Auditoría que está realizando actualmente la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en el Seguro Social, la Unidad de Asesoría Legal ha informado que dicha Comisión está interviniendo áreas que no son de su competencia y que ya han sido auditadas por el Tribunal Superior de Cuentas respectivamente. CONSIDERANDO (10): Que la Unidad de Asesoría Legal del IHSS debe emitir un dictamen legal, en el cual en base a la Constitución de la República, a la Ley de la Comisión de Bancos y Seguros, a la Ley del Seguro Social, a la Ley de la Administración Pública y otras afines que tenga conocimiento la misma Asesoría Legal, emita un dictamen legal, identificando hasta donde llegan las atribuciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en los exámenes que dicha Comisión efectúa al Instituto Hondureño de Seguridad Social, definiendo que tipo de información a discrecionalidad de las autoridades de la institución se debe proveer para los exámenes a realizar. POR TANTO RESUELVE: 1. Dar por recibido el informe verbal brindado por el Director Ejecutivo, Doctor Mario Roberto Zelaya Rojas en base a los considerandos anteriormente enumerados.

12 2. Instruir a la Unidad de Asesoría Legal para que en base a la Constitución de la Republica, a la Ley de la Comisión de Bancos y Seguros, a la Ley del Seguro Social, a la Ley de la Administración Publica y otras afines que tenga conocimiento la misma Asesoría Legal, emita un dictamen legal, identificando hasta donde llegan las atribuciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en los exámenes que dicha Comisión efectúa al Instituto Hondureño de Seguridad Social, definiendo que tipo de información a discrecionalidad de las autoridades de la institución se debe proveer para los exámenes a realizar. INVITACIÓN GIRADA POR LA COMISIÓN DE MINISTROS DE SALUD DE CENTROAMÉRICA (COMISCA) PARA PARTICIPAR EN EL FORO DE ALTO NIVEL DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) RENOVADA. Sobre la invitación anterior, la Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente RESOLUCION SOJD. No La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley: CONSIDERANDO (1): Que en Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de octubre del año 2013, se conoció la invitación girada por la Comisión de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) para participar en el FORO DE ALTO NIVEL DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) RENOVADA, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del 15 al 17 de octubre del año CONSIDERANDO (2): Que el Director Ejecutivo, Doctor Mario Roberto Zelaya Rojas, informó a la Juta Directiva que ha recibido una invitación por parte de la Comisión de Ministros de Salud de Centroamérica, para participar en el FORO DE ALTO NIVEL DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) RENOVADA que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del 15 al 17 de octubre del año 2013, siendo este

13 un tema que junto con el Director Médico Nacional, Doctor Hugo Rodríguez y la Sugerente de Planificación, Ing. Claudia Izaguirre se le ha dado seguimiento y por lo tanto están bien enterados del mismo. CONSIDERANDO (3): Que este tipo de invitación obedece a convenios internacionales suscrito por el Estado de Honduras con organismos como el de COMISCA, siendo además la representación de Honduras, moderadora en tal evento en el tema Insumos técnicos para las directrices regionales para el fortalecimiento de los modelos de salud basados en la Atención Primaria en Salud Renovada por lo que el Presidente por Ley de la Junta Directiva sugiere que conociendo el tema, es importante la participación del Director Ejecutivo junto con la del Director Médico Nacional y la Subgerente de Planificación. POR TANTO RESUELVE: 1. Aprobar la participación del Director Ejecutivo, Doctor Mario Roberto Zelaya Rojas, del Director Médico Nacional, Doctor Hugo Rodríguez y de la Sugerente de Planificación, Ing. Claudia Izaguirre en el FORO DE ALTO NIVEL DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) RENOVADA que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del 15 al 17 de octubre del año Los gastos de viaje y viáticos del Director Médico Nacional y la Subgerente de Planificación para participar en el FORO DE ALTO NIVEL DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) RENOVADA que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá del 15 al 17 de octubre del año 2013, serán cubiertos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social mientras, que en el caso del Director Ejecutivo, él gestionara los recursos con otro organismo para asistir al evento descrito. 3. La presente resolución es de ejecución inmediata.

