Memorando administrativo N. 730 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO
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- Ramón Chávez de la Cruz
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1 Un ejemplar para 30 de enero de 1989 cada funcionario Memorando administrativo N. 730 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y el Estatuto del Personal, todos los funcionarios - salvo los temporeros - deben rellenar cada año un formulario de declaración de situación familiar, en el que se facilite la información actualizada necesaria a efectos administrativos (parte A del formulario adjunto). En este mismo formulario (parte B) el funcionario puede solicitar las prestaciones por familiares a cargo correspondientes al año en curso, con respecto a los miembros de su familia que dependan de él para su sustento. Le remitimos pues el formulario adjunto con el ruego de que se sirva rellenarlo, independientemente de su estado civil y de que desee o no solicitar las prestaciones por familiares a cargo. El cuestionario completado (formulario verde), junto con los justificantes del caso, deberá remitirse a la Oficina de Personal, Sr. Hugo Glanzmann, despacho N. 3033, hasta el 28 de febrero de 1989 a más tardar. Paul Rolian Jefe de Personal
2 Admin.Memo No. 730 Pagina 2 CIRCULAR DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO A. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Todo funcionario titular de un contrato permanente, de prueba o de plazo fijo, deberá rellenar la parte A del formulario, independientemente de que tenga o no familiares a cargo. B. SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO I. Definición de la condición de familiar a cargo 1. Cónyuge a cargo Por cónyuge a cargo se entenderá el cónyuge cuyos ingresos profesionales brutos, en caso de que los tenga, no superen el escalón más bajo de la escala de sueldos brutos del cuadro de Servicios Generales de las Naciones Unidas aplicable en el lugar de destino del cónyuge del funcionario, en vigor el 1. de enero del año de referencia. A los efectos de esta definición, las cantidades correspondientes son las siguientes: - si el cónyuge trabaja en Ginebra: 1988: FS (bruto) p.a. 1989: FS (bruto) p.a. - si el cónyuge trabaja en Francia: 1988: FF (bruto) p.a. 1989: FF (bruto) p.a. - si el cónyuge trabaja en otro lugar: consultar a la Oficina de Personal. En caso de que el contrato del funcionario en el GATT, o su situación matrimonial, cubran solamente una parte del año civil, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge durante esta parte del año, y la cifra límite se reducirá en proporción. Las prestaciones correspondientes al cónyuge a cargo se abonan a título provisional, si se determina que su cuantía se basa en la estimación efectuada por el funcionario de los Ingresos de su cónyuge durante el año civil. La determinación definitiva de la cantidad pagadera se hace cuando se comunican los ingresos reales. En caso de que la cifra real no sea la misma que la estimada por el funcionario, se procederá al correspondiente ajuste retroactivo de las cantidades. Si en el curso del año se revela probable que vaya a producirse una diferencia de este tipo, agradeceremos al funcionario que nos lo comunique inmediatamente, de manera que pueda procederse al ajuste necesario con un mínimo de retroactividad.
3 Admin.Memo No.730 Página 3 2. Hijos a cargo Por hijo a cargo se entenderá cualquiera de los siguientes hijos menores de 18 años de edad o, si cursan estudios regulares en una escuela o universidad (o institución docente análoga), menores de 21 años de edad, cuyo sustento principal y continuado (un 50 por ciento como mínimo del sustento total) corra a cargo del funcionario: a) un hijo natural del funcionario; b) un hijo legalmente adoptado por el funcionario; c) un hijastro del funcionario, si cohabita con éste; d) si no es posible adoptar legalmente al niño porque en el país de origen o en el país de residencia permanente del funcionario no existe la figura jurídica de la adopción o no hay un procedimiento legal ante los tribunales para el reconocimiento oficial de la adopción consuetudinaria o de facto, un niño en el cual concurran las siguientes condiciones: i) que el niño cohabite con el funcionario; ii) que pueda considerarse que el funcionario ha establecido una relación de paternidad con el niño; iii) que el niño no sea hermano o hermana del funcionario; iv) que el número de niños respecto de los cuales el funcionario solicita prestaciones por familiares a cargo en virtud del presente párrafo d) no exceda de tres. Los requisitos de edad y frecuentación de una institución docente antes indicados no se exigirán cuando el hijo esté incapacitado física o mentalmente para desempeñar un trabajo lucrativo, de modo permanente o por un período que se prevé sea prolongado. 3. Familiar secundario a cargo Por familiar secundario a cargo se entenderá un padre, madre o hermano o hermana, cuyo sustento corra a cargo del funcionario en un 50 por ciento como mínimo. Para hacerse acreedor a una prestación por familiar secundario a cargo, el funcionario debe pagar "La mitad o más de la cantidad necesaria para su sustento", es decir, una cantidad equivalente como mínimo a la cuantía de los ingresos de toda procedencia obtenidos por el familiar secundario a cargo. Por ejemplo, si tal familiar recibe una pensión mensual de 500 francos suizos, el funcionario que solicite esta prestación debe probar que le da 500 francos suizos por mes. Esta ayuda debe representar, en todo caso, en una cantidad equivalente por lo menos al doble de la cuantía de la prestación por personas a cargo. El hermano o hermana debe reunir los mismos requisitos de edad y frecuentación de una institución docente prescritos para los hijos a cargo. La prestación por familiar secundario a cargo no se abonará cuando se abone ya una prestación por cónyuge a cargo.
