1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas"

Transcripción

1 CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, probablemente la modificación más relevante sea la relativa al régimen legal aplicable a la jubilación anticipada, al crearse un nuevo régimen legal, posibilitando que el trabajador se jubile voluntariamente, lo que puede afectar a las dotaciones destinadas a las contingencias de jubilación. Esta novedad destacada en materia de jubilación parcial, sin duda supondrá una menor utilización de la figura en el futuro, y consiste en que de acuerdo con la nueva regulación, durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la seguridad social del trabajador jubilado parcial se realizarán tanto por la empresa como por el trabajador, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa. Con ello, sin duda se reduce sustancialmente la ventaja que suponía la jubilación parcial, especialmente para la empresa, pero también - aunque en menor medida-, para el trabajador, y con ello también se consigue que el coste de la jubilación parcial no se soporte fundamentalmente por la Seguridad Social, como ocurría hasta ahora. Si bien las medidas aprobadas por la Ley 27/2011 tenían prevista su entrada en vigor para el , excepcionalmente el Real Decreto 1716/2012, de 18 de diciembre, ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de la jubilación anticipada y parcial, a fin de que el Gobierno presente un informe a la Comisión del Pacto de Toledo, y previsiblemente modificar la norma a fin de endurecer su acceso. De este modo, y hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad ordinaria de jubilación se han de entender realizadas a la incrementada paulatinamente por la reforma operada por la Ley 27/2011 (artículo a) y Disposición Transitoria Vigésima de la Ley General de la Seguridad Social). 1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas 1.1 Regulación anterior al En la regulación anterior, para que un trabajador pudiese acceder a la situación de jubilación anticipada, debía fundamentalmente tener cumplidos 61 años de edad, encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo igual, al menos, a los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, y acreditar que el cese en el trabajo se hubiese producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si bien el segundo y cuarto requisito podían sustituirse mediante la adquisición por el empresario, en virtud de obligación asumida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, de una serie de compromisos de tipo pecuniario (en este sentido, la anterior redacción establecía que dichos requisitos no resultarían exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, hubiese abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, representase un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social).

2 1.2 Novedades 2013 La nueva regulación en esta materia, que modifica el art. 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), parte de la distinción de dos supuestos diferentes de jubilación anticipada, según que el cese en el trabajo del que deriva el acceso a la jubilación anticipada derive o no de causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Por otra parte, en la nueva regulación se pone fin, derogándola, a una figura especial, la jubilación a los 64 años como medida de fomento del empleo, existente desde el año 1985 y regulada en el RD 1.194/1985. Dicha figura, que no era muy conocida ni excesivamente utilizada, permitía el acceso a la jubilación un año antes de la edad legal sin pérdida de porcentaje de pensión, siempre que la empresa contratara a otro trabajador en sustitución del jubilado. La referida figura estaba regulada en el RD 1.194/1985, norma que ahora ha quedado derogada. Por su parte, se mantiene en su regulación actual la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años con porcentaje de penalización, de los que se conocen como mutualistas, esto es de personas que hubieran cotizado a la Seguridad Social antes del , y que por evidentes razones naturales, o de esperanza de vida, se trata de una figura que ha de desaparecer en los próximos años. Por lo que respecta a la regulación básica de la jubilación anticipada, como hemos dicho, se distinguen dos supuestos según que el cese en el trabajo sea o no imputable a la libre voluntad del trabajador: A) Jubilación anticipada en caso de cese no imputable a la voluntad del trabajador o debido a la situación de crisis Los requisitos son los siguientes: Tener cumplidos los 61 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años hasta la reforma se exigían tan solo 30 años-, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite máximo de un año. Que el cese en el trabajo se haya producido bien por una situación de crisis o bien por el cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: por despido colectivo (art. 51 ET) o por extinción objetiva (art. 52.c) ET) pero únicamente, en ambos casos, justificado en causas económicas; o también extinción por resolución judicial en el ámbito de la Ley Concursal; y extinción derivada de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la extinción de la personalidad jurídica del contratante, siempre y cuando no se produzca una sucesión de empresas (art. 44 ET); extinción de la relación laboral por fuerza mayor; y supuestos de extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En cuanto a la reducción de la pensión de jubilación: en los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción que se computará por trimestres o fracción hasta la reforma la reducción era por cada año de anticipación- que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación que le sea aplicable para cuya determinación se considerarán como cotizados

