Guía Básica sobre LA LEY DE DEPENDENCIA

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1 Guía Básica sobre LA LEY DE DEPENDENCIA Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAAD)

2 INTRODUCCIÓN La Ley de Dependencia, aprobada en diciembre de 2006, representa un nuevo umbral histórico en el desarrollo de los derechos sociales y la consolidación del Estado de Bienestar en España. Hemos conseguido universalizar los sistemas básicos de ese Estado: pensiones, educación y sanidad. Ahora ha llegado el momento de dar un paso más. Esta Ley representa la mayor medida de apoyo para las familias en los últimos años. CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE DEPENDENCIA? Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

3 CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INSPI- RAN LA LEY DE DEPENDENCIA? El carácter universal y público de las prestaciones. El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación. La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. DEFINICIONES Autonomía Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Dependencia Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Actividades básicas de la vida diaria (ABVD) Aquellas que permiten a la persona desenvolverse en un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

4 GRADOS DE DEPENDENCIA La Ley contempla 3 grados de dependencia Grado I de dependencia moderada La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD), al menos 1 vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II de dependencia severa La persona necesita ayuda para realizar varias ABVD, 2 o 3 veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III de gran dependencia La persona necesita ayuda para realizar varias ABVD, varias veces al día; y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiera la persona. VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las ABVD, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. Dicho órgano de valoración tendrá en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas.

5 PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley de Dependencia? Prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Cuáles son los servicios de atención que distingue el SAAD? El catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente: Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Servicios de Teleasistencia. Servicios de Centros de Día y de Noche: - Centro de Día para mayores. - Centro de Día para menores de 65 años. - Centro de Día de atención especializada. - Centro de Noche. Servicios de Ayuda a domicilio: - Atención de las necesidades del hogar. - Cuidados personales. Servicios de Atención Residencial: - Residencia de personas mayores en situación de dependencia. - Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. REQUISITOS BÁSICOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SISTEMA Ser español. Cualquier edad. Encontrarse en situación de dependencia e alguno de los grados establecidos por la LAAD. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

6 PROCESO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL ACCESO A LAS AYUDAS 1. Solicitud de Valoración mediante impreso a aportar por la persona interesada. La documentación a aportar junto a la solicitud es la siguiente: Ejemplar original de informe de salud, en su caso, según modelo normalizado. Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante. Fotocopia compulsada del Libro de Familia en caso de menores de edad. Certificado de empadronamiento del/la solicitante, acreditativa de la residencia en territorio español durante cinco años. En el caso de que el/la solicitante disponga de Certificado de minusvalía, fotocopia compulsada del mismo. En el caso de que el/la solicitante disponga de Reconocimiento de la Pensión de Gran Invalidez, copia compulsada de la resolución En los casos en que el/la solicitante actúe a través de representante legal o guardador de hecho, deberá aportarse además la siguiente documentación: - Acreditación de la representación legal, en su caso. - Declaración responsable del/la guardador/a de hecho, en su caso. - Fotocopia compulsada del DNI/NIE del/la representante legal o del guardador/a de hecho. 2. Valoración de situación de dependencia en el domicilio por un evaluador de la Generalitat (AVASA). 3. Informe Social en el domicilio por Trabajadores Sociales del Ayuntamiento.

7 4. Primera resolución de Grado y Nivel Valorado de Dependencia, junto petición de datos económicos a la persona con dependencia. Se le informará por carta certificada a la persona dependiente. Presentación de la solicitud de 1 valoración y la documentación. 5. Desde Consellería de Bienestar Social envían propuesta del Programa Individual de Atención (PIA) a los servicios municipales, escogiendo estos últimos con el interesado los servicios y prestaciones que mejor le conviene. 2-3 Valoración en el domicilio por un valorador de la Generalitat y un trabajador social del Ayuntamiento. 6. Negociación del PIA. Conformidad o no de los servicios concecidos. Primera resolución 4 de Grado y Nivel. 7. Carta certificada con la resolución final y de aprobación a los servicios y prestaciones acordados por ambas partes. 5 Propuesta del Programa Individual de Atención (PIA). Negociación de PIA. 6 Carta certificada de 7 resolución del proceso.

8 LA LEY DICE... Calendario en el que todos los grados y niveles deberían y deberán ser atendidos dotándoles de la atención y recursos gradualmente / 2009 / / 2012 / 2013 / 2014 Grandes dependientes Dependientes severos Dependientes moderados Grado III Grado II Grado I Nivel 1 / 2 Nivel 1 / 2 Nivel 2/ Nivel 1 Intensidad de los servicios contemplados en el catálogo de servicios del sistema Cuantías de las prestaciones económicas de la atención a la dependencia 2009 Grados y Niveles Prestación vinculada Prestaciones para al servicio( / mes) cuidados en el entorno familiar Grado III Nivel 2 831,47 519, ,13 cuota SS+FP Grado III Nivel 1 623,60 415, ,13 cuota SS+FP Grado II Nivel 2 460,80 336, ,13 cuota SS+FP Grado II Nivel 1 400,00 300, ,13 cuota SS+FP Grado III Gran Dependencia Horas de atención mensual Grado II Horas de Dependencia severa atención mensual Nivel 2 Entre 70 y 90 Nivel 1 Entre 55 y 70 Nivel 2 Entre 40 y 55 Nivel 1 Entre 30 y 40