14 Se hace constar en acta, que en la discusión del presente punto el Director José Humberto Lara Enamorado se retiró de la sesión. SOLICITUD DE INCLUSIÓN MEDIANTE CONVENIO DE LOS MARINOS DE LA EMPRESA CANDINA HONDURAS S DE R.L. A LOS SERVICIOS MEDICOS DEL IHSS. En este punto la Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCION SOJD. No La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley: CONSIDERANDO (1): Que en Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de octubre del año 2013, se conoció el punto referente a la afiliación de Marinos Mercantes a los Servicios Médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que la Dirección Ejecutiva presentó a la Junta Directiva una solicitud de afiliación de marinos mercantes al sistema médico del Instituto Hondureño de Seguridad Social, tomando en cuenta que este sector no se encuentra afiliado a dicho sistema. CONSIDERANDO (3): Que este sector de la marina mercante, registra una alta incidencia en enfermedades sujetas a incapacidades permanentes, factor que el Seguro Social debe tomar en cuenta mediante las evaluaciones de pre existencia que se debe realizar en estos casos. POR TANTO RESUELVE: Instruir a la Dirección Ejecutiva para que en lo que respecta a la solicitud de suscripción de Convenio para afiliación de los MARINOS DE LA EMPRESA CANDINA

15 HONDURAS S DE R.L. A LOS SERVICIOS MEDICOS DEL IHSS, solicite los dictámenes pertinentes, legales y médicos que determinen la factibilidad o no de suscribir dicho Convenio. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA KARLA BESSY PACHECO MORALES, APODERADA LEGAL DEL SEÑOR SAÚL MONTANO, EXPEDIENTE NO / La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SOJD.No La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley CONSIDERANDO (1): Que en la Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de Octubre del año 2013, se conoció el punto de agenda concerniente al Recurso de Reposición y Subsidiariamente Apelación interpuesto por el señor SAUL MONTANO quien le otorga poder para que lo represente a la Abogada KARLA BESSY PACHECO MORALES, como directora en juicio y como procuradora a JENNIFER JOHAT AVILA contra la Resolución No IVM-TEGUCIGALPA, de fecha 28 de diciembre del año 2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del IHSS. CONSIDERANDO (2): Que en fecha 09 de Diciembre del año 2011 el señor SAUL MONTANO, con tarjeta de identidad No y con No.de Afiliación A , presentó Solicitud de Pensión por Vejez. CONSIDERANDO (3): Que en fecha 26 de noviembre del año 2012 la Unidad de Asesoría Legal emitió la siguiente opinión legal: Visto y analizado el expediente No.9600-

16 11,de fecha 09/12/11 interpuesta por el señor SAUL MONTANO, con tarjeta de Identidad No contraído a que se le otorgue Pensión por Vejez.- Esta Asesoría en análisis Legal se manifiesta de la siguiente manera: *Se recibe el presente expediente juntamente con los documentos requeridos por la Ley, los cuales fueron enviados a la Gerencia del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que a través de la Sección de Control y Pago de Pensiones se investigara la relación laboral y se efectuara el cálculo de Pensión.- *Auto de fecha 27/08/12 emitido por la P.M. María de Jesús Bustamante, Jefe Sección Control y Pago de Pensiones donde informa que se realizó la búsqueda de salarios y se constató que no cumple con el requisito del artículo 116, inciso b) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.- Por todo lo expuesto anteriormente, esta Unidad de Asesoría Legal es de la opinión de declarar SIN LUGAR la solicitud de Pensión por Vejez No de fecha 09/12/11, interpuesta por el señor SAUL MONTANO, en virtud que el asegurado no cotizó para el régimen de IVM. (Invalidez vejez y muerte.-fundamentos Legales: Artículos; 52, 74, 75, de la Ley del Seguro Social; 116, inciso b), 117, 118, 153, 154 del Reglamento General de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social.- ABOG.JUAN A.MARIN.-ABOG.DONALD R.VELASQUEZ UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL CONSIDERANDO (4): Que en fecha 28 de Diciembre del año 2012 la Dirección Ejecutiva del IHSS emitió la Resolución No IVM-TEGUCIGALPA, declarando SIN LUGAR la presente solicitud para el Otorgamiento del Goce de Pensión por Vejez al señor SAUL MONTANO, ya que al momento de la presentación de esta solicitud, el peticionario no cuenta con el número de cotizaciones mensuales requeridas para otorgar dicha pensión, por lo que la presente solicitud no procede en virtud que no cumple con lo establecido en el Art.116 inciso b), del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; y MANDA: Que una vez notificada la presente resolución se extienda la respectiva transcripción al solicitante, quedando firme la misma si dentro del término legal establecido de diez (10) días hábiles no se interpone recurso alguno.-notifiquese.-dr.mario ROBERTO ZELAYA ROJAS DIRECTOR EJECUTIVO IHSS.

