RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez.

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1 RESOLUCIÓN DG San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se designa a la Dirección General de Servicio Civil, como un órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil, le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público. 3. Que la Dirección General de Servicio Civil, es el único órgano del Poder Ejecutivo, titular de las competencias propias de las materias señaladas en el punto precedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. 4. Que mediante el Decreto Ejecutivo N MP, del 15 de noviembre de 1996, se deroga el Decreto Ejecutivo N P, del 8 de agosto de 1985, respecto al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes. 5. Que de acuerdo con el transitorio del Decreto Ejecutivo señalado en el punto anterior, se establece que La Dirección General de Servicio Civil emitirá cuando lo considere conveniente, la resolución respectiva para que el sistema sea aplicado de acuerdo con la normativa establecida. 6. Que mediante la Resolución DG-55-97, del 5 de junio de 1997, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se crearon las clases de puestos que conforman el Manual Descriptivo de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil siendo parte de las mismas las clases del Título II del Estatuto de Servicio Civil denominado de la Carrera Docente de: Director de Educación, Subdirector de Educación, Jefe Técnico de Educación 1 y 2, y Subdirector de Colegio. 7. Que por conducto de la Resolución DG del 19 de junio del 2009, se modificaron entre otros la nomenclatura de la clase de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y 2 por Bibliotecario de Centro Educativo 1 y 2 ; así como los requisitos de las clases del Estrato

2 Administrativo Docente, entre ellas la clase Asistente de Dirección de Centro Educativo Que mediante la Resolución DG del 1º de febrero del 2010, se suprimieron del Manual de Clases de Puestos del Título II las clases de Asesor de Educación 1 y 2, Asesor Supervisor de Educación, Director Regional 1,2,3 y se crearon las nuevas clases de: Asesor Regional, Asesor Nacional, Supervisor de Educación y Director Regional de Educación. 9. Que la Dirección de Recursos Humanos-MEP con Oficio DRH-PPRH- UAO en el cual solicitó modificar en la Resolución DG los requisitos de las clases de puesto allí contenidas. De igual manera, mediante el Oficio DRH-PPRH-UAO del 6 de abril del 2010 el Departamento de Planificación y Promoción del Recursos Humano-DRH-MEP, solicitó modificar los requisitos académicos y de experiencia para las clases de puesto de Director y Subdirector de Educación, así como suprimir el grupo de especialidad, de acuerdo con el Informe DRH-PPRH-UAO Que mediante el Oficio DBE del 13 de abril del 2010 enviado por el Departamento de Bibliotecas Públicas, a esta Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, se retoma el Oficio No- DBE del 13 de marzo 2009; en el cual se justifica la creación de las clases de puestos de Bibliotecólogo Escolar 1 y Que en el Oficio sin número, fechado el 23 de febrero del 2010, el Señor Alejandro López Solórzano, Asesor de Matemáticas de la Dirección Regional de San José solicita la revisión de las últimas dos tareas de la clase Asesor Regional contenida en la Resolución DG , con el propósito de tengan solo una interpretación. 12. Que mediante el voto número de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se anula el párrafo segundo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente, que reza: Para la selección de personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal Nacional, lo antes expuesto por cuanto existen algunas clases de puesto contenidas en la Resolución DG que aún mantienen el artículo citado sin la modificación apuntada.

