DECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
|
|
- Pascual David Robles Ojeda
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Publicado en La Gaceta No. 84 del 5 de mayo de 1997 DECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) Artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública, No de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, N 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del sistema Internacional de Unidades, N 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N 7475 de 20 de diciembre de 1994 y Ley orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas Considerando: 1.- Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular en lo concerniente a la salud, medio ambiente y seguridad. 2.- Que es necesario armonizar las políticas y el Capítulo de Normas Técnicas para participar más activamente en los acuerdos bilaterales y multilaterales de integración. 3. Que con la homologación se logra universalizar los criterios que se usan para un fin, por lo cual los documentos deben aprobarse tal y como han sido concebidos, sin sufrir ninguna modificación, ni de fondo ni de forma. Artículo 1º. Aprobar el siguiente reglamento 1 OBJETIVO DECRETAN: RTCR 246:1997. Productos del petróleo. Aceite combustible canfín (queroseno) Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las características y requisitos que debe de cumplir el aceite combustible canfín (queroseno). 2 AMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento se aplica al aceite combustible queroseno que se emplea como combustibles en instalaciones industriales, navales y domiciliarias(cocinas de canfín), con el fin de generar calor, fuerza motriz o con propósitos de iluminación a base de quemadores de mecha(canfineras); también se utiliza en la operación de hornos que poseen boquillas para operar con combustibles de baja viscosidad.
2 3 DEFINICIONES 3.1 aceites combustibles: son hidrocarburos líquidos que se obtienen a partir del proceso de refinación del petróleo, se caracterizan porque están constituidas por destilados de la parte superior de la columna, por residuos de los fondos o por mezclas de ambos, a los cuales se les puede agregar aditivos con el propósito de mejorarles sus propiedades o características de comportamiento. 3.2 aceites combustibles queroseno: son hidrocarburos líquidos que se obtienen a partir del proceso de refinación del petróleo, es un producto intermedio de la destilación atmosférica del crudo liviano comprendido entre las naftas y el combustible diesel. 3.3 azufre total: es la cantidad total de azufre que se encuentra presente en los productos derivados del petróleo y la cual se determina bajo condiciones de prueba específicas. 3.4 color Saybolt: es una medida del color contra patrones existentes. Determina la contaminación con productos negros y el envejecimiento del producto por polimerización. 3.5 contenido de agua y sedimento: permite determinar la presencia de agua y sedimento que afectan la vida útil de los motores por efectos de oxidación de sus partes. 3.6 ensayo de corrosión a la tira de cobre: es un ensayo cualitativo que se emplea para determinar el poder corrosivo de los productos derivados del petróleo con base en el efecto que provocan sobre una pequeña tira metálica de cobre, luego de que la misma se ha mantenido sumergida en el producto bajo determinados condiciones de prueba. Este ensayo sirve para indicar la presencia o ausencia de materiales que podrían causar problemas de corrosión sobre el equipo y los accesorios fabricados de cobre, de latón y de bronce. 3.7 ensayo de destilación: es un ensayo que consiste en vaporizar los productos derivados del petróleo, mediante la aplicación de calor y bajo determinadas condiciones de prueba, y su posterior condensación en una cámara diferente a la de vaporización. 3.8 punto de humo: mide la altura mínima de la llama a la cual se empieza a generar humo. 3.9 punto de inflamación: es la temperatura más baja a la cual se inflaman momentáneamente los vapores que se desprenden de los productos derivados del petróleo, cuando se les aplica una pequeña llama bajo determinadas condiciones de prueba. 4 ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS El queroseno deberá de cumplir con los requisitos físicos y químicos especificados en la tabla 1.
