Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)"

Transcripción

1 Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) Tercería de prelación. Concepto de tercería de prelación. Tercerista debe probar la existencia del crédito y su carácter preferente. Concurrencia de créditos de primera clase con créditos hipotecarios. Carga de la prueba de que el deudor carece de bienes suficientes corresponde al ejecutante 01/04/2014 Partes: Banco de Chile c. Tesorería Regional Concepción y otro Rol: Magistrado: Ballesteros Cárcamo, Rubén ; Carreño Seaman, Héctor ; Pierry Arrau, Pedro ; Egnem Saldías, Rosa ; Sandoval Gouet, María Eugenia ; Redactor: Sandoval Gouet, María Eugenia Apariciones: La Semana Jurídica 93, 4, N 93 Cita online: CL/JUR/725/2014 Hechos Un banco, acreedor hipotecario del deudor, deduce tercería de prelación, la que es rechazada por el tribunal de primer grado. La Corte de Apelaciones confirma esta decisión, ante lo cual el tercerista recurre de casación en el fondo. Sin embargo, su arbitrio procesal será desestimado por el Máximo Tribunal. Sumarios 1 - La tercería de prelación consiste en la intervención, por medio de una demanda incidental, de un tercero que adviene al juicio ejecutivo invocando el derecho a ser pagado prioritariamente respecto del ejecutante con el producto de la subasta por ostentar en contra del deudor un crédito preferente expresamente consagrado en la ley. Si bien la concurrencia de los acreedores al pago se rige por el principio de igualdad, esto es, que todos ellos están autorizados para perseguir los bienes de los deudores en idénticos términos, de modo que con lo obtenido en su realización sus créditos sean totalmente solucionados si los bienes sobre los que recayó fueren suficientes para ello

2 y, en caso de no serlo, a prorrata de sus respectivas acreencias, lo cierto es que tal principio se rompe cuando se presentan causas especiales para preferir ciertos créditos respecto de otros. Conforme al artículo 2470 del Código Civil, los únicos créditos que en caso de concurrencia de acreedores gozan de preferencia para ser pagados con antelación a los demás, son los privilegiados y los hipotecarios. En este contexto emerge la tercería de prelación como instrumento destinado a asegurar el respeto de las reglas sobre preferencia en el pago que la normativa legal reconoce a algunos créditos en relación a otros (considerandos 4º y 5º de la sentencia de la Corte Suprema). El tercerista de prelación debe acreditar, por una parte, la existencia del crédito que se alega y, por otra, el carácter preferente del mismo. En efecto, al pretender el tercerista que se pague un crédito de manera preferente al del ejecutante, se está dirigiendo en primer término en contra del ejecutado para que se reconozca la existencia de su crédito, por lo cual habrán de examinarse los presupuestos de procedencia de la acción para disponer el pago de su obligación; y, en segundo lugar, se dirige en contra del ejecutante para que se reconozca el derecho a pagarse su crédito en el bien del ejecutado con primacía (considerando 6º de la sentencia de la Corte Suprema). 2 - Cuando concurren al pago créditos de primera clase con créditos hipotecarios, rige el artículo 2478 del Código Civil, precepto que establece como norma general que los créditos de primera clase no se extienden a la finca hipotecada a menos que se dé y acredite la excepción que allí se contempla, esto es, la existencia de otros bienes del deudor y que éstos sean insuficientes para pagar los créditos de primera clase. La carga de probar que el deudor carece de bienes suficientes para hacer pago de su acreencia recae sobre el ejecutante (considerandos 7º y 8º de la sentencia de la Corte Suprema) TEXTO COMPLETO: Normativa relevante citadaarts. 518 Nº 3 del CPC; 2465, 2469, 2470 y 2478 del C.C. Santiago, uno de abril de dos mil catorce. Vistos:

3 En estos autos Rol Nº del Tercer Juzgado Civil de Concepción, cuaderno de tercería de prelación en procedimiento ejecutivo, caratulado "Banco de Chile con Tesorería Regional Concepción y otro", en representación del Banco de Chile se deduce demanda incidental de tercería de prelación y en subsidio de pago, en contra del ejecutante Fisco y del ejecutado Marcelo Domínguez Cuevas. Sostiene el tercerista que es acreedor del ejecutado por la suma de 1.340,31 Unidades de Fomento equivalentes a $ , más intereses, acreencia que se encuentra garantizada con hipoteca que recae sobre el inmueble que ha sido embargado en autos según consta en la escritura pública de 21 de septiembre de Explica que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita, por lo que viene en interponer la presente tercería solicitando se declare que su representado tiene preferencia para pagarse con el producto de la subasta del bien inmueble embargado en autos. Al evacuar el traslado la Tesorería Regional de Concepción esgrimió que goza de un crédito de primera clase, contemplado en el artículo 2472 N 9 del Código Civil, teniendo derecho preferente para pagarse con el producto del remate puesto que el ejecutado no tiene otros bienes a no ser aquellos embargados en el expediente administrativo, esto es el inmueble de autos y una camioneta. Por sentencia de primer grado, el juez titular del tribunal de primera instancia rechazó las tercerías interpuestas. Apelado este fallo, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó. En contra de esta decisión, el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de fondo denuncia la infracción del artículo 2478 del Código Civil, yerro jurídico que se configura porque la ejecutante sólo puede perseguir los bienes dados en hipoteca cuando no existan otros bienes del demandado donde hacer efectivas sus acreencias; en este aspecto la sentencia impugnada señala que se acreditó que existía otro bien de la demandada para cubrir los créditos de la ejecutante; sin embargo, rechaza la tercería, incurriendo en una contradicción manifiesta.

4 Por otro lado esgrime que se equivocan los sentenciadores al señalar que sobre su parte recaía el peso de la prueba, puesto que es el Fisco de Chile-Tesorería quién pretende pagarse con el producto del remate de un inmueble hipotecado y en consecuencia a él le corresponde el peso de la prueba. Segundo: Que se debe consignar que inicialmente el Banco de Chile interpuso la tercería de prelación solicitando se declarara su derecho preferente de pago con el producto del remate del bien embargado por la Tesorería de Chile, asilándose en su calidad de acreedor hipotecario y en subsidio interpuso tercería de pago. Ahora bien, rechazada que fueran ambas tercerías, interpone recurso de casación en el fondo que se limita a impugnar el rechazo de su tercería de prelación. Tercero: Que asentado lo anterior, es preciso consignar que la sentencia de primer grado -confirmada por el fallo impugnado- al hacerse cargo de la tercería de prelación señala que el artículo 2478 del Código Civil establece un regla de carácter general, consistente en que los créditos de primera clase no se extienden a los inmuebles hipotecados, y una regla de excepción conforme a la que los bienes hipotecados deben concurrir al pago de los referidos créditos si éstos no pueden ser cubiertos en su integridad con otros bienes del deudor. Es así como consigna que para que tenga cabida la excepción referida es menester que se prueben los hechos que la configuran, vale decir, que el valor de los otros bienes del deudor cuya existencia se acredite no sea suficiente para cubrir en su totalidad el monto de los créditos privilegiados de primera clase, prueba que corresponde rendir a quien alega la situación excepcional del referido artículo 2478 del Código Civil. En el caso específico, el peso de la prueba recae en la parte ejecutante de autos. Finalmente sostiene que la prueba allegada al proceso acredita que el ejecutante goza de un crédito de primera categoría, que consta en un título ejecutivo en contra del demandado de autos y también "permite acreditar la existencia de otros bienes distintos del hipotecado sobre el cual deben hacerse su pago, como lo es, al menos, una camioneta marca Mitsubish, modelo L200 DCAB 2,5, placa patente XE-6569" (considerando octavo). Luego a renglón seguido, concluye que en estas condiciones sólo procede rechazar la tercería de prelación interpuesta. Cuarto: Que en nuestro ordenamiento jurídico la tercería de prelación consiste en la intervención -por medio de una demanda incidental- de un tercero que adviene al juicio ejecutivo invocando el derecho a ser pagado prioritariamente respecto del ejecutante con el producto de la subasta por ostentar en contra del deudor un crédito preferente expresamente consagrado en la ley.