3 13. Que como consecuencia de la modificación en los requisitos de la clase Subdirector de Colegio, se hace necesario modificar el requisito de experiencia de la clase Asistente de Dirección de Centro Educativo 2, contenida en la Resolución DG del 19 de junio del Que el Área de Carrera Docente, de la Dirección General de Servicio Civil, emitió el Oficio CD del 9 de abril del 2010 en el cual se autoriza la Maestría en Educación Técnica del Instituto Tecnológico de Costa Rica como supletoria de la Maestría en Administración Educativa para algunas clases de puesto del Estrato Administrativo Docente de la modalidad técnica. 15. Que el Proceso de Sistematización y Análisis Ocupacional de esta Área de Carrera Docente, mediante el Informe CD fechado el día 22 de abril del 2010, recomienda acoger la modificaciones señaladas en los puntos precedentes. 16. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil autorizó el texto contenido en la presente resolución mediante el Oficio AJ del día 15 de julio del año dos mil diez. POR TANTO, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las atribuciones que le concede el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. RESUELVE: Artículo 1º- Modificar en el artículo 1º de la Resolución DG de 19 de junio del 2009, las siguientes nomenclaturas: Bibliotecario de Centro Educativo 1 y Bibliotecario de Centro Educativo 2 ; para que las mismas sean leídas como se detalla a continuación: Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, respectivamente. Artículo 2º- Modificar en el artículo 1º de la Resolución DG de 19 de junio del 2009, los requisitos de la Clase de Puesto: Asistente de Dirección de Centro Educativo 2, para que los mismos sean leídos: Licenciatura y / o Bachillerato universitario en Enseñanza Media o Bachiller Universitario en Enseñanza Técnico Profesional, con énfasis en III y IV ciclos y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa, o Maestría en Educación Técnica.

4 Un año de experiencia propiamente docente en enseñanza media académica o técnica profesional, o administrativo-docente, o técnico-docente, adquirida en un centro educativo de enseñanza media académico o técnico profesional. Incorporado al Colegio Profesional respectivo. Artículo 3º- Modificar en la Resolución DG del 1º de febrero del 2010, los requisitos de las clases de puestos Asesor Regional, Asesor Nacional, Supervisor de Educación, Director Regional, para que sean leídas de la siguiente: Código: Clase: Asesor Regional Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto, ó Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza, ó profesorado afín con la especialidad del puesto. 4 años de experiencia docente en la especialidad; o de asesoría en la especialidad. Cuando se trate de la especialidad Administración Educativa, se acepta la experiencia obtenida en puestos administrativo-docentes. En las clases con especialidad Educación Indígena, además de los requisitos anteriores, se debe cumplir con alguno de los siguientes: Dominio de la lengua indígena propia de la comunidad de que se trate, certificado por el Departamento de Educación Indígena. Certificado de aprovechamiento en materia de Educación Indígena, extendido por autoridad competente con una duración de 80 horas. La experiencia docente debe ser en centros educativos indígenas. También se podrá computar la experiencia obtenida en labores de asesoría en la especialidad o en el desempeño de las funciones sustantivas del Departamento de Educación Indígena En los casos de las especialidades de Evaluación y Educación de Adultos, se podrá considerar la experiencia obtenida por la vía de recargo de funciones que guarden relación directa con esta modalidad educativa o la especialidad. REQUISITO LEGAL Incorporación al Colegio Profesional respectivo

5 Código: Clase: Asesor Nacional Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto, ó Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza, ó profesorado afín con la especialidad del puesto. 6 años de experiencia docente en la especialidad; o de asesoría en la especialidad. Cuando se trate de la especialidad Administración Educativa, se acepta la experiencia obtenida en puestos administrativo-docentes. En las clases, cuya especialidad sea Educación Indígena, además de los requisitos anteriores, se debe cumplir con alguno de los siguientes: Dominio de la lengua indígena propia de la comunidad de que se trate, certificado por el Departamento de Educación Indígena. Certificado de aprovechamiento en materia de Educación Indígena, extendido por autoridad competente con una duración de 80 horas. La experiencia docente debe ser en centros educativos indígenas. También se podrá computar la experiencia obtenida en labores de asesoría en la especialidad o en el desempeño de las funciones sustantivas del Departamento de Educación Indígena. En los casos de las especialidades de Evaluación y Educación de Adultos se podrá considerar la experiencia obtenida por la vía de recargo de funciones que guarden relación directa con esta modalidad educativa o la especialidad. REQUISITO LEGAL Incorporación al Colegio Profesional respectivo. Código: Clase: Supervisor de Educación Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica; ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza, ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica.