3 Tabla 1. Especificaciones y características del aceite combustible canfín destilación Pruebas unidades Especificacines 10% destila a C 205 máximo temperatura final C 300 máximo recuperado %(v/v) 98 mínimo Punto de humo mm 20 mínimo azufre % m/m 0,3 máximo punto de inflamación ºC 40 mínimo Gravedad API a 15,6 C Informar corrosión 3 h, a 50 ºC Stad. 1 color Saybolt Informar agua y sedimento % v/v 0,02 máximo 5 MUESTREO La toma de muestras del aceite combustible queroseno, se debe de realizar de acuerdo con la norma ASTM D METODOS DE ENSAYO Y ANÁLISIS 6.1 Destilación. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D Punto de inflamación. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D56, D93 o D Agua y sedimento. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D Azufre. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D Gravedad API. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D Punto de Humo. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D Corrosión. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D Color Saybolt. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D156.
4 7 BIBLIOGRAFÍA Para la elaboración del presente reglamento, se han tenido en cuenta los siguientes documentos: ANNUAL BOOK OF ASTM STANDARDS, Section 5, Volume 05.03, Petroleum Products and Lubricants(III), ASTM D , Specification for Kerosine, Artículo 2. La oficina de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Industria y Comercio se encargará de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente Decreto. Artículo 3. Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambiguedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artículo 4. Será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 5. Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 6. Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artículo 7. Rige a partir de un mes después de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN. El Ministro de Economía Industria y Comercio. José León Desanti M.
5 This document was created with Win2PDF available at The unregistered version of Win2PDF is for evaluation or non-commercial use only.
DECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 218 de 12 de noviembre de 1997 DECRETO Nº 26443-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 232, de 2 de diciembre de 1997 DECRETO Nº 26481-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 29 de 9 de febrero de 1996 DECRETO Nº 24918MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En el uso de las atribuciones que le confiere el
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 237 el 9 de diciembre De 1997 DECRETO Nº 26494-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 218 de 12 de noviembre de 1997 DECRETO Nº 26445-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere
Más detallesRTCR 338:1997. Tubería flexible perfilada de materiales termoplásticos para la conducción de agua. Dimensiones
Publicado en La Gaceta No. 96 de 20 de mayo DECRETO Nº 26902-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO Despacho del Ministro
Publicado en La Gaceta No. 232 de 2 de diciembre de 1997 DECRETO Nº 26482-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución
Más detallesDECRETO N MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DECRETO N 27074-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos
Más detallesDECRETO Nº 26532-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta 4 de 7 de enero de 1998 DECRETO Nº 26532-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
Más detallesSUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN ESTABLECE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN ESTABLECE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial el 16 de Octubre de 2004) Núm. 133.- Santiago, 11
Más detallesDECRETO Nº MEIC - MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Publicado en Alcance No. 33 de La Gaceta No. 128 de 3 de julio de 1998 DECRETO Nº 27008 MEIC - MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta N 150 de 6 de agosto de 1997 DECRETO Nº 22189-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
La Gaceta N 150 de 7 de agosto del 2 001 DECRETO Nº 29 659-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140,
Más detallesDECRETO N MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO N 26644-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140 de la
Más detallesDECRETO N MEIC. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO N 26483-MEIC. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En viso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos
Más detallesN MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 146 de 4 de agosto de 1983 N 14687-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las potestades que les confiere el artículo 140,
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta Nº 218 de 12 de noviembre de 1997 DECRETO Nº 26144 - MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere
Más detallesDocumento técnico voluntario. Contiene especificaciones de calidad, metodos de ensayo, etc. Es elaborada con la participación de los sectores
NORMAS DE COMBUSTIBLES DGH - MEM 1 NORMA TECNICA PERUANA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Documento técnico voluntario. Contiene especificaciones de calidad, metodos de ensayo, etc. Es elaborada con
Más detallesN MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
N 26901-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18),
Más detallesDECRETO EJECUTIVO Nº - MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO EJECUTIVO Nº - MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Más detallesPROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS DE LOS HIDROCARBUROS
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS DE LOS HIDROCARBUROS Rango de Destilación PROPIEDADES FÍSICAS Viscosidad Densidad Solubilidad Características de Riesgo Punto de Inflamación Punto de Autoignición Petróleos
Más detallesDECRETO N 26204-MEC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DECRETO N 26204-MEC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos
Más detallesModificación del D.S. N EM que aprueba el cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel N s.