5 Quinto: Que sabido es que en virtud del derecho de prenda general que los artículos 2465 y 2469 del Código Civil reconocen a los acreedores, que quedan éstos facultados para perseguir y realizar todos los bienes de los deudores, a excepción de los inembargables, con el objeto de lograr la íntegra satisfacción de sus créditos con el producto de lo así enajenado. La concurrencia de los acreedores al pago, de acuerdo con lo prescrito en la normativa recién citada, se rige por el principio de la igualdad: todos ellos están autorizados para perseguir los bienes de los deudores en idénticos términos, de modo que con lo obtenido en su realización sus créditos sean totalmente solucionados si los bienes sobre los que recayó fueren suficientes para ello y, en caso de no serlo, a prorrata de sus respectivas acreencias. Sin embargo tal principio se rompe, según lo preceptuado en el mismo artículo 2469, cuando se presentan causas especiales para preferir ciertos créditos respecto de otros. Ahora bien, cabe recordar que los únicos créditos que en caso de concurrencia de acreedores gozan de preferencia para ser pagados con antelación a los demás son los privilegiados y los hipotecarios, conforme lo dispone el artículo 2470 del Código Civil. Precisamente la tercería de prelación emerge como instrumento destinado a asegurar el respeto de las reglas sobre preferencia en el pago que la normativa legal reconoce a algunos créditos en relación a otros. Sexto: Que en este contexto el tercerista debe acreditar, por una parte, la existencia del crédito que se alega y, por otra, el carácter preferente del mismo. En efecto, al pretender el tercerista que se pague un crédito de manera preferente al del ejecutante, se está dirigiendo en primer término en contra del ejecutado para que se reconozca la existencia de su crédito, por lo cual habrán de examinarse los presupuestos de procedencia de la acción para disponer el pago de su obligación. Y en segundo lugar se dirige en contra del ejecutante para que se reconozca el derecho a pagarse su crédito en el bien del ejecutado con primacía. Séptimo: Que en el caso de concurrir al pago créditos de primera clase con créditos hipotecarios -como el que detenta el tercerista- rige la norma establecida en el artículo 2478 del Código Civil, que dispone en su inciso primero: "Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor". Tal como lo señalan los jueces del grado, el precepto transcrito establece como norma general que los créditos de primera clase no se extienden a la especie hipotecada a menos que se dé y acredite la excepción que allí se

6 contempla, esto es, la existencia de otros bienes del deudor y que éstos sean insuficientes para pagar los créditos de primera clase. Octavo: Que el recurso de casación en estudio se erige sobre la base de dos argumentaciones centrales: la primera, denuncia que la sentencia es contradictoria al establecer que no se configura el presupuesto de excepción del artículo 2478 del Código Civil, esto es que el deudor carezca de otros bienes en los cuales pueda pagarse el acreedor de primera clase, y sin embargo rechaza la tercería; la segunda, referida a que el sentenciador le ha impuesto a su representado el peso de la prueba. Respecto del segundo punto recién expuesto, cabe descartar de inmediato el error de derecho denunciado, por cuanto los sentenciadores, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no han impuesto al tercerista la carga de probar que el ejecutado posea otros bienes donde el acreedor de primera clase pueda hacerse pago preferent; por el contrario, expresamente señalan que la obligación de probar que el deudor carecía de bienes suficientes para hacer pago de su acreencia recaía sobre el ejecutante, Tesorería de Chile. De modo que el error de derecho denunciado en este punto se funda en una premisa errónea, que al parecer se encuentra motivada por las reflexiones que los jueces del grado realizan a propósito de la tercería de pago, materia que, como se anunció, no es parte del presente recurso de casación. Noveno: Que resta pronunciarse sobre la infracción del artículo 2478 del Código Civil, que se funda en que el sentenciador ha establecido que el deudor tenga más bienes donde el acreedor de primera clase -Tesorería de Chile- puede hacerse pago de su acreencia, hipótesis que hace procedente acoger la tercería de prelación interpuesta por su representada. Para resolver adecuadamente este punto se debe tener presente que conforme lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar siempre que la sentencia impugnada se haya pronunciado con infracción de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior es relevante, puesto que si bien es cierto que una atenta lectura de la sentencia deja en evidencia que efectivamente su redacción es poco clara y pareciera ser contradictoria, en cuanto por un lado establece que se ha acreditado que el deudor tiene más bienes donde el acreedor de primera clase puede hacerse pago -cuestión que descartaría la configuración de la hipótesis de excepción del artículo y sin embargo rechaza la tercería, ello carece de influencia en lo dispositivo del fallo.

