REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

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1 REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO

2 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la evaluación del curso de nivelación TÍTULO VI. Del proceso de matrícula TÍTULO I. Principios, políticas Articulo 1. Por la naturaleza de la Universidad Internacional SEK-UISEK, el proceso de admisión y nivelación, permite a toda persona en función de sus méritos el acceso a la universidad, conforme la declaratoria de igualdad de oportunidades expresada en la Ley Orgánica de Educación Superior, por tanto, además se constituye en un proceso que orienta la vocación y formación del postulante según los requisitos académicos establecidos para las carreras que oferta la universidad. Artículo 2. Para la UISEK es importante aportar al desarrollo de los grupos históricamente excluidos, por tanto, los cupos para la admisión de los estudiantes que provienen de estos grupos poblacionales se establecerán en función de los compromisos y acuerdos que se logren con dichos grupos, así como con los organismos de control y planificación de la Educación Superior. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) Artículo 3. La excelencia académica que promueve la UISEK se sustenta en la admisión y nivelación como requisito para los bachilleres que ingresan a la universidad, entendiéndose la nivelación como la adecuación del conocimiento de los estudiantes a las necesidades y requerimientos académicos de la carrera elegida. Además el proceso de admisión y nivelación permitirá mejorar los índices de repitencia y deserción estudiantil. Artículo 4. Los cupos para la admisión se establecerán para cada período de admisión, octubre y abril, por cada carrera, en función de la infraestructura física de la universidad y de la demanda histórica de cada carrera. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) Artículo 5. Las asignaturas de los cursos de nivelación serán impartidas por los docentes a tiempo completo, por tanto, las horas que genere esta actividad académica deben ser incorporadas a la carga académica del docente. Para los cursos de nivelación se definen dos materias generales: Lengua Española; y, Comentario de Textos, y se deben definir al menos 3 materias básicas y fundamentales para el desarrollo formativo del estudiante. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) Artículo 6. Los Decanos y/o Directores Coordinadores de Área, de acuerdo a criterios académicos consensuados, deben definir las materias y sus contenidos que se consideren básicos y fundamentales para el desarrollo formativo del estudiante. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) Artículo 7. La exoneración del curso de nivelación aplica para los estudiantes que hayan obtenido el diploma del Bachillerato Internacional, de acuerdo al Art. 2, Título II del Reglamento del Alumno. TÍTULO II. Objetivos Artículo 8. Los objetivos del proceso de Admisión y Nivelación son los siguientes: 2

3 Orientar las aptitudes y competencias de los estudiantes que postulan para una formación de tercer nivel de acuerdo a la carrera elegida. Nivelar los conocimientos de los estudiantes que ingresan al primer semestre de carrera, de acuerdo a los requerimientos y exigencias académicas de las carreras. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) TÍTULO III. De la estructura organizacional Artículo 9. El Sistema de Admisión y Nivelación se articula a través de la siguiente estructura organizacional: Dirección de Admisiones Decanos y/o Directores Coordinadores de Área Docentes a tiempo completo con formación en ciencias del comportamiento humano (Innumerados segundo y tercero reformados en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) Artículo 10. La Dirección de Admisiones es la encargada de estructurar el equipo de trabajo y el proceso de admisiones en su parte operativa. Son atribuciones de la Dirección de Admisiones: a) Gestionar el proceso de admisión; b) Coordinar con las facultades el apoyo para la orientación profesional del estudiante; c) Coordinar con la facultad de Psicología el apoyo para la orientación vocacional del estudiante; d) Coordinar con los Decanos y/o Directores Coordinadores de Área las fechas y horarios de los cursos de nivelación; e) Establecer conjuntamente con los Decanos y/o Directores Coordinadores de Área los cupos para la admisión de estudiantes en cada carrera; f) Difundir toda la oferta académica, en términos de costos, requisitos y demás información que el estudiante requiera para un adecuado enrolamiento en la universidad; g) Comunicar a los estudiantes los lugares, fechas, horarios de los cursos de nivelación; h) Informar periódicamente al Rector y al Vicerrector de la Universidad, sobre el desarrollo y resultados del proceso de admisión; y, i) Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y por las autoridades de la Institución. (Literales d), e), h) e i) reformados en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) Artículo 11. Los Decanos y/o Directores - Coordinadores de Área son responsables del ámbito académico del proceso de nivelación. Son atribuciones de los Decanos y/o Directores - Coordinadores de Área las siguientes: a. Definir las fechas para el inicio de los cursos de nivelación en las diferentes modalidades de estudio, las mismas que deberán ser notificadas a Secretaría Académica para la publicación en el calendario académico y coordinación de los procesos administrativos que correspondan y a la Dirección de Admisiones para la notificación a los estudiantes. b. Definir las materias y contenidos de las asignaturas a dictarse en los cursos de nivelación; c. Designar los docentes que cubrirán las asignaturas de los cursos de nivelación; d. Definir y coordinar las tutorías académicas para los estudiantes que no aprobaron los cursos de nivelación; e. Conocer y aprobar los informes de los cursos de nivelación; f. Evaluar anualmente el impacto de los cursos de nivelación, en términos de incremento o decremento de los índices de repitencia y deserción estudiantil; y, g. Las demás señaladas en el Estatuto, reglamentos y por las autoridades de la Institución. (Primer inciso y literales a) y g) reformados en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) 3