Modificación del D.S. N 025-2005-EM que aprueba el cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel N s. 1 y 2 DECRETO SUPREMO N 041-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesDECRETO EJECUTIVO N -MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO EJECUTIVO N -MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y
Más detallesutilización de barras y alambres de acero para refuerzo de concreto, que no se encuentran
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo
Más detalles50. INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETRÓLEO - ICP
50. INSTITUT CLMBIAN DEL PETRÓLE - ICP Contacto: Martín Mojica Dirección: El Limonal Km. 14 Autopista Piedecuesta - Bucaramanga, Piedecuesta (Santander) Teléfono: (+7) 6445420 ext. 7036, 7040 - Fax: :
Más detallesBicentenario de la Independencia Nacional:
------------------------- Asunción, 13 de octubre de 2011 VISTO: La Ley Nº 904/63 Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio. El Decreto Nº 10.911/00 Por el cual se reglamenta la
Más detallesDECRETO N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,
DECRETO N 26484-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos
Más detallesDECRETO N MEIC-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DECRETO N 27008-MEIC-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de
Más detallesPRODUCTOS DE PETRÓLEO. KEROSENE DE ILUMINACIÓN. ESPECIFICACIONES
Anexo Resolución No. 142-2005 (COMIECO-XXXII) REGLAMENTO RTCA 75.01.14:04 TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS DE PETRÓLEO. KEROSENE DE ILUMINACIÓN. ESPECIFICACIONES CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una
Más detallesDECRETO No MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO No. 35997-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Más detallesDecreto Ejecutivo Nº -MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Decreto Ejecutivo Nº -MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); artículo
Más detallesNorma RTCR 238:1998 Plaguicidas compuestos a base de cobre y pentacloronitrobenceno N MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Decreto Ejecutivo : 27033-0 del 05/01/1998 Norma RTCR 238:1998 Plaguicidas compuestos a base de cobre y pentacloronitrobenceno Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 07/09/1998 Versión de
Más detallesDECRETOS N 26532-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETOS N 26532-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos
Más detallesCRONOGRAMA DE REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE DIESEL NºS. 1 Y 2 DECRETO SUPREMO Nº EM
CRONOGRAMA DE REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE DIESEL NºS. 1 Y 2 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-EM Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06/07/2005. Modificaciones: 1.
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta 218 de 12 de noviembre de 1997 DECRETO Nº 26446-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
Más detallesDE Uso de Términos Lecheros
Nº 33288 MEIC-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140
Más detallesutilización de barras y alambres de acero para refuerzo de concreto, que no se encuentran
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo
Más detallesLaboratorio de Ensayo Acreditado Nº LE-037
Laboratorio de Ensayo Acreditado Nº LE-7 El Ente Costarricense de Acreditación, en virtud de la autoridad que le otorga la ley 8279, declara que el Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR.
