CALENDARIO. TRIBUTARIO. Nuestra fiabilidad, factor clave para ser su aliado.

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1 Edificio Bermora Oficina 501 Carrera 50 Nº PBX: (054) FAX: (054) NIT Medellín - Colombia Nuestra fiabilidad, factor clave para ser su aliado. CALENDARIO TRIBUTARIO REVISORÍA FISCAL AUDITORÍA OUTSOURCING CONTABLE IMPLEMENTACIÓN NIIF CONSULTORÍA

2 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES BIMESTRE I IVA CUATRIMESTRE I BIMESTRE II BIMESTRE IV BIMESTRE VI IVA CUATRIMESTRE BIMESTRE III IVA CUATRIMESTRE II BIMESTRE V III IVA DECLARACIÓN ANUAL ENERO-FEBRERO MARZO-ABRIL MAYO-JUNIO JULIO-AGOSTO SEPTIEMBRE- OCTUBRE NOVIEMBRE- DICIEMBRE Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día 0 08 de Marzo 11 de Mayo 12 de Julio 08 de Septiembre 09 de Noviembre 12 de Enero 9 09 de Marzo 12 de Mayo 13 de Julio 09 de Septiembre 10 de Noviembre 13 de Enero 8 10 de Marzo 13 de Mayo 14 de Julio 12 de Septiembre 11 de Noviembre 16 de Enero 7 11 de Marzo 16 de Mayo 15 de Julio 13 de Septiembre 15 de Noviembre 17 de Enero 6 14 de Marzo 17 de Mayo 18 de Julio 14 de Septiembre 16 de Noviembre 18 de Enero 5 15 de Marzo 18 de Mayo 19 de Julio 15 de Septiembre 17 de Noviembre 19 de Enero 4 16 de Marzo 19 de Mayo 21 de Julio 16 de Septiembre 18 de Noviembre 20 de Enero 3 17 de Marzo 20 de Mayo 22 de Julio 19 de Septiembre 21 de Noviembre 23 de Enero 2 18 de Marzo 23 de Mayo 25 de Julio 20 de Septiembre 22 de Noviembre 24 de Enero 1 22 de Marzo 24 de Mayo 26 de Julio 21 de Septiembre 23 de Noviembre 25 de Enero SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AUTORRETENCIÓN DEL CREE ENERO FEBRERO MARZO CREE I ABRIL MAYO JUNIO Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día 0 09 de Febrero 08 de Marzo 12 de Abril 11 de Mayo 09 de Junio 12 de Julio 9 10 de Febrero 09 de Marzo 13 de Abril 12 de Mayo 10 de Junio 13 de Julio 8 11 de Febrero 10 de Marzo 14 de Abril 13 de Mayo 13 de Junio 14 de Julio 7 12 de Febrero 11 de Marzo 15 de Abril 16 de Mayo 14 de Junio 15 de Julio 6 15 de Febrero 14 de Marzo 18 de Abril 17 de Mayo 15 de Junio 18 de Julio 5 16 de Febrero 15 de Marzo 19 de Abril 18 de Mayo 16 de Junio 19 de Julio 4 17 de Febrero 16 de Marzo 20 de Abril 19 de Mayo 17 de Junio 21 de Julio 3 18 de Febrero 17 de Marzo 21 de Abril 20 de Mayo 20 de Junio 22 de Julio 2 19 de Febrero 18 de Marzo 22 de Abril 23 de Mayo 21 de Junio 25 de Julio 1 22 de Febrero 22 de Marzo 25 de Abril 24 de Mayo 22 de Junio 26 de Julio SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES CREE II CREE III JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día 0 09 de Agosto 08 de Septiembre 11 de Octubre 09 de Noviembre 09 de Diciembre 12 de Enero 9 10 de Agosto 09 de Septiembre 12 de Octubre 10 de Noviembre 12 de Diciembre 13 de Enero 8 11 de Agosto 12 de Septiembre 13 de Octubre 11 de Noviembre 13 de Diciembre 16 de Enero 7 12 de Agosto 13 de Septiembre 14 de Octubre 15 de Noviembre 14 de Diciembre 17 de Enero 6 16 de Agosto 14 de Septiembre 18 de Octubre 16 de Noviembre 15 de Diciembre 18 de Enero 5 17 de Agosto 15 de Septiembre 19 de Octubre 17 de Noviembre 16 de Diciembre 19 de Enero 4 18 de Agosto 16 de Septiembre 20 de Octubre 18 de Noviembre 19 de Diciembre 20 de Enero 3 19 de Agosto 19 de Septiembre 21 de Octubre 21 de Noviembre 20 de Diciembre 23 de Enero 2 22 de Agosto 20 de Septiembre 24 de Octubre 22 de Noviembre 21 de Diciembre 24 de Enero 1 23 de Agosto 21 de Septiembre 25 de Octubre 23 de Noviembre 22 de Diciembre 25 de Enero