17 CONSIDERANDO (5): Que en fecha 13 de marzo del año 2013 el señor SAUL MONTANO, presentó escrito de Recurso de Reposición y Subsidiariamente Apelación, otorgándole Poder para que lo represente a la Abogada KARLA BESSY PACHECO MORALES, como Directora en Juicio, y como Procuradora a JENNIFER JOHAT AVILA CORDOVA, contra la Resolución No IVM-TEGUCIGALPA, de fecha 28 de diciembre del año 2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del IHSS. CONSIDERANDO (6): Que en fecha 22 de agosto del año 2013 la Unidad de Asesoría Legal emitió la siguiente opinión legal: Visto y analizado el expediente No de fecha 13 de marzo del 2011, contentiva de un Escrito de Recurso de Reposición y Subsidiariamente Apelación, presentado por el señor SAUL MONTANO, quién le otorga poder para que lo represente a la Abogada KARLA BESSY PACHECO MORALES, como directora en juicio y como procuradora a JENNIFER JOHAT AVILA CORDOVA, contra la Resolución No IVM-TEGUCIGALPA; de fecha 28 de diciembre del 2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del IHSS.-Esta Unidad de Asesoría Legal emite opinión en base a los aspectos siguientes: INDICACION DEL ACTO QUE SE RECURRE El presente Recurso de Reposición Subsidiariamente Apelación, se interpone contra la Resolución No IVM-TEGUCIGALPA, emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a través de la Dirección Ejecutiva de dicha Institución, en la cual se deniega el otorgamiento del goce de la Pensión por Vejez, debido a que la solicitud que presentó no reúne los requisitos legalmente establecidos en el art.116, inciso b) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en lo que se refiere al número de cotizaciones, lo cual es una clara y evidente infracción en contra de sus derechos como afiliado de la referida Institución, ya que la solicitud presentada está conforme a derecho y reúne todos los requisitos legalmente establecidos por el Reglamento General de la Ley del Seguro Social.-En cuanto a los Hechos Anteriores esta Unidad de Asesoría Legal expresa lo siguiente: CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de diciembre del 2011, el señor SAUL MONTANO, interpuso solicitud de Pensión por Vejez, ante la

18 Secretaría General del IHSS.- CONSIDERANDO: Que en el expediente de mérito se encuentra auto de fecha 27 de agosto del 2012, emitido por la Sección de Control y Pago de Pensiones del IHSS, donde informa: que el señor SAUL MONTANO, no cumple con el requisito del artículo 116 inciso B del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, solo tiene 76 cotizaciones. Cotizó el 2.5% para el Régimen de Enfermedad-maternidad.- CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de noviembre del 2012, esta Unidad de Asesoría Legal emitió Opinión Legal, declarando SIN LUGAR, la Solicitud de Pensión por Vejez, en virtud de que el asegurado no cotizó para el Régimen de IVM.- CONSIDERANDO: Que se emitió Resolución No IVM-TEGUCIGALPA; de fecha 28 de diciembre del 2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del IHSS, donde se declara SIN LUGAR, la solicitud de Pensión por Vejez, interpuesta por el señor SAUL MONTANO, en virtud que no cumple con lo establecido en el art.116,inciso B) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.-CONSIDERANDO: Auto de fecha 19 de abril del 2013, emitido por la Dirección Ejecutiva donde se deniega el Recurso de Reposición y se Admite el Recurso de Apelación.-CONSIDERANDO: Que según auto de fecha 10 de junio del 2013, emitido por la Sección de Control y Pago de Pensiones del IHSS; donde informa: Que no cumple con el requisito del artículo 116, inciso B), del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, asegurado desde junio de 1994 a mayo 2002, cotizó el 2.5% al Régimen de Enfermedad-Maternidad.-En relación de lo expuesto anteriormente, esta Unidad de Asesoría Legal es de la opinión que se debe declarar SIN LUGAR, el Recurso de APELACION, admitido por la Dirección Ejecutiva del IHSS; interpuesto por el señor SAUL MONTANO, quién le otorga poder para que lo represente a la Abogada KARLA BESSY PACHECHO MORALES, como Directora en juicio, como procuradora a JENNIFER JOHAT AVILA CORDOVA, contra la Resolución No IVM- TEGUCIGALPA; de fecha 28 de diciembre del 2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del IHSS; en virtud que no cumple con el artículo 116, inciso B, del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; dicha Resolución fue emitida conforme a derecho.-fundamento de Derechos: Artículos 74, 75, de la Ley del Seguro Social; artículos 116, 117, 118, 153, 154 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; 137, 138, 139 de la Ley de