9 INFORMACIÓN DE INTERÉS El plazo máximo para aportar cualquier documento que se requiera por parte de la Administración es de 10 días. Para poder presentar una Queja, Recurso de Alzada o Reclamación en las Instituciones correspondientes para cada caso, siempre debemos recoger un justificante, como prueba de que hemos presentado la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento (fotocopia de la solicitud sellada con nº de expediente y fecha de entrada por registro). Sin estos datos difícilmente se podrá hacer cualquier reclamación de las citadas, poniendo en riesgo la posible perdida de toda documentación. El plazo máximo que tiene la Administración para dar una respuesta al solicitante sobre los diferentes procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia es de 6 meses desde la fecha de la recepción de la solicitud. Una vez transcurrido esos 6 meses, la Solicitud puede ser desestimada bajo el pretexto de silencio administrativo negativo. Ante esto, se puede presentar un Recurso de Alzada desde el día siguiente a la fecha de vencimiento, pasando el silencio administrativo a positivo. (esto reactivará la continuidad de la documentación). Si la solicitud es denegada, puede presentarse un Recurso de Alzada, en Conselleria de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana en el plazo de 1 mes, contando a partir del día siguiente al de la notificación. Para todos aquellos ciudadanos que se sientan perjudicados por resoluciones de la Administración no favorables, pueden acudir al Servicio gratuito de Orientación Jurídica, situado en los Juzgados de Alicante en Benalúa. El horario es miércoles y viernes de 16:30h a 21:00h. (pedir cita en el Tfno ).

10 Dónde puedo acudir para presentar una queja? Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Calle Pascual Blasco, Alicante Tfno / Fax recurso de alzada? Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante. Dependencias administrativas. Calle del Teatro, Alicante reclamación? OCU- Organización de consumidores y Usuarios. Calle Ingeniero La Farga, Alicante Tfno DIRECCIONES Dónde debo ir para solicitar la valoración? Centro de Salud de Atención Primaria al que pertenezca el solicitante; y el/la Trabajador/a Social de ese centro te orientará y proporcionará la documentación correspondiente a los servicios de atención a la dependencia. Servicios Sociales Municipales de tu ciudad que correspondan al barrio en el que vives: Centro Social 1 C/ Santos Médicos, 8 Tfno / Zonas a las que atiende: Albufereta, Cabo de las Huertas, Casco antiguo, Centro, Diputación, Ensanche, Isla de Tabarca, Mercado, Partidas. Playa de San Juan, Raval Roig, San Antón, Santa Cruz, Santa Faz, Virgen del Socorro, Vistahermosa. Centro Social Comunitario 2 Isla de Cuba C/ Isla de Cuba, 40 Tfno / Zonas a las que atiende: Altozano, Los Ángeles, Benisaudet, Campoamor, Ciudad Jardín, Divina Pastora, Lo Morant, Rabasa, San Agustin, San Nicolás de Bari, Tómbola.

11 Centro Social 3 C/ Hércules Tfno / Zonas a las que atiende: San Blas, Santo Domingo, Polígono San Blas, Benalúa, Alipark, San Fernando, Princesa Mercede, Florida Alta, Florida Baja, Ciudad de Asis, Polígono de Babel - San Gabriel, Palmeral y Urbanova. Centro Social 4 Gastón Castelló C/ Pino Santo, 1 Tfno / Zonas a las que atiende: El Carmen, Colonia Requena, Las Cuatrocientas, Juan XXIII, Nou Alacant, Palamó, Sidi Ifni, Virgen del Remedio. Centro Social 7 C/ Barcelona, 12 (esquina Arquitecto Vidal) Tfno Zonas a las que atiende: Barrio Obrero Carolinas Altas, Carolinas Bajas, Garbinet, Plá del Bon Repós. Dependencias administrativas de la Dirección Territorial de Bienestar Social C/ El Teatro, 37 Dónde se puede encontrar más información? En la Comunidad Valenciana puedes llamar al número gratuito correspondiente al departamento de información de la Dependencia de la Generalitat Valenciana. Horario 8:00-20:00 SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE FOLLETO SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. ABVD: Actividad Básica de la Viada Diaria. LAAD: Ley de promoción de la Atención Personal y Autonomía a las personas en situación de Dependencia. PIA: Programa Individual de Atención, (lo que determina que la persona beneficiaria, escoja dentro de lo que ofrece el sistema de la Ley de la Dependencia, lo que a ella mejor le conviene, siempre en función del grado, nivel y situación económica). AVAPSA: Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA. LISMI: Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía.

12 VECINOS POR ALICANTE Con esta Guía Básica sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia, ha querido contribuir a informar, orientar y dar respuesta a tus dudas. Esta Ley histórica, lo que pretende es mejorar la difícil situación de muchos ciudadanos proporcionándoles los apoyos necesarios que les permitan llevar una vida más digna y de calidad, además de suponer una gran ayuda para el entorno familiar. Pocos son los países que disfrutan de una Ley similar a la nuestra y deberíamos estar orgullosos. Por ello no deberíamos permitir que diferencias entre partidos políticos pisoteen derechos fundamentales de los ciudadanos. Con todo cariño, desde Vecinos por Alicante, deseamos que el contenido de esta Guía Básica cumpla con éxito nuestras mejores intenciones de ayudar a los ciudadanos a saber más sobre esta ley. Un cordial saludo a todos/as

13 Sede de Vecinos por Alicante C/ Centauro, 3 (La Florida) Tfno.: mail: info@vecinosporalicante.com

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