3 CARTILLA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y LABORAL PARA EL AÑO La Firma RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.S., es una organización de profesionales de la Contaduría Pública que se constituyó e inició operaciones en Colombia en el año de La filosofía de la sociedad consiste en prestar un servicio integral a todos sus clientes, brindándoles una atención personalizada y constante, a través de los Socios y Profesionales de la Organización. Desde el año 2007, nuestra empresa se enorgullece de formar parte de una gran Alianza, al ser Miembro de la Asociación Profesional Internacional de Firmas Independientes de Auditoría, Contabilidad y de Asesoría, denominada THE LEADING EDGE ALLIANCE LEA GLOBAL, fundada en el año 1999, con domicilio principal en la ciudad de ILLINOIS (Estados Unidos de Norte América), se ha constituido en la segunda más grande asociación internacional del mundo de Firmas de Contadores Públicos y Asesores de Negocios, que cumplen actividades profesionales alrededor del mundo, pues tiene presencia en más de trescientas (300) ciudades, pertenecientes a cien (100) países en los cinco (5) continentes, que les brinda a los clientes de las empresas de LEA GLOBAL, acceso a los conocimientos, capacidades y experiencia de más de dos mil ciento setenta y cinco (2.175) socios y veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve (25.459) empleados. THE LEADING EDGE ALLIANCE LEA GLOBAL, es una organización motivada por la INNOVACIÓN, EXPERIENCIA Y LA CALIDAD. Como un aporte de la Firma, se suministra y coloca a disposición de nuestros clientes y del público en general esta Cartilla de Actualización Tributaria para el año gravable de, la misma que será de gran utilidad para el debido cumplimiento de todas las obligaciones en materia de los impuestos, que son administrados por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, se incluye la actualización de disposiciones en materia laboral y de seguridad social. Esta publicación es de carácter informativo y no compromete la opinión de la Firma RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.S.

4 CONTENIDO I. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS III. IMPUESTO A LA RIQUEZA IV. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA V. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR VI. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA VII. IMPUESTO A LAS VENTAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO VIII. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES IX. INFORMACIÓN EXÓGENA X. OBLIGACIONES QUE REQUIEREN LA FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL XI. OTRAS CIFRAS DE INTERÉS XII. DATOS DE INTERÉS SOBRE INGRESOS LABORALES XIII. DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL XIV. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE XV. SANCIONES I. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) El DANE certificó que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2014 y el 1º de octubre de, en el 5,21% y por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución N del 6 de noviembre de, fijó el valor de la UVT para el año, en la suma de veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753). Para la conversión de la UVT a pesos de los valores referidos al año de presentados en esta cartilla, se aplicó como valor de la UVT la suma de $29.753; para los valores correspondientes al año, se aplicó como valor de la UVT la suma de $ El comportamiento de la UVT en los últimos cinco años después de ser aprobado por la Ley 1111 de 2006, es la siguiente: AÑO UVT II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. CONTRIBUYENTES Y REQUISITOS PARA LOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS No están obligadas a presentar declaración de Renta y Complementarios, las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, que no sean Responsables del Impuesto sobre las Ventas y que cumplan con los siguientes requisitos: Requisito a Cumplir Valor en UVT -$ $ Empleados Art. 593 E.T. y Trabajadores por Cuenta Propia - Art E.T. Contribuyentes no clasificados dentro de la categoria de empleados o trabajadores por cuenta propia Art. 592 E.T. Concepto Inferior a: N UVTs Año Año Año Año Ingresos Brutos Patrimonio Bruto Consumos Tarjetas Crédito Compras y Consumos Consignaciones Bancarias, Depósitos o Inversiones Financieras