Más detallesDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ OCTUBRE 2013 0 Cuadro 1. Comparación de calidad de combustibles, región
Más detallesNORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
NORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. 1. OBJETO Esta norma establece los valores permitidos en el DMQ para los parámetros indicadores
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL REGLAMENTO TECNICO DGNTI COPANIT PROLOGO
1 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL REGLAMENTO TECNICO DGNTI COPANIT 71-381-2008 PETROLEOS Y SUS DERIVADOS. GASOLINA ESPECIFICACIONES ICS: 75.160.20
Más detallesGASÓLEO A. MÉTODOS DE ENSAYO (1) Número de cetano (2) mínimo 51,0 EN ISO 5165/EN / ASTM D 613 Índice de cetano (2)
GASÓLEO A CARACTERÍSTICA UNIDADES LÍMITES MÉTODOS DE ENSAYO (1) Número de cetano (2) mínimo 51,0 EN ISO 5165/EN 15195 / ASTM D 613 Índice de cetano (2) mínimo 46,0 EN ISO 4264 / ASTM D 4737 Densidad a
Más detallesReglamento Técnico. RTCR 67:1999. Papa. N o 28219
Reglamento Técnico. RTCR 67:1999. Papa. N o 28219 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD En uso de las atribuciones que les
Más detallesTipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA
Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación :17-03-2012 Fecha Promulgación :05-09-2011 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :ESTABLECE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES QUE INDICA Tipo Versión
Más detallesVISTAS: La Ley 904/63 Que establece las funciones del Ministerio de Industria y
----------------------- Asunción, 4 de julio de 2001 Comercio. VISTAS: La Ley 904/63 Que establece las funciones del Ministerio de Industria y El Decreto N 10911/00 Por el cual se reglamenta la Refinación,
Más detallesNorma RTCR 233:1994 Plaguicidas Valores Mínimos Suspensibilidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE
Decreto Ejecutivo : 27074-0 del 05/01/1998 Norma RTCR 233:1994 Plaguicidas Valores Mínimos Suspensibilidad Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 11/09/1998 Versión de la norma:1 de 1 del
Más detallesPor tanto, DECRETAN: Sección 5 PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
DECRETO EJECUTIVO Nº XXX-MEIC-H-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE HACIENDA Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones
Más detallesFicha técnica de la norma
Tipo de norma: Ficha técnica de la norma Resolución Numero de la norma: 180782 Nombre o asunto: Fecha de la norma: 30/05/2007 Archivos: Por la cual se modifican los criterios de calidad de los biocombustibles
Más detallesDECRETO Nº 26204-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 1997 DECRETO Nº 26204-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el
Más detallesLaboratorios aptos para realizar los análisis de control de calidad para biodiesel y alcohol carburante.
Laboratorios aptos para realizar los análisis de control de calidad para biodiesel y alcohol carburante. Resolución de la Comisión Directora de la URSEA: Nº 55/09 y Acta Nº 49/2009 Laboratorio Tecnológico
Más detallesESPECIFICACIONES TECNICAS APLICADAS EN CRUDOS CAPITULO II MAURICIO O. VILLARREAL GER 23
CAPITULO II MAURICIO O. VILLARREAL GER 23 2.1. NORMAS INTERNACIONALES APLICADAS A DERIVADOS DE PETRÓLEO Las normas internacionales sobre petróleos, rigen para todos los países productores y exportadores
Más detallesDECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 232 de 2 de diciembre de 1997 DECRETO Nº 26485-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el
Más detallesEl gas natural entregado por el Vendedor y recibido por el Comprador deberá cumplir con la Calidad estipulada a continuación:
Calidad, características y Tipos de Gas Natural El gas natural entregado por el Vendedor y recibido por el Comprador deberá cumplir con la Calidad estipulada a continuación: A. GAS HÚMEDO AMARGO (GHA):
Más detallesTabla No. 5 Calidad de los combustibles según especificaciones establecidas en NTE-INEN y análisis realizado
ANEXO No. 3 Tabla No. 5 Calidad de los combustibles según especificaciones establecidas en NTE-INEN y análisis realizado Parámetros Número de Octano Research (RON) Contenido de Plomo Orgánico (g/l) Cont.de
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL
1 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 73-2007 PETROLEO Y SUS DERIVADOS COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL LIVIANO GRADO
Más detallesCOMBUSTIBLES ENAP. Marcelo Guerrero L. División Laboratorio Enap Refinería Aconcagua Santiago, Octubre 2013
COMBUSTIBLES ENAP Marcelo Guerrero L. División Laboratorio Enap Refinería Aconcagua Santiago, Octubre 2013 NORMAS DE CALIDAD DE PRODUCTOS TERMINADOS Históricamente, la calidad de los combustibles en Chile
Más detallesVentajas y desventajas del uso de biodiesel en motores. Emisiones e impacto ambiental.