3 los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación que le corresponda-, resultando que el porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación de la edad de jubilación, será diferente en función de los años cotizados que acredite el interesado, y así : Si acredita menos de 38 años y 6 meses cotizados la reducción será de 1,875% por cada trimestre o fracción (que equivale a 7,5% por año de anticipación). Si acredita 38 años y 6 meses cotizados o más, la reducción será de 1,625% por cada trimestre o fracción (que equivale a 6,5% por año de anticipación) Atención. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo. B) Jubilación anticipada en caso de cese derivado de la libre voluntad del trabajador Los requisitos son los siguientes: Tener cumplidos los 63 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS. Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite de un año. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Los porcentajes de reducción de la pensión de jubilación son idénticos a los ya referidos para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. 2. Mantenimiento de la jubilación anticipada de los antiguos mutualistas Como hemos dicho, los conocidos como mutualistas personas que hubieran cotizado al SOVI o al mutualismo laboral antes del 1 de enero de 1967, conservaran la posibilidad de optar por la jubilación anticipada desde los 60 años, con una reducción del 8% por cada año de anticipación con respecto a los 65 años. Ahora bien, como ya hemos apuntado, por evidentes razones naturales, o de esperanza de vida, se trata de una figura que ha de desaparecer en los próximos años. 3. Jubilación parcial La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada entre un 25% y un 75% (o hasta el 85% en algunos casos), cobrando la pensión de jubilación por el resto de la jornada. Es decir, se compagina el cobro de la jubilación parcial con un trabajo a tiempo parcial. Para ejercer este derecho debe haber acuerdo entre la empresa y el trabajador. Podrán acogerse a esta modalidad:

4 Trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Trabajadores que hayan cumplido 61 años de edad, o 60 si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, acrediten un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años anteriores a la fecha de la jubilación, acrediten un período de cotización de 30 años, reduzcan su jornada entre un 25 y un 75 por 100 o un 85 por 100 si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido y se cumplen el resto de los requisitos. En este caso es necesario celebrar un contrato de relevo. 3.1 Jubilación parcial diferida Los trabajadores que hayan superado la edad ordinaria de jubilación y sigan trabajando pueden acceder a la jubilación parcial diferida. Aparte de la edad, deberán poder acreditar la cotización necesaria para acceder a una pensión de jubilación (haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 anteriores al momento en el que se acceda a la jubilación). Esta situación es interesante para la empresa, porque no deberá contratar a un relevista para que trabaje durante el resto de la jornada, lo que le permitirá reducir costes de personal. Para los trabajadores, también es ventajoso porque podrán computar los períodos cotizados durante esta situación a efectos de determinar la pensión final una vez accedan a la jubilación total ordinaria. 3.2 Jubilación parcial anticipada Los trabajadores que todavía no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial anticipada. En este caso, la edad mínima para poder solicitar esta situación es de 61 años (60 años para quienes fueron mutualistas antes del 1 de enero de 1967). Asimismo, el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de 6 años en la empresa antes de la jubilación parcial. Para acceder a esta situación es necesario que el trabajador haya cotizado como mínimo 30 años (25 años en caso de personas con discapacidad o trastorno mental). Además, es necesario formalizar un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que el jubilado parcial deja de trabajar. 3.3 Novedades 2013 para la jubilación parcial A) Mayor coste para la jubilación parcial Una de las principales novedades consiste en que durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador jubilado parcial se realizarán -tanto por la empresa como por el trabajador-, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa. Con ello se evita que el sobre coste de dicha modalidad se transfiera en exclusiva, como hasta la fecha, a la Seguridad Social. Atención. Igual que la jubilación anticipada, queda suspendida su entrada en vigor durante tres meses, es decir hasta el 1 de abril de Ahora bien, este cambio se irá produciendo de forma gradual. El redactado de la reforma suspendida preveía un régimen transitorio y progresivo de aplicación, de manera que en el 2013 la base de cotización no superará el 30 % de la que hubiera correspondido a una jornada