5 Otras consideraciones: Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras: Empleados: Son considerados empleados, cuando sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. También son considerados como empleados, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: Trabajadores por Cuenta Propia: Son trabajadores por cuenta propia, aquellas personas que sean residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, son no declarantes siempre y cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente le haya sido practicada. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, no deberán configurar igualmente los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deberán cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados para la presentación de las declaraciones de renta. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Sin embargo, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario. Notas: Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos de cada una de las categorías de declarantes, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta. Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte. 3 4

6 Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, lo requiera. 2. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT (para el año $ ), podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL -IMAN- PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del E.T. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Las ganancias ocasionales, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS- PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-, es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT (para el año $ ), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a doce mil (12.000) UVT (para el año $ ) y cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a dos mil setecientas sesenta y nueve (2.769) UVT, (para el año $ ), la cual debe ser calculada sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS CLASIFICADAS EN LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS Para la determinación de la renta gravable alternativa (RGA), se deben tomar el total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable, de lo cual se podrán restar entre otros los siguiente conceptos relacionados a continuación, como lo establece el artículo 332 del E.T., y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa: 1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T. 2. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del E.T. 3. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. 4. los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario. 3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas previstas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, será el determinado por el sistema ordinario. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el sistema ordinario de liquidación, no debe incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales. Con la reforma tributaria aprobada en la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, se adicionaron nuevos requisitos para optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el impuesto mínimo alternativo simplificado "IMAS", en cuanto a que en el respectivo año gravable se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones para su clasificación como trabajador por cuenta propia: 1. Que sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 5 6

7 2. Desarrollar la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Que su Renta Gravable Alternativa - RGA sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT (para el año $ ). 4. Que el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a doce mil (12.000) UVT (para el año $ ). Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad previstas en la Resolución N de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO IMAS- PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado "IMAS" para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados según el E.T. Las ganancias ocasionales, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS-. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) UVT $ ) determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Para la determinación de la renta gravable alternativa, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, (para el año $ ), e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, (para el año $ ), aplicarán las siguientes reglas: De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales previsto en el artículo 339 del Estatuto Tributario. El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según la tabla de impuestos fijada para trabajadores por cuenta propia. 4. RENTA PRESUNTIVA Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, descontando: a. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. b. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. c. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. d. A partir del año gravable de 2002, el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. e. Las primeras (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario, año base 2014, la suma de $ f. Las primeras (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente, año base 2014, la suma de $ El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. 5. RENTAS EXENTAS Pensión mensual de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre Riesgos Profesionales hasta por una suma mensual de UVT, es decir, el valor de $ para el año base. Cesantías e intereses sobre las cesantías, cuando el ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no exceda de 350 UVT, esto es la suma de $ para el año base. El 25% del total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, limitados mensualmente a 240 UVT, esto es la suma de $ para el año base. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Indemnizaciones por seguros de vida. Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. Servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Servicios prestados por hoteles nuevos o remodelados. Servicio de ecoturismo, certificado por Minambiente. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Leasing Habitacional. 7 8

8 Los nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia. Utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. 6. DESCUENTOS TRIBUTARIOS Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias: Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable. El descuento procederá siempre que se mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años. (Art. 249 del E.T.). Reforestación: Los contribuyentes que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar hasta el 20% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la autoridad ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable. (Art. 253 del E.T.). Impuestos pagados en el exterior: Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas aplicando las formulas previstas en el artículo 254 de E.T. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario. El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos. 7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) El impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se define como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. Con la reforma tributaria prevista en la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, se modificaron y adicionaron varios artículos a la Ley 1607 de 2012, en la cual se creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, así: Rentas Brutas y Líquidas Especiales Serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas liquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario. Compensación de Pérdidas Fiscales Se incorporó la compensación de pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a partir del año gravable. Compensación del exceso de base mínima Se permitirá la compensación del exceso de la base mínima de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-, que se genere a partir del periodo gravable, dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. Descuentos por impuestos pagados en el exterior Se podrá tomar como descuento los impuestos pagados en el exterior por parte de las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y su sobretasa, cuando sea el caso, y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen. La citada Ley en su artículo 16, provee las formulas y procedimientos para su aplicación. Tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE 9 10