4 Artículo 12. El apoyo de los docentes a tiempo completo con formación en ciencias del comportamiento humano, en el proceso de admisión y nivelación, se enmarca en el ámbito de la orientación vocacional, guiando en los casos que así se requiera, la elección de la carrera en función de las aptitudes y competencias académicas de los estudiantes que se matriculan en la universidad. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) TÍTULO IV. De la Admisión y Nivelación Artículo 13. Todos los aspirantes a ingresar a las diferentes carreras que imparte la UISEK deben sujetarse al proceso de admisión que defina la Dirección de Admisiones y cumplir con todos los requisitos que establezca la Universidad. El aspirante debe registrar su inscripción en el Departamento de Admisiones-Consultores y presentar los siguientes documentos: a) Copia certificada del Título de Bachiller o del Acta de Grado, debidamente refrendada. b) Los títulos obtenidos en el extranjero equivalentes al bachillerato ecuatoriano deben estar reconocidos por el Ministerio de Educación del Ecuador. c) Documento de Identificación. (Literal a) reformado por Consejo Superior en sesión del 10 de junio del 2014; literal c) en sesión del 24 de febrero del 2015) Artículo 14. El curso de nivelación debe tener una duración de 100 horas, definiéndose para el efecto una hora académica de 60 minutos y será de carácter obligatorio, para todos los estudiantes que no aprueben el examen de admisión y que aspiran a cursar una carrera en la universidad en las diferentes modalidades de estudio. Para la planificación del curso de nivelación se debe utilizar el formato del Anexo 1, que se añade como parte de este reglamento. TÍTULO V. De la evaluación del curso de nivelación Artículo 15. La evaluación del curso de nivelación es obligatoria y debe entenderse como un proceso de verificación en cada una de las materias planificadas, de que el proceso de nivelación alcance los objetivos de homogenizar el conocimiento de los estudiantes de los primeros niveles de la carrera en correspondencia a los requerimientos académicos de la misma. Artículo 16. Se deben realizar al menos dos actividades evaluativas parciales: trabajos individuales y un examen final, por cada una de las materias del curso de nivelación, con una escala de valoración de cero a diez, siendo la nota mínima final para aprobar el curso de nivelación de siete sobre diez (7/10). La nota final de cada materia es el promedio ponderado entre los trabajos individuales (40%) y la calificación del examen final (60%), ambas establecidas en la escala de 10 puntos. Artículo 17. Los estudiantes tienen la obligación de asistir al menos al 70% de la totalidad de las clases dictadas. Los estudiantes que no cumplan con la asistencia mínima establecida reprueban el curso de nivelación. TITULO VI. Del proceso de matrícula Artículo 17. El proceso de matrícula debe observar lo siguiente: 1. El aspirante da el examen de admisión vigente a la fecha, previa cancelación del arancel. Este puede ser tomado en forma manual o digital en los centro de cómputo de cada Campus. 2. Si lo aprueba (7 sobre 10) puede proceder a la matrícula. 4

5 3. Si no lo aprueba debe ingresar a un curso de nivelación. Antes de ingresar en el curso de nivelación deberá abonar el costo correspondiente. Los que lo aprueben podrán proceder a la matrícula. 4. Los postulantes pueden solicitar ser admitidos en la UISEK una vez iniciado el último curso de nivelación, siempre y cuando no superen el 30% de inasistencia al mismo. 5. Los postulantes que soliciten ser admitidos en la UISEK después de acabar el curso de nivelación de septiembre, deberán realizar el examen de admisión dentro de las fechas señaladas, si lo aprueban podrán matricularse pero si no lo aprueban no serán aceptados. (Numerales 1, 2, y 4 reformados en sesión de Consejo Superior del 24 de febrero del 2015) Certifico que el presente Reglamento fue aprobado por Consejo Superior en sesión del 6 de marzo de 2012; modificado en sesión del 29 de mayo de 2012, del 10 de junio del 2014, y del 24 de febrero de Ab. Xavier Ortiz Raza SECRETARIOR GENERAL 5

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