5 completa, y a partir de entonces se incrementará un 5% por año hasta alcanzar el 100% en el año 2029 que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. B) Otras novedades en jubilación parcial Se introduce la exigencia de un periodo especial y más reducido de cotización de 25 años la exigencia estándar es de 30 años- como requisito de cotización mínima para acceder a la jubilación parcial en personas que presenten discapacidad o trastorno mental. Se elimina de la regulación normativa, tanto de la LGSS (art. 166), como del Estatuto de los Trabajadores (art. 12 sobre contrato de relevo) toda referencia a que el trabajo a desempeñar por el relevista y el del trabajador jubilado parcial, tengan que ser el mismo o similar. Con ello, desaparece también la pretensión de regular reglamentariamente esta cuestión. Permanece por el contrario en el texto legal, la exigencia de una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial de modo que la correspondiente al trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65 %, no ya de la base por la que viniera cotizando el jubilado parcial, sino que dicho 65% se concreta ahora que habrá de serlo respecto del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses últimos del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Atención. No obstante, como ya hemos comentado, la vigencia de esta norma se ha a relevistas y, si desarrollan la misma actividad que el jubilado parcial, se les podrá asignar un sueldo y una cotización inferiores a dicho 65%, con los consiguientes ahorros para la empresa. Se introducen las modificaciones necesaria para que la edad a la que se pueda acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo no sea ya exclusivamente la edad de 65 años como hasta la fecha, sino la edad que corresponda al interesado como edad a la que pueda acceder a la jubilación conforme a las modificaciones introducidas respecto de la edad de jubilación (65 o 67 años en función de los años que lleve cotizado a la Seguridad Social).

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

JUBILACIÓN (ley 27/2011)

JUBILACIÓN (ley 27/2011) JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,

Más detalles

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición

Más detalles

Antonio Benavides Vico

Antonio Benavides Vico Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO 1.- COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es una compatibilidad diseñada

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando

Más detalles

La progresiva reforma de la jubilación

La progresiva reforma de la jubilación I La progresiva reforma de la jubilación J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3 de Mayo de 2017 SUMARIO 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA. 2. ÚLTIMAS

Más detalles

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial. CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES REFORMA DE LAS PENSIONES Con fecha 31 de diciembre del pasado año 2012, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollaba las disposiciones establecidas

Más detalles

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo 123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado

Más detalles

LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013

LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, ha aprobado finalmente la

Más detalles

La jubilación a partir de 2013

La jubilación a partir de 2013 La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (en vigor el 17/03/2013) Nº 4/2013 1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD

Más detalles

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto

Más detalles

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011 (RDL 5/2013) DTª 4º.5 LGSS Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,

Más detalles

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes, Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011

Más detalles

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN Índice 1. La nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Más detalles

Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria

Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Antigüedad: 6 años Cotización: 33 años o 25 años si es una persona discapacitada

Más detalles

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CIRCULAR DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y. A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por esta Ley. 1.- JUBILACION ORDINARIA REQUISITOS: a) EDAD: Se fija la

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en

Más detalles

La pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL

Más detalles

Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. EMPLEO Vida laboral Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Julia de Benito Langa Especialista en Derecho administrativo

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover

Más detalles

Información sobre prestaciones

Información sobre prestaciones í ' \.9U'-' v- ( r -- ( 1/ Información sobre prestaciones de 1a Seguridad Social LEY 27 /2011, de 1 d~ agosto,:::m~-~~~:;~:::::=::::: ;: o:;~::r:~ ::::ma de Segundad ::::;~~~ ~ ;: ~:'.:"::asto 2011~~ ROL

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA

JUBILACIÓN ANTICIPADA JUBILACIÓN ANTICIPADA Redacción Social EFL Dolores Carrascosa Bermejo Contenido Jubilación anticipada 3 Nueva modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo Nueva modalidad de jubilación

Más detalles

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD

Más detalles

Barcelona, abril de Apreciados clientes,

Barcelona, abril de Apreciados clientes, Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL GRUPO DE TRABAJO LABORAL del ICAM PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social