9 A partir del período gravable, la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, será del nueve por ciento (9%). Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE El impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, ni su sobretasa, en ningún caso podrán ser compensados con saldos a favor por concepto de otros impuestos. De igual forma los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta Al Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, le serán aplicables las normas del impuesto sobre la renta, en lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro 1, en el artículo del E. T., y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto. 8. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Se creó por los períodos gravables de,, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de Tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período gravable, a la base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley 1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya: a) Para el periodo gravable de TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior Límite Superior TARIFA MARGINAL SOBRETASA 0 < ,0% (Base gravable) * 0% (Base gravable - >= En adelante 6,0% $ ) * 6,0% b) Para el periodo gravable de 2017 c) Para el periodo gravable de 2018 TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE sfsgfsfsgf EN $ ghghghghg cvcvcvcvcv SOBRETASA Límite TARIFA Límite Inferior Superior MARGINAL 0 < ,0% (Base gravable) * 0% >= En adelante 8,0% (Base gravable - $ ) * 8,0% TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite TARIFA SOBRETASA Límite Inferior Superior MARGINAL >0 < ,0% (Base gravable) * 0% >= En adelante 9,0% (Base gravable - $ ) * 9,0% Nota: El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que. La sobretasa está sujeta para los períodos gravables, 2017 y 2018 a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa, deberá pagarse en dos (2) cuotas anuales. 9. TARIFA PARA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS La tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%)

10 10. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, es del nueve por ciento (9%). 11. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA OCASIONAL PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, lo mismo para las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras, es del diez por ciento (10%). 12. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA OCASIONAL PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del diez por ciento (10%). 13. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA OCASIONAL PARA LAS PARA PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es del diez por ciento (10%). 14. TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS La tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales, será la siguiente: RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO > % 0 > % (Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos UVT) * 19% > % (Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos UVT) * 28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos UVT) * 33% más 788 UVT 15. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO De acuerdo con el Decreto número 2243 del 24 de noviembre de, se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. GRANDES CONTRIBUYENTES Por el año gravable, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, y demás entidades que a 31 de diciembre de, hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la DIAN. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 8 de marzo del año y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Si el último dígito es: Pago Primera Cuota Declaración y Pago Segunda Cuota Hasta el día, del año Pago Tercera Cuota 0 09 de Febrero 12 de Abril 09 de Junio 9 10 de Febrero 13 de Abril 10 de Junio 8 11 de febrero 14 de Abril 13 de Junio 7 12 de febrero 15 de Abril 14 de Junio 6 15 de Febrero 18 de Abril 15 de Junio 5 16 de Febrero 19 de Abril 16 de Junio 4 17 de Febrero 20 de Abril 17 de Junio 3 18 de Febrero 21 de Abril 20 de Junio 2 19 de Febrero 22 de Abril 21 de Junio 1 22 de Febrero 25 de Abril 22 de Junio El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: 13 14

11 Declaración y Pago Declaración y Pago Segunda Cuota 50% Pago Tercera Cuota 50% PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Por el año gravable deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos último dígitos es: Declaración y Pago Primera Cuota Hasta el día, del año 96 al de Abril 91 al de Abril 86 al de Abril 81 al de Abril 76 al de Abril 71 al de Abril 66 al de Abril 61 al de Abril 56 al de Abril 51 al de Abril 46 al de Abril 41 al de Abril 36 al de Abril 31 al de Abril 26 al de Mayo 21 al de Mayo 16 al de Mayo 11 al de Mayo 06 al de Mayo 01 al de Mayo Si el último dígito es: Pago de la Segunda Cuota Hasta el día, del año Si el último dígito es: Hasta el día, del año 0 09 de Junio 5 16 de Junio 9 10 de Junio 4 17 de Junio 8 13 de Junio 3 20 de Junio 7 14 de Junio 2 21 de Junio 6 15 de Junio 1 22 de Junio PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILIQUIDAS El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 8 de marzo del año y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son Hasta el día, del año Si los dos últimos dígitos son Hasta el día, del año de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Septiembre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Agosto de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre de Septiembre de Octubre 15 16