4 Admin.Memo No Pagina 4 II. Prestaciones pagaderas por familiares a cargo: (Tarifas vigentes el 1. de enero de 1989) 1. Cuadro orgánico y categorías superiores Por cónyuge a cargo: prestación incluida en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con familiares a cargo. Por hijos a cargo: prestación: francos suizos 2,037 p.a. por cada hijo; cuando no hay cónyuge a cargo, la prestación correspondiente al primer hijo va incluida en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con familiares a cargo. Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay cónyuge a cargo): 300 dólares de los EE.UU. p.a. (límite mínimo del tipo de cambio, 2,44 francos suizos). 2. Cuadro de Servicios Generales Por cónyuge a cargo: francos suizos p.a. Por hijos a cargo: francos suizos p.a. por cada hijo, y, cuando no hay cónyuge a cargo, la prestación correspondiente al cabeza de familia por el primer hijo a cargo: francos suizos p.a. Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay cónyuge a cargo): - para los funcionarios que han adquirido el derecho a la prestación a partir del 12 de septiembre de 1985: 814 francos suizos p.a. - para los funcionarios que el 31 de agosto de 1985 recibían la prestación: 1080 francos suizos p.a.
5 Admin.Memo No.730 Página 5 III. Justificantes exigidos de conformidad con el Reglamento y los Estatutos del Personal del sistema común de las Naciones Unidas: 1. Para las prestaciones por el cónyuge recibidas en 1988: a) si el cónyuge no percibió ingresos profesionales en 1988: ninguno (a reserva de lo expuesto en el último párrafo de la página 5); b) si el cónyuge percibió ingresos profesionales en 1988: - un certificado del empleador(es), indicando los ingresos profesionales brutos totales del cónyuge durante todo el año Para las prestaciones por hijos a cargo recibidas en 1988: para los hijos menores de 18 años de edad: ninguno, excepto en el caso de los ingresos procedentes de un empleo remunerado b) para los hijos de 18 a 21 años de edad que cursan estudios en una escuela, universidad, etc.: - certificado de asistencia escolar c) para los hijos incapacitados mayores de 18 años de edad: - certificado médico. 3. Para las prestaciones por familiares secundarios a cargo recibidas en 1988 a) si el familiar secundario a cargo cohabita con el funcionario: - prueba de los ingresos del familiar a cargo; b) en caso contrario: prueba adicional suficiente de que el sustento a cargo del funcionario: - equivale a más del doble de la cuantía de la prestación, - equivale por lo menos a la mitad del sustento efectivo. A fin de obtener la prestación por familiar secundario a cargo, el funcionario debe presentar, junto con cada declaración anual o cuando así lo solicite la administración, documentos oficiales tales como recibos de giros postales, órdenes de transferencias bancarias, etc. N.B. El funcionario deberá proporcionar cualquier otra información o prueba documental que se le pida, en abono de su solicitud de prestaciones por personas a cargo. Si el funcionario o su cónyuge recibiesen una subvención directa de su gobierno por un hijo, se deberá presentar un comprobante de la suma recibida.
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