Ventajas y desventajas del uso de biodiesel en motores. Emisiones e impacto ambiental. Jesús Casanova Kindelán Catedrático de Motores Térmicos E.T.S.I.I. U.P.M. 1 Introducción y conceptos Biodiésel: Combustible
Más detallesNORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
NORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. 1. OBJETO Esta norma establece los valores permitidos en el DMQ para los parámetros indicadores
Más detallesANTEPROYECTO NORDOM 476 (1 era Rev.)
ANTEPROYECTO NORDOM 476 (1 era Rev.) Fecha: 25/11/2010 Número de referencia del documento: UNE EN 228 Identificación de Comité Técnico: CT 75:1 Coordinador Técnico: Fulgencio Norma Dominicana Productos
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de
Más detallesPODER EJECUTIVO DECRETOS
ALCANCE DIGITAL Nº 4 Año CXXXIV San José, Costa Rica, viernes 6 de enero del 2012 PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO Nº 36904-COMEX DECISIÓN N 24 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y SU ANEXO DE LA COMISIÓN
Más detallesPODER EJECUTIVO DECRETOS
PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO EJECUTIVO N 38669 -COMEX-MINAE-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad
Más detallesViernes 20 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL 33
Viernes 20 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL 33 ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público
Más detallesDecreto Ejecutivo Nº -MEIC-MAG-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD
Decreto Ejecutivo Nº -MEIC-MAG-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos
Más detallesNTE INEN1489 Octava revisión
Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN1489 Octava revisión PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. DIÉSEL. REQUISITOS PETROLEUM PRODUCTS. DIESEL.REQUIREMENTS ICS: 75.160.20 4 Páginas PRODUCTOS DERIVADOS
Más detallesPetróleo y la Petroquímica Profesora Alma Delia Rojas Rodríguez
Petróleo y la Petroquímica Profesora Alma Delia Rojas Rodríguez Tema 4: Productos de la refinación del petróleo Introducción En este tema se revisarán las características generales de los productos terminados
Más detallesIV. SIGNIFICADO DE LOS METODOS DE ENSAYO APLICADOS A LOS COMBUSTIBLES 4.1 SIGNIFICADO DE LOS MÉTODOS DE ENSAYO DE LAS GASOLINAS.
IV. SIGNIFICADO DE LOS METODOS DE ENSAYO APLICADOS A LOS COMBUSTIBLES 4.1 SIGNIFICADO DE LOS MÉTODOS DE ENSAYO DE LAS GASOLINAS. 4.1.1 Número de Octano Research (D-2699): Se determina por un método que
Más detallesPublicado en el Diario Oficial La Gaceta 2 de enero de 2002
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 2 de enero de 2002 º 30031-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18)
Más detallesCARACTERISTICAS Y COMPORTAMIENTO DEL DIESEL
CARACTERISTICAS Y COMPORTAMIENTO DEL DIESEL Qco. JOSE ANGEL TRILLOS Instituto Colombiano del Petróleo ECOPETROL S.A Combustible utilizado en motores de ignición por compresión, el cual es mas eficiente
Más detallesMontevideo, 8 de junio de Acta N 20 Resolución N 151/011 Expediente N (Antes exp. N 0844/2010)
BCENTENA~, e URUGUAY unidad reguladora de servicios de energía yagua Montevideo, 8 de junio de 2011 Acta N 20 Resolución N 151/011 Expediente N 0106-02-006-2011 (Antes exp. N 0844/2010) VST: La nota de
Más detallesNº MEIC-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE SALUD
Nº 28219-MEIC-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE SALUD En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de
Más detallesPODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO EJECUTIVO N COMEX-MEIC-MAG
PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO EJECUTIVO N 37057-COMEX-MEIC-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad
Más detallesPunto de Inflamación Punto de Fluidez e Índice de Viscosidad de productos del Petróleo
Universidad Simón Bolívar Departamento de Procesos y Sistemas Refinación de Petróleo Punto de Inflamación Punto de Fluidez e Índice de Viscosidad de productos del Petróleo Valle de Sartenejas, 11 de Febrero
Más detallesTabla 1 Características de ensayo
DEF STAN 91-91 Issue 5 Tabla 1 Características de ensayo 1 Apariencia 1.1 Apariencia visual Claro, brillante y visualmente libre de materia sólida y agua sin disolver a temperatura ambiente Visual 1.2
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015.