12 PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los mismos plazos señalados para los residentes en Colombia. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 16. PLAZOS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago Primera Cuota Hasta el día, del año Pago Segunda Cuota 0 12 de Abril 09 de Junio 9 13 de Abril 10 de Junio 8 14 de Abril 13 de Junio 7 15 de Abril 14 de Junio 6 18 de Abril 15 de Junio 5 19 de Abril 16 de Junio Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo del año, los siguientes certificados por el año gravable : 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del E.T. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del E.T., y del gravamen a los movimientos financieros. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del E.T., deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. Agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso de Abril 17 de Junio 3 21 de Abril 20 de Junio 2 22 de Abril 21 de Junio 1 25 de Abril 22 de Junio 17. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS Agente retenedor del Impuesto sobre la Renta y del Gravamen a los Movimientos Financieros. III. IMPUESTO A LA RIQUEZA Con la reforma tributaria aprobada en la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, se creó el Impuesto a la Riqueza, con las siguientes condiciones. 1. SUJETOS PASIVOS Por los años,, 2017 y 2018, se creo un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza, a cargo de: 17 18

13 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. Para el caso de los contribuyentes del impuesto a la riqueza señalados en los numerales 3 y 5, el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso. 2. HECHO GENERADOR El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1 de enero del año, cuyo valor sea igual o superior a mil ($1.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. a. Base gravable La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1 de enero de, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas. En ambos casos determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1 de enero de, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, entre otros de los siguientes bienes: 1. En el caso de las personas naturales, las primeras UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. 2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades, nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual. Se debe destacar que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años, 2017 y 2018, quedo condicionada a una de las siguientes situaciones: Si la base es superior a aquella determinada en el año, para cualquiera de los años, 2017 y 2018, será la menor entre la base gravable determinada en el año incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. b. Tarifa del impuesto a la riqueza La tarifa del impuesto a la riqueza se determina con base en las siguientes tablas. 1. Para las personas jurídicas a) Para el año TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA IMPUESTO Límite Inferior Límite Superior MARGINAL >0 < ,15% (Base gravable) * 0,15% ((Base gravable - $ ) >= < ,25% * 0,25% ) + $ >= < ,50% ((Base gravable - $ ) * 0,50% ) + $ ((Base gravable - $ ) >= En adelante 1,00% * 1,00% ) + $

14 b) Para el año Para las personas naturales TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior Nota: El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. c. Causación del impuesto Límite Superior La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de cada uno de los años y Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de cada uno de los años, 2017 y Las fechas de causación antes señaladas también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado. d. No deducibilidad del impuesto TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,05% (Base gravable) * 0,05% ((Base gravable - $ ) >= < ,10% * 0,10% ) + $ >= < ,20% ((Base gravable - $ ) * 0,20% ) + $ ((Base gravable - $ ) >= En adelante 0,40% * 0,40% ) + $ TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior Límite Superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% ((Base gravable - $ ) >= < ,35% * 0,35% ) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75% ) + $ ((Base gravable - $ ) >= En adelante 1,50% * 1,50% ) + $ Señala la Ley aprobada que en ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, ni podrán ser compensados con éstos ni con otros impuestos. e. Imputación contable Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra Reservas Patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados. IV. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA Mediante la Ley 1739 de 2014, se creó un impuesto complementario de normalización tributaria, con las siguientes consideraciones. 1. SUJETOS PASIVOS Por los años, y 2017 se creó el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los períodos subsiguientes. 2. HECHO GENERADOR El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de y 2017, respectivamente. 3. BASE GRAVABLE La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas antes citadas. La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal

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