7 En efecto, tal como se señaló en el párrafo segundo del considerando séptimo el artículo 2478 del Código Civil contiene una norma de excepción conforme a la cual las fincas hipotecadas concurrirán al pago de los créditos de primera clase si el deudor carece de otros bienes que sean suficientes para hacer pago de esas acreencias. En el caso concreto se acreditó que el deudor era dueño de la finca hipotecada que se encuentra embargada por el Servicio de Tesorería y de una camioneta, la que igualmente fue embargada en el procedimiento administrativo llevado a cabo ante la ejecutante. En estas circunstancias cabe analizar si este bien -camioneta- es suficiente para hacer frente al pago de los créditos de primera clase. La respuesta es negativa, por cuanto la Tesorería Regional de Concepción tiene un crédito en contra del deudor ascendente a la suma de $ , mientras que el valor de la camioneta asciende a una suma de $ fojas 18-. En estas condiciones la tercería no puede prosperar, puesto que los bienes del deudor, excluida la finca hipotecada, son claramente insuficientes en relación al crédito de primera clase, configurándose así la excepción prevista en el artículo 2478 del Código Civil, siendo en consecuencia procedente rechazar la tercería de prelación. A la conclusión anterior se arriba cualquiera sea el prisma con que se mire la carga de la prueba en los presentes autos, porque en la especie el ejecutante -Tesorería General de la República- acreditó que los bienes restantes del deudor son insuficientes para hacer pago a su crédito y, por otra parte, el tercerista -Banco de Chile- una vez desplegada la actividad probatoria de su contraparte, no acreditó que existieran otros bienes que permitieran hacer pago del crédito del ejecutante. Décimo: Que por lo expuesto no queda sino desestimar el recurso deducido. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 66 contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 65. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo de la Ministro señora Sandoval. Rol N Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., y Sra. María Eugenia Sandoval G. Santiago, 01 de abril de 2014.

8 Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a uno de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico 1 Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos rol N 1631-2015 doña Lorena Jardua Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico dedujo reclamación en conformidad al artículo

Más detalles

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Más detalles

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la

Más detalles

Partes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Partes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins Corte Suprema Reclamación de multa administrativa. Principio de impugnación de los actos administrativos. Derecho de opción del particular para impugnar el acto administrativo en sede judicial o en sede

Más detalles

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y

Más detalles

CAPÍTULO I FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL, CIVIL, INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO I FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL, CIVIL, INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL ÍNDICE PRESENTACIÓN...7 INTRODUCCIÓN...9 CAPÍTULO I FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL, CIVIL, INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN...11 Las reglas para determinación del proceso

Más detalles

PREFERENCIA DE LAS GARANTÍAS REALES FRENTE A CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE

PREFERENCIA DE LAS GARANTÍAS REALES FRENTE A CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE PREFERENCIA DE LAS GARANTÍAS REALES FRENTE A CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE COMENTARIOS CON OCASIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA, ROL 834-2008, DE 7 DE ENERO DE 2009 GONZALO FRANCISCO

Más detalles

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos;

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos; Corte Suprema Plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la corte de apelaciones. Determinación de los días hábiles para efectos del cómputo del plazo. Aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880.