Más detalles

A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada 2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva

Más detalles

REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 4 REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL REAL DECRETO LEY 625/2014 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO LEY 5/2013, SOBRE LA MODIFICACIÓN

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación

Más detalles

Información MUY IMPORTANTE

Información MUY IMPORTANTE Información MUY IMPORTANTE NUEVA NORMATIVA Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PENSION DE JUBILACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PRIMERA PARTE.- En la constante sucesión de disposiciones que modifican, siempre

Más detalles

LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012)

LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012) LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012) 3.1 bis. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Actualizado a: 4-4-2013 Artículo 4,

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto se publicó la Ley 27/2011, del día anterior, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema

Más detalles

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio

Más detalles

AÑO 2013 DESDE

AÑO 2013 DESDE AÑO 2013 DESDE 01-04-2013 JUBILACIÓN ORDINARIA Un período de 16 65 35 y 3 o más 192/224 12.867 días 65 y 1 mes Menos de 35 y 3 426 35 y 6 En caso de baja forzosa, a partir de los 55 y que durante 24 al

Más detalles

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8)

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8) PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Tomás

Más detalles

Jubilación anticipada:

Jubilación anticipada: CIRCULAR INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIONES En Madrid, a 20 de marzo de 2013 A partir del 1 de abril, las condiciones para jubilarse de forma anticipada y parcial cambian, después de

Más detalles

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013)

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013) AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 3-T/2013 JEFATURA DE ESTADO REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 19/2013 Marzo 2013 REFORMAS LEGALES CUADRO COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL RDL 5/2013. DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD

Más detalles

La regulación de la jubilación parcial

La regulación de la jubilación parcial La regulación de la jubilación parcial La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a

Más detalles

Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019

Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 27 de marzo de 2014 Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 ANTECEDENTES Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL FSIE- CV SA 39 de 12/13 20-03-13 Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. MODIFICACIONES

Más detalles

La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013

La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 Rafael Laraña Subdirector de jubilación Dirección Provincial de Barcelona Instituto Nacional de Seguridad Social JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN

Más detalles

INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS

INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Son muchos los compañeros que se dirigen a nosotros preguntándonos sobre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples,

Más detalles

Atención! Se establece el mantenimiento de la regulación de la pensión de jubilación en los siguientes supuestos:

Atención! Se establece el mantenimiento de la regulación de la pensión de jubilación en los siguientes supuestos: QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN,

Más detalles

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme

Más detalles

PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI

PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI Madrid, 14 de Julio de 2016 Índice Introducción: en que consiste un plan de prejubilación. Fases del plan de prejubilación: 1. Fase de desempleo 2. Fase desde fin

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

Guía rápida de la prestación de jubilación

Guía rápida de la prestación de jubilación SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS 18.09.17 Guía rápida de la prestación de jubilación Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes Artículo 150. Indemnizaciones por baremo. Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 63

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 63 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 63 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LAS PENSIONES. 1 PROYECTO DE LEY 121 000120/2011 DE 25 DE MARZO. BO. CORTES GENERALES- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Más detalles

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007

Más detalles

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013 que entra en vigor el día 16 de

Más detalles

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA JUBILACIÓN PARCIAL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA Í N D I C E Página I. Introducción 3 II. Jubilación anticipada 4 1. Regulación normativa de la jubilación anticipada

Más detalles

3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. 3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (BOE núm. 184, de 2 agosto; rect. BOE núm. 240, de 5 octubre [RCL 2011, 1518 y 1808]) Artículo 3.

Más detalles

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alargamiento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modificar nuestro sistema de pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha

Más detalles

Circular informativa: La jubilación anticipada y parcial tras la aprobación del RD-Ley 29/ 2012 de 28 de diciembre

Circular informativa: La jubilación anticipada y parcial tras la aprobación del RD-Ley 29/ 2012 de 28 de diciembre Afiliada a www.uso.es Confederación Europea de Sindicatos Confederación Sindical Internacional Circular informativa: La jubilación anticipada y parcial tras la aprobación del RD-Ley 29/ 2012 de 28 de diciembre

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

La jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días).

La jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días). Cómo se la calcula la edad legal de un trabajador a los efectos de saber cuál es el coeficiente reductor en las jubilaciones anticipadas, así como la reducción del límite máximo de la pensión en función

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral

Más detalles

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante.

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante. REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 166 LGSS. Jubilación parcial ART. 166 LGSS. Jubilación parcial 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo

Más detalles

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 Consejería de Empleo y Seguridad Social Embajada de España Lichtensteinallee 1-10787 Berlín Tfno. 030-254 007 450 - Fax 030-254 007 507 ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 COMPARATIVA SOBRE LOS SISTEMAS

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C27/ 8_3 FECHA: 03/10/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Procedencia de aplicar las medidas de jubilación voluntaria y parcial introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, al personal

Más detalles

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 1. HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido

Más detalles

En este boletín abordaremos exclusivamente, la Ley 35/2002 de 12 de

En este boletín abordaremos exclusivamente, la Ley 35/2002 de 12 de 271 09-08-02 BOLETÍN O.Nº-2 INFORMATIVO.Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín anterior, se enviaron los extractos de las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 31 de Mayo de 1999 y 30

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (17.ª edición, 2012)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (17.ª edición, 2012) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (17.ª edición, 2012) Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Actualizado

Más detalles

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016 CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo

Más detalles

Què he de tenir en compte per a la jubilació?

Què he de tenir en compte per a la jubilació? 9 de marzo de 2017 Què he de tenir en compte per a la jubilació? A càrrec de: Juan Carlos Pérez La nostra funció és ajudar al professional Cuándo me puedo jubilar?? Cuándo me puedo jubilar? CARENCIA MÍNIMA(tiempo

Más detalles

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma de la Jubilación Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 Í N D I C E 1. Introducción: Disposiciones Generales 2. Jubilación

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

[ Contexto de situación ]

[ Contexto de situación ] 15 de marzo de 2013 [ Contexto de situación ] El Sistema de Seguridad Social garantiza el pago de unas pensiones adecuadas a pesar de las tensiones derivadas de la crisis. La caída de la afiliación es

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Más detalles

La reforma de la jubilación anticipada, de la jubilación parcial y de la prolongación de la vida activa tras la jubilación

La reforma de la jubilación anticipada, de la jubilación parcial y de la prolongación de la vida activa tras la jubilación La reforma de la jubilación anticipada, de la jubilación parcial y de la prolongación de la vida activa tras la jubilación En el BOE de 16 de marzo de 2013 se publicó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15

Más detalles

REFORMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL.

REFORMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 74 Información Colectivo de Prejubilados REFORMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida

Más detalles

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones

Más detalles

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la XI CONGRESO DE ACTUALIDAD LABORAL Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la Madrid DIC-2017 Seguridad Social. INDICE

Más detalles

REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL FEDERACIÓ DE SERVEIS, MOBILITAT I CONSUM UGT DE CATALUNYA 4 REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL REAL DECRETO LEY 625/2014 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD

Más detalles

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994.

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. (BOE núm. 239, de

Más detalles

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estás en: Inicio» Normativa» Normas Generales Seguridad Social Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

Agulló & Millanes Abogados ACTUALIDAD LABORAL

Agulló & Millanes Abogados ACTUALIDAD LABORAL A continuación destacamos las novedades más significativas contenidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 y en el Real Decreto-Ley 5/2013, recientemente aprobados. I.- Real Decreto-Ley 4/2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS

JUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS JUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS FUNCIONARIO COTIZANTE DE CLASES PASIVAS/MUFACE JUBILACIÓN FORZOSA, POR LEY, A LOS 65 AÑOS DE EDAD. POSIBILIDAD DE PEDIR PROLONGACIÓN

Más detalles

COMENTARIOS A LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SEGURIDAD SOCIAL. (I. LA JUBILACIÓN).

COMENTARIOS A LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SEGURIDAD SOCIAL. (I. LA JUBILACIÓN). COMENTARIOS A LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (I. LA JUBILACIÓN) El Boletín Oficial de pasado 2 de agosto publicó una

Más detalles

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible JUAN CARLOS I Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las

Más detalles