6 5 años de experiencia en labores de supervisión de personal propiamente docente. Cuando el Supervisor de Educación se ubique en un Circuito Educativo indígena, la experiencia exigida debe haber sido obtenida en un centro educativo indígena. REQUISITO LEGAL Incorporación al Colegio Profesional respectivo. Código: Clase: Director Regional de Educación REQUISITOS Licenciatura en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica; ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica. 4 años de experiencia propiamente docente, o técnico- docente, o Administrativodocente y 6 años de experiencia en supervisión de personal propiamente docente. REQUISITO LEGAL Incorporación al Colegio Profesional respectivo Artículo 4º. Modificar en la Resolución DG del 5 de junio de 1997, los requisitos de las clases de puestos de: Director de Educación, Subdirector de Educación, Jefe Técnico de Educación 1, Jefe Técnico de Educación 2 y Subdirector de Colegio pertenecientes al Título II del Estatuto de Servicio Civil, para que sean leídos de la siguiente manera, así mismo suprimir la nomenclatura de G.de E (grupo de especialidad) en las clases de Director y Subdirector de Educación: Código: Director de Educación Nomenclatura: Suprimir las siglas del Grupo de Especialidad

7 Licenciatura en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa, o Maestría en Educación Técnica, ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría con los estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza, ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica. 5 años de experiencia en labores propiamente docentes, técnico docente o Administrativo Docente, y 7 años de experiencia en la supervisión de personal profesional. Incorporado al Colegio Profesional respectivo Código: Subdirector de Educación Nomenclatura: Suprimir las siglas del Grupo de Especialidad Licenciatura en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica; ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría con los estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica. 4 años de experiencia en labores propiamente docentes, o técnico- docente, o administrativo-docente, y 6 años de experiencia en la supervisión de labores de personal profesional. Incorporación al Colegio Profesional respectivo Jefe Técnico de Educación 2 Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto; ó

8 Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; ó profesorado afín con la especialidad del puesto. 6 años de experiencia en labores propiamente docentes en la especialidad, o técnico- docente, o administrativo- docente, de los cuales al menos 4 años de experiencia como asesor regional o nacional o de jefe técnico de educación 1, y 2 años de experiencia en supervisión de labores de personal profesional. Incorporado al Colegio Profesional respectivo Jefe Técnico de Educación 1 Licenciatura en Ciencias de la Educación en la especialidad del puesto, ó Licenciatura en una carrera atinente con la especialidad del puesto y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; ó profesorado afín con la especialidad del puesto. 6 años de experiencia en labores propiamente docentes en la especialidad, o técnico- docente, o administrativo- docente, de los cuales al menos 2 años de experiencia como asesor regional o nacional Incorporado al Colegio Profesional respectivo Subdirector de Colegio Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en una carrera afín con la Enseñanza media o con la Enseñanza Técnico Profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa. Cuando el puesto sea ubicado en un Colegio Técnico Profesional será aceptada la Maestría en Educación Técnica, ó Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza; ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa. Cuando el puesto sea ubicado en un Colegio Técnico Profesional será aceptada la Maestría en Educación Técnica.

9 2 años de experiencia propiamente docente, o técnica docente o administrativa docente obtenida en centros de enseñanza media o técnico profesional. Incorporado al Colegio Profesional respectivo. Artículo 5º. Modificar en la Resolución DG del 1º de febrero del 2010, la clase Asesor Regional, en cuanto a las dos últimas tareas contenidas en el Apartado Tareas, para que las mismas sean leídas de la manera que se indica: Artículo 6º. Realizar labores administrativas propias de la especialidad, resultantes de su quehacer cotidiano. Realizar otras funciones y tareas relacionadas con la especialidad, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública. Adicionar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, en el apartado de Requisitos de las siguientes clases: -) Asistente de Dirección de Centro Educativo 1, -) Director de Colegio Técnico profesional 1, -) Director de Colegio Técnico profesional 2, -) Director de Colegio Técnico profesional 3, -) Director de Instituto Profesional de Educación Comunitaria; la siguiente nota técnica: considerar la Maestría en Educación Técnica del Instituto Tecnológico de Costa Rica como supletoria del posgrado denominado Maestría en Administración Educativa: Artículo 7º. Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta Publíquese, José Joaquín Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL LOO/WAH/EAJ/SCH

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