Más detalles

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N ,

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N , 1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 31.861-2017, caratulados Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho

Más detalles

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil catorce. VISTOS: En autos Rol N 18.623-2007 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de diez de Mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.240

Más detalles

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N ,

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N , 1 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N 39.764-2017, caratulados Palma Bustos, Felicinda con Fisco se ordenó dar cuenta

Más detalles

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa 1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

RECURSOS: RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CIVIL (RECHAZADO).-

RECURSOS: RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CIVIL (RECHAZADO).- MATERIAS: Fallo : 7765-2013.- treinta de enero de dos mil catorce. Tercera Sala - SENTENCIADORES DEL GRADO RECHAZAN DEMANDA EN QUE SE SOLICITA SE DECLARE NULA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ RETIRO ABSOLUTO DE DEMANDANTE

Más detalles

Indice. INTRODUCCIÓN... 9 Características Regulación Clasificación CAPÍTULO I Juicio Hipotecario Bancario INTRODUCCIÓN...

Indice. INTRODUCCIÓN... 9 Características Regulación Clasificación CAPÍTULO I Juicio Hipotecario Bancario INTRODUCCIÓN... Indice INTRODUCCIÓN..................................... 9 Características.................................... 10 Regulación...................................... 12 Clasificación.....................................

Más detalles

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:

Más detalles

Índice. Capítulo Primero INTRODUCCIÓN. Párrafo Primero: Generalidades 10. Concepto De las partes Requisitos...

Índice. Capítulo Primero INTRODUCCIÓN. Párrafo Primero: Generalidades 10. Concepto De las partes Requisitos... Índice Capítulo Primero INTRODUCCIÓN Sección Primera: Procedimientos declarativos y ejecutivos 1. Concepto...................................... 9 2. Definiciones.................................... 10

Más detalles

Indice. CAPÍTULO PRIMERO Introducción. Sección Primera Procedimientos declarativos y ejecutivos

Indice. CAPÍTULO PRIMERO Introducción. Sección Primera Procedimientos declarativos y ejecutivos BIBLIOGRAFIA Indice CAPÍTULO PRIMERO Introducción Sección Primera Procedimientos declarativos y ejecutivos 1. Concepto................................... 9 2. Definiciones...................................

Más detalles

DERECHO CIVIL Corte Suprema

DERECHO CIVIL Corte Suprema Revista de Derecho, Nº 32, 2014, pp. 219-226 JURISPRUDENCIA DERECHO CIVIL Corte Suprema Labrador S.A. con Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Fisco de Chile y Consejo de Defensa del

Más detalles

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio SENTENCIA QUE DECLARA QUE LA PRESUNCIÓN DE CAMINO PÚBLICO DEBE SER DESVIRTUADA JUDICIALMENTE LO QUE NO OCURRE NO CONCURRIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 592 DEL CÓDIGO CIVIL. Sentencia de término

Más detalles

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1 ) Que por sentencia de fecha dos de diciembre del año recién pasado, el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción

Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela Cláusula de aceleración y prescripción Cátedra Derecho Civil V Profesora Consuelo Gazmuri Alumnos Bárbara Oyarce Camilo Villavicencio Fecha 10 de junio

Más detalles

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre 1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: En estos autos rol 40683-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación iniciado por la contribuyente doña Eloisa

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia

Más detalles

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA

Más detalles

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO

Más detalles

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. Santiago, seis de enero de dos mil once. Vistos: En estos autos ingreso Corte N 1494-2009 sobre reclamo de ilegalidad, caratulados Agrícola Mataquito S.A con Municipalidad de Providencia, por sentencia

Más detalles

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de 1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene

Más detalles

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Que en estos autos Rol juicio ordinario de

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Que en estos autos Rol juicio ordinario de 1 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Que en estos autos Rol 40.014-2017 juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados Zaror con Municipalidad

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el 1 Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4 al 8 que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero:

Más detalles

CASACIÓN N AREQUIPA

CASACIÓN N AREQUIPA El subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio previsto en los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo N 005-90- PCM, debe pagarse teniendo como base de cálculo la remuneración total. Lima, veinticinco

Más detalles

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del 1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de

Más detalles

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o 148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones

Más detalles

aunque sus propios estatutos sociales hayan establecido como tal domicilio el de esta última ciudad. En contra de esta decisión la ejecutante dedujo

aunque sus propios estatutos sociales hayan establecido como tal domicilio el de esta última ciudad. En contra de esta decisión la ejecutante dedujo VISTOS: En estos autos N 2.149-2013, rol del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados Ilustre Municipalidad de Valparaíso con Inmobiliaria e Inversiones San Pascual Ltda., juicio ejecutivo de obligación

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008 Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.