19 Procedimientos Administrativos.-ABOG.KAREN Y.MARTINEZ PROCURADORA.- ABOG.DONALD R.VELASQUEZ JEFE UNIDAD DE ASESORIA LEGAL. Por tanto, en aplicación a los Artículos 74, 75, de la Ley del Seguro Social; artículos 116 inciso B, 117, 118, 153, 154 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; 137, 138, 139 de la Ley de Procedimientos Administrativos y la Opinión de la Unidad de Asesoría Legal del IHSS de fecha 22 de agosto del año 2013 RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de APELACION, admitido por la Dirección Ejecutiva del IHSS; interpuesto por el señor SAUL MONTANO, quién le otorga poder para que lo represente a la Abogada KARLA BESSY PACHECHO MORALES, como Directora en juicio y como procuradora a JENNIFER JOHAT AVILA CORDOVA, contra la Resolución No IVM-TEGUCIGALPA; de fecha 28 de diciembre del 2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del IHSS; en virtud que no cumple con el artículo 116, inciso B, del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; dicha Resolución fue emitida conforme a derecho.- MANDA: Que la presente resolución quede firme una vez notificado el recurrente y pone fin a la vía administrativa.-notifiquese. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO CESAR ROBERTO CALIX SANTOS, APODERADO LEGAL DEL SEÑOR JESUS ARMANDO LUNA, EXPEDIENTENO / La Junta Directiva por unanimidad aprobó la resolución siguiente: RESOLUCIÓN SOJD.No La Junta Directiva en uso de las facultades de Ley CONSIDERANDO (1): Que en la Sesión Ordinaria No.32 de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de fecha 08 de Octubre del año en curso, se conoció el punto de agenda concerniente al Recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO CESAR ROBERTO CALIX SANTOS, APODERADO LEGAL DEL SEÑOR JESUS ARMANDO LUNA.

20 CONSIDERANDO (2): Que en fecha 08 de febrero del año 2013 el Abogado ELIAS HERRERA ALVAREZ, en su condición de Apoderado Legal del señor JESUS ARMANDO LUNA presentó RECLAMO POR VIOLACION A DERECHOS COMO DERECHOHABIENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL PAGUE UNA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIONES Y OMISIONES POR PARTE DE PERSONAL MEDICO, QUIENES INTERVINIERON CON GENERO DE CULPA Y NEGLIGENCIA AL REALIZAR MALA PRACTICA PROFESIONAL EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CIUDAD Y QUE OCASIONO A TRAVES DE UNA INTERVENCIÓN QUIRURGICA DE RETINA LA PERDIDA DE LA TOTALIDAD DE LA VISTA DE EL OJO DERECHO Y CONSECUENTEMENTE LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR EN FORMA HABITUAL PUESTO DE TRABAJO Y RECIBIR EL CORRESPONDIENTE SALARIO ANTES DE LA REUBICACIÓN LABORAL.- QUE SE APERTURE INVESTIGACION.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CONSIDERANDO (2): Que en fecha 20 de mayo del año 2013 el Servicio de Oftalmología, Clínica Periférica No.1 del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL BARRIO ABAJO. Emitió el siguiente DICTAMEN MÉDICO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece.-por instrucciones de la GERENCIA DE LA CLÍNICA PERIFÉRICA No.1 giradas mediante memo No.312-GCPNo.1, y a solicitud del SERVICIO DE MEDICINA LEGAL DEL IHSS, los suscritos médicos: DRA.MAYRA CAROLINA OCHOA Médico especialista en Oftalmología, con Número de Colegiación 5431; y, DR.DAGOBERTO FAJARDO SANCHEZ con número de Colegiación 2223, emiten DICTAMEN MEDICO en el caso correspondiente al asegurado JESÚS ARMANDO LUNA con Tarjeta de Identidad No y Afiliación No.A , en los términos siguientes: Mediante revisión del expediente clínico A , correspondiente al asegurado Jesús Armando Luna de la Clínica Periférica No.1 del IHSS, se constata que en fecha 28 de diciembre del 2011 el paciente se presentó al Servicio de Emergencia del Hospital de Especialidades del IHSS por una

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