PUBLICADO EN LA GACETA DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015. DECRETO EJECUTIVO N 39297-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren
Más detallesFICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) (RD 255/2003)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PREPARADO Y DE LA EMPRESA 1.1. Identificación del preparado: solución potásica. PRODUCTO ECOLÓGICO. 1.2. Uso del preparado: agrícola, para control y manejo del potasio. 1.3. Empresa
Más detallesPrecio: Argentina $420 - Exterior U$S 40* (*) Se aplica para ventas al exterior. No incluye gastos de envío
Precio: Argentina $420 - Exterior U$S 40* (*) Se aplica para ventas al exterior. No incluye gastos de envío El CD La Refinación del Petróleo fue escrito por Alberto Angel Cerutti, Dr. en Ciencias Químicas.
Más detalleshttp://lifeseedcapital.eu/ Coordina: Participa: Aceite de colza para uso alimentario Intoxicación en 1981 por aceite adulterado de colza para uso industrial MEZCLAS Y PARAMETROS CUALITATIVOS DE COMBUSTIBLES
Más detallesTipo de OEC Acreditado Nº LE-009. Laboratorios de Control de Calidad RECOPE. Acreditación inicial otorgada el 22 de febrero del 2001.
Tipo de OEC Acreditado Nº LE-009 El Ente Costarricense de Acreditación, en virtud de la autoridad que le otorga la ley 8279, declara que el s de Control de Calidad Ubicado en las instalaciones indicadas
Más detallesNORMA VENEZOLANA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. TURBOCOMBUSTIBLES
NORMA VENEZOLANA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. TURBOCOMBUSTIBLES COVENIN 1023:2000 (5 ta Revisión) 1 OBJETO Esta Norma Venezolana establece los requisitos que deben cumplir los combustibles utilizados
Más detallesNº27683 MAG-MEIC-S LABORATORIO PARA EL ANALISIS DE RESIDUOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y BIOLOGICAS DE USO EN LA AGRICULTURA PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL.
Nº27683 MAG-MEIC-S LABORATORIO PARA EL ANALISIS DE RESIDUOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y BIOLOGICAS DE USO EN LA AGRICULTURA PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LOS MINISTRO DE AGRICULTURA
Más detallesDecreto Ejecutivo Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Decreto Ejecutivo Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la
Más detallesN MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
N 26900-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18),
Más detallesAño CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del páginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS
Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del 2016 341-páginas ALCANCE N 98 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES
Más detallesDECRETO N MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DECRETO N 27040-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos
Más detallesMejorador de Cetano en Refinerias, PEMEX. Dr. Jorge A. Vicente 11 de julio, 2012 XVIII FORO IMP
Mejorador de Cetano en Refinerias, PEMEX Dr. Jorge A. Vicente 11 de julio, 2012 XVIII FORO IMP Numero de Cetano (NC), Resumen El numero de cetano (NC) es una medida de la calidad de la ignicion del diesel
Más detallesLA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA Y DEROGA VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY Nº 21210, LEY QUE CREA EL COLEGIO DE OBSTETRICES DEL PERÚ Artículo
Más detallesCOMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
Congreso de la República COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS PLAN DE TRABAJO Periodo Anual 2005 2006 I. INTRODUCCIÓN La Comisión,
Más detallesCAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución
Más detallesNº MEIC - MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 27008 MEIC - MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución
Más detallesN MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicado en La Gaceta No. 118 de 23 de junio de 1981 N 12698-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las potestades que les confiere el artículo 140,
Más detallesDecreto Ejecutivo Nº XXXX-MINAE. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Decreto Ejecutivo Nº XXXX-MINAE El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Más detalles