Más detalles

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio Corte Suprema, 07/06/2010, 1967-2010 Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio Descriptor Efectos de los matrimonios celebrados en

Más detalles

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y octavo al undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de 1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece

Más detalles

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte 1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en los presentes autos,

Más detalles

año en curso, escrita a fojas 144, confirmó el fallo apelado. En contra de esta última decisión la tercerista deduce recurso de casación en el fondo.

año en curso, escrita a fojas 144, confirmó el fallo apelado. En contra de esta última decisión la tercerista deduce recurso de casación en el fondo. Rol: 76253-2016 Ministro: Carreño Seaman, Héctor Ministro: Silva Gundelach, Guillermo Enrique Ministro: Fuentes Belmar, Juan Eduardo Redactor: Fuentes Belmar, Juan Eduardo Abogado integrante: Figueroa

Más detalles

Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia

Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de diez de julio de dos mil quince,

Más detalles

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus 1 Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a decimoprimero inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1165/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.-Tizayuca, Hidalgo, Septiembre 22 veintidós del 2014 dos mil catorce. V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en los autos del

Más detalles

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Vistos: De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos décimo a décimo tercero; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por el

Más detalles

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,

Más detalles

Primero: Que en estos autos Rol N , sobre. reclamación del artículo 29 de la Ley N , caratulado

Primero: Que en estos autos Rol N , sobre. reclamación del artículo 29 de la Ley N , caratulado 1 Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 36.140-2017, sobre reclamación del artículo 29 de la Ley N 19.300, caratulado Comité Bulnes

Más detalles

Efectos retroactivos del acto invalidatorio: interpretación administrativa y judicial (Corte Suprema)

Efectos retroactivos del acto invalidatorio: interpretación administrativa y judicial (Corte Suprema) 2013] Revista de Derecho JURISPRUDENCIA Vol. XXVI - Nº 2 - Diciembre COMENTADA 2013 Páginas 271-275 Efectos retroactivos del acto invalidatorio: interpretación administrativa y judicial (Corte Suprema)

Más detalles

En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:

En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1 Santiago, cuatro de abril de dos mil doce. Vistos: En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno y décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-8-2017, Ruc 1740007528-K, del Juzgado de Letras de Galvarino, caratulados Yáñez con Municipalidad de Galvarino, por sentencia

Más detalles

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal.

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal. Monografía de Derecho Concursal: La naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el recurso de reposición en el procedimiento concursal. Por Rosario Figueroa Álvarez. 1.- Introducción. En la quiebra

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema

DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Jurisprudencia 143 DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Campusano Veas, Gloria del Carmen con Servicio de Salud de Iquique y otros 23 de julio de 2013 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo.

Más detalles

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis. [ ] Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a la actora por presentada, haciendo las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, y como lo solicita gírense atentos oficios

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, ocho de abril de dos mil nueve. VISTOS: En estos autos rol N del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en procedimiento ejecutivo

Santiago, ocho de abril de dos mil nueve. VISTOS: En estos autos rol N del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en procedimiento ejecutivo Santiago, ocho de abril de dos mil nueve. VISTOS: En estos autos rol N 5126-006 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en procedimiento ejecutivo caratulado " Banco de Chile con Sociedad Educacional

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007

DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo. DOCTRINA: Es necesario distinguir

Más detalles

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

Sanción de censura por escrito sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo FALLO NPR. Nº 62/13

Sanción de censura por escrito sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo FALLO NPR. Nº 62/13 NPR 62-13 Fecha sentencia 08 de septiembre de 2015 Materia Ética Infracción a los deberes con la contraparte y de sustitución del encargo profesional. Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Artículos

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero:

Vistos: Considerando: Primero: Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-3552-2016, Ruc 1640031185-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Selman con Municipalidad de Cerro Navia,

Más detalles

Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis. Primero: Que en estos autos rol N se ha

Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis. Primero: Que en estos autos rol N se ha 1 Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N 2559-2016 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE Lima, dieciocho de enero de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil setecientos tres dos mil nueve, con los acompañados, en audiencia pública

Más detalles

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del. Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del. Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente 1 Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES JUEZA PONENTE: Dra. María Rosa Merchán Larrea. Quito, 26 de febrero de 2014, las 11h15. VISTOS: (Juicio No.

Más detalles

R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

EL EMBARGO SOBRE CUENTAS PIGNORADAS

EL EMBARGO SOBRE CUENTAS PIGNORADAS COSITAL JUNIO 2017 EL EMBARGO SOBRE CUENTAS PIGNORADAS JOSÉ MANUEL FARFÁN ELISEO GARRIDO LOGO RICARDO DÍAZ EL EMBARGO SOBRE CUENTAS PIGNORADAS I No son pocos los casos en los que se promueve por las entidades

Más detalles

Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 5, doña Susana Fernández Mardones y don Pedro

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del 1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en

Más detalles

TERCERIA DE MEJOR DERECHO

TERCERIA DE MEJOR DERECHO JURISPRUDENCIA TERCERIA DE MEJOR DERECHO SENTENCIA NÚMERO: 132. En la ciudad de Córdoba, a los diez del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reuniéronse en Acuerdo Público los Sres. Vocales

Más detalles

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 185/2016. dieciséis. Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia 1 Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos interponen recurso

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de

Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados Iris Inés Kuschel

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción

Más detalles

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA En fecha treinta (30) de octubre de, la Sala de Casación

Más detalles

VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS COORDINADOR Hernán Cortez López Academia de Derecho y Consumo 2017 Partes INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. Tribunal: Corte Suprema, Segunda sala.

Más detalles

Los antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de

Los antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de Santiago, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Vistos: Los antecedentes Rol N 6424-2016 de esta Corte han sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado

Más detalles

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente.

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de marzo del año en curso, rechazó la denuncia por prácticas desleales

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. JURISPRUDENCIA Formalización y fundamentación de la apelación. Sentencia Nº 01370 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. "En virtud de la declaratoria contenida

Más detalles

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N 2373-2018 caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia

Más detalles

3 S 41. _A.S. cs _

3 S 41. _A.S. cs _ CARÁTULA : LUNA GONZALEZ ALVARO ALBERTO / FISCO DE CHILE - CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO DESCRIPTORES : Poder judicial (no es órgano del Estado responsabilidad personal de los jueces no del

Más detalles

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil seis. Vistos: En cuanto a la petición de fojas 28: Teniendo presente que el recurso de reposición

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil seis. Vistos: En cuanto a la petición de fojas 28: Teniendo presente que el recurso de reposición Santiago, dieciocho de agosto de dos mil seis. Vistos: En cuanto a la petición de fojas 28: Teniendo presente que el recurso de reposición interpuesto a fojas 19 de estas compulsas, contiene fundamentos

Más detalles

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se recurre en contra de la Comisión

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación P. 20. XXXVIII. Procuración General de la Nación Suprema Corte: Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

MATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala

MATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala MATERIAS: Fallo : 24.843-2014.- diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala - CARABINEROS DE CHILE DISPONE RETIRO ABSOLUTO DE RECURRENTE POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA.- - ACTUAR DE CARABINEROS SE AJUSTA

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

NOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile

NOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile NOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago en el caso Rancagua Express Sánchez Pérez Sandra con Director Ejecutivo del

Más detalles

Índice. Presentación a la segunda edición... 7 Introducción Capítulo I El procedimiento ejecutivo en general 13

Índice.  Presentación a la segunda edición... 7 Introducción Capítulo I El procedimiento ejecutivo en general 13 Índice Presentación a la segunda edición....................... 7 Introducción....................................... 9 Capítulo I El procedimiento ejecutivo en general 13 1. Características....